CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA ISLA DE LA JUVENTUD “JESÚS MONTANÉ OROPESA” Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR (ECUADOR)
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA ISLA DE LA JUVENTUD “XXXXX XXXXXXX XXXXXXX” Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL XX XXXXXXX (ECUADOR)
Intervienen en la suscripción del presente convenio marco de cooperación académica, por una parte, La UNIVERSIDAD DE LA ISLA DE LA JUVENTUD “XXXXX XXXXXXX
XXXXXXX” con domicilio legal en Carretera al Aeropuerto, kilómetro tres y medio, Isla de la Juventud (Cuba), que en lo adelante se denominará “UIJ”, representada en este acto por el X.Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx, en su carácter de Rector, designado mediante Resolución número 11 de fecha 31 de enero de 2023 del Ministro de Educación Superior, y por otra parte, La UNIVERSIDAD ESTATAL XX XXXXXXX, institución de Educación Superior con personería jurídica autónoma de Derecho Público, creada mediante Ley No.32 publicada en el Registro Oficial 225 de fecha 4 de julio de 1989, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normas inferiores, con domicilio legal constituido en avenida Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx S/N y avenida Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, provincia xx Xxxxxxx, Ecuador que en lo adelante se denominará UEB, representada en este acto por el Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Rector, facultado por el Tribunal Electoral Universitario, en fecha 11 del mes xx xxxxx del año 2020, a la que en adelante se denominará la UEB.
En adelante “LAS PARTES” han acordado celebrar, DE FORMA LIBRE Y VOLUNTARIA, este Convenio Xxxxx de Cooperación Académica, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
La UNIVERSIDAD DE LA ISLA DE LA JUVENTUD “XXXXX XXXXXXX XXXXXXX” fue
fundada en enero de 1973 como sede universitaria. En el 2009, como resultado de la evolución de los estudios de la educación superior, cambia su estatus a Universidad Isla de la Juventud. A partir del 6 de noviembre de 2012 comienza el proceso de integración contando hasta la actualidad con 4 facultades: Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas, Facultad de Ciencias Técnicas, Facultad de Ciencias Pedagógicas y Facultad de Cultura Física y con dos departamentos independientes: Dirección de Historia y Marxismo-Leninismo y Departamento de Enseñanza Militar. Cuenta con una estrategia, la cual se concentra en aprovechar las transformaciones de la educación superior, al fortalecer el sistema de superación de profesores e incrementar los proyectos I+D+i y los servicios científico-técnicos en función del Plan de Desarrollo Integral de la Isla de la Juventud.
MlSlÓN: Garantizar la formación integral y continua de Los profesionales que demanda la sociedad, donde se genere y promueva con eficacia, calidad y pertinencia la satisfacción de las necesidades del capital humano en el pregrado, posgrado, la extensión universitaria, la investigación e Innovación, incentivando el desarrollo próspero y sostenible de la isla de la Juventud.
VISIÓN: Somos reconocidos como una universidad renovada, moderna e innovadora al servicio de la sociedad, caracterizado por una gestión del proceso de formación, de extensión, de investigación y Administración eficiente, eficaz, de calidad, transparente y pertinente, que promueve el desarrollo integral del ser humano y sus capacidades, necesarias para el desarrollo próspero y sostenible de la isla de la Juventud.
La UNIVERSIDAD ESTATAL XX XXXXXXX (UEB) se estableció como una Institución de Educación Superior el 20 xx xxxxx de 1989, mediante el decreto No 32 del Honorable Congreso Nacional. El Presidente Constitucional de la República del Ecuador en ese entonces, Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, firmó el ejecútese el 29 xx xxxxx del mismo año, y se publicó en el Registro Oficial No 225 el 4 de julio de 1989.
Actualmente, la UEB opera con cinco Facultades diseñadas en respuesta a las necesidades de la sociedad, con el propósito de alcanzar la excelencia académica y contribuir al desarrollo de la provincia. Entre estas Facultades se encuentra la de Ciencias de la Salud y del Ser Humano, que ofrece carreras como Enfermería y Terapia Física. La misión institucional de la UEB se orienta hacia la calidad profesional, con un enfoque en la formación integral de sus estudiantes.
En concordancia con sus objetivos, la institución tiene un compromiso muy fuerte en impulsar la calidad del proceso formativo e investigativo. Este compromiso se traduce en la especialización de docentes, la implementación de una oferta académica pertinente, la mejora de los ambientes de aprendizaje y bienestar universitario. Además, la institución busca fortalecer la investigación y producción científica, contribuir a la solución de problemáticas sociales mediante programas y proyectos de vinculación con la sociedad, mejorar los procesos de gestión y garantizar los derechos de las personas con discapacidad, conforme los establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Discapacidades y la Ley Orgánica de Educación Superior, así como otras normativas legales pertinentes.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO
El Convenio Xxxxx tiene como objeto establecer las Bases Generales que regirán las relaciones entre la UIJ y UEB:
• Promover el intercambio estudiantil de carácter amplio en los niveles de grado y postgrado, además del intercambio de profesores e investigadores.
• El desarrollo en forma conjunta de proyectos de carácter académico, científico y cultural.
• Realización trabajos de investigación conjunta;
• Publicación y difusión de resultados de interés común.
• Realización conjunta de actividades académicas, de vinculación, cursos, congresos, talleres y seminarios de pregrado y/o de postgrado.
• Cooperación en la formación de personal académico.
• Promover la cooperación entre las diferentes redes de conocimiento de ambas instituciones.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, las partes, de común acuerdo, se comprometen a:
a) Generación de programas y/o proyectos de vinculación con la sociedad, académicos, investigación y emprendimiento de mutuo interés de las partes.
b) Actividades de prácticas profesionales y pre profesionales o pasantías de grado.
c) Planificar y ejecutar proyectos de desarrollo científico, tecnológico.
d) Movilidad docente y de investigadores.
e) Movilidad estudiantil, para lo cual se establecerá un sistema de reconocimiento mutuo de créditos y se ceñirá a la normativa vigente.
f) Formación y perfeccionamiento de docentes e investigadores.
g) Fomento de redes de conocimiento y redes temáticas en proyectos de investigación de interés de las instituciones.
h) Publicaciones conjuntas y colaboración en eventos de divulgación académica, científica, cultural y tecnológica.
i) Cualquier otro proyecto que acuerden las Partes por considerarlo un área de interés que contribuya al objeto del presente Convenio Xxxxx.
CLÁUSULA CUARTA: CONVENIOS ESPECÍFICO
Para la ejecución de las actividades a que se refiere la cláusula anterior, las partes celebrarán convenios específicos de colaboración, derivados del presente instrumento, en los cuales se detallará con precisión las actividades que habrán de llevarse a cabo en forma concreta los cuales serán suscritos por quienes cuenten con la facultad de comprometer a las partes.
Dichos convenios específicos se anexarán al presente Convenio Marco.
CLÁUSULA QUINTA: DE LA COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Para el logro de los fines y cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, LAS PARTES designan como Coordinadores Institucionales a los siguientes:
● Por la UIJ se designa a la Dra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, ciudadana cubana, portadora del carnet de identidad Nº 75110705379, correo electrónico: xxxxxxxx@xxx.xxx.xx
● Por la Universidad Estatal xx Xxxxxxx, el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, MSc., C.I.: 0602934465, correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
En caso de que alguna de LAS PARTES decida cambiar a sus coordinadores Institucionales, deberá comunicarlo mediante documento suscrito por el representante Institucional, señalado en la parte introductoria del Convenio.
CLÁUSULA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
Las partes convienen que el personal aportado por cada una de las partes para la realización del presente Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
XXXXXXXX XXXXXXX: DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
LAS PARTES se comprometen a respetar inalienablemente lo relativo a los derechos de propiedad intelectual de los materiales que sean desarrollados de forma conjunta en el marco del presente Convenio.
De la misma forma, LAS PARTES acuerdan que no podrán utilizar los signos distintivos y/o representación gráfica de la marca (logotipo, isotipo y/o imagotipo) de la otra entidad, para fines no contemplados en el objeto del presente Convenio, salvo que se cuente con el consentimiento por escrito de la otra parte. Asimismo, para el uso de estos elementos LAS PARTES deberán coordinar previamente, a fin de que dicho uso se efectúe conforme a los lineamientos internos de cada entidad con un periodo no menor a (30) días de solicitud previo a las campañas, actividades o acciones a desarrollarse conjuntamente.
CLÁUSULA OCTAVA. MODIFICACIONES
El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes; mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo, dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA
El presente CONVENIO MARCO tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de su firma, siendo prorrogable por igual período de tiempo previa evaluación de los resultados obtenidos y mediante acuerdo por escrito entre las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA. TERMINACIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio podrá darse por terminado:
a) Por cumplimiento del plazo convenido;
b) Por cumplimiento del objeto y de las obligaciones del Convenio;
c) Por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado por la parte que lo alegare, y notificado dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el hecho y,
d) Por mutuo acuerdo de las partes, en cuyo caso se dejará constancia de lo ejecutado, en un acta a suscribirse entre las partes.
Las partes deberán suscribir un acta de finiquito a la terminación del presente Convenio, por cualquiera de las causales determinadas en esta Cláusula, cuando sea aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes tratarán de resolver, de buena fe, las controversias que se susciten con respecto al cumplimiento del presente CONVENIO y procurarán obtener en todo momento una solución favorable para ambas partes.
Y para que así conste se extienden y firman dos ejemplares a un solo tenor y un mismo efecto en idioma español, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en la Isla de la Juventud a los 31 días del mes agosto del 2024.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
X.Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, PhD Rector Rector
Universidad de la Isla de la Juventud Universidad Estatal xx Xxxxxxx “Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx”
Revisado por: | Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Procurador General de la UEB | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |