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7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO
CVE-2010-9156 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Aspla Plásticos Españoles, S. A.”.
Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 19 xx xxxx de 2010, de una parte por la empresa «ASPLA PLÁSTICOS ESPAÑOLES, S. A.», en representación de la misma, y de otra por el COMITÉ DE EMPRESA, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 xx xxxxx, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 xx xxxxxx, sobre traspaso de fun- ciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, sobre xxxxxxxx de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 103/08, de 16 de octubre, de atribución de competencias,
ESTA DIRECCIÓN XXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXXX,
XXXXXXX
0.x Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las par- tes negociadoras.
2.º Remitir dos ejemplares para su conocimiento y depósito en la Sección de Mediación. 3.º Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 8 xx xxxxx de 2010.
El director general de Trabajo y Empleo, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
XIV CONVENIO COLECTIVO DE “ASPLA - PLÁSTICOS ESPAÑOLES, S. A.”
Torrelavega, 00 xx xxxx 0000
CVE-2010-9156
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO
El presente Xxxxxxxx establece y regula las normas por las que han de regirse las relaciones sociolaborales entre la Empresa ASPLA - PLASTICOS ESPAÑOLES, S. A., con domicilio social
y centro de trabajo en Xxxx. Xxxxx Xxxxxxx 00, xx 00000 XXXXXXXXXXX (Xxxxxxxxx) y sus trabajadores.
Artículo 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Xxxxxxxx será de aplicación para todos los trabajadores que presten sus ser- vicios en la Empresa, cualesquiera que sea su categoría profesional, funciones y sexo, exclu- yendo previa renuncia de los interesados, los comprendidos en el Artículo 2º del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3º. VIGENCIA, DURACIÓN Y REVISIÓN
1º. A) El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día 1 xx xxxxx de 2.010 y tendrá una du- ración de 4 años, concluyendo el 28 de febrero de 2.014 en su integridad, comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo 15 días antes de finalizar la vigencia del mismo, siempre que la representación social presente a la económica, con 20 días de antelación al inicio de las negociaciones, la plataforma social correspondiente. Si este último plazo no se cumple, la parte económica tiene derecho a 20 días de estudio antes del inicio de las mismas.
B) Al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente en todo su contenido por 2 meses. No obstante, ambas partes podrán acordar ampliar dicha prórroga mientras se esté negociando un nuevo convenio.
2º. Revisión salarial para el primer año de vigencia.
Se garantiza el IPC real - Conjunto Nacional - del año natural enero a diciembre del 2.010.
- definitivo certificado por el INE, más 0,5 puntos.
En caso que el IPC citado según la fórmula descrita superase el 1,5 % se incrementarán los diversos conceptos en la diferencia exacta que supere dicho 1,5 %, tomando 1 entero y 1 decimal, con carácter retroactivo al 1.3.2010, sirviendo como base los salarios al 28.02.2010.
Conceptos que se revisarían:
Salarios y Pagas Extras, Antigüedad, Prima Directa, Prima Indirecta, C.P.I., C.P.I. Pagas, Plus Noche, Plus Fuego Continuo, Plus Fuego Continuo en Fiestas, Plus Noche en Vacaciones, Plus Fuego Continuo en Vacaciones, (con Plus Noche de Fuego Continuo en Vacaciones), Pre- mio de Absentismo, Complemento de Prima en pagas, Hora Formación, Plus Penoso art. 39 y Plus Noche de Fuego Continuo.
Las Horas Extras tendrán la garantía del IPC real, sin sumar el 0,5% de garantía sobre el IPC real 2010
3º. Incremento salarial para el segundo año de vigencia.
Al 1.3.2011 se incrementarán los conceptos salariales: Xxxxxxxx y Pagas Extras, Antigüe- dad, Primas Directa e Indirecta, C.P.I., C.P.I. Pagas, Premio Absentismo, Plus Fuego Continuo en Fiestas, Complemento xx Xxxxxx en Pagas, Hora Formación, Ayuda Discapacitados, Plus Penoso art. 39 y horas extras, en un 1,5%.
—Plus de asistencia y Plus de asistencia en pagas; se incrementarán según la tabla del Art 36º
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—Plus Fuego Continuo; Plus Noche; Plus Fuego Continuo en Vacaciones y Plus Noche en Vacaciones, se incrementarán en un 4,5%
4º. Revisión salarial para el segundo año de vigencia.
Se garantiza el IPC real - Conjunto Nacional - del año natural enero a diciembre de 2.011, mas 0,5 puntos.
En caso que el IPC citado según la fórmula descrita, superase el 1,5 % se incrementarán los diversos conceptos en la diferencia exacta que supere dicho 1,5 %, tomando 1 entero y 1 decimal, con carácter retroactivo al 1.3.2011, sirviendo como base los salarios al 28.2.2.011
Conceptos que se revisarían:
Salarios y Pagas Extras, Antigüedad, Prima Directa, Prima Indirecta, C.P.I., C.P.I. Pagas, Plus Noche, Premio Absentismo, Plus Fuego Continuo, Plus Fuego Continuo en Fiestas, Plus Noche en Vacaciones, Plus Fuego Continuo en Vacaciones,(con Plus Noche de Fuego Continuo en Vacaciones), Complemento xx Xxxxxx en Pagas, Hora Formación, Plus Penoso art. 39 y Plus Noche de Fuego Continuo.
El concepto de Horas extras se verá revisado en el IPC real, sin sumar el 0,5% de garantía sobre el IPC real 2011
5º. Incremento salarial para el tercer año de vigencia.
Al 1.3.2012 se incrementarán los conceptos salariales: Xxxxxxxx y Pagas Extras, Antigüe- dad, Primas Directa e Indirecta, C.P.I., C.P.I. Pagas, Premio Absentismo, Plus Fuego Continuo en Fiestas, Complemento xx Xxxxxx en Pagas, Hora Formación, Ayuda Discapacitados, Plus Penoso art. 39 y horas extras, en un 1,5%.
—Plus de asistencia y Plus de Asistencia en pagas; se incrementarán según la tabla del Art.
36º
—Plus Fuego Continuo; Plus Noche; Plus Fuego Continuo en Vacaciones y Plus Noche en Vacaciones, se incrementarán en un 5,5%
6º. Revisión salarial para el tercer año de vigencia.
Se garantiza el IPC real - Conjunto Nacional - del año natural enero a diciembre de 2.012, mas 0,5 puntos.
En caso que el IPC citado según la fórmula descrita, superase el 1,5 % se incrementarán los diversos conceptos en la diferencia exacta que supere dicho 1,5 %, tomando 1 entero y 1 decimal, con carácter retroactivo al 1.3.2012, sirviendo como base los salarios al 28.2.2012
Conceptos que se revisarían:
Salarios y Pagas Extras, Antigüedad, Prima Directa, Prima Indirecta, C.P.I., C.P.I. Pagas, Plus Noche, Premio Absentismo, Plus Fuego Continuo, Plus Fuego Continuo en Fiestas, Plus Noche en Vacaciones, Plus Fuego Continuo en Vacaciones (con Plus Noche de Fuego Continuo en Vacaciones), Complemento xx Xxxxxx en Pagas, Hora Formación, Plus Penoso art. 39 y Plus Noche de Fuego Continuo.
El concepto de Horas extras se verá revisado en el IPC real, sin sumar el 0,5% de garantía sobre el IPC real 2012.
7º. Incremento salarial para el cuarto año de vigencia.
Al 1.3.2013 se incrementarán los conceptos salariales: Salarios y Pagas Extras, Antigüedad, Plus de asistencia, Plus de asistencia en pagas, Primas Directa e Indirecta, C.P.I., C.P.I. Pagas, Premio Absentismo, Plus Fuego Continuo en Fiestas, Complemento xx Xxxxxx en Pagas, Hora Formación, Ayuda Discapacitados, Plus Penoso art. 39 y horas extras, en un 1,6%.
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— Plus Fuego Continuo; Plus Noche; Plus Fuego Continuo en Vacaciones y Plus Noche en Vacaciones, se incrementarán en un 6,6%
8º. Revisión salarial para el cuarto de vigencia.
Se garantiza el IPC real - Conjunto Nacional - del año natural enero a diciembre de 2.013, mas 0,5 puntos.
En caso que el IPC citado según la fórmula descrita, superase el 1,6 % se incrementarán los diversos conceptos en la diferencia exacta que supere dicho 1,6 %, tomando 1 entero y 1 decimal, con carácter retroactivo al 1.3.2013, sirviendo como base los salarios al 28.2.2013
Conceptos que se revisarían:
Salarios y Pagas Extras, Antigüedad, Plus Asistencia y Plus Asistencia en Pagas, Prima Di- recta, Prima Indirecta, C.P.I., C.P.I. Pagas, Plus Noche, Premio Absentismo, Plus Fuego Conti- nuo, Plus Fuego Continuo en Fiestas, Plus Noche en Vacaciones, Plus Fuego Continuo en Vaca- ciones (con Plus Noche de Fuego Continuo en Vacaciones), Complemento xx Xxxxxx en Pagas, Hora Formación, Plus Penoso art. 39 y Plus Noche de Fuego Continuo.
El concepto de Horas extras se verá revisado en el IPC real, sin sumar el 0,5% de garantía sobre el IPC real 2013
Artículo 4º. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Este Convenio es un todo orgánico e indivisible, por lo que se entenderá nulo y sin efectos de ninguna clase, en el supuesto de que no fuese suscrito en su integridad, por ambas partes.
Artículo 5º. GARANTÍA PERSONAL
Se respetarán en conjunto y cómputo anual, las condiciones más beneficiosas reconocidas que disfruta actualmente el personal que trabaja en esta Empresa a la entrada en vigor del presente Convenio. Dicha garantía será de carácter exclusivamente personal, sin que pueda entenderse vinculada a puesto de trabajo, categoría profesional u otras circunstancias análo- gas, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar en su favor las condiciones mas beneficiosas de que hayan disfrutado los productores que anteriormente ocupasen los puestos a que sean destinados o promovidos.
Artículo 6º. Absorción y compensación
a) Las condiciones que se pactan en este Convenio compensan y sustituyen en su totalidad a las existentes con anterioridad a su vigencia, tanto si su aplicación procede de Disposición Legal, Convenio Colectivo, Imperativo Jurisprudencial, Resolución Administrativa, Pacto de cualquier clase o cualquiera otra causa.
b) En cuanto a las disposiciones futuras que impliquen variación económica de alguno o algunos conceptos retributivos o supongan la modificación de condiciones de trabajo, serán absorbibles y compensables hasta donde alcancen con las disposiciones del Convenio Colectivo en su conjunto y cómputo anual.
Artículo 7º. PRELACIóN DE NORMAS
Las normas que regulan las relaciones entre la Empresa y su personal, serán las contenidas en este Convenio Colectivo y las disposiciones legales vigentes en cada momento.
CAPíTULO II Artículo 8º. CONDICIONES DE TRABAJO
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La organización del trabajo, con arreglo a lo establecido en este Convenio y a la Legislación Vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.
La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes: 1º. La exigencia de la actividad normal.
2º. Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar, como mínimo las actividades a que se refiere el número anterior.
3º. Fijación tanto de los “índices de desperdicios” como de la calidad admisible, a lo largo del proceso de fabricación de que se trate.
