MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES AUDITORÍA GENERAL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES AUDITORÍA GENERAL
INFORME DE CONTROL INTERNO Nº DAG-I-50-2015
“EVALUACIÓN DEL PROCESO DE REPARACIÓN DE MAQUINARIA MEDIANTE CONTRATO CON TALLERES PARTICULARES PERIODO 2014 - 2015”.
NOVIEMBRE, 2015
2523-2639 // 0000-0000
Fax:0000-0000 E-mail xxxxxxxx@xxxx.xx.xx
10176-1000 San Xxxx
CONTENIDO
Página No.
RESUMEN EJECUTIVO GLOSARIO
1.2 Normativa sobre el trámite de informes 5
1.4 Objetivo general del estudio 7
1.5 Alcance y período de estudio 8
1.6 Declaración de Cumplimiento de Normas 8
1.7 Limitaciones que afectaron la ejecución del estudio 8
1.8 Comunicación de los resultados 8
1.9 Procedimientos de auditoría 8
Objetivo Específico No. 1 11
Objetivo Específico No. 2 16
Objetivo Específico No. 3 35
Objetivo Específico No. 4 40
3. CONCLUSIONES
Objetivo Específico No. 1 44
Objetivo Específico No. 2 44
Objetivo Específico No. 3 46
Objetivo Específico No. 4 46
Objetivo Específico No. 1 47
Objetivo Específico No. 2 48
Objetivo Específico No. 3 50
Objetivo Xxxxxxxxxx Xx. 0 00
XXXXXX 00
RESUMEN EJECUTIVO
Entre los años 2014 y 2015, el MOPT invirtió ¢3,450,858,346.78 por concepto de reparación de maquinaria por medio de contrato con talleres particulares, donde el 75% de los recursos se destinaron a equipos con más de 15 años de uso, los cuales, según el análisis realizado, presentan mayores costos de reparación (50% más en promedio) en comparación con los costos de los equipos más recientes, se debe indicar que el proceso de reparación de maquinaria del MOPT por medio de contrato ha sido analizado en años anteriores, los informes más recientes son el AG-I-38-2013 y el AG-I-04-2014, los cuales según el seguimiento que se les ha efectuado a la fecha mantienen las recomendaciones en condición de parcial, debido a que la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo ha efectuado acciones en procura de su cumplimiento, sin embargo han resultado insuficientes.
Como parte de los objetivos del presente informe se evaluó el procedimiento aplicable a esta actividad el cual se evidenció que se encontraba con 12 años de oficializado y sin actualizaciones posteriores, por lo tanto el mismo no se adaptaba a las condiciones vigentes y por lo tanto no cumplía con el propósito de control para el cual fue desarrollado.
De la revisión de los controles sobre la ejecución de los contratos número 2010LN-00073-32700 y 2012LN-000159-3270, se procedió a examinar las bitácoras de control de reparaciones a equipos del MOPT en Talleres particulares, establecidas por medio de los carteles de referencia y que se mantenía en las empresas adjudicadas, determinando situaciones como falta de firmas, uso de libros sin legalizar y pérdida de información, provocando que esta herramienta de control no cumpla con su objetivo y se pierda la fidelidad y confiabilidad de las anotaciones ahí consignadas, las cuales representan en primera instancia la aprobación de los trabajos realizados. Por otra parte la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, instauró un control adicional por medio de bitácoras para que los inspectores de maquinaria registraran las visitas que hacían a los talleres adjudicados, pero pese a que los registros a consignar fueron comunicados a los inspectores, las bitácoras se utilizaron para el registro de la actividad diaria de estos funcionarios, lo cual anula el control que se pretendía llevar, más aún porque se determinaron las mismas inconsistencias que presentaba la bitácora ubicada en las empresas.
Asimismo, se estudió el cumplimiento de otras condiciones cartelarias referentes a la devolución de las partes sustituidas como requisito para el pago de los repuestos y las condiciones mínimas de las instalaciones de los talleres como una aprobación técnica. Al respecto se encontró que tres de las cinco empresas contratadas incumplieron de forma total con la
condición cartelaria de devolución de repuestos y las otras dos de forma parcial, además se estableció que la inspección de las condiciones de los talleres no se les instruyó a los inspectores de maquinaria, por lo que nunca se realizó, lo cual ocasionó que dos empresas pese a cometer incumplimientos a lo ofertado, se mantuvieran brindando servicios al Ministerio, sin ninguna consecuencia.
Se contempló el análisis de la conformidad del pago de facturas por concepto de reparación de maquinaria, por medio de una muestra, determinando que pese a la existencia de estudios anteriores donde se había recomendado el uso de herramientas y la elaboración de reportes para este proceso, a la fecha se mantienen las mismas situaciones irregulares, ocasionando que no exista trazabilidad en la documentación del proceso y las diferencias económicas entre lo establecido en los Carteles, los Tarifarios de Mano de Obra y los List Price de Repuestos se mantengan a la fecha.
En cuanto a los resultados operativos de las reparaciones de maquinaria por medio de contrato, se determinó que los costos promedio de reparación de equipos con más de 20 años de uso, son de hasta el doble de los equipos más recientes, además la utilización de la maquinaria reparada es hasta un 400% mayor en los equipos más recientes en comparación con los que tienen más años de uso. Además, se estableció que la necesidad de reparar equipos con la vida útil extinta obedece a que no existe un programa de renovación de la flota vehicular pesada y a que las necesidades de la maquinaria a reparar la define el Director de cada Regional, por lo que no se realizan estudios de costo beneficio de las inversiones que se destinan a este proceso, lo cual ha sido reiteradamente recomendado en informes anteriores de esta Auditoría.
Con la finalidad de implementar mejoras en la ejecución de contratos de reparación de maquinaria por medio de contrato, se emiten recomendaciones a la División de Obras Públicas y a la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, para que se asegure el establecimiento de procedimientos y controles que garanticen el buen uso de los recursos del Ministerio.
GLOSARIO
Concepto | Significado |
Sistema de Control Interno | Se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. |
Condición | Son las situaciones actuales encontradas por el auditor. |
Criterio | Es la norma técnico-profesional, alcanzable en el contexto evaluado. |
Causa | Son las razones por las cuales ocurrió la condición, o el motivo por el que no se cumplió el criterio o norma. |
Efecto | Es la consecuencia real o potencial que ocasiona la observación. Es indispensable para establecer la importancia de la condición encontrada y recomendar a la Administración Activa que tome las acciones requeridas para corregirla. |
SAEM | Sistema de Administración de Equipo y Maquinaria |
SIOR | Sistema de Información Organizacional |
Tarifario de Mano de Obra | Consiste en la lista de precios de todos los trabajos posibles a realizar según las marcas y modelos a reparar. |
List Price de Repuestos | Consiste en la lista de precios del fabricante para todos los componentes de las diferentes marcas y modelos. |
Trazabilidad | Serie de procedimientos que permiten seguir el proceso de evolución de un producto en cada una de sus etapas. |
Pagos de más | Repuestos o mano de obra, que en comparación con el "List Price" o el "Tarifario de Mano de Obra" (según corresponda) fueron pagados por sumas superiores a las establecidas. |
Pagos de menos | Repuestos o mano de obra, que en comparación con el "List Price" o el "Tarifario de Mano de Obra" (según corresponda) fueron pagados por sumas inferiores a las establecidas. |
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES AUDITORÍA GENERAL
INFORME DE CONTROL INTERNO
Nº DAG-I-50-2015
“EVALUACIÓN DEL PROCESO DE REPARACIÓN DE MAQUINARIA MEDIANTE CONTRATO CON TALLERES PARTICULARES
PERIODO 2014-2015”
1. INTRODUCCIÓN
1.1 Origen del estudio
En aplicación del plan anual de labores del 2015, específicamente los acápites No. 28, 58 y 59 y con base en el Artículo 22, inciso b), de Competencias, de la Ley General de Control Interno, se efectuó un estudio sobre el proceso de reparación de maquinaria por medio de contrato con talleres particulares, cuyos resultados se exponen en el presente documento.
1.2 Normativa sobre el trámite de informes
Por disposición de la Contraloría General de la República, se recuerda a la Administración, la obligación de cumplir con los siguientes artículos de la Ley General de Control Interno, relacionados con los informes de las auditorías internas.
Artículo 36. —Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:
a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable xx xxxx días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.
b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas.
Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes.
c) El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.
Artículo 37. —Informes dirigidos xx xxxxxxx. Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente.
Artículo 38. —Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la auditoría interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.
La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de la auditoría interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el Órgano Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, de 7 de setiembre de 1994.
Artículo 39. —Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.
El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable. (...)” Igualmente cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente(...).”
1.3 Antecedentes
De la revisión efectuada en los archivos de esta Auditoría General, se determinó que anterior a la emisión de este informe, existen los siguientes estudios:
Informe de Control Interno AG-I-42-2010, denominado “Estudio sobre Reparaciones a Equipos Pesados del MOPT por Medio de Contratación Directa en el Periodo 2007 -2008”
Informe de Control Interno AG-I-08-2011, denominado “Estudio Sobre Reparaciones a Equipos Pesados del MOPT por Medio de Contratación Directa.
Informe de Control Interno AG-I-49-2012, denominado “Atención de Denuncia Sobre las Reparaciones a Equipos del MOPT No. 232-665, 232-676, 232-701, 232-717 y 232-720 Realizadas por REFRACA en el
Periodo 2008 – 2012.
Informe de Control Interno AG-I-38-2013, denominado “Análisis del Proceso de Reparación de Maquinaria del MOPT Mediante Contrato con Talleres Particulares, Informe Parcial Empresa TRACTOMOTRIZ”
Informe de Control Interno AG-I-04-2014, denominado “Análisis del Proceso de Reparación de Maquinaria del MOPT Mediante Contrato con Talleres Particulares”
1.4 Objetivo general del estudio
Evaluar la eficiencia y eficacia en las inversiones efectuadas por concepto de reparación de maquinaria del MOPT por medio de contratos con talleres particulares en el periodo de enero 2014 a julio de 2015.
1.4.1. Objetivos específicos
1.4.1.1. Determinar las inversiones efectuadas en reparación de maquinaria del Ministerio por medio de contratación en el periodo de estudio, contemplando además, las empresas participantes en el proceso y los equipos reparados.
1.4.1.2. Analizar el procedimiento establecido para la ejecución de los contratos de reparación de maquinaria del Ministerio.
1.4.1.3. Examinar el proceso de pago de facturas por concepto de reparación de maquinaria por medio de contrato con talleres particulares.
1.4.1.4. Establecer los resultados operativos de las inversiones realizadas en los equipos reparados por medio de contrato con talleres particulares.
1.5 Alcance y período de estudio
Este estudio se desarrollará para el período comprendido entre enero de 2014 y julio de 2015, el cual podrá ampliarse sí durante el desarrollo de la auditoría, surgieran aspectos relevantes que ameriten su extensión.
1.6 Declaración de Cumplimiento de Normas
De conformidad con lo establecido en la Norma 1.3.3 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, se declara que las actividades del presente estudio fueron realizadas de acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio de la auditoría interna, entre otra normativa legal y técnica atinente a la materia.
1.7 Limitaciones que afectaron la ejecución del estudio
Durante el desarrollo del estudio se presentaron limitaciones en cuanto al tiempo de respuesta a las solicitudes de información dirigidas a la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, donde esa Dependencia no se ajustó a los plazos otorgados por esta Auditoría, además el atraso por no recibir la información de forma oportuna, afectó la programación de tareas establecidas para la ejecución del estudio.
