FORMATO 1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
FORMATO 1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Señores
I.C.B.F
Regional o Seccional Ciudad
Ref: Convocatoria Pública No-
La presente tiene por objeto presentar propuesta para contratar
(Detalle el servicio). Así mismo, el (los) suscritos declara(n) que:
Tengo poder o representación legal para firmar y presentar la propuesta.
Esta propuesta y el contrato que se llegare a celebrarse en caso de selección, compromete totalmente a la(s) persona(s) (natural(es) o jurídica(s) que legalmente represento1. De la misma manera, en caso de ser seleccionado, el contrato será firmado por la siguiente persona2 en representación de la(s) firma(s)3:
Nombre: Documento de Identidad: Cargo: Nombre de la Firma:
He estudiado cuidadosamente los documentos de la Convocatoria Pública y renuncio a cualquier reclamación por ignorancia o errónea interpretación de los mismos.
He revisado detenidamente la propuesta adjunta y no contiene ningún error u omisión. Sin embargo, cualquier omisión, contradicción ó declaración debe interpretarse de la manera que resulte compatible con los términos y condiciones del proceso de la Convocatoria pública dentro del cual se presenta la misma, y acepto expresa y explícitamente que así se interprete mi propuesta.
No me (nos) encuentro (encontramos) incurso(s) en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Constitución y demás normas y legales pertinentes.
1 En caso de persona jurídica, Consorcio o Unión Temporal.
2 Hasta aquí la frase si es persona natural.
3 Finalizar la frase si es persona jurídica, Consorcio o Unión Temporal
Represento a una entidad sin ánimo de lucro.
Reconozco la responsabilidad que me concierne en el sentido de conocer técnicamente las características y especificaciones de los servicios que me obligo a ofrecer y asumo la responsabilidad que se deriva de la obligación de haber realizado todas las evaluaciones e indagaciones necesarias para presentar la propuesta, sobre la base de un examen cuidadoso de las características del servicio.
Manifiesto que la información suministrada es veraz y no fija condiciones artificiales con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.
Xxxxxx y reconozco que cualquier omisión en la que hayamos podido incurrir y que pueda influir en mi oferta, no me eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que me llegue a corresponder como futuro contratista y renuncio a cualquier reclamación, reembolso o ajuste de cualquier naturaleza, por cualquier situación que surja y no haya sido contemplada por mí en razón de la falta de diligencia en la obtención de la información.
Acepto y autorizo al ICBF para que verifique la información aportada con esta propuesta.
Acepto que el valor del contrato a suscribirse, será el resultado del valor por desayuno y almuerzo según los cupos que corresponden a cada municipio, en los términos establecidos en el pliego de condiciones.
Manifestamos y declaramos que nuestra propuesta no contiene ningún tipo de información confidencial o privada de acuerdo con la Ley Colombiana y en consecuencia, consideramos que EL ICBF se encuentra facultado para revelar dicha información sin reserva alguna, a partir de la fecha de cierre de la Convocatoria Pública, a sus funcionarios, a los demás proponentes ó participantes en el proceso de la Convocatoria Pública y al público en general.
NOTA: La anterior declaración puede ser suprimida y sustituida por una en la que se declare que la propuesta contiene información confidencial, caso en el cual deberá indicarse de manera explícita los folios en los cuales obra tal información y la justificación legal y técnica que ampara los documentos que sean citados con la confidencialidad invocada, mencionando las normas, disposiciones, decisiones de organismos competentes y actos administrativos que le confieran tal confidencialidad a los mismos.
Hemos recibido los siguientes adendas a la Convocatoria del proceso:
No. Fecha: 4
4 Cuando sea del caso.
Acepto el valor cupo día establecido por el ICBF para la modalidad de atención ofertada, según lo establecido en éstos términos de referencia.
En la eventualidad de que nos sea adjudicado parcial o totalmente el objeto del contrato en el proceso de la referencia, nos comprometemos a:
Establecer y presentar oportunamente al ICBF, las garantías contractuales que se pacten.
Realizar dentro del plazo máximo que fije el ICBF, todos los trámites necesarios para la firma y legalización del contrato resultante.
x Ejecutar el objeto del contrato, de acuerdo con los términos y condiciones correspondientes y con lo establecido en la propuesta adjunta.
Cumplir con los plazos establecidos por el ICBF para la ejecución del objeto del contrato.
Atentamente,
Nombre completo:
Dirección comercial:
Teléfono y Fax:
Domicilio Legal:
Firma de la(s) Persona(s) autorizada(s)
Anexo ( ) folios.
NOTA: No modifique, ni agregue comentarios o aclaraciones.
ANEXO 2
MODELO CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003 PERSONA JURIDICA
(Use la opción que corresponda, según certifique el Representante Legal o el Revisor Fiscal)
Yo, , identificado con , en mi condición de Representante Legal de (Razón social de la compañía) identificada con Nit , debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de certifico el pago de los aportes realizados por la compañía durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de nuestra propuesta para el presente proceso de selección, por los conceptos de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Yo, , identificado con , y con Tarjeta Profesional No. de la Junta Central de Contadores de Colombia, en mi condición de Revisor Fiscal de (Razón social de la compañía) identificado con Nit , debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de
, luego de examinar de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas en Colombia, los estados financieros de la compañía, certifico el pago de los aportes realizados por la compañía durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de la propuesta para el presente proceso de selección, por los conceptos de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
Estos pagos, corresponden a los montos contabilizados y pagados por la compañía durante dichos 6 meses. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Nota: Para relacionar el pago de los aportes correspondientes a los Sistemas de Seguridad Social, se deberán tener en cuenta los plazos previstos en el Decreto 1406 de 1999 artículos 19 a 24 y Decreto 2236 de 1999. Así mismo, en el caso correspondiente a los aportes parafiscales: CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR, ICBF y SENA, se deberá tener en cuenta el plazo dispuesto para tal efecto en el Decreto 1464 de 2005.
EN CASO DE PRESENTAR ACUERDO DE PAGO CON ALGUNA DE LAS ENTIDADES ANTERIORMENTE MENCIONADAS, SE DEBERÁ PRECISAR EL VALOR Y EL PLAZO PREVISTO PARA EL ACUERDO DE PAGO, CON INDICACION DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION.
Dada en , a los ( ) del mes de de
FIRMA-----------------------------------------------------------
NOMBRE DE QUIEN CERTIFICA
Anexo 3
SINTESIS DE LA PROPUESTA
N° de la Convocatoria Pública: | Cp 012010 |
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE
Nombre de la Entidad (Persona Jurídica, Consorcio o Unión temporal. En el evento de consorcios o unión temporal indicar la razón social de cada uno de los integrantes):
Nombre y datos del Representante Legal de la Entidad:
Dirección: |
|
Municipio: |
|
Departamento: |
|
Teléfono: |
|
Fax: |
|
A.A. |
|
Correo Electrónico:
Lugar donde se prestará el servicio (Municipio/Centro Zonal (seleccionar Según corresponda): indicar las zonas ofertadas en el orden de elegibilidad señalado en la carta de presentación.
1.
2.
3.
4.
El suscrito certifica que los datos anteriores son ciertos y son tomados fielmente del contexto de la propuesta.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
NOTA: El propósito del anterior resumen es el de hacer expedita la lectura pública de las ofertas en la fecha de cierre de la CONVOCATORIA PÚBLICA. En caso de discrepancias entre la información aquí registrada y la contenida en la propuesta, prevalecerá la última.
5
Anexo 4 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Utilizando el formato propuesto, proporcionar información sobre los trabajos más relevantes para los que el Proponente fue contratado legalmente, ya sea de manera individual o como integrante de una asociación, propuesta conjunta, consorcio o unión temporal, y que acrediten la experiencia mínima requerida en el Pliego de condiciones. SE DEBEN LLENAR TODAS LAS COLUMNAS.
Municipio al que presenta la oferta:
Nº | EMPRESA O ENTIDAD CONTRAT ANTE | FECHA DE INICIO, FECHA DE TERMINACI ÓN | VALOR TOTAL FACTURADO INCLUIDO IVA (DE LAS ACTIVIDADES QUE ACREDITAN LA EXPERIENCIA) | IDENTIFICACIÓN (NÚMERO, FECHA) Y OBJETO DEL CONTRATO | FIRMA INTEGRANTE QUE REPORTA LA EXPERIENCIA (En caso de UT o consorcio) | % de participació n (En caso de UT o consorcio) | ACTIVIDADES Y OBLIGACIONES DESARROLLADAS, QUE SIRVEN COMO SOPORTE DE LA EXPERIENCIA QUE SE ACREDITA. | DEPARTAMENTO EN EL QUE SE EJECUTO EL CONTRATO | % del contrato aplicado a la experienci a (En caso que con este contrato se acredite la experiencia para más de un departament o) |
1. | |||||||||
2. | |||||||||
3. | |||||||||
4. | |||||||||
5. | |||||||||
6. | |||||||||
7. |
Nota: La documentación soporte que acredite la experiencia del PROPONENTE deberá ajustarse a las condiciones genéricas y específicas de la contratación. En todo caso, los documentos soporte de la experiencia del PROPONENTE o de sus integrantes deben haber sido expedidos por el Cliente (esto es, la persona para la que se ejecutó o se está ejecutando el contrato), o con la intervención del mismo, o tener su aval expreso y escrito y deben permitir verificar como mínimo los siguientes datos: nombre o razón social del Cliente o Contratante, nombre o razón social de quien ejecutó el contrato, exigida para acreditar el requisito para participar, fecha de finalización (puede ser la fecha de terminación de la ejecución del contrato o la fecha de liquidación del contrato).
0
XXXXX 0
PACTO DE INTEGRIDAD
El suscrito a saber , domiciliado en la ciudad de
, identificado con
No.
quien obra en
, (Escribir si obra en nombre propio o en calidad de representante legal de alguna persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal) y en adelante se denominará el PROPONENTE, manifiesta su voluntad de asumir de manera unilateral, el presente PACTO DE INTEGRIDAD, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR adelanta el proceso de Convocatoria PÚBLICA ICBF- CP- 04-de 2009, cuyo objeto es seleccionar propuesta para .
SEGUNDO: Que es interés del PROPONENTE apoyar la acción del Estado Colombiano y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para promover la cultura de la probidad y fortalecer la transparencia en los procesos de contratación.
TERCERO: Que siendo el interés del PROPONENTE participar en la Convocatoria PÚBLICA mencionada en el considerando primero, se encuentra dispuesto a suministrar la información propia que resulte necesaria para aportar transparencia y objetividad al proceso y en tal sentido suscribe el presente documento y asume los siguientes compromisos:
1. EL PROPONENTE no ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público en relación con su propuesta, con el proceso de convocatoria PÚBLICA, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta.
2. EL PROPONENTE no permitirá que nadie, bien sea empleado suyo o un agente comisionista independiente, o un asesor o consultor lo haga en su nombre.
3. EL PROPONENTE impartirá instrucciones a todos sus empleados, agentes, asesores y a cualquiera otro representante suyo, exigiéndole el cumplimiento en todo momento de las Leyes de la República de Colombia en el presente proceso de convocatoria PÚBLICA y la relación contractual que podría derivarse de ella y les impondrá las siguientes obligaciones:
No ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago a los funcionarios del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, ni a cualquier otro servidor público o privado que pueda influir en la adjudicación de la propuesta, bien sea directa o indirectamente, ni a terceras personas que por su influencia sobre funcionarios públicos, pueda influir sobre la adjudicación de la propuesta.
No ofrecer pagos o halagos a los funcionarios del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, durante el desarrollo del contrato que se suscriba si llegase a ser elegida su propuesta.
4. EL PROPONENTE no efectuará acuerdos o realizará actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de CONVOCATORIA PÚBLICA.
5. EL PROPONENTE se compromete a verificar toda la información, que a través de terceros deba presentar a la Entidad para efectos de este proceso licitatorio.
6. EL PROPONENTE asumirá la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este proceso.
7. EL PROPONENTE actuará bajo los principios de la ética, la moral, las buenas costumbres, la probidad y en general bajo los principios de transparencia que rigen la contratación administrativa.
8. EL PROPONENTE asume a través de la suscripción del presente compromiso, las consecuencias previstas en este Pliego de Condiciones si se verificare el incumplimiento de los compromisos de integridad.
9. El PROPONENTE manifiesta y garantiza a través de la suscripción del presente documento, que conoce y respetará las reglas establecidas en el pliego de condiciones y, en consecuencia, aceptará las decisiones que en cumplimiento del mismo tome la Administración.
En constancia de lo anterior, y como manifestación de la aceptación de los compromisos unilaterales incorporados en este Pliego de Condiciones, se firma el mismo en la ciudad de Bogotá, D.C., a los días del mes de de .
NOMBRE Y FIRMA DEL PROPONENTE
ANEXO 6
MODELO CONFORMACIÓN CONSORCIO
Por medio del presente escrito hacemos constar que hemos constituido el CONSORCIO para participar en la CONVOCATORIA PÚBLICA ICBF- CP - - , que tiene por objeto seleccionar propuesta para .
Integrantes del consorcio:
1. Nombre:
C.C. o NIT:
2. Nombre:
C.C. o NIT: Aportes: Porcentaje (%) con el que participa cada integrante:
Duración: Por el plazo del contrato y un (1) año más.
Compromiso: Al conformar el consorcio para participar en la CONVOCATORIA PÚBLICA, sus integrantes se comprometen a:
1. Participar en la presentación conjunta de la propuesta, así como a suscribir el contrato.
2. Responder en forma solidaria e ilimitada por el cumplimiento total de la propuesta y de las obligaciones que se originen del contrato suscrito con el ICBF.
3. Responder en forma solidaria por todas las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato.
4. No ceder su participación en el consorcio a otro integrante del mismo.
5. No ceder su participación en el consorcio a terceros sin la autorización previa de EL ICBF.
6. No revocar el consorcio durante el tiempo de duración del contrato y un año más.
ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONSORCIO: Para la organización del Consorcio, hemos designado como Representante Legal a , quien tendrá las siguientes facultades:
1.
2.
3.
Para constancia se firma el presente documento en , a los ( ) días del mes de de .
NOMBRES Y FIRMAS:
NOTA: El presente anexo constituye sólo un modelo, su contenido podrá ser variado por los proponentes.
ANEXO 7
MODELO CONFORMACIÓN UNIÓN TEMPORAL
Por medio del presente escrito hacemos constar que hemos constituido la UNIÓN TEMPORAL
, para participar en la CONVOCATORIA PÚBLICA ICBF- LP - -
, que tiene por objeto seleccionar propuesta para .
Integrantes de la Unión Temporal:
1. Nombre:
C.C. o NIT:
2. Nombre:
C.C. o NIT:
Aportes: Porcentaje (%) con el que participa cada integrante: Duración: Por el plazo del contrato y un (1) año más.
Compromiso: Al conformar la unión temporal para participar en la CONVOCATORIA PÚBLICA, sus integrantes se comprometen a:
1. Participar en la presentación conjunta de la propuesta, así como a suscribir el contrato.
2. Responder en forma solidaria e ilimitada por el cumplimiento total de la propuesta y de las obligaciones que se originen del contrato suscrito con el ICBF.
3. Responder ante las sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
4. No ceder su participación en la unión temporal a otro integrante de la misma.
5. No ceder su participación en la unión temporal a terceros sin la autorización previa del ICBF.
6. No revocar la unión temporal durante el tiempo de duración del contrato y un año más.
ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA UNIÓN TEMPORAL: Para la organización de la Unión Temporal hemos designado como Representante Legal a , quien tendrá las siguientes facultades:
1.
2.
3.
Para constancia se firma el presente documento en , a los días del mes de
de .
NOMBRES Y FIRMAS:
NOTA: El presente anexo constituye sólo un modelo. Su contenido podrá ser variado por los proponentes.
ANEXO 8
FORMATO CUPO DE CRÉDITO
Ciudad, D.C., de de 20
ESTABLECIMIENTO DE CREDITO
(Indicar Cargo)
CERTIFICA
Que la firma (Indicar la razón social, según se registra en el certificado de existencia y representación) tiene con nuestra entidad, sucursal.........., un cupo de crédito aprobado por valor de
(Indica valor aprobado en números y letras)
Este cupo no está sujeto a aprobaciones posteriores y podrá ser desembolsado, previa solicitud y legalización por parte de la firma.
Cordialmente,
NOMBRE - FIRMA AUTORIZADA Y SELLO
(En papel oficial del Establecimiento de Crédito)
En caso de verificación por parte del ICBF, puede comunicarse con la entidad bancaria con:
Nombre Funcionario: Cargo del funcionario: Dirección:
Teléfonos:
Fax:
Anexo 9
PROYECTO DE MINUTA CONTRATO
MODELO DE CONTRATO
CONTRATO DE APORTE No. 15/26/2010/
CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF - XXXXXXX DE LA XXXXXX XX XXXXXX,
Y
[Escriba el nombre del Operador que hará parte del presente contrato].
CONDICIONES ESENCIALES
MODALIDADES: CLUBES PRE-JUVENILES Y / O JUVENILES
OPERADOR:
OBJETO: Contribuir a la formación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes como sujetos que ejercen sus derechos y cumplan con sus deberes frente a los mismos, participan en el desarrollo humano de sus comunidades, a partir del reconocimiento y el respeto de las diferencias culturales y sociales, el acceso y apropiación de las diversas manifestaciones que existen en sus territorios, promoviendo el desarrollo de capacidades vocacionales y fortaleciendo los proyectos de vida individuales y grupales, mediante el establecimiento de alianzas organizacionales.
PLAZO: El plazo de ejecución será por nueve (09) meses contados a partir del oficio en que se comunique la legalización del contrato por parte del Grupo Jurídico de la Regional o Seccional, previa aprobación de las garantías exigidas, el pago de los derechos de publicación y expedición del registro presupuestal correspondiente.
APORTES: Para todos los efectos el valor del presente contrato se fija en la suma de hasta
($ ) M/CTE. [El valor aquí pactado, conforme a los lineamientos que emita la Dirección Técnica sobre el particular, incluirá los costos de legalización del contrato, sin que se requiera su mención expresa.], los cuales serán aportados de la siguiente manera:
1. El ICBF aporta la suma de ($ ) M/CTE, representada en . [Los aportes pueden ser en dinero o en especie, en el evento que sean en especie se deberá detallar los bienes o servicios que se aportarán si a ello hubiere lugar].
12
2. EL OPERADOR aporta la suma de ($ ) M/CTE, representada en [Los aportes pueden ser en dinero o en especie y en el evento de que sean en especie se deberán detallar los bienes y servicios que se aportarán].
Nota: Si el operador aporta, se deberá especificar el aporte, si no aporta solamente se deberá especificar el aporte del ICBF.
RUBRO: El valor del presente contrato se cancelará con cargo al siguiente rubro: Para la vigencia 2010 , se cuenta con el XXX Xx. xxx xx xx 0000 , x xxxxx xxx xxxxx presupuestal Código denominado “ ” por valor de $ . . . .
