CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRELA JUSTICIA ELECTORAL Y EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRELA JUSTICIA ELECTORAL Y EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
La JUSTICIA ELECTORAL, denominada en adelante “JE”, con domicilio en Xxxx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 0000 xxxxxxx Xxxxx Xxxx de la Sierra de la ciudad xx Xxxxxxxx, representada por su Presidente el MINISTRO XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX; x xx XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX, en adelante “CONSEJO”,
con domicilio en Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxx Xx 000 c/ Pa´ x Xxxxx de la ciudad xx Xxxxxxxx, representado por el XX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, en su carácter de Presidente, suscriben el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, conforme a las siguientes
cláusulas y condiciones: -
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO GENERAL:
Es objeto principal de este Convenio consiste en establecer un marco de cooperación interinstitucional, dentro de sus respectivas competencias legales, recursos técnicos y humanos, a fin de lograr el cumplimiento de objetivos comunes para el desarrollo y mejoramiento de las Instituciones firmantes y el fortalecimiento de nuestra democracia.-----
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE Y ACUERDOS COMPLEMENTARIOS:
La ejecución del presente acuerdo interinstitucional se hará a través del presente instrumento base. No obstante, el mismo podrá ser ampliado o restringido por medio de acuerdos específicos o anexos, especialmente redactados para el efecto y que deberán de ser aprobados y firmados por las autoridades respectivas. En ellos se detallarán su alcance, presupuestos, la definición de responsabilidades, los reglamentos y procedimientos, además de los informes correspondientes que se elaborarán en forma conjunta y de acuerdo a las necesidades de cada convenio específico. En cada caso, cada parte nombrará por escrito a un representante titular y a un representante suplente, quienes oficiarán de nexo entre ambas instituciones para la planificación y la coordinación de las actividades a ser desarrolladas. Cualquier aspecto referente a las funciones, obligaciones y/o responsabilidades entre las partes, que no esté contemplado en el presente Convenio interinstitucional, así como dudas de cualquier tipo o diferencias, serán definidas a través de acuerdos complementarios.
CLÁUSULA TERCERA. OBJETO ESPECÍFICO DEL PRESENTE ACUERDO:
A fin de dar cumplimiento al artículo 2° “Disposiciones Finales y Transitorias” del Nuevo Reglamento que establece los criterios de selección, evaluación de méritos y aptitudes para la elección de postulantes y para la conformación de ternas por el Consejo de la Magistratura, la JE y el CONSEJO acuerdan implementar un sistema de archivos digitales en dispositivos de almacenamiento a ser proveídos por el Consejo, a fin de proceder a digitar y digitalizar todos los documentos que contienen el legajo de los postulantes a los diferentes cargos llamados por el Consejo, con el propósito de mejorar y agilizar los procesos de selección de postulantes e integración de ternas por parte del mismo, considerando las capacidades técnicas y vasta experiencia que posee la JE para lograr tal objetivo. Para ello, las partes asumen los siguientes compromisos: ------------------------------
1. El Consejo, será responsable de la selección, traslado y seguridad de los documentos de su propiedad al local de la JE. Los mismos serán remitidos para su digitalización y archivo en el servidor del Consejo, quedando a cargo de la JE proveer toda la infraestructura y operativa necesaria para tal efecto, pudiendo colaborar en lo que fuera pertinente.
2. La JE facilitará el uso de sus instalaciones e infraestructura para el resguardo de dicho acervo documental, el cual en todo momento será administrado por personal del Consejo de la Magistratura. Para ello, habilitará salas o depósitos exclusivamente destinados a tal efecto y será responsable de la seguridad de dichas instalaciones y el resguardo de su contenido mientras dure la operación técnica de digitar y digitalizar los mismos. Siendo por tanto los únicos responsables del uso que se diera de ellos.
3. Con la cooperación activa del personal dependiente del Consejo destinado a tal efecto, la JE brindará el personal de recursos humanos necesario para el cumplimiento del presente acuerdo.
4. La JE facilitará los recursos técnicos e informáticos que sean suficientes y necesarios para la digitalización del acervo documental del Consejo, en los plazos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto principal de este acuerdo.-------
5. El personal dependiente de la JE que intervenga directa o indirectamente en la ejecución del presente acuerdo y sus objetivos propuestos asume el deber de confidencialidad y reserva debida con respecto a la documentación a la cual tengan acceso y su contenido, considerándose su violación como falta grave a los efectos legales pertinentes.
CLÁUSULA CUARTA. AUTONOMIA DE LAS PARTES:
En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este instrumento, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes. El presente convenio no excluye la firma de acuerdos y convenios bilaterales y/o multilaterales entre las instituciones que forman parte del mismo y otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, para la realización de actividades similares y/o complementarias a este Convenio.-----------------------------------------------------
CLÁUSULA QUINTA. CONTROVERSIA Y JURISDICCIÓN:
Las partes acuerdan mediar esfuerzos para dar resolución a cualquier conflicto, controversia o reclamación que derive o guarde relación con el presente convenio, que no se pueda resolver mediante discusiones directas y amistosas, a través del arbitraje o mediación y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades, y en caso de contienda judicial se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Capital, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.-------------------
CLÁUSULA SEXTA. COMUNICACIONES:
Para todos los aspectos legales, las partes constituyen los domicilios que se mencionan "ab initio".
CLÁUSULA SÉPTIMA. DURACIÓN:
El presente convenio tiene una duración de 3 (tres) años desde la fecha de su suscripción, transcurridos los cuales, se considerará renovado automáticamente por ambas partes por un periodo equivalente. Este convenio podrá ser terminado o modificado por causas justificadas o por mutuo acuerdo.
En la Ciudad xx Xxxxxxxx, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil trece, se firman en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.------------------------------
Xxxxxxx Xxxxx Presidente CONSEJO DE LA MAGISTRATURA | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Ministro-Presidente JUSTICIA ELECTORAL |
ACTA DE ENTREGA
En la ciudad xx Xxxxxxxx a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece, en el marco del convenio firmado entre el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Superior de Justicia Electoral en fecha dos de diciembre del año en curso, se reunieron en la sede del Tribunal Superior de Justicia Electoral, la Jefa del Departamento de Patrimonio del Consejo de la Magistratura, la Lic. Xxxxx Xxxxxxx y el Xx. Xxxx Xxxx, en representación del T.S.J.E, a quien se le entregó hasta la culminación de los trabajos de digitar y digitalizar todos los documentos que contienen el legajo de los postulantes a los diferentes cargos llamados por el Consejo de la Magistratura, un XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX X000XX0XXX0, X 3440 XEON PROCESADOR, 2.4GHZ, 8M, CACHE, TURBO HT, MEMORIA 32 GB DDR3-1333MHZ 4X8GB, 2X DISCO DURO 1 TB SATA 7,2K RPM SAS INTERNAL RAID ADAPTER LIC. WIN STD 2008 R2, LIC. WIN SVR CAL 2008, CON CODIGO PATRIMONIAL N° 00.00.00.000, UN MONITOR LCD AOC 17 COLOR SERIE N° 83869HAO75661, CON CODIGO PATRIMONIAL N° 13.04.040694, UN TECHADO MARCA DELL CON CODIGO PATRIMINIAL N° 13.04.04.600.1 Y UN
MAUSE MARCA DELL, propiedad del Consejo de la Magistratura, quien los recibió previa constatación y verificación, dejando constancia de la conformidad de los mismos, para su efecto firman las partes correspondientes al pie de esta acta.
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