DECRETO 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria para la...
DECRETO 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria para la contratación inicial de los mismos, modificado por el Decreto 269/2011, de 11 de noviembre, por el Decreto 94/2012, de 1 xx xxxxx y por el Decreto 282/2015, de 2 de octubre.
El programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local constituye una pieza clave en los procesos de desarrollo que se implementan en el territorio. Por ello, las Corporaciones Loca- les precisan dotarse de personal técnico de empleo, especialista en desarrollo local, que pueda colaborar en la orientación de los programas de políticas activas de empleo hacia la generación de actividad empresarial y a la prospección y promoción de proyectos empresariales en el ámbito local.
El presente programa se integra en el conjunto de actuaciones del Plan de Fomento y Calidad en el Empleo de Extremadura 2008-2011, en la medida 5.2.2. “Agentes de Empleo y Desarrollo Local”, dentro de la prioridad 5 “Fomento del empleo y del autoempleo”, con evidente vinculación también con la medida 1.2.2 “Promoción del Empleo”, de la prioridad 1 “La intermediación y la calidad de las Medidas Activas de Empleo”.
Tal y como señala el citado Plan, la labor desarrollada por este equipo de profesionales respecto al análisis de la realidad, a la búsqueda de recursos ociosos o infrautilizados, así como su capacidad de dinamizar la población y fomentar la participación de ésta en su propio desarrollo, de crear redes y promover consensos entre los diferentes agentes que se dan cita en una zona concreta, es fundamental y su utilidad está fuera de duda.
El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 110/2002, de 23 de julio, así como la experiencia acumulada en la gestión de este programa de empleo en ejercicios pasados exige una revisión del mismo, con el fin de establecer, por un lado, el procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones para la contratación inicial de este personal técnico y, por otro, el procedimiento de concesión de prórrogas de las contrataciones, que se tramitará en régimen de concesión directa, fijando instrumentos de evaluación del trabajo desarrollado por los/as Agentes que justifiquen la continuidad del plan de acción que motivó el otorgamiento inicial.
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuidas las competencias de gestión de las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, según lo dispuesto en el Real Decreto 664/2001, de 22 xx xxxxx (D.O.E. de 5 de julio).
La Ley 7/2001, de 14 xx xxxxx, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, atribuye competencias de gestión de políticas activas de empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo, adscrito ahora a la Consejería de Igualdad y Empleo por Decreto 189/2007, de 20 xx xxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo. Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a
las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local por las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración.En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 12 de diciembre de 2008,
D I S P O N G O : DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto promover la generación de empleo en el entorno local y establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación inicial y prórroga de los contratos de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, de acuerdo con la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Decreto las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Entidades dependientes o vinculadas a las mismas.
2. Las Entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
— No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, la justificación podrá realizar- se por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en el presente decreto las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán una declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud de concesión de la misma».
(Modificado por Decreto 269/2011, de 11 de noviembre)
Artículo 3. Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local tienen la consideración de personas trabajadoras de las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo
relacionadas con la creación de empleo y actividad empresarial, en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Artículo 4. Funciones.
Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local desarrollarán las siguientes funciones:
a) Comunicación, información y asesoramiento a las empresas y personas emprendedoras de su territorio acerca de las subvenciones destinadas al fomento del empleo, a la creación de iniciativas empresariales y a la mejora de la competitividad de las empresas existentes. Igualmente, facilitarán el acceso a dichas subvenciones prestando su apoyo en la gestión y tramitación de las mismas.
b) Colaboración en la difusión y utilización de aquellos servicios y desarrollos tecnológicos que el Servicio Extremeño Público de Empleo ponga a disposición de las personas usuarias del mismo para una mejor atención a éstas.
c) Apoyo al Servicio Extremeño Público de Empleo en la implementación de programas de orientación e información profesional, dirigidos a asesorar sobre las oportunidades de acceso al empleo y sobre las ofertas de formación, con el fin de facilitar la inserción y reinserción laboral de las personas que demandan empleo, en especial de las participantes en políticas activas de empleo. Asimismo, colaborarán en la captación de ofertas de empleo, identificando las necesidades de personal de las empresas a corto y medio plazo y proponiendo acciones de mejora de la empleabilidad de la población desempleada de su zona de actuación.
d) Colaboración con los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y con el resto de Agentes de Empleo y Desarrollo Local que trabajen en la Comunidad Autónoma de Extremadura en la mejora continua de la calidad de su servicio, intercambiando experiencias y conocimientos, así como desarrollando actividades y proyectos conjuntos.
e) Difusión de las medidas que se establezcan en los Planes de Empleo de la Junta de Extrema- dura, así como los específicamente elaborados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
f) Promoverán la participación e implicación de los agentes sociales y económicos, institucionales y de la ciudadanía en el desarrollo socioeconómico del territorio.
g) Fomento de la cultura emprendedora y xxx xxxxxxxx emprendedor.
h) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica e iniciativas innovadoras en la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores y emprendedoras.
i) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre personas desempleadas, promotoras y emprendedoras así como instituciones colaboradoras.
j) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales, para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.
ka) Xxxxx a promotores y promotoras de empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos y las mismas durante las primeras etapas de funcionamiento.
l) Colaboración en el estudio xxx xxxxxxx de trabajo y el tejido empresarial de la comarca.
m) Diseñarán, elaborarán y ejecutarán proyectos de desarrollo local.
n) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal enunciada en el artículo 3.
Artículo 5. Selección y contratación.
1. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se seleccionarán entre personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que hayan superado con éxito el segundo o primer ciclo de educación universitaria, valorando la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local, promoción de proyectos de empleo o género.
2. La selección se efectuará a través de una Comisión Mixta, cuya composición determinará el Servicio Extremeño Público de Empleo, que estará integrada por igual número de representantes de dicho organismo público y de la entidad beneficiaria de la subvención.
La Comisión Mixta estará presidida por un representante del Servicio Extremeño Público de Empleo, que se reserva el voto de calidad, pudiendo establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3. El Servicio Extremeño Público de Empleo determinará el procedimiento de selección a seguir, utilizándose preferentemente la oferta de empleo tramitada por el Centro de Empleo, así como las pruebas objetivas a realizar, debiéndose respetar en todo caso los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
4. Las personas seleccionadas serán contratadas a tiempo completo por la Corporación Local o entidad dependiente o vinculada, mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 6. Cuantía y duración de la subvención.
1. El Servicio Extremeño Público de Empleo abonará hasta el 80% de los costes laborales totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 27.045,55 euros al año por cada contratación subvencionada. Esta cantidad se revisará en los términos que establezca la normativa estatal.
A efectos de estas subvenciones, se consideran como costes laborales totales los deriva- dos del abono de salarios y las cuotas empresariales a la Seguridad Social así como la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1,c) del Estatuto de los Trabajadores.
1. El Servicio Extremeño Público de Empleo abonará el 80% de los costes laborales totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 27.045,55 euros al año, por cada contratación subvencionada. Esta cantidad se revisará en los términos que establezca la normativa estatal reguladora de este tipo de ayudas.
A efectos de estas subvenciones, se consideran como costes laborales totales los deriva- dos del abono de salarios y las cuotas empresariales a la Seguridad Social así como la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores».
(Modificado por Decreto 269/2011, de 11 de noviembre.
2. La subvención por cada Agente de Empleo y Desarrolo Local se concederá por un periodo de un año,
pudiendo concederse prór ogas de la misma por periodos anuales, previa solicitud de la Entidad beneficiaria de la subvención, estando condicionada la concesión de dichas prór ogas a la consecución de los objetivos previstos y, en su caso, a los objetivos mínimos y requerimientos establecidos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, a la necesidad de dar continuidad al plan de acción que motivó el otorgamiento inicial, así como a las condiciones del presente Decreto, y en función de las disponibilidades presupuestarias, según lo previsto en el artículo 17.2 del presente Decreto.
1. Cuando se trate de la contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, el
Servicio Extremeño Público de Empleo abonará el 80% de los costes laborales totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 27.045,55 euros al año por cada contratación subvencionada. Esta cantidad se revisará en los términos que establezca la normativa estatal reguladora de este tipo de ayudas.
A efectos de estas subvenciones, se consideran como costes laborales totales los deriva- dos del abono de salarios y las cuotas empresariales de la Seguridad Social así como la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1.c), del Estatuto de los Trabajadores.
2. L a s u b v e n c i ó n p o r c a d a A g e n t e d e E m p l e o y D e s a r r o l l o L o c a l s e c o n c e d e r á p o r u n p e r i o d o d e x x x x x , x u d i e n d o c o n c e d e r s e p r ó r r o g a s d e l a m i s m a p o r p e r í o d o s a n u a l e s , p r e v i a s o l i c i t u d d e l a E n t i d a d b e n e f i c i a r i a d e l a s u b v e n c i ó n , e s t a n d o c o n d i c i o n a d a l a c o n - c e s i ó n d e d i c h a s p r ó r r o g a s a l a c o n s e c u c i ó n d e l o s o b j e t i v o s p r e v i s t o s y , e n s u c a s o , a l o s o b j e t i v o s m í n i m o s y r e q u e r i m i e n t o s e s t a b l e c i d o s p o r e l S e r v i c i o E x t r e m e ñ o P ú b l i c o d e E m p l e o , a l a n e c e s i d a d d e d a r c o n t i n u i d a d a l p l a n d e a c c i ó n p a r a e l e m p l e o q u e m o t i v ó e l o t o r g a m i e n t o i n i c i a l , a s í c o m o a l a s c o n d i c i o n e s d e l p r e s e n t e D e c r e t o , y e n f u n c i ó n d e l a s d i s p o n i b i l i d a d e s p r e s u p u e s t a r i a s , s e g ú n l o p r e v i s t o e n e l a r t í x x x x 0 0 . 0 x x x x r e s e n t e d e c r e t o .
3. La subvención para cada una de las prórrogas se calculará conforme a la siguiente escala:
— 80 por 100 de los costes laborales totales si se trata de la primera o segunda prórroga de subvención (segundo o tercer año de contratación respectivamente), con un máximo de 27.045,55 euros por cada contratación subvencionada.
— 50 por 100 de los costes laborales totales si se trata de la tercera y sucesivas prórrogas de la subvención (cuarto año de contratación), con un máximo de 16.903,47 euros por cada contratación subvencionada.
(Modificado por Decreto 94/2012, de 1 xx xxxxx)
Artículo 7. Adaptación inicial de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local a sus puestos de trabajo y actualización permanente.
1. Las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a las mismas garantizarán la adaptación de este personal a sus puestos de trabajo mediante la impartición de la metodología y de cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrolo de sus funciones, la dotación del equipamiento e infraestructuras adecuadas y el acceso a la formación. Para ello, en la Memoria- Proyecto a que se refiere el artículo 11.1.A) de este Decreto se hará constar, al menos, la Unidad administrativa en la que el/la Agente prestará sus servicios, el material de apoyo y conocimientos así como el equipamiento e instalaciones con que se va a dotar a este personal técnico para el desarrollo de sus funciones.
2. El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá comprobar, mediante visitas a los centros de trabajo u otros procedimientos, la idoneidad de los mencionados procesos de adaptación.
3. Con el fin de garantizar la adecuada coordinación, formación y actualización permanente de este personal técnico, el Servicio Extremeño Público de Empleo organizará, con medios propios o ajenos, cuantas actuaciones estime conveniente, a través de reuniones de coordinación, cursos o jornadas de trabajo, facilitando al mismo regularmente información sobre normativa, desarrollo de Planes y otras cuestiones que se consideren de interés.
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán facilitar la participación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local en las citadas actuaciones durante el horario de trabajo.
Artículo 8. Bajas y sustituciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
1. En el supuesto de que se produzca la extinción del contrato de trabajo de un Agente de Empleo y Desarrollo Local con anterioridad a que finalice el periodo de contratación subvencionado por causas distintas de la baja voluntaria, no cabe la posibilidad de su sustitución.
En este caso, la Entidad beneficiaria comunicará tal circunstancia al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes desde la fecha de extinción, a efectos de que se proceda a la liquidación de la subvención concedida, y en su caso, al reintegro del importe proporcional al tiempo no trabajado.
Cuando la extinción del contrato se produzca por baja voluntaria, la Entidad beneficiaria podrá formalizar un nuevo contrato con otro Agente de Empleo y Desarrollo Local.
2. Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y demás situaciones que dan derecho a reserva de puesto de trabajo, la Entidad podrá formalizar un contrato de interinidad con otro/a Agente de Empleo y Desarrollo Local para cubrir el periodo de suspensión.
3. Tanto en el caso de sustitución por suspensión del contrato como por extinción como consecuencia de baja voluntaria, no será necesaria una nueva solicitud de subvención, y el Agente de Empleo y Desarrollo Local que se contrate procederá, si es posible, del proceso selectivo llevado a cabo para la cobertura del contrato inicialmente subvenciona- do. En el caso de que no existiesen candidatos o candidatas disponibles, será necesaria una nueva selección, aplicando para ello lo previsto en el artículo 5 de la presente norma.
TÍTULO I
SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN INICIAL DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL
Artículo 9. Procedimiento de concesión de subvención.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones para la contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La concesión de subvenciones por la contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no será necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones para la contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La concesión de subvenciones para la contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de
23 xx xxxxx, no será necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo el número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.
(Modificado por Decreto 269/2011, de 11 de noviembre)
Artículo 10. Convocatoria y presentación de solicitudes.
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones por contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local se iniciará de oficio, mediante convocatoria realizada por Orden del/a titular de la Consejería competente en materia de empleo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Excepcionalmente, para el ejercicio de 2009, cuya convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del presente Decreto, el plazo de presentación de solicitudes se contará desde el día siguiente a la fecha de publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 11. Solicitud de subvención para la contratación inicial de Agentes de
Empleo y Desarrollo Local.
1. Las Entidades solicitantes deberán presentar la solicitud en el modelo que figura como Xxxxx X de este Decreto, aportando los siguientes documentos:
A) Memoria-Proyecto del Plan de acción para el empleo y de las actividades a desarrollar por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) o grupo de AEDL. Este documento establecerá unos objetivos cuantificables y especificará, al menos, los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico socioeconómico de la zona de actuación:
— Delimitación de la zona de actuación.
— Principales características socioeconómicas, muy especialmente de aquellas referidas a la estructura de su población, al sistema productivo y al mercado de trabajo.
— Nivel de implantación de las políticas activas de empleo en los últimos años, situación actual y perspectivas de futuro.
— Oportunidades, amenazas, fortalezas y dificultades que ofrece el territorio en materia de creación de empleo, de desarrollo empresarial y de la existencia de recursos para el desarrollo de actividades económicas emergentes.
b) Definición del plan de acción:
— Denominación y definición del plan de acción.
— Fases de desarrollo del plan de acción.
— Objetivos operativos de cada fase y tiempos estimados de ejecución.
— Descripción detallada del conjunto de actividades y servicios a desarrollar por los Agentes. Resultados previstos para cada una de las actuaciones y servicios del plan de acción, expresados tanto en términos cualitativos como cuantitativos.
— Líneas de colaboración con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la implantación y seguimiento de los programas de promoción del empleo. Asimismo, se recogerán aquellas otras colaboraciones previstas con agentes socioeconómicos e instituciones para contribuir al desarrollo del plan de acción, así como para intercambiar conocimientos y buenas prácticas.
c) Definición del plan de contratación, adaptación y operativo de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local:
— Número de Agentes de Empleo y Desarrollo Local a contratar.
— Instrumentos e infraestructuras y recursos humanos que se pondrán a disposición del Agente o Agentes para el desarrollo del plan de acción: descripción del local de trabajo, del equipamiento informático, del material de apoyo, así como del servicio o unidad al que se van a incorporar este personal. En el caso de proyectos que agrupen a más de un municipio, se detallarán los anteriores aspectos para cada una de las localidades donde tengan previsto que
preste sus servicios el/la Agente. Asimismo, se detallará como se distribuye el trabajo del/la AEDL entre las distintas localidades, especificando los días que prestará sus servicios en cada una de ellas.
— Plan de formación que se prevé desarrollar, inicial o continuo, a favor del/a Agente o Agentes de Empleo y Desarrollo Local con el objetivo de complementar o actualizar sus conocimientos.
— Costes laborales totales anuales de los contratos.
Asimismo, la Memoria-Proyecto recogerá de forma concreta y detallada aquellas actuaciones que resulten evaluables con arreglo al baremo que establezca cada convocatoria.
Los compromisos y objetivos planificados en la Memoria-Proyecto serán objeto de especial seguimiento por el Servicio Extremeño Público de Empleo a efectos de supervisar el cumplimiento de los mismos por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local. El cumplimiento insuficiente de dichos objetivos podrá dar lugar a la denegación de nuevas subvenciones para financiar las posibles prórrogas en las contrataciones de dichos/as Agentes.
B) Certificación del Acuerdo del órgano competente de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención así como de la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada.
C) Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o en caso de su percepción especificación de las ayudas recibidas y su cuantía, conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX de este Decreto.
D) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. L a s e n t i d a d e s i n t e r e s a d a s p o d r á n o t o r g a r s u a u t o r i z a ción expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor de la ayuda conforme a lo previsto en el artículo 14.1 del Decreto 125/2005, de 24 xx xxxx, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. E n c a s o d e n o p r e s t a r s e d i c h a a u t o r i z a c i ó n o b i e n s i s e r e v o c a r a l a i n i c i a l m e n t e p r e s t a d a , l a a c r e d i t a c i ó n d e h a l l a r s e a l c o r r i e n t e d e l a s o b l i g a ciones referidas se efectuará mediante la aportación de Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.
En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Esta- do y la Seguridad Social, no se exigirá Certificado de estar al corriente con la mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, siendo suficiente la declaración responsable al efecto suscrita por el representante de la entidad local junto con la solicitud de subvención.
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la persona titular de la Consejería competente en mate- ria de empleo y se presentarán en los Servicios Provinciales o Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo xx xxxx días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. En los proyectos presentados para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración respecto de los Entes Locales solicitantes, de acuerdo con el orden de prelación en que a continuación se citan:
a) Incidencia que en la creación de puestos de trabajo van a tener las actividades a desarrollar por los/as Agentes de Empleo y Desarrollo Local conforme a los planes de trabajo.
b) Establecimiento de objetivos operativos relacionados con la dinamización e implicación de la población y de los agentes socioeconómicos e institucionales del territorio en su propio proceso de desarrollo, con la creación de empleo y empresas y con el fomento de la cultura emprendedora.
c) Proyectos que agrupen a más de un municipio y/o Entidad Local Menor o que se dirijan a núcleos de mayor ámbito poblacional. En ambos casos, se velará por que el número de dichos núcleos y la dispersión territorial de los mismos no dificulte la prestación de un servicio de calidad, eficiente y eficaz.
d) Que los proyectos desarrollados por los/as Agentes de Empleo y Desarrollo Local, posibiliten la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral.
e) Que el proyecto incorpore la perspectiva de género en su diseño, ejecución y evaluación.
2. Podrá establecerse un número máximo de Agentes con financiación del SEXPE en las entidades beneficiarias.
A los efectos del otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y ponderación de los mismos:
a) Incidencia que en la creación de puestos de trabajo van a tener las actividades a desarrollar por los/as Agentes de Empleo y Desarrollo Local conforme a los planes de trabajo: 25 puntos.
Para determinar la citada puntuación se tendrán en cuenta criterios de población y de puestos de trabajo a crear en cada Entidad solicitante, de acuerdo a la siguiente tabla:
b) Establecimiento de objetivos operativos relacionados con la dinamización e implicación de la población y de los agentes socioeconómicos e institucionales del territorio en su propio proceso de desarrollo, con la creación de empleo y empresas y con el fomento de la cultura emprendedora: 25 puntos.
A efectos de la citada valoración se entiende por objetivos operativos los siguientes:
1. Visita de empresas.
2. Acompañamiento de emprendedores.
3. Tutorización de empresas.
4. Actividades de dinamización en el territorio.
5. Actividades de coordinación con el resto de agentes del territorio.
c) Proyectos que agrupen a más de un municipio y/o Entidad Local Menor o que se dirijan a núcleos de mayor ámbito poblacional. En ambos casos, se velará por que el número de dichos núcleos y la dispersión territorial de los mismos no dificulte la prestación de un servicio de calidad, eficiente y eficaz: 25 puntos.
Este criterio, dado su carácter territorial, se barema con diferentes subcriterios, según el tipo de entidad de que se trate: Mancomunidades de Municipios o Ayuntamientos. Se barema en ambos casos hasta un máximo de 25 puntos.
1) En Mancomunidades se consideran dos subcriterios:
— El número de municipios pertenecientes a una misma Mancomunidad que, con anterioridad a esta convocatoria, no tienen contratados Agentes de Empleo y Desarrollo Local. Para ello, se resta, del total de municipios de la Mancomunidad, el número de AEDL que trabajan para ella y el número de AEDL que trabajan para municipios pertenecientes a esa Mancomunidad. A efectos del tratamiento de los datos, un AEDL trabajando para una Mancomunidad se computa como dos. Este subcriterio se barema hasta 12,5 puntos, teniendo en cuenta que esta puntuación la obtiene la Mancomunidad que mayor puntuación tenga en este concepto.
— La población de la Mancomunidad. Este subcriterio se barema hasta 12,5 puntos, teniendo en cuenta que la Mancomunidad de mayor población es la que obtiene esta puntuación.
2) En Ayuntamientos se consideran tres subcriterios:
— N ú m e r o d e A E D L q u e t i e n e c o n t r a t a d o e l A y u n t a m i e n t o d e l a l o c a l i d a d c o n a n t e r i o r i d a d a e s t a c o n v o c a t o r i a . Se barema con 15 puntos si el Ayuntamiento no tiene contratados AEDL y con 0 puntos si tiene uno o más AEDL contratados.
— El tanto por ciento de to tal de los municipios de la Mancomunidad que no se benefician del Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local. Para ello se suman los AEDL que trabajan para el municipio y los que lo hacen para la Mancomunidad a la que pertenece el municipio. Esta suma, dividida entre el número de municipios que tiene la Mancomunidad, nos da el % de municipios de la Mancomunidad que se beneficia del Programa AEDL. Se barema la diferencia (100 – % municipios con Programa AEDL) hasta 5 puntos, obteniendo esta puntuación la localidad con mayor porcentaje en este concepto.
— La población de la localidad. Este subcriterio se barema hasta 5 puntos, teniendo en cuenta que la localidad con mayor población es la que obtiene esta puntuación.
d) Que los proyectos desarrollados por los/as Agentes de Empleo y Desarrollo Local, posibiliten la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral: 15 puntos.
Este criterio se barema teniendo en cuenta que el proyecto presentado por la entidad posibilite la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos en el mercado
laboral. Se barema con 15 puntos si el proyecto contempla esta circunstancia y con 0 si no lo contempla.
e) Que el proyecto incorpore la perspectiva de género en su diseño, ejecución y evaluación: 10 puntos.
Este criterio se barema teniendo en cuenta que el proyecto incorpore la perspectiva de género en su diseño, ejecución y evaluación, considerando si el proyecto desagrega los datos por sexo y edad y tiene en cuenta las necesidades e intereses de mujeres y hombres. Se barema con 10 puntos si el proyecto incorpora la perspectiva de género y con 0 si no incorpora.
La suma total de las puntuaciones obtenidas en los cinco criterios baremados, a), b), c), d) y e), da como resultado la puntuación total. El número de Agentes de Empleo y Desarrollo Local asignados a una entidad se establece según se trate de Mancomunidad o de Ayuntamiento.
En el primer caso, el primer AEDL se concede cuando la Puntuación Total de la Mancomunidad sea igual o superior al 60% de la Puntuación Total Promedio, el segundo AEDL, cuando sea igual o superior al 75% y el tercer AEDL, cuando sea igual o superior al 110%, hasta un máximo de tres AEDL por entidad solicitante y siempre que la misma haya solicitado un número de Agentes de Empleo y Desarrollo Local igual o superior al concedido.
En el caso de Ayuntamientos, los AEDL se conceden cuando la Puntuación Total de la localidad sea igual o superior a la Puntuación Total Promedio, asignándose en este caso a la entidad el número de AEDL solicitados.
En caso de empate en la puntuación se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio a), de producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el e).
La puntuación mínima exigible para la aprobación de los proyectos y la concesión de las correspondientes subvenciones será de 15 puntos».
(Modificado por Decreto 269/2011, de 11 de noviembre)
Artículo 13. Instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponde al Servicio del SEXPE a quien corresponda la gestión de este programa.
2. Para la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en este Decreto, se constituirá una Comisión de Valoración que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en el Título V de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en lo no previsto en la misma, por cuanto establece sobre el régimen de los órganos colegiados la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La Comisión de Valoración de Proyectos estará integrada por el/la titular del Servicio a quien corresponda la gestión del programa, o persona a la que se asignen sus funciones, que actuará como Presidente/a, y como vocales un técnico adscrito al Servicio encargado de la gestión del programa y un funcionario de dicho Servicio, que actuará como Secretario.
La Comisión, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
A la vista del expediente y con fundamento en el informe de la Comisión, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de las ayudas.
Artículo 14. Resolución.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de empleo será el órgano competente para dictar la resolución que proceda, a propuesta del/la titular del Servicio Instructor, previo informe de la Comisión de Valoración prevista en el artículo anterior.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el apartado Dos del artículo 41 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.
3. Las resoluciones de los procedimientos instruidos al amparo de este Decreto agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en la forma prevista en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuesta- rio al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del presente Decreto.
1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones a las que se refiere este Decreto corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx.
3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a los interesados en la forma establecida en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del presente decreto.
(Modificado por Decreto 269/2011, de 11 de noviembre)
Artículo 15. Pago de la subvención.
1. Para el cobro de la subvención las Entidades beneficiarias de estas subvenciones, en el plazo de 15 días desde la formalización del contrato subvencionado, deberán presentar solicitud de pago, conforme al modelo que aparece publicado como Anexo IV de este Decreto, a la que se acompañará la siguiente documentación:
a) Copias compulsadas de los contratos de trabajo suscritos entre los/as Agentes y la entidad beneficiaria o comunicación efectuada a través de la aplicación CONTRAT@.
b) Copias compulsadas de los documentos de alta en la Seguridad Social de los/as Agentes a quienes se haya contratado.
En las subvenciones afectadas por el presente decreto se considera realizada la actividad subvencionable con la propia contratación laboral y alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y el pago, que se efectúe una vez justificada dicha contratación y alta en Seguridad Social, no tendrá la consideración de pago anticipado o a cuenta».
(Añadido por Decreto 269/2011, de 11 de noviembre)
2. Recibida la documentación en forma, el Servicio Extremeño Público de Empleo, propondrá el abono a la entidad beneficiaria del importe total de la subvención correspondiente a un año. Las entidades beneficiarias estarán exentas de presentar garantía por el importe abonado.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR PRÓRROGAS DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL
Artículo 16. Prórroga de la subvención.
1. Las Entidades beneficiarias podrán solicitar al Servicio Extremeño Público de Empleo la prórroga de la subvención concedida por cada Agente que se haya contratado, según el
modelo que figura como Xxxxx XX, en el plazo de 30 días hábiles antes de la finalización del periodo ya subvencionado.
1. Durante el periodo de vigencia de cada convocatoria, las Entidades beneficiarias podrán solicitar al Servicio Extremeño Público de Empleo, con anterioridad a los treinta días hábiles anteriores a la finalización del periodo ya subvencionado, la prórroga de la subvención concedida por cada Agente que se haya contratado, según el modelo que figura como Xxxxx XX.
(Modificado por Decreto 269/2011, de 11 de noviembre)
1. Durante el periodo de vigencia de cada convocatoria, las entidades beneficiarias podrán solicitar al Servicio Extremeño Público de Empleo, con anterioridad a los treinta días hábiles anteriores a la finalización del periodo ya subvencionado, la prórroga de la subvención por cada agente que se haya contratado, según el modelo que figura como Xxxxx XX.
No obstante, las convocatorias podrán habilitar un plazo mínimo xx xxxx días para que puedan presentarse solicitudes para aquellos casos en los que no hubieran podido ser pre- sentadas en la convocatoria anterior por finalización de la vigencia de la misma.
(Modificado por Decreto 282/2015, de 2 de octubre)
2. Además de los documentos previstos en las letras B), C) y D) del artículo 11.1 del presente Decreto, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Informe suscrito por el/a representante de la Corporación Local o entidad dependiente o vinculada sobre las actividades desarrolladas por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local, en el que consten, los objetivos alcanzados, debidamente cuantificados, en relación con la Memoria-Proyecto del plan de acción para el empleo que sirvió de base para la concesión de la subvención, y que deberá contener, como mínimo, las siguientes cuestiones:
a. Desglose y calendario de las actividades desarrolladas.
b. Objetivos conseguidos.
c. Información sobre las entidades, empresas y personas desempleadas atendidas.
d. Información sobre los proyectos de empleo y desarrollo diseñados y/o gestionados.
e. Información sobre las iniciativas empresariales tutorizadas.
f. Información sobre las subvenciones tramitadas a empresas y personas emprendedoras, identificando número de expediente y estado de tramitación de las mismas.
g. Información de las actividades de dinamización local para el empleo, el desarrollo y el fomento de la cultura emprendedora realizadas, valorándose la aportación de notas de prensa, trípticos, participación en programas de radio, ...
h. Información de la organización de eventos y elaboración de materiales destinados a promocionar la zona y sus recursos para el empleo y el desarrollo, valorándose la aportación de artículos publicados en revistas locales y/o de la Mancomunidad, trípticos, fotografías.
i. Estudios sobre el mercado de trabajo y tejido empresarial realizados.
j. Colaboraciones realizadas con la Consejería de Igualdad y Empleo en materia de empleo, desarrollo y formación.
k. Colaboraciones realizadas con otros/as Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
l. Objetivos pendientes de conseguir y justificación suficiente de la necesidad de dar continuidad al plan de acción para el empleo que motivo el otorgamiento inicial.
m. Actividades a desarrollar en la fase por la que se solicita la subvención.
b) Documentos de cotización (modelo TC1 y TC2) y nóminas abonadas a los/as Agentes que se hayan contratado que justifiquen el gasto del periodo anual subvencionado.
c) Documentación justificativa de la realización de los pagos efectivos desde la entidad beneficiaria de la subvención a los/as Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
(Suprimido por Decreto 282/2015, de 2 de octubre)
Artículo 17. Procedimiento de concesión de las prórrogas.
1. Las prórrogas de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local se tramitará en régimen de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 2.1,l) del Real Decreto 357/2006, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
2. La concesión de la prór oga de la subvención estará condicionada a que, a juicio del Servicio Extremeño Público de Empleo, se acredite suficientemente, por una parte, el cumplimiento de los objetivos y actividades señalados en la Memoria-Proyecto y, en su caso, a los objetivos y requerimientos mínimos establecidos por el SEXPE, y de otra, la necesidad de dar continuidad al plan de acción para el empleo que motivó el otorgamiento inicial y en función de la disponibilidad presupuestaria.
3. La persona titular del Servicio Extremeño Público de Empleo encargada de la gestión de este programa, como órgano instructor del procedimiento, sin necesidad de comparar las solicitudes presentadas, elevará la propuesta de resolución debidamente motivada al/la titular de la Consejería competente en materia de empleo.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros de la Consejería competente en materia de empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido dicho plazo, sin que se haya notificado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley
6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.
1. La concesión de las prórrogas de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local se tramitará en régimen de concesión directa
mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley
6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por concurrir razones de carácter público y social que llevan aparejadas la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas.
2. La concesión de la prórroga de la subvención estará condicionada a que se acredite el cumplimiento de los objetivos y actividades señalados en la Memoria-Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.
3. El procedimiento se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.
4. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses y se computará desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. La convocatoria, de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Las subvenciones, que serán adjudicadas hasta el límite de los créditos aprobados en las correspondientes aplicaciones presupuestarias, podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras hasta producirse el agotamiento del crédito correspondiente. Si se agotara el crédito y no procediera la modificación correspondiente, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentar solicitudes y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas
6. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, la cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
7. La competencia para dictar resolución corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o autoridad en quien delegue, a propuesta del órgano instructor.
8. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a los interesados en la forma establecida en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(Modificado por Decreto 269/2011, de 11 de noviembre)
Artículo 18. Justificación y pago de la subvención por prórroga.
El pago de la prórroga de la subvención quedará condicionado a la justificación del gasto del periodo subvencionado anterior, a cuyo efecto la entidad beneficiaria deberá presentar solicitud de pago, conforme al modelo que aparece publicado como Anexo IV de este Decreto, en el plazo de 30 días desde la finalización del periodo subvencionado, a la que se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia compulsada de las nóminas abonadas a las personas trabajadoras contratadas durante el periodo anterior subvencionado y de los documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2).
b) Documentación justificativa de la realización de los pagos efectivos desde la entidad beneficiaria de la subvención a los/as Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
TÍTULO III
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las Entidades beneficiarias de las subvenciones quedan sujetas a las siguientes obligaciones:
— Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y al pago de la misma, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos contemplados en el artículo 11.1, D) de este Decreto. Para acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, será suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6.2 del Decreto
77/1990, de 16 de octubre, la presentación de declaración responsable al efecto suscrita por el/la representante de la entidad local junto con la solicitud de subvención.
— Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de las subvenciones de este programa.
— Justificar ante el órgano concedente, en el plazo de 30 días desde la finalización del periodo subvencionado, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención para el coste salarial derivado de la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Documentos de cotización (modelo TC1 y TC2) y nóminas abonadas a los/as Agentes que se hayan contratado que justifiquen el gasto del periodo anual subvencionado.
b) Documentación justificativa de la realización de los pagos efectivos desde la entidad beneficiaria de la subvención a los/as Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
c) Informe suscrito por el/la representante de la Corporación Local o entidad dependiente o vinculada sobre las actividades desarrolladas por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local en el que consten, los objetivos alcanzados,
debidamente cuantificados, en relación con la Memoria-Proyecto del plan de acción para el empleo que sirvió de base a la concesión de la subvención.
— Someterse a las actuaciones de control y seguimiento a efectuar por el órgano conceden- te, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como en su caso comunitarios, aportando cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En el marco de las actuaciones de seguimiento se incluye la realización de las visitas que se consideren necesarias con el fin de evaluar el funcionamiento y desarrollo de este programa, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de concesión y en la normativa aplicable.
— Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidas con la misma finalidad.
— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
— Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 22 de este Decreto.
— Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en este Decreto.
— Los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
(Modificado por Decreto 269/2011, de 11 de noviembre)
Artículo 20. Reintegro.
1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con los intereses correspondientes en los casos y términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los supuestos de incumplimientos de las obligaciones establecidas en este Decreto y en la resolución de concesión de la subvención.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden TAS/816/2005, de 21 xx xxxxx, que adecua el régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional, en el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o las establecidas en la resolución de concesión, dará lugar a la revocación y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Además, serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
2. La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden TAS/816/2005, de 21 xx xxxxx, que adecua el régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional, en el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.
4. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
5. Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este Decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en mate- ria de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(Modificado por Decreto 269/2011, de 11 de noviembre)
Artículo 21. Concurrencia.
1. Las subvenciones reguladas en la presente norma no podrán, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, ser de tal cuantía que superen el 80% del coste de la actividad desarrollada.
2. Las cuantía de las ayudas reguladas en esta norma deberán reducirse en el caso de que se supere el mencionado límite.
Artículo 22. Identificación y publicidad.
Las Entidades beneficiarias deberán exponer en lugar visible en el exterior de los locales, la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería de Igualdad y Empleo y Servicio Extremeño Público de Empleo, y la propia de la Entidad, de acuerdo con las características establecidas reglamentariamente.
Disposición adicional primera. Disponibilidad presupuestaria.
La concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.
Disposición adicional segunda. Régimen Jurídico.
1. En todo lo no regulado expresamente en este Decreto, será de aplicación la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley
5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de
3 xx xxxxx, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones, así como a lo que dispone la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, modificada por la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero y la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero.
2. La modificación de la normativa estatal reguladora del presente programa de subvenciones implicará la de las bases reguladoras contenidas en el presente Decreto. No obstante lo anterior, la modificación de las bases reguladoras estatales no afectará a la concesión de la subvención prevista en la presente norma, en el caso de que dicha modificación entre en vigor con posterioridad a la publicación de la convocatoria en el correspondiente ejercicio presupuestario.
Disposición adicional tercera. Convocatoria de subvenciones para la contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ejercicio 2009.
Se aprueba la convocatoria, mediante tramitación anticipada, para la contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, correspondiente al ejercicio 2009, que se rige con carácter general por las bases contenidas en el presente Decreto, y con carácter particular por las siguientes disposiciones:
Primera. Plazo y Criterios de Valoración.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
Para la evaluación y selección de los proyectos presentados para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local se tendrán en cuenta los criterios de valoración recogidos en el artículo 12 del presente Decreto.
Segunda. Financiación.
Para el objeto de esta convocatoria de subvenciones se destinará la cantidad de 700.000 euros, con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en el Código de Proyecto de gastos 2008140060010 y en las aplicaciones presupuestarias 14.06.322A460 por importe de
500.000 euros y 14.06.322A469 por importe de 200.000 euros, de los Presupuestos Genera- les de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.
No obstante, el citado importe podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 40 de la Ley 6/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.
En todo caso, la concesión de estas subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión de la subvención en el ejercicio 2009, conforme a lo dispuesto en la regla 42 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 5 de enero de
2000 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir para la Ejecución del Gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Orden de 21 de octubre de 2004 de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, por la que se da un nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad.
Disposición adicional cuarta. M o d i f i c a c i ó n d e l D e x x x x x 0 0 / 0 0 0 0 , x e 2 0 x x x x x x x x x , x o r e l q u e s e e s t a b l e c e n l a s b a s e s r e g u l a d o r a s p a r a l a c o n c e s i ó n d e s u b v e n c i o n e s p a r a l a r e a l i z a c i ó n d e a c c i o n e s d e o r i e n t a c i ó n p r o f e s i o n a l p a r a e l e m p l e o y a s i s t e n cia para el autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días, computados desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura”.
Disposición adicional quinta. Modificación del Decreto 310/2007, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:
“Una vez firmado el Convenio de colaboración, se podrá proceder al pago anticipado de hasta el 100% del importe de la subvención concedida, previa certificación por la entidad beneficia- ria del inicio de las acciones, quedando exentas de la obligación de prestar garantía prevista en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre”.
Disposición transitoria única. Expedientes sin resolver.
1. Las solicitudes para la contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local que se hubiesen instado y que estuviesen sin resolver de forma expresa antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán por lo dispuesto en esta norma.
A efectos de lo anterior y al objeto de adaptarse a las previsiones contenidas en esta norma, las entidades solicitantes deberán reformular su petición en el plazo que se establece en la disposición adicional tercera por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio presupuestario 2009.
2. Las solicitudes de prórroga de la subvención para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local que se hubiesen presentado antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 110/2002, de 23 de julio.
Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resultan incompatibles con lo dispuesto en la presente norma y en particular el Título II y cuantas referencias se hagan al programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el Decreto 110/2002, de 23 de julio.
2. Las referencias contenidas en la normativa vigente a las disposiciones y preceptos que se derogan expresamente en el apartado anterior deberán entenderse efectuadas al presente Decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al/la titular de la Consejería de Igualdad y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, así como a la modificación de los Anexos que acompañan al presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 12 de diciembre de 2008.
El Presidente de la Junta de Extremadura, XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
La Consejera de Igualdad y Empleo, XXXXX XXXXX XXXXXXXX