1.8 Comunicación de los resultados
En atención a lo señalado en la Norma N° 205 (Comunicación de Resultados) del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el 26 de noviembre del año en curso, se remitió borrador del informe en formato digital, a la División de Obras Públicas y a la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, concediendo cinco días para hacer llegar sus observaciones por escrito o de requerir discusión verbal, comunicarlo así a la dirección electrónica de la Auditoría dentro del mismo plazo para realizarse al sexto día hábil a las 10 horas. Al no recibirse observaciones de parte de los titulares subordinados dentro del plazo otorgado, pero si la solicitud de la comunicación de resultados, se procedió a la respectiva exposición, realizada el día 04 de diciembre de 2015, de la cual se hicieron observaciones que fueron incorporadas en lo que corresponde dentro de esta versión final del citado informe.
1.9 Procedimientos de auditoría
Para la realización del estudio se examinaron tanto las acciones ejecutadas por la Administración, mediante revisión de registros, informes, oficios, archivos y observación física, de conformidad con los procedimientos, políticas y lineamientos establecidos por el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
Además, se examinaron tanto las acciones ejecutadas por la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, así como, la idoneidad del sistema de control existente, para las actividades mediante:
Revisión de decretos y disposiciones relacionadas.
Análisis de objetivos, funciones, actividades, procesos.
Revisión de registros
Revisión de informes y advertencias emitidas por la Auditoría General relacionadas.
Entrevistas.
Visitas a las dependencias involucradas.
Análisis de dotación de recursos.
1.10 Normativa aplicable
El presente estudio se realizó de conformidad con lo dispuesto en la Norma No. 1.3.3 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, mediante la aplicación de la siguiente normativa:
NORMATIVA | VIGENCIA | DETALLE | ATINENCIA | EVIDENCIA CUMPLIMIENTO |
Ley General de Control Interno | A la fecha de estudio | En su totalidad. | Elaboración del presente informe. | Ver hallazgos |
Ley de Contratación Administrativa. | A la fecha de estudio | En su totalidad. | Elaboración del presente informe. | Ver hallazgos |
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. | A la fecha de estudio | En su totalidad. | Elaboración del presente informe. | Ver hallazgos |
Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO- DFOE) | A la fecha de estudio | En su totalidad. | Elaboración del presente informe. | Ver hallazgos |
1.11 Riesgos
Área/actividad crítica del proceso | Factor de riesgo identificado | Nivel de riesgo |
AREA: Departamento de Contratos de Reparación y Mantenimiento de Maquinaria y Equipo Actividad: Reparación de Maquinaria por medio de contrato con talleres particulares. | Los procedimientos relativos a la actividad de reparación de maquinaria por contrato no se actualizan desde el año 2003, pese a los cambios tecnológicos y jurídicos que se han presentado. | ALTO |
Las inversión en esta actividad es sumamente alta (más de 3.450 millones en el periodo de estudio) | ALTO | |
El cumplimiento de recomendaciones de estudios anteriores se encuentra con un cumplimiento parcial. | ALTO |
Auditoría General del MOPT Matriz de Riesgos | |||||||
Título Estudio | Objetivo Estudio | ¿Cuánto cuesta la actividad? Importancia | Resultado SEVRI | Resultado ASCI | Detalle intervenciones de Auditoría | Estado cumplimiento | Categoría de Riesgo |
Evaluación del proceso de reparación de maquinaria mediante contrato con talleres particulares periodo enero 2014 – julio 2015. | Evaluar la eficiencia y eficacia en las inversiones efectuadas por concepto de repa ración de maquinaria del MOPT, por medio de contratos con talleres particulares en el xxxxxxx xx xxxxx 0000 a julio 2015. | ¢3.450.858.346,78 * | No se ha realizado. | No se ha realizado. | AG-I-38-2013 AG-I-04-2014 | Pendiente Pendiente | Alto |
Fuente: Datos obtenidos de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo
Nota: El Monto que se indica en el cuadro corresponde únicamente a la actividad de reparación de maquinaria por contrato.
Se debe indicar que para esta actividad no existe SEVRI y ASCI Institucional ya que estos únicamente se realizan a nivel de Dirección.
2. RESULTADOS
Objetivo. 1.
Determinar las inversiones efectuadas en reparación de maquinaria del Ministerio por medio de contratación en el periodo de estudio, contemplando además, las empresas participantes en el proceso y los equipos reparados.
Hallazgo 2.1.
Análisis de la Inversión en Reparación de Maquinaria por medio de Contrato.
CONDICIÓN
Respecto de la inversión en reparación de maquinaria del MOPT, por medio de contrato con talleres privados en el xxxxxxx xx xxxxx 0000 a junio 2015, la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, por medio del oficio número #245-2015, informa; del análisis de la información brindada se desprende el siguiente cuadro:
Cuadro No. 1
Asignación de Recursos para Reparación de Maquinaria Mediante Contratos Periodo 2014 – 2015
Empresa | 2010LN000073-32700 | 2012LN-000159-32701 | Monto Total | % |
REFRACA | 32,000,000.00 | 32,000,000.00 | 0.93 | |
HYMSA | 110,242,964.00 | 110,242,964.00 | 3.19 | |
MPC | 191,636,812.28 | 191,636,812.28 | 5.55 | |
AUTOCORI | 800,000,000.00 | 800,000,000.00 | 23.18 | |
EUROBUS | 88,143,087.00 | 88,143,087.00 | 2.55 | |
TRACTOMOTRIZ | 1,059,911,091.41 | 1,168,924,392.09 | 2,228,835,483.50 | 64.59 |
TOTAL | 2,281,933,954.69 | 1,168,924,392.09 | 3,450,858,346.78 | 100 |
Fuente: Oficio 245- 2015 de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo
Como se observa en el cuadro anterior, la empresa TRACTOMOTRIZ es la que recibió mayor cantidad de recursos monetarios, casi el 65% de las inversiones por concepto de reparación de maquinaria en el periodo de estudio, seguida por el Taller AUTOCORI, el cual resultó asignado con un 23.18% del total disponible, resultando, en que estas empresas en conjunto acumularon alrededor del 88% de los recursos destinados para esta actividad, los tipos y cantidades de maquinaria reparada, se detallan en el siguiente cuadro:
Cuadro No. 2
Tipo de Maquinaria Reparada Mediante Contrato Periodo 2014 – 2015
EMPRESAS | Aplanadora | Planta de asfalto | Camión (asfalto) | Camión (agregados) | Tractor (orugas) | Motoniveladora | Cargador (llantas) | Pala (orugas) | Retroexcavadora (orugas) | Retroexcavadora (llantas) | Camión (diésel) | Vagoneta | Volquete | Carreta remolque | Cabezal | Camión (engrase) | Montacargas | TOTAL |
REFRACA | 2 | 2 | ||||||||||||||||
EUROBUS | 12 | 1 | 13 | |||||||||||||||
HYMSA | 7 | 7 | ||||||||||||||||
MPC | 2 | 13 | 15 | |||||||||||||||
AUTOCORI | 8 | 47 | 3 | 7 | 65 | |||||||||||||
TRACTOMOTRIZ | 6 | 3 | 1 | 1 | 8 | 8 | 11 | 2 | 6 | 20 | 1 | 9 | 1 | 77 | ||||
TOTAL | 6 | 3 | 1 | 1 | 10 | 21 | 11 | 7 | 2 | 6 | 8 | 81 | 3 | 1 | 10 | 7 | 1 | 179 |
Fuente: Oficio 245- 2015 de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo
Del cuadro anterior, se colige que los vehículos tipo vagoneta, son los que más se repararon por medio de contrato, alcanzando un 45% del total de vehículos reparados. De forma complementaria, se debe considerar en este análisis, la antigüedad de los equipos reparados, la cual se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro No. 3
Análisis Antigüedad / Inversión en la Maquinaria Reparada Mediante Contrato en el Periodo 2014 – 2015
Rango | Inversión (Pagado) | Cantidad de Equipos | Inversión Promedio |
Anterior a 1980 | 363,089,966.34 | 18 | 20,171,664.80 |
1990 - 1999 | 1,422,087,513.42 | 103 | 13,806,674.89 |
2000 - 2009 | 450,689,667.97 | 47 | 9,589,141.87 |
2010 -2015 | 134,160,888.42 | 11 | 12,196,444.40 |
TOTAL | 2,370,028,036.15 | 179 |
Fuente: Oficio 245- 2015 de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo
Del cuadro anterior se pueden desprender varias situaciones, las cuales se enlistan a continuación:
El 10% de los equipos reparados tienen más de 35 años de uso y recibieron inversiones por ¢363.089.966,34.
El 75% de las inversiones pagadas en reparación de maquinaria (¢1.785.177.479,76)1, se realiza en equipos con más de 15 años de uso.
El monto promedio de reparación de la maquinaria, es visiblemente más oneroso para los equipos con más de 15 años de uso, donde en promedio se incrementa en más de un 50% el costo de reparación por equipo en relación con los de más reciente adquisición.
Según lo anterior, las reparaciones por medio de contrato se han enfocado en la reparación de maquinaria con muchos años de uso y en muchos casos con la vida útil fenecida, lo cual resulta sumamente oneroso para el Ministerio, ya que las reparaciones efectuadas no garantizan la puesta en operación de los equipos una vez reparados, situación señalada por esta Auditoría en reiterados informes de control interno, entre ellos los más recientes, se citan a continuación:
Informe de Control Interno AG-I-38-2013 “Análisis del Proceso de Reparación de Maquinaria del MOPT Mediante Contrato con Talleres Particulares Informe Parcial Empresa Tractomotriz” de octubre de 2013.
Informe de Control Interno AG-I-04-2014 “Análisis del Proceso de Reparación de Maquinaria del MOPT Mediante Contrato con Talleres Particulares” xx xxxxx de 2014.
En estos informes se emiten recomendaciones para subsanar las deficiencias encontradas en el proceso de reparación de maquinaria mediante contrato con talleres particulares, pero el estado de cumplimiento de las mismas se encuentra como “Parcial” debido a que se han realizado acciones en procura de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas en los respectivos informes de control interno, pero a la fecha no se han consolidado de forma satisfactoria. (Ver ANEXO No.1 “Seguimiento de Informes”)
1 Este monto corresponde a la inversión de los equipos de las categorías “Anterior a 1980” y “1990 – 1999” del cuadro No. 3 de este informe.
CRITERIO
Como se mencionó antes, las inversiones en reparación de maquinaria con muchos años de uso, no garantizan la puesta en operación de los equipos, provocando que no exista garantía de la eficiencia y eficacia del proceso de reparación, al respecto, las Normas de Control Interno para el Sector Público, en la Norma 4.5 “Garantía de eficiencia y eficacia de las operaciones” señala:
“(…) El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer actividades de control que orienten la ejecución eficiente y eficaz de la gestión institucional. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la naturaleza de sus operaciones y los riesgos relevantes a los cuales puedan verse expuestas, (…)” Destacado no corresponde al texto original.
Ese mismo cuerpo normativo, define en el glosario, la aplicación de los términos de eficiencia y eficacia, tal y como se muestra a continuación:
Eficiencia de las operaciones:
“(…) Aprovechamiento racional de los recursos disponibles en el desarrollo de las operaciones institucionales, en procura del logro de los objetivos institucionales, asegurando la optimización de aquéllos y evitando dispendios y errores. (…)” Destacado no corresponde al texto original.
Eficacia de las operaciones:
“(…) Capacidad de las operaciones para contribuir al logro de los objetivos institucionales de conformidad con los parámetros establecidos. (…)”
Por otro lado, la Ley General de Control Interno, en el apartado 6.1 “Seguimiento del Sistema de Control Interno” establece el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por las Auditorías Generales, señalando:
“(…) El Jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, actividades permanentes y periódicas de seguimiento para valorar la calidad del funcionamiento de los elementos del sistema a lo largo del tiempo, así como para asegurar que las medidas producto de los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan de manera efectiva y con prontitud (…)” Destacado no corresponde al texto original.
Asimismo, Las Normas de Control Interno para el sector Público, en la Norma 6.1 Seguimiento del Sistema de Control Interno, instruye:
“(…) El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, actividades permanentes y
periódicas de seguimiento para valorar la calidad del funcionamiento de los elementos del sistema a lo largo del tiempo, así como para asegurar que las medidas producto de los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan de manera efectiva y con prontitud. (…)”
CAUSA
Esta Auditoría ha efectuado el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes de control interno, pero se ha indicado “incapacidad” de respuesta por parte de la Dirección de Control de Equipo y Maquinaria, la cual pese a las advertencias emitidas tanto a esa Dirección como a la División de Obras Públicas, continúa sin informar e implementar las recomendaciones resultantes de los estudios de esta Auditoría AG-I-38-2013 y XX-X-00-0000. (Xxx XXXXX Xx.0 “Seguimiento de Informes”)
En cuanto a la reparación de equipos con muchos años de uso y algunos con la vida útil agotada, el Subdirector de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, por medio de entrevista realizada el 19 de noviembre de 2015, indicó al respecto que “(…) la falta de renovación de equipo obliga a reparar los que se tienen sin importar su antigüedad. (…)”
EFECTO
El incumplimiento a las recomendaciones emitidas por esta Auditoría, expone a la administración a los riesgos relacionados con esta actividad, principalmente en cuanto a la disponibilidad de maquinaria para la ejecución de trabajos programados, y la atención oportuna de desastres naturales en vías públicas. Además se debe considerar el riesgo inherente sobre el aprovechamiento de los recursos asignados a la reparación de maquinaria por contrato, los cuales para el periodo de estudio ascienden a ¢3.450.858.346,78.
Asimismo, el asignar la mayor parte de los recursos a la reparación de equipos con muchos años de uso, expone al Ministerio a que las inversiones efectuadas en esta actividad resulten infructuosas, debido a que por la antigüedad del mismo, no existe seguridad de una efectiva puesta en operación de los equipos, una vez reparados.
Objetivo 2.
Analizar el procedimiento establecido para la ejecución de los contratos de reparación de maquinaria del Ministerio.
2.2. Deficiencias en los Procedimientos de Ejecución de los Contratos de Reparación de Maquinaria.
Para el análisis de este objetivo, se consideró el procedimiento establecido en el Sistema de Información Organizacional (SIOR) así como las cláusulas establecidas en los carteles de las licitaciones de marras, dado que según la Ley de Contratación Administrativa No. 7494, en el artículo 51, establece que “el cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve”. Así las cosas se proceden a analizar estos elementos en los acápites siguientes.
Hallazgo 2.2.1.
Deficiencias del Procedimiento Reparación de Maquinaria por Contrato
CONDICIÓN
Se consultó en el Sistema de Información Organizacional (SIOR) sobre el procedimiento aplicable a la actividad de reparación de maquinaria por contrato, encontrando el “Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la Dirección de Maquinaria y Equipo” el cual presentaba las siguientes condiciones:
Última actualización x xxxx del año 2003.
Hace referencia al sistema SBMR (Sistema Básico de Mantenimiento de Repuestos) el cual es obsoleto y se encuentra en desuso.
El organigrama no corresponde a la estructura actual de la Dirección de Control de Equipo y Maquinaria.
Asimismo, como parte del manual antes mencionado, se encontró el procedimiento “Compra de Repuestos, Llantas, Baterías y Lubricantes y Contratos de Reparación de Equipos y Maquinaria” el cual presenta las siguientes situaciones:
No especifica la existencia de formularios de control interno dentro del proceso de reparación de maquinaria.
No se ajusta a la normativa actual relativa al proceso de contratación de reparación de maquinaria.
No considera las recomendaciones emitidas por la Auditoría en esta materia.
Actualizado al año 2003.
Al respecto, por medio del oficio AG-2096-2015, se consultó a la Dirección de Planeamiento Administrativo sobre los documentos antes mencionados, a lo cual mediante oficio PA/2015/400, indicó:
“(…) Le informo que realizado el análisis de dichos documentos, coincidimos en sus observaciones, por lo que se instruye su baja del SIOR, a fin de evitar confusiones u errores en los métodos de trabajo. (…)
(…) Le informo que actualmente se encuentra en desarrollo la elaboración de los siguientes procedimientos de la Dirección Control de Maquinaria y Equipo: Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo del MOPT y Adquisición de Maquinaria y/o Equipo Pesado. (…)”
De igual forma, por medio del oficio AG-2097-2015, se le consultó a la Dirección de Control de Equipo y Maquinaria la situación del Manual y del procedimiento antes mencionados, a lo cual pese a los recordatorios números AG-2171-2015, AG-2264-2015 y AG-2340-2015 no se recibió respuesta por parte de esa Dirección.
Posteriormente, por medio del oficio DVOP-2015-2871, la División de Obras Públicas, remite el oficio #262-2015, donde el Director de Control de Equipo y Maquinaria, comunica un cronograma de atención de respuestas pendientes a esta Auditoría, dentro del cual se encuentra el oficio AG- 2097-2015, el cual según la programación propuesta, contestaría hasta un mes después de hecha la consulta.
Por medio del oficio DVOP-DCME-SA-2015-269, la Dirección de Control de Equipo y Maquinaria responde la consulta antes detallada, indicando:
“(…) Con respecto al contrato de reparación de equipo y maquinaria, remito oficio #2015-679 del Departamento de Contratos de esta Dirección en el cual indican los formularios que se encuentran implementados actualmente.
Es importante indicar que esta Dirección se encuentra actualizando el procedimiento “PROCEDIMIENTO: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PESADO DEL MOPT” (…)”
Según el detalle anterior, en el oficio de marras no se hace referencia al manual ni al procedimiento motivo de la consulta, esto debido a que como detalló la Dirección de Planeamiento Administrativo, mediante el oficio PA/2015/400, días antes de la respuesta transcrita, eliminó del sistema SIOR el procedimiento en cuestión, por lo tanto la Dirección de Control de
Equipo y Maquinaria, al no actuar de forma eficiente y eficaz, en cuanto al requerimiento efectuado por esta Auditoría, perdió la oportunidad de hacer la verificación solicitada, lo cual limita este análisis, donde un procedimiento desactualizado se mantenía vigente pese a que no se adaptaba a las condiciones actuales.
CRITERIO
Al respecto, la Ley de Control Interno, en cuanto a la atención de los requerimientos efectuados por la Auditoría en el artículo No. 33 “Potestades”, instruye:
“(…) Artículo 33. —Potestades. El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna tendrán, las siguientes potestades: (…)
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. (…)” Destacado no corresponde al texto original.
Por otro lado, ese mismo cuerpo normativo, en cuanto al procedimiento de control que se encontró desactualizado, refiere lo siguiente:
“(…) Artículo 15. —Actividades de control. Respecto de las actividades de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:
a) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, las normas y los procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus funciones. (…)” Destacado no corresponde al texto original.
Asimismo, las Normas de Control Interno para el Sector Público, en el apartado 1.4 Responsabilidad del Jerarca y de los Titulares Subordinados Sobre el SCI, establece:
“(…) La responsabilidad por el establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del SCI es inherente al jerarca y a los titulares subordinados, en el ámbito de sus competencias.
En el cumplimiento de esa responsabilidad las autoridades citadas deben dar especial énfasis a áreas consideradas relevantes (…) entre otros asuntos, los siguientes: (…)
c. La emisión de instrucciones a fin de que las políticas, normas y procedimientos para el cumplimiento del SCI, estén debidamente documentados, oficializados y
actualizados, y sean divulgados y puestos a disposición para su consulta. (…)” Destacado no corresponde al texto original.
CAUSA
Al respecto, en el oficio #262-2015, la Dirección de Control de Equipo y Maquinaria, indica lo siguiente:
“(…) De conformidad con lo solicitado, procedo a remitir dicho cronograma, no sin antes indicarles que para cumplir me debo abocar solo atender dichas respuestas, no pudiendo atender debidamente muchas responsabilidades atinentes a esta Dirección (…)” Destacado no corresponde al texto original.
Asimismo, la División de Obras Públicas, en el oficio DVOP2015-2871, señala:
“(…) Por otra parte, La División de Obras Públicas reforzará el seguimiento que se hace de estos temas, todo esto dentro de la realidad de la División, pues no se cuenta con personal suficiente en áreas elementales como secretarias, asistentes de las jefaturas, etc. (…)” Destacado no corresponde al texto original.
EFECTO
Esta situación debilita el Sistema de Control Interno establecido para esta actividad y expone a la Administración a un riesgo sobre el aprovechamiento de los recursos, los cuales para este caso alcanzan el monto adjudicado de ¢3.450.858.346,78, además, se debe considerar el riesgo inherente a esta actividad, vinculado a la necesidad de contar con maquinaria en buenas condiciones operativas para el cumplimiento de objetivos institucionales relacionados con el mantenimiento de la infraestructura vial.
Por otro lado la ineficiencia de la Dirección de Control de Equipo y Maquinaria para atender los requerimientos de esta Auditoría, provoca atrasos en la programación de nuestras actividades y a la vez incumple con lo establecido en la Ley de Control Interno, debido a la limitación de las potestades de esta Auditoría.
2.2.2. Incumplimiento de Cláusulas Contractuales
Los Carteles de las licitaciones 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, establecen una serie de cláusulas cartelarias para ser atendidas tanto por los funcionarios del Ministerio como por las empresas adjudicadas, de la verificación del cumplimiento de las mismas, se determinaron las situaciones que se detallan en los siguientes apartados.
Hallazgo 2.2.2.1.
Debilidades en el Actuar de los Inspectores de Maquinaria
CONDICIÓN
Se determinó que para el desarrollo de las labores de inspección de talleres contratados para la reparación de maquinaria por medio de licitación, se designó a 5 funcionarios del Departamento de Contratos de Reparación y Mantenimiento de Maquinaria y Equipo, el detalle de los mismos se presenta a continuación.
Cuadro No. 4
Inspectores de Maquinaria para la Ejecución de las Contrataciones 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701
Entre Enero 2014 a Julio 2015
Nombre | Especialidad | Puesto |
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx | Mecánica | Trabajador Calificado Servicio Civil 2 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Mecánica | Trabajador Calificado Servicio Civil 3 |
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx | Mecánica | Trabajador Calificado Servicio Civil 2 |
Xxxx Xxxxx Xxxxx | Xxxxxxxx | Trabajador Calificado Servicio Civil 1 |
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Mecánica | Trabajador Calificado Servicio Civil 1 |
Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo instauró como control adicional a las labores de los inspectores, una bitácora “personal” donde se debía consignar las visitas a las empresas contratadas para la reparación de maquinaria.
Al respecto se procedió a revisar el contenido de las bitácoras antes mencionadas encontrando situaciones que menoscaban la integridad de este control, las cuales se mencionan a continuación:
Las bitácoras consisten en libros de actas, que se entregan a los inspectores de forma anual, pese a que gran cantidad de folios queden sin uso, y se pierda la continuidad del control.
Las bitácoras no tienen ningún tipo de apertura o cierre formal, por lo cual las anotaciones consignadas en el mismo se pueden alterar, más aún porque como se mencionó anteriormente cada año quedan folios sin usar en estos libros.
Estos libros de control, no se encuentran oficializados por la Auditoría General, pese a que existen otras bitácoras que se mantienen en las respectivas empresas y originalmente fueron legalizadas, este tema se desarrolla en el siguiente acápite de este estudio.
Las anotaciones que realizan los inspectores son generales y carecen de apreciaciones técnicas de las situaciones que presentan los equipos en reparación.
Además de las visitas a los talleres adjudicados, los inspectores registran las actividades diarias que realizan, aunque no estén relacionadas con la reparación de maquinaria por contrato.
Se determinó suciedad y mal estado de algunas bitácoras.
Se observaron tachones en algunos libros, lo cual resta veracidad a los registros ahí consignados.
Gran cantidad de espacios en blanco en todos los libros, lo cual resulta permisible para la realización de anotaciones posteriores y debilita el control establecido por medio de este libro.
CRITERIO
Los carteles de las licitaciones 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, establecían entre otras cláusulas, la siguiente:
Durante la ejecución del contrato, el MINISTERIO podrá tener asignado en las instalaciones del CONTRATISTA, destinadas al objeto del presente contrato, un empleado que ejercerá las funciones de Inspector de la Dirección. Será la persona que en principio apruebe las reparaciones de los repuestos e insumos por cada unidad a reparar y lleve los controles de reparación conjuntamente con otro superintendente de la contraparte. (…) Destacado no corresponde al texto original.
Al respecto, la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, por medio del oficio No.00362, instauró el control de bitácora por inspector, especificando las siguientes condiciones para su utilización.
“(…) Como es de su conocimiento cada vez que se visite las empresas con que el MOPT tiene contrato de reparación, es obligatorio llenar la bitácora. Sin embargo como complemento a este procedimiento, es necesario que se lleve una bitácora por funcionario que visite la empresa, esto, por control interno.
Por tanto la información mínima que debe tener la bitácora personal es:
- Lugar y fecha de visita.
- Hora de entrada y hora de salida.
- Vehículos o maquinaria inspeccionada, además de un resumen de lo analizado por vehículo.
- Nombre de las personas que los atendieron en la empresa y sello de la empresa. (…)” Destacado no corresponde al texto original.
En otro sentido; las Normas de Control Interno para el Sector Público establecen en su articulado 4.4.1 Documentación y registro de la gestión institucional, lo siguiente:
“(…) El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer las medidas pertinentes para que los actos de la gestión institucional, sus resultados y otros eventos relevantes, se registren y documenten en el lapso adecuado y conveniente, y se garanticen razonablemente la confidencialidad y el acceso a la información pública, según corresponda.(…)” Destacado no corresponde al texto original.
CAUSA
Según entrevistas realizadas a funcionarios del Departamento de Contratos, se determinó que las situaciones relacionadas con la variedad de registros, la falta de análisis técnicos de la situación de la maquinaria en reparación y demás situaciones determinadas en las bitácoras de los inspectores, se deben a que no se les instruyó apropiadamente la forma y contenido de este control por parte de la jefatura, además señalan que únicamente se les comunicó de forma verbal, que debían “anotar las visitas que realizaran a las distintas empresas” sin brindar nunca capacitación sobre el uso y contenido específico de las bitácoras.
Por otro lado, se debe indicar que el oficio No. 00362, por medio del cual la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, instaura el uso de la Bitácora del Inspector, es dirigido al Jefe del Departamento de Contratos, el cual
instruyó finalmente a los inspectores sobre la información a consignar, pero como se indicó anteriormente, la comunicación fue verbal y poco exacta.
Al respecto, se consultó a la Jefatura del Departamento de Contratos, sobre la supervisión que se hace a las bitácoras de los inspectores, respecto de lo cual indicó:
“(…) Regularmente se revisan las bitácoras para conocer los temas de la visita a regiones por parte de los inspectores, pero no se revisa ni formato ni contenido, únicamente se ve de forma general el trabajo realizado. No queda constancia de estas revisiones. (…)” Destacado no corresponde al texto original.
EFECTO
No queda constancia veraz del trabajo efectivamente realizado por el inspector en cada una de sus visitas a las empresas adjudicadas, ni del detalle de las situaciones que presentan los equipos en proceso de reparación, consecuentemente, las carencias en la supervisión de la labor de los inspectores, resultan permisivas para que estas fallas se presenten y por lo tanto afecten el control interno de esta actividad, principalmente en cuanto al control del avance de los trabajos efectuados a la maquinaria del MOPT en los talleres adjudicados.
Hallazgo 2.2.2.2.
Inconsistencias en las Bitácoras de Inspección Ubicadas en las Empresas Adjudicadas por medio de las Contrataciones 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701
CONDICIÓN
Como parte de este estudio, se visitaron los talleres adjudicados en las contrataciones 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-327-01, dentro de las actividades realizadas, se efectuó la revisión de los libros de control de reparaciones que permanecen en dichas empresas. Al respecto se determinaron las siguientes situaciones:
En los talleres TRACTOMOTRIZ, HYMSA y AUTOCORI, se comprobó que inicialmente se les entregó un libro de actas legalizado por esta Auditoría, para que fungiera como bitácora de Inspección, pero al terminarse los folios, el Departamento de Contratos les entregó libros sin legalizar para que continuara con los controles, pese a que el
libro anterior no se había cerrado formalmente. Por otro lado, las Empresas MPC y EUROBUS todavía se encuentran utilizando el libro legalizado entregado al inicio del proceso licitatorio, los cuales se encuentran debidamente legalizados.
No se observan notas técnicas por parte de los inspectores del Ministerio en las Bitácoras de Inspección ubicadas en las empresas adjudicadas.
En las bitácoras antes mencionadas se observan firmas por parte del Ministerio y de la empresa adjudicada, pero las mismas no hacen referencia a quiénes son las personas que firman, además no existe un registro donde se puedan identificar las rúbricas.
Pese a lo anterior, hasta el año 2014, las notas registradas por la empresa en la bitácora de inspección, contaban con la firma de funcionarios del taller adjudicado y de los inspectores del MOPT, pero a partir de inicios del año 2015 esas firmas se dejaron de consignar en los talleres HYMSA, EUROBUS y Tractomotriz, además en la empresa MPC solo se evidenciaron firmas de los funcionarios de la empresa. En el caso de la empresa AUTOCORI, se determinó la presencia de ambas firmas, pero se indicó que, cuando pasan varios días sin que los inspectores del MOPT visiten la empresa, se envía un mensajero al Ministerio para que los inspectores firmen la bitácora, pese a que no constatan físicamente los trabajos en el momento.
En la bitácora ubicada en la empresa EUROBUS, no existen anotaciones desde el año 2014, debido a que se maneja un cuaderno borrador donde se lleva el control de reparaciones, para después proceder a transcribirlo a la bitácora de control, esto según indica el Departamento de Contratos.
En todas las bitácoras de inspección, se determinó gran cantidad de renglones en blanco, lo cual resta confiabilidad a los registros ahí consignados y resulta permisible para la alteración de registros.
Por otro lado, se debe indicar que posterior a las visitas por parte de funcionarios de la Auditoría a las empresas adjudicadas, estas iniciaron la solicitud de libros legalizados, pero se debe acotar que pese a lo anterior los registros efectuados en los libros sin legalizar carecen de esta garantía de trazabilidad.
CRITERIO
Según el Manual de Procedimientos de la Auditoría General, la legalización de libros pretende “(…) Garantizar que la información que se encuentra en los libros ya legalizados, no haya sufrido o pueda sufrir manipulación que ponga en duda su veracidad.(…)”, asimismo establece respecto de las condiciones para la renovación, que “(…), deberá aportarse tanto el libro anterior para su respectivo cierre, como el libro nuevo. (…)”
Las Normas de Control Interno del Sector Público en el apartado 4.4
“Exigencia de confiabilidad y oportunidad de la información” señala:
“(…) El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar las actividades de control pertinentes a fin de asegurar razonablemente que se recopile, procese, mantenga y custodie información de calidad sobre el funcionamiento del SCI y sobre el desempeño institucional, así como que esa información se comunique con la prontitud requerida a las instancias internas y externas respectivas. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la naturaleza de sus operaciones y los riesgos relevantes a los cuales puedan verse expuestas (…)” Destacado no corresponde al texto original.
Asimismo, la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, por medio del oficio No.00362, instruye al Jefe del Departamento de Contratos de Reparación de Maquinaria y Equipo, lo siguiente:
“(…) Como es de su conocimiento cada vez que se visite las empresas con que el MOPT tiene contrato de reparación, es obligatorio llenar la bitácora. (…)”
Por otro lado la Constitución Política, en su artículo 11 es clara en que
“(…) La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes..." (El destacado no es del original)
Por tal motivo las bitácoras de control de reparaciones constituyen el documento oficial en donde constan las deliberaciones y decisiones o acuerdos que toman sus integrantes y por las cuales deben responder. Por ello reviste especial relevancia que si un participante no está conforme con determinada decisión lo razone y así se haga constar en la bitácora de control, la cual debe ser firmada en el acto.
Es claro que los funcionarios y la contraparte debe ser la principal interesada en que las bitácoras se encuentren al día, que la información que en ellas se consigna sea fidedigna, es decir, que reflejan realmente las deliberaciones y los acuerdos que se tomaron. Por tal motivo, como
responsable máximo del control interno institucional, según lo dispuesto en el Artículo 10 Ley General de Control Interno, Nº 8292, se debe vigilar y garantizar que tales libros se lleven de conformidad con la normativa técnica y jurídica correspondiente.
Conviene recordar lo que dispone la Ley General de Control Interno Nº 8292-2002, en su artículo No.15, en donde se estipula como obligación de la Administración:
“(…) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos, los siguientes:
i. (...)
ii. La protección y conservación de todos los archivos institucionales. (…)”
CAUSA
Mediante entrevista, se consultó a la Jefatura del Departamento de Contratos, respecto de las razones por las cuales se dejaron de firmar las bitácoras de control ubicadas en las empresas adjudicadas, así como, sobre las condiciones que propiciaron la ausencia de notas técnicas en las mismas indicando:
“(…) Falta de supervisión por parte de la Jefatura y desconocimiento de los inspectores sobre la autorización para que ellos firmaran las bitácoras y no solo la jefatura. En parte la falta de supervisión se da porque el Jefe de Departamento permaneció incapacitado por más de 6 meses en el año 2015, lo cual recargó las funciones del subjefe (…)”
“(…) Se tenía entendido que solo la empresa podía hacer observaciones en las bitácoras de inspección. Además no saben cómo se debe llevar esa bitácora ni las anotaciones adicionales que pueden realizar. Por otro lado no se les ha brindado capacitación respecto de las responsabilidades y deberes asociados a las labores de inspección (…)”
Además respecto del uso de libros sin legalizar en las empresas HYMSA y TRACTOMOTRIZ, indica que “se omitió la legalización de esos libros de actas por desconocimiento del procedimiento de legalización de libros.”, esto pese a que el procedimiento mencionado se encuentra a disposición de toda la población institucional en el sistema SIOR.
Así las cosas, la falta de seguimiento, instrucción y capacitación por parte de las jefaturas, es la principal causa de que las situaciones expuestas en este apartado se dieran durante los procesos de reparación.
