NUMERO . CONTRATO DE SERVICIOS TÉCNICOS DE CONSULTORIA
NUMERO . CONTRATO DE SERVICIOS TÉCNICOS DE CONSULTORIA
PROFESIONAL. En la Ciudad de , el día de año Ante Mi: , Notario, comparecen por una parte el señor , de años de edad, casado, guatemalteco, , con domicilio en , se identifica con la cédula de vecindad número de orden guión y de registro , extendida por el Alcalde Municipal de , Departamento de ; comparece en su calidad de GERENTE GENERAL de la entidad BANCO ; denominado en el cuerpo de este instrumento como “EL FIDUCIARIO”; calidad que acredita con el Acta Notarial de Nombramiento autorizada en esta ciudad con fecha él
, por el Notario , inscrito en el Registro Mercantil General de la República con el número , folio , del libro , de Auxiliares de Comercio. Comparece en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso , de acuerdo a la Escritura pública número , autorizada en la ciudad de , el día, , por el Notario . Y por la otra parte comparece el señor , de de edad, casado, guatemalteco, , de este domicilio y vecindad, se identifica con la cédula de vecindad número de orden , extendida por el Alcalde Municipal de
, Departamento de , comparece en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Entidad , que se encuentra inscrita en el Registro Civil de la Ciudad de al número de acta , folio del libro de Personas Jurídicas, y con su nombramiento que consta en acta notarial suscrita por el Notario , el , inscrito en el Registro Civil de al número
, a folio , del libro de Auxiliares de Personas Jurídicas. Yo el Notario DOY FE: a) De haber tenido a la vista los documentos de identificación personal y representación relacionados; b) Que las representaciones que se ejercitan son amplias y suficientes de conformidad con la ley y a mi juicio para la celebración del presente contrato;
y c) Que los otorgantes manifiestan encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto celebran CONTRATO DE SERVICIOS TÉCNICOS DE CONSULTORIA PROFESIONAL contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: A) Mediante escritura pública número , de fecha de dos mil , autorizada por el Notario se constituyó el “Fideicomiso ”, entre la Municipalidad de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx (Fideicomitente y Fideicomisario), Banco (Fiduciario). Siendo uno de sus fines la implementación y modernización del Catastro Municipal, procedimiento del Impuesto Único Sobre Inmuebles y la contratación de los servicios necesarios para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.
B) El Fideicomiso adjudicó a la entidad , la ejecución del proyecto para la Dirección, Coordinación y Administración de las distintas actividades a desarrollarse en el Catastro Municipal de la Municipalidad de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, según consta en el acta número de fecha del año dos mil , del Comité Técnico del Fideicomiso . SEGUNDA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO. Los otorgantes acuerdan, que forman parte de este contrato y se tiene por incorporados al mismo, además de los Términos de Referencia, la Propuesta Técnica y la oferta económica, y las premisas financieras insertas en esa oferta, los cuadros de desembolsos, incluyendo los actos preparatorios, presentadas por . Así mismo las partes acuerdan que en caso de discrepancia entre los términos y condiciones de este contrato y los documentos antes indicados, prevalecerán dichos documentos. TERCERA: DEFINICIONES: Manifiestan los otorgantes que para la mejor interpretación, aplicación y cumplimiento de este contrato se establecen las siguientes definiciones: a) Fideicomiso; Denominado también “Fideicomiso ”, el cual es representado por el ente Fiduciario que es Banco . b) Fideicomitente: Municipalidad de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx. c) , denominada indistintamente . d) Comité
Técnico; Es el Órgano dentro del Fideicomiso integrado por un grupo de personas designadas por el Fideicomitente y el Fiduciario, a quien le corresponde definir las políticas de administración e inversión del Fideicomiso. e) IUSI: Impuesto único sobre inmuebles. f) Día calendario; son todos los días del año incluyendo sábados y domingos y días de asueto. g) Información confidencial; Es toda la Información propiedad de las partes contratantes, que no es del dominio público, que es poseída legítimamente y que tiene valor comercial por el hecho de ser secreta. h) Mobiliario; Es el equipo y mobiliario que actualmente se encuentra en uso en el departamento de Catastro de la Municipalidad de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, entregado a . i) Hardware; Equipo técnico utilizado en la prestación del servicio. j) Programas: (Software); Son todos los elementos y sistemas básicos que están implicados en la operación de una computadora. k) Dirección y Coordinación; Obligaciones y responsabilidades de . CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la ejecución del Proyecto de Dirección, Coordinación y Administración de la Unidad de Catastro de la Municipalidad de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, así como el mantenimiento y actualización constante de la información catastral que permita incrementar los ingresos por concepto de Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) dentro de su jurisdicción. Manifiesta , que por este acto se compromete a través de su Gerente General y Representante Legal a ejecutar el Proyecto antes identificado, desarrollando las actividades siguientes: A) Dirección del Proyecto que comprende: a) Coordinación del Proyecto; b) Administración del Proyecto; c) Administración de la cuenta corriente del IUSI; d) Dirigir, coordinar, revisar y aprobar la parte Técnica del Proyecto que incluye pero no limita a las siguientes actividades: Establecimiento y mantenimiento del Catastro Multifinalitario, definición permanente de estrategias para incrementar el ingreso del Impuesto Único Sobre Inmuebles, ampliación de la base tributaria, manejo de la base de datos, actualización permanente de la base de
datos y sistemas de uso, elaboración trimestral del archivo electrónico para facturación del IUSI, elaboración de informes estadísticos y proyecciones respecto al IUSI, mantener personal técnico y de soporte altamente calificado, capacitación permanente del personal contratado en las distintas áreas del catastro multifinalitario, atención y resolución de expedientes externos e internos, entrega de informes mensuales, participación permanente con el Fideicomiso en las reuniones de trabajo, asesoría directa al Comité Técnico del Fideicomiso, digitalización de los archivos existentes en el Departamento de Catastro, definición de estrategias para la recuperación de cuenta morosa y cualquier otra actividad que se relacione directamente con la dirección, coordinación, revisión de la parte técnica del proyecto del común acuerdo entre las partes; e) Dirección, coordinación y supervisión de los subcontratos que efectué el fideicomiso: i. Restitución; ii. Mapeo; iii. Impresión de requerimientos de pago del IUSI; iv. Distribución de los recibos del IUSI; el cobro quedará a cargo de la Municipalidad de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx y/o del Fideicomiso .
