CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EXTERNOS
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EXTERNOS
DE LA EMPRESA CIUDAD INDUSTRIAL DEL XXXXX XXX XXXXX S.A.U. (VALNALÓN)
El personal que preste el servicio objeto del contrato, dependerá laboralmente de la empresa que resulte adjudicataria, la cual está obligada a abonar los importes correspondientes a salarios y seguridad social vigentes, o que en lo sucesivo se estipulen, de conformidad con lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación a la empresa adjudicataria y demás normativa, quedando exenta Valnalón de toda responsabilidad que pudiera derivarse al respecto.
El personal destinado a la realización de los trabajos recogidos en este contrato, deberá pertenecer a la plantilla de la empresa adjudicataria y estar en situación de legalidad laboral, situación que se deberá mantener durante el periodo de duración de este contrato.
El personal que por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario para el servicio no adquirirá relación laboral alguna con el Valnalón, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto al citado personal, con arreglo a la legislación laboral, sin que en ningún caso resulte responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aún cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del presente contrato.
Como consecuencia de la cláusula anterior, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las contrataciones que sean precisas, utilizando alguna de las fórmulas previstas en la legislación vigente, que permita, en su caso, la resolución automática de aquellos contratos al extinguirse este contrato por cualquiera de las causas previstas en el Pliego de condiciones. Ante el supuesto de incumplimiento de la presente estipulación, o suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción del presente contrato, serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones y demás obligaciones económicas resultantes de la aplicación de la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social a que hubiere lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor, manteniéndose Valnalón al margen de las relaciones laborales que celebre el adjudicatario, no procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebrados.
El adjudicatario facilitará a Valnalón, cuando éste lo solicite, fotocopias de los contratos y de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social, de la totalidad del personal que por su cuenta destine al servicio.
El adjudicatario deberá formar a todos sus trabajadores en las disciplinas necesarias para cubrir sus cometidos.
Además de las cláusulas anteriores también será obligación de la empresa adjudicataria presentar la siguiente documentación:
• En caso de que el servicio sea prestado por trabajadores por cuenta ajena de la empresa adjudicataria:
1. Cada mes se enviará una relación de trabajadores que prestan servicios en las instalaciones de Valnalón, así como copia de los modelos TC2 donde figuren.
2. Documento acreditativo de la modalidad de organización preventiva seguido en la empresa.
3. Certificados de formación en prevención de riesgos laborales de los trabajadores que van a realizar tareas en las instalaciones de Valnalón, emitidos por una entidad acreditada o por Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa.
4. Ficha de Coordinación de Actividades Empresariales en la que se incluirá información sobre los Riesgos Evaluados y las Medidas Preventivas Planificadas de la Actividad Contratada, para lo que Valnalón facilitará un modelo en blanco que será remitido debidamente cumplimentado y visado por técnico competente.
5. Copia de los reconocimientos médicos (certificados de aptitud) del personal que va a trabajar en las instalaciones de Valnalón.
6. Acuses de recibo de la entrega de información y, en caso de ser requeridos, de los Equipos de Protección Individual, facilitados a los trabajadores que van a desarrollar los trabajos.
• En caso de que el servicio sea prestado por trabajadores autónomos deberán aportar idéntica documentación, si bien el punto uno será sustituido por el recibo acreditativo de haber abonado las cuotas correspondientes al Régimen General de Autónomos.