PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO: DIRECCIÓN DE OBRA, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD Y VIGILANCIA AMBIENTAL DE LAS OBRAS DE MEJORA DE ACCESIBILIDAD AL PARQUE EMPRESARIAL DE CEE (A CORUÑA), MEDIANTE LA EJECUCIÓN DE UN XXXX XX XXXXXXXX XXX XX XXXXXXXXX XX-000 XX XX XXXXXXX XXX XXX XXXXXX XXXXXXXXXXX.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: GENERAL.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: PLURALIDAD DE CRITERIOS.
SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S. L.
XXXXX XXXXXX 00 XXXX, 00000 XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX Teléfono 981.575469 Fax 981.571464
DIRECCIÓN FACULTATIVA, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD Y VIGILANCIA AMBIENTAL DE LAS OBRAS DE MEJORA DE ACCESIBILIDAD AL PARQUE EMPRESARIAL DE CEE, A CORUÑA, MEDIANTE LA EJECUCIÓN DE UN VIAL DE CONEXIÓN CON LA CARRETERA AC-552 EN EL EXTREMO SUR DEL PARQUE EMPRESARIAL.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1. DESIGNACIÓN DE LA OBRA Y LUGAR
Designación: DIRECCIÓN DE OBRA, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD Y VIGILANCIA AMBIENTAL DE LAS OBRAS DE MEJORA DE ACCESIBILIDAD AL PARQUE EMPRESARIAL DE CEE (A CORUÑA), MEDIANTE LA EJECUCIÓN DE UN XXXX XX XXXXXXXX XXX XX XXXXXXXXX XX-000 XX XX XXXXXXX XXX XXX XXXXXX EMPREASARIAL.
Lugar: Cee, A Coruña.
2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (19.264,35.-€).
Según el siguiente desglose:
Dirección de Obra: 15.411,48.-€.
Coordinación de Seguridad y Salud y Vigilancia Ambiental: 3.852,87.-€.
IVA 21%: CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (4.045,51.-€)
3. SOLVENCIA TÉNICA Y PROFESIONAL.
El licitador ha de presentar un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de, como mínimo el equipo humano que se señala en la cláusula 4ª.
4. GARANTÍAS EXIGIDAS
PROVISIONAL: 3% Presupuesto Base de Licitación |
DEFINITIVA: 5% Precio de adjudicación del contrato |
5. PLAZO MÁXMO DE EJECUCIÓN
El de ejecución de las obras.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
En este contrato NO hay revisión de precios
7. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO
4.000.-€.
8. FORMA DE ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE
Página web de SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L.: xxx.xxxxxxxx.xxx Plataforma de Contratos Püblicos de Galicia: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
I N D I C E
Cláusula 1ª.- Objeto y descripción del servicio 5
Cláusula 2ª.- Honorarios máximos de licitación – valor estimado del contrato 5
Cláusula 3ª.- Capacidad para contratar 5
Cláusula 4ª.- Lugar, plazo de presentación de ofertas y documentación a presentar 6
Cláusula 5ª.- Apertura, admisión de proposiciones y criterios para la adjudicación del contrato 13
Cláusula 6ª.- Propuesta de adjudicación 16
Cláusula 7ª.- Adjudicación del contrato 17
Cláusula 8ª.- Documentación necesaria para la formalización 17
Cláusula 9ª.- Perfección y formalización del contrato 19
Cláusula 10ª.- Duración del contrato y ejecución del mismo 20
Cláusula 11ª.- Modificaciones, suspensión del contrato y supuestos de sucesión del contratista 20
Cláusula 12ª.- Forma de pago 21
Cláusula 13ª.- Penalidades 22
Cláusula 14ª.- Cesión del contrato 23
Cláusula 15ª.- Extinción y resolución del contrato 23
Cláusula 16ª.- Responsabilidades 24
Cláusula 17ª.- Régimen jurídico del contrato y jurisdicción competente 25
Cláusula 18ª.- Prioridad de condiciones 25
2.- ANEXOS
Anexo nº I.A Modelo de Aval de Garantía Provisional
Anexo nº I.B. Modelo de Seguro de Caución de Garantía Provisional Anexo nº II.A Modelo de Aval de Garantía Definitiva
Anexo nº II.B Modelo de Seguro de Caución de Garantía Definitiva Anexo nº III. Modelo de Contrato
3.- PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
1. Es objeto de este Pliego establecer las Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación, mediante un procedimiento general regulado en las Instrucciones Internas de Contratación de la sociedad, de los servicios consistentes en la Dirección de Obra, Coordinación de Seguridad y Salud y Vigilancia Ambiental que se describe en el apartado 1 que encabeza este Pliego, según el proyecto o documentación técnica debidamente aprobada, estableciendo los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Revestirán carácter contractual el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, su correspondiente Cuadro de Características, el Pliego de Prescripciones Técnicas y la Oferta del Adjudicatario en su totalidad.
2. El Trabajo a realizar consistirá en la realización de las tareas de Dirección Facultativa de las obras de referencia, con las atribuciones, obligaciones y responsabilidad que establece al respecto la legislación vigente, desde la adjudicación del contrato hasta la liquidación de las obra en cuestión, siguiendo los criterios y condiciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
3. El Trabajo será realizado con los detalles y precisiones que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se incluye como Anexo al presente Pliego.
CLÁUSULA 2ª.- HONORARIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN-VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
1. El presupuesto de licitación, que será máximo, es el que figura en el apartado 2 del Cuadro de Características del presente Pliego. La oferta económica que presente el licitador no podrá sobrepasar el presupuesto máximo señalado.
2. El precio del contrato, XXX excluido, será el que resulte de la adjudicación. En todo caso se indicará en el contrato como partida independiente, el importe del lVA. Dichos honorarios serán definitivos.
3. En este precio se entenderán incluidos todos los gastos derivados de la realización del trabajo, gastos generales, beneficio industrial y los tributos de las distintas esferas fiscales y, en general, cualesquiera gastos que suponga la realización del contrato, incluidos los visados colegiales (si expresamente los requiriese la entidad contratante en el curso de los trabajos), y especialmente los gastos de estudios previos; autorizaciones y cualquier información de organismos oficiales y particulares, preparación, transporte y mantenimiento del material y equipo que se emplee; los de personal de toda índole que el Contratista destine o contrate; desplazamientos, gestiones, gastos de estudio, redacción y formación del Trabajo final objeto del contrato. También serán de cuenta del adjudicatario los gastos de publicación de los anuncios de la presente licitación hasta el importe máximo que se establece en el Cuadro de Características del presente pliego.
CLÁUSULA 3ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
1. Están facultados para contratar con SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibiciones de contratar y posean y acrediten, en su caso, la debida solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o clasificación, si fuera el caso, que se exija en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato si las prestaciones del mismo están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato, se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad. Siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
3. Los contratos con personas que carezcan de la capacidad de obrar necesaria o que estén incursas en cualquiera de las prohibiciones del artículo 60.1 del TRLCSP, serán nulos de pleno derecho.
4. El contrato no podrá adjudicarse a la misma empresa adjudicataria del contrato de obras, la empresa licitadora, en caso de incurrir en alguno de los supuestos del artículo 56.2 TRLCSP, estará obligada a presentar al órgano de contratación declaración responsable manifestando dicha circunstancia. XXX procederá desde ese momento a no considerar su oferta, no pudiendo continuar en el proceso selectivo.