v. Juicios económicos coactivos; vi. Control de calidad de todos los productos entregados.
, será directa y totalmente responsable en tiempo, calidad, cumplimiento y porcentajes de las actividades anteriormente señaladas obligándose a subsanar, reparar, arreglar o enmendar durante el tiempo del plazo contractual, cualquier deficiencia, problema o incumplimiento. En caso de incumplimiento o fracaso de las anteriores actividades y obligaciones, , responderá ante el Fideicomiso y/o la Municipalidad de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx por todos los daños y perjuicios causados por dolo comprobados fehacientemente, sujetándose a lo señalado en la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA del presente contrato. B) Para la realización de las actividades
contratará personal profesional, previo proceso de selección, con la aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso, tomando en consideración las calidades, habilidades, y especializaciones requeridas, dentro del Proyecto del Catastro Municipal y
de acuerdo a los perfiles propuestos. “El Fideicomiso” no tendrá, ninguna relación de carácter laboral o de cualquier otro tipo, con el personal que contrate para la prestación de los servicios técnicos a que se refiere el presente contrato; Los salarios mensuales del personal contratado por para la ejecución de los servicios técnicos a que se refiere este contrato, así como todas las prestaciones laborales, pago de seguro social y cualquiera otras prestaciones o retribuciones de carácter legal serán por cuenta de ; así también el Fideicomiso podrá requerir a la sanción y/o cancelación de cualquiera de los integrantes de la planilla de personal, siempre y cuando sea por causa justificada y demostrada. será responsable directa y totalmente del éxito en tiempo, calidad, cumplimiento y porcentajes de la administración y coordinación del personal que contrate para la ejecución de las actividades objeto del servicio prestado, obligándose a subsanar, reparar, arreglar o enmendar durante el tiempo del plazo contractual, cualquier deficiencia, problema o incumplimiento. C) Los servicios técnicos objeto de este contrato, serán prestados en fases mensuales, una para cada mes del plazo del contrato. Cada fase será evaluada parcialmente por el Fideicomiso de forma mensual, quien dentro del plazo xx xxxx días siguientes evaluará el informe respectivo y de no existir reclamación alguna, deberá proceder al pago respectivo, si el Fideicomiso no se pronuncia en el término establecido se dará por aceptado para efecto del pago. El Fideicomiso a través del Comité Técnico, o del Fiduciario en cualquier momento del plazo contractual, podrá requerir a , subsanar, reparar, arreglar o enmendar en cualquier tiempo del plazo contractual, cualquier deficiencia, problema o incumplimiento de las actividades relacionadas en los incisos A y B de esta cláusula y de las obligaciones señaladas en el presente contrato, de igual forma podrá requerirse a subsanar, reparar, arreglar o enmendar en cualquier tiempo del plazo contractual, cualquier deficiencia, problema o incumplimiento que refleje una auditoria técnica o financiera
durante cualquier tiempo del plazo contractual o al final del mismo, siempre que el Comité Técnico así lo considere necesario, para lo cual , aceptará los reclamos y en caso de proceder se obligará a efectuar las correcciones correspondientes. Ambas partes acuerdan que al finalizar el plazo de este contrato se otorgarán el más amplio, total y eficaz finiquito; en cuanto a las fases mensuales a que se refiere este instrumento; El Fideicomiso y acuerdan otorgarse recíprocamente un finiquito al final del plazo contractual, en caso de existir una auditoria técnica y financiera expresamente deberá recomendar que dicho otorgamiento es procedente, el cual deberá ser aprobado por el Comité Técnico, siendo necesario e indispensable para efectos de la terminación y entrega de los servicios objeto de este contrato, un finiquito total otorgado entre las partes, sin el cual no se darán por aceptados y recibidos en ninguna forma los servicios técnicos prestados por
. La ejecución de las actividades de este contrato se harán bajo la supervisión de los supervisores que para el efecto nombre la Municipalidad de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx o el Comité Técnico del Fideicomiso. QUINTA: DE LOS PRODUCTOS A ENTREGARSE DERIVADOS DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS PRESTADOS. Los otorgantes manifiestan que , se compromete a entregar al Fideicomiso a través del Comité Técnico del mismo un informe mensual que contenga los avances, resultados y requerimientos del proyecto, así como las debidas conclusiones, en lo que respecta a su parte administrativa, operativa, financiera y técnica. Cada informe contendrá como mínimo lo siguiente: a) Presentación; b) Antecedentes; c) Desarrollo del proyecto en sus distintos departamentos;
d) Grado de Avance; e) Problemática; f) Medidas de solución; g) Definición de políticas y estrategias a seguir; h) evaluación de la calendarización original; i) conclusiones generales;
j) Mínimo facturado trimestralmente; k) Mínimo cobrado; l) Monto cobrado por xxxx; m) Número de inmuebles catastrales registrados. Así mismo se llevará una bitácora en libro de actas, en donde se realizarán los cambios, las revisiones, evaluaciones y aprobaciones de