FORMA DE PAGO: El ICBF entregará los aportes a los que se compromete en el presente contrato por mensualidades vencidas y corresponderá al promedio de asistencia mensual descontando el valor de las raciones de los cupos no utilizados. Los desembolsos se efectuarán una vez se cuente con el respectivo PAC, previa certificación de cumplimiento expedida por el supervisor para realizar el desembolso.
SUPERVISOR: El ICBF supervisará el cumplimiento de las obligaciones por parte de EL OPERADOR a través de [Escriba el nombre del cargo de quien sea designado supervisor del contrato], quien ejercerá la supervisión del presente contrato conforme a lo dispuesto sobre el particular en las normas internas expedidas para el efecto por el ICBF (Resolución 4670 del 23 de octubre de 2009 – Manual de Contratación), se apoyará para el ejercicio de su función de supervisor en el equipo interdisciplinario (áreas: contable, psicosocial o de salud) del respectivo Centro Zonal. PARAGRAFO PRIMERO: EL OPERADOR deberá suministrar la información necesaria, permitir el acceso e inspección de sus instalaciones, responder oportunamente las comunicaciones, facilitar las condiciones para el desempeño del supervisor, en las instalaciones de EL OPERADOR y colaborar con él para el cabal cumplimiento de las labores de supervisión, facilitar de manera oportuna e integral, libros de registro, archivos, actas, consolidados y demás información pertinente, sin perjuicio de la demás información que en ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control se requiera.
CONDICIONES GENERALES
EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF), con NIT , representado por
, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. , en su
13
calidad de y delegado(a) para celebrar contratos y quien en adelante se denominará ICBF y por la otra parte , con NIT , representado por
, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No.
, quien en su calidad de , actúa en su nombre y representación y en adelante se denominará EL OPERADOR, declaramos bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no nos hallamos incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en los artículos 8º de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 18 de la ley 1150 de 2007, de la Ley 610 de 2000, 50 de la Ley 789/02, ni en conflicto de intereses y demás normas vigentes, hemos decidido celebrar el presente CONTRATO DE COOPERACIÓN, COFINANCIACIÓN Y APORTE, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que el artículo 44 de la Constitución Nacional consagra como derechos fundamentales de los niños y niñas, la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social y la alimentación equilibrada entre otras. 2) Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 2 y 339, determina que las autoridades administrativas coordinarán sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de sus funciones. 3) Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 establece que las entidades públicas, con la participación de los particulares, podrán asociarse mediante la celebración de convenios de cooperación para el desarrollo conjunto de sus actividades en relación con los cometidos y funciones que la ley designa o la prestación conjunta de servicios que se hallen a su cargo.
4) Que el numeral 3° del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979 faculta al ICBF para coordinar sus acciones con entidades públicas. 5) Que la misión del ICBF se enmarca en la promoción, asesoría y evaluación de programas y de servicios de atención orientados a satisfacer las demandas de los niños, niñas, adolescentes y familias, para lo cual, en el marco de la descentralización, lo compromete a posicionarse como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, trabajando conjuntamente con organizaciones públicas, privadas y con la participación de la comunidad, bajo criterios de corresponsabilidad, descongestión y cofinanciación. 6) Que de conformidad con los artículos 2, 15, y 16 del Decreto 1137 de 1999, el ICBF tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes, garantizarles sus derechos y promover la participación de la comunidad, para lo cual coordinará la integración funcional de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 7) Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Xxxxxxx de la Xxxxxx xx Xxxxxx. 8) Que la Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y la Adolescencia- establece en su artículo 11, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirán los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. 9) Que el Estado en cabeza de todos y cada uno de
14
sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. 10) Que los articulo 18, 20, 30, 31, 32, 34 y 37 de 1098 de 2006 disponen que los Niños, Niñas y Adolescentes, tienen derecho a la integridad personal, a las protección, a la recreación, a las participación en la vida cultural y en las artes, a la asociación y reunión, a la información y a las libertades fundamentales. Así mismo, todos los artículos de la Ley 1098 relacionados con la garantía o el establecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, cobran vigencia en la pre y adolescencia, tal como se observa en el concepto de la protección integral que contiene el artículo 7, y en los principios definidos en los artículos 8, 9 y 10 sobre el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, la prevalencia de derechos y la corresponsabilidad en la garantía de sus derechos. 11) Que el ICBF como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar se ha propuesto promover una atención integral fortaleciendo la prevención a los niños, niñas y adolescentes, que contemple los aspectos de desarrollo de competencias sociales, competencias ciudadanas y competencias pre-vocacionales o pre-laborales, para facilitar su inclusión social, en los beneficiarios de los Clubes Pre-Juveniles y Juveniles. 12) Que es necesaria la ampliación y creación de espacios, para la participación y organización juvenil, en el marco de los derechos, equidad de género y atención diferencial. 13) Que el ICBF continúa reconociendo y fortaleciendo el papel de los Clubes Pre- Juveniles como actores decisivos que garantizan el desarrollo humano, enfatizado la consolidación progresiva de competencias en su contexto, y resalta el fortalecimiento y la corresponsabilidad del Estado y de las instituciones y organizaciones sociales como prioritarias para el manejo de situaciones de alto riesgo y su compromiso con la implementación de planes, programas y redes. 14) Que el citado Decreto 1137 en sus artículos 3, 4, 7, 12, 13, 21 y 22, hace referencia a que las entidades territoriales forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que corresponde a éstos la ejecución de planes y programas de carácter regional y/o local, fijando la citada norma sus competencias. Además, en materia de programación de recursos, corresponde al ICBF definir la programación de los mismos, entre otros criterios, según esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, promoviendo la integración efectiva de las mismas al sistema, tales como ampliar las oportunidades de niños, niñas y adolescentes que faciliten su integración social en un ambiente de respeto, buen trato, sana convivencia y de dignidad humana, fortaleciendo organizaciones juveniles y Pre-Juveniles como espacios de promoción de su desarrollo integral, el ejercicio pleno de sus derechos y la construcción de proyectos de vida grupal, en interacción con la familia y la comunidad, prevenir la amenaza o vulneración de los niños, niñas y adolescentes en los clubes, mediante el fortalecimiento de la educación y de las competencias laborales y ciudadanas, promoviendo proyectos de emprendimiento y/o productividad. 15) Que el ICBF verificó que EL OPERADOR cumple con los requisitos técnicos y legales; incluyendo en dicha verificación los antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales del Representante Legal. 16) Que en razón de lo anterior, se celebra el presente contrato el cual se regirá por las disposiciones de la Ley 7ª de 1979 y sus decretos reglamentarios y, en lo no previsto en ellos, por las normas del derecho privado, las condiciones esenciales, las condiciones generales y las siguientes