5. Si una vez formalizado el contrato, la empresa adjudicataria estuviera, en relación con la adjudicataria del contrato de obras, incursa en alguno de los supuestos del artículo 56.2 del TRLCSP, bien por no conocerse al tiempo de la formalización del contrato cual sea la empresa adjudicataria del contrato de obras, o bien porque con posterioridad quedara incursa en alguno de dichos supuestos, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación, con los efectos establecidos en el presente pliego.
CLÁUSULA 4ª.- LUGAR, PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Las personas o entidades que deseen tomar parte en esta convocatoria presentarán en el Registro de SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. (Calle del Hórreo, 86 bajo, 15702 SANTIAGO DE COMPOSTELA), en el
plazo establecido en el anuncio, sus ofertas en tres sobres cerrados, rubricados y rotulados convenientemente de modo inequívoco con la designación del servicio, el número de sobre y el nombre del licitador, dirección, número de teléfono y de fax, correo electrónico y nombre del Apoderado.
En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido enunciado numéricamente.
La presentación de las ofertas supone, por parte del licitador, la aceptación incondicional de las Cláusulas del presente Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
SOBRE Nº 1: Documentación general, que contendrá:
Capacidad de obrar.- En el supuesto de personas jurídicas, escritura o testimonio notarial de la escritura de constitución, adaptación y modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o testimonio notarial de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
En el supuesto de personas físicas, fotocopia legitimada notarialmente del Documento Nacional de Identidad.
Las personas jurídicas, que hayan inscrito los actos correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o el correspondiente de la Comunidad Autónoma, podrán aportar certificación expedida por el citado Registro (original o copia legitimada notarialmente), en el caso de haber sido emitida por vía telemática, en un soporte informático óptico CD-R o DVD-R/DVD+R en el mismo formato en que haya sido emitida por el citado Registro, en la que se acredite la capacidad de obrar, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación alguna.
Representación.- Escritura o testimonio notarial del nombramiento del cargo o apoderamiento, que acredite la representación suficiente del firmante de la oferta, escritura que deberá figurar inscrita en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigible por el Reglamento del Registro Mercantil. Igualmente, se deberá acompañar fotocopia legitimada notarialmente de su Documento Nacional de Identidad.
Las personas físicas o jurídicas, que hayan inscrito los relativos a la extensión de facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o el correspondiente de la Comunidad Autónoma, podrán aportar certificación expedida por el citado Registro (original o copia legitimada notarialmente), en el caso de haber sido emitida por vía telemática, en un soporte informático óptico CD-R o DVD-R/DVD+R en el mismo formato en que haya sido emitida por el citado Registro en la que se en la que se acredite la representación, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación alguna. En esta declaración se indicará expresamente el nombre del representante de la Empresa, cuyas facultades consten inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma, que represente en la licitación a la mercantil en cuestión, y que deberá ser el firmante de la oferta. También se acompañará copia legitimada notarialmente del Documento Nacional de Identidad del representante designado.
Solvencia técnica o profesional.- Los licitadores acreditarán su solvencia técnica o profesional, por los medios que a continuación se indican, debiendo aportar los siguientes documentos:
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o designación de la persona (técnico competente de acuerdo con la vigente Ley de Ordenación de la Edificación), que será Director de Obra o Facultativo Director, aportando certificación de colegiación que acredite su cualificación profesional para desempeñar los trabajos objeto de este contrato; certificado que acredite la realización por el mismo, durante los últimos 8 años de un trabajo completo de Dirección de obra análoga a la que se contrata, y que deberá ser original o copia compulsada expedido por Colegio Profesional o Administración Pública o persona jurídica con las que haya contratado. No será necesario aportarlo en el supuesto de que se trate de una Dirección de obra contratada con SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S. L., siendo suficiente en este caso la mera declaración al respecto por parte del licitador. El certificado expresará claramente las obras cuya dirección acredita, el presupuesto de ejecución por contrata y las fechas de inicio y fin de las mismas.
- Ingeniero técnico de obras públicas o designación de la persona (técnico competente de acuerdo con la vigente Ley de Ordenación de la Edificación), que será Facultativo Auxiliar o Director de ejecución de la obra, aportando certificación de colegiación que acredite su cualificación profesional para desempeñar los trabajos objeto de este contrato; certificado que acredite la realización por el mismo, durante los últimos 5 años de un trabajo completo de Dirección de ejecución de obra análoga a la que se contrata, y que deberá ser original o copia compulsada expedido por Colegio Profesional o Administración Pública o persona jurídica con las que haya contratado. No será necesario aportarlo en el supuesto de que se trate de una Dirección de obra contratada con SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S. L., siendo suficiente en este caso la mera declaración al respecto por parte del licitador. El certificado expresará claramente las
obras cuya dirección acredita, el presupuesto de ejecución por contrata y las fechas de inicio y fin de las mismas.
- Relación suscrita por el representante legal del licitador de los principales contratos de Dirección de obra realizados en los últimos 3 años que incluya el importe de las obras, fechas de inicio y fin de las mismas y los beneficiarios públicos o privados de los trabajos.
- Compromiso de adscripción a la ejecución de este contrato de, como mínimo, el equipo humano que se refiere a continuación:
a) Un Ingeniero Industrial, Ingeniero Técnico Industrial o equivalente con experiencia en trabajos de instalaciones eléctricas dentro de equipos de Dirección Facultativa de, al menos, una obra como la requerida para el Director de Obra.
b) Ingeniero Técnico Topógrafo, con al menos cinco años de experiencia.
c) Un Titulado experto en Vigilancia Ambiental, con al menos cinco años de experiencia.
d) Un Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, que ejercerá las funciones de Coordinador de Seguridad y Salud.
El licitador aportará relación nominal de todos los componentes de este equipo mínimo y de aquel otro que estime que pueda adscribir al contrato, junto con sus historiales profesionales y el porcentaje de su jornada laboral que dedicarán al presente contrato. En el supuesto de que no formen parte de la plantilla del licitador, deberá acompañarse compromiso de colaboración firmado por los profesionales citados.
Prohibiciones de contratar.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60.1 del TRLCSP. La declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exigirá al licitador a cuyo favor se vaya a proponer la adjudicación, para lo cual se le concederá un plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento correspondiente.
Garantía Provisional por el importe del 3% del presupuesto base de licitación (apartado 4 del Cuadro de Características), que se podrá constituir de la siguiente forma:
a) Cuando se trate de aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimientos Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca, autorizados para operar en España, deberá presentarse el aval según modelo adjunto a este Pliego como Anexo nº I.A. No se admitirán avales cuya redacción difiera de dicho modelo.
b) Cuando se trate de contrato de Seguro de Caución, con Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá presentarse el certificado del contrato según modelo adjunto a este Pliego como Anexo nº I.B. No se admitirán seguros de caución cuya redacción difiera de dicho modelo.
c) Cuando se trate de garantías en metálico o valores deberá presentarse el resguardo acreditativo de su depósito en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda
En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado 4 del Cuadro de Características y garantice conjunta y solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal.
La garantía provisional será devuelta a los licitadores después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas o Empresarios: Cuando dos o más licitadores presenten oferta conjunta y solidariamente, cada una acreditará su personalidad y capacidad mediante la presentación de la documentación señalada en los apartados 1 a 4, ambos inclusive, referente a cada licitador, siendo requisito indispensable, para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la Unión Temporal frente a
SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L., que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios, así como la designación del Gerente Único de la Unión Temporal que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L., con facultades suficientes. En su caso, la clasificación de Contratistas de la Unión Temporal será la resultante de la acumulación de la clasificación de los licitadores que la forman, de acuerdo con la legislación administrativa vigente, y en concreto, con el artículo 52 del RGLCAP. (Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
Las empresas del mismo Grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados en los apartados 1 y 2 del artículo 86 del RGLCAP, a los efectos de la valoración de sus proposiciones formuladas, de acuerdo con la Legislación vigente.
En su caso, documentación acreditativa de que la plantilla de la empresa está integrada por un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 de la misma (Disposición adicional cuarta TRLCSP).
Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros:
Empresarios no españoles de Estados Miembros de la Comunidad Europea
Además de los documentos comunes indicados antes, los empresarios especificados en este epígrafe deberán presentar los siguientes:
a) Documentos que acreditan su capacidad de obrar (artículo 9 del RGLCAP). La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en los Registros, o presentación de las certificaciones, que se indican en el anexo 1 del RGLCAP y presentarán sus documentos constitutivos.
b) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 146 TRLCSP).
Empresarios de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Además de los documentos comunes indicados antes, estos empresarios deberán presentar los siguientes:
a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar (artículo 9 del RGLCAP). La capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los Registros, o presentación de las certificaciones, que se indican en el anexo I del RGLCAP y presentarán sus documentos constitutivos.
b) Sucursal en España. Será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil (artículo 55.2 TRLCSP).
c) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 146 TRLCSP).
Restantes empresarios extranjeros
Además de los documentos comunes antes indicados, los empresarios especificados en este epígrafe deberán presentar los siguientes:
a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar (artículo 10 del RGLCAP). La capacidad de estas empresas se acreditará mediante informe, expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la misma, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local, en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato del que se ocupa el presente Pliego, y presentarán sus documentos constitutivos.
b) Informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española en el que se acredite que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los Entes, Organismos o Entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
c) Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en cuyo caso se presentará informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española sobre la condición de Estado signatario del citado acuerdo (artículo 55 TRLCSP y 10 RGLCAP)
d) Sucursal en España. Será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil (artículo 55.2 TRLCSP).
e) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 146 TRLCSP).
Todos los documentos que presenten los empresarios extranjeros incluidos en cualquiera de los apartados que se han descrito anteriormente, deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.
Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
SOBRE Nº 2: “Proposición técnica”
Deberá contener la documentación explicativa de las características técnicas de la oferta a la que el licitador se compromete para la realización de los servicios objeto del presente contrato, con arreglo a los siguientes apartados y con la numeración y títulos siguientes:
1. METODOLOGÍA Y PROGRAMA DE TRABAJO
Se plasmará toda aquella información relevante para una correcta comprensión de la estrategia planteada por el licitador para abordar los trabajos objeto del contrato. En particular:
Documentación:
- Planteamiento general de la forma en que se piensa abordar la ejecución del trabajo.
- Programa de Trabajo detallado que se plasmará mediante un organigrama que exprese la adecuación del equipo humano adscrito al contrato que hay que ejecutar, sus relaciones jerárquicas, dependencias, propuesta de interlocutores con SEA, así como las competencias funcionales de cada persona en relación a las tareas a desarrollar y los tiempos y plazos parciales previstos para su desarrollo. Se incluirá en este organigrama el personal complementario o de asesoramiento en cuestiones específicas que se asigne al trabajo, señalándose las materias concretas que a juicio del licitador puedan ser objeto de dicho asesoramiento y su integración en la metodología propuesta. Toda la documentación presentada en relación a los medios humanos deberá ser coherente con la incluida en el apartado de solvencia técnica.
- Asignación particularizada de los medios materiales (locales, equipos, sistemas de comunicación, aplicaciones informáticas, equipos de topografía, medios auxiliares, etc…) del licitador a cada una de las fases y tareas del proceso metodológico propuesto. Compatibilidad y coherencia de dicha asignación con los objetivos del contrato y los plazos fijados.
- En lo que concierne a su interacción con los trabajos objeto de este contrato, actual infraestructura empresarial y trabajos en realización o que se prevé realizar, especificando la carga de trabajo prevista del equipo humano que se adscriba al contrato mientras dure el mismo.
- Valoración:
Se valorará en este criterio la idoneidad de los procesos metodológicos propuestos para el desarrollo del contrato y su coherencia con los recursos asignados al mismo.
2. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LAS OBRAS A EJECUTAR
Documentación:
El licitador presentará una memoria técnica en la que de forma clara, concisa y ordenada, se exponga la profundidad de su conocimiento del proyecto cuyas obras dirigirá. Esta descripción tendrá una extensión máxima de 10 folios y no recogerá las obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas, sino un análisis general del proyecto, del proceso de ejecución de la obra que recoja aquellos aspectos que sean reseñables a juicio del licitador, tales como cimentación y estructuras, materiales previstos en proyecto, coherencia en presupuesto, posibles incidencias respecto a las características del terreno, así como la adecuación del Plan de Control de Calidad, incidiendo en los problemas que pueden preverse en la ejecución y las soluciones propuestas para su resolución.
Valoración:
Se valorará en este criterio la profundidad y precisión del análisis concreto y particular del proyecto, de las afecciones y la detección de posibles problemas o carencias, así como la relación de propuestas técnicas que el licitador se compromete a realizar encaminadas a facilitar la solución de dichos problemas.
3. ANÁLISIS DE LAS AFECCIONES Y SERVIDUMBRES
Documentación:
El licitador presentará una Memoria Técnica en la que de forma clara, concisa y ordenada, se exponga su conocimiento de las afecciones y servidumbres a considerar derivadas de la implantación física de la obra. Esta descripción tendrá una extensión máxima de 10 folios (sin contar documentos anexos, en su caso), y tampoco recogerá las obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas, sino un análisis general de las afecciones, servidumbres, posibles problemas de integración medioambiental, de suministro de materiales y, en general, de la incidencia de las obras a ejecutar con cualquier infraestructura existente, en especial, la conexión con el parque empresarial de Cee, y con todos aquellos organismos con competencias en el ámbito de actuación.
Valoración:
Se valorará en este criterio la profundidad y precisión de este análisis, así como las gestiones realizadas ante organismos, en especial, si están acreditadas, y el plan de acciones y gestiones encaminadas a facilitar la solución de los posibles problemas detectados que el licitador se compromete a acometer durante la ejecución de las obras.
4. IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD Y FLUJOS DE INFORMACIÓN
Documentación:
El licitador presentará una Memoria Técnica, de una extensión máxima de 10 folios en la que se expongan los sistemas de calidad implantados en su organización para asegurar la máxima calidad en los procedimientos y, en particular, la aplicación específica de esos sistemas al trabajo que es objeto de este contrato. En esa exposición se hará especial hincapié en las propuestas que, además de garantizar las obligaciones especificadas en el pliego de prescripciones técnicas, estén encaminadas a facilitar la información a los servicios técnicos de SEA sobre la evolución de las obras de manera rápida y eficiente.
Valoración:
Se valorará en este criterio el grado de concreción y de aplicación específica e inequívoca de los sistemas propuestos al trabajo que es objeto del presente contrato.
5. ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES
Documentación:
El licitador presentará una Memoria Técnica, de una extensión máxima de 10 folios en la que se expongan los sistemas implantados en su empresa para favorecer la sostenibilidad en los procesos y actividades, y el respeto y mejora del medio ambiente y, en particular, aquellas que tengan aplicación directa en el presente contrato.
Valoración:
Se valorará en este criterio el grado de concreción y de aplicación específica e inequívoca las propuestas medioambientales al trabajo que es objeto del presente contrato.
SOBRE Nº 3: “Proposición económica”
En este Sobre se incluirá la proposición económica, que será única y ajustada al siguiente modelo:
“Don …………………, con DNI ……………….(en nombre y representación de...................) con domicilio en.................Provincia de ............. enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por el procedimiento general regulado en las Instrucciones Internas de SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S. L. de la Dirección Facultativa de las obras de
............................................................................., se compromete en nombre de ................(propio o de la
Empresa a quien represente), a tomar a su cargo la ejecución de las mismas con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones y por la CANTIDAD de € IVA EXCLUIDO. (Importe de IVA
……………….) (*)
(*) En la proposición deberá indicarse como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido
............. de ..............de ...........
Fecha y firma del LICITADOR
A todos los efectos se entenderá que la oferta formulada comprende el precio del contrato excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto equivalente.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del Presupuesto Base de Licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del Licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por SEA.
La proposición económica se ajustará estrictamente al modelo arriba descrito.
Cada Licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá el Licitador suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones económicas presentadas por una UTE deberán estar firmadas por los representantes de todas las empresas componentes de la Unión.
CLÁUSULA 5ª.- APERTURA, ADMISIÓN DE PROPOSICIONES Y CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La apertura de todos los sobres por la Mesa de contratación se efectuará en sesión privada pero con la debida solemnidad en garantía del rigor y la transparencia de la gestión. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de contratación, cuando así lo estime oportuno, podrá disponer expresamente en el anuncio de licitación que el acto de apertura de las proposiciones económicas se realice en acto público.
1.- Admisión de licitadores.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, contando para ello con los oportunos informes técnicos y jurídicos.
A los efectos de la expresada calificación, se procederá a la apertura de los sobres nº 1 titulado “DOCUMENTACIÓN GENERAL”.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada en los citados sobres, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles, para que el licitador los corrija o los subsane bajo apercibimiento de exclusión definitiva si no se solucionan, debiendo las empresas licitadoras aportar en tal plazo la documentación solicitada. La existencia de defectos u omisiones subsanables se comunicará a los interesados mediante fax. Las subsanaciones deberán estar en el Registro de SEA (calle Hórreo 86 Bajo, 15702 Santiago de Compostela) dentro del plazo concedido.
A la vista de la calificación efectuada por la Mesa, el Órgano de Contratación resolverá el trámite de admisión de los licitadores.
2.- Informe técnico.
Seguidamente, se procederá por la Mesa de Contratación, a la apertura del Sobre nº 2, titulado “PROPOSICIÓN TÉCNICA” de las empresas licitadoras admitidas y remitirá la documentación aportada a la Dirección Técnica correspondiente, con objeto de que esta realice un estudio pormenorizado de las distintas propuestas. La Mesa de Contratación, a la vista del resultado del estudio de las distintas propuestas, valorará las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración, serán los reseñados en el apartado 4 de esta Cláusula. Además, cuando las circunstancias lo requieran,
la Mesa podrá solicitar las explicaciones y aclaraciones oportunas sobre cualquier aspecto parcial o total de la proposición formulada.
Si de los datos incluidos en el Sobre nº 2 pudiera conocerse, directa o indirectamente, el contenido del Sobre nº 3 de “Proposición económica”, la proposición será rechazada por vulnerar el principio xx xxxxxxx de las proposiciones.
3.- Apertura de las ofertas económicas.
a) Posteriormente tendrá lugar el acto de apertura de las proposiciones económicas presentadas por los licitadores admitidos.
La Mesa en ese momento no podrá hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de las ofertas o, en su caso, en el de subsanación de defectos. Cuando en el anuncio de licitación se establezca que el acto de apertura de las proposiciones económicas se realice en sesión pública, durante el mismo no se admitirán observaciones que interrumpan dicho acto.
Si alguna proposición económica careciera de concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error material manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del Licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa.
b) VALOR ANORMAL o DESPROPORCIONADO de las ofertas económicas de licitadores admitidos que hayan superado, en su caso, el umbral mínimo de puntuación técnica.
A los efectos de determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados deben establecerse los siguientes coeficientes, que se calcularán con cinco decimales:
*Coeficiente de licitación K, de una oferta cualquiera: es la cifra que resulta de dividir el precio de esa oferta entre el precio base de licitación
*Coeficiente de baja B, de una oferta cualquiera: es la cantidad resultante de restar K a la unidad. Es decir, B=1- K
*Media de los coeficientes de baja, MB: es la media aritmética de todos los coeficientes de baja B, de todas las ofertas admitidas (y que hayan superado el umbral mínimo de puntuación técnica) o bien de aquellas que deban considerarse para este concepto, según lo recogido en los párrafos siguientes.
Sentados estos conceptos, se considerará que una oferta tiene un valor anormal o desproporcionado en los siguientes supuestos:
1) Cuando, sea un solo licitador, suceda que su B>0,25.
2) Cuando sean dos licitadores, con coeficiente de baja B1 y B2, siendo B1>B2, se pueden dar dos supuestos:
a) Que B2>0,25 en cuyo caso, ambas ofertas tendrán un valor anormal o desproporcionado.
b) Que B2<0,25 o bien B2=0,25 en cuyo caso la oferta más barata tendrá un valor anormal o desproporcionado si B1>B2 + 0,20
3) Cuando sean tres licitadores, con coeficientes de baja B1, B2 Y B3, se hallará la media, MB de sus coeficientes de baja y tendrá un valor anormal o desproporcionado aquella oferta cuyo coeficiente de baja sea B>MB+0,10. No obstante, no se tendrá en cuenta para el computo de dicha MB la oferta de cuantía más elevada cuando su coeficiente de baja sea B<MB-0,10. En cualquier caso, se considerará desproporcionada cualquier oferta cuyo coeficiente de baja sea B>0,25
4) Cuando sean cuatro o más licitadores, se determinará en primer lugar la MB de todas las ofertas. Si se diera el caso de que una o varias ofertas estuvieran en el supuesto de que sus coeficientes de baja B<MB-0,05 entonces se recalcularía la MB, excluyendo esas ofertas. Ahora bien, si al eliminar dichas ofertas, el número de restantes ofertas es inferior a 3, entonces la nueva MB se calculará, en todo caso, considerando solo las tres ofertas más baratas. Una vez que se ha calculado mediante estos procedimientos la MB se considerará que tiene un valor anormal o desproporcionado toda aquella oferta cuyo coeficiente de baja sea B>MB+0,05.
A los licitadores que hayan presentado ofertas con valores anormales o desproporcionados se les exigirá la presentación, en un plazo de 3 días hábiles, de un escrito de ratificación expresa de la oferta formulada, acompañado de un estudio que justifique la viabilidad técnica y económica de dicha oferta.
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, lo pondrá en conocimiento del Órgano de Contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección.
La falta de contestación o la renuncia a la oferta presentada o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación remitirá al Órgano de Contratación la documentación correspondiente y su propuesta para que éste pueda decidir, o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de dicha oferta. El mencionado posible rechazo, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados del valor de la anormalidad o desproporcionalidad de referencia. El Órgano de Contratación dará cuenta a la Mesa de Contratación del resultado del análisis de las ofertas presuntamente incursas en anormalidad, determinando expresamente tanto las rechazadas, como aquellas cuya justificación se ha considerado suficiente y pueden ser por tanto admitidas.
Admitidas las justificaciones por el Órgano de Contratación, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido definitivamente admitidas en la forma descrita en el apartado 4 de esta Cláusula.
c) Empresas de un mismo Grupo
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente (solas o en UTE), a la adjudicación de un contrato será considerada a los efectos de establecer el valor anormal o desproporcionado de las ofertas, la más baja de cada grupo, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Se entiende por empresas pertenecientes a un mismo grupo, las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (artículo 86 RGLCAP).
4.- Criterios de Adjudicación
A continuación se relacionan los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, criterios que se indican por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye.
Oferta técnica (70 puntos)
Metodología y Programa de Trabajo Análisis del Proyecto de las obras a ejecutar Análisis de las afecciones y servidumbres
Implantación de sistemas de calidad y flujos de información Aspectos medioambientales
De 0 a 30
De 0 a 15
De 0 a 15
De 0 a 5
De 0 a 5
Umbral mínimo: se establece un umbral mínimo de puntuación técnica inicial de la suma de todos los conceptos técnicos en 35 puntos. Dicho umbral se exigirá a todo licitador para continuar en el proceso selectivo
Oferta económica (30 puntos)
Precio
De 0 a 30
Valoración técnica final:
Una vez obtenida la valoración inicial como suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los conceptos técnicos ponderables en función de un juicio de valor establecidos anteriormente, y siempre que en su caso haya superado el umbral mínimo establecido, se determinará la valoración técnica final mediante el siguiente procedimiento:
A la oferta mejor puntuada se le otorgará la máxima puntuación y las ofertas restantes se puntuarán de forma proporcional a las mismas en relación con la oferta mejor puntuada.
Valoración de la oferta económica:
Para obtener las puntuaciones económicas, sólo se tendrán en cuenta las proposiciones económicas que hayan sido definitivamente admitidas, entendiendo por tales las que superado el umbral mínimo de puntuación técnica que se exige, hayan presentado ofertas económicas no incursas en valores anormales o desproporcionados o aquellas que inicialmente lo estaban pero la han justificado satisfactoriamente a juicio del Órgano de Contratación.
El cálculo de la puntuación de las proposiciones relativas a criterios cuantificables de forma automática (oferta económica) se realizará de la siguiente forma:
- A la oferta más económica (precio menor), se le otorgarán 30 puntos.
- Al precio del resto de licitadores, les corresponderá la puntuación calculada con la siguiente fórmula: Puntuación precio licitador= 30 x (precio menor/precio del licitador).
CLÁUSULA 6ª.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
A la vista de la evaluación técnica, en la que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios indicados, y la evaluación realizada de las ofertas económicas definitivamente admitidas (ofertas de licitadores cuya puntuación técnica haya superado el umbral mínimo exigido, y que respecto a sus ofertas económicas no se encuentren incursas en presunción de anormalidad o desproporcionalidad, o aquellas que inicialmente lo estaban pero la han justificado satisfactoriamente a juicio del Órgano de Contratación), la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación dispuestos en este Pliego, y propondrá la adjudicación a favor del licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquel licitador que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
Si varios licitadores de los que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L.
CLÁUSULA 7ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá desistir del procedimiento de contratación con anterioridad a su adjudicación, sin que se devengue derecho económico alguno a favor de los licitadores, quienes expresamente aceptan el contenido de esta cláusula al presentar su oferta, si SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. no obtuviese los permisos, autorizaciones o licencias de cualquier clase necesarios para la ejecución de la obra o ésta resulte innecesaria a los fines previstos.
En el caso de no desistir del procedimiento de contratación en base a lo señalado en el párrafo precedente, el Órgano de Contratación de SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. resolverá sobre la adjudicación del contrato en el plazo máximo de 6 meses desde la apertura de las proposiciones económicas, alternativamente, declarar desierta la licitación, siempre que no existe alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Xxxxxx. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo los licitadores tendrán derecho a retirar sus proposiciones.
De no cumplimentarse adecuadamente por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa el requerimiento de documentación en el plazo señalado en la Cláusula 7ª, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. se reserva el derecho, en el caso de coincidir en el tiempo varias licitaciones con el mismo objeto, a no adjudicar más de un contrato a cada licitador, a pesar de que el mismo presente la oferta económicamente más ventajosa, tomándose como criterio para la adjudicación de un solo contrato el de mayor valor estimado del contrato, siempre que se aprecie incompatibilidad para el cumplimiento simultáneo de las prestaciones.
La adjudicación se notificará mediante fax o correo electrónico a todos los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante. Si la licitación hubiese sido publicada en un Diario o Boletín Oficial, se publicará en los mismos el resultado de la adjudicación.
Una vez adjudicado el contrato, se procederá a la devolución de la garantía provisional presentada por el adjudicatario para participar en la licitación, si procede.
CLÁUSULA 8ª.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA FORMALIZACIÓN
El Órgano de Contratación requerirá, por fax o correo electrónico, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente a aquél
en que hubiera recibido el requerimiento correspondiente, presente en el Registro General de SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. los siguientes documentos:
1.- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, que acredite que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Dicha certificación puede aportarse en original, testimonio notarial o copia compulsada por la Agencia Tributaria.
2.- Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Dicha certificación puede aportarse en original, testimonio notarial o copia compulsada por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3.- Original o testimonio notarial del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al año corriente, u original o testimonio notarial del último recibo pagado del I.A.E., complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En el supuesto que el licitador se encontrase en algún supuesto de exención recogido en el apartado 1 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Ley 2/2004 de 5 xx Xxxxx) aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención, sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el Impuesto.
4.- Garantía definitiva
El licitador deberá acreditar haber constituido una garantía definitiva equivalente al 5% del precio de adjudicación del contrato. Dicha garantía se podrá constituir de la siguiente forma:
a) Cuando se trate de aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimientos Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca, autorizado para operar en España, deberá presentarse el aval según modelo adjunto a este Pliego como anexo nº II.A intervenido por Fedatario Público no siendo suficiente la mera legitimación de firmas. No se admitirán avales cuya redacción difiera de dicho modelo.
b) Cuando se trate de contrato de Seguro de Caución con Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá presentarse el certificado del contrato según modelo adjunto a este Pliego como anexo nº II.B intervenido por Fedatario Público no siendo suficiente la mera legitimación de firmas. No se admitirán seguros de caución cuya redacción difiera de dicho modelo.
c) Cuando se trate de garantías en metálico o valores deberá presentar el resguardo acreditativo de su depósito en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Garantía definitiva en los casos de propuesta de adjudicación a favor de una oferta con valor anormal o desproporcionado debidamente justificada:
En el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga sobre un licitador cuya proposición hubiera estado considerada, inicialmente, como valor anormal o desproporcionado pero que habiendo presentado la preceptiva justificación, ha sido aceptada por SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L., deberá presentar una garantía definitiva mediante alguna de las formas y modelos anteriormente descritos y por el importe del 20% del precio de adjudicación del contrato. Dicha garantía podrá ser sustituida una vez
practicada la recepción de la obra, por otra constituida en la misma forma por importe del 5% del precio de adjudicación del contrato.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía de las obras, se haya aprobado, en su caso, la liquidación del contrato de obra y cumplido satisfactoriamente el contrato de Dirección Facultativa o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100. Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses
5.- Justificante del pago del anuncio correspondiente a la licitación de referencia. La cifra exacta se determinará en la notificación del requerimiento de documentación y su importe no podrá exceder en ningún caso, del máximo que se establece en el apartado II.3 del Cuadro de Características.
6.- En el caso de que el licitador sea una Unión Temporal de Empresas, testimonio notarial de la escritura pública de constitución de la misma y CIF asignado a la UTE
CLÁUSULA 9ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del TRLCSP.
Las partes contratantes quedan obligadas a formalizar el contrato en documento privado en el día y hora que determine SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. que en todo caso será dentro del plazo de 15 días naturales siguientes al de la notificación de la adjudicación. En el contrato se incorporará la declaración del adjudicatario de no estar, en relación con la empresa adjudicataria del contrato de obras, incurso en alguno de los supuestos del artículo 56.2 TRLCSP.
A petición de cualquiera de las partes se podrá elevar el mencionado contrato a documento público, que será intervenido ante el Notario que designe SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. Los gastos de otorgamiento de la escritura, en su caso, serán de cuenta del Contratista, estando obligado a entregar copia autorizada de la escritura a SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. para su oportuno archivo.
Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, no formalizara el contrato en el día indicado por SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L., esta Sociedad Mercantil Estatal dejará sin efecto la adjudicación por no haberse perfeccionado el contrato, sin más requisitos que la correspondiente notificación; procederá a la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L, pudiendo efectuarse una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas siempre que fuese posible y el nuevo adjudicatario prestase conformidad.
El desconocimiento de cualquiera de los términos del contrato, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de cualquier disposición legal que pueda tener aplicación a la ejecución de lo pactado no eximirá al Contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA 10ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y EJECUCIÓN DEL MISMO
El plazo de ejecución del contrato terminará con la formalización del acta de finalización del plazo de garantía de las obras y, en su caso, la aprobación de la liquidación de las mismas.
El Trabajo se ejecutará con estricta sujeción a las clausulas estipuladas en el contrato y se desarrollará conforme a lo establecido en la legislación vigente y, en todo caso, conforme a las estipulaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas. En concreto, se trata de garantizar a SEA que las obras se ejecutan en las condiciones estipuladas para su contratación, con estricta sujeción a los proyectos o documentación técnica aprobados y a las instrucciones que durante la marcha de los trabajos se reciban de SEA, asegurando igualmente el programa de trabajo fijado. Además, se deberán desarrollar las actividades necesarias para el control y abono de las obras durante la vigencia del contrato. Y, en general, acometer todo tipo de tarea relacionada directa o indirectamente con la dirección, supervisión y control de las obras objeto del encargo que se contrata.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes es materia laboral, de seguridad social, prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo.
El contratista asume directamente cuantas responsabilidades de todo orden deriven de las obligaciones que impone este pliego y, en general, las que guarden relación con la ejecución de los trabajos, comprendida las responsabilidades a terceros.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Igualmente, en cumplimiento de este principio de confidencialidad y sin perjuicio de la publicidad de la adjudicación y de la información que debe darse a los licitadores, SEA no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
CLÁUSULA 11ª.- MODIFICACIONES, SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y SUPUESTOS DE SUCESIÓN DEL CONTRATISTA.
I. Modificaciones contractuales:
Sin perjuicio de dispuesto en este pliego sobre la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el contrato sólo podrá modificarse en los casos expresamente previstos en el artículo 107 del TRLCSP y con los límites que se establecen en el mismo. En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para el Contratista.
La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en el artículo 107 del TRLCSP, no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
La modificación del contrato no podrá igualar o exceder, en más o en menos, el 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas tampoco podrá superar este límite.
En caso de supresión o reducción de los servicios, el Contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Antes de proceder a la modificación del contrato, se dará audiencia al redactor de proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al Órgano de Contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
No se podrá introducir o ejecutar modificaciones en los servicios comprendidos en el contrato sin la previa aprobación por escrito de SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L.
II. Suspensión del contrato.
Si SEA juzgase necesario retrasar el comienzo del trabajo o suspender temporalmente el desarrollo del mismo, se comunicará por escrito la correspondiente orden al contratista quien deberá acatarla sin poder resolver el contrato ni exigir indemnización alguna a pretexto de posibles daños.
El contratista podrá solicitar la resolución del contrato si SEA acordara por causa no imputable al contratista, la suspensión definitiva del contrato, así como la temporal por plazo superior a 12 meses, tendiendo derecho al 6% del precio de los trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio industrial y de indemnización de daños y perjuicios.
En atención al interés público del contrato, el contratista no podrá por ninguna causa suspender el contrato.
III. Supuestos de sucesión del Contratista:
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se le atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
CLÁUSULA 12ª.- FORMA DE PAGO
El pago de los honorarios se efectuará por SEA de la siguiente forma:
I. Durante la ejecución de las obras se abonará a la Dirección Facultativa el 70% de los honorarios fijados en el contrato, proporcionalmente a las certificaciones abonadas al contratista en concepto de obra ejecutada. Este importe se consignará separadamente en la propia certificación de obra.
II. A la certificación final de las obras se abonará la cantidad restante hasta completar el 95% de los honorarios vigentes en ese momento.
III. A la formalización del acta de finalización del plazo de garantía de las obras y la correspondiente liquidación, se abonará el 5% restante.
En caso de rescisión o resolución por cualquier causa del contrato de obras, La Dirección Facultativa no percibirá más remuneración que la correspondiente a la obra realmente ejecutada de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior.
El Contratista deberá solicitar, una vez formalizado el contrato, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y remitir el mismo a SUELO
EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L., tan pronto como sea remitido por la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. no procederá a abonar al Contratista ninguna cantidad estipulada en el Pliego mientras no se haya presentado dicho certificado y las renovaciones anuales oportunas.
SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L., en su condición de Sociedad Mercantil Estatal que no tiene la consideración de Administración Pública, según lo dispuesto en el artículo 3.2 del TRLCSP y de acuerdo con el régimen de Derecho Privado concedido a sus contratos por el artículo 20 del citado texto legal, abonará el precio dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la aprobación del documento acreditativo de la realización total o parcial del contrato, siempre que se haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, y si se demorase, deberá abonar al Contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
En este contrato no hay revisión de precios.
CLÁUSULA 13ª.- PENALIDADES
a) Penalidades por demora:
El retraso de la Dirección Facultativa en la remisión a SEA del Documento de Modificado dentro del plazo establecido por SEA para ello, de las certificaciones de obra ejecutada y de la certificación final y, en su caso, de la liquidación de las obras, facultará a SEA para resolver el contrato con pérdida de la garantía o para la imposición de las penalidades siguientes:
- Una penalidad semanal del 5% del precio del contrato, si el retraso se refiere al Documento del Modificado.
- Una penalidad semanal del 10% del precio del contrato, si se refiere a las certificaciones de obra.
- Una penalidad mensual del 10% del precio del contrato, cuando el retraso se produzca en la certificación final y, en su caso, en la liquidación de las obras.
En todo caso, la constitución en xxxx del Contratista no requerirá intimación previa por parte de SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al Contratista o con cargo a la garantía definitiva por él constituida, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos parciales de honorarios.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L., originados por la demora del Contratista. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al Contratista, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
b) Penalidades por modificación del personal adscrito:
Si el Contratista quisiera realizar cambios respecto al personal que adscribió al contrato en lo que se refiere al Director de Obra y al Director de Ejecución de la obra, deberá solicitarlo por escrito y requerirá la aprobación expresa de SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. que se podrá negar si considera que la alternativa propuesta por el Contratista no mantiene o mejora las características de su oferta. En caso de que SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. acceda a la solicitud del Contratista, se impondrán automáticamente las
penalidades en un importe del 2,5% del precio del contrato. Se exceptúan los supuestos de fallecimiento, incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo, acogimiento o adopción de menores de 6 años o paternidad. Esta penalidad se hará efectiva de la misma forma que las penalidades por demora.
CLÁUSULA 14ª.- CESIÓN DEL CONTRATO
No será posible la cesión del contrato sin la previa autorización por escrito de SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L.
En todo caso, para que el Contratista pueda solicitar la oportuna autorización deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
c) Que el Cesionario tenga capacidad para contratar con SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al Cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice en escritura pública.
e) Que se halle constituida formalmente la garantía definitiva por el Cesionario.
El Cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al Cedente.
CLÁUSULA 15ª.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato quedará extinguido por cumplimiento o por resolución.
1.- El contrato se entenderá cumplido por el Contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a plena satisfacción de SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L., la totalidad de su objeto.
2.- Además de las generales previstas en el derecho privado, y las recogidas en el presente Xxxxxx, serán causas que motiven la resolución del contrato las siguientes:
a) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del Contratista en la expedición y envío de certificaciones, modificados, certificación final y, en su caso, liquidación.
b) El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el pliego.
c) La deficiente ejecución de los trabajos contratados.
d) El incumplimiento de la obligación por el contratista de guardar xxxxxx.
e) La utilización, para la prestación de los trabajos contratados, sin la expresa y previa aprobación de SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L., de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del Contratista, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados.
f) El mutuo acuerdo entre SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. y el Contratista.
g) La muerte o la incapacidad sobrevenida del Contratista individual, salvo que en el primer supuesto, los herederos ofrezcan llevar a cabo el contrato bajo las condiciones estipuladas en el mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse al adjudicación; o la extinción de la personalidad jurídica de la Sociedad Contratista, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de la Cláusula 11ª del presente Xxxxxx.
h) La suspensión definitiva del contrato acordado por SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L.
i) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del Libro I del TRLCSP
j) La declaración de concurso del Contratista en los términos dispuestos por el artículo 61.2 de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.
k) La resolución del contrato de ejecución de las obras, salvo acuerdo entre las partes.
l) La concurrencia en el contratista de alguno de los supuestos del artículo 56.2 TRLCSP.
3.- Cuando la resolución del contrato sea por causas imputables al Contratista, SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. ejecutará, si así procediese y a su sola discreción, la garantía definitiva constituida haciendo suyo el importe, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados a SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. además de la penalidad que corresponda en aplicación de las cláusulas de este pliego.
4.- Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra l) del apartado 2, el Contratista tendrá derecho a una indemnización del 1 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
Al tiempo de incoarse el expediente de resolución del contrato por dicha causa, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el Órgano de Contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el Órgano de Contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El Contratista podrá impugnar esta decisión ante el Órgano de Contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles
5.- SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. podrá comunicar al Contratista, mediante carta notarial, su voluntad de resolver unilateralmente el contrato en base a cualquiera de las causas previstas en esta cláusula.
CLÁUSULA 16ª.- RESPONSABILIDADES
El Contratista responderá ante SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. del fiel cumplimiento de sus obligaciones. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las
prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para SEA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Asimismo, será responsable del cumplimiento de los plazos de ejecución del contrato.
Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento o defectuoso cumplimiento por el Contratista de sus obligaciones se exigirán en cuanto no alcance las garantías para cubrirlas, siendo a cuenta del Contratista todos los gastos judiciales o extrajudiciales que por tal circunstancia se originen.
CLÁUSULA 17ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del TRLCSP y ambas partes quedan sometidas a lo establecido en el citado Xxxxxx y en el de Prescripciones Técnicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 TRLCSP, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de este contrato. Asimismo, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato.
Las partes se someten a la tutela y jurisdicción de los juzgados y tribunales de justicia de Santiago de Compostela, renunciando expresamente a cualquier fuero que les pudiera corresponder.
CLÁUSULA 18ª.- PRIORIDAD DE CONDICIONES
Si hubiera discrepancias entre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y las Cláusulas del presente, prevalecerán éstas sobre aquél.
ANEXO Nº I.A
MODELO DE AVAL PARA GARANTÍA PROVISIONAL
El Banco/Caja de Ahorros …………… CIF ………………., con domicilio en …………, en la calle , y
en su nombre y representación Don ……………………., y Xxx , con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado, AVALA a ……………………………., por la cantidad máxima de
…………………… Euros (…………… Euros.) en concepto de garantía provisional, ante SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. con CIF X00000000, respondiendo como garantía del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la licitación del contrato de ……….
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia a toda discusión y expresamente al beneficio de excusión, orden o división y con compromiso de pago al primer requerimiento hecho por SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L., contra simple recibo, sin que deba justificar la insolvencia del garantizado, o su negativa al pago de la suma indicada, y sin entrar a considerar la procedencia o improcedencia de la petición de reintegro.
El presente aval tendrá validez hasta que por SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. se autorice su cancelación.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas.
En …………………, a … de …………….de …..
Entidad
Firma de los apoderados
NOTA: En el caso de Unión Temporal de Empresas, en el aval deberá constar expresamente que garantiza conjunta y solidariamente a todos los integrantes de la Unión
ANEXO Nº I.B
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA PROVISIONAL
La Entidad aseguradora …………… , en adelante el Asegurador, CIF ………………., con domicilio en , en
la calle ……………………, y en su nombre y representación Don ……………………., y Xxx , con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Xxxxxxxxx o por la Abogacía del Estado, ASEGURA a , en concepto de
Tomador del seguro, por la cantidad máxima de …………………… Euros (…………… Euros.) en concepto de garantía provisional, ante SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L.. con CIF X00000000, en adelante Asegurado, respondiendo como garantía del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la licitación del contrato de ……….
Este seguro de caución se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia a toda discusión y expresamente al beneficio de excusión, orden o división y con compromiso de pago al primer requerimiento hecho por SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L., contra simple recibo, sin que deba justificar la insolvencia del garantizado, o su negativa al pago de la suma indicada, y sin entrar a considerar la procedencia o improcedencia de la petición de reintegro.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al Asegurador a resolver el contrato, ni éste quedara extinguido, ni la cobertura del Asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el Asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El Asegurador no podrá oponer al Asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el Tomador del seguro.
El presente seguro de caución tendrá validez hasta que por SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. se autorice su cancelación.
La Entidad aseguradora declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas.
En …………………, a … de …………….de …..
Entidad
Firma de los apoderados
NOTA: En el caso de Unión Temporal de Empresas, en el seguro de caución deberá constar expresamente que garantiza conjunta y solidariamente a todos los integrantes de la Unión
ANEXO Nº II.A
MODELO DE AVAL PARA GARANTÍA DEFINITIVA
El Banco /Caja de Ahorros ………….., CIF ……………….., con domicilio en …………., en la calle , y
en su nombre y representación Don …………………… y Don ………………….. con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado, AVALA a …………………, por la cantidad máxima de Euros
( Euros.), en concepto de garantía definitiva, ante SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. con CIF
X00000000, respondiendo como garantía del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la formalización y ejecución del contrato……….
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia a toda discusión y expresamente al beneficio de excusión, orden o división y con compromiso de pago al primer requerimiento hecho por SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L., contra simple recibo, sin que deba justificar la insolvencia del garantizado, o su negativa al pago de la suma indicada, y sin entrar a considerar la procedencia o improcedencia de la petición de reintegro.
El presente aval tendrá validez hasta que por SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. se autorice su cancelación.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas.
En …………….., a .. de de …
Entidad
Firma de los apoderados
NOTA: El aval deberá ser intervenido por Fedatario Público, no siendo suficiente la simple legitimación de firmas
ANEXO Nº II.B
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA DEFINITIVA
La Entidad aseguradora …………… , en adelante el Asegurador, CIF ………………., con domicilio en , en
la calle ……………………, y en su nombre y representación Don ……………………., y Xxx , con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Xxxxxxxxx o por la Abogacía del Estado, ASEGURA a , en concepto de
Tomador del seguro, por la cantidad máxima de …………………… Euros (…………… Euros.) en concepto de garantía definitiva, ante SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. con CIF X00000000, en adelante Asegurado, respondiendo como garantía del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la formalización y ejecución del contrato ……….
Este seguro de caución se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia a toda discusión y expresamente al beneficio de excusión, orden o división y con compromiso de pago al primer requerimiento hecho por SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L., contra simple recibo, sin que deba justificar la insolvencia del garantizado, o su negativa al pago de la suma indicada, y sin entrar a considerar la procedencia o improcedencia de la petición de reintegro.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al Asegurador a resolver el contrato, ni éste quedara extinguido, ni la cobertura del Asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el Asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El Asegurador no podrá oponer al Asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el Tomador del seguro.
El presente seguro de caución tendrá validez hasta que por SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. se autorice su cancelación.
La Entidad aseguradora declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas.
En …………………, a … de …………….de …..
Entidad
Firma de los apoderados
NOTA: El seguro de caución deberá ser intervenido por Fedatario Público, no siendo suficiente la simple legitimación de firmas
ANEXO Nº III
MODELO DE CONTRATO
En Santiago, a
DE UNA PARTE,
DON en nombre y representación de
SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. con CIF X00000000 inscrita en el Registro Mercantil de Santiago, Folio ……, Tomo ………, Libro……, de la sección de Limitadas, Hoja número….., inscripción , con domicilio
social en xxxxx xxx Xxxxxx 00 bajo, 15702 Santiago de Compostela, debidamente facultado en función de los poderes que ostenta en calidad de de la Sociedad.
Y DE OTRA,
DON....................................., Documento Nacional de Identidad nº...................., en nombre y representación de
.................................., CIF ........................, domicilio en , constituida por tiempo indefinido en escritura
autorizada por el Notario de ......................... Don ......................................., el día , inscrita en el Registro
....................................... de ..................................... al tomo ....... folio ...... hoja nº ....... inscripción Ostenta
dicha representación en virtud de poder otorgado ante el Notario de ........................ Don el día
..................... número de protocolo .........., inscrito en el Registro ....................................... de .....................................
al tomo ....... folio ...... hoja nº ....... inscripción declarando que sus facultades no le han sido revocadas,
suspendidas ni limitadas de forma alguna.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente, para formalizar el presente contrato, a cuyo efecto,
Si el adjudicatario ha presentado inscripción en el ROLECE de los actos relativos a su personalidad, capacidad de obrar y representación, se añadirá esta frase: declarando expresamente el Contratista que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que presentó en dicha licitación, no ha experimentado variación alguna, a cuyo efecto
EXPONEN
1. Que por resolución de fecha. la Consellería competente de la Xunta de Galicia. aprobó el
Proyecto relativo a........................................................................................
2. El certificado de existencia de crédito ha sido realizado con fecha.......................... por la ………….
3. Con fecha.............................. fue acordada por la aprobación del gasto, del
expediente y la apertura del procedimiento de adjudicación general.
4. La adjudicación del presente contrato se realiza a favor de..................................por el importe de...................... €, IVA excluido (Importe de IVA……………), mediante resolución del Órgano de Contratación de fecha..........................
5. El presente contrato está asociado al contrato de obras de que condiciona la ejecución de
éste.
En el supuesto de que se haya adjudicado el contrato de obras a la fecha de formalización de éste se añadirá “La empresa adjudicataria del contrato de obras es , declarando expresamente el contratista que no está, en
relación con dicha empresa, incurso en alguno de los supuestos del artículo 56.2 TRLCSP.
En base a todo lo anterior, los comparecientes otorgan el presente contrato de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- La Empresa .................................... se compromete a la Dirección Facultativa de las obras de
..............................................................., conforme al Proyecto y con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, documento contractual que acepta plenamente y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad.
SEGUNDA.- El precio del contrato es de....................................... € IVA excluido (importe de IVA ).
Este precio será abonado por SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula correspondiente xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige para este contrato.
TERCERA.- El plazo de ejecución del contrato terminará con la formalización del acta de finalización del plazo de garantía de las obras y de la aprobación de la liquidación de las mismas.
CUARTA.- Para responder del cumplimiento de este contrato, ha sido constituida a favor de SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. una garantía por un importe de................................ € , con fecha
................... y por la Entidad ...........................
QUINTA.- El régimen de penalidades por demora es el establecido en la Cláusula correspondiente xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
SEXTA.- El contratista presta su conformidad al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas que rige para este contrato. También presta su conformidad al proyecto de la obra debidamente aprobado.
El presente contrato es de naturaleza privada. Las cuestiones litigiosas surgidas entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato serán resueltas por el Orden Jurisdiccional Civil.
Las partes se someten a la tutela y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Justicia de Santiago, renunciando expresamente a cualquier fuero que les pudiera corresponder.
Para la debida constancia de todo lo convenido, y en prueba de conformidad y aceptación, se firma este contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha “ut supra”
Por SUELO EMPRESARIAL DEL ATLÁNTICO, S.L. Por el ADJUDICATARIO