4º. La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, teniéndose en cuenta en todo caso la determinación de las cantidades de trabajo y actividad a rendimiento normal.
5º.- Si por motivo de la implantación de un sistema de rendimientos e incentivos, en una o varias secciones, que componen la fabricación, alguna otra hubiera de realizar una cantidad de trabajo superior a la actividad normal de su carga de trabajo por hombre-hora, deberán percibir un incremento que habrá de representar para un trabajador normal y laborioso, con rendimiento correcto como mínimo, el 25% xxx xxxxxxx base, cuyo porcentaje está compren- dido en la Tabla Salarial del Anexo I de este Convenio.
6º. a) La realización, durante el período de organización del trabajo, de modificaciones y métodos, tarifas, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de má- quinas y materiales, sobre todo cuando, respecto a estas últimas, se trate de obtener y buscar un estudio comparativo.
b) Cuando se vaya a cubrir un puesto de trabajo que no esté a control y el operario que lo vaya a cubrir proceda de un puesto de trabajo a control, cobrará la prima media que haya obtenido en los tres meses anteriores hasta que este trabajo esté controlado debidamente. Este rendimiento se percibirá con carácter indefinido en el caso de no realizarse el control de dicho puesto. La Dirección de la Empresa establecerá la cantidad y calidad de trabajo que sus servicios técnicos estimen oportunos en cada momento y puesto de trabajo.
c) Cuando se modifique la gama de un puesto que ya estaba a control, el operario que sufra esta modificación cobrará la media de los tres meses anteriores, hasta que entre en vigor la mencionada modificación.
d) Los operarios que estando a control habitualmente dejaran de estarlo por falta de trabajo o avería, cobrarán el 80 P.H. de rendimiento, hasta un día posterior al cambio de su puesto de trabajo, a cobrar siempre que el trabajo que se vaya a realizar esté a no control.
7º. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de un determinado método operatorio, proceso de la fabricación, cambio de material, maquinaria o cualquier otra condición técnica del proceso de que se trate.
8º. La fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de retribucio- nes que corresponden a todos y cada uno de los trabajadores afectados, de forma y manera que, sea cual fuere la categoría y clasificación profesional de los mismos, puedan compren- derla con facilidad.
9º.- La Comisión Mixta de Métodos y Tiempos tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir en los casos de implantación o modificación de métodos y tiempos la información previa que resulte exigible con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes y al Convenio Colectivo.
b) La Empresa facilitará a los miembros de la Comisión Mixta un curso de formación, para que éstos posean conocimientos técnicos de métodos y tiempos.
c) La Comisión Mixta emitirá su informe, previos los oportunos estudios y comprobaciones, acerca de las cuestiones que le sean sometidas a trámite de informe.
d) Acordar la proposición de recomendaciones a la Dirección de la Empresa para la revisión de determinados aspectos del sistema, si así lo considerase necesario.
Composición:
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La Comisión Mixta estará formada por un representante de cada Sindicato, con represen- tación en el Comité de la Empresa, hasta un máximo de 3 miembros por los trabajadores; y por la Empresa el responsable de Racionalización, el Jefe de Personal y un representante de la Dirección de la misma.
Se levantará acta de todas las reuniones de la Comisión Mixta.
Toda la documentación e información que por razón del cargo utilicen los miembros de esta Comisión, tendrá el carácter de confidencial y su difusión a personas ajenas a la Comisión,
tanto de la Empresa como del exterior, quedará sujeta a las mismas responsabilidades regula- das en el Art. 65 del Estatuto de los Trabajadores.
10º.- El procedimiento para la implantación de los sistemas de organización del trabajo será el siguiente:
1) Notificar, por escrito, a la Comisión Mixta, con un mínimo de quince días de antelación, el propósito de modificar la organización del trabajo.
2) Limitar hasta el máximo de doce semanas la experimentación de las nuevas tarifas, o de los nuevos sistemas de organización.
3) Recabar, finalizado el período de experimentación, la conformidad o el desacuerdo ra- zonado y por escrito de la Comisión Mixta, quienes para su asesoramiento podrán recabar informe y comprobaciones del sistema del Departamento de Racionalización y de las Organi- zaciones Sindicales, y deberán emitirlo en término de quince días.
4) En el plazo xx xxxx días, después de recibir el escrito razonado de la comisión Mixta, la Empresa decidirá sobre la implantación definitiva del nuevo sistema de control del trabajo e incentivos.
5) Exponer en los lugares de trabajo especificación de las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, así como de las tarifas aprobadas.
6) Cuando las necesidades de la explotación lo aconsejen, podrá ser establecido en la Em- presa el trabajo por tareas y otros incentivos.
7) La organización del trabajo tendrá en cuenta los siguientes principios y definiciones:
a) Actividad normal: Es aquella que desarrolla un trabajador consciente de su responsabi- lidad, con un esfuerzo razonable, bajo una dirección competente, sin excesiva fatiga física y mental, pero sin estímulo de una remuneración con incentivo.
Esta actividad es la que en los distintos y más comunes sistemas de medición corresponde al índice 60 (sistema Xxxxxxx) o 100 (sistema centesimal).
b) Actividad óptima: Es la máxima que puede desarrollar un operario medio, sin perjuicio de su vida profesional, trabajando en jornada normal de trabajo.
Corresponde en los anteriores sistemas de medición a los índices 80 (sistema Xxxxxxx) y 140 (sistema centesimal).
Artículo 8º Bis. FORMACIÓN
Para la puesta al día de los trabajadores en las tecnologías que traigan aparejados nuevos sistemas de fabricación, la empresa impartirá los cursos de formación precisos a su personal, para lo cual, el tiempo empleado para dichos cursos, que serán al margen de su jornada la- boral, en los locales de la propia empresa o en los destinados al efecto, se retribuirán a razón de 6,74 euros hora.
Tanto la selección como los contenidos de los cursos, se hará en función de las necesidades técnicas de formación concretas.
Artículo 9º. JORNADA LABORAL
La Empresa seguirá con los sistemas de trabajo a turnos y a jornada normal que viene aplicando o establecerá los nuevos que crea necesario, siguiendo los trámites del Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
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El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, se ajustará a lo especificado a continuación:
Todos los trabajadores realizarán 40 horas semanales efectivas de trabajo, de lunes a vier- nes, como jornada máxima de promedio en cómputo anual. En los años 2010, 2011,y 2012 y 2013 se realizarán 1.760 horas de trabajo efectivo. La jornada anual se computará por años naturales de enero a diciembre, de acuerdo con los siguientes cuadros horarios:
a) Personal a jornada normal.
Lunes x Xxxxxxx Xxxxxxx (1)
Mañanas ....... De 8 a 13 horas descanso Tardes De 15 a 18 h.
b) Personal a jornada continuada.
I) Trabajo a 3 Turnos.
Lunes x Xxxxxxx Xxxxxxx (1)
1º Turno ........ De 6 a 14 h. Descanso
2º Turno ........ De 14 a 22 h. Descanso
3º Turno ........ De 22 a 6 h. Descanso
II) Trabajo a dos turnos:
Lunes x Xxxxxxx Xxxxxxx (1)
1º Turno ........ De 6 a 14 h. Descanso
2º Turno ........ De 14 a 22 h. Descanso
III) Trabajo a un turno
Lunes x xxxxxxx Xxxxxxx (1) 1º Turno De 6 a 14 h. Descanso
(1) El sábado a todos los efectos se considerará como día ordinario de trabajo.
Como consecuencia de los cuadros horarios fijados en los apartados I), II) y III), se alcan- zan 1.760 horas de trabajo efectivo en la vigencia del convenio, manteniéndose el descanso de 15 minutos de bocadillo diario como tiempo de trabajo efectivo.
c) Personal a Fuego Continuo
Este personal seguirá con el sistema de trabajo que sigue:
Jornada Continuada a 3 turnos, incluidos domingos y festivos y con alternancia rotativa de: 7 días de trabajo 2 de descanso, 7 días de trabajo 2 de descanso y 7 días de trabajo 3 de descanso.
Y así sucesivamente elaborando la Dirección de la Empresa y el Comité las parrillas de des- canso suplementario para hacer en cómputo anual la jornada pactada de 1.760, mantenién- dose el descanso de 15 minutos de bocadillo diario como tiempo de trabajo efectivo.
Quedan fijados el 1º de enero y el 25 de diciembre de cada año como días de descanso para los tres turnos que les toque trabajar en esas fechas. Para el turno que le toque descansar esos días, se fijarán otros días de descanso, con el fin de equilibrar el número de horas de los cuatro turnos.
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d) La Dirección de la Empresa podrá establecer otros horarios distintos a los anteriores, de acuerdo con la representación legal de los Trabajadores.
e) Normas Comunes a la Jornada Laboral.
Se acuerda expresamente que las horas de comienzo y fin de jornada que se han estable- cido, serán exigibles y controlables para cada trabajador, en su puesto de trabajo y realizando las funciones propias de su ocupación.
El tiempo de bocadillo se medirá desde que se deje hasta que se reemprenda la labor que se está realizando.
La puntualidad en el Fin de Jornada para un trabajador en máquina a turnos, podrá tener una tolerancia de 10 minutos, como máximo únicamente, cuando éste quede correctamente relevado.
Cualquier incumplimiento de lo que se expresa en este apartado, será considerado a todos los efectos como falta de puntualidad en el trabajo.
Los tiempos de interrupción de jornada continuada, serán retribuidos en todos sus concep- tos, excepto el complemento salarial por cantidad y calidad de trabajo.
f) Descansos excepcionales.
En caso de Fuerza mayor reconocida conjuntamente por la Representación Legal de los Trabajadores y la Dirección, ésta última podrá utilizar las fechas de hasta 4 días de descanso de cada trabajador con el orden siguiente:
1º - Del exceso de jornada anual que para ese año tengan los trabajadores afectados. 2º - De vacaciones.
3º.- Expediente de Regulación de Empleo.
En los dos primeros casos, se abonará como Vacaciones, y cada trabajador podrá acordar con la Dirección la forma de recuperar estas horas antes de fin de año, si lo desease.
g) Flexibilidad de horarios y jornada partida.
Continuará vigente la flexibilidad de horarios para el personal técnico y administrativo de oficinas, es decir se dispondrá de hasta 10 minutos de flexibilidad en los horarios de entrada que deberán ser recuperados cada final de su jornada diaria.
El personal a jornada partida podrá realizar hasta doce viernes al año, con el limite de dos al mes (salvo en diciembre que estará excluido), jornada intensiva de 7,30 horas a 14,30 horas, recuperando el tiempo oportuno. A tal efecto se elaborará por el Dpto. de RRHH un documento de solicitud (ANEXO 3) que recogerá la autorización del responsable de la sección, área o de- partamento; teniendo como criterio primordial de concesión la adecuada cobertura del servicio al que se este adscrito.
Artículo 10º. CATEGORÍAS PROFESIONALES Y ASCENSOS
Para los trabajadores afectados por el presente Convenio y en atención a las funciones que realizan o puedan realizar serán las siguientes:
a) Técnicos.
b) Empleados.
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c) Obreros.
A) TÉCNICOS.