cada mes. Para tal efecto las partes aceptan que el cronograma de actividades que consta en el cuadro como anexo “A” pasa a formar parte de este contrato; Este cronograma de actividades será revisado trimestralmente, cuando menos, para ser actualizado de acuerdo a la realización real del proyecto. SEXTA: DEL LUGAR EN QUE SE PRESTARAN LOS SERVICIOS TÉCNICOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. Manifiestan los
otorgantes que los servicios técnicos objeto de este contrato, serán prestados por
, principalmente en el área que ocupa el actual Catastro de la Municipalidad de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx. El Fideicomiso garantiza que dicho espacio será únicamente utilizado para desarrollar el proyecto del Catastro Multifinalitario, y será por lo tanto puesto a disposición de , para el eficaz cumplimiento del presente contrato. En el caso que la Municipalidad de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, utilizare el área antes referida, el Fideicomiso deberá de suministrar el espacio físico necesario dentro o fuera xxx Xxxxxxx Municipal, en iguales condiciones del referido espacio. Dichas instalaciones no se tendrán como oficinas privadas de , sino como oficinas al servicio del público en general, y únicamente para el desarrollo del proyecto objeto de este contrato. SÉPTIMA: EQUIPO TÉCNICO, MOBILIARIO Y ADECUACIÓN DE ESPACIO FÍSICO. Expresamos
los otorgantes, que el equipo y mobiliario y demás elementos que actualmente se encuentran en uso en las oficinas que ocupa el Departamento de Catastro de la Municipalidad de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, será el mismo a utilizarse por , para el desarrollo del presente contrato. El referido equipo y mobiliario, se entregará en calidad de uso, responsabilizándose , por el cuidado y conservación del mismo así como de su entrega al fideicomiso al término del presente contrato, en buen estado, a excepción del desgaste proveniente del uso normal del equipo; por lo que la Municipalidad de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx y/o el Fideicomiso del Municipio de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, seguirán siendo sus propietarios. Para los efectos de la entrega se
faccionará el o las actas en donde conste detalladamente el equipo y estado en que se entrega y recibe. Cada vez que el equipo y el mobiliario no se ajusten a los requerimientos técnicos de funcionamiento del proyecto, , procederá a hacerlo del conocimiento del Fideicomiso, para su entrega respectiva y reemplazo del mismo. Es responsabilidad del Fideicomiso cubrir todos los gastos para la nueva adquisición de equipo, software, mobiliario y/o remodelaciones que , requiera por daño, sustitución, obsolencia, o mejora, gastos que deberán ser aprobados por el Comité Técnico del Fideicomiso. Queda pactado entre las partes que cualquier daño, perdida, deterioro ocasionado al equipo y mobiliario entregado por el fideicomiso y/o la Municipalidad de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, a , será responsabilidad de la misma, en cuanto al pago, y reposición, cuando le sean imputables. OCTAVA: PLAZO. El plazo de este contrato es de un año, prorrogable a voluntad de las partes y con las formalidades xx xxx, el presente plazo en caso de prorroga, se prorrogará únicamente en cuanto al plazo que sea negociado a voluntad de las partes y en ninguna forma se tendrá por indefinido, plazo que empezará a partir del día del año dos mil , y terminará el día
del año dos mil . NOVENA: DE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DEL COSTO DE OPERACIÓN DEL PROYECTO. El Fideicomiso será responsable de los pagos derivados de los servicios profesionales pactados en este contrato. El Fideicomiso será también responsable del pago de los renglones siguientes: actualización y sustitución del equipo de computación, equipos complementarios y sistemas software, los pagos anteriormente señalados se realizarán siempre con la anuencia y aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso. Dentro del servicio objeto del presente contrato se compromete a prestar los siguientes servicios: PERSONAL NUEVO, consistente en doce personas que se describen a continuación: a) Un director de proyecto; b) Un asistente de dirección; c) Un Jefe de Sistemas; d) Una secretaria / archivo; e) Cinco de la unidad técnica
f) Dos Encargados de la Sección Jurídica y g) Un mensajero. El total de estos expertos, constituye un compromiso de la empresa consultora, el cual será cancelado por su cuenta; los servicios en las literales anteriormente señalados serán pagados por , ya que están incluidos dentro del costo del presente contrato. El personal de apoyo a estos técnicos, que incluye consultorías cortas, profesionales, ejecutivos y apoyo secretarial y de campo, será proporcionado y cancelado directamente por el fideicomiso previa aprobación del Comité Técnico. DECIMA: DEL PRECIO DE LOS SERVICIOS Y FORMA DE PAGO. El pago de los servicios objeto del presente contrato será de la siguiente forma: A) El costo de los honorarios profesionales señalados en la cláusula novena del presente contrato será pagado en forma mensual, dentro de los cinco días últimos de cada mes. I) El Costo de Administración y Catastro del IUSI tiene un costo anual con precio base de , sin incluir Impuestos, que hace un total de que se cancelará en forma mensual, en