15
CLÁUSULAS: PRIMERA.- ALCANCES: Mediante la acción conjunta y concertada del ICBF y el OPERADOR, se debe partir de un diagnóstico de juventud del contexto en que van a operar los proyectos de vida grupal y colectivos, promover y potencializar redes juveniles y alianzas estratégicas existentes en el sector y que fortalezcan la agrupación juvenil, promover la participación y el desarrollo de competencias ciudadanas de los niños, niñas y adolescentes en los diferentes ámbitos (social, político, económico y familiar), desarrollar acciones que promuevan el emprendimiento y la productividad como parte del proyecto de vida grupal e individual y apoyar la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en las siguientes formas de atención:
MODALIDAD | NÚMERO DE CLUBES |
Clubes Juveniles (Adolescentes entre 13 y 18 años) | |
Clubes Pre-Juveniles ( Niñas y Niños entre 7 y 12 años) |
SEGUNDA.- COMPROMISOS DEL OPERADOR: EL OPERADOR se obliga para con el ICBF, en general, a cumplir cabalmente con el objeto del presente contrato a la luz de las disposiciones legales vigentes, normas del ICBF, a los pliegos de condiciones de la convocatoria pública y a su oferta las cuales forman parte integral del contrato (incluye lineamientos misionales y técnico-administrativos vigentes y estándares de calidad) y, en especial, a: 1. Garantizar y salvaguardar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 2. Presentar una Propuesta pedagógica ante el ICBF dentro de los 15 días siguientes a la suscripción del contrato, la cual contemple la misión y sustente las actividades de formación que se desarrollan con los beneficiarios de la modalidad 3. Formular el proyecto grupal y/o de desarrollo conjunto previa consulta con los niños, niñas y adolescentes para la aprobación y asesoría del ICBF, en el caso de los Clubes Juveniles y Pre-Juveniles. 4. Ejecutar, administrar, asesorar, evaluar y acompañar el proceso de los proyectos de los Clubes Pre-Juveniles y juveniles de la modalidad en los sitios donde están ubicados. 5. Llevar el registro de los niños, niñas y adolescentes y del desarrollo del club, según las acciones previstas en la modalidad. 6. Brindar los servicios estipulados en el lineamiento para la modalidad de Clubes Juveniles y Pre- Juveniles, una vez efectuado el perfeccionamiento y la legalización del contrato 7. Rendir informes bimestral y/o cuando se le requiera, al Comité Técnico sobre la ejecución financiera de los recursos e informes que den cuenta de las modificaciones, cambios y procesos en los grupos de niños, niñas y adolescentes. 8. Ejecutar el objeto del presente contrato de acuerdo a los lineamientos técnicos del ICBF, los cuales forman parte integral del mismo. 9. Apoyar la divulgación y promoción de la modalidad en asocio con el ICBF. 10. Designar a una persona que se responsabilice del desarrollo, seguimiento y evaluación de las acciones formativas, organizativas, lúdicas y demás que se requieran para la ejecución de los proyectos de los Clubes Pre-Juveniles y/o Juveniles. 11.
Abstenerse de realizar o permitir que se realicen en las instalaciones donde se brinda la atención, cualquier tipo de actividad proselitista de carácter político, tales como fijar o distribuir anuncios y afiches alusivos a candidatos, partidos políticos, procesos electorales y/o actividades similares. 12. Facilitar a la comunidad y en especial a los usuarios del servicio público de bienestar familiar, el ejercicio del control social sobre el programa y la modalidad.
16
13. Asistir a las convocatorias que realice el ICBF. 14. Diseñar, en asocio con el ICBF y el Comité Técnico, planes de capacitación y actualización para animadores juveniles y para los miembros del Club Juvenil y Pre-Juvenil teniendo en cuenta el diagnostico vigente de estos. 15. Designar a la persona que, por parte del OPERADOR, asistirá al Comité Técnico. 16. Contribuir a la consolidación de las redes y alianzas interinstitucionales Juveniles y Pre-Juveniles de apoyo a nivel Local, Municipal, Distrital y Departamental. 17. Utilizar los recursos del contrato y los demás dineros y recursos que llegare a recaudar, exclusivamente para cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, de conformidad con los lineamientos y normas técnicas del ICBF. 18. Restituir al ICBF, al terminar el contrato, los bienes de cualquier naturaleza entregados en virtud del mismo. 19. Propender porque la modalidad se desarrolle dentro de un clima de respeto a los niños, niñas y adolescentes con el fin de evitar el maltrato, el descuido y garantizar sus derechos. 20. Instalar en cada unidad de servicio un aviso en parte visible que indique que el OPERADOR brinda a través del contrato el servicio público de bienestar familiar., 21. Abrir una cuenta especial para el manejo de los recursos del contrato. 22. Permitir la participación de los padres de familia y de los organismos de control social en el seguimiento del proyecto. 23. Atender las citaciones y los requerimientos a las audiencias de veeduría ciudadana que se convoquen. 24. Cumplir los estándares de atención que disponga el ICBF. 25. Suministrar la información necesaria, permitir el acceso e inspección de sus instalaciones al supervisor designado por el ICBF, responder oportunamente las comunicaciones, facilitar de manera oportuna e integral libros de registro, archivos, de contabilidad, actas, consolidados y demás información pertinente. 26. Aportar la información que sea necesaria para la alimentación y actualización permanente de la Valija de Clubes.
27. Presentar mensualmente al supervisor los recibos de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores a su cargo, al igual que el pago de los aportes parafiscales sobre la nómina que competa, cuando a ello haya lugar. .28 Entregar al ICBF, debidamente diligenciado y firmado, el formato de autorización para abono directo en cuenta de ahorros o corriente, anexando certificación bancaria de la titularidad de la cuenta 29. Cumplir con las instrucciones que le imparta el supervisor y demás obligaciones que se deriven de la Ley, reglamento o los lineamientos vigentes, o que se expidan con posteridad y que contemplen aspectos relativos a la ejecución del objeto contratado. TERCERA.- OBLIGACIONES ESPECIALES DEL ICBF: El ICBF se obliga en especial, a: 1. Girar los recursos correspondientes y/o brindar los servicios estipulados en el lineamiento para la modalidad de clubes pre-juveniles y juveniles al OPERADOR, una vez efectuado el perfeccionamiento y la legalización del contrato de acuerdo con la forma de pago establecida. 2. Asesorar, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo del proceso de esta modalidad. 3. Promover eventos de actualización, capacitación e intercambio de experiencias entre los clubes y otras formas de organización juvenil presentes, los entes territoriales, las Regionales y Seccionales y los Centros Zonales del ICBF. 4. Promover alianzas interinstitucionales que fortalezcan el desarrollo de la modalidad. 5. Designar a las personas que, por parte del ICBF, conformarán el Comité Técnico.
6. Permitir la participación de la comunidad y de los organismos de control social establecidos constitucional y legalmente como instrumentos de control para la administración de los recursos y del servicio. 7. Las demás que le correspondan conforme con la naturaleza del contrato. DESEMBOLSOS: Los aportes serán desembolsados al OPERADOR, así: El ICBF entregará los aportes a los que se compromete en el contrato al OPERADOR por mensualidades vencidas, con base en la certificación de cumplimiento y del valor a pagar expedida por el supervisor, para lo cual deberá tener en cuenta el número de Clubes Juveniles y Pre-Juveniles que estén funcionando y a los proyectos juveniles aprobados por el ICBF que se estén ejecutando durante el periodo a
17
pagar. Los desembolsos se efectuarán una vez se cuente con el respectivo PAC, previa certificación de cumplimiento expedida por el supervisor para realizar el desembolso.
ADHESION AL CONTRATO : Al presente contrato se podrán adherir otras entidades, organizaciones y empresas que estén interesadas en el objeto aquí establecido, para lo cual deberá suscribirse un documento de adhesión al contrato, en el que se regulará su vinculación al mismo, sus aportes, compromisos y demás aspectos a que haya lugar. Paragrafo: Se aclara que en el evento en que los miembros adherentes sean entidades territoriales, los mismos no se podrán adherir sino hasta después del levantamiento de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005. CUARTA.- DESEMBOLSOS: Los aportes serán desembolsados al OPERADOR, así: El ICBF entregará los aportes a los que se compromete en el presente contrato al OPERADOR por mensualidades vencidas, con base en la certificación de cumplimiento y del valor a pagar expedida por el supervisor, para lo cual deberá tener en cuenta el número de Clubes Juveniles y Pre-Juveniles que estén funcionando y a los proyectos juveniles aprobados por el ICBF que se estén ejecutando. Los desembolsos se efectuarán una vez se cuente con el respectivo PAC, previa certificación de cumplimiento expedida por el supervisor para realizar el desembolso. QUINTA.- MIEMBROS ADHERENTES: Las partes acuerdan desde ya su intención de extender los beneficios de este contrato a otras entidades, organizaciones y empresas que estén interesadas en el objeto aquí establecido, para lo cual deberá suscribirse un documento de adhesión al presente contrato, en el que se regulará su vinculación al mismo, sus aportes, compromisos y demás aspectos a que haya lugar. [Nota: Se aclara que en el evento en que los miembros adherentes sean entidades territoriales, los mismos no se podrán adherir sino hasta después del levantamiento de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005]. SEXTA.- DESCUENTOS: En el evento en que se suspenda el servicio por causa de huelga, paro o cese colectivo de actividades, el ICBF no reconocerá ningún costo por los días en que se dejó de prestar el servicio. SÉPTIMA.- GARANTIAS: Con el fin de que se garantice el cumplimiento de las obligaciones por parte de EL OPERADOR, éste tomará con una compañía de seguros legalmente constituida una póliza que ampare los siguientes riesgos a favor del ICBF de manera independiente, de acuerdo con el monto de sus aportes, así: 1. CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO: En cuantía equivalente al tres por ciento (3%) del valor de sus aportes, por el término de la duración del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de la firma del contrato. 2. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por el dos por ciento (2%) del valor total de sus aportes, por el término de la duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de la firma del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos en que se prorrogue el plazo de ejecución y/o el valor del contrato, EL OPERADOR se compromete a mantener vigentes las garantías constituidas y a ampliarlas por el plazo o valor resultante. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL OPERADOR deberá mantener las garantías en plena vigencia y validez en los términos expresados en esta cláusula. OCTAVA.- TERMINACIÓN: El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Por extinción del plazo pactado para la ejecución; 2) A solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes, por lo menos, con un (1) mes de anticipación; 3) Por acuerdo entre todas las partes del contrato; 4) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados; 5) Por agotamiento de los recursos. En los eventos numerados con 2, 3 y 4, se deberá suscribir un acta donde conste tal hecho. NOVENA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: En el evento en
que se presente un incumplimiento grave, total o parcial del contrato por parte de EL OPERADOR, el
ICBF podrá de manera unilateral dar por terminado el contrato, sin que sea necesario previa
18
declaración judicial o el cumplimiento de cualquier otro requisito o formalidad diferente a la comunicación de la decisión del ICBF a EL OPERADOR. Junto con la decisión de dar por terminado el contrato de manera unilateral, el ICBF podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria y la garantía de cumplimiento otorgada por EL OPERADOR, así como obtener y perseguir el resarcimiento de la totalidad de los perjuicios que EL OPERADOR la haya causado al ICBF. DÉCIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: El ICBF podrá disponer la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: 1. Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente de tal manera que su ejecución resulte imposible, innecesaria y/o inconveniente a juicio del ICBF. 2. Cuando exista un detrimento patrimonial de la entidad que se agrave por la exigencia de continuar desarrollando el objeto contractual celebrado.
3. Cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida que permita identificar una obligación por ejecutar a cargo de EL OPERADOR. 4. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. 5. Por muerte o incapacidad física permanente de EL OPERADOR, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica de EL OPERDAOR. 6. Por interdicción judicial de EL OPERADOR. 7. Por liquidación o por la apertura del proceso de liquidación judicial de EL OPERADOR, conforme a lo previsto en la ley. 8. Por cesación de pagos o embargos judiciales de EL OPERADOR que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. 9. Por mutuo acuerdo de las partes. 10. Por decisión unilateral del ICBF en el caso de incumplimiento por parte de EL OPERADOR. PARÁGRAFO: CONTINUIDAD DEL CONTRATO: El sólo hecho de que EL OPERADOR sea admitido en proceso de reorganización conforme al régimen de insolvencia, no faculta al ICBF a dar por terminado el contrato. No obstante lo anterior, cuando EL OPERADOR incurra en incumplimiento de una cualquiera de sus obligaciones contractuales causadas con posterioridad al inicio de dicho trámite, el ICBF podrá dar por terminado el contrato, conforme a lo previsto en la ley. DÉCIMA PRIMERA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Para efectos de la celebración del presente contrato, las partes declaran expresamente, bajo su responsabilidad, que no se hallan incursas en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades constitucionales y legales, en especial las contempladas en la el Decreto 2463 de 1981, la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 del 2007. DÉCIMA SEGUNDA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, las mismas buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa y la amigable composición. En tal caso, las partes dispondrán de un término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga la solicitud en tal sentido, término que podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo. DÉCIMA TERCERA.- VEEDURÍAS CIUDADANAS: En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 850 de 2003, se convocan a las Veedurías Ciudadanas con el fin de garantizar la participación social en la ejecución del presente contrato. DÉCIMA CUARTA.- AUTONOMÍA LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral alguna entre EL OPERADOR o sus dependientes o subcontratistas con el ICBF; sus derechos se limitarán de acuerdo con la naturaleza del contrato a cumplir cabalmente las obligaciones derivadas del mismo en su calidad de EJECUTOR y a exigir las que correspondan al ICBF, teniendo en cuenta que los compromisos y obligaciones adquiridos por EL OPERADOR son independientes y diferentes de las actividades que desarrolla el ICBF. El personal que emplee para la ejecución del contrato tendrá la vinculación correspondiente con EL OPERADOR y por ninguna causa generará con el ICBF, relación laboral o contractual alguna. Si por cualquier razón dicho personal, ya sean sus trabajadores o
19
los de sus subcontratistas, demandan al ICBF, se compromete a pagar las condenas, los costos, los gastos y las costas del proceso, para lo cual autoriza expresamente al ICBF desde ya, para que contrate con cargo a EL OPERADOR los abogados y demás personal que necesite para su defensa, previo aviso y acuerdo con EL OPERADOR. De igual manera cualquier reclamación y/o demanda de parte de una trabajadora embarazada durante la ejecución del contrato correrá a cargo de EL OPERADOR quien garantizará en todo momento la estabilidad reforzada de tal estado. Así mismo y de manera previa a la liquidación, se dejará constancia que no existe reclamación o solicitud alguna por cualquier concepto en materia laboral. DÉCIMA QUINTA.- CONTROL A LA EVASIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PAGOS PARAFISCALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, EL OPERADOR deberá cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF). El cumplimiento de esta obligación, será indispensable para que se efectúe el desembolso por parte del ICBF. DÉCIMA SEXTA.- OBLIGACIÓN DE REPORTAR INFORMACIÓN: EL OPERADOR está
obligado a entregar adecuadamente al ICBF la información relativa a los beneficiarios objeto del presente contrato, de acuerdo con los formatos, frecuencia, procedimientos y medios de comunicación que establezca la Subdirección de Sistemas de Información del ICBF; en los términos del Anexo No. 1 denominado: “Condiciones para el Reporte de Información de Beneficiarios”. DÉCIMA SÉPTIMA.- PACTO DE INTEGRIDAD: Las partes del presente contrato se comprometen a firmar PACTO DE INTEGRIDAD (Anexo No. 2) con anterioridad al inicio de su ejecución, el cual hace parte integrante del mismo. DÉCIMA OCTAVA.- IMAGEN CORPORATIVA Y VISIBILIDAD DEL ICBF: EL OPERADOR
se compromete con el ICBF a cumplir con todas y cada una de las disposiciones previstas en el Manual de Imagen Corporativa del ICBF, el cual hace parte integral de este Contrato como Anexo No. 3., efecto para el cual coordinará con los supervisores del Contrato para determinar el (los) elemento
(s) y la información que debe incluir cada obra o programa, así como la aprobación de toda pieza o arte que implique diseño y lleve el logo de la entidad, de acuerdo con las directrices que emita la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano. Será responsabilidad de EL OPERADOR gestionar ante las distintas autoridades competentes y obtener los permisos, registros licencias y demás trámites a que haya lugar. DÉCIMA NOVENA.- CESIÓN: Las partes no podrán cederlo total o parcialmente a persona alguna, sin perjuicio de la contratación necesaria para su ejecución sin previa autorización del ICBF. VIGÉSIMA.- INDEMNIDAD DEL ICBF: Las partes mantendrán indemne al ICBF contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por aquél, sus subcontratistas o proveedores, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados éstos, hasta la liquidación definitiva del contrato. Se consideran como hechos imputables a EL OPERADOR, todas las acciones u omisiones de su personal, de sus subcontratistas y proveedores, y del personal al servicio de cualquiera de ellos; los errores y defectos de sus trabajos, y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad del ICBF, EL OPERADOR constituirá y mantendrá vigente la garantía estipulada. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra el ICBF, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL OPERADOR, éste será notificado lo más pronto posible de ellos, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al ICBF. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, EL OPERADOR no asume debida y oportunamente la defensa del ICBF, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a EL OPERADOR, y
20
éste pagará todos los gastos en que él incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL OPERADOR, el ICBF tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude a EL OPERADOR por razón de los trabajos motivo del contrato, a recurrir a las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo legal. VIGÉSIMA PRIMERA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: 1) MULTAS: Con el objeto de conminar a EL OPERADOR para que cumpla con sus obligaciones; el ICBF impondrá multas diarias y sucesivas equivalentes hasta el 0.1% del valor de cada uno de sus aportes contrato hasta que se verifique su cumplimiento, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. Estas sanciones no podrán superar el 3% del valor del contrato y se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. 2) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento definitivo de las obligaciones a cargo de EL OPERADOR, el ICBF podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al tres por ciento (3%) del valor total de sus aportes, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que el ICBF, pueda solicitar a EL OPERADOR la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL OPERADOR autoriza que el ICBF descuente de las sumas que le adeuden, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. Se entiende que hay incumplimiento definitivo del contrato cuando cumplido el plazo de ejecución, EL OPERADOR no ha cumplido la totalidad de sus obligaciones. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA: Para la imposición de sanciones pecuniarias por el incumplimiento, cumplimiento imperfecto o retardo en la ejecución de cualquiera de las obligaciones, descritas en el presente contrato o de las propias de este tipo de contratos, se surtirá el siguiente procedimiento: 1) El supervisor del contrato comunicará por escrito enviado al Representante Legal de EL OPERADOR que incurrió en una causal de incumplimiento de las obligaciones del contrato, xxx xxxxxx de condiciones o de las propias de este tipo de contratos y podrá dar un plazo perentorio para: a) subsanar dicho incumplimiento, o b) para rendir las respectivas explicaciones debidamente justificadas y no imputables a EL OPERADOR. 2) EL OPERADOR procederá a subsanar el incumplimiento dentro del término otorgado por el ICBF a través del supervisor del contrato. Lo anterior, salvo que considere que existieron causas ajenas a él que determinaron que incurriera en dicho incumplimiento, caso en el cual, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación mencionada en el numeral anterior, podrá proceder a explicar al interventor de EL OPERADOR cuáles son las razones de su incumplimiento, aportando las pruebas pertinentes, a efectos de solicitar que no se le imponga sanción pecuniaria alguna. 3) Si EL OPERADOR no subsana el incumplimiento dentro del término otorgado por ICBF para el efecto, o las razones y pruebas allegadas por EL OPERADOR para justificar el mencionado incumplimiento (en el evento en que haya presentado un escrito y las pruebas pertinentes dentro del término previsto en el numeral anterior) no acreditan o justifican la ocurrencia de una causal de exoneración de la responsabilidad de acuerdo con lo previsto en este contrato y en la normatividad vigente, el ICBF mediante comunicación dirigida a EL OPERADOR y a través del supervisor del contrato designado, impondrá la multa o sanción pecuniaria prevista en ésta cláusula a partir de la fecha que éste le designe para el efecto, y descontará el monto correspondiente de los saldos insolutos y/o de la factura del mes siguiente a la fecha que señale el ICBF en el mencionado escrito. Lo anterior, sin perjuicio de que el ICBF, si lo estiman conveniente, conceda un plazo adicional para subsanar tal incumplimiento.
4) Una vez impuesta la sanción, y en el evento en que EL OPERADOR no subsane el incumplimiento dentro del plazo otorgado por el ICBF para ello, se causarán las sanciones reguladas en esta cláusula,
hasta el momento en el cual EL OPERADOR subsane la situación de incumplimiento o hasta que la sumatoria de las mismas alcancen la suma del 10% del valor del contrato, caso en el cual, el ICBF dará aplicación a lo dispuesto en la cláusula de terminación anticipada del contrato, según sea la gravedad del incumplimiento. VIGÉSIMA SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Una vez terminado el contrato se procederá a su liquidación, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, para el efecto los supervisores se ajustarán además a lo dispuesto en la Resolución del ICBF No. 4670 de 2009, o las normas que en el respectivo momento sean aplicables. Dentro de los 4 meses siguientes a la terminación del plazo del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene su terminación o a la fecha del acto que la disponga, las partes se comprometen a liquidar el presente contrato. El proyecto de liquidación del contrato será elaborado de común acuerdo por las partes. Allí se precisarán, entre otras, la ejecución del objeto convenido, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que haya lugar, las sumas de dinero a cargo de las partes y las obligaciones a cargo de cada una que debe cumplir con posterioridad a la liquidación. VIGÉSIMA TERCERA.- AJUSTES AL VALOR DEL CONTRATO: Las partes acuerdan realizar ajustes periódicos al valor del contrato con el exclusivo fin de liberar los recursos no ejecutados por razones no imputables al ICBF, efecto para el cual mediante la presente cláusula el ordenador del gasto a través del supervisor o interventor del contrato y el cooperante directamente o por intermedio de su representante o apoderado autorizan suscribir las respectivas actas y realizar la disminución de registro presupuestal correspondiente y demás trámites a que haya lugar. En consecuencia, las partes expresamente aceptan que el valor del contrato se actualice automáticamente una vez se surta el trámite administrativo acordado, sin perjuicio de las demás obligaciones convencionales formalmente adquiridas. Lo anterior, sin perjuicio de las adiciones que durante la ejecución del contrato se requieran. VIGÉSIMA CUARTA.- GASTOS: Los gastos que se ocasionen para la legalización y perfeccionamiento del presente contrato serán sufragados por EL OPERADOR. Dentro de los cinco
(05) días hábiles siguientes a la firma del contrato deberá entregar en la Oficina o Grupo Jurídica (o) de la Regional ICBF los recibos donde conste el cumplimiento de tal obligación. VIGÉSIMA QUINTA.- CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Son aplicables al presente contrato las cláusulas previstas en los artículos catorce (14) a dieciocho (18) de la Ley 80 de 1993. VIGÉSIMA SEXTA.- DOCUMENTOS: Hacen parte del presente contrato, todos los documentos de la Invitación y los diversos escritos emitidos dentro del proceso, el acta de inicio y los demás documentos que se produzcan durante la ejecución. En caso de presentarse discrepancia entre unos y otros, primarán las estipulaciones contractuales. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal del ICBF. Para su legalización se requiere de la presentación del recibo de pago de la publicación en el Diario Único de Contratación. Para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única por parte del ICBF respecto de los aportes realizados. Para constancia se firma a los
Por el ICBF Por EL OPERADOR
Director (a) Regional Cargo
Proyectó: Revisó: Aprobó:
OJ/Versión: Enero 00 xx 0000
Xxxxx 00 RELACIÓN DE APORTES DEL OFERENTE
Nombre de la Entidad:
Municipio ofertado:
ESPECIFICACIONES | VALOR DEL APORTE |
Valor total del Aporte |
ANEXO 11
CARTA DE COMPROMISO XX XXXXXXX HUMANO
El suscrito a saber domiciliado en Identificado con cédula de
ciudadanía No quien obra en calidad de quien en delante se
denominará el PROPONENTE, manifiesta que cuenta con personal idóneo que pueda brindar sus servicios en diferentes unidades aplicativas y modalidades de atención , durante el tiempo de ejecución del contrato en el marco de las normas establecidas por el ICBF .
En constancia de lo anteriormente expuesto y como manifestación de la aceptación de los compromisos unilaterales incorporados en este Término de Referencia, se firma el mismo en la ciudad de
, a los días del mes de del 2009
EL PROPONENTE
NOMBRE Y FIRMA
FORMATO 3. PROPUE Convocatoria Publ | STA ECONÓMICA ica Nº de 2010 |
Objeto del contrato: | |
Oferente: | |
Valor total de la oferta: | $ |
Valor total de la oferta en letras: | |
FIRMA Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL |