ACUERDO No. 428
XXXXXXX Xx. 000
Xxxxxx 00 de 2022
Por medio del cual se actualiza el capítulo 2 de composición del presupuesto del Acuerdo No. 163 de 2005 del Estatuto General de Presupuesto de Ingresos y Gastos
de la Corporación.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS XXXX NEGRO Y NARE – CORNARE -
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, los Decretos 111 y 568 de 1996 y la Sentencia 275 de 1998 proferida por
la Corte Constitucional, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Directivo en uso de las facultades otorgadas por el parágrafo único del artículo 76 de los Estatutos Corporativos, adoptó el Estatuto Presupuestal a través del acuerdo No. 163 de 2005; contentivo de los principios, procedimientos y demás normas internas que deben regir la gestión presupuestal de CORNARE en el ámbito de la autonomía que le es reconocida por el artículo 150 de la Constitución Nacional y la sentencia C-275 de 1998 de la Corte Constitucional.
Que el sistema presupuestal nacional reúne un conjunto de normas orientadas dentro de la coherencia política - presupuestal, para que mediante reglamento se adopten procesos y medidas de carácter procedimental que permitan optimizar la gestión y mejorar los resultados en el orden operativo, administrativo y financiero.
Que el Estatuto Presupuestal de la Corporación debe ser actualizado teniendo en cuenta las normas de orden legal nacional que aplican a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en general, las relacionadas con la programación presupuestal orientada a resultados prevista en el artículo 38 de la Ley 1955 de 2019, la adopción de los clasificadores programáticos — sectoriales a nivel nacional, en este caso los del Sector 32 correspondientes al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, además de incorporar el cambio de los clasificadores presupuestales de ingresos y gastos de conformidad con lo dispuesto en el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal a todas las entidades públicas o particulares que manejen fondos o bienes de la Nación o entidades ejecutoras del Sistema General de Regalías, entre ellas a todos los órganos autónomos constitucionales y por ende a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. (Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario – CUIPO).
1 de 15
Que las medidas adoptadas por la Contraloría General de la Republica permea todo el proceso de programación y ejecución presupuestal, planes de cuentas, así como los clasificadores hasta ahora utilizados por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, entre ellas la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Xxxx ]Negro y Nare - CORNARE, para su programación presupuestal, en la medida en que ahora las Corporaciones deben observar el Régimen de Contabilidad Presupuestal Publica – RCPP, el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal, los programas de inversión pública del Sector (32) de Ambiente y Desarrollo Sostenible ordenación, agrupación de los recursos que financian los gastos, los clasificadores auxiliares, los reportes trimestrales de ejecución presupuestal y el clasificador central de productos entre otros.
Lo anterior, con el fin de minimizar los reportes de información presupuestal, se genere información presupuestal con una única metodología, se garantice la consolidación de la información para fines de estadísticas públicas, se cuente con una herramienta única para la gestión de la inversión pública y consolidación de la contabilidad presupuestal por parte de la Contraloría General de la República; todo lo anterior para lograr a nivel nacional la comparación de las cifras presupuestales y la agregación de las mismas para fines de rendición de cuentas, programación y análisis de la inversión pública ambiental.
Que las rentas de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Xxxx Negro y Nare –CORNARE- son las establecidas en el artículo 46 de la ley 99 de 1993 y los Estatutos Corporativos, y las que tengan como origen relaciones contractuales interadministrativas, o que generen recursos de cofinanciación.
Que en mérito de lo anterior,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Capítulo II COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO
artículo 13 del Acuerdo 163 de 2005, el cual quedará así:
CAPITULO II COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 13. DISPOSICIONES GENERALES
2 de 15
El presente estatuto para el manejo del presupuesto de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Xxxx Negro y Nare – CORNARE, es el instrumento que enmarca la base legal y regula la programación, elaboración, presentación, estudio y aprobación, liquidación, modificación, ejecución, y evaluación del presupuesto de la Corporación con recursos propios. Además, adopta las normas que regulan el manejo del Presupuesto General para los recursos que aporta la Nación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación y demás normas que regulen la materia.
Igualmente, el desarrollo presupuestal de los recursos provenientes del Sistema General
de Regalías se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 y sus Decretos reglamentarios o la Ley que lo modifique o sustituya.
El presupuesto de Ingresos y Gastos se clasificará de conformidad con lo establecido por el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal CICP, según las normas vigentes.
COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO: El Presupuesto Anual de la Corporación se compone de las siguientes partes:
1. EL PRESUPUESTO DE INGRESOS: El cual contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar por rentas propias durante la vigencia fiscal, en desarrollo de lo establecido en la Ley 99 de 1993, por aportes o transferencias de la Nación, por recursos de capital y los provenientes del Sistema General de Regalías cuando a ello hubiere lugar. En todo caso, las rentas de Cornare serán las establecidas en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993 y los Estatutos Corporativos y aquellas que tengan como origen relaciones contractuales interadministrativas o que generen recursos de cofinanciación.
2. EL PRESUPUESTO DE GASTOS: Comprende las apropiaciones para atender los gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda y Gastos de Inversión.
1. EL PRESUPUESTO DE INGRESOS X XXXXXX Y RECURSOS DE CAPITAL: Los Ingresos de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Xxxx Negro y Nare- CORNARE se clasifican de acuerdo al Catalogo Único de Clasificación Presupuestal así:
1.1. INGRESOS CORRIENTES.
3 de 15
Están constituidos por los ingresos tributarios y no tributarios que percibe la Corporación, correspondientes a la venta de bienes y servicios propios de las actividades económicas o sociales que se desarrollan, y por los tributos que por norma legal se recaudan.
1.1.01 INGRESOS TRIBUTARIOS
Son aquellos establecidos como impuestos y estampillas por la ley. Estos representan la obligación de hacer un pago, sin que exista una retribución particular por parte del Estado. En este rubro se clasifican los siguientes impuestos:
1.1.01.01 IMPUESTOS DIRECTOS
Corresponden a los tributos o contribuciones creadas por norma legal o constitucional que recaen sobre la renta o la riqueza de las personas naturales o jurídicas, consultando la capacidad de pago de éstas. Se denominan directos porque se aplican y recaudan directamente de las personas que tienen los ingresos o el patrimonio gravado. Por este concepto la Corporación recauda la sobretasa del predial.
1.1.01.01.014 Sobretasa ambiental: Corresponde a la sobretasa que fijen los municipios y distritos, entre el 1.5 por mil y el 2.5 por mil, sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial. Se establece en el Artículo 44 de la ley 99 de 1993 y lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 317 de la Constitución Nacional, y se crea con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
1.1.01.02 IMPUESTOS INDIRECTOS: Gravan la producción y el consumo y no consultan la capacidad de pago del contribuyente; además entre el contribuyente, entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto, y la nación como sujeto activo, media un intermediario denominado responsable.
1.1.02 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
Son las rentas generadas por las actividades propias de la Corporación, en cumplimiento de su objetivo social y comprenden entre otras, venta de bienes y servicios, rentas contractuales, aportes de otras entidades, tasas, porcentajes, indemnizaciones, derechos, multas o penas pecuniarias, ingresos por servicios y trámites ambientales, transferencias y otros ingresos que por su carácter esporádico y por la naturaleza del recurso, no pueden clasificarse dentro de los rubros definidos anteriormente.
1.1.02.01 CONTRIBUCIONES
4 de 15
Las contribuciones son la contraprestación por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y son fijadas en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas establecidas en la Ley.
1.1.02.01.005.64 CONTRIBUCIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO:
Es la contribución establecida en el Artículo 45 de la Ley 99 de 1993, la cual comprende el aporte de las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios.
1.1.02.02 TASAS Y DERECHOS ADMINISTRATIVOS
Recursos provenientes de tasas, derechos y todos aquellos ingresos, que por su carácter y por la naturaleza del recurso, no pueden clasificarse en ningún otro rubro. A este nivel rentístico corresponden, entre otros, los siguientes:
1.1.02.02.036 Evaluación de Licencias y Trámites: Corresponde a las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, acogiendo las metodologías y herramientas establecidas por Cornare para realizar dichos cobros.
1.1.02.02.037 Seguimiento a licencias y trámites ambientales: Recursos recibidos como contraprestación, de las Corporaciones Autónomas Regionales, sobre el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y de las obligaciones contenidas en las licencias ambientales, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. Esta tasa comprende los costos asociados al seguimiento en las etapas de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y terminación.
1.1.02.02.055 Tasas por Uso del Agua: Recursos recibidos por concepto del uso y
aprovechamiento que hacen las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, de las aguas que componen los recursos naturales renovables. Estos recursos, están destinados por Ley al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos.
1.1.02.02.088 Tasa Retributivas: Según lo establecido en el Artículo 42 de la Ley 99 de 1993, se cobrará a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado por la utilización directa del recurso como receptor de vertimientos puntuales y sus consecuencias nocivas, originadas en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, actividades económicas o de servicios.
1.1.02.02.089 Tasa por Aprovechamiento Forestal: Se cobra a todos los usuarios por el aprovechamiento forestal maderable, xx xxxxxx natural, para cada especie objeto de
5 de 15
cobro, ubicados en terrenos públicos o privados. Igualmente se cobra la tasa a infractores que hagan uso del recurso sin el permiso correspondiente. La Tasa por aprovechamiento forestal se convierte en una renta propia de las Corporaciones autónomas regionales y la tarifa de cobro se calcula teniendo en cuenta la normatividad vigente emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la materia. La tasa no se cobra a quienes hacen aprovechamiento de plantaciones forestales.
1.1.02.02.090 Tasa Compensatoria por Caza de Fauna Xxxxxxxxx: Es aquella que se cobra a los usuarios que ejercen la caza de la fauna xxxxxxxxx, para coadyuvar a garantizar la renovabilidad de dicho recurso, y reglamentada en desarrollo del artículo 42 de la Ley 99 de 1993. (Decreto 1076 de 2015, reglamentada por Resolución 1372 de 2016 o por aquella que la modifique o sustituya).
1.1.02.02.113 Salvoconducto Único Nacional: El Salvoconducto Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica. Es el documento emitido por la autoridad ambiental competente para amparar el transporte de los especímenes de diversidad biológica en el territorio nacional.
1.1.02.03 MULTAS, SANCIONES E INTERESES XX XXXX
El recaudo por multas y sanciones es generado por penalidades pecuniarias que derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el incumplimiento xx xxxxx o normas administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable.
1.1.02.03.001.05 Sanciones Administrativas
Corresponden al recaudo de penalidades pecuniarias derivadas de la potestad sancionatoria de la Administración como medio necesario para cumplir las finalidades que le son propias o para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones. La potestad sancionatoria habilita a la administración para imponer a sus propios funcionarios y a los particulares el acatamiento de una disciplina cuya observancia propende indudablemente a la realización de sus cometidos; y a su vez, constituye un complemento de la potestad de mando, pues contribuye a asegurar el cumplimiento de las decisiones administrativas.
1.1.02.05 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
Son los ingresos provenientes de la venta de bienes producidos directamente por la entidad u obtenidos por la prestación de servicios técnicos, administrativos, culturales y públicos, entre otros.
1.1.02.05.001 VENTAS DE ESTABLECIMIENTOS XX XXXXXXX
6 de 15
1.1.02.05.001.08 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN
1.1.02.05.001.08.01 Análisis de Laboratorio: Es el costo que se cobra a todo cliente para analizar muestras en agua, suelo y aire, así como sus organismos de la gestión integral de los envases y suministro frente a los muestreos adecuados para el desarrollo de la toma de muestra por parte de los clientes.
1.1.02.05.001.08.02 Servicio de parqueadero: Es el cobro que se realiza a los usuarios por el uso de los parqueaderos y el estacionamiento temporal de vehículos automotores en las instalaciones de la Corporación y por el que se paga un valor determinado.
1.1.02.05.001.08.03 Fotocopias: Es el cobro que se realiza a los usuarios que utiliza el servicio de fotocopiado en las instalaciones.
1.1.02.05.001.08.04 Arrendamientos: Es el ingreso que se percibe por los contratos de arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Corporación.
1.1.02.06 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Son los recursos que las entidades territoriales transfieren a la Corporación que corresponde a un porcentaje ambiental sobre el total del recaudo percibido del impuesto predial unificado y en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2o. del artículo 317 de la Constitución Nacional, con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
1.1.02.06.003 PARTICIPACIONES DISTINTAS AL SGP
Son las transferencias que realizan a las entidades territoriales por sus derechos de participación en los ingresos tributarios y no tributarios distintos del SGP.
Se consideran transferencias de participaciones en ingresos tributarios y no tributarios, todos los ingresos derivados de impuestos, contribuciones, multas y sanciones y derechos económicos por uso de recursos naturales, cuya administración mantiene la nación u otra entidad territorial, pero tiene la obligación legal realizar el giro de estos recursos (en su totalidad o un porcentaje) a las entidades territoriales.
1.1.02.06.003.01.14 Participación ambiental en el porcentaje de recaudo del impuesto predial
7 de 15
Son las transferencias de recursos del porcentaje del total del recaudo por concepto del impuesto predial que realizan los municipios a las corporaciones autónomas regionales presentes en su jurisdicción, en los términos que establece el artículo 44 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1339 de 1994 que reglamenta la Ley.
1.1.02.06.003.03 PARTICIPACIÓN EN MULTAS Y SANCIONES E INTERESES XX XXXX.
1.1.02.06.003.03.03 Participación de los Intereses xx xxxx al porcentaje del recaudo del impuesto predial
Son las transferencias de recursos de los intereses recaudados por la xxxx en el pago de la sobretasa ambiental. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto Reglamentario 1319 de 1994, los intereses que se causen por xxxx en el pago del IPU, también se causan para el pago y transferencia de la sobretasa ambiental.
1.2 RECURSOS DE CAPITAL
Son los recursos provenientes por concepto de:
1.2.1 DISPOSICION DE ACTIVOS
Son los ingresos que se perciben por concepto de la venta de activos no corrientes, incluidos los títulos valores de vencimiento mayor de un año.
1.2.05 RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Son los que se generan por la colocación de los recursos monetarios en el mercado financiero y de capitales o en títulos valores. Incluye ingresos por intereses, dividendos y corrección monetaria. Por este rubro se podrán incluir los rendimientos financieros generados por la administración de recursos provenientes de la firma de contratos y/o convenios cuya destinación no estén estipulados en el respectivo contrato.
Los rendimientos financieros que generen las inversiones para la liquidez de los recursos propios, se utilizarán prioritariamente en la financiación de los gastos de Funcionamiento. Los rendimientos generados con los recursos de las Tasas Retributivas y las Tasas por Uso y las demás rentas que la norma o la administración determinen como de manejo especial, mantendrán su naturaleza y destinación.
1.2.07 RECURSOS DE CREDITO INTERNO
8 de 15
Corresponde a los ingresos provenientes de las autorizaciones dadas a la Corporación para contratar créditos con entidades u organismos nacionales, con vencimiento mayor a un año.
1.2.07.01.001 Banca Comercial
Corresponde a los ingresos por adquisición de deuda con aquellos bancos comerciales que ofrecen sus recursos a tasas y condiciones vigentes xxx xxxxxxx. Estos recursos serán destinados a gastos de inversión.
1.2.08 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Son acuerdos de voluntades entre entidades, personas jurídicas públicas o privadas, en el que se pactan las reglas para una colaboración mutua, con el fin de desarrollar diferentes planes, programas y proyectos en desarrollo de su gestión institucional.
1.2.08.01 DONACIONES
ingresos sin contraprestación con la destinación que establezca el donante, recibidos de otros gobiernos o de instituciones públicas o privadas de carácter nacional o internacional. Incluye los subacuerdos de cooperación.
1.2.08:06 DE OTRAS ENTIDADES DE GOBIERNO GENERAL
Corresponde a los ingresos percibidos por la Corporación de parte de otras entidades oficiales o privadas.
1.2.08.06.002 Condicionadas a la adquisición de un activo
Son los ingresos por la transferencia de Capital que realiza una entidad del gobierno general a otra, para la adquisición de activos.
1.2.08.06.003 Condicionadas a la disminución de un pasivo
Son los ingresos por la transferencia de Capital que realiza una entidad del gobierno general a otra, para la disminución de pasivos.
1.2.09 RECURSOS DEL BALANCE
Son los ingresos provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior y están compuestos adicionalmente por existencias en caja y bancos
9 de 15
Se encuentran compuesto, cancelación de reservas y superávit fiscal. Son recursos originados como consecuencia del cierre de la vigencia presupuestal anterior que deben ser adicionados al presupuesto en ejecución.
1.2.10.01 Cancelación de Reservas
Recursos liberados por la cancelación de compromisos de la vigencia anterior que se encuentran en el balance y/o cuentas de orden.
1.2.10.02 Superávit Fiscal
Corresponde a los recursos que arroja la liquidación del balance, los mayores ingresos no aforados de la vigencia anterior, o las menores ejecuciones en gastos, siempre y cuando sean coherentes con el recaudo de dicha vigencia. Estos recursos deberán ser incorporados al presupuesto de ingresos y gastos, respetando su naturaleza y destinación.
I.2.13 REINTEGROS Y OTROS RECURSOS NO APROPIADOS.
Incluye la devolución de dinero a la entidad originada, entre otros, por la liquidación de contratos y/o convenios interadministrativos o pagos de más por bienes o servicios recibidos por la administración.
1.2.13.01 Reintegros
1.2.13.02 Recursos no apropiados
2. Aportes del Presupuesto de la Nación: Son los recursos que el Gobierno orienta directamente hacia la Corporación, cuando a ello haya lugar, con el objeto de contribuir a la atención de sus obligaciones y al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en la Ley General de Presupuesto de la Nación y su Decreto de Liquidación expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces.
Dentro de estos recursos se incluyen los provenientes de las Transferencias del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, efectuadas a través del Fondo Compensación Ambiental en los casos que aplique.
Estos aportes se clasifican en: Ingresos para gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda y Proyectos de Inversión.
3. Aportes del sistema general de regalías: Corresponde a los recursos provenientes del Sistema General de Regalías cuya incorporación y ejecución debe hacerse de acuerdo a la normatividad vigente en la materia.
10 de 15
II. PRESUPUESTO DE GASTOS
Se compondrá de las apropiaciones para los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión.
2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO:
Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades y desarrollar las actividades que, sin tener relación directa con el cometido estatal, sirven de apoyo para que la entidad cumpla con las funciones misionales asignadas en la Constitución y la Ley.
Sin perjuicio de que posteriormente los entes y autoridades presupuestales competentes expidan normas o directrices que regulen de otra forma la materia, los gastos de funcionamiento de la Corporación se clasificarán de la siguiente forma:
2.1.1 GASTOS DE PERSONAL
Corresponde a aquellos gastos que se deben hacer como contraprestación de los servicios que se reciben por una relación laboral a los servidores públicos incluidos en la planta de personal, que incluye la jornada ordinaria, nocturna, las jornadas mixtas, el trabajo ordinario en días dominicales y festivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
2.1.1.01 PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE 2.1.1.01.01 FACTORES CONSTITUTIVOS XX XXXXXXX 2.1.1.01.01.001 FACTORES SALARIALES COMUNES 2.1.1.01.01.01.01 Xxxxxx Xxxxxx
El sueldo básico corresponde a la parte xxx xxxxxxx que se mantiene fija y se paga periódicamente de acuerdo con las funciones y responsabilidades, los requisitos de conocimientos, la experiencia requerida para su ejercicio, la denominación y el grado establecidos en la nomenclatura, y la escala del respectivo nivel (art. 13, Decreto 1042 de 1978). El sueldo básico se paga sin tener en cuenta adicionales de horas extra, primas y otros factores eventuales o fijos que aumentan sus ingresos.
La Ley 4 de 1992 establece el reconocimiento de una asignación básica de acuerdo con la nomenclatura y remuneración de los niveles de empleo.
11 de 15
2.1.1.01.01.01.02 Horas extras dominicales y días festivos
Corresponde a la remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna, o en días dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.
2.1.1.01.01.001.04 Subsidio de alimentación
Pago a los empleados públicos según lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención en la cuantía y condiciones señaladas por la ley. Cuando la Corporación suministre la alimentación a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento.
2.1.1.01.01.01.06 Prima de servicios
Pago al que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, en forma proporcional al tiempo laborado, siempre y cuando haya servido en la entidad por lo menos un semestre.
2.1.1.01.01.01.07 Bonificación por servicios prestados
Pago por cada año continuo de servicios a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a los porcentajes señalados por las normas legales vigentes sobre la materia, correspondientes a la asignación básica, incrementos por antigüedad y gastos de representación.
2.1.1.01.01.01.08 PRESTACIONES SOCIALES
De acuerdo con el marco normativo colombiano, las prestaciones sociales son los pagos que realiza el empleador, con el fin de cubrir riesgos o necesidades del trabajador en relación o con motivo de su trabajo. Estas prestaciones no retribuyen directamente los servicios prestados por los trabajadores, pero son considerados como factores salariales para la liquidación de otros beneficios.
2.1.1.01.01.001.08.01 Prima xx xxxxxxx
Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a un (1) mes de remuneración o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado, que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
2.1.1.01.01.001.08.02 Prima de Vacaciones
12 de 15
Corresponde al reconocimiento que otorga la ley al personal con el que la entidad tenga relación laboral, con el fin de brindarles mayores recursos económicos para gozar del periodo de vacaciones. Esta prima es equivalente a quince (15) xxxx xx xxxxxxx por cada año trabajado y debe pagarse dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. La prima de vacaciones no se perderá en los casos en que se autorizare el pago de vacaciones en dinero (Decreto 1045 de 1978, arts. 24 a 29).
2.1.1.01.01.01.09 Prima Técnica Salarial
Es un reconocimiento económico a servidores públicos que desempeñen cargos altamente calificados cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos, o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad. Asimismo, la prima técnica reconoce el desempeño de los servidores en su cargo.
2.1.1.01.01.01.10 Viáticos de los funcionarios en comisión
Son los pagos por concepto de viáticos que reciben los funcionarios y trabajadores de las entidades en comisión, para alojamiento y manutención cuando: a) deban desempeñar sus funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, ya sea dentro o fuera del país, o b) deba atender transitoriamente actividades distintas a las inherentes al empleo del que es titular.
2.1.1.01.02 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL
2.1.1.01.03.023 Reconocimiento por coordinación
Es el reconocimiento que reciben algunos funcionarios de que trata el artículo 15 del Decreto 473 de 2022, concordante con el artículo 115 de la Ley 489 o aquellos que los modifiquen o sustituyan y que se asigna a quienes tienen a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, los cuales percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones; dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
2.1.1.01.02 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA
2.1.1.01.02.001 Aportes de la seguridad social pensiones
Son los pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a los fondos de seguridad social en pensiones. Este pago se realiza en virtud de la Ley 100 de 1993,
13 de 15
por medio de la cual se creó el Sistema de Seguridad Social de Pensiones, y se estableció la obligatoriedad de la afiliación de todos los empleados al sistema.
Este aporte tiene como finalidad garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones correspondientes (Ley 100 de 1993, art. 10).
2.1.1.01.02.002 Aportes a la seguridad social en salud
Son los pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a las Entidades Promotoras en Salud (EPS) para el cubrimiento de riesgos de salud de sus empleados. Este pago se realiza en virtud de la Ley 100 de 1993, la cual creó el Sistema de Seguridad Social en Salud y estableció como deberes del empleador realizar cumplidamente los aportes correspondientes.
2.1.1.01.02.03 Aporte de cesantías
Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer la entidad como empleadora que tienen como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del sector público y privado, administradoras de Cesantías.
2.1.1.01.02.04 Aporte a cajas de compensación familiar
Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer la entidad como empleadora que tienen como base la nómina del personal de planta, destinadas a las Cajas de Compensación Familiar
2.1.1.01.02.05 Aportes generales al sistema de riesgos laborales
Corresponde a los aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional. que debe hacer la entidad como empleadora que tienen como base la nómina del personal de planta a las entidades aseguradoras ARL.
2.1.1.01.02.06 Aportes al ICBF
Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer la entidad como empleadora que tienen como base la nómina del personal de planta, destinadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
2.1.1.01.02.07 Aportes al SENA
14 de 15
Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer la entidad como empleadora que tienen como base la nómina del personal de planta, destinadas al Sistema Nacional de Aprendizaje SENA.
2.2.1.02.03 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL
2.1.1.02.03.001 PRESTACIONES SOCIALES
2.1.1.02.03.001.01 Vacaciones
Es el pago por el descanso remunerado a que tiene derecho el empleado después de un año de labor en la entidad. Esta retribución se reconoce a los empleados por la totalidad de días de vacaciones y corresponde a quince (15) días de trabajo, y será pagado al menos cinco (5) días con antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado (Decreto 1045 de 1978, arts. 18 y 48).
2.1.1.02.03.001.02 Indemnización por vacaciones
Es la compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. La afectación de este rubro requiere de resolución motivada suscrita por el Ordenador del Gasto.
2.1.1.02.03.001.03 Bonificación especial de recreación
Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales, equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo periodo vacacional.
2.1.1 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Son los gastos asociados a la compra de bienes y a la contratación de servicios, suministrados por personas naturales o jurídicas, que son necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución Política y la ley a la entidad. Incluye servicios personales indirectos o contratados por prestación de servicios.
2.1.2.01 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2.1.2.01.01 Activos fijos. 2.1.2.01.02 Objetos de valor 2.1.2.01.03 activos no producidos
2.1.2.02 ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS
15 de 15
2.1.2.02.01 MATERIALES Y SUMINISTROS
2.1.2.02.01.003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, materiales y equipos)
Son los gastos asociados a la adquisición de productos xx xxxxxx; libros, diarios o publicaciones impresas; productos de refinación de petróleo y combustibles; productos químicos; productos de caucho y plástico; productos xx xxxxxx; muebles; desechos; entre otros, con el fin de utilizarlos en un proceso productivo o de comercialización.
2.1.2.02.02.05 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS
Son los gastos asociados a la contratación de servicios que complementan el desarrollo de las funciones de las entidades, o que permiten mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo.
2.1.2.02.02.005 Servicios de la construcción
Son los gastos asociados a la prestación de servicios para la reparación, edificación, preparación de terreno, acabados y otros relacionados con los bienes inmuebles de la entidad.
2.1.2.02.02.006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua
Son los gastos asociados a la adquisición de servicios de alojamiento; servicios de
suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte de pasajeros o de carga; servicios de mensajería y servicios de distribución de electricidad, gas y agua.
2.1.2.02.02.007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing
Son los gastos asociados a la adquisición de servicios financieros, seguros, servicios de
mantenimiento de activos financieros, servicios inmobiliarios y arrendamientos.
2.1.2.02.02.008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción
Son los gastos asociados a la adquisición de servicios de investigación y desarrollo, servicios jurídicos y contables, servicios de consultoría, servicios de publicidad, servicios de impresión servicios de telecomunicaciones, servicios de limpieza, servicios de
16 de 15
seguridad, servicios de mantenimiento, entre otros
2.1.2.02.02.009 Servicios para la comunidad, sociales y personales
Son los gastos asociados a la adquisición de servicios educativos, servicios de salud, servicios culturales y deportivos, servicios de tratamiento y recolección de desechos, servicios proporcionados por asociaciones, entre otros.
2.1.2.02.02.010 Viáticos de los funcionarios en comisión
Son los pagos por concepto de viáticos que reciben los funcionarios y trabajadores de las entidades en comisión, para alojamiento y manutención cuando: deban desempeñar sus funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, ya sea dentro o fuera del país, o deba atender transitoriamente actividades distintas a las inherentes al empleo del que es titular.
2.1.3TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Comprende las transacciones que realiza la Corporación a otra unidad institucional sin recibir de esta última ningún bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. No incluye: (i) Transferencias que condicionan al receptor a la adquisición de activos no financieros o al pago de un pasivo; y (ii) Tributos que se pagan a otra unidad de gobierno.
2.1.3.03 A GOBIERNOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
2.1.3.03.02 A organizaciones internacionales
2.1.3.04 A ORGANIZACIONES NACIONALES
2.1.3.04.03 Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales – ASOCARS
2.1.3.07 PRESTACIONES PARA CUBRIR RIESGOS SOCIALES
2.1.3.07.02 Prestaciones Sociales relacionadas con el empleo
2.1.3.13 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES
2.1.3.13.01 Fallos nacionales
2.1.3.13.01.001 Sentencias
Son los recursos que transfiere la Corporación a personas naturales o jurídicas, derivadas de una orden judicial, sentencias, fallos y gastos originados en los tribunales de arbitramento.
2.1.3.13.01.002 Conciliaciones
17 de 15
Con cargo al rubro de conciliaciones se podrán pagar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento y los arreglos o acuerdos económicos que se llegaren a acordar con los demandantes.
2.1.8 GASTOS POR TRIBUTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, MULTAS, SANCIONES E INTERESES XX XXXX
2.1.8.01.52 Impuesto predial unificado
Son los gastos relacionados con el pago del impuesto predial unificado de los predios a nombre de la corporación o que se encuentren a título de comodato o concesión para el desarrollo de su objeto.
2.1.8.01.14 Gravamen a los movimientos financieros
Gastos generados a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.
2.1.8.01.51 Impuesto sobre Vehículos Automotores
Corresponde a las erogaciones por concepto del pago del impuesto de vehículos automotores conforme a la Ley 488 de 1998. Este impuesto grava de forma anual la propiedad o posesión de vehículos automotores.
2.1.8.01.54 Impuesto de industria y comercio
Comprende el gasto por el impuesto de Industria y Comercio - ICA, el cual recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
2.1.8.04 CONTRIBUCIONES
2.1.8.04.01 Cuota de fiscalización y auditaje
Son los gastos asociados a la tarifa de control fiscal que cobra la Contraloría General de la República (CGR) a los organismos y entidades fiscalizadas, con el fin de asegurar su financiamiento de manera autónoma. La tarifa de esta contribución es equivalente a la de aplicar el factor que resulte de la fórmula de dividir el presupuesto de funcionamiento de
18 de 15
la contraloría sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad vigilada.
2.1.8.04.03 Contribución de Valorización
Son los gastos asociados al gravamen que genera los beneficios adquiridos por obras de interés público o por proyectos de infraestructura que realiza la Nación y sobre las propiedades raíces que se benefician con las obras de interés público que ejecutan los municipios.
2.1.8.04.13 Contribución al Fondo de Compensación ambiental
Son los gastos asociados al Fondo de Compensación Ambiental (FCA), el cual es un instrumento financiero de redistribución de recursos entre Corporaciones, con beneficio para aquellas que cuentan con menores posibilidades de generación de ingresos, incluyendo a las Corporaciones de Desarrollo Sostenible.
2.1.8.05 MULTAS SANCIONES E INTERESES XX XXXX
Corresponde al gasto por penalidades pecuniarias que derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el incumplimiento xx xxxxx o normas administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable (Corte Constitucional, Sentencia C-134 de 2009).
Esta cuenta incluye también el gasto por intereses xx xxxx generados como resarcimiento tarifado o indemnización a los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida (Corte Constitucional, Sentencia C-604 de 2012).
Los gastos por multas, sanciones e intereses xx xxxx se clasifican en: 2.1.8.05.01 Multas y Sanciones
2.1.8.05.02 Intereses xx Xxxx
2.2 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
Corresponde al pago del principal, intereses, comisiones y otros gastos asociados a las operaciones de crédito público contraídas con agentes públicos o privados residentes y no residentes.
2.2.1 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA
19 de 15
Corresponde al pago de amortizaciones, intereses y otros gastos asociados a los recursos de crédito contraídos con agentes públicos o privados no residentes del territorio colombiano.
2.2.1.01 PRINCIPAL
2.2.1.01.02 Préstamos
2.2.1.01.03 Otras cuentas por pagar
2.2.1.02 INTERESES
2.2.1.02.02 Préstamos
2.2.1.02.03 Otras cuentas por pagar
2.2.1.03 COMISIONES Y OTROS GASTOS
2.2.1.03.02 Préstamos
2.2.1.03.03 Otras cuentas por pagar
2.2.2
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA
Corresponde al pago de amortizaciones, intereses y otros gastos asociados a los recursos de crédito contraídos con agentes residentes en el territorio colombiano, a través de préstamos y otras operaciones.
2.2.2.01 PRINCIPAL
2.2.2.01.02 Préstamos
2.2.2.01.03 Otras cuentas por pagar
2.2.2.02 INTERESES
2.2.2.02.02 Préstamos
2.2.2.02.03 Otras cuentas por pagar
2.2.2.03 COMISIONES Y OTROS GASTOS
2.2.2.03.02 Préstamos
2.2.2.03.03 Otras cuentas por pagar
2.3 GASTOS DE INVERSIÓN:
2.3.2 INVERSIÓN PROGRAMAS Y PROYECTOS
Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser económica, social o ambientalmente productivas, o que se materialicen en bienes de utilización perdurable. Este rubro corresponde a los gastos asociados a la ejecución de los programas y proyectos definidos en el Plan de Acción Institucional de la Corporación.
20 de 15
La definición, programación y ejecución de los gastos para las líneas de inversión, está asociado al plan de Acción Institucional del respectivo cuatrienio, teniendo en cuenta el ejercicio del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI); en este, se incluirán los campos necesarios con el fin diferenciar los objetos del gasto (requeridos por el nuevo catálogo de clasificación presupuestal), de cada una de las acciones definidas para el cumplimiento de las respectivas actividades programadas para su ejecución.
Para los gastos de inversión la Corporación tendrá en cuenta las normas de orden legal nacional que aplican a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en general, las relacionadas con la programación presupuestal orientada a resultados prevista en el artículo 38 de la Ley 1955 de 2019, la adopción de los clasificadores programáticos — sectoriales a nivel nacional, en este caso los del Sector 32 correspondientes al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Para la definición de los Programas Orientados a Resultados del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible se tuvo en cuenta que este Sector es el ente rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables del país, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos. Así mismo, este Sector proporciona los lineamientos de la política ambiental y de los recursos naturales renovables de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación.
En consecuencia, para la definición de los programas del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se consideraron los siguientes aspectos: misión institucional de las entidades que conforman el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible; políticas sectoriales; planes institucionales y sectoriales de las entidades que conforman el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible; mandatos legales; información de proyectos de inversión del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP, y del Sistema de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública – SPI; y programas sectoriales incluidos en los últimos Planes de Desarrollo, concertándose los siguiente programas sectoriales:
3201 – Fortalecimiento del desempeño ambiental de los sectores productivos |
3202 – Conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos |
3203 – Gestión integral del recurso hídrico |
3204 – Gestión de la información y el conocimiento ambiental |
3205 – Ordenamiento ambiental territorial |
3206 – Gestión del cambio climático para un desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima |
3208 – Educación Ambiental |
21 de 15
3299 – Fortalecimiento de la gestión y dirección del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Las erogaciones que tengan carácter social de gasto público ambiental, corresponden a inversión, y en especial aquellas en que la entidad incurre para la administración, aprovechamiento, preservación, recuperación, movilización, control y seguimiento de los recursos naturales renovables.
De acuerdo a lo anterior, los Gastos de Inversión se clasificarán para cada proyecto de inversión, articulado al clasificador programático con el clasificador por objeto de gasto, teniendo en cuenta la codificación definida en el Catálogo único de clasificación presupuestal para inversión. Así como los gastos de funcionamiento se desagregan por objeto de gastos, los gastos de inversión se clasifican bajo los mismos lineamientos, pero por proyecto de inversión, articulando el clasificador programático con el clasificador por objeto de gastos que permite la desagregación de cada proyecto de inversión en las mismas cuentas que se utilizan para la clasificación de los gastos de funcionamiento.
Los gastos de inversión se clasifican por línea estratégica, programa y proyecto en:
2.3.1 GASTOS DE PERSONAL
Corresponde a los gastos asociados al personal vinculado laboralmente con la Corporación, cuya vinculación con la administración se realiza a través de una relación legal o reglamentaria e incluye:
2.3.1.01 PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE
2.3.1.01.01 Factores constitutivos xx xxxxxxx
2.3.1.01.02 Contribuciones inherentes a la nómina
2.3.1.01.03 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial
2.3.1.02 PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL
2.3.1.02.01 Factores constitutivos xx xxxxxxx 2.3.1.02.02 Contribuciones inherentes a la nómina
2.3.1.02.03 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial
2.3.2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.
Son los gastos asociados a la compra de bienes y a la contratación de servicios, suministrados por personas naturales o jurídicas, que son necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución Política y la ley a la entidad. Incluye servicios personales indirectos o contratados por prestación de servicios.
22 de 15
2.3.2.01 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2.3.2.01.01 Activos fijos.
2.3.2.01.02 Objetos de valor 2.3.2.01.03 Activos no producidos
2.3.2.02 ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS
2.3.2.02.01 Materiales y suministros 2.3.2.02.02 Adquisición de servicios
2.3.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Comprende las transacciones que realiza la Corporación a otra unidad institucional sin recibir de esta última ningún bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. No incluye: (i) Transferencias que condicionan al receptor a la adquisición de activos no financieros o al pago de un pasivo; y (ii) Tributos que se pagan a otra unidad de gobierno.
2.3.3.03 A GOBIERNOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
2.3.3.03.02 A organizaciones internacionales
2.3.3.07 PRESTACIONES PARA CUBRIR RIESGOS SOCIALES
2.3.3.07.02 Prestaciones Sociales relacionadas con el empleo
2.3.3.13 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES
2.3.3.13.01 Fallos nacionales
2.3.4
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Comprende las transacciones que realiza la Corporación a otra entidad para la adquisición de un bien o el pago de un pasivo, sin recibir de esta última ningún bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. A diferencia de las transferencias corrientes, estas implican el traspaso de la propiedad de un activo (distinto del efectivo y de las existencias) de una unidad a otra, la obligación de adquirir o de disponer de un activo por una o ambas partes, o la obligación de pagar un pasivo por parte del receptor.
2.3.4.02 ENTIDADES DEL GOBIERNO GENERAL
2.3.4.02.01 Órganos del Presupuesto General de la Nación.
2.3.4.02.02 Entidades territoriales distintas de participaciones y compensaciones 2.3.4.02.03 Esquemas asociativos
2.3.4.02.04 Entidades del gobierno general 2.3.4.02.05 A otras entidades públicas
2.3.5 GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN
23 de 15
Los gastos de comercialización y producción corresponden a los gastos que realiza la Corporación para la producción y comercialización de bienes y servicios. La clasificación
de esta categoría sigue la Clasificación Central de Productos - CPC adaptada para
Colombia por el DANE.
2.3.5.01 MATERIALES Y SUMINISTROS
2.3.5.01.00 Agricultura, silvicultura y productos de la pesca 2.3.5.01.01 Minerales, electricidad, gas y agua
2.3.5.01.02 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y
productos de cuero
2.3.5.01.03 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo)
2.3.5.01.04 Productos metálicos, maquinaria y equipo
2.3.5.02 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS
2.3.5.02.05 Servicios de la construcción
2.3.5.02.06 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua
2.3.5.02.07 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing
2.3.5.02.08 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 2.3.5.02.09 Servicios para la comunidad, sociales y personales
2.3.7 DISMINUCIÓN DE PASIVOS
Corresponde a las erogaciones asociadas a una obligación de pago adquirida por la Corporación, que está sustentada en el recaudo previo de los recursos. Los gastos por disminución de pasivos se caracterizan por no afectar el patrimonio de la entidad y no debe confundirse con el pago de obligaciones generadas a través de instrumentos de deuda.
2.3.7.06 FINANCIACIÓN DE DÉFICIT FISCAL
2.3.7.06.01 Gastos de personal
2.3.7.06.02 Adquisición de bienes y servicios 2.3.7.06.03 Transferencias corrientes
2.3.7.06.04 Transferencias de capital
2.3.7.06.05 Adquisición de activos financieros
2.3.7.06.06 Gastos por tributos, tasas, derechos, multas, sanciones e intereses xx xxxx 2.3.7.06.07 Gastos de Comercialización y Producción
2.3.8 GASTOS POR TRIBUTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, MULTAS, SANCIONES E INTERESES XX XXXX
24 de 15
Comprende el gasto por prestaciones pecuniarias establecidas por una autoridad estatal en ejercicio de su poder xx xxxxxxx, por concepto de tributos, impuestos, tasas y
contribuciones, que por disposiciones legales deben atender la Corporación. También hace referencia al gasto por penalidades pecuniarias que se derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el incumplimiento xx xxxxx o normas administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable. Esta cuenta incluye el gasto por intereses xx xxxx generados como resarcimiento tarifado o indemnización a los perjuicios al acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida.
2.3.8.01 IMPUESTOS
2.3.8.01.09 Impuesto nacional al consumo 2.3.8.01.14 Gravamen a los movimientos financieros 2.3.8.01.51 Impuesto sobre vehículos automotores 2.3.8.01.52 Impuesto predial unificado
2.3.8.01.53 Impuesto de registro
2.3.8.01.55 Impuesto sobre delineación urbana
2.3.8.02 ESTAMPILLAS
2.3.8.03 TASAS Y DERECHOS ADMINISTRATIVOS
2.3.8.04 CONTRIBUCIONES
2.3.8.04.01 Cuota de fiscalización y auditaje 2.3.8.04.03 Contribución de valorización
2.3.8.04.13 Contribución - Fondo de Compensación Ambiental
2.3.8.05 MULTAS, SANCIONES E INTERESES XX XXXX
2.3.8.05.01 Multas y sanciones 2.3.8.05.01.002 Multas judiciales
2.3.8.05.01.003 Sanciones contractuales
2.3.8.05.01.004 Sanciones administrativas
2.3.8.05.02 Intereses xx xxxx
ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo se aplicará para la presentación y aprobación del presupuesto de la vigencia 2023 y en lo sucesivo para las demás vigencias. Las demás disposiciones del Acuerdo No. 163 de 2005 continuarán vigentes.
Igualmente, los informes de ejecución presupuestal deberán presentarse teniendo en cuenta la clasificación presupuestal adoptada en el presente Acuerdo.
25 de 15
ARTICULO TERCERO: Contra el mismo no procede ningún recurso de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosos Administrativo.
PUBLÍQUESES Y CÚMPLASE
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Presidente Secretario Consejo Directivo
26 de 15