Este grupo comprende los siguientes subgrupos y dentro de ellos las siguientes categorías:
I) Técnicos Titulados y No Titulados
1.1 Director Técnico.
1.2 Subdirector Técnico.
1.3 Jefe de Fabricación.
1.4 Jefe de Control de Calidad.
1.5 Jefe de Mantenimiento.
1.6 Técnico Jefe
1.7 Técnico Superior.
1.8 Técnico Medio.
1.9 Perito o Ingeniero Técnico.
1.10 Médico
1.11 Ayudante Técnico Sanitario.
1.12 Profesor de E.G.B.
1.13 Ayudante Técnico.
1.14 Maestro Industrial.
1.15 Licenciado.
1.16 Licenciado en Prácticas.
1.17 Técnico Formación Profesional en Practicas.
1.18 Contramaestre.
1.19 Analista de Laboratorio.
1.20 Encargado.
1.21 Capataz
1.22 Auxiliar de Laboratorio.
II) Oficina Técnica de Organización del Trabajo.
2.1 Jefe de Sección de Organización de 1ª. (1)
2.2 Jefe de Sección de Organización de 2ª.
2.3 Técnico de Organización de 1ª.
2.4 Técnico de Organización de 2ª.
2.5 Auxiliar de Organización.
(1) Se asimila : Jefe de Coordinación Técnica
III) Técnicos de Proceso de Datos.
3.1 Jefe de Proceso de Datos.
3.2 Analista.
3.3 Jefe de Explotación.
3.4 Programador/Operador.
3.5 Programador de Máquinas Auxiliares.
3.6 Operador de Ordenador.
B) EMPLEADOS.
Comprende los siguientes subgrupos y categorías:
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I) Administrativos.
1.1 Jefe de 1ª.
1.1.1 Jefe Administrativo de 1ª.
1.1.2 Jefe de Auditoria.
1.1.3 Jefe de Compras.
1.1.4 Jefe de personal.
1.2 Jefe de 2ª.
1.2.1 Jefe Administrativo de 2ª.
1.2.2 Auditor.
1.3 Oficial de 1ª
1.4 Oficial de 2ª
1.5 Auxiliar Administrativo.
1.6 Licenciado. (1)
1.7 Licenciado en Prácticas.
1.8 Diplomado / Graduado.
1.9 Diplomado / Graduado en Prácticas.
1.10 Técnico Formación Profesional en Prácticas.
(1) Se asimila: Economista
II) Técnicos de Oficinas
2.1 Delineante Proyectista
2.2 Delineante
2.3 Auxiliar Técnico de Oficina
III) Personal de Ventas, Propaganda y/o Publicidad.
3.1 Director Comercial
3.2 Subdirector Comercial
3.3 Jefe
3.4 Inspector
3.5 Delegado
3.6 Subdelegado.
3.7 Viajante
C) OBREROS:
Este grupo se subdivide en los subgrupos y dentro de ellos en las categorías siguientes:
I) Profesionales de Oficios Auxiliares.
1.1 Oficial de 1ª
1.2 Oficial de 2ª
1.3 Oficial de 3ª
1.4 Chofer.
II) Controladores de Calidad
2.1 Controladores de Calidad de 1ª
2.2 Controladores de Calidad de 2ª
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2.3 Controladores de Calidad de 3ª
III) Profesionales de la Industria.
3.1 Profesionales de 1ª Especial
3.2 Profesionales de 1ª
3.3 Profesionales de 2ª
3.4 Ayudante Especialista.
3.5 Peón
IV) Almacén.
4.1. Almacenero.
4.2. Mozo Almacén.
V) Auxiliares.
5.1. Conserje
5.2. Guarda vigilante
5.3. Ordenanza
5.4. Portero
5.5. Personal de Limpieza
VI) Personal en Prácticas.
6.1 Técnico en Formación en Prácticas.
Las categorías especificadas anteriormente, tienen carácter enunciativo, y no implican la obligación de tener provistas todas ellas si la necesidad y el volumen de la industria no lo re- quieren.
Todo el personal de la Empresa tendrá, en igualdad de condiciones derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes en cualquiera de los grupos profesionales de la misma.
Los ascensos se efectuarán siguiendo las normas que se expresan en los apartados siguien- tes:
Grupo 1º. Técnicos
El ascenso de este personal se hará por libre designación de la Empresa entre los que po- sean el título correspondiente.
Grupo 2º. Empleados
Jefe de 1ª. Libre designación de la Empresa con preferencia para el personal de la misma que reúna las condiciones exigidas en cada caso.
Jefe de 2ª. Se establecen tres turnos:
a) Antigüedad, previa prueba de aptitud entre Oficiales de 1ª.
b) Concurso-Oposición entre Oficiales de 1ª.
c) Libre designación de la Empresa entre Oficiales de 1ª. Oficiales de 1ª. Se establecen tres turnos:
a) Antigüedad, previa prueba de aptitud entre Oficiales de 2ª.
b) Concurso Oposición entre Oficiales de 2ª.
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c) Libre designación de la Empresa entre Oficiales de 2ª. Oficiales de 2ª. Se establecen tres turnos:
a) Antigüedad, previa prueba de aptitud entre auxiliares.
b) Concurso Oposición entre Auxiliares.
c) Libre designación de la Empresa.
Grupo 3º. Obreros.
I) El personal de este Grupo, integrado en el Subgrupo de Profesionales de Oficios Auxilia- res, se atendrá a las siguientes normas de ascensos:
a) Las vacantes de Oficiales de 1ª y 2ª, se cubrirán mediante dos turnos alternos:
1.- Antigüedad rigurosa entre los Oficiales de 2ª y 3ª de la plantilla respectivamente y 2.- Por concurso de méritos entre Oficiales de 2ª y 3ª respectivamente.
II) El personal de este Grupo integrado por los Profesionales de la Industria y Controladores de Calidad, se atendrán a las siguientes normas de ascenso:
a) Todas las vacantes que se tengan que cubrir, propias de categoría superior a Peón y hasta Profesionales de 1ª Industria Especial y Controladores de Calidad, se cubrirán con per- sonal en plantilla de categoría inmediatamente inferior.
b) Los Peones, tendrán derecho a la categoría de Ayudante Especialista, al año de desem- peñar con suficiente eficacia y capacidad, trabajos propios de esta última categoría.
c) Los Ayudantes de Especialista, tendrán derecho a la categoría de Profesional de 2ª Industria, transcurrido un año de desempeñar, con suficiente eficacia y capacidad, trabajos propios de dicha última categoría.
Se intentará acoplar a estos trabajadores en los puestos de trabajo que mejor se adapten a sus condiciones, con el fin de que su promoción profesional no se vea dificultada y alcance la categoría superior en el tiempo estipulado.
d) Los Profesionales de 2ª ocuparán las vacantes de los de 1ª por riguroso orden de anti- güedad en la Empresa.
Los Profesionales de 2ª, en todo caso, promocionarán a 1ª al alcanzar los 15 años de antigüedad en la Empresa. En caso que el interesado renunciase a la promoción, perdería el derecho automáticamente.
e) Para las categorías inferiores a Profesionales, se reconoce el derecho a asimilación sa- larial de la categoría inmediatamente superior, aún cuando no se le reconozca ésta, cuando pasados 4 años no se le haya propuesto un cometido adecuado para el ascenso.
Este derecho se pierde automáticamente cuando el interesado renuncie a un puesto de categoría superior que se le proponga.
f) Los porcentajes del Grupo de Obreros en el subgrupo de Profesionales de la Industria, serán como mínimo en relación con el número total de los mismos que integren la plantilla:
Profesionales de 1ª, el 40% Profesionales de 2ª, el 60%
Los cambios de categorías profesionales que se realicen, serán comunicados previamente al Comité de Empresa.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DISCIPLINARIO. SEGURIDAD Y SALUD. VACACIONES.
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Artículo 11º
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará ateniéndose a su importancia, trascen- dencia o intención, en leve, grave o muy grave.
Artículo 12º. Faltas Leves
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad hasta tres, en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a cinco minutos.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por mo- tivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo, si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la Empresa.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Em- presa. Si tales discusiones produjesen escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artº 29 de la ley 31/1995 de 8.XI de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la inte- gridad física o la salud de los trabajadores.
11.- Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o dependencias donde no se desarrollen actividades laborales y/o productivas.
12.- La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, intranet, internet, etc) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral.
Artículo 13º Faltas graves
Se consideran faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un período de treinta días.
2. Ausencia, sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en horas de trabajo.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase que- xxxxxx manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.
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8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
9. La imprudencia en el trabajo. Si implicase accidente para las personas o avería para las instalaciones, podrá ser considerado como muy grave.
10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la Empresa para usos propios.
11.- Los derivados de las causas previstas en los apartados 3) y 8) del artículo anterior.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad aunque sea de distinta natura- xxxx) dentro de los tres meses siguientes y habiendo mediado comunicación escrita.
13.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artº 29 de la ley 31/1995, de 8.XI de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y la salud de los trabajadores.
14.- Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o dependencias donde se desarrollen actividades laborales y/o productivas.
Artículo 14º. Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.
4. La condena por sentencia firme dictada por los Tribunales de Justicia, por delito de robo, hurto o malversación, cometidos fuera de la Empresa o por cualquier otro que puedan implicar para ésta, desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los Tribunales de Justicia.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas jus- tificadas por sus compañeros de trabajo.
6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo (salvo causa justificada).
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.
8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros y subordinados. Asimismo, cualquier conducta de acoso sexual o moral u otros comportamientos intimidatorios (físicos, verbales o no verbales) que afecte a la dignidad o libertad de la mujer o el hombre en el trabajo, con independencia de su cargo o función.
9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
10. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento habitual del trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.
12. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
13. Las derivadas de los previstos en los apartados 3), 6) y 9) del artículo anterior.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se co- meta dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
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15. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Em- presa.
16.- Ausencia sin causa justificada de tres o más días, durante un periodo de treinta días. 17.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artº 29 de la ley 31/1995 de 8.XI
de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo
grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 15º. SANCIONES
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones de acuerdo con lo determinado en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, normas reguladoras vigentes del procedimiento laboral y en los términos estipulados en este Convenio.
De toda sanción, salvo la Amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.
Artículo 16º. SANCIONES MÁXIMAS
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación verbal; amonestación por escrito; suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días; Inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso; traslado forzoso a otra localidad y despido.
Artículo 17º. PRESCRIPCIÓN
La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá, para faltas leves a los 4 días; las gra- ves a los 15 días, y las muy graves, a los 30 días, a partir de la fecha en que la dirección tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a partir de su comisión, prescribirán: Las muy graves a los seis meses; las graves a los tres meses y las leves al mes.
Artículo 18º
De los despidos llevados a cabo, la Empresa dará cuenta a los Representantes de los Tra- bajadores al mismo tiempo que al propio afectado, así como a los Delegados sindicales del sindicato al que perteneciera el trabajador cuando el dato de la afiliación sea conocido por la Empresa.
En el caso de despido improcedente dictado por la Jurisdicción Competente, la Empresa, en el supuesto de no aceptar el reingreso del trabajador, concederá:
a) A los trabajadores afectados mayores de 45 años o familia numerosa, el 40% del incre- mento sobre la indemnización fijada por la Jurisdicción Competente.
b) El resto de los casos el 30% de incremento sobre la indemnización fijada por los citados organismos.
c) Entendiendo ambas partes que las cantidades fijadas por los Organismos Competentes giran en torno a los 45 días por año, que como indemnización por despido improcedente esta- blece el Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que por disposición legal o sentencia judicial fuesen modificados los días de indemnización antes mencionados, el cálculo de estos porcentajes se haría siempre sobre los 45 días que ahora se acuerdan, salvo que la modifica- ción supere la indemnización prevista en este artículo, en cuyo caso quedaría absorbida.
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d) El contenido de estos apartados afecta a los trabajadores fijos de plantilla exclusiva- mente.
Artículo 19º. SEGURIDAD Y SALUD
Será de aplicación lo previsto en la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de desarrollo aplicables.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral estará compuesto por: En representación de los Trabajadores: 3 Delegados de Prevención, que serán miembros del Comité de Empresa y ele- gidos por éste; En representación de la Dirección: 3 representantes designados por la misma, que generalmente serán: el responsable de los Servicios Sanitarios; el Jefe de Seguridad y el Jefe de Personal.
1. Todo accidente de trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de daño a la salud del trabajador, derivado del trabajo, obligará en forma perentoria a la adopción de medidas nece- sarias para evitar la repetición de dicho daño. (Apdo. 3 del Artº 16 - L.P.R.L.)
2. Siempre que exista un riesgo demostrado para la salud del trabajador, derivado del puesto de trabajo, se podrá recurrir al Comité de Seguridad y Salud Laboral con carácter de urgencia. Este propondrá las medidas oportunas hasta que el riesgo desaparezca.
3. Con independencia de las Competencias y facultades previstas en el Artº 39 L.P.R.L., el Comité de Seguridad y Salud Laboral podrá determinar en qué casos se debe efectuar un re- conocimiento médico extraordinario o requerir para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgos presuntos o demostrados, que se adopten medidas especiales de vigilancia. El Comité de Seguridad y Salud Laboral podrá solicitar todos aquellos estudios medioambientales que considere oportunos.
4. Todo trabajo que después de efectuadas las mediciones, sea declarado insalubre, pe- noso, tóxico o peligroso, tendrá un carácter excepcional y provisional, debiéndose en todos los casos fijarse un plazo determinado para la desaparición de este carácter, sin que ello reporte ningún perjuicio para la situación laboral del trabajador.
5. Los principios de la acción preventiva se aplicarán según el artº 15 de la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales.
6. En toda la ampliación o modificación del proceso productivo se procurará que la nueva tecnología, procesos o productos a incorporar, no generen riesgos que superen los preceptivos valores límites umbral.
7. La Empresa, adoptará las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, designando para ello personal de Fábrica debidamente for- mado, cuya selección se hará entre el personal voluntario, el cual ejercerá sus funciones con carácter simultáneo a su trabajo.
Artículo 20º. VACACIONES
Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán anualmente de 23 días laborables de vacaciones, salvo el personal de Fuego Continuo, que disfrutará de 26 días la- borables, garantizándose como mínimo 30 días naturales en todos los casos. De ellos, quedan fijadas las fechas siguientes:
1.- 8 horas el 24 de diciembre y 8 horas el 31 de diciembre.
Se respetará siempre el cómputo anual de 1.760 durante la vigencia del convenio,
2. Las vacaciones serán disfrutadas ininterrumpidamente o bien por semanas completas, salvo los días indicados en el apartado 1. No obstante, se podrán disfrutar hasta cuatro días en fechas de libre elección del trabajador, observando el límite del 15% de las plantillas de cada uno de los servicios para un mismo día. Estos cuatro días no se podrán tomar seguidos, solo se podrán tomar dos seguidos como máximo, debiendo esperar al menos un mes para poder disfrutar otros 2 seguidos.
En este supuesto, la Empresa concederá el citado 15% dando preferencia a las peticiones recibidas por orden de presentación.
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3. La baja por I.T. computará como tiempo trabajado a efectos de generar el derecho a vacaciones, dentro del año natural de enero a diciembre.
4.- Las vacaciones se retribuirán por los conceptos siguientes:
— Salario Convenio.
— Complemento personal de antigüedad.
— Promedio xx xxxxxx en jornada normal de los tres meses anteriores.
— Para el personal enfermo o accidentado, se tomará el promedio de prima obtenida en los días trabajados en los 3 meses anteriores. Si estos fueran inferiores a 30 días, se le aplicará la prima correspondiente a una actividad de 80 puntos Bedaux.
Además se percibirá para todo el período de vacaciones:
Para el personal de: Concepto
Fuego Continuo: 235,39 euros Plus Fuego Continuo Vacaciones
+ 80,74 euros Plus Noche F. Continuo Vacaciones Total 316,13 euros
3 Turnos: 80,74 euros Plus Noche en Vacaciones
Tóxicos, Peligr. y Penosos: 71,05 euros Plus Tóxicos, Peligros.y Penosos en Vacac. Para la retribución de estos pluses en vacaciones, se operará de la siguiente manera:
Se pagará la parte proporcional del tiempo trabajado entre enero a diciembre de cada año en cada sistema o condición de trabajo. Por tanto:
a) Cuando los trabajadores disfruten vacaciones reglamentarias percibirán estos conceptos en proporción a los meses que durante el presente año natural hayan estado y presumible- mente estarán dentro de dicho año.
b) En los casos de cambio de sistema de trabajo o condición, después de disfrutar el período vacacional, se regularizarán dichos pluses en más o en menos, en la nómina de diciembre.
5.- El disfrute de las vacaciones por los trabajadores se hará con carácter preferente en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto, septiembre y será rotativo anualmente para aquellos trabaja- dores que coincidan en la petición de las mismas fechas, perteneciendo a la misma sección y siendo imprescindible la presencia de alguno de ellos en su puesto de trabajo.
6.- Si por necesidades del servicio, un trabajador se viese obligado a trasladar sus vacacio- nes fuera del período d
e julio, agosto o septiembre, a los meses de octubre, noviembre o diciembre, disfrutará de un día más de vacaciones.
7.- El personal de nuevo ingreso disfrutará antes del 31 de diciembre del año de su ingreso, la parte proporcional de vacaciones que le corresponda por los meses comprendidos entre la fecha de ingreso y el 31 de diciembre.
8.- El derecho al disfrute del período de vacaciones caduca anualmente en todos los casos, no pudiendo acumularse de un año a otro, salvo lo establecido en el punto 10.
9.- Aquellos trabajadores que por encontrarse en situación de I.T., no tengan la posibili- dad de solicitar y disfrutar las vacaciones dentro del año natural, se les permitirá disfrutar las mismas al año siguiente, de acuerdo con el tiempo efectivo de trabajo realizado en dicho año natural.
Si el tiempo efectivo de trabajo ha sido superior a 6 meses, disfrutará las vacaciones en su integridad. Si el trabajo efectivo es inferior a 6 meses, disfrutará las vacaciones proporcional- mente al tiempo trabajado.
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10.- Aquellos trabajadores que por necesidades del servicio no hayan podido disfrutar sus vacaciones dentro del año natural (1 de enero a 31 de diciembre), podrán disfrutarlas en el año siguiente.
11.- Todo el personal de la Empresa podrá empezar a disfrutar sus vacaciones al término de su período ordinario de descanso.
12.- El trabajador aparte del período de vacaciones, podrá disfrutar de hasta CUATRO días de permiso no retribuido, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) De estos días de permiso, solamente una vez se podrán coger dos seguidos, o antes y después xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
b) A los trabajadores de “Fuego Continuo” se les considerará como días festivos, aquellos que les corresponda descanso.
c) El trabajador deberá comunicar a la Empresa con tres días de antelación al menos, ex- ceptuando los casos urgentes, el disfrute de estos días de permiso.
d) La Empresa concederá estos días de permiso siempre que las peticiones recibidas no sobrepasen el 15% de las plantillas de cada uno de los servicios para un mismo día.
e) En el supuesto anterior, la Empresa concederá citado 15%, dando preferencia a las peti- ciones recibidas por orden de presentación.
f) El disfrute de los días de permiso no retribuidos, no afectará al Plus de Asistencia.
g) Así mismo, el disfrute de los días de permiso no retribuido, no llevará aparejado el des- cuento correspondiente del descanso semanal complementario.
h) Estos cuatro días se podrán fraccionar en mitades, para acompañar al cónyuge e hijos a consultas médicas, aportando el justificante oportuno.
Artículo 21º. PERMISOS RETRIBUIDOS
El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá fal- tar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
a) Por matrimonio: 15 días naturales.
b) Por nacimiento de hijos: 3 días laborables, (que serán 4 en el caso de parto con cesárea). De estos días, para los trabajadores de Fuego Continuo se garantiza un día laborable entre lunes y viernes, ambos inclusive.
c) Por fallecimiento de xxxxxxx e hijos: 5 días naturales.
d) Por fallecimiento de padres: 3 días naturales; por fallecimiento de hermanos: 2 días xx- xxxxxxx; por fallecimiento de padres, hermanos e hijos políticos: 2 días naturales.
e) Por fallecimiento de abuelos y nietos: 2 días naturales y por fallecimiento de abuelos políticos: 2 días naturales.
f) Por hospitalización, mientras dure la misma, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge e hijos: 2 días naturales. Por padres y hermanos propios y políticos: 2 días naturales y por nietos, abuelos e hijos políticos: 2 días naturales. Se considerará hospitalización el ingreso previa asignación de cama. En el caso de intervención quirúrgica grave, es decir aquella que precise de anestesia total o la que precisándola, debido a circunstancias especiales no se le pueda aplicar, de cónyuge o hijos el permiso será de 3 días naturales.
g) Por enfermedad grave, mientras dure la misma, siempre que no sea simultánea a lo pre- visto en el apartado f) de cónyuge e hijos: 3 días naturales. Por padres y hermanos propios y políticos: 2 días naturales; por nietos, abuelos e hijos políticos: 1 día natural.
h) Por asistencia a consulta de médicos especialistas, previamente indicado por el médico de cabecera: 1 día natural.
i) Por el tiempo necesario dentro de su jornada laboral para asistencia a consulta médica o curas en Consulta tanto de la Seguridad Social como de la Mutua de Accidentes de Trabajo, abonando la Empresa el tiempo empleado en las mismas, previa presentación del correspon- diente justificante, en el que deberá constar en todo caso la hora de salida del Consultorio.
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La Empresa no abonará este tiempo, en el supuesto de no cumplir este requisito.
j) Por traslado de su domicilio habitual: 1 día.
k) Por matrimonio de padres, hermanos propios o hijos: 1 día.
l) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal, según la Legislación Vigente.
m) Para exámenes de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales en vigor.
n) Por exámenes para el Carnet de Conducir: 1 día, presentando el correspondiente justifi- cante y solamente la 1ª vez.
o) En todos los supuestos contemplados en este articulo, se reconocerá el derecho a licen- cia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho legalmente registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ám- bito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la licencia.
En los supuestos de la licencia contemplada en el apdo. a), del presente artículo, el trabaja- dor deberá entregar a la empresa solicitud escrita, adjuntando los documentos justificativos de su situación, en el plazo máximo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la inscripción de la unión estable, prescribiendo en caso contrario su derecho.
Se tendrá derecho a la licencia en todos los casos descritos anteriormente, aún cuando se repitan en una misma persona y año, salvo que se trate del mismo proceso, accidente o en- fermedad.
En el caso de los apartados b), c), d), e), f), g) y h) del presente artículo, y cuando el tra- bajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, se ampliaran los permisos con arreglo a la siguiente escala:
— Desplazamientos entre 75 y 170 Km.: UN DÍA NATURAL.
— Desplazamientos superiores a 170 Km. y hasta 500 Km.: DOS DÍAS NATURALES.
— Desplazamientos superiores a 500 Km.: TRES DÍAS NATURALES.
Los desplazamientos arriba indicados, hacen referencia a las distancias entre el domicilio de la Empresa (TORRELAVEGA) y el lugar de destino.
La retribución a asignar al trabajador por día de permiso retribuido, será la que en el pre- sente Convenio se asigne a la categoría correspondiente en el Anexo 1, más el complemento personal de antigüedad, en su caso.
Artículo 22º. LICENCIA SIN SUELDO
Podrán solicitar licencia sin sueldo, con una duración máxima de 10 días, los trabajadores que lleven al servicio de la Empresa más de doce meses.
En todo caso la concesión de la licencia aludida será potestativa por parte de la Empresa y siempre quedando suspendidas las relaciones laborales por citado período.
Artículo 23º. EXCEDENCIAS
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conserva- ción del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
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2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Las peticiones en relación con este apartado serán resueltas por la Empresa en un plazo máximo de un mes.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá dis- frutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo es- tablecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser con- vocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida ofi- cialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los tra- bajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. Cuando un productor no acuda al trabajo, teniendo como motivo la detención o cumpli- miento de condena derivada de infracción a la Ley de Seguridad Vial, se le admite el derecho de disfrutar de excedencia por el tiempo necesario, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) El trabajador deberá tener el permiso de conducir en regla, correspondiente como mí- nimo a la categoría del vehículo que lleve en el momento de producirse el hecho causante.
b) El trabajador en el plazo máximo de 10 días de su puesta en libertad desde la fecha de terminación de la detención o condena, deberá personarse en el Departamento de Personal de la Empresa, con el fin de que por éste, se proceda a la readmisión de inmediato.
La inasistencia al trabajo por detención o prisión preventiva, se considerará en situación de excedencia hasta la puesta en libertad del trabajador, y su reincorporación al puesto de trabajo la tendrá que realizar en el plazo máximo de 10 días, presentándose en el Departamento de Personal de la Empresa, con el fin de que por éste se proceda a la readmisión de inmediato.
Todo ello sin perjuicio de las facultades disciplina¬rias de la Empresa, contenidas en el Apartado 4 del Art. 14.
c) En el supuesto de cumplir con los apartados a) y b) el trabajador se reincorporará con igual categoría y antigüedad al mismo puesto de trabajo que tuviera antes de producirse el hecho causante.
Artículo 24º. FIESTAS
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Cada trabajador tendrá derecho a disfrutar como jornada de descanso, abonable y no re- cuperable, los días festivos que se establezcan en el calendario laboral oficial de Cantabria con las fiestas locales de Torrelavega, sin perjuicio de lo que para el personal de Fuego Continuo, se regula al efecto en el apartado c), del Art. 9º del presente Convenio.
Con independencia de los festivos que se disfruten, se realizará el cómputo anual de horas señalado en el Artº 9 del convenio.
El Calendario Laboral de Fiestas aplicable al personal de Jornada Normal y Jornada Conti- nuada regulados ambos en los apartados a) y b) del Artº 9 del Convenio, será el detallado en el párrafo primero de este artículo.
Artículo 25º. BOLSA ESPECIAL DE VACACIONES PARA LOS MAYORES DE 60 AÑOS
A los trabajadores incursos en este artículo se les concederá un periodo extraordinario de vacaciones según las condiciones siguientes:
1º.- Los trabajadores que una vez cumplida la edad mínima de 60 años, opten por finalizar su vida laboral en la empresa tendrán derecho al disfrute de las vacaciones extraordinarias en función de la escala descrita más abajo.
Los trabajadores que lleguen a los 65 años en activo, no tendrán derecho al disfrute de la Bolsa Especial de Vacaciones.
2º.- Para tener derecho al disfrute del periodo extraordinario de vacaciones será preciso acreditar 10 o mas años de servicio a la empresa.
3º.- Escala reguladora.
A los 60 años se disfrutarán 3.25 meses A los 61 " “ “ 3,05 “
A los 62 " “ “ 2,85 “
A los 63 " “ “ 2,65 “
A los 64 " “ “ 2,45 “
Nota.- Estos periodos se refieren a días naturales
4º.- Los trabajadores podrán solicitar la jubilación a los 64 años al amparo del Decreto 1.194/1985 de 17.07. preavisando con una antelación mínima de 3 meses antes de cumplir dicha edad. La empresa lo concederá efectuando el contrato de sustitución consiguiente.
5º.-Los trabajadores que alcancen la edades abajo detalladas, con al menos una antigüedad de 10 años y reúnan los requisitos necesarios, tendrán derecho a la Jubilación Parcial, siempre y cuando se acceda a la misma por medio de una reducción de la jornada del 85%,según se regula en el art.166 y la Disposición Transitoria Decimoséptima del RD Leg. 1/1994, Ley Ge- neral de la Seguridad Social, que recoge las modificaciones introducidas por la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. El procedimiento descrito anteriormente se iniciará por la solicitud expresa realizada por el trabajador al Departamento de Recursos Humanos, con una antelación mínima de al menos tres meses al hecho causante.
Del 01.03.2010 al 31.12.2013: 60 años más 10 meses.
Del 01.01.2014 al 28.02.2014: 61 años.
Nota: el periodo que va del 01.01.2014 al 28.02.2014 el requisito legal determinado por Ley es de 61 años de edad, no existiendo en la actualidad empleado alguno que generara dicho derecho.
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6º- Se le posibilita a la Empresa el derecho a extinguir el contrato de trabajo por el cum- plimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social (65 años), siempre que dicha extinción de contrato esté vinculada a objetivos coherentes con la política de empleo tales como: la transformación de un contrato temporal en indefinido, o a la contratación de nuevos trabajadores. Además, el trabajador, deberá tener cubierto el periodo mínimo de cotización, y demás requisitos exigidos por la legislación de Se- guridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, en atención a la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los trabajadores, introducida por la Ley 14/2005 de 1 de julio. Se considerará a efectos del establecimiento de criterios de política de empleo las transformaciones de los contratos eventuales, así como los contratos indefinidos
llevados a cabo, necesarios para cumplir los compromisos de Jubilación Parcial establecidos en el apartado anterior.
Artículo 26º. ENFERMEDAD, ACCIDENTE E INCAPACIDAD PARCIAL O TOTAL.
Para el personal que se halle en situación de I. T. derivada de Accidente Laboral se estará a lo siguiente:
En el supuesto de que con el 75% de la Base Reguladora, no alcanzase el trabajador el 100% xxx Xxxxxxx Convenio más la media de la prima obtenida en el mes natural anterior y antigüedad en su caso, la empresa le abonará mientras persista esta situación, la diferencia hasta alcanzar este porcentaje.
Cuando un trabajador se encuentre con Incapacidad Permanente Parcial o Total, derivada de: Accidente de Trabajo de ASPLA; o de Accidente No Laboral; o de Enfermedad Común, la Empresa le proporcionará un trabajo siempre que se produzca una vacante y el interesado reúna las condiciones de idoneidad necesarias para desempeñar dicho puesto con eficacia. Cuando no sea posible la reincorporación al trabajo, y cause baja en la Empresa, ésta, previa comunicación al Comité, abonará al trabajador afectado la indemnización siguiente:
a) Para el caso de trabajadores menores de 55 años: El Séxtuplo de la Base Reguladora que haya servido para el cálculo de la prestación económica que le corresponda.
b) Para trabajadores de 55 o más años: El Cuádruplo de dicha Base Reguladora
No se tendrá derecho a lo expuesto en el párrafo anterior cuanto sean actividades profesio- nales retribuidas al margen de ASPLA.
En las bajas derivadas de Enfermedad Común o Accidente No Laboral, la Empresa comple- mentará la prestación legal de la Seguridad Social hasta alcanzar el 75 % de la Base Regula- xxxx que sirva de cálculo para la prestación económica de Incapacidad Temporal (I. T.), por tal concepto.
Artículo 27º. NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO Y AMPLIACIÓN DE PLANTILLA.
En idénticas condiciones de idoneidad para el desempeño del puesto a cubrir, la contrata- ción de nuevos trabajadores en la Empresa se ajustará al siguiente orden:
a) Todos los trabajadores de esta Empresa que hayan sido despedidos por regulación de empleo.
b) Hijos de productores que estén inscritos en las Oficinas de Empleo y hasta un máximo de 2 hijos por trabajador.
c) Los trabajadores inscritos en las Oficinas de Empleo.
d) Los incluidos en los apartados a) y b) se ajustarán al orden siguiente: 1º. Familia numerosa por orden de grado.
2º. Por antigüedad.
Lo dispuesto en este artículo, salvo lo incluido en el apartado a) afectará a los puestos a cubrir, hasta la categoría de Profesionales de la Industria de 1ª Especial inclusive.
CONTRATOS FORMATIVOS
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Estarán regulados por lo que establezca la normativa legal vigente al efecto.
De acuerdo con el art 11º.2 apdo. h) del Estatuto de los Trabajadores, la retribución del trabajador contratado para la formación será el 100% xxx xxxxxxx mínimo interprofesional vi- gente en cada momento, por todos los conceptos salariales en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATOS EVENTUALES
Ambas partes acuerdan hacer remisión expresa al art.13.2.1 del Convenio Colectivo del Sector (Convenio General de la Industria Química), por el que la duración máxima del contrato eventual por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, será de 12 meses en un periodo de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
CONTRATOS POR OBRA CIERTA O SERVICIOS DETERMINADOS
Con los contratos de OBRA CIERTA O SERVICIO DETERMINADO se podrán realizar tareas o trabajos suficientemente identificados del resto por el volumen especial de trabajo que re- presentan.
A tal fin, cuando se trate de participar en el proceso productivo, su identificación se hará a través del número de pedido interno.
Dado que el volumen especial de trabajo antedicho, repercute en el trabajo de toda la Em- presa, el trabajador así contratado podrá ser destinado a cualquier labor del proceso produc- tivo principal o de los servicios colaterales.
Los contratos celebrados bajo esta modalidad, no supondrán una limitación a la modalidad contractual prevista en el Artº 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 28º. AYUDAS SOCIALES 1º. Préstamos Ayuda Vivienda
El préstamo de ayuda a vivienda que se abrirá una vez al año, dispondrá de un Fondo de
20.000 euros anuales.
Una vez cubierta esta cifra, los préstamos posteriores vendrán determinados por la cuantía de los reintegros de los mismos, concediéndose dichos préstamos por orden de presen¬tación de solicitudes.
Se fija la cantidad de 2.103,54 euros para cada petición de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento que lo regula.
2º. Ayuda Discapacitados.
Continuará vigente el fondo para subvencionar esta ayuda, al cual la Empresa aportará 928,32 euros anuales para cada caso el 1º año. El valor de los otros 4 años del Convenio se incrementará según lo regulado al efecto en el artº 3º.
Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se estará a lo establecido entre la Direc- ción y el Comité de Empresa en los estatutos correspondientes.
Artículo 29º. PRENDAS DE TRABAJO
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La Empresa dotará a su personal del grupo obrero, subalterno y técnico, de dos prendas de trabajo en el primer año y posteriormente dos anuales. Tales prendas serán de las caracterís- ticas que a su criterio mejor se adapten a la índole del trabajo a realizar.
La Empresa queda obligada a proporcionar a sus trabajadores todas las prendas de trabajo adicionales que justificadamente necesitasen.
El personal vendrá obligado a vestir tales prendas durante la jornada de trabajo, debiendo cuidar de su conservación y limpieza durante la vida de las mismas, hasta cuyo fin serán pro- piedad de la Empresa.
CAPÍTULO VI GARANTÍAS SINDICALES
Artículo 30º. GARANTÍAS SINDICALES
1º. La Empresa concederá a los miembros del Comité de Empresa como representan¬tes de los trabajadores, 30 horas mensuales para ejercer sus actividades sindicales, salvo los me- ses en que precisen asistir a congresos, conferencias, cursillos, seminarios de formación sindi- cal o reuniones extraordinarias, en cuyos casos el número de horas se elevará a 40 mensuales, sin computar a este efecto las que ya tengan gastadas en el seno de la Empresa.
Se preavisará a la Dirección con una antelación mínima de 48 horas el disfrute de estas horas. La Dirección no exigirá este plazo en casos de probada necesidad.
2º.- Se permite la acumulación del crédito sindical en los siguientes términos:
Única y exclusivamente podrán acumularse las horas atribuidas tanto a los miembros del comité de empresa como a los delegados sindicales detalladas en el artículo 30.1 del vigente convenio colectivo (30 horas), no pudiendo ser objeto de la acumulación en ningún caso las destinadas a congresos, conferencias, cursillos, seminarios de formación sindical o reuniones extraordinarias que tan solo, y previa justificación, podrán ser utilizadas a titulo personal.
La acumulación será mensual, con lo que cada sección sindical generará una bolsa de horas con el objetivo de que sea utilizada por uno solo de sus miembros (incluido el delegado sindi- cal). La acumulación solo se permitirá en jornada completa, y dentro del calendario laboral al que estuviera adscrito.
La acumulación necesariamente vendrá precedida de la presentación al Jefe de RRHH, por parte de la sección sindical, de un calendario mensual, (salvo para los casos que se pretenda la liberación total de uno de los miembros que sería como mínimo semestral y máximo anual) que recogerá la persona que disfrutará la acumulación, así como las horas y autorizaciones expresas de las personas que mensualmente aportarán a la bolsa. Dicho calendario se presen- tará con una antelación mínima de 10 días naturales al inicio del periodo antes citado (20 días en el caso de calendarios por encima del semestre).
Cuando el miembro del comité o delegado sindical designado para la acumulación, caiga en situación de IT, las horas revertirán a sus titulares cedentes en tanto dure tal situación.
Quedan derogados todos los acuerdos vigentes a la fecha, que estuvieran relacionados con esta materia, firmados entre la Empresa y cualesquiera secciones sindicales.
3º. No se incluirá en el cómputo de horas sindicales el tiempo empleado en reuniones man- tenidas con la Dirección de la Empresa.
4º. El Comité de Empresa dispondrá de tablones de anuncios para el normal desarrollo de su función. De la información que se pretenda publicar, se dará conocimiento previamente a la Empresa.
5º. La Empresa deducirá en nómina la cuota sindical de todos aquellos afiliados a las distin- tas centrales sindicales que voluntariamente así lo determinen, haciendo entrega del importe de las mismas al Secretario de Administración acreditado de cada central sindical.
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6º. La Empresa concederá al Comité un local y utensilios suficientes con los que poder ejercer sus actividades. De esta manera, tanto el comité de empresa, como las secciones sin- dicales que tengan representación en el órgano unitario, utilizarán el local que hasta la fecha vienen usando, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 81 del ET, y en el art. 8.2.c) de la LOLS; estableciendo entre ellos, y dando conocimiento a la empresa, los criterios de uso y disfrute en base a la proporcionalidad de su representatividad.
Las reuniones del Comité deberán comunicarse a la Empresa con una antelación mínima de 72 horas, salvo en aquellos casos en los que concurran circunstancias que razonablemente impidan el cumplimiento de este preaviso.
7º. Los Sindicatos presentes en el Comité de Empresa, podrán insertar en los Tablones de Anuncios que habrá en cada reloj de marcaje, comunicados, previa información a la Dirección de la Empresa.
8º. En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación vi- gente y en especial a lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
CAPÍTULO VII CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 31º. RETRIBUCIONES
La estructura salarial vendrá conformada como sigue:
Tabla Salarial del Anexo I, el Salario Convenio comprende: El Salario Base, que establecía la Ordenanza Laboral de Industrias Químicas, así como el 25% que como mínimo corresponde a un trabajador normal y laborioso en su trabajo, que establecía igualmente el Art. 73 de dicha Ordenanza Laboral.
— Complementos Salariales:
a) Personales.
Derivados de las condiciones personales del trabajador, como Antigüedad (Complemento Personal Art 33); Complemento Personal Individual (C.P.I.)
b) Del puesto de trabajo
Tales como Plus de Nocturnidad, s/regula el Artº 34; Plus Fuego Continuo, Plus Fuego Con- tinuo en Fiesta, Plus Noche de Fuego Continuo, según el Artº 35, y Plus de Toxicidad, Peligro- sidad y Penosidad según regula el artº 39.
c) Por cantidad o calidad de trabajo
Tales como: Prima Directa, s/regula el Artº 38. Prima Indirecta, según Artº 43. Plus de Asistencia, según Artº 36.
d) De vencimiento periódico superior al mes
Pagas Extras de Beneficios, Verano y Navidad, s/regula el Artº 42 del Convenio.
Artículo 32º. NÓMINAS Y ANTICIPOS
Nómina. Todos los haberes serán reflejados en nómina, que se entregará a todos los traba- jadores afectados por el presente Convenio.
a) Esta nómina tendrá especificados los conceptos de pago de salarios, así como los des- cuentos que se hagan de cualquier tipo.
b) Deberá hacerse efectiva entre los días 5 y 7 del mes siguiente al que la misma corres- ponda.
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c) El día 22 de cada mes la Empresa abonará un anticipo de 300 euros, por trabajador correspondiente a los salarios devengados durante el mes en curso, el cual se deducirá en la liquidación indicada en el apartado a).
En el Anexo III figura el modelo de recibo de salarios donde se detallarán los haberes sa- lariales del artículo anterior y los que procedan legal o convencionalmente, así como los des- cuentos igualmente procedentes.
Anticipos. La Empresa concederá anticipos a cuenta de los salarios ganados en el mes de hasta el 90%, siempre que sea solicitado por el productor y con una antelación de 48 horas.
Artículo 33º. ANTIGÜEDAD
1.- Los trabajadores comprendidos en este Convenio disfrutarán como complemento perso- nal de Antigüedad, un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la empresa, consistente en dos trienios y cinco quinquenios, según la tabla del Anexo I.
2.- Al personal que tenga periodos trabajados en la plantilla de Aspla, anteriores a su pase a fijo de plantilla, se le reconocerán dichos periodos, en la forma que se dice a seguido, al único y exclusivo efecto del percibo en la nómina del complemento de Antigüedad ( trienios y/o quinquenios).
Este reconocimiento de este derecho tendrá el carácter de exclusivamente personal, sin que pueda entenderse vinculado a puesto de trabajo, categoría profesional u otras circunstancias análogas.
3.- a).- Para calcular los citados periodos trabajados, se tomaran como base de cálculo, los días cotizados en el Código Cuenta Cotización Seguridad Social nº 39/18.959 de Aspla, anteriores a su pase a fijo de plantilla, según el Certificado del trabajador de Vida Laboral de la Seguridad Social.
b). Con los días así computados, cuando den lugar a nuevos trienios y/o quinquenios se percibirá en el recibo de salarios, independientemente del concepto salarial ordinario de “An- tigüedad”, un nuevo concepto salarial como Complemento Personal Individual por mayor An- tigüedad, llamado en el recibo: “C.P.I. mayor Antigüedad” por el mayor importe que corres- ponda por ello.
4.- El personal que le corresponda dicho mayor importe, tendrá 2 fechas de Antigüedad: Una fecha será la “Fecha de pase a fijo de plantilla “, que surtirá los efectos generales de An- tigüedad que procedan; y otra fecha será la “Fecha Devengos de Antigüedad” que se derive de este articulo y que solo tendrá validez legal a los exclusivos efectos del percibo de Trienios y Quinquenios.
5.- a).- Para el personal que a la firma del actual Convenio tenía reconocido el 50 % de los días, tal como se detallaba en el acuerdo de 12 de enero de 2.007, alcanzará en la vigencia del mismo, la cantidad detallada en el apartado 3 a) del presente artículo (100 %) con la siguiente secuencia:
A la firma del Convenio: 80 % de los días. A 01.03.2011: 90 % de los días.
A 01.03.2012: 100 % de los días.
b).- De igual manera, para el personal que a la firma del actual Convenio tenía reconocido el 75 % de los días, tal como se detallaba en el acuerdo de 12 de enero de 2.007, alcanzará en la vigencia del mismo, la cantidad detallada en el apartado 3 a) del presente artículo (100
%) con la siguiente secuencia:
A la firma del Convenio: 85 % de los días. A 01.03.2011: 95 % de los días.
A 01.03.2012: 100 % de los días.
Artículo 34º. COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
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Todos aquellos trabajadores cuya jornada comienza a partir de las 22 horas, hasta las 6 ho- ras del día siguiente percibirán la cantidad de 11,94 euros por noche trabajada. Este comple- mento se abonará proporcionalmente al número de horas trabajadas en dichas circunstancias.
Se garantiza la percepción de este complemento durante los cinco días de relevo, cuando el trabajador haya comenzado el turno de noche, trabajando una noche completa y sea cambiado de turno por necesidades organizativas de la Empresa.
Artículo 35º. PLUS DE FUEGO CONTINUO
Para los trabajadores que tienen su régimen de trabajo a “Fuego Continuo” según se prevé en el apartado c), del artículo 9 de este Convenio, se establece un complemento de 235,39 euros fijos por mes, en concepto de Plus de Fuego Continuo y 62,07 euros, por día festivo no domingo trabajado.
Apartado a). Los trabajadores que sean incluidos en el sistema de Fuego Continuo y poste- riormente, y sin haber completado un ciclo completo de 3 cambios de turno, sean excluidos de esta modalidad de trabajo, tendrán garantizado el complemento económico correspondiente a un mes: 235,39 euros.
Apartado b). Asimismo, el trabajador que regularmente trabaje en régimen de Fuego Con- tinuo (es decir, que haya completado un ciclo de tres cambios de turno) y sea desplazado temporal o definitivamente, cobrará el Plus de Fuego Continuo 235,39 euros, hasta un mes posterior a la fecha en que dejó de trabajar en dicho régimen.
Esta garantía se ampliará a dos meses si el trabajador llevara en este régimen de trabajo más de 5 años.
Artículo 36º. PLUS DE ASISTENCIA
Se establece para el primer año de vigencia un Plus de Asistencia al trabajo de 38,14 euros mensuales para cada trabajador, cualquiera que sea su categoría.
Para acreditar el derecho a la percepción de este Plus, se exigirá la asistencia al trabajo en jornada completa durante todos los días laborables de cada mes, con la única excepción de las ausencias por causas no recogidas dentro de la definición de absentismo laboral.
Hasta el tercer año de vigencia, el plus tendrá una retribución y graduación según se detalla en la siguiente escala, quedando fijado a partir de entonces los porcentajes de retribución con relación a las faltas.
Primer año | Segundo año | Tercer año |
0 faltas 100% 38,14 € | 0 faltas 100% 47,67 € | 0 faltas 100% 60,06 € |
1 falta 70% 26,70 € | 1 falta 60% 28,60 € | 1 falta 50% 30,03 € |
2 faltas 45% 17,16 € | 2 faltas 40% 19,07 € | 2 faltas 35% 21,02 € |
A efectos de este artículo, se consideran faltas no computables para absentismo las moti- vadas por las causas siguientes:
— Vacaciones (de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de este Convenio).
— Permisos retribuidos (de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de este Convenio).
— Permisos no retribuidos (de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de este Convenio).
Se entiende por falta al trabajo a efectos del presente artículo, la ausencia al mismo en jornada completa.
Igualmente las ausencias parciales, se computarán en suma durante el mes correspon- diente, considerando que cada 8 horas completan una falta.
Al resto de horas se le aplicará la parte proporcional del tramo a que correspondan.
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En la nómina correspondiente al mes de ingreso o cese de un traba¬jador se incluirá la parte proporcional del plus correspondiente a los días trabajados.
Artículo 37º. ABSENTISMO
A los efectos de la disminución al máximo del absentismo, se establece un premio con ca- rácter mensual para la vigencia del presente Convenio Colectivo.
Se entenderá que está ausente y por ende computará para determinar el porcentaje de ab- sentismo, la situación de cualquier productor que por las causas que se indican seguidamente, durante la jornada de trabajo no se halle en la Fábrica cumpliendo con la misión de trabajo que le corresponda.
Causas que computan para absentismo:
— Enfermedad.
— Accidente.
— Faltas sin justificar.
— Consultas médicas.
Si en mérito de la reducción de absentismo éste queda por debajo del 5% mensual para todo el colectivo, se establece un premio a repartir entre todos los trabajadores con derecho al mismo, de acuerdo con las siguientes normas:
Reducción del índice general de absentismo:
Al 4,9: 1.640,59 euros.
Sobre este importe se irá aumentando por cada décima que se logre de reducción de ab- sentismo, las cifras que siguen:
Del 4,9 % al 4,5 %: a 410,16 euros la décima. Del 4,5 % al 4,0 %: a 451,15 euros la décima. Del 4,0 % al 3,5 %: a 533,19 euros la décima. Del 3,5 % hasta 0 %: a 615,21 euros la décima.
Sólo tendrán derecho a percibir este premio, aquellos trabajadores que durante este período de tiempo hayan obtenido un absentismo igual o inferior al 4,99%. No obstante, la Comisión con la Dirección podrán en casos excepcionales incluir en el reparto a aquellos trabajadores que superando este límite, estén incursos en situaciones especiales de inclusión.
La liquidación se hará efectiva, si procede, de forma individual, mensualmente en el recibo de salarios, y corresponderá a la mensualidad anterior.
Se creará una Comisión de Vigilancia formada por tres miembros del Comité de Empresa, para revisar los índices que se publiquen en el tablón de anuncios cada mes, así como de velar por la reducción del absentismo.
Artículo 38º. INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN
Se establece como precio del punto para el cálculo del incentivo correspondiente a activida- des superiores a 60 puntos en el sistema Bedaux, la cantidad de 0,0774 euros punto.
Artículo 39º. PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD
1.- En caso de determinarse la excepcional existencia de uno de ellos, o dos a la vez, o los tres a la vez, se abonará a los trabajadores afectados una cuantía única que compensará los tres supuestos, mientras persista dicha circunstancia o circunstancias.
2.- La cuantía de dicho plus será de 71,05 euros mes completo efectivo trabajado, o en su defecto la parte proporcional, (se descontarán 3,55 euros por cada día no trabajado).
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Se percibirá este plus en vacaciones según la regulación al efecto del artº 20.
3.- Si por cualquier causa desaparecieran las circunstancias de excepcional penosidad, toxi- cidad y/ o peligrosidad, dejarán de abonarse las citadas cuantías no teniendo por tanto carác- ter consolidable. Así, en el concreto caso de la penosidad por ruido, aquellos trabajadores cuyo trabajo, labor o actividad se clasifique por debajo de los 80 dB(A) no cobrarán el plus objeto
de este artículo. A los efectos de penosidad por ruido (situación en la que se superan los 80 dBA de exposición), el Sº de Prevención de la empresa mantendrá actualizadas las mediciones sonométricas de los diversos puestos de trabajo, realizando las mediciones necesarias con la presencia de todos los Delegados de Prevención.
Artículo 40.- PLUSES DE DISTANCIA Y COMPENSACIÓN DE INCREMENTOS DE TARIFA DE TRANSPORTES URBANOS.
Ambos pluses quedan comprendidos en las mejoras pactadas por lo que no procede liqui- dación específica y abono de tales conceptos.
Artículo 41º. HORAS EXTRAORDINARIAS
Ambas partes acuerdan la regulación de las horas extras, de acuerdo con los siguientes criterios:
1) Las horas extraordinarias serán de libre aceptación del trabajador y su número no podrá ser superior al que en cómputo anual establezca la ley en cada momento.
2) A efectos de reducir al mínimo posible el número de las horas extras, se observará lo siguiente:
a) Horas extras habituales: supresión.
b) Horas extras por causas de fuerza mayor, para reparar siniestros, averías u otros xxx- logos, cuya no realización produzca graves perjuicios o riesgo de pérdida de materias primas: realización.
c) Horas extras estructurales: Realización, cuando no quepa la utilización de contrataciones temporales o a tiempo parcial, según prevé la legislación vigente.
Se considerarán horas extras estructurales las realizadas por los siguientes conceptos:
— Las realizadas en períodos punta de producción o pedidos imprevistos, cuando estos sean imprevisibles y su no realización produzca graves pérdidas materiales o de clientes.
— Las producidas por ausencias imprevistas.
— Las necesarias para hacer inventarios, para la puesta en marcha y/o paradas.
— Las producidas por cambios de turno.
— Las de mantenimiento, cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial, previstas por la Ley y su no realización produzca pérdidas o deterioro en la fabricación.
— Otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.
La cotización adicional por Horas Extras motivadas por causas de fuerza mayor y las Horas Extras Estructurales, si hubiera, se cotizarán según lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
3) La Dirección de la Empresa informará mensualmente a los representantes de los traba- jadores, sobre el número de horas extras realizadas y sus causas.
Según ello se determinará el carácter y naturaleza de las horas extras, notificándose men- sualmente a la Autoridad Laboral, si procediera.
4) En el caso de su retribución, el importe de cada hora será de 13,40 euros como valor único para todas las categorías.
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5) Se establece que el trabajador podrá optar por el cobro de las horas extras o su des- canso, previo acuerdo con su Jefe inmediato, a razón de: 1,75 horas normales cada hora extra trabajada.
Artículo 42º. PAGAS EXTRAORDINARIAS
Las gratificaciones de Beneficios, Verano y Navidad, se abonarán a razón de 30 días natu- rales cada una, xxx xxxxxxx Convenio y complemento personal de antigüedad.
Además, se abonará una cantidad en concepto de Plus de Asistencia, de igual cantidad que un mes ordinario en cada una de las tres pagas.
Igualmente, se abonará la cantidad de 288,35 euros, en cada una de las tres pagas extras, en concepto de “Complemento xx Xxxxxx en Pagas”, para las categorías: desde Oficial de 1ª de Oficios Auxiliares hacia abajo (hasta Peón).
Estas pagas se abonarán los días 14 xx xxxxx, xxxxx y diciembre.
La paga de Beneficios se abonará y corresponderá a Ejercicios vencidos.
Para el personal que cese o ingrese en la Empresa en el transcurso del año, se le abonará mencionada gratificación, prorrateando el importe en razón al tiempo de servicio. Esta misma norma se aplicará a los trabajadores eventuales, interinos y contratados por tiempo cierto o por obra o servicio determinado.
Artículo 43º. COMPLEMENTO PERSONAL INDIVIDUAL Y PRIMA INDIRECTA
El complemento personal individual se verá incrementado según se detalla en el art. 3, asimismo la Prima Indirecta queda fijada en 1,240 euros.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 44º. COMISIÓN PARITARIA
A los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, se crea la Comisión Paritaria para las cuestiones de aplicación del presente Convenio. Estará compuesta por 3 miembros de la Parte Social y 3 de la Parte Económica.
Esta Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes en un plazo máximo de una semana.
Se acuerda que la solución de conflictos laborales no solventados en la Comisión Paritaria, se sometan a la intervención del Organismo de Resolución de Conflictos Laborales de Cantabria (ORECLA) sin que ello suponga renunciar a los órganos administrativos y/o jurisdiccionales correspondientes.
SOCIAL ECONÓMICA
Titulares Titulares
- D. Xxxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - D. Xxxx Xx Xxxxxx Xxxxxxxx
- D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx - D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
- D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx - D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Suplentes Suplentes
- D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx - D. Xxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxxx
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx. - X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
- D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx - D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
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Artículo 45. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO
La Empresa asume como principio rector de su actuación la igualdad de trato y oportunida- des entre hombres y mujeres. No existirá entre los trabajadores de uno y otro sexo diferencia alguna por razón de género en materia retributiva, de clasificación profesional, de sistema de trabajo o de jornada.
Asimismo, no se producirán discriminaciones por razón de sexo en el acceso al empleo. Las pruebas de selección, tanto para el ingreso en la Empresa como para la promoción interna, no incluirán criterios relacionados con el sexo de los aspirantes ni con características propias o consideradas habituales en uno de ellos, salvo que dicha característica constituya un requisito profesional determinante.
La Empresa realizará una política de prevención de la discriminación por razón de sexo, por razón de la maternidad o el embarazo y del acoso sexual o acoso por razón de sexo. Asimismo investigará y actuará frente a las conductas de esta naturaleza que pudieran producirse en su seno.
Asimismo, la Empresa se compromete a cumplir estrictamente con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres; en especial, todo lo recogido en el Título IV de la Ley, que trata el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.
La Empresa deberá elaborar, un Plan de Igualdad conjuntamente con la representación le- gal de los trabajadores. Para ello se creará una Comisión al efecto formada por tres miembros de cada parte. El plazo de ejecución del mismo será de dieciocho meses a partir de la firma del presente Convenio Colectivo.
Este Plan de Igualdad fijará los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Para la consecución de los objetivos fijados, el Plan de Igualdad deberá contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, re- tribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Disposición Adicional Primera
Ambas partes manifiestan que la nomenclatura utilizada en el texto del presente Convenio Colectivo, quiere dejar a un lado cualquier tipo de lenguaje sexista, por lo que se admitirá en los casos que lingüísticamente sea posible, la utilización masculina o femenina del término dependiendo del sexo de la persona a la que se aluda.
Disposición Adicional Segunda
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Las partes firmantes del Convenio Colectivo (Comité de Empresa, Delegados Sindicales y Representantes Empresariales) conscientes de las alteraciones al alza o a la baja de la plan- tilla que de manera transitoria se pueden provocar por la aplicación de los compromisos de Jubilación Parcial detallados en el art. 25 del presente Convenio Colectivo, acuerdan que, du- rante la vigencia del mismo, el Comité de Empresa tendrá una composición máxima de trece miembros.
ANEXO 1 | |||||
EMPLEADOS | |||||
I | Administrativos | ||||
1,1 | Jefe de 1ª | MENSUAL | Antigüedad | Antigüedad | |
Sal. Conv | Antig/hora | Imp. Trienio | Imp. Quinquenio | ||
1,1,1 | JEFE ADMINISTRATIVO DE 1 | 2065,31 | 0,15912 | 38,19 | 76,38 |
1,1,2 | JEFE AUDITOR | 2149,43 | 0,19944 | 47,86 | 95,73 |
1,1,3 | JEFE DE COMPRAS | 1705,20 | 0,15912 | 38,19 | 76,38 |
1,1,4 | JEFE DE PERSONAL | 1719,41 | 0,15912 | 38,19 | 76,38 |
1,2 | Jefe de 2ª | MENSUAL | Antigüedad | Antigüedad | |
Sal. Conv | Antig/hora | Imp. Trienio | Imp. Quinquenio | ||
1,2,1 | JEFE ADMINISTRATIVO DE 2 | 1534,76 | 0,14185 | 34,04 | 68,09 |
1,2,2 | AUDITOR | 1534,72 | 0,14185 | 34,04 | 68,09 |
1,3 | OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1 | 1411,67 | 0,13028 | 31,27 | 62,53 |
1,4 | OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2 | 1288,58 | 0,11859 | 28,46 | 56,92 |
1,5 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1168,60 | 0,10474 | 25,14 | 50,27 |
1,6 | LICENCIADO | 1472,37 | 0,13606 | 32,65 | 65,31 |
1,7 | LICENCIADO EN PRACTICAS | 1318,34 | 0,13032 | 31,28 | 62,55 |
1,8 | DIPLOMADO/GRADUADO | 1288,58 | 0,11856 | 28,45 | 56,91 |
1,9 | DIPLOMADO/GRADUADO EN PRACTICAS | 1168,63 | 0,10477 | 25,14 | 50,29 |
1.10 | TECNICO FORMAC. PROF. EN PRACTICAS | 1168,59 | 0,10476 | 25,14 | 50,28 |
II | Tecnicos de oficinas | MENSUAL | Antigüedad | Antigüedad | |
Sal. Conv | Antig/hora | Imp. Trienio | Imp. Quinquenio | ||
2,1 | DELINEANTE PROYECTISTA | 1410,78 | 0,13032 | 31,28 | 62,55 |
2,2 | DELINEANTE | 1288,58 | 0,11856 | 28,45 | 56,91 |
III | Personal de ventas ,Propaganda y/o Publicidad | MENSUAL | Antigüedad | Antigüedad | |
Sal. Conv | Antig/hora | Imp. Trienio | Imp. Quinquenio | ||
3,1 | DIRECTOR COMERCIAL | 2642,83 | 0,24572 | 58,97 | 117,95 |
3,2 | SUBDIRECTOR COMERCIAL | 2395,75 | 0,22255 | 53,41 | 106,82 |
3,3 | JEFE | 1705,20 | 0,15912 | 38,19 | 76,38 |
3,4 | INSPECTOR | 1597,39 | 0,14754 | 35,41 | 70,82 |
3,5 | DELEGADO DE VENTAS | 1473,22 | 0,13606 | 32,65 | 65,31 |
3,6 | SUBDELEGADO DE VENTAS | 1313,84 | 0,11864 | 28,47 | 56,95 |
3,7 | VIAJANTE | 1313,84 | 0,12146 | 29,15 | 58,30 |
TECNICOS TITULADOS Y NO TITULADOS | MENSUAL | Antigüedad | Antigüedad | ||
Sal. Conv | Antig/hora | Imp. Trienio | Imp. Quinquenio | ||
1,1 | DIRECTOR TECNICO | 2642,83 | 0,24572 | 58,97 | 117,95 |
1,2 | SUBDIRECTOR TECNICO | 2395,75 | 0,22255 | 53,41 | 106,82 |
1,3 | JEFE DE FABRICACION | 2154,38 | 0,19944 | 47,86 | 95,73 |
1.4 | JEFE DE CONTROL DE CALIDAD | 2154,38 | 0,20374 | 48,90 | 97,80 |
1.5 | JEFE DE MANTENIMIENTO | 2149,55 | 0,19944 | 47,86 | 95,73 |
1.6 | TECNICO JEFE | 1910,65 | 0,17634 | 42,32 | 84,64 |
1.7 | TECNICO SUPERIOR | 2154,38 | 0,19944 | 47,86 | 95,73 |
1.8 | TECNICO MEDIO | 1657,91 | 0,15333 | 36,80 | 73,60 |
1.9 | PERITO O INGENIERO TECNICO | 1657,91 | 0,15333 | 36,80 | 73,60 |
1.10 | MEDICO | 2154,38 | 0,19944 | 47,86 | 95,73 |
1,11 | AYUDANTE TECNICO SANITARIO | 1657,93 | 0,15333 | 36,80 | 73,60 |
CVE-2010-9156
1.12 PROFESOR DE E.G.B. | 1257,77 | 0,11585 | 27,80 | 55,61 |
1.13 AYUDANTE TECNICO | 1534,75 | 0,14185 | 34,04 | 68,09 |
1.14 XXXXXXX XXXXXXXXXX | 0000,00 | 0,15333 | 36,80 | 73,60 |
1.15 LICENCIADO | 1472,37 | 0,13606 | 32,65 | 65,31 |
1,16 LICENCIADO EN PRACTICAS | 1318,34 | 0,13032 | 31,28 | 62,55 |
1,17 TECNICO FORMAC. PROF. EN PRACTICAS | 1168,59 | 0,10476 | 25,14 | 50,28 |
1,18 CONTRAMAESTRE | 1411,67 | 0,13032 | 31,28 | 62,55 |
1,19 ANALISTA DE LABORATORIO | 1257,77 | 0,11585 | 27,80 | 55,61 |
1.20 ENCARGADO | 1257,81 | 0,11579 | 27,79 | 55,58 |
1.21 CAPATAZ 1.22 AUXILIAR DE LABORATORIO | 1248,17 | 0,11304 | 27,13 | 54,26 |
OFICINA TECNICA DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO | MENSUAL | Antigüedad | Antigüedad | |
Sal. Conv | Antig/hora | Imp. Trienio | Imp. Quinquenio | |
2,1 JEFE DE ORGANIZACION DE 1 | 1719,42 | 0,15912 | 38,19 | 76,38 |
2,2 JEFE DE ORGANIZACION DE 2 | 1533,92 | 0,14185 | 34,04 | 68,09 |
2,3 TECNICO DE ORGANIZACION DE 1 | 1411,67 | 0,13028 | 31,27 | 62,53 |
2,4 TECNICO DE ORGANIZACION DE 2 | 1288,58 | 0,11859 | 28,46 | 56,92 |
2,5 AUXILIAR DE ORGANIZACION | 1168,61 | 0,10476 | 25,14 | 50,28 |
TECNICOS DE PROCESO DE DATOS MENSUAL | Antigüedad | Antigüedad | ||
Sal. Conv | Antig/hora | Imp. Trienio | Imp. Quinquenio | |
3,1 JEFE DE PROCESO DE DATOS | 2154,38 | 0,20374 | 48,90 | 97,80 |
3,2 ANALISTA | 1657,91 | 0,15333 | 36,80 | 73,60 |
3,3 JEFE DE EXPLOTACION | 1657,91 | 0,15333 | 36,78 | 73,56 |
3,4 PROGRAMADOR/OPERADOR | 1411,67 | 0,13032 | 31,28 | 62,55 |
3,5 PROGRAMADOR DE MAQ AUXILIARES | 1287,72 | 0,11859 | 28,46 | 56,92 |
3,6 OPERADOR DE ORDENADOR | 1287,72 | 0,11859 | 28,46 | 56,92 |
OBREROS
CVE-2010-9156
DIARIO Antigüedad Antigüedad
Profesionales de Oficios Auxiliares Sal. Conv Antig/hora Imp. Trienio Imp. Quinquenio
1,1 OFICIAL DE 1 | 40,39 | 0,10926 | 26,22 | 52,45 |
1,2 OFICIAL DE 2 | 38,55 | 0,10395 | 24,95 | 49,89 |
1,3 OFICIAL DE 3 | 37,02 | 0,09890 | 23,74 | 47,47 |
1,4 CHOFER | 38,92 | 0,10484 | 25,16 | 50,32 |
Controladores de calidad | ||||
2,1 CONTROLADOR DE CALIDAD DE 1. | 40,39 | 0,10926 | 26,22 | 52,45 |
2,2 CONTROLADOR DE CALIDAD DE 2. | 38,54 | 0,10395 | 24,95 | 49,89 |
2,3 CONTROLADOR DE CALIDAD DE 3. | 37,00 | 0,09890 | 23,74 | 47,47 |
Profesionales de la Industria | ||||
3,1 PROFESIONAL DE INDUSTRIA 1ªESPECIAL | 40,38 | 0,10926 | 26,22 | 52,45 |
3,2 PROFESIONAL DE INDUSTRIA 1 | 38,55 | 0,10435 | 25,04 | 50,09 |
3,3 PROFESIONAL DE INDUSTRIA 2 | 37,02 | 0,09891 | 23,74 | 47,48 |
3,4 AYUDANTE ESPECIALISTA | 36,32 | 0,09719 | 23,32 | 46,65 |
3,5 PEON | 35,73 | 0,09548 | 22,92 | 45,83 |
Almacén 4,1 ALMACENERO/A | 41,93 | 0,11308 | 27,14 | 54,28 |
4,2 XXXX XX XXXXXXX | 36,12 | 0,09549 | 22,92 | 45,84 |
Auxiliares 5,1 CONSERJE | 39,81 | 0,10717 | 25,72 | 51,44 |
5,2 GUARDA VIGILANTE | 38,99 | 0,09546 | 22,91 | 45,82 |
5,3 ORDENANZA | 37,03 | 0,09841 | 23,62 | 47,24 |
5,4 PORTERO | 37,03 | 0,09841 | 23,62 | 47,24 |
5,5 PERSONAL DE LIMPIEZA | 37,01 | 0,09542 | 22,90 | 45,80 |
Personal en practicas
6,1 TECNICO FORMACION PROFESIONAL PRACTICAS 36,32 0,09719 23,32 46,65
XXX-0000-0000
XXXXX 0
XXXXX 0
CVE-2010-9156
2010/9156