INDICE GENERAL NUMERICO CAPITULO I
INDICE GENERAL NUMERICO CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PARTES CONTRATANTES Y LEGISLACION APLICABLE
Cláusula 1. | Contrato Colectivo de Trabajo. Partes contratantes | 10 |
Cláusula 2. | Interpretación del Contrato | 10 |
Cláusula 3. | Personalidad. Reconocimiento de las partes contratantes | 10 |
Cláusula 4. | Materia de la contratación colectiva | 10 |
Cláusula 5. | Contrato Colectivo de Trabajo. Extensión de sus beneficios | 10 |
Cláusula 6. | Contrato Colectivo de Trabajo. Aplicación | 10 |
Cláusula 7. | Titularidad del Contrato Colectivo | 10 |
Cláusula 8. | Acuerdos y convenios firmados por las partes | 11 |
Cláusula 9. | Contrato Colectivo de Trabajo. Revisión | 11 |
Cláusula 10. | Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador | 11 |
CAPITULO II
DEL INGRESO, DEFINITIVIDAD, PROMOCION Y TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
Cláusula 11. Órgano académico competente 11
Cláusula 12. Estatuto del Personal Académico. Criterios y procedimiento 11 de evaluación
Cláusula 13. Evaluación académica por instancias académicas 11
Cláusula 14. Derecho a solicitar su promoción 11
Cláusula 15. Naturaleza, duración y rescisión de la relación laboral 11
Cláusula 16. Audiencia de investigación administrativa 12
Cláusula 17. Contratos individuales de trabajo 12
Cláusula 18. Terminación de la relación laboral 12
Cláusula 19. Gratificación por renuncia voluntaria 12
CAPITULO III
DE LA JORNADA DE TRABAJO, SALARIO, VACACIONES Y AGUINALDO
Cláusula 20. | Jornada de trabajo | 12 |
Cláusula 21. | Salario. Definición | 13 |
Cláusula 22. | Salario. Integración | 13 |
Cláusula 23. | Salario. Retenciones y descuentos | 13 |
Cláusula 24. | Salario. Pago | 13 |
Cláusula 25. | Salario. Desglose del pago | 13 |
Cláusula 26. | Salario. Pago en exceso por error | 13 |
Cláusula 27. | Salario. Incremento por revisión | 13 |
Cláusula 28. | Dictámenes sobre la clasificación, reclasificación o planta | 13 |
Cláusula 29. | Regalías por derechos de autor | 13 |
Cláusula 30. | Vacaciones y prima vacacional | 14 |
Cláusula 31. | Aguinaldo | 14 |
Cláusula 32. | Ajuste calendario, pago | 14 |
Cláusula 33. | Incapacidades médicas para laborar | 14 |
Cláusula 34. | Días de descanso obligatorio | 14 |
CAPITULO IV
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Cláusula 35. Impuestos xx Xxx. Retenciones 15
Cláusula 36. Comprobantes de ingresos para la declaración anual 15
Cláusula 37. Servicios de librería, fotocopiado, cafetería 15
Cláusula 38. Fotocopias para el personal académico 15
Cláusula 39. Precios de la cafetería y fotocopias 15
Cláusula 40. Credenciales para descuentos en servicios culturales 15
Cláusula 41. Gestoría para trámites ante el ISSSTE y FOVISSSTE 15
Cláusula 42. Becas para los hijos del personal académico 15
Cláusula 43. Ayuda para gastos de educación escolar 16
Cláusula 44. Crédito para la adquisición de automóviles 16
Cláusula 45. Gestoría en la adquisición de computadoras 16
Cláusula 46. Estacionamiento para los automóviles del personal 16
académico
Cláusula 47. Seguro para automóviles 16
Cláusula 48. Accidentes de trabajo 17
Cláusula 49. Transporte y alimentos en el desempeño de servicios 17
Cláusula 50. Ayuda para gastos de transporte 17
Cláusula 51. Ayuda de despensa 17
Cláusula 52. Día del maestro 17
Cláusula 53. Créditos para adquisición, construcción o remodelación de 17
vivienda
Cláusula 54. Prima en niveles superiores de cada categoría 18
Cláusula 55. Antigüedad. Criterio para su cómputo 18
Cláusula 56. Prima de antigüedad 18
Cláusula 57. Reconocimiento y estímulo a la antigüedad 18
APARTADO SOBRE EL PERSONAL EXTRANJERO | ||
Cláusula 58. | Trámites de trabajadores extranjeros | 18 |
Cláusula 59. | Derechos de los trabajadores extranjeros | 19 |
APARTADO SOBRE LOS APOYOS A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL
Cláusula 60. Descuentos por cuotas sindicales 19
Cláusula 61.
Cláusula 62.
Facilidades para actividades sindicales del Consejo Directivo 19 Apoyo a las actividades del Sindicato 19
Cláusula 63. Vehículo para actividades gremiales 19
Cláusula 64. Eventos de formación sindical y material de trabajo 19
Cláusula 65. Personal para la oficina sindical 19
Cláusula 66. Actividades sociales y culturales 20
CAPITULO V
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Cláusula 67. Servicio de enfermería 20
Cláusula 68. ISSSTE y FOVISSSTE. Inscripción 20
Cláusula 69. Créditos del FOVISSSTE 20
Cláusula 70. Créditos ISSSTE y FOVISSSTE 20
Cláusula 71. Xxxxxx xx Xxxxxx Médicos Mayores 20
Cláusula 72. Servicio médico privado 21
Cláusula 73. Gratuidad de anteojos, aparatos ortopédicos, auditivos y 21
prótesis dentales
Cláusula 74. Seguro de vida o por incapacidad total permanente 22
Cláusula 75. Gastos de sepelio 22
Cláusula 76. Pago de marcha 22
Cláusula 77. Préstamos del ISSSTE para la adquisición de automóviles 22
Cláusula 78. Xxxxx de guardería 23
Cláusula 79. Gratificación por jubilación o pensión 23
CAPITULO VI
DE LOS APOYOS A LA ACTIVIDAD ACADEMICA
Cláusula 80. Libertad de cátedra e investigación 23
Cláusula 81. Igualdad de oportunidades del personal académico 23
Cláusula 82. Expedientes del personal académico 23
Cláusula 83. Licencias con goce xx xxxxxx 24
Cláusula 84. Año sabático 24
Cláusula 85. Útiles, instrumentos y materiales de trabajo 24
Cláusula 86. Facilidades para congresos y cursos académicos 24
Cláusula 87. Subsidio para la adquisición de libros 24
Cláusula 88. Servicio mínimo de Biblioteca y de la Unidad de Cómputo 24
Cláusula 89. Estímulos a la calidad académica 24
Cláusula 90. Equipamiento en materia de cómputo 24
Cláusula 91. Apoyo a la superación académica 24
Cláusula 92. Estudios de posgrado. Apoyos 24
Cláusula 93. Apoyo y permiso para examen de grado 25
Cláusula 94. Becas para estudios de doctorado y posdoctorado 25
Cláusula 95. Aliciente económico 25
Cláusula 96. Calidad en los servicios de Biblioteca y Unidad de Cómputo 25
Cláusula 97. Biblioteca sindical 25
Cláusula 98. Preferencia en la publicación de obras 25
Cláusula 99. Solicitud de libros de El Colegio 25
Cláusula 100. Sala de profesores 26
Cláusula 101. Servicios de mensajería 26
Cláusula 102. Cobertura de plazas vacantes por jubilación 26
Cláusula 103. Citatorio. Audiencia de investigación administrativa 26
TRANSITORIOS
Transitorio primero. Vigencia del Contrato Colectivo de Trabajo 26
Transitorio segundo. Contrato Colectivo de Trabajo. Gastos para su 26
elaboración
Transitorio tercero. Contrato Colectivo de Trabajo. Impresión 26
Transitorio cuarto. Alternativas para incrementar suma asegurada 27
Transitorio quinto. Investigadores de Proyecto o de Programa 27
Transitorio sexto. Comisión paritaria para evaluar funcionamiento del 27
comedor
Transitorio séptimo. Gestiones para llevar a cabo integración xxx xxxxxxx
Transitorio octavo. Transitorio noveno.
Transitorio décimo. Transitorio décimo primero.
Nuevo Reglamento del Personal Académico. 27
Elaboración
Nuevo Reglamento del Personal Académico. 28
Observaciones
Suscripción de periódicos y revistas 28
Nuevo Reglamento del Personal Académico. Nuevas 28
categorías
Anexo Tabulador del personal académico 29
INDICE GENERAL ALFABETICO “A”
Accidentes de trabajo | 17 |
Actividades sociales y culturales | 20 |
Acuerdos y convenios firmados por las partes | 11 |
Aguinaldo | 14 |
Ajuste de calendario. Pago | 14 |
Aliciente económico | 25 |
Alternativas para incrementar suma asegurada | 27 |
Antigüedad. Criterio para su cómputo | 18 |
Año sabático | 24 |
Apoyo a las actividades del sindicato | 19 |
Apoyo a la superación académica | 24 |
Apoyo y permiso para examen de grado | 25 |
Audiencia de investigación administrativa | 26 |
Ayuda de despensa | 17 |
Xxxxx de guardería | 23 |
Ayuda para gastos de educación escolar | 16 |
Ayuda para gastos de transporte y vivienda | 17 |
“B”
Becas para estudios de doctorado y posdoctorado | 25 |
Becas para los hijos del personal académico | 15 |
Biblioteca sindical | 25 |
“C”
Calidad en los servicios de Biblioteca y Unidad de Cómputo | 25 |
Citatorio. Audiencia de investigación administrativa | 26 |
Cobertura de plazas vacantes por jubilación | 26 |
Comisión paritaria para evaluar funcionamiento del comedor | 26 |
Comprobantes de ingresos para la declaración anual | 15 |
Contrato Colectivo de Trabajo. Aplicación | 10 |
Contrato Colectivo de Trabajo. Extensión de sus beneficios | 10 |
Contrato Colectivo de Trabajo. Gastos para su elaboración | 26 |
Contrato Colectivo de Trabajo. Impresión | 26 |
Contrato Colectivo de Trabajo. Partes contratantes | 10 |
Contrato Colectivo de Trabajo. Revisión | 11 |
Contratos individuales de trabajo | 12 |
Credenciales para descuentos en servicios culturales | 15 |
Crédito FOVISSSTE | 20 |
Créditos para la adquisición de automóviles | 16 |
Créditos ISSSTE y FOVISSSTE | 20 |
Créditos para adquisición, construcción o remodelación de vivienda | 17 |
“D”
Derecho a solicitar su promoción | 11 |
Derecho de los trabajadores extranjeros | 19 |
Descuentos por cuotas sindicales | 19 |
Día del maestro | 17 |
Días de descanso obligatorio | 14 |
Dictámenes sobre la clasificación, reclasificación o planta | 13 |
“E”
Equipamiento en materia de cómputo | 24 |
Estacionamiento para los automóviles del personal académico | 16 |
Estatuto del Personal Académico. Criterios y procedimiento de evaluación | 11 |
Estímulos a la calidad académica | 24 |
Estudios de posgrado. Apoyos | 24 |
Evaluación académica por instancias académicas | 11 |
Eventos de formación sindical y material de trabajo | 19 |
Expedientes del personal académico | 23 |
“F”
Facilidades para actividades sindicales del Consejo Directivo | 19 |
Facilidades para congresos y cursos académicos | 24 |
Fotocopias para el personal académico | 15 |
“G” Gastos de sepelio | 22 |
Gestoría en la adquisición de computadoras | 16 |
Gestoría para trámites del ISSSTE y FOVISSSTE | 15 |
Gratificación por jubilación o pensión | 23 |
Gratificación por renuncia voluntaria | 12 |
Gratuidad de anteojos, aparatos ortopédicos, auditivos y prótesis dentales | 21 |
“I”
Igualdad de oportunidades del personal académico 23
Impuestos xx Xxx. Retenciones 15
Incapacidades médicas para laborar | 14 |
Interpretación del contrato | 10 |
Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador | 11 |
Investigadores de Proyecto o de Programa | 27 |
ISSSTE y FOVISSSTE. Inscripción | 20 |
“J”
Jornada de trabajo 12
“L”
Libertad de cátedra e investigación 23
Licencias con goce xx xxxxxx 24
“M”
Materia de la contratación colectiva 10
“N”
Naturaleza, duración y rescisión de la relación laboral 11
Nuevo Reglamento del Personal Académico. Elaboración 27
Nuevo Reglamento del Personal Académico. Observaciones 27
Nuevo Reglamento del Personal Académico. Nuevas Categorías 27
“O”
Órgano académico competente 11
“P”
Pago de marcha | 22 |
Personal para la oficina sindical | 19 |
Personalidad. Reconocimiento de las partes | 10 |
Precios de la cafetería y fotocopias | 15 |
Preferencia en la publicación de obras | 25 |
Préstamos del ISSSTE para la adquisición de automóviles | 22 |
Prima de antigüedad | 18 |
Prima en niveles superiores de cada categoría | 18 |
“R”
Reconocimiento y estímulo a la antigüedad 18
Regalías por derechos de autor 13
“S”
Sala de profesores 26
Salario. Definición 13
Salario. Desglose del pago 13
Salario. Incremento por revisión 13
Salario. Integración 13
Salario. Pago 13
Salario. Pago en exceso por error 13
Salario. Retenciones y descuentos 13
Seguro de gastos médicos mayores | 20 |
Seguro de vida o por incapacidad total permanente | 22 |
Seguro para automóviles | 16 |
Servicio de enfermería | 20 |
Servicio de mensajería | 26 |
Servicio médico privado | 21 |
Servicio mínimo de Biblioteca y de la Unidad de Cómputo | 24 |
Servicios de librería, fotocopia y cafetería | 15 |
Solicitud de libros de El Colegio | 25 |
Subsidio para adquisición de libros | 24 |
Suscripción de periódicos y revistas | 28 |
“T”
Tabulador | 29 |
Tabulador. Revisión y adecuación | 26 |
Terminación de la relación laboral | 12 |
Titularidad del Contrato Colectivo | 10 |
Trámites de trabajadores extranjeros | 18 |
Transporte y alimentos en el desempeño de servicios | 17 |
“U” Útiles, instrumentos y materiales de trabajo | 24 |
“V”
Vacaciones y prima vacacional 14
Vehículo para actividades gremiales 19
Vigencia del Contrato Colectivo de Trabajo 26
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
PARTES CONTRATANTES Y LEGISLACION APLICABLE
CLAUSULA 1. El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por El Colegio de México, institución autónoma de investigación y enseñanza superior con personalidad jurídica propia, con domicilio en Xxxxxx xx Xxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, X. X., y por el Sindicato Gremial de Profesores-Investigadores de El Colegio de México con el mismo domicilio.
CLAUSULA 2. Para la mejor interpretación del presente Contrato Colectivo de Trabajo se establecen las siguientes denominaciones: El Colegio de México como El Colegio, el Sindicato Gremial de Profesores-Investigadores de El Colegio de México como el Sindicato, el presente Contrato Colectivo de Trabajo como el Contrato, la Ley Federal del Trabajo como la Ley, el Estatuto Orgánico de El Colegio de México como el Estatuto Orgánico, el Estatuto del Personal Académico como el Estatuto, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como el ISSSTE, el Fondo de la Vivienda del ISSSTE como el FOVISSSTE. Las demás disposiciones que se invoquen serán mencionadas por su propio nombre.
CLAUSULA 3. El Colegio y el Sindicato se reconocen recíprocamente su personalidad y las facultades suficientes para la celebración y revisión del presente contrato.
CLAUSULA 4. Son materia del presente contrato las relaciones laborales entre El Colegio y el personal académico al servicio del mismo.
CLAUSULA 5. Los beneficios económicos y sociales derivados de este contrato se harán extensivos a todo el personal académico de tiempo completo o medio tiempo. Los profesores visitantes con contratos mayores de 30 días gozarán de aquellos beneficios sociales que sean fraccionables tomando en cuenta la temporalidad de la contratación y la fuente del financiamiento.
CLAUSULA 6. El presente contrato tendrá aplicación en todas las instalaciones que tiene actualmente El Colegio, únicamente en cuanto se refiere al personal académico, así como en todas aquellas que en el futuro establezca, tanto en el Distrito Federal como en los diferentes Estados de la República.
CLAUSULA 7. El Colegio reconoce al Sindicato como el representante del personal académico al servicio del mismo, y en consecuencia, el carácter de titular del presente contrato, obligándose a tratar con él, por conducto de su Consejo Directivo los asuntos derivados de la relación laboral. El Colegio se obliga a no intervenir, en ninguna circunstancia, en la organización y vida del Sindicato.
CLAUSULA 8. Sólo obligarán a las partes los acuerdos y convenios que se hagan constar por escrito y firmados por sus representantes. En todo caso, se observarán los ordenamientos, usos, costumbres o cualquier otra fuente del Derecho Laboral que sea más favorable al personal académico.
CLAUSULA 9. El presente contrato se celebra por tiempo indeterminado. Será revisado cada dos años en forma parcial o integral a petición de cualquiera de las partes, a excepción de los salarios que se revisarán anualmente, a más tardar el primero de febrero de cada año.
CLAUSULA 10. Los derechos de los trabajadores son irrenunciables. En ningún caso podrán ser inferiores a lo establecido en la Ley, en este contrato y en los usos y costumbres o cualquier otra fuente del Derecho Laboral que sea más favorable al personal académico.
CAPITULO II
DEL INGRESO, DEFINITIVIDAD, PROMOCION Y TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
CLAUSULA 11. El ingreso y promoción como miembro del personal académico de El Colegio de México se sujetará a los criterios y procedimientos establecidos en el Estatuto que aplicará un órgano académico competente que la Institución se compromete a establecer y en cuya designación participará el personal académico.
CLAUSULA 12. Los criterios y procedimientos de evaluación del trabajo académico que El Colegio establezca en el Estatuto serán estrictamente académicos, estarán clara y explícitamente formulados, se darán a conocer a todo el personal académico con suficiente anterioridad al momento de la evaluación y respetarán su garantía de audiencia. Toda resolución de los órganos académicos estará debidamente fundada y motivada. El interesado tendrá acceso a la información de cada paso del proceso. Antes de que surta efectos cualquier resolución tendrá derecho a aportar elementos en su favor. Mientras se encuentre en evaluación, no se suspenderá pago alguno. Con el fin de respetar el debido proceso el personal tendrá derecho a solicitar la revisión de su evaluación.
CLAUSULA 13. El trabajador académico deberá ser evaluado académicamente sólo por las instancias académicas y con apego estricto a los requisitos y procedimientos establecidos en el Estatuto. Toda evaluación académica realizada en contravención con lo anterior será nula.
CLAUSULA 14. Todo el personal académico tiene derecho a solicitar su promoción conforme a lo estipulado en la reglamentación respectiva.
CLAUSULA 15. En materia de naturaleza, duración y rescisión de la relación laboral, las partes se regirán por lo establecido en la Ley.
CLAUSULA 16. En el caso de que un miembro del personal académico incurra en conductas que presuntamente puedan dar motivo a un extrañamiento, una sanción o rescisión de su relación laboral, El Colegio citará al trabajador implicado y al Sindicato a una audiencia de investigación administrativa para desahogar la situación. El citatorio inicial deberá tener una anticipación mínima de cuatro días hábiles a la fecha de la audiencia y expresará los presuntos hechos que se le imputan al trabajador.
CLAUSULA 17. Los contratos individuales de trabajo que sea procedente celebrar con el personal académico se ajustarán a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo, la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables. El Colegio y el Sindicato conjuntamente se abocarán a la formulación de las cláusulas de carácter laboral de dichos contratos.
CLAUSULA 18. No se podrá dar por terminada o rescindir la relación laboral por causas de carácter estrictamente académico sin haber agotado los mecanismos establecidos en el Estatuto. En el caso del personal académico sujeto a una relación laboral por obra y tiempo determinados, esta relación puede darse por terminada al cumplirse el objeto de su contrato.
CLAUSULA 19. EL Colegio se obliga a pagar al personal académico que renuncie voluntariamente una gratificación especial en los siguientes términos:
a) De 5 a 10 años, 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año trabajado;
b) De más de 10 y hasta 15 años, 15 xxxx xx xxxxxxx por cada año trabajado;
c) De más de 15 años en adelante, 20 xxxx xx xxxxxxx por cada año trabajado.
En los términos del convenio de fecha 12 de enero de 2005 celebrado entre El Colegio y el Sindicato, el personal académico afiliado al Plan de Pensiones Complementarias para el Personal de El Colegio de México, en el momento en que renuncie voluntariamente a la institución, podrá optar por el pago de la gratificación especial establecido en la presente cláusula más las aportaciones que haya realizado al fondo de capitalización individual con sus respectivos rendimientos, o bien por recibir el pago de sus aportaciones al fondo de capitalización individual mas el pago de las aportaciones de la institución con sus respectivos rendimientos financieros, de acuerdo con las reglas para la operación de dicho plan.
En cualquier caso, el personal académico tendrá derecho a optar libremente por el pago que más le beneficie.
CAPITULO III
DE LA JORNADA DE TRABAJO, SALARIO, VACACIONES Y AGUINALDO
CLAUSULA 20. La duración máxima de la jornada de trabajo será de 35 horas semanales, repartidas en cinco días, de lunes a viernes.
CLAUSULA 21. Xxxxxxx es la retribución que corresponde al personal académico por la prestación de sus servicios.
CLAUSULA 22. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al personal académico por sus servicios. Los salarios del personal académico serán uniformes para cada nivel dentro de su categoría, y estarán establecidos en los tabuladores que forman parte de este contrato como anexo.
CLAUSULA 23. El salario no podrá ser disminuido, ni modificado, por motivos de edad, raza, nacionalidad, sexo o ideología, sin perjuicio de que se realicen las retenciones y descuentos legales o convenidos. El pago de los salarios a los miembros del Sindicato se cubrirá por quincena en cheque, moneda de curso legal o depósito a alguna cuenta bancaria del personal académico y será determinado por mensualidades.
CLAUSULA 24. El horario de caja para el pago de los sueldos quincenales al personal académico será de 9 a 17 horas, el penúltimo día hábil de cada quincena. El resto de los días hábiles la Caja funcionará de 10 a 13 horas. Con el fin de hacer efectivo el horario de servicios, El Colegio adoptará las medidas necesarias.
CLAUSULA 25. El Colegio entregará cada quincena el desglose del pago efectuado al personal académico, indicando con toda claridad el concepto de los descuentos y la quincena a que corresponde.
CLAUSULA 26. En los casos de pago en exceso por error, el descuento no podrá ser mayor del 20% mensual sobre el salario base ni la cantidad exigible superior al importe de un mes xx xxxxxx.
CLAUSULA 27. El personal académico recibirá en forma independiente de la promoción a categorías o niveles más elevados, los aumentos derivados de las revisiones de los salarios.
CLAUSULA 28. Los aumentos salariales provocados por antigüedad, reclasificación o negociación colectiva, los cubrirá El Colegio en la segunda quincena posterior a que éstos ocurran. Al personal académico de nuevo ingreso, El Colegio le pagará a más tardar en la segunda quincena después de su ingreso. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Personal Académico, los plazos para emitir los dictámenes sobre clasificación, reclasificación o planta, no deberán exceder de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el personal académico entregue su solicitud completa a las instancias competentes definidas en el propio Estatuto. Con el objeto de que el personal académico se pueda informar del trámite de su solicitud, entregará copia de la misma a la Secretaría Adjunta Académica de El Colegio.
CLAUSULA 29. El personal académico de El Colegio percibirá semestralmente las regalías que le correspondan por concepto de derechos de autor por trabajos realizados al servicio de la Institución. Los contratos correspondientes se sujetarán a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor y demás ordenamientos aplicables.
CLAUSULA 30. El personal académico de El Colegio tendrá derecho a gozar de 40 días hábiles de vacaciones por cada año, en la forma que mejor se ajuste a las actividades docentes y de investigación de la Institución. Asimismo, tendrá derecho a una prima vacacional del 50% xxx xxxxxxx correspondiente a las vacaciones a que tiene derecho. Esta prima será cubierta en dos pagos iguales: en junio y en diciembre.
CLAUSULA 31. El Colegio pagará un aguinaldo de 40 xxxx xx xxxxxxx al personal académico que se encuentre laborando al 15 de diciembre y que tenga un año o más de servicios. En los demás casos, El Colegio cubrirá la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado. El aguinaldo se cubrirá de la siguiente manera: 30 días antes del 15 de diciembre y los restantes antes del 15 de enero.
CLAUSULA 32. El Colegio se compromete a ajustar a favor del personal académico cinco xxxx xx xxxxxxx que resultan en el año normal y seis días en caso de año bisiesto, acumulables por diferencias del número de días mes-calendario, tomando en consideración que se paga en fases quincenales. Este pago se hará en forma anual junto con la prima de vacaciones del mes xx xxxxx.
CLAUSULA 33. En caso de incapacidad para laborar, los académicos tendrán derecho a recibir su salario íntegro conforme a lo establecido por la Ley del ISSSTE. En caso de incapacidad permanente, el trabajador recibirá, además de las prestaciones a que tenga derecho en el ISSSTE, el importe de tres meses xx xxxxxxx y 20 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios prestados. Si la incapacidad fuera parcial, el académico podrá seguir laborando al servicio de El Colegio y éste le respetará su salario, posibilitándole una función acorde a su capacidad.
CLAUSULA 34. Se establecen como días de descanso obligatorio los siguientes: 1o. de enero; 5 de febrero; 21 xx xxxxx; la semana santa; 1o. y 5 xx xxxx; 15 y 16 de septiembre; 12 de octubre; 1o., 2 y 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; 24 y 25 de diciembre; y demás acordados por El Colegio y el Sindicato. De conformidad con la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el día de descanso obligatorio en conmemoración del 5 de febrero será disfrutado el primer lunes de febrero de cada año. Por lo que respecta al día de descanso obligatorio con motivo de la conmemoración del 21 xx xxxxx será disfrutado el tercer lunes xx xxxxx de cada año. En cuanto al día de descanso obligatorio con motivo de la conmemoración del 20 de noviembre será trasladado al tercer lunes de noviembre de cada año.
Los días de descanso obligatorio que coincidan en xxxxxx, xxxxxxx o período de vacaciones, la Institución los pagará adicionalmente en el mes de diciembre.
CAPITULO IV
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CLAUSULA 35. A petición del personal académico, El Colegio se obliga a proporcionar una explicación por escrito, de las normas seguidas para efectuar las retenciones por impuestos xx Xxx. Asimismo, El Colegio auxiliará al personal académico con objeto de que éste tenga información cabal del estado del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
CLAUSULA 36. Los comprobantes de ingresos que el personal académico deberá acompañar con las declaraciones anuales del ingreso de las personas físicas, deberán ser entregados por El Colegio a más tardar el 30 xx xxxxx de cada año.
CLAUSULA 37. El Colegio y el Sindicato realizarán reuniones de trabajo en forma trimestral para analizar la infraestructura y los servicios administrativos que se proporcionan al personal académico. Las conclusiones de estas reuniones de trabajo serán atendidas por El Colegio en el menor plazo posible.
El Colegio y el Sindicato instruirán a sus respectivos representantes ante la Comisión encargada de supervisar el funcionamiento de la cafetería, a fin de que promuevan las acciones necesarias con el objeto de mantener un nivel adecuado de calidad en los alimentos, las bebidas y el servicio de la cafetería. Estas acciones serán llevadas a cabo por El Colegio en el menor plazo posible.
CLAUSULA 38. El personal académico recibirá un subsidio de 4,000 (Cuatro mil) fotocopias.
CLAUSULA 39. Cualquier aumento en los precios de los artículos y servicios de la cafetería y en los precios de las fotocopias deberá ser convenido con el Sindicato y otras partes interesadas de El Colegio.
CLAUSULA 40. El Colegio y el Sindicato gestionarán la expedición de credenciales al personal académico para que éste tenga acceso a los descuentos en servicios turísticos y recreativos que se otorgan a través del Consejo Nacional de Cultura y Recreación de los Trabajadores (CONACURT) y del programa "Maestros x Xxxxxx Artes" del Instituto Nacional xx Xxxxxx Artes.
CLAUSULA 41. El Colegio proporcionará gratuitamente al personal académico un servicio de gestoría para pagos y trámites administrativos relacionados con el ISSSTE y FOVISSSTE.
CLAUSULA 42. El Colegio y el Sindicato gestionarán ante la Secretaría de Educación Pública, becas para los hijos del personal académico, a efecto de que cubran sus estudios de primaria y secundaria, siempre y cuando se satisfagan los requisitos fijados por la propia Secretaría.
CLAUSULA 43. El Colegio proporcionará al personal académico una ayuda anual de
$2,580.00 (DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), por hijo, menor de
24 años, hasta un máximo de dos, para gastos de educación escolar desde el primer grado de primaria hasta la educación profesional, inclusive. Esta cantidad deberá ser pagada en el mes xx xxxxxx de cada año a los académicos que acrediten la condición de estudiantes de sus hijos.
CLAUSULA 44. El Colegio realizará las gestiones pertinentes para que el personal académico que lo solicite pueda obtener créditos preferenciales a través de la banca, destinados a financiar la compra de automóviles. Con este mismo objeto también gestionará ante concesionarias automotrices precios especiales o de flotilla. Las solicitudes deberán presentarse ante el Sindicato y las autoridades de El Colegio, debiendo ser tramitadas de acuerdo al orden de recepción. El Colegio dará respuesta escrita al solicitante dentro de los quince días hábiles siguientes de recibida la solicitud. El Colegio informará al personal académico los resultados de esta gestión por lo menos una vez al año.
CLAUSULA 45. El Colegio gestionará ante las empresas distribuidoras de equipos de cómputo, descuentos y financiamiento para el personal académico interesado en adquirir dichos equipos.
Los resultados de esta gestión serán informados al personal académico por lo menos una vez al año. Las solicitudes deberán presentarse a la Dirección de Recursos Humanos por conducto del Sindicato y serán atendidas por orden de recepción. El Colegio dará respuesta a la solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes de recibida la comunicación por parte del Sindicato. El descuento correspondiente será efectuado por El Colegio por medio de la nómina de salarios mediante retenciones quincenales en un plazo máximo de 24 quincenas, a partir de la fecha de adquisición del equipo.
CLAUSULA 46. El Colegio proporcionará a todo el personal académico que posea automóvil, un lugar de estacionamiento.
CLAUSULA 47. El Colegio contratará un seguro de daños de cobertura amplia para los automóviles propiedad del personal académico que desee asegurarse. El Colegio procurará obtener las primas más bajas, las que se descontarán directamente xxx xxxxxxx quincenal. El personal académico que se jubile, a partir de la vigencia del presente contrato, podrá asegurar los automóviles de su propiedad, cubriendo el costo de las primas correspondientes.
La designación de la compañía de seguros y del agente administrador de la póliza se hará de común acuerdo entre El Colegio y el Sindicato y para tal efecto, se observará el procedimiento siguiente:
a) La Dirección de Recursos Humanos enviará con un mes de anticipación a la renovación de la póliza, al Consejo Directivo del Sindicato una relación que contenga los vehículos propiedad del personal académico agremiado, en la cual se especificarán las características de estos vehículos.
b) En el momento en que la Dirección de Recursos Humanos conozca las condiciones generales de cobertura, así como los costos individuales de las primas, las hará del conocimiento del Consejo Directivo.
c) El Consejo Directivo xxx XXXXXXXXXXXX, analizará esta información y hará llegar sus comentarios y observaciones a la misma Dirección, quince días antes de la fecha prevista para la renovación del seguro.
d) Con base en lo anterior, las partes designarán a la compañía que ofrezca mejores condiciones para los beneficiarios y considerando también las condiciones de administración de la póliza.
CLAUSULA 48. Cuando un miembro del personal académico que manejando un vehículo en el cumplimiento de sus labores, sufra un accidente de trabajo, tal como se le define en el artículo 474 de la Ley, El Colegio asumirá las responsabilidades a las que se refiere el Título 9o. de la misma.
CLAUSULA 49. El personal académico tendrá derecho al pago de gastos consistentes en alimentos y transporte cuando eventualmente se encuentre desempeñando servicios autorizados por el Director del Centro, de la Biblioteca o de la Unidad de Cómputo, fuera de sus instalaciones dentro de la zona metropolitana de la ciudad de México. El Colegio también sufragará los gastos de viaje y estancia cuando los profesores-investigadores se encuentren desempeñando labores autorizadas fuera de la zona metropolitana de la ciudad de México.
CLAUSULA 50. El Colegio entregará al personal académico una ayuda mensual para gastos de transporte y vivienda no comprobables de $1,032.00 (MIL TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) a partir del 1o. de febrero de 2017.
CLAUSULA 51. El Colegio proporcionará al personal académico para compra de despensa $1,032.00 (MIL TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales a partir del 1o. de febrero de 2017.
CLAUSULA 52. El Colegio entregará anualmente al personal académico la cantidad de
$6,357.50 (SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 50/100 M.N.) con
motivo de la celebración del día 15 xx xxxx.
CLAUSULA 53. El Colegio se compromete a gestionar la obtención de créditos para apoyar las necesidades de los miembros del Sindicato para la adquisición, construcción o remodelación de viviendas, independientemente de los créditos que otorga el FOVISSSTE. El Colegio informará al personal académico los resultados de esta gestión por lo menos una vez al año.
Con base en las necesidades de vivienda del personal académico, El Colegio y el Sindicato acordarán los términos y condiciones de su participación en las gestiones para adquirir un terreno que se destinará a la construcción de vivienda para los miembros del Sindicato.
CLAUSULA 54. El Colegio pagará quincenalmente al personal académico que se encuentre en las categorías C7, B6, A5, SI-4, una prima del 2.0% sobre el salario base por cada año cumplido que permanezca en las categorías y los niveles mencionados. Esta prima la conservarán siempre y se calculará sobre el salario base vigente de la(s) categoría(s) en que se hubiera estacionado.
CLAUSULA 55. Para efectos de goce de las prestaciones establecidas en el presente contrato, la antigüedad del personal académico se contará a partir de que el mismo inicie su relación laboral con El Colegio, independientemente de la naturaleza o duración de dicha relación laboral. No se contarán como antigüedad los períodos en que se interrumpa la relación laboral.
CLAUSULA 56. El Colegio de México cubrirá a los trabajadores académicos una compensación por prima de antigüedad del 2% xxx xxxxxx tabular acumulable por cada año de servicios hasta el 20° año, pagadero a partir del 5° año de servicios en El Colegio y en 2.5% del 21° al 30° año de servicios, hasta un máximo del 65%, manteniéndose este mismo factor porcentual hasta la jubilación del trabajador.
CLAUSULA 57. En reconocimiento a la dedicación de su personal académico, El Colegio entregará, en pago único, los siguientes estímulos a los profesores-investigadores que cumplan los siguientes niveles de antigüedad.
Reconocimiento y estímulo a la antigüedad:
Antigüedad | Xxxx xx xxxxxxx tabulado |
10 años | 20 |
15 " | 30 |
20 " | 40 |
25 " | 50 |
30 " | 60 |
35 " | 70 |
40 " | 80 |
45 " | 90 |
50 " | 120 |
Este pago se realizará en la quincena inmediata a la fecha del cumplimiento de la antigüedad.
El trabajador será notificado por escrito y por correo electrónico de dicho pago.
APARTADO SOBRE EL PERSONAL EXTRANJERO
CLAUSULA 58. En el caso de los trabajadores extranjeros que estén prestando sus servicios a El Colegio, éste se obliga, previa solicitud de los interesados, a realizar ante las autoridades correspondientes los trámites relativos a las autorizaciones para la estancia legal en el país de dichos trabajadores y sus dependientes familiares.
El Colegio se obliga a informar por escrito a los trabajadores extranjeros que le prestan sus servicios, con la anticipación debida, la lista general de documentos necesarios para el trámite migratorio ante las autoridades correspondientes, así como los plazos en que los documentos deben obrar en poder de El Colegio.
El Colegio de México pagará los derechos por concepto de cambios, refrendos o prórrogas de las calidades migratorias de su personal académico.
CLAUSULA 59. Los trabajadores extranjeros tendrán para los efectos de este contrato los mismos derechos que los nacionales, de acuerdo con los términos de su estancia legal en el país.
APARTADO SOBRE LOS APOYOS A LA ORGANIZACION SINDICAL
CLAUSULA 60. El Colegio se obliga a efectuar los descuentos quincenales correspondientes a cuotas ordinarias, a razón de cinco al millar (0.5%), así como los correspondientes a cuotas extraordinarias que le notifique el Sindicato. Los mencionados descuentos se harán al personal académico sindicalizado de acuerdo con la relación que el Sindicato hará llegar a las autoridades de El Colegio. El importe de las cuotas se entregará a la Tesorería del Sindicato en un plazo no mayor de los tres días hábiles siguientes al pago de quincena.
CLAUSULA 61. El Colegio otorgará facilidades para que los seis miembros del Consejo Directivo del Sindicato realicen las funciones que requiere su cargo dentro de las horas laborables. También aportará mensualmente al Sindicato, como apoyo a las actividades de dicho Consejo Directivo $10,020.00 (DIEZ MIL VEINTE PESOS 00/100 M.N.), pagadero a partir del 1° de febrero de 2017.
CLAUSULA 62. En tanto el Sindicato no cuente con un local propio, fuera de las instalaciones de El Colegio, éste proporcionará dos cubículos, los muebles y utensilios necesarios para el funcionamiento de una oficina del Sindicato. Cuando el Sindicato arriende un local fuera de las instalaciones de El Colegio, éste cubrirá la renta hasta por un monto de $14,880.00 (CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100
M.N), mensuales y otorgará la fianza correspondiente.
CLAUSULA 63. El Colegio proporcionará al Sindicato un vehículo nuevo de seis plazas que se destinará al Consejo Directivo para el uso de sus actividades gremiales. Asimismo, cubrirá semestralmente la prima de seguro de cobertura amplia para dicho vehículo. Esta prestación se hará efectiva previo dictamen del estado en que se encuentre el vehículo a reemplazar, considerando el periodo de vida útil.
CLAUSULA 64. El Colegio entregará al Sindicato una aportación mensual de $10,020.00 (DIEZ MIL VEINTE PESOS 00/100 M.N.), a partir del 1o. de febrero de 2017 para eventos de formación sindical y material de trabajo.
CLAUSULA 65. El Colegio cubrirá al Sindicato el importe de los salarios y prestaciones económicas que correspondan a una secretaria ejecutiva bilingüe, una taquimecanógrafa
de medio tiempo, un oficial administrativo de medio tiempo, un auxiliar administrativo "C" y una plaza y media de auxiliar administrativo “C”, conforme al tabulador de salarios y a las prestaciones que se otorgan al personal administrativo de El Colegio. Para tal efecto, las partes integrarán una minuta de cálculo, en el mes de febrero de cada año, en la cual se precisarán cada uno de los conceptos de pago que se deberán cubrir al Sindicato.
CLAUSULA 66. El Colegio entregará en la primera quincena del mes de noviembre de 2017 y 2018 la cantidad de $35,905.00 (TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO
PESOS 00/100 M.N.) para el desarrollo de las actividades sociales y culturales del Sindicato. El Colegio apoyará de acuerdo a sus posibilidades el programa de actividades sociales propuesto por el Sindicato.
CAPITULO V
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CLAUSULA 67. El Colegio de México deberá mantener en los días laborables un servicio de enfermería, atendido por una enfermera titulada y supervisado por un médico cirujano, de las 9:00 a las 17:00 horas.
El Colegio contratará un servicio de ambulancia para los casos que requieran de traslado o atención especializada urgente.
CLAUSULA 68. El Colegio inscribirá al personal académico en el ISSSTE y el FOVISSSTE, desde el momento de su ingreso, cubriendo las cuotas que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
CLAUSULA 69. La definición de los mecanismos de asignación de créditos y viviendas otorgadas por el FOVISSSTE al personal académico de El Colegio, corresponderá al Sindicato. Las solicitudes deberán presentarse ante el Sindicato y serán atendidas por orden de recepción.
CLAUSULA 70. El Colegio y el Sindicato tramitarán ante el FOVISSSTE la ampliación en el número de créditos unitarios otorgados al personal académico. Igualmente, El Colegio se obliga a informar oportunamente al personal académico sobre la apertura de créditos por parte del ISSSTE y se compromete a tramitar las solicitudes que sean presentadas.
El Colegio y el Sindicato harán gestiones ante el ISSSTE a fin de mejorar las condiciones del otorgamiento de estos créditos.
CLAUSULA 71. El Colegio contratará y cubrirá una póliza de grupo para gastos médicos mayores, por una suma asegurada mínima de 3,000 salarios mínimos mensuales, que
pondrá a disposición del personal académico. Los interesados en extender la cobertura de esta póliza a sus familiares lo harán a su costo y autorizarán a la administración de El Colegio a descontar en 24 quincenas el monto de la prima correspondiente. El personal académico que se jubile, a partir de la vigencia del presente contrato, podrá formar parte del grupo sujeto al plan de aseguramiento y el costo de la prima correspondiente será cubierto por el interesado.
La designación de la compañía de seguros y del agente administrador de la póliza se hará de común acuerdo entre El Colegio y el Sindicato y para tal efecto, se observará el procedimiento siguiente:
a) La Dirección de Recursos Humanos enviará, con un mes de anticipación a la renovación de la póliza, al Consejo Directivo del Sindicato una relación que contenga los datos del personal académico (edad y sexo).
b) En el momento en que la Dirección de Recursos Humanos conozca las condiciones generales de la cobertura, así como los costos para los dependientes, las hará del conocimiento del Consejo Directivo.
c) El Consejo Directivo xxx XXXXXXXXXXXX, analizará esta información y hará llegar sus comentarios y observaciones a la misma Dirección, quince días antes de la fecha prevista para la renovación del seguro.
d) Con base en lo anterior, las partes designarán a la compañía que ofrezca mejores condiciones para los beneficiarios y revisarán la cantidad asegurada, considerando el costo de la póliza y las condiciones de financiamiento para El Colegio.
CLAUSULA 72. El Colegio contratará un hospital de reconocido prestigio para servicios de consulta externa general del personal académico que lo solicite, otorgando un subsidio del 100% del costo. Este beneficio se extenderá a las especialidades de gastroenterología, aparato respiratorio, oftalmología, medicina cardiovascular, ginecología, urología, traumatología y ortopedia.
En caso de que el personal académico recurra a un servicio distinto del contratado, El Colegio le reembolsará el costo establecido por el hospital con el que tenga contratados los servicios, en el caso de la consulta externa y de cada una de las especialidades médicas señaladas. El reembolso lo hará El Colegio en un plazo no mayor a quince días hábiles. Para efectos de lo anterior, El Colegio entregará al Sindicato una copia de las tarifas establecidas por el hospital en cada una de las especialidades médicas que se tienen convenidas.
CLAUSULA 73. En todos los casos en que por prescripción médica del ISSSTE o de otros servicios médicos especializados se prescriban anteojos, lentes de contacto, aparatos ortopédicos y auditivos, El Colegio los subsidiará totalmente. En el caso xx xxxxxx de contacto, éstos se otorgarán cuando se prescriban como indispensables. Estas prestaciones se hacen extensivas al cónyuge, hijos y ascendientes que dependan económicamente del trabajador académico y se pagarán una vez por año como máximo a cada beneficiario, excepto en los casos justificados por el médico autorizado.
En el caso de prescripción de servicios dentales, El Colegio proporcionará una ayuda anual por un importe máximo de $5,461.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), exclusivamente para los titulares.
CLAUSULA 74. El Colegio se hará cargo de contratar y mantener un seguro de vida de grupo y cubrirá íntegramente el costo de las primas correspondientes a una suma asegurada equivalente a 40 meses xx xxxxxxx por muerte o por incapacidad total y permanente.
Para la determinación de la suma asegurada se integrarán los conceptos siguientes: Salario Tabular, Prima de Antigüedad y la parte proporcional mensual de la Prima Vacacional y xxx Xxxxxxxxx.
El Colegio se obliga a tramitar las pólizas inmediatamente después de cada ajuste salarial general, en consecuencia, El Colegio se hace responsable del pago de la suma asegurada en caso de defunción si la aseguradora no reconoce su responsabilidad por omisión de El Colegio en la inscripción oportuna del afectado o por omisión en la notificación de los ajustes salariales ante la aseguradora.
El personal académico deberá acreditar a sus beneficiarios oportunamente ante la Dirección de Recursos Humanos de El Colegio.
CLAUSULA 75. En caso de muerte de un miembro del personal académico, El Colegio aportará $21,543.00 (VEINTIUN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 00/100
M.N.), para cubrir los gastos de sepelio. Asimismo, cubrirá la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), para contribuir a los gastos de sepelio de los familiares en primer grado que dependían económicamente de éste al momento del deceso. Los mencionados pagos se harán a la presentación del acta de defunción correspondiente.
CLAUSULA 76. Igualmente, en caso de muerte de un miembro del personal académico en servicio activo, El Colegio entregará a sus beneficiarios, como pago de marcha, las siguientes cantidades:
a) De un día a 10 años de antigüedad, 12 meses xx xxxxxxx;
b) De 10 años un día a 20 años, 15 meses xx xxxxxxx;
c) De 20 años en adelante, 18 meses xx xxxxxxx.
Estas cantidades, de no existir conflicto en la determinación del beneficiario, deberán entregarse en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha en que El Colegio haya tenido conocimiento del fallecimiento.
Esta prestación es independiente de cualquiera otra que legal o contractualmente le corresponda al personal académico.
CLAUSULA 77. El Colegio y el Sindicato tramitarán ante el ISSSTE el otorgamiento de préstamos para financiar la compra de automóviles para el personal académico. Dichos créditos serán asignados por el Sindicato, de acuerdo con el orden de recepción de las solicitudes.
CLAUSULA 78. El Colegio se obliga a cubrir a cada miembro del personal académico que lo solicite para ayuda de guardería, hasta $838.50 (OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 50/100 M.N.), mensuales a partir del 1o. de febrero de 2017. Esta prestación se otorgará desde los 45 días hasta los seis años de edad del menor, con la sola presentación del acta de nacimiento correspondiente. Cuando el menor cumpla los seis años de edad durante el período de guardería, se prolongará la ayuda respectiva hasta el inicio del próximo año escolar.
CLAUSULA 79. El personal académico de El Colegio recibirá al jubilarse o pensionarse, independientemente de cualquier otra prestación, una gratificación especial de acuerdo a la siguiente tabla:
a) de 5 a 10 años de servicio, 15 xxxx xx xxxxxxx por año;
b) de 10 a 15 años, 17 xxxx xx xxxxxxx por año;
c) de 15 años en adelante, 21 xxxx xx xxxxxxx por año.
En los términos del convenio de fecha 12 de enero de 2005 celebrado entre El Colegio y el Sindicato, el personal académico afiliado al Plan de Pensiones Complementarias para el Personal de El Colegio de México, en el momento en que se jubile o pensione, podrá optar por el pago de la gratificación especial establecido en la presente cláusula más las aportaciones que haya realizado al fondo de capitalización individual con sus respectivos rendimientos, o bien por recibir el pago de la pensión complementaria que le corresponda de acuerdo con las reglas para la operación de dicho plan.
En cualquier caso, el personal académico tendrá derecho a optar libremente por el pago que más le beneficie.
CAPITULO VI
DE LOS APOYOS A LA ACTIVIDAD ACADEMICA
CLAUSULA 80. El personal académico tendrá derecho a realizar su trabajo de acuerdo con los principios de libertad de cátedra e investigación y de contar con las condiciones necesarias y adecuadas para realizar dicho trabajo y exponer libremente, con espíritu académico, el resultado de sus investigaciones.
CLAUSULA 81. El Colegio se obliga a respetar el principio de igualdad de oportunidades del personal académico sin distinción por motivos de sexo, edad, raza, nacionalidad, credo, ideología o filiación política.
CLAUSULA 82. Los expedientes del personal académico que mantenga El Colegio podrán incluir sólo documentos relacionados con cuestiones laborales y académicas. No contendrán documentos o anotaciones relacionados con actividades personales ajenas a El Colegio o declaraciones de carácter sindical, político o ideológico. El personal académico en todo tiempo podrá conocer sus expedientes que existan en las diferentes dependencias de El Colegio, manteniéndose la confidencialidad del nombre o nombres de quienes hayan emitido dictámenes o juicios de valor de carácter académico.
CLAUSULA 83. Las licencias con goce xx xxxxxx serán consideradas como tiempo de trabajo en los cómputos de antigüedad y para el año sabático. Los académicos que por alguna razón justificada, aceptada por las instancias correspondientes, no puedan hacer uso de su año sabático en el momento en que les corresponda, tendrán derecho a acumular el tiempo durante el que continúen desempeñando sus funciones para propósitos del siguiente sabático.
CLAUSULA 84. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Personal Académico, los profesores-investigadores durante su año sabático recibirán íntegramente sus percepciones, incluyendo su salario y las prestaciones.
CLAUSULA 85. El Colegio pondrá a disposición del personal académico, instalaciones, útiles, instrumentos y materiales de trabajo suficientes para la ejecución de sus labores académicas y de cuyo cuidado serán responsables. Además, contratará personal administrativo y de apoyo académico, en número y calificación adecuados.
CLAUSULA 86. El Colegio otorgará a su personal académico facilidades administrativas cuando sea invitado a participar en congresos, cursos, proyectos de investigación, seminarios o reuniones de carácter académico vinculados con su actividad. Estas facilidades se otorgarán siempre y cuando los eventos en los que participe el personal académico sean compatibles y no interfieran con los programas docentes y de investigación del Centro en el que se encuentre adscrito.
CLAUSULA 87. El Colegio otorgará a cada académico un subsidio bimestral de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), que se utilizará para adquirir libros, discos, cassettes, mapas, reproducciones en microfilms, xerox y material didáctico profesional que será pagado sin comprobación.
CLAUSULA 88. Durante los días que no sean de descanso obligatorio en los términos de la Ley, El Colegio y el Sindicato acordarán las medidas necesarias para conservar un servicio mínimo en la Biblioteca y en la Unidad de Cómputo para el personal académico.
CLAUSULA 89. El Colegio estudiará y establecerá, de acuerdo con el Sindicato, estímulos económicos a la calidad académica y a la dedicación exclusiva del personal académico.
CLAUSULA 90. Con objeto de mantener un ritmo adecuado en las tareas de docencia y de investigación, El Colegio continuará con el programa de equipamiento en materia de cómputo.
CLAUSULA 91. El Colegio apoyará en todo tiempo la superación académica del personal académico a través de recursos internos y externos a la Institución.
CLAUSULA 92. Para los fines señalados en la cláusula anterior, cuando un académico con una antigüedad mínima de tres años sea aceptado para realizar estudios de postgrado en México o en el extranjero, previa evaluación del caso y mediante un
convenio entre el investigador y El Colegio, éste le concederá un complemento que no exceda del 75% de su beca hasta por un periodo de dos años, siempre y cuando estos estudios contribuyan a mejorar los programas de investigación y docencia de la Institución.
CLAUSULA 93. Los académicos tendrán derecho a solicitar a través del Director del Centro o Unidad responsable, un permiso hasta por un mes para la presentación de exámenes de maestría o doctorado en el extranjero. El Colegio cubrirá el costo del viaje redondo y un complemento de estancia en el país en cuestión, o apoyará la obtención externa de estos recursos, cuando se cumpla con lo establecido al final de la cláusula anterior.
CLAUSULA 94. El Colegio se compromete a ampliar y mejorar el programa de desarrollo del personal académico mediante becas adecuadas para estudios de doctorado, postdoctorado y actividades que perfeccionen su formación académica. Dicho programa comprenderá la negociación y firma de convenios inter-institucionales, así como la aplicación de recursos destinados a complementar los ingresos necesarios para la realización de dichas actividades.
CLAUSULA 95. Los académicos que cumplan sus trabajos de investigación y docencia de acuerdo con los programas de trabajo de cada centro o unidad y no hayan disfrutado de licencias, tendrán anualmente como aliciente económico 20 xxxx xx xxxxxxx tabular, pagadero en el mes xx xxxxxx. Los criterios de cumplimiento serán acordados por las partes.
CLAUSULA 96. El Colegio se obliga a mantener y mejorar la calidad de los acervos y los servicios de la Biblioteca y de la Coordinación de Servicios de Cómputo, mediante la canalización de recursos adecuados y la utilización óptima de los mismos.
El Colegio y el Sindicato integrarán una comisión adhoc que se encargará de analizar los asuntos relacionados con dichos servicios. El Colegio atenderá las recomendaciones que formule dicha comisión en el menor plazo posible.
CLAUSULA 97. El Colegio establecerá una partida presupuestal de $5,340.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), anuales para el desarrollo de una colección sobre estudios sindicales, la cual será ejercida por el Consejo Directivo en acuerdo con la Biblioteca de El Colegio. Esta colección estará ubicada en la Biblioteca y su uso será regulado por el Reglamento de Servicios de la misma.
CLAUSULA 98. El Colegio seguirá otorgando preferencia al personal académico en la publicación de sus obras. Establecerá y desarrollará una política editorial que asegure la adecuada distribución comercial de las publicaciones y reducirá a un año el plazo máximo para la publicación de los libros en formato impreso y/o electrónico a partir de la fecha de entrega del texto dictaminado.
CLAUSULA 99. El Colegio entregará gratuitamente un ejemplar de cada título de su producción anual al personal académico que lo solicite a través del Sindicato. Se
entregarán los libros publicados en forma trimestral. El Colegio procurará obtener el mayor número de ejemplares posibles en el caso de coediciones, para distribuirlo entre el personal académico.
CLAUSULA 100. El Colegio se compromete a destinar la Sala de Profesores para el uso exclusivo del personal académico. Las reglas específicas de su funcionamiento deberán ser convenidas con el Sindicato a través del Consejo Directivo.
El Colegio realizará el mantenimiento del comedor y de la sala de profesores de común acuerdo con el sindicato.
El Colegio aportará al Sindicato la cantidad mensual de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) para apoyo al comedor y sala de profesores.
CLAUSULA 101. El Colegio proporcionará un servicio de mensajería para uso de todo el personal académico. El Colegio informará oportunamente sobre el procedimiento para el envío de mensajería.
CLAUSULA 102. Las plazas del personal académico que se jubile por ningún motivo serán canceladas o suspendidas. El Centro de adscripción del profesor jubilado deberá cubrir la plaza a la brevedad, de acuerdo a los requerimientos de los planes y programas académicos y en los términos el Estatuto del Personal Académico.
CLAUSULA 103. En el caso de que un miembro del personal académico incurra en conductas que presuntamente puedan dar motivo a una sanción o rescisión de su relación laboral. El Colegio citará al trabajador implicado y al Sindicato a una audiencia de investigación administrativa para desahogar la situación. El citatorio inicial deberá tener una anticipación mínima de dos días hábiles a la fecha de la audiencia y expresará los presuntos hechos que se le imputan al trabajador.
TRANSITORIOS
TRANSITORIO PRIMERO. El período de vigencia del presente contrato será el día 1° de febrero de 2017 al 31 de enero de 2019 y servirá de base para las revisiones subsecuentes. La próxima revisión anual de salarios se llevará a cabo a más tardar el día 1° de febrero del 2018.
TRANSITORIO SEGUNDO. El Colegio cubrirá al Sindicato anualmente $30,315.00 (TREINTA MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS 00/100 M.N.), para gastos de
elaboración del presente contrato o de revisión salarial. Esta cantidad será entregada al Sindicato durante la segunda quincena de febrero.
TRANSITORIO TERCERO. El Colegio realizará una impresión tamaño media carta del presente Contrato Colectivo, incluyendo índice temático y pastas con los nombres de las partes contratantes. Se entregarán al Sindicato 400 ejemplares de esta impresión.
TRANSITORIO CUARTO. En relación a la cláusula 74, El Colegio y el Sindicato conformarán una Comisión Paritaria encargada de establecer alternativas a fin de incrementar gradualmente el monto de la suma asegurada, durante la vigencia del presente contrato. Con base en el costo para potenciar la suma asegurada, El Colegio y el Sindicato acordarán los términos y condiciones de la participación del personal académico. La Comisión será designada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de la vigencia del presente contrato.
TRANSITORIO QUINTO. El personal académico que actualmente se encuentra contratado bajo las modalidades de investigador de proyecto o de investigador de programa que realice funciones académicas y que cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto del Personal Académico, será regularizado durante la vigencia del presente contrato, conforme a los procedimientos para la evaluación y clasificación del personal académico, establecidos en dicho Estatuto. El Colegio y el Sindicato integrarán una comisión con el objeto de revisar los avances del proceso de regularización del personal académico antes mencionado; para ello, El Colegio realizará un listado que deberá incluir centro o unidad de adscripción, nombramiento, antigüedad, categoría, nivel y actividades académicas desempeñadas. Los resultados se darán a conocer en un plazo de seis meses posteriores al inicio de la vigencia del presente Contrato Colectivo. En tanto se procede a la regularización, este personal académico gozará de todos los derechos y prerrogativas establecidas en la cláusula 5 del presente Contrato Colectivo de Trabajo, incluyendo la promoción a categorías superiores en los términos de la cláusula 14 de este Contrato Colectivo de Trabajo.
TRANSITORIO SEXTO. La Comisión del comedor de profesores, conformada por representantes del Sindicato y de El Colegio, continuará evaluando el funcionamiento del comedor, sobre todo durante los primeros tres meses de cada año, elaborando un informe que será revisado con la empresa concesionaria del comedor y que podrá ser consultado por la comunidad agremiada.
TRANSITORIO SEPTIMO. El Colegio se compromete a realizar las gestiones para llevar a cabo la integración xxx xxxxxxx tabular en beneficio del personal académico, de acuerdo con las conclusiones y recomendaciones emitidas por la Comisión Paritaria de Salarios (COPASA) el día 26 de octubre de 2004.
En caso que las condiciones salariales de las instituciones de educación e investigación superior con niveles de exigencia académica análogos a los de El Colegio hagan necesario realizar nuevos estudios salariales, El Colegio y el Sindicato convocarán a la Comisión Paritaria de Salarios (COPASA) para llevar a cabo dichos estudios y formular las conclusiones y recomendaciones pertinentes.
TRANSITORIO OCTAVO. Las autoridades de El Colegio de México se comprometen a propiciar la elaboración de un nuevo Reglamento del Personal Académico de esta Institución que facilite la mejor organización de su personal académico, tanto en las categorías de profesor-investigador, investigador de proyecto, investigador de programa, como en las diversas unidades de apoyo. Este Reglamento deberá respetar las
disposiciones convenidas entre El Colegio y el Sindicato en el presente Contrato Colectivo.
En tanto se logra la aceptación de este nuevo Reglamento, el personal académico antes aludido gozará de todos los derechos y prerrogativas establecidos en la cláusula 5 del Contrato Colectivo de Trabajo.
TRANSITORIO NOVENO. Las autoridades de El Colegio de México se comprometen a presentar ante la Junta de Gobierno, antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento del Personal Académico, las observaciones que el Sindicato formule sobre el mismo. Para ello, el Sindicato deberá presentar en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de firma del presente acuerdo, dichas observaciones ante la Secretaría General de El Colegio. Por lo que se refiere a los aspectos laborales, incluyendo el tabulador, éstos se convendrán con el Sindicato.
TRANSITORIO DÉCIMO. El Colegio continuará pagando la suscripción de periódicos y revistas que se tienen contratadas para la sala de profesores. En el mes de diciembre de cada año, los representantes de ambas partes acordarán los títulos de los periódicos y revistas cuya suscripción será contratada o renovada.
TRANSITORIO DÉCIMO PRIMERO. Durante la vigencia del presente contrato, El Colegio y el Sindicato revisarán la estructura del tabulador para las nuevas categorías que se establezcan en el nuevo Reglamento del Personal Académico tomando en consideración los requisitos académicos que se señalen en el mismo. En esta revisión se buscará que las nuevas categorías se asemejen a las categorías equivalentes de otras instituciones públicas de educación superior y centros públicos de investigación.
TABULADOR DEL PERSONAL ACADEMICO PROFESORES-INVESTIGADORES DE TIEMPO COMPLETO
VIGENTE A PARTIR DEL 01/02/2017 | ||
CATEGORIA | NIVEL | |
Profesor-Investigador “C” | 1 | $13,144.02 |
2 | $13,746.36 | |
3 | $14,341.50 | |
4 | $14,936.64 | |
5 | $15,637.86 | |
6 | $16,339.49 | |
7 | $17,026.51 | |
Profesor-Investigador “B” | 1 | $18,607.39 |
2 | $19,296.12 | |
3 | $19,984.79 | |
4 | $20,673.50 | |
5 | $21,362.21 | |
6 | $22,050.90 | |
Profesor-Investigador “A” | 1 | $25,891.36 |
2 | $27,197.21 | |
3 | $28,503.07 | |
4 | $29,808.89 | |
5 | $32,772.29 | |
Profesor-Investigador “SI” | 1 | $33,247.99 |
2 | $33,419.58 | |
3 | $33,591.15 | |
4 | $34,029.71 | |
Profesor-Investigador “SII” | 1 | $34,809.30 |
2 | $36,488.20 | |
3 | $38,167.08 |
PROFESORES-INVESTIGADORES DE TIEMPO PARCIAL
Profesor-Investigador “C” | 1 | $6,032.95 |
2 | $6,315.57 | |
3 | $6,584.53 | |
4 | $6,853.74 | |
Profesor-Investigador “B” | 1 | $8,509.06 |
2 | $8,822.18 | |
3 | $9,126.30 | |
4 | $9,442.42 | |
Profesor-Investigador “A” | 1 | $11,691.59 |
2 | $12,274.82 | |
3 | $12,858.30 | |
4 | $13,450.70 |
PROFESORES POR ASIGNATURA
2 HORAS | $1,566.92 | |
3 HORAS | $1,659.63 | |
4 HORAS | $1,840.03 | |
ASISTENTES | $1,028.34 |