pagos, consecutivos conforme los montos estipulados en la oferta económica; conforme ANEXO “A”, que se incorpora a este contrato. II) El costo del Establecimiento Catastral que es la suma de , que se cancelará en mensualidades consecutivas, conforme a los montos estipulados en la oferta económica; conforme ANEXO “B” que se incorpora a este contrato. III) En concepto de utilidades la suma de
, conforme ANEXO “C” que se incorpora a este contrato; que se cancelarán en conforme lo estipulado en la oferta económica. Todos estos pagos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, ni el Impuesto Sobre la Renta cuyo monto se calculará para cada pago y se agregará al mismo. Para el pago de los honorarios de los pagos descritos presentara dentro de los primeros quince días de cada mes la factura correspondiente por mes en curso, estos servicios profesionales serán prestados por profesionales nacionales. Al valor de contrato se le agregarán: , durante el plazo del contrato en concepto de gastos de operación por Administración del Catastro; y , para
Establecimiento Catastral, que serán administrados por , cantidad que deberá liquidarse y aprobarse en forma mensual ante el Comité Técnico del Fideicomiso del Municipio de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Departamento de Escuintla, con el objeto de que dicho órgano le retribuya mensualmente el mismo monto. El Fideicomiso no retendrá pagos a , si el origen del retraso se origina en: A) Por decisiones del Comité Técnico del Fideicomiso del Municipio de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, que obstaculicen el proceso de notificaciones o entrega de formularios de auto avalúo; B) Extensiones de tiempo otorgadas a subcontratistas por parte del Comité Técnico del Fideicomiso Municipio de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, sin el consentimiento de ; C) Causas de fuerza mayor no imputables a las partes definidas en la cláusula Décima novena del presente contrato las cuales deberán ser fehacientemente comprobadas. Las consultorías cortas de ser necesarias, se realizaran siempre con previa aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso; D) El pago de los montos anteriormente señalados, serán pagados únicamente en quetzales, y podrá variar en función de las premisas financieras que constan en la oferta económica. Además queda convenido entre las partes que durante el plazo del presente contrato en ningún momento o caso se reconocerán sobrecostos por los montos anteriormente señalados excepto el tipo de cambio según inciso A, cláusula décima. DÉCIMA PRIMERA: El Fideicomiso deberá resolver sobre los requerimientos administrativos que sean solicitados por parte de
, entendiéndose por requerimientos administrativos, aquellos actos de autoridad que solo pueden ser ejercidos por la administración municipal, los cuales se presentarán al Comité Técnico del Fideicomiso quien será responsable de elevar a consulta del órgano municipal correspondiente, para su evaluación y aprobación, dentro de los primeros diez días calendario del inicio de cada trimestre, salvo casos de excepción, los cuales serán acordados por las partes, una vez aprobados los requerimientos solicitados por
, en sesión ordinaria del Comité Técnico, éstos pasarán a formar parte de las obligaciones contractuales del Fideicomiso. DÉCIMA SEGUNDA: PRIORIDAD DE PAGO. Acordamos las partes que , tendrá prioridad de pago por la ejecución de los servicios técnicos prestados, de acuerdo al rendimiento y cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente contrato. DÉCIMA TERCERA: IMPUESTOS: Las partes señalamos que el pago de los impuestos generados por los montos mensuales pagados a
, por el Fideicomiso en este contrato, según lo señalado en la cláusula DÉCIMA del presente contrato, serán por cuenta del Fideicomiso. Acuerdan las partes que cualquier imposición y/o variación que se produzca en el futuro de impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones especiales y otros que se generen del costo de administración del recurso humano contratado por , y aprobados por el Comité Técnico, serán cubiertos única y totalmente por cuenta del Fideicomiso. DÉCIMA CUARTA: DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE SUB-CONTRATOS: Se faculta a , para que pueda asesorar y coordinar sin costo adicional para el Fideicomiso ni la Municipalidad de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, todas aquellas subcontrataciones que el Fideicomiso realice con otras personas individuales o jurídicas para la ejecución de las actividades que sean necesarias en la realización del proyecto catastral. El fideicomiso previa aprobación de
, aceptará las entregas parciales y finales de cada actividad subcontratada. , no será responsable de los pagos que el Fideicomiso ejecute a las personas individuales o jurídicas anteriormente señaladas sin contar con su anuencia y será responsable de dichos pagos, cuando el fideicomiso los realice con su anuencia y aprobación. DÉCIMA QUINTA: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Cada parte y sus funcionarios, directores, empleados, contratista, consultores y agentes, deberá mantener en estricta confidencia todo y cualquier documento u otra información suministrada a la misma o en nombre de la otra parte y designada como “confidencial” o “de propiedad exclusiva” (“Información Confidencial”).
Ninguna de las partes, ni ningún funcionario, director, empleado, contratista, consultor o agente de cualquiera de las partes podrá divulgar cualquier documento o información o utilizar cualquier información confidencial que no pueda ser requerida para cumplir con las obligaciones de una parte conforme a este contrato. Cualquiera de las partes que incumpliere con las obligaciones y condiciones respecto a la revelación, publicación, emisión o transferencia a terceros de la Información Confidencial de la otra parte, será responsable de dicho incumplimiento ante la parte afectada, lo cual será considerado como una violación a este contrato, quedando expedida la vía para que la parte afectada pueda exigir a la otra los daños y perjuicios causados, en este caso la parte afectada deberá demostrar fehacientemente la falta de las obligaciones y condiciones respecto a la revelación, publicación, emisión o transferencia a terceros de la información confidencial de la otra parte, pudiendo en este caso, rescindir el presente contrato. DÉCIMA SEXTA: PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA: La
propiedad de los resultados de los servicios objeto de este contrato se sujetará a lo siguiente: A) Propiedad de los Productos Catastrales. El Fideicomiso es titular de todos los derechos de propiedad, títulos e intereses jurídicos de toda la información catastral que se produzca como consecuencia de este contrato, como productos catastrales se entienden los siguientes: a) Restitución Fotogramétrica, b) Cartografía, c) Información Predial obtenida por medio de Levantamiento Catastral, lo cual incluye información registral, d) La base de datos de la cuenta corriente del IUSI, e) La base de datos de Inmuebles de jurisdicción del municipio de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, f) La base de datos de los sistemas de información geográfica, que incluye información gráfica e información alfanumérica. Acordamos las partes que el Fideicomiso es propietario de uso y posee todos los derechos de propiedad de uso, títulos o intereses jurídicos sobre los sistemas (software) que se utilicen o que se desarrollen para la obtención, captura o
administración de información de los productos antes indicados, los derechos de propiedad de uso, títulos e interés jurídicos anteriormente señalados, serán propiedad del fideicomiso en forma indefinida y sin costo alguno; Queda entendido que ni , o tercero alguno podrá requerir en ningún momento al Fiduciario y/o a la Municipalidad de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, ningún cobro por las aplicaciones, software y propiedad de uso que se desarrollen y obtengan en la ejecución del presente contrato. B) Propiedad de las conclusiones y recomendaciones. El Fideicomiso es titular de todos los derechos de propiedad, títulos e intereses jurídicos de todas las conclusiones y recomendaciones específicas que se basan en la información suministrada por , en relación con este contrato. , puede prestar los mismos servicios o servicios similares a otros individuos o compañías. , entregará al finalizar el plazo del presente contrato, los productos catastrales obtenidos, toda la información obtenida, el equipo de computación y equipos complementarios suministrados por el Fideicomiso para la ejecución del servicio técnico, los programas y/o sistemas de computación y/o sistemas de software comprados por el fideicomiso y/o obtenidos en el transcurso de los servicios de este contrato. C) Propiedad de las ideas, técnicas y saber-hacer tecnológico. El Fideicomiso no tiene derecho de propiedad respecto a toda idea, método, técnica, concepto, saber-hacer tecnológicos, y toda otra clase o tipo de propiedad intelectual que
, utilice en el transcurso de los servicios de este contrato, los cuales son propiedad exclusiva de , quien será la responsable de cumplir con tener al día y debidamente cubiertos todas las patentes, franquicias y demás derechos de propiedad intelectual, que serán utilizados o aprovechados en el cumplimiento de este contrato, siendo en consecuencia la única responsable del uso debido de dichas patentes, franquicias, licencias y derecho. Sin embargo, el Fideicomiso podrá hacer uso indefinido de los mismos en beneficio propio y no de terceros. DECIMA SEPTIMA: Declaración de
limitación de garantías. En virtud de que el Fideicomiso es el responsable directo en la adquisición del equipo técnico (hardware) de los sistemas básicos (software), proporcionados por las entidades AUTODESK Y ORACLE y del mobiliario que se utilizará dentro del desarrollo del proyecto, , no hace ninguna declaración ni emite ninguna garantía expresa o implícita a El Fideicomiso o a terceros, incluyendo cualquier garantía contra la violación de patentes y otros derechos de propiedad intelectual, ni asume ni acepta ninguna responsabilidad para con El Fideicomiso o terceros con respecto a la implementación y funcionamiento de los programas adquiridos en el mercado local (software) y equipos (harware), ni de la calidad o suficiencia de los resultados a alcanzar mediante el empleo de los mismos. El Fideicomiso conoce y acepta que , no hace ni hará garantías expresas o implícitas adicionales a las establecidas en este contrato. En el caso que , actuare contrario a las normas ordinarias, reglamentarias, ordenanzas municipales y a las señaladas en el presente contrato, será responsable única y directamente de cualquier acción legal que se inicie por tercera persona. DECIMA OCTAVA: CANCELACIÓN DEL CONTRATO: En caso que el Comité Técnico del Fideicomiso y/o el Fiduciario comprueben fehacientemente que , no cumple con la ejecución parcial o total de los Servicios Técnicos prestados, o deje de cumplir con cualesquiera de las cláusulas del presente contrato, otorgará a esta un plazo xx xxxx días, para que corrija, subsane o cumpla con lo requerido, transcurrido el mismo y en el caso de que , no evidencie que tal inejecución no es de su responsabilidad, o que dentro de ese plazo no haya hecho las correcciones necesarias, el Fideicomiso a través del Comité Técnico, tendrá derecho a dar por terminado sin responsabilidad alguna de su parte el presente contrato y podrá contratar la prestación de los servicios técnicos total o parcialmente, por parte de otra persona individual o jurídica, deduciendo el costo de tal procedimiento, daños y perjuicios, de los pagos que aún deban
hacerse efectivos a . Sin embargo, si la cancelación del Contrato se debe a decisión del Comité Técnico del Fideicomiso, y no se origina por un hecho imputable a la Firma , esta tendrá derecho al resarcimiento de todos los gastos que tal decisión conlleve y a una indemnización equivalente a pagos por seis meses, de una vez, y sobre montos estipulados en este contrato, para los próximos seis meses en que se rescinde el contrato. DECIMA NOVENA: CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR: La falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales, por parte de
, y del Fideicomiso no se considerará como violación o incumplimiento si se debe a caso fortuito, o causa de fuerza mayor no imputable a las mismas y para el efecto, se consideran como causas de fuerza mayor las siguientes situaciones y eventos: Guerras, revoluciones, disturbios civiles y otros conflictos laborales, motines, epidemias, terremotos, tormentas, inundaciones, órdenes y directrices de cualquier Gobierno Legal o de facto y cualquier causa (ya sea de la clase aquí descrita o no), sobre la cual la parte afectada no tenga control razonable y que sea de tal naturaleza que retrase, restrinja o evite la acción de esta a su debido tiempo; en este caso el Fideicomiso durante el tiempo que dure la emergencia, pagará únicamente a , las planillas de personal y estas se pagarán hasta por un máximo de sesenta (60) días calendario. Si transcurrido este tiempo persiste la crisis, ambas partes, de mutuo acuerdo, deberán definir, si procede o no, la rescisión del presente contrato. VIGÉSIMA: ASPECTOS LEGALES: a) Publicidad. Nada de lo contenido en este contrato será interpretado como la concesión a alguna de las partes, ni expresamente ni por implicación, de algún derecho o licencia para utilizar en su publicidad, propaganda, promoción y otra actividad similar, algún nombre, marca comercial, marca registrada u otra designación incluyendo cualquier abreviatura, contracción o imitación de la otra parte. b) Renuncia a hacer cumplir las disposiciones del contrato. El hecho de que alguna de las partes no haga cumplir a la otra cualquiera de las disposiciones de este contrato o no
haga valer cualquiera de sus derechos bajo el mismo o no ejerza cualquiera de las opciones previstas en el presente documento no será interpretado de ninguna manera como una renuncia a hacer cumplir, hacer valer o ejercer tales disposiciones, derechos y opciones ni afectará en ninguna forma la validez de este contrato. Si alguna de las partes en algún momento no ejerce sus derechos o posiciones bajo los términos o condiciones de este contrato, ello no impedirá ni prejuzgará el ejercicio de los mismos o de cualquier otro derecho bajo este contrato, salvo las prescripciones establecida en las leyes vigentes de Guatemala; dado que lo contratado por el Fideicomiso consiste en servicios, , no será responsable por perturbaciones laborales o huelgas, ocasionadas por parte del personal de La Municipalidad, pero si será responsable del pago mensual de salarios del personal que contrate para la prestación y ejecución de los servicios objeto de este contrato y por el plazo del mismo, de las reclamaciones laborales y administrativas de dicho personal, así como del rendimiento y cumplimiento del mismo en la ejecución del proyecto catastral. VIGÉSIMA PRIMERA: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE
. A) Son obligaciones de , además de las ya indicadas en el presente contrato las siguientes: a) El pago mensual de salarios del personal que contrate para la prestación y ejecución de los servicios objeto del presente contrato y por el plazo del mismo, de las reclamaciones laborales y administrativas de dicho personal, del éxito en tiempo, calidad, cumplimiento y porcentajes de las actividades y obligaciones señaladas en la cláusula cuarta de este contrato, obligándose a subsanar, reparar, arreglar o enmendar durante el tiempo del plazo contractual, cualquier deficiencia, problema o incumplimiento. En caso de incumplimiento o fracaso de dichas actividades y obligaciones, , responderá ante Fideicomiso y/o la Municipalidad de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx por todos los daños y perjuicios causados por dolo fehacientemente comprobado, y se sujetará a lo señalado en la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA del presente contrato; b) , será
responsable directamente de Suministrar el personal técnico, administrativo y profesional que se necesite para el buen desenvolvimiento en la ejecución del servicio contratado, y de acuerdo a su propuesta técnica y oferta económica y a lo indicado en este contrato; c)
, será responsable total y directamente de la ejecución y supervisión directa del servicio técnico prestado; d) , deberá cumplir en las condiciones pactadas en el presente contrato, con el pago de salarios, pasivo laboral, prestaciones laborales y cuotas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que correspondan a todos los trabajadores empleados en los servicios técnicos prestados, por lo que , tendrá el carácter de patrono respecto del personal que se emplee en la ejecución del servicio y será, en consecuencia, la única obligada, conforme a las disposiciones del Código de Trabajo, las relativas al pago xx xxxxxxx mensuales y a la seguridad social y otras derivadas o conexas a las relaciones laborales; siendo , la única responsable por cualquier infracción a las leyes, reglamentos de seguridad y previsión social, y laborales; e)
, a solicitud del Comité Técnico del Fideicomiso y/o del Fiduciario, deberá presentar en cualquier momento, toda la información relativa al servicio contratado y deberá rendir informes mensuales y anuales del avance de la ejecución del proyecto encomendado, así como el informe final acompañado del producto o resultado de la prestación del servicio; f) La conducta de , deberá ser rigurosamente apegada a los principios y políticas del Fideicomiso del Municipio de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx y/o la Municipalidad de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx; g) , proporcionará el servicio técnico contratado con equipo adecuado propiedad del fideicomiso y/o de la Municipalidad de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, comprometiéndose a velar por la conservación y mantenimiento de los equipos utilizados para la prestación del servicio responsabilizándose por el cuidado y conservación del mismo, así como su entrega al Fideicomiso y/o Fiduciario al termino del presente contrato en buen estado, a excepción del desgaste proveniente del
uso normal del equipo, obligándose a reponer aquel equipo y/o mobiliario que por su responsabilidad directa sea dañado; h) , deberá entregar en los plazos fijados de común acuerdo, los resultados de los servicios y actividades ejecutadas, que le sean solicitadas; i) , en todo momento deberá ejercer sus funciones con profesionalismo y diligencia en la ejecución de sus deberes; j) , deberá remover el recurso humano que labore en el proyecto a solicitud del Comité Técnico del Fideicomiso y/o del Fiduciario, siempre y cuando existan razones fehacientemente demostrables para dicha remoción; k) , presentará mensualmente al Comité Técnico del Fideicomiso las facturas que cobraran el costo del proyecto, de acuerdo a la cláusula primera de este contrato. B) PROHIBICIONES: a) Queda prohibido a
, negociar con terceras personas individuales o jurídicas la prestación del servicio objeto del presente contrato; b) Queda prohibido a , ceder, vender, traspasar a terceros o disponer en cualquier forma del contrato o de cualquiera de sus partes, de sus derechos u obligaciones, bajo pena de nulidad de lo pactado en tales contratos, ningún subcontrato o traspaso de derechos relevará, en ningún caso, a , de las responsabilidades en que incurra por el incumplimiento de lo establecido en este contrato;
c) Además queda prohibido a , contravenir total o parcialmente las disposiciones del presente contrato, variando la ejecución de los servicios técnicos prestados o realizando cualquier acto que perjudique los intereses del fideicomiso y/o Fiduciario. OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISO: Son obligaciones del Fideicomiso además de las ya indicadas en el presente contrato: A) Nombrar a un profesional que tenga como función ser el enlace administrativo municipal con y que sea el responsable directo ante el Comité Técnico del Fideicomiso; B) Gestionar ante la Municipalidad de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, como Fideicomitente del Fideicomiso, la pronta ejecución de las acciones requeridas por , para el óptimo desarrollo del
proyecto. Dicho requerimiento lo realizará , a través del Comité Técnico del Fideicomiso por medio de solicitud escrita, la cual deberá ser aprobada por dicho órgano;
C) Dotar con aprobación del Comité Técnico, de una caja chica a la Coordinación administrativa del proyecto para el pago de gastos menores que se tengan dentro del mismo. Se fija una cantidad mensual mínima inicial de revolventes, la caja chica anteriormente señalada, será administrada bajo la única responsabilidad de
, quien deberá liquidarla mensualmente ante el Comité Técnico del fideicomiso para su aprobación; D) Proveer con aprobación del Comité Técnico, el equipo, mobiliario e instrumentos complementarios a los ya entregados, requeridos por , para el buen desarrollo en la ejecución del presente contrato; E) Hacer efectivo con aprobación del Comité Técnico, los pagos respectivos convenidos en la cláusula DÉCIMA del presente contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA: RESCISION DEL CONTRATO: El Fideicomiso con instrucciones del Comité Técnico podrá sin responsabilidad de su parte y sin necesidad de declaración judicial al respecto, disponer cuando lo considere conveniente la rescisión del contrato por las causas siguientes, las que deberán ser plenamente justificadas y comprobadas por el Comité Técnico y/o el Fiduciario: a) En caso que , incumpliera con la ejecución de los servicios técnicos señalados en el presente contrato o incumpliera con las actividades y obligaciones señaladas en la cláusula CUARTA de este contrato. b) Si , variare las condiciones técnicas y administrativas señaladas en el presente contrato, en la propuesta técnica y la oferta económica para la ejecución del servicio técnico prestado. c) Por la inobservancia de lo estipulado en este contrato o de los documentos que forman parte del mismo, salvo causa de fuerza mayor o fortuita, debidamente comprobadas. d) Si , interrumpe la prosecución del servicio o por cualquier otro motivo no lleva a cabo la ejecución del servicio técnico prestado en forma aceptable. e) Si , se hace insolvente o efectúa cualquier acto que
indique quiebra; f) Si , es condenada en sentencia firme a pagar alguna cantidad que no sea satisfecha durante el término que se le fije o se traspasen sus derechos en beneficio de sus acreedores; g) Si , contraviniendo total o parcialmente este contrato, perjudicare el Fideicomiso. h) Si , cometiere actos dolosos o culposos en perjuicio del Fideicomiso y/o de la Municipalidad de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx o en perjuicio de los bienes de terceros cuya responsabilidad no sea cubierta por éste, a juicio y calificación del Comité Técnico del Fideicomiso. i) Si
, rehusare proseguir parcial o totalmente, con la diligencia necesaria, el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones contractuales y conforme al calendario respectivo. En los casos anteriormente señalados, el Fideicomiso, además de rescindir el presente contrato y requerir a , subsanar, reparar, arreglar o enmendar cualquier deficiencia, problema o incumplimiento, tendrá derecho y podrá deducir y cobrar a
, los montos en concepto de daños y perjuicios por dolo fehacientemente comprobados, de acuerdo al procedimiento correspondiente, señalado en la cláusula VIGÉSIMA SEXTA del presente contrato. , podrá dar por terminado el contrato sin responsabilidad de su parte en los siguientes casos: a) por falta de pago en la forma y plazo estipulados; b) por incumplimiento del fideicomiso en cualquiera de sus obligaciones señalados en el presente contrato. VIGÉSIMA TERCERA: RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS
SERVICIOS TÉCNICOS: Para la recepción final de los servicios técnicos contenidos en este contrato, el Comité Técnico del Fideicomiso nombrará a la Comisión receptora liquidadora, quien será la responsable de elevar al Comité Técnico del Fideicomiso el informe; dicho órgano será el encargado de aprobar dicho informe, y de ser procedente emitirá el finiquito total correspondiente. Es entendido por las partes que cualquier problema, deficiencia, incumplimiento o error, derivado de la ejecución del presente contrato, será resuelto inmediatamente por parte de . VIGÉSIMA CUARTA:
FIANZA DE CUMPLIMIENTO: , deberá constituir a favor del Fideicomiso para la Planificación y Desarrollo del Municipio de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Fianza de cumplimiento, por un monto equivalente al diez por ciento (10%), así: I) Por el monto de sus servicios que presten desde la fecha de inicio del contrato, hasta el día ; y
II) En caso de prorroga se sustituirá esta fianza anualmente por una fianza por el monto de los servicios del año que corresponda. Esta fianza se prestará exclusivamente por los montos de Administración del proyecto objeto del presente contrato, excluyendo los salarios y gastos, mediante póliza emitida por una institución debidamente autorizada para esta clase de operaciones en Guatemala, la que debe entregarse como requisito para la aprobación del presente instrumento. La fianza garantizará el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato y deberán mantenerse en vigencia hasta que el Fideicomiso extienda el más amplio, total y eficaz finiquito sobre los servicios objeto del presente contrato. VIGÉSIMA QUINTA: CLAUSULA COMPROMISORA Y FORMA DE RESOLVER CONTROVERSIAS. Los otorgantes convenimos expresamente que cualquier controversia que surja, relativa al cumplimiento, interpretación, aplicación o efectos del presente contrato, será resuelta con carácter conciliatorio entre las partes, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo convienen expresamente que la cuestión o cuestiones a dilucidar se someterán a Procedimiento de Arbitraje de Equidad, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala, en adelante llamado “El Centro”. Al surgir cualquier conflicto, disputa o reclamación de las partes desde ya autorizan para que Junta Directiva de El Centro nombre el o los árbitros de conformidad con las reglas contenidas en dicho reglamento. Adicionalmente acuerdan los contratantes que El Centro será la institución encargada de administrar el procedimiento arbitral y cumplir con todas las funciones que le asignen las Reglas de Arbitraje de dicho Centro. Este acuerdo no deberá ser modificado o cambiado de ninguna manera y deberá
regirse por las Leyes de la República de Guatemala. Para el efecto , expresamente renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los Tribunales del Departamento de , señalando como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos la . Y el Fideicomiso señala como lugar para recibir citaciones o emplazamientos la . Los otorgantes desde ya dan validas y bien hechas las notificaciones, citaciones o emplazamientos, que se les hagan en ese lugar. VIGÉSIMA SEXTA: APROBACIÓN: Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento es indispensable que sea aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso del Municipio de Santa Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx. VIGÉSIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN: Los otorgantes manifiestan que en los términos relacionados, y en las calidades con que actúan aceptan el contenido íntegro del presente contrato. Yo el Notario DOY FE: I) De que todo lo escrito fue expuesto; II) De que he tenido a la vista los documentos que acreditan la representación de cada uno de los otorgantes, así como los demás documentos relacionados en este instrumento. Y el Acta número de fecha del año dos mil , donde se adjudicó el contrato esta contratación; y III) De que doy íntegra lectura del contenido del presente instrumento, y los comparecientes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firmamos.