EFECTO
Las actuaciones de los inspectores del Departamento de Contratos, referentes a la omisión de firmas, registros y comentarios técnicos, así como el uso de bitácoras sin legalizar, en borrador y sin revisiones de las jefaturas, provoca que las herramientas de control interno desarrolladas para la ejecución de los contratos de marras, resulten ineficientes e ineficaces, además la fidelidad del control de registro de los trabajos realizados se pierde debido a que no se tiene referencia de las personas que realizaron las anotaciones encontradas en los libros de control.
Hallazgo 2.2.2.3.
Incumplimiento de Aspectos Contractuales Referentes a la Devolución de Repuestos por Parte de las Empresas Adjudicadas por Medio de las Contrataciones 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701
CONDICIÓN
En cuanto a la devolución de los repuestos sustituidos durante el proceso de reparación de la maquinaria por contrato, se pudo evidenciar mediante giras de verificación a las Sedes Regionales y entrevistas a superintendentes y mecánicos, que estas partes se devuelven en grupo, sin identificación alguna y son conservados en las bodegas de rescate de los distintos talleres regionales del Ministerio, sin un orden definido. A manera de ejemplo se muestran las siguientes imágenes.
Xxxxxxxx Xx. 0 x 0
Xxxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Imágenes No. 3 y 4 Bodega De Rescate Sede Guácimo
Imágenes No. 5 y 6 Bodega De Rescate Sede Alajuela
Como se observa en las imágenes anteriores, no existe un orden ni identificación de la procedencia de las piezas sustituidas por los talleres particulares contratados por medio de las licitaciones de marras, aunado a lo anterior no existen condiciones adecuadas de almacenamiento, resguardo, etc., en las bodegas de rescate de los talleres regionales, lo cual provoca que no exista certeza de los equipos a los que se les sustituyeron las partes ahí almacenadas, además no se separan las piezas que podrían ser aprovechadas posteriormente, ni se tienen inventarios de esos artículos.
Por otro lado, funcionarios de la Auditoría visitaron los talleres adjudicados, donde se solicitó información respecto de la forma en que se hacía la devolución de los repuestos, los hallazgos se muestran a continuación:
Cuadro No. 5
Devolución De Repuestos Sustituidos Por Parte De Las Empresas Adjudicadas
Empresa | Etiquetado | Almacenados en cajas | Rotulados |
MPC | NO | NO | NO |
HYMSA | NO | NO | NO |
EUROBUS | NO | NO | NO |
AUTOCORI | NO | SI | SI (*) |
TRACTOMOTRIZ | NO | SI | SI (*) |
(*) La caja indica el número de equipo al que corresponde, pero las partes no están rotuladas.
Fuente: Entrevistas realizadas en los talleres adjudicados a los jefes de servicio / Jefe de Taller.
Así las cosas, se confirma que 3 empresas incumplen de forma total esta condición cartelaria, mientras que las otras dos lo hacen de forma parcial, además, no se evidenció acción alguna por parte de los responsables del Ministerio en procura de corregir esta situación.
CRITERIO
La Ley de Contratación Administrativa en el artículo No. 20 “Cumplimiento de lo pactado” del apartado de “Obligaciones de los contratistas” instruye:
“(…) Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato. (…)”
Los carteles de las contrataciones 2010LN-000073-32700 y 2012-000159-
32701, en el apartado 1.1 “Condiciones Específicas” detalla al respecto:
“(…) La totalidad de los repuestos reemplazados durante la reparación serán propiedad del MINISTERIO, por lo que el CONTRATISTA deberá etiquetarlos y almacenarlos en cajas debidamente rotulados para su devolución. No se pagarán los repuestos que no estén debidamente identificados con su contraparte en las cajas de partes malas. Se exime de esta condición aquellas partes que por su naturaleza se destruyan o no fueron incluidas en el componente o equipo sujeto a reparación. (…)” Destacado no corresponde al texto original.
Por otra parte, La Ley General de Control interno en los artículos 10, y 11 define las actividades de control y las responsabilidades sobre el control interno en el sector público, tal y como se transcribe a continuación.
“(…) Artículo 10. —Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar
y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. (…)”
“(…) Artículo 11.- El sistema de control interno en la desconcentración de competencias y la contratación de servicios de apoyo. El jerarca y los titulares subordinados tendrán la responsabilidad de analizar las implicaciones en el sistema de control interno, cuando se lleve a cabo una desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, la responsabilidad de tomar las medidas correspondientes para que los controles sean extendidos, modificados y cambiados, cuando resulte necesario.(…)”
CAUSA
Sobre la situación antes indicada, el Sub Jefe del Departamento de Contratos señaló en entrevista realizada el 05 de octubre de 2015, lo siguiente:
“(…) Xxxxxx inspector tiene conocimiento de los términos cartelarios y no se les solicitó por parte de las jefaturas de la Dirección que regularan esa cláusula. (…)”
Además se le consultó por la coordinación con los talleres regionales del Ministerio en cuanto a la recepción de estas piezas, a lo cual expresó:
“(…) No existe coordinación entre el Departamento de Contratos y las Sedes Regionales en cuanto a los repuestos sustituidos, únicamente se les indica que guarden las partes, por si la Auditoría llega a solicitar información (…)”
Según lo anterior los inspectores ni siquiera conocen cuáles son las responsabilidades atribuidas en el proceso de reparación de maquinaria, lo cual resulta permisivo para que las empresas no cumplan a cabalidad con lo establecido en el cartel y lo expresado en la oferta presentada al inicio del proceso licitatorio, lo cual era vigente para todo el periodo contractual y de acatamiento obligatorio para ambas partes.
EFECTO
Las situaciones presentadas en este apartado, evidencian un incumplimiento a las cláusulas cartelarias relativas a las responsabilidades tanto de la empresa como de los inspectores nombrados por el Ministerio, en cuanto a los requisitos cartelarios para el trámite de pago de los repuestos sustituidos en los equipos en proceso de reparación, donde se vulneró el control establecido para el pago de repuestos sujeto a la presentación de las partes sustituidas debidamente etiquetados y dentro de una caja rotulada, lo cual permitiría identificar y almacenar debidamente estas piezas, así como dar constancia del cambio de las mismas, pero este proceso se efectuó parcialmente y afectó la veracidad
sobre la procedencia del pago de repuestos por medio de contrato, lo cual materializa un riesgo de control sobre la ejecución y cumplimiento de los respectivos contratos de reparación, exponiendo a la Administración a pagos improcedentes según lo establecido en el apartado 1.1 de “Condiciones Específicas” de los respectivos carteles.
De igual forma, el incumplimiento a esta cláusula cartelaria limita el posible aprovechamiento de algunas de esas partes en otros equipos del Ministerio por medio de las bodegas de rescate de los talleres regionales, debido a que no se tiene plenamente identificada la procedencia exacta de las mismas y a que la política de almacenamiento en la mayoría de bodegas impide una clara identificación de la cantidad y tipo de piezas que se tienen para rescate, además las condiciones de almacenaje evidenciadas afectan negativamente la conservación de las partes sustituidas.
Hallazgo 2.2.2.4.
Incumplimiento de Requisitos que Deben Cumplir las Instalaciones de los Talleres Adjudicados por Medio de las Contrataciones
2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701
CONDICIÓN
Los carteles de las contrataciones 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159- 32701, en el apartado 1.2 establecen los “Requisitos que deben cumplir los talleres”. Al respecto, se procedió a verificar el cumplimiento de estos requisitos por medio de visitas a los talleres adjudicados, los resultados se muestran en el Anexo No. 2 de este informe. Al respecto se debe mencionar que en las empresas MPC, AUTOCORI y EUROBUS, se observó el cumplimiento de las condiciones descritas en los carteles en el apartado indicado, pero en el caso de las empresas TRACTOMOTRIZ e HYMSA, se determinaron los incumplimientos que se presentan a continuación:
TRACTOMOTRIZ
En el taller TRACTOMOTRIZ, se determinó el incumplimiento a la condición1.2.11 la cual requiere la existencia de un área de parqueo bajo techo (preferiblemente) donde se mantendrían los equipos del Ministerio antes y después de las reparaciones, además especifica que esta área debe ser aparte del área de taller, pero en este caso, se corroboró la inexistencia del área requerida, por lo que los equipos desde que ingresan hasta que se retiran permanecen en el taller de reparación.
HYMSA
En el caso del Taller HYMSA se determinaron incumplimientos, respecto de las siguientes condiciones:
Condición Cartelaria 1.2.6 “El taller debe poseer áreas de trabajo bajo techo, con distancias adecuadas entre cada vehículo de tal manera que al ingresar los vehículos se puedan abrir las puertas sin golpear la unidad contigua o la pared.”
En visita realizada al taller HYMSA se registraron al respecto las siguientes fotografías:
Imagen No. 7 Imagen No. 8
Como se observa en las fotografías anteriores, el espacio limitado que tiene el taller no permite la existencia de espacio entre los distintos tipos de equipos que ahí se ubican.
Condición Cartelaria 1.2.7 Área de reconstrucción y/o reparación de motores, sistemas hidráulicos, y componentes de transmisión y protegida contra partículas extrañas, humedad o polvo. Dicha área deberá contener los equipos necesarios para reparar y calibrar dichos componentes
Imagen No. 9
El área destinada para la reconstrucción y/o reparación de motores, sistemas hidráulicos y componentes de transmisión, en HYMSA, consta de una mesa de trabajo, la cual no cumple las condiciones de aislamiento de humedad, polvo y partículas extrañas, según lo establecen las condiciones exigidas contractualmente, además se encuentra en un área abierta a las condiciones climáticas debido a que el taller tiene uno de sus lados completamente abierto, es decir no tiene una pared.
Condición Cartelaria 1.2.13 Las instalaciones deben contar con servicio de vigilancia. Al respecto se determinó, por medio de varias visitas y la verificación con personal de la empresa, que no existen oficiales de seguridad en las instalaciones.
CRITERIO
Al respecto la Ley de Contratación Administrativa, en el artículo No. 13
“Fiscalización” establece:
“(…) La Administración fiscalizará todo el proceso de ejecución, para eso el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. A fin de establecer la verdad real, podrá prescindir de las formas jurídicas que adopten los agentes económicos, cuando no correspondan a la realidad de los hechos. En virtud de este derecho de fiscalización, la Administración tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.
Si la Administración no fiscaliza los procesos, eso no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder. (…)” Destacado no corresponde al texto original.
Por otro lado, las Normas de control Interno para el Sector Público, en la
norma 4.5 “Garantía de Eficiencia y Eficacia de las Operaciones” instruye:
“(…) El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer actividades de control que orienten la ejecución eficiente y eficaz de la gestión institucional. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la naturaleza de sus operaciones y los riesgos relevantes a los cuales puedan verse expuestas, así como los requisitos indicados en la norma 4.2.(…)”
CAUSA
Se consultó al Subjefe del Departamento de Contratos, sobre la labor de los inspectores de maquinaria durante las visitas a los talleres adjudicados, específicamente, sobre la corroboración de las condiciones cartelarias referentes a las instalaciones de los talleres, a lo cual respondió:
“(…) Nunca se les ha instruido revisar las condiciones cartelarias de las empresas, por lo tanto no se ha revisado. (…)”
La Unidad encargada de la ejecución y control de las contrataciones en estudio, señala la falta de instrucción como la razón que propició las deficiencias determinadas por esta Auditoría, pese a que llevan cuatro años coordinando la ejecución de los contratos de marras y sus resultados.
EFECTO
Las condiciones cartelarias referentes a las instalaciones de los talleres a contratar, son el marco de requisitos mínimos que el Ministerio solicita a los talleres para garantizar aspectos de seguridad respecto de la custodia de los equipos y requerimientos de calidad para los trabajos a realizar, las cuales fueron constadas en la fase de adjudicación de las ofertas, pero que durante la ejecución de los contratos variaron sin que se advirtiera por parte de los encargados de la ejecución del mismo, lo cual ocasiona que se debilite el control interno establecido para la ejecución del contrato y que las empresas incumplan con las condiciones ofertadas y por ende con los compromisos adquiridos contractualmente.
Objetivo 3.
Examinar el proceso de pago de facturas por concepto de reparación de maquinaria por medio de contrato con talleres particulares.
Hallazgo 2.3.1.
Deficiencias en el Trámite de Pago de Facturas por Concepto de Reparación de Maquinaria por Medio de Contrato.
CONDICIÓN
Se procedió a revisar la correspondencia del pago por concepto de reparación de maquinaria por medio de contrato, analizando 22 facturas de equipos seleccionados como muestra de estudio, para lo cual se aplicó el procedimiento establecido contractualmente en el punto 2.1 “F” del cartel de contratación, el cual toma como base el List Price (Lista de Precio) para los repuestos, así como los porcentajes reconocidos por contadores públicos como cargos adicionales, los cuales son establecidos para cada empresa.
De igual forma se revisó la correspondencia del pago de la mano de obra, según lo establecido en el punto 2.1 “G” de los carteles de contratación, basándose en los tarifarios de mano de obra entregados por las empresas y sus respectivas actualizaciones.
El detalle de la revisión se observa en el Anexo No.3 de este estudio y a continuación se muestra la tabla de hallazgos.
Cuadro No. 6
Resultados de la Revisión de la Procedencia del Pago de Facturas por Concepto de Reparación de Maquinaria por Medio de Contrato
Equipo | Empresa | Repuestos | Mano de Obra | |||
Cobros de más | Cobros de Menos | No Aparece en List Price | Cobros de más | Cobros de Menos | ||
158-039 | TRACTOMOTRIZ | 0.00 | 22,810,735.70 | 0.00 | 0.00 | 1,330,284.05 |
158-041 | TRACTOMOTRIZ | 111,498.67 | 17,611,418.25 | 0.00 | 0.00 | 41,379.92 |
232-970 | AUTOCORI | 3,224,741.85 | 838,495.28 | 0.00 | 0.00 | 32,400.00 |
232-953 | AUTOCORI | 6,232,169.97 | 15.19 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
232-948 | AUTOCORI | 7,194,379.84 | 0.00 | 11,905.09 | 0.00 | 0.00 |
232-939 | AUTOCORI | 6,090,466.64 | 25.62 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
232-914 | AUTOCORI | 6,284,576.59 | 1,453.03 | 95,595.82 | 45,000.00 | 0.00 |
232-890 | TRACTOMOTRIZ | 658,770.61 | 1,424,986.49 | 0.00 | 0.00 | 45,710.63 |
144-177 | TRACTOMOTRIZ | 467,246.78 | 5,492,159.59 | 0.00 | 0.00 | 1,505,188.12 |
232-946 | AUTOCORI | 5,199,397.21 | 422,992.16 | 25,602.70 | 0.00 | 0.00 |
232-938 | AUTOCORI | 9,620,975.82 | 0.00 | 129,958.23 | 486,000.00 | 0.00 |
150-101 | TRACTOMOTRIZ | 244,695.95 | 14,092,442.28 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
144-186 | TRACTOMOTRIZ | 695,270.50 | 17,473,100.99 | 59,785.65 | 0.00 | 0.00 |
232-942 | AUTOCORI | 3,852,336.78 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
152-044 | HYMSA | 0.00 | 1,435,302.95 | 733,006.88 | 0.00 | 0.00 |
140-228 | TRACTOMOTRIZ | 0.00 | 554,176.97 | 0.00 | 0.00 | 733,304.49 |
150-173 | TRACTOMOTRIZ | 0.00 | 30,511,002.29 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
144-185 | TRACTOMOTRIZ | 457,530.80 | 17,178,465.41 | 571,716.47 | 0.00 | 0.50 |
140-240 | TRACTOMOTRIZ | 0.00 | 423,173.23 | 0.00 | 20.00 | 685,121.36 |
242-057 | TRACTOMOTRIZ | 0.00 | 4,983,858.55 | 0.00 | 0.00 | 882,785.40 |
232-792 | TRACTOMOTRIZ | 135,361.49 | 29,043,752.45 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
150-172 | TRACTOMOTRIZ | 174,800.16 | 28,902,323.30 | 15,487,606.53 | 270.00 | 657,125.00 |
TOTAL | 50,644,219.66 | 193,199,879.73 | 17,115,177.37 | 531,290.00 | 5,913,299.47 |
Fuente: elaboración propia basada en expedientes del Departamento de Contratos y ofertas de las empresas.
Del cuadro anterior, se colige que el proceso de revisión de facturas continúa presentando debilidades respecto de la verificación de procedencia del pago, debido a que las diferencias de montos son considerables, para analizar mejor este punto se presenta la siguiente tabla resumen:
Cuadro No. 7
Diferencias de Montos en el Proceso de Pago de Facturas de Reparación de Maquinaria por Medio de Contrato
Concepto | Pagos de más | Pagos de menos | No Aparece en List Price |
REPUESTOS | 50,644,219.66 | 193,199,879.73 | 17,115,177.37 |
MANO DE OBRA | 531,290.00 | 5,913,299.47 | 0.00 |
TOTAL | 51,175,509.66 | 199,113,179.20 | 17,115,177.37 |
Fuente: elaboración propia basada en expedientes del Departamento de Contratos y ofertas de las empresas.
Tal y como se aprecia en la tabla anterior, existen serias deficiencias en el proceso de revisión de facturas y por tanto en la procedencia de los pagos.
Se debe mencionar que hasta diciembre 2014 el encargado de revisión de facturas era el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, de diciembre 2014 a octubre 2015, fueron los señores Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y a partir del 29 de octubre de 2015, según oficio No. 00449, es responsabilidad únicamente del señor Xxxxxxxxx Brenes, además, durante todo el periodo la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, es la encargada de la tramitación de dichas facturas. Asimismo, según entrevista realizada a los señores Xxxxxxxx y Xxxxxxxxx, en cuanto al proceso de revisión que aplican es el mismo que utilizaba el señor Xxxxxxx, el cual consiste en:
“(…) Solo se tiene que revisar que el precio que se cobra por parte de la empresa sea igual o menor al que indica el List Price. Para las revisiones no se utilizan ningún tipo de cédula de revisión y no queda ningún documento que de fe de la revisión hecha. (…)
Desconocen el contenido e implicaciones de los contratos. (…)
Se debe indicar que por lo general los montos determinados en la revisión son inferiores a los establecidos en los List Price, pero desconocen las razones por las cuales se da esa diferencia (…)”
CRITERIO
En referencia a las obligaciones de la Administración y los Contratistas respecto del cumplimiento de lo contratado, los artículos No.15, y No.20 de la Ley de Contratación Administrativa, señala:
“(…) Artículo 15.-Obligación de cumplimiento.
La Administración está obligada a cumplir con todos los compromisos, adquiridos válidamente, en la contratación administrativa y a prestar colaboración para que el contratista ejecute en forma idónea el objeto pactado.(…)”
“(…) Artículo 20.- Cumplimiento de lo pactado.
Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato. (…)”
Asimismo, el cartel de las licitaciones de marras, establece respecto del pago lo siguiente:
“(…)
f) Se debe considerar que el M.O.P.T, está exento del pago de todo tipo de impuesto, y se considerará únicamente para el establecimiento de precio en los repuestos importados, que serán reconocidos por el Ministerio los precios de la lista del fabricante (precio de fábrica LIST PRICE presentado preferiblemente en disco compacto), al tipo de cambio vigente a la fecha de la oferta, más el porcentaje que autorice el Contador Público Autorizado de la empresa correspondiente a: el embalaje, costo xx xxxxx, seguros, trámites de embarque y otros gastos locales, trámites de aduanas, bodegajes y transportes internos en el país. Las listas de precios vigentes a la fecha, formarán parte del contrato, el CONTRATISTA se compromete a suministrar al Ministerio las listas de precios que con posterioridad a la firma del contrato pongan en vigencia los fabricantes, los cuales serán utilizados para efectos de actualizar de los precios únicamente en cuanto al rubro de repuestos.
g) El Oferente en los Tarifarios de Mano de Obra deberá indicar los precios unitarios y totales, y estos deben ser expresados con un máximo de DOS DECIMALES. El no acatamiento de lo anterior facultará a la Dirección de Proveeduría Institucional (en caso de existir más de dos decimales), a utilizar los primeros dos decimales sin aplicar ningún tipo de redondeo sobre los mismos. (…)” Destacado no corresponde al texto original.
Al respecto, las Normas de Control Interno para el Sector Público, en la Norma 2.5.2 Autorización y Aprobación, instruye:
“(…) La ejecución de los procesos, operaciones y transacciones institucionales debe contar con la autorización y la aprobación respectivas de parte de los funcionarios con potestad para concederlas, que sean necesarias a la luz de los riesgos inherentes, los requerimientos normativos y las disposiciones institucionales. (…)”
CAUSA
Los encargados del proceso de revisión de facturas, aceptan un desconocimiento en cuanto a las responsabilidades e implicaciones cartelarias respecto del pago por concepto de reparaciones, el cual relacionan con la falta de capacitación en esta materia, además se determinó que no existe un procedimiento oficializado para este proceso.
Por otro lado se debe indicar que esta situación ya ha sido comunicada a la Dirección de Equipo y Maquinaria por medio de los informes de control interno AG-I-49-2012, AG-I-38-2013 y AG-I-04-2014, pero que a la fecha no se han cumplido a cabalidad con las recomendaciones efectuadas por esta Auditoría, las cuales buscan verificar, justificar, establecer y registrar la procedencia del pago de facturas por concepto de reparación de maquinaria y así mantener un apego a la normativa aplicable y a los elementos contractuales vinculantes con esta actividad.
EFECTO
El pago de facturas sin la debida verificación o que pese a revisarse y detectar diferencias, se aceptan por ser a favor del Ministerio, ocasiona que el MOPT incumpla con los términos cartelarios establecidos en las contrataciones No. 2010LN-000073-32700 y No. 2012LN-000159-32701,
específicamente en aspectos relacionados con el reconocimiento de los repuestos y las labores en talleres, según List Price de Repuestos más porcentaje reconocido por un contador público, o a precio de tarifario de mano de obra, según corresponda, por lo cual en los casos relacionados con pagos inferiores a lo pactado, se podría ver expuesto a reclamos o procesos derivados de esta situación, por otro lado, los pagos efectuados de más, representan un daño al erario público, dado que los precios se encuentran establecidos y las variaciones de precios y códigos deben ser comunicados de previo a la realización del trabajo contratado y aprobado por la administración. Por otro lado las situaciones descritas en este apartado debilitan el control interno sobre este proceso y materializan un riesgo sobre el aprovechamiento de los recursos públicos invertidos en la actividad de reparación de maquinaria mediante contrato con talleres particulares, donde para el periodo de estudio se invirtieron
¢3,450,858,346.78, y no se tiene certeza de la eficacia del proceso de revisión y pago de facturas aplicado y no existe una trazabilidad2 del proceso aplicado.
2 Trazabilidad: Serie de procedimientos que permiten seguir el proceso de evolución de un producto en cada una de sus etapas
Objetivo 4.
Establecer los resultados operativos de las inversiones realizadas en los equipos reparados por medio de contrato con talleres particulares.
Hallazgo 2.4.1.
Debilidades en la Asignación, Control y Seguimiento de las Inversiones en Reparación de Maquinaria por Medio de Contrato.
CONDICIÓN
Basado en los registros del sistema SAEM, se procedió a analizar la cantidad de horas disponibles que tuvieron los equipos entre la fecha en que salieron reparados de los respectivos talleres a octubre de 2015, además se debe indicar que las fechas de salida de reparación varía para cada equipo y que el SAEM presenta ausencia de reportes para algunos meses, por lo que debe considerarse que existen variaciones en la cantidad de horas disponibles de los diferentes equipos de muestra.
Cuadro No. 8
Análisis de Uso de Equipos de Muestra Reparados por Medio de Contrato.
Equipo | Inversión | Antigüedad | Salida Reparación | Horas Disponibles | Horas Trabajadas | % Utilización |
140-228 | 31,690,740.93 | 1977 | 30/09/2014 | * | * | * |
140-240 | 37,614,997.92 | 1996 | 30/09/2014 | * | * | * |
144-177 | 22,978,534.15 | 1996 | 23/03/2015 | 496 | 101 | 20.36 |
144-185 | 34,180,661.54 | 1996 | 06/10/2014 | 1960 | 755 | 38.52 |
144-186 | 29,117,418.28 | 1996 | 22/10/2014 | 1960 | 218 | 11.12 |
150-101 | 28,668,397.95 | 1972 | 30/05/2014 | 1800 | 266 | 14.78 |
150-172 | 40,975,873.15 | 1993 | 16/09/2014 | 2144 | 224 | 10.45 |
150-173 | 32,255,385.03 | 1993 | 22/04/2014 | 2976 | 209 | 7.02 |
152-044 | 30,099,694.06 | 2009 | 17/10/2014 | 440 | 278 | 63.18 |
158-039 | 19,862,316.55 | 2008 | 31/07/2014 | 1168 | 244 | 20.89 |
158-041 | 20,000,000.00 | 2010 | 08/09/2014 | 1976 | 713 | 36.08 |
232-792 | 39,227,435.29 | 1976 | 17/06/2014 | 1184 | 192 | 16.22 |
Continúa … | ||||||
232-890 | 22,490,620.76 | 1993 | 22/04/2014 | 2648 | 286 | 10.80 |
232-914 | 21,286,564.98 | 1998 | 14/11/2014 | 1800 | 1029 | 57.17 |
232-938 | 25,134,666.34 | 1999 | 16/03/2015 | 1184 | 312 | 26.35 |
232-939 | 21,053,141.93 | 1999 | 11/11/2014 | 1800 | 1066.5 | 59.25 |
232-942 | 29,715,935.34 | 1999 | 17/06/2015 | * | * | * |
232-946 | 23,057,266.93 | 1999 | 24/06/2014 | 936 | 347 | 37.07 |
232-948 | 21,004,754.03 | 1999 | 20/05/2015 | 864 | 575 | 66.55 |
232-953 | 20,456,936.83 | 1999 | 14/11/2014 | 496 | 293 | 59.07 |
232-970 | 20,430,708.56 | 2008 | 12/05/2014 | 1464 | 808 | 55.19 |
242-057 | 38,306,752,.95 | 1996 | 29/08/2014 | 2312 | 982 | 42.47 |
TOTAL | ¢571,302,050.55 | 29608 | 8898.5 | 30% |
Nota: En la columna de “%Utilización”, en el renglón de “TOTAL” se indica un 30%, el cual corresponde a un
promedio general.
Fuente: Elaboración propia basada en los registros de SAEM al 18/11/15
Detalle: Ver Anexo No. 4
Del cuadro anterior se colige que hay 3 equipos que no presentan información en el sistema SAEM, para los periodos consultados, por lo que no se pudo evaluar el aprovechamiento de los mismos, para los restantes 19 se determinó que el 42.1% de ellos han laborado menos del 25% del tiempo disponible posterior a la reparación y en promedio los equipos laboran un 30% del tiempo disponible, pese a la inversión de
¢571,302,050.55 solo para los equipos de la muestra.
Asimismo, se determinó una inversión de ¢99,586,574.17 en tres equipos con una antigüedad entre 38 y 43 años, los cuales muestran un aprovechamiento de entre el 14 y 16% del tiempo disponible, lo cual resulta deficiente en comparación con el aprovechamiento promedio de los equipos reparados y para efectos de análisis de rendimiento sobre la inversión.
Por otro lado, tres equipos del año 1993, (2 cargadores y una vagoneta), con 22 años de uso, recibieron reparaciones por un monto de
¢95,721,878.94, para un aprovechamiento inferior al 11% del tiempo disponible, lo cual ocasiona que los beneficios obtenidos (horas laboradas) no reflejen los montos pagados por las reparaciones efectuadas y por lo tanto menoscaba los resultados obtenidos de la inversión.
Para los equipos con menos de 20 años de uso, la situación es distinta debido a que el promedio de la muestra indica que el 40% de los equipos laboró más del 55% de las horas disponibles, otro 30% trabajó más del 35% del tiempo y únicamente 1 equipo se mantuvo inactivo durante el 80% del tiempo posterior a la reparación. Estos resultados evidencian que la antigüedad de los equipos afecta directamente los resultados de aprovechamiento de las inversiones por concepto de reparación de maquinaria.
CRITERIO
Los resultados obtenidos del análisis de la muestra de equipos reparados por medio de contrato, evidencian inversiones con resultados infructuosos, registro de actividad incompletos, aprovechamiento de los equipos deficiente y otras situaciones que contravienen los objetivos del control interno, los cuales se encuentran definidos en las Normas de Control Interno para el Sector Público, tal y como se transcribe a continuación:
“(…)
a. Proteger y conservar el patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad acto ilegal. El SCI debe brindar a la organización una seguridad razonable de que su patrimonio se dedica al destino para el cual le fue suministrado, y de que se establezcan, apliquen y fortalezcan acciones específicas para prevenir su sustracción, desvío, desperdicio o menoscabo.
b. Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. El SCI debe procurar que se recopile, procese y mantenga información de calidad sobre el funcionamiento del sistema y sobre el desempeño institucional, y que esa información se comunique con prontitud a las instancias que la requieran para su gestión, dentro y fuera de la institución, todo ello de conformidad con las atribuciones y competencias organizacionales y en procura del logro de los objetivos institucionales.
c. Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. El SCI debe coadyuvar a que la organización utilice sus recursos de manera óptima, y a que sus operaciones contribuyan con el logro de los objetivos institucionales. (…)”
CAUSA
Las situaciones determinadas en este apartado, referentes a las reparaciones onerosas de equipos viejos con vidas útiles fenecidas, que se utilizan poco después de reparadas, fueron consultadas al Sub Director de Control de Maquinaria y Equipo, el cual señaló:
“(…) La Región por medio del Superintendente, decide los equipos a reparar por medio de contrato, además no existen estudios de viabilidad o costo beneficio de las reparaciones por contrato porque se atienden según entran las solicitudes hasta agotar el presupuesto asignado. En cuanto a la reparación de equipos con muchos años de uso y algunos con la vida útil agotada, señala que la falta de renovación de equipo obliga a reparar lo que se tiene sin importar su antigüedad. Además, las necesidades de equipo de la Sede la determina el Director de la misma. En cuanto al uso del equipo una vez reparado, el responsable de la asignación de trabajo es el Director Regional. (…)”
Se debe indicar que estas situaciones fueron analizadas por la Auditoría en los informes AG-I-38-2013 y AG-I-04-2014, pero dado que las recomendaciones a la fecha se mantienen como parciales, las deficiencias antes mencionadas se siguen presentando.
EFECTO
Debido a lo anterior se generan deficiencias en el proceso, que provocan ineficacia e ineficiencia en el aprovechamiento de los recursos públicos asignados a esta actividad, ya que no existe una adecuada planificación de los equipos a reparar ni de la administración de los presupuestos de reparación de maquinaria, por otro lado el incumplimiento de recomendaciones de esta Auditoría debilita el sistema de control interno y expone a la administración a riesgos de cumplimiento de compromisos contractuales y de aprovechamiento de recursos públicos, los cuales para el periodo de estudio alcanzan el monto de ¢3,450,858,346.78.
3. CONCLUSIONES
De los resultados del presente estudio, se obtienen las siguientes conclusiones, de acuerdo con el cumplimiento de los objetivos planteados:
Objetivo. 1.
Determinar las inversiones efectuadas en reparación de maquinaria del Ministerio por medio de contratación en el periodo de estudio, contemplando además, las empresas participantes en el proceso y los equipos reparados.
3.1. Para el periodo de estudio, el Ministerio invirtió ¢3,450,858,346.78 por concepto de reparación de maquinaria por medio de contrato con talleres particulares, donde el 75% de los recursos se destinaron a equipos con más de 15 años de uso, los cuales, según el análisis realizado, presentan mayores costos de reparación (50% más en promedio) en comparación con los costos de los equipos más recientes. (Ver hallazgo No.2.1)
3.2. La Auditoría General del MOPT, ha fiscalizado la ejecución de las contrataciones de reparación de maquinaria por medio de informes de control interno, los cuales incluyen recomendaciones referentes a la eficiencia, eficacia y economía del proceso, pero a la fecha, el estado de cumplimiento de las mismas se encuentra como parcial, es decir, las recomendaciones no se han implementado satisfactoriamente. (Ver hallazgo No.2.1)
Objetivo 2.
Analizar el procedimiento establecido para la ejecución de los contratos de reparación de maquinaria del Ministerio.
3.3. La administración mantiene vigente en el Sistema de Organización Institucional (SIOR) un manual de procedimientos actualizado al año 2003, el cual no se adapta a las circunstancias actuales, ni a la normativa vigente, además no incorpora las recomendaciones de los estudios de Auditoría relacionadas con esta materia de los últimos 12 años, por lo cual se anula como herramienta de control por no estar acorde a las actividades afines al proceso, lo cual representa un riesgo de operación. (Ver hallazgo 2.2.1)
3.4. La Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, instauró un control de bitácora para registrar las visitas de los inspectores a las Empresas adjudicadas mediante las contrataciones en estudio, pero la comunicación a los encargados no especificó varios aspectos
relativos al uso de libros, por lo que se encontraron debilidades de control que restan veracidad a las anotaciones ahí contenidas, más aún porque las jefaturas en ningún momento han supervisado el contenido de los libros. (Ver hallazgo 2.2.2.1)
3.5. Como parte de los requisitos cartelarios de las contrataciones número 2010LN-000073-33100 y 2012LN-000159-32701, se mantuvo en cada empresa adjudicada, un libro legalizado para el registro de los trabajos efectuados a la maquinaria del MOPT en proceso de reparación, denominada “Bitácora de Inspección”, al respecto, se determinaron situaciones como ausencia de anotaciones técnicas por parte de los inspectores, falta de firmas, sustitución de los libros por otros sin legalizar, falta de identificación de la persona que hace las anotaciones, entre otros, que provocan que esta herramienta de control no cumpla con su objetivo y se pierda la fidelidad y confiabilidad de las anotaciones ahí consignadas, ocasionando riesgos de cumplimiento y control para esta actividad. (Ver hallazgo 2.2.2.2)
3.6. Se comprobó que los carteles de las contrataciones en estudio establecían como requisito para el pago de los repuestos sustituidos, la presentación de los repuestos reemplazados etiquetados y almacenados en una caja rotulada, pero se determinó que 3 de las empresas no cumplieron con esta cláusula cartelaria y las otras dos cumplieron parcialmente, sin que se evidenciaran acciones por parte de los responsables para corregir la anomalía y que pese a la existencia de esta restricción contractual, se pagaran los repuestos sustituidos, exponiendo al Ministerio a riesgos de control y cumplimiento. (Ver hallazgo 2.2.2.3)
3.7. Según visitas realizadas a las Direcciones Regionales, se determinó que las partes sustituidas que devuelven los talleres adjudicados no tienen ningún orden, clasificación, inventario o control alguno, además la forma en que se custodian no permite que se mantengan en condición de ser aprovechables a futuro. (Ver hallazgo 2.2.2.3)
3.8. El cartel de las contrataciones de marras, establece una serie de requisitos y condiciones que deben mantener los talleres adjudicados durante el plazo de ejecución de los contratos, al respecto se determinaron incumplimientos por parte de los talleres HYMSA (áreas de trabajo y seguridad de las instalaciones) y TRACTOMOTRIZ (falta de área de parqueo para las unidades reparadas), respecto de lo cual los inspectores de maquinaria indicaron que nunca se les asignó realizar esas revisiones, lo cual supone un riesgo de control y cumplimiento sobre las condiciones ofertadas. (Ver hallazgo 2.2.2.4)
Objetivo 3.
Examinar el proceso de pago de facturas por concepto de reparación de maquinaria por medio de contrato con talleres particulares.
3.9. Pese a la existencia de estudios anteriores donde se ha recomendado la implementación de herramientas para la revisión del pago de facturas por concepto de reparación de maquinaria por medio de contrato, se determinó que no existe trazabilidad en este proceso, debido a que no se han cumplido con las recomendaciones emitidas por esta Auditoría y a que el proceso que se utiliza es el mismo desde hace varios años que ha permitido las deficiencias citadas en este informe y en anteriores elaborados por esta Auditoría (ver antecedentes), por lo que las diferencias de cobros de más (¢51,175,509.66), de menos (¢199,113,179.20) y que no se encuentran establecidos en las listas de precios (¢17,115,,177.37) se siguen presentando, lo cual expone al Ministerio a situaciones riesgosas relacionadas con las responsabilidades contractuales y de cumplimiento a las que está obligada, así como el riesgo sobre el uso y control de recursos públicos y el riesgo de control inherente a esta actividad. (Ver hallazgo 2.3.1)
Objetivo 4.
Establecer los resultados operativos de las inversiones realizadas en los equipos reparados por medio de contrato con talleres particulares.
3.10. Del análisis efectuado a la muestra de estudio, se determinó que los resultados operativos de las inversiones en reparación de maquinaria, varían según la antigüedad de los equipos, debido a una relación inversa entre los años de uso y los resultados y costos de las reparaciones, donde los equipos con más de 20 años requieren inversiones más onerosas pero tienen un porcentaje de utilización promedio de un 11% al 14% del tiempo disponible, mientras que los equipos con menos de 20 años de uso tienen costos de reparación inferiores y porcentajes de utilización de hasta más del 60% del tiempo disponible. Pese a lo anterior se determinaron inversiones en equipos con hasta con 38 años de uso, según el Subjefe de Control de Maquinaria y Equipo, la falta de renovación de la flotilla vehicular pesada ocasiona que se tengan que reparar este tipo de equipos, además indica que la selección de los equipos a reparar es de los Directores regionales, sin que medie ningún análisis de costo beneficio de las reparaciones a efectuar. (Ver hallazgo 2.4.1)
4. RECOMENDACIONES
De conformidad con las competencias contempladas en el artículo 353 de la Ley General de Control Interno N° 8292, así como la norma 2.114 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría en el Sector Público, se emiten las siguientes recomendaciones.
Objetivo. 1.
Determinar las inversiones efectuadas en reparación de maquinaria del Ministerio por medio de contratación en el periodo de estudio, contemplando además, las empresas participantes en el proceso y los equipos reparados.
Al Director de la División de Obras Públicas
4.1. Instruir a la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, para que se cumpla con la recomendación 4.12 del informe AG-I-38-2013, la cual recomendaba “Toda solicitud de reparación de equipo por medio de contrato debe anexar un estudio técnico detallado de la situación integral de la maquinaria a reparar, así como de la factibilidad técnica, estratégica y financiera de la misma, de manera que se garanticen las inversiones a realizar y la puesta en operación del equipo una vez finalizado el proceso de reparación. (…)”, para el cumplimiento de lo anterior se considera como plazo suficiente diez días a partir de aceptado el presente informe. (Ver punto No.3.1)
4.2. Realizar las diligencias necesarias para que se implementen las recomendaciones emitidas por la Auditoría General del MOPT, mediante los informes de Control Interno AG-I-38-2013 y AG-I-04-2014, referentes al control de las actividades de reparación de maquinaria por contrato, además se deberá mantener informada a esta Auditoría sobre los avances que se realicen respecto del cumplimiento de dichas recomendaciones y los responsables del caso.
Para el cumplimiento de lo anterior se considera como plazo suficiente diez días a partir de aceptado el presente informe. (Ver punto No.3.2)
Comunicar en un plazo xx xxxx días posteriores a la recepción del presente informe, de acuerdo con lo que establece el artículo 36 de la Ley General de Control Interno, las gestiones realizadas en atención a lo recomendado
3 La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002. Artículo 35. —Materias sujetas a informes de auditoría interna. (…) Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. La comunicación oficial de resultados de un informe de auditoría se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
4La Gaceta N° 28- Miércoles 10 de febrero de 2010. R-DC-119-2009.2.11. Seguimiento de acciones sobre resultados. (…) El auditor interno debe establecer, mantener y velar porque se aplique un proceso de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultados derivados de los servicios de la auditoría interna, para asegurarse de que las acciones establecidas por las instancias competentes se hayan implementado eficazmente y dentro de los plazos definidos por la administración.
por esta Dirección, aportando la documentación que evidencie lo actuado al respecto.
Objetivo 2.
Analizar el procedimiento establecido para la ejecución de los contratos de reparación de maquinaria del Ministerio.
Al Director de la División de Obras Públicas
4.3. Instruir a la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, para que en cumplimiento de la función No. 25 atribuida a esa dependencia en el sistema SIOR, se establezca en coordinación con Planificación Institucional, la revisión de las funciones y procedimientos aplicados para la reparación de maquinaria por contrato, para proceder así a su actualización, incorporando las recomendaciones de los estudios anteriores y en lo que aplique el presente estudio. Para el cumplimiento de lo anterior, se considera como plazo suficiente diez días a partir de aceptado el presente informe. (Ver punto No.3.3)
4.4. Instruir a la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, la asignación de bitácoras de control para los inspectores de maquinaria del Departamento de Contratos de Reparación y Mantenimiento de Maquinaria y Equipo, debidamente legalizadas por parte de esta Auditoría General, y el desarrollo de un procedimiento que detalle el uso y contenido de la misma, así como los principios que deben considerarse a la hora de llevar un control por medio de libro legalizado. Además deberá capacitarse al personal para la ejecución de este control e instruir a la jefatura para que periódicamente se supervisen los registros consignados en estas bitácoras, dejando la debida constancia de esta supervisión, para que las irregularidades determinadas en este estudio no se repitan. Para el cumplimiento de lo anterior, se considera como plazo suficiente diez días a partir de aceptado el presente informe. (Ver punto No.3.4)
4.5. Instruir a la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo para que determine las necesidades de capacitación de la Jefatura del Departamentos de Contratos y de los inspectores de maquinaria en talleres contratados, respecto de los carteles, contratos y demás documentos contractuales que deben conocer para la debida fiscalización de las licitaciones de reparación, así como de las responsabilidades de la empresa, del Ministerio y de ellos como parte de este proceso, con el propósito de que los funcionarios en estos cargos cumplan a cabalidad con su labor de control y con eso ayuden
a mejorar el ambiente de control5 de esta actividad. Para el cumplimiento de lo anterior se considera como plazo suficiente diez días a partir de aceptado el presente informe. (Ver punto No.3.5)
4.6. Instruir a la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, elaborar un procedimiento para las bitácoras de control de reparaciones que se mantienen en las empresas adjudicadas para la reparación de maquinaria, donde se detalle la información, las responsabilidades y tipo de fiscalización por parte de los inspectores, de manera que se cumpla eficientemente con el propósito de las mismas y con el requisito cartelario que estas tienen, el cual es dar aprobación y constancia de las tareas que se le realizan a los equipos del Ministerio, lo cual permitirá dar respaldo de los trabajos que se contraten, todo en concordancia con el marco normativo que rige esta actividad, especialmente con el cartel de licitación, el cual es el reglamento específico del proceso. Asimismo, se deberá instruir y de ser necesario capacitar a los encargados de llevar estos libros, de manera que se garantice el desarrollo efectivo de este proceso. Para el cumplimiento de lo anterior, se considera como plazo suficiente diez días a partir de aceptado el presente informe. (Ver punto No.3.5)
4.7. Desarrollar en coordinación con Planificación Institucional, un procedimiento y los formularios pertinentes, para la recepción, registro, custodia y almacenamiento de las partes sustituidas a los equipos del Ministerio por medio de contratos con talleres particulares, de modo que se corrijan las deficiencias determinadas en el presente estudio relacionadas al control, almacenaje y conservación de ese tipo de piezas. Además los formularios que se oficialicen deben formar parte de los documentos para trámite de pago y de esa forma dar constancia de que los mismos fueron recibidos a satisfacción y así respaldar el cumplimiento de la respectiva cláusula cartelaria. Para el cumplimiento de lo anterior se considera como plazo suficiente un mes a partir de aceptado el presente informe. (Ver punto No.3.6 y No.3.7)
4.8. Instruir a la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, para que los inspectores de maquinaria que como parte del proceso de fiscalización que realizan en los talleres adjudicados, incluyan la revisión de las condiciones físicas y técnicas ofrecidas por dichos talleres durante el proceso de adjudicación, registrando las mismas y sus resultados en los libros de supervisión ubicados en las empresas, especificando los hallazgos y personas que realizaron la revisión, así como los representantes de la contraparte que estuvieron presentes. Esta recomendación deberá ser incluida en el desarrollo de la recomendación 4.6 de este estudio. Para el cumplimiento de lo
5 Ley General de Control Interno, artículo 2”Definiciones” inciso “e)” Ambiente de control”
anterior, se considera como plazo suficiente dos meses a partir de aceptado el presente informe. (Ver punto No.3.8)
Comunicar en un plazo xx xxxx días posteriores a la recepción del presente informe, de acuerdo con lo que establece el artículo 36 de la Ley General de Control Interno, las gestiones realizadas en atención a lo recomendado por esta Dirección, aportando la documentación que evidencie lo actuado al respecto.
Objetivo 3.
Examinar el proceso de pago de facturas por concepto de reparación de maquinaria por medio de contrato con talleres particulares.
Al Director de la División de Obras Públicas
4.9. Establecer una comisión para complementar el análisis realizado por la Auditoría, en relación con el pago de facturas por concepto de reparación de maquinaria por medio de las licitaciones números 2010LN-000073-32700 y 2012LN-000159-32701, si se considera conveniente utilizando la metodología que se aplicó o por medio del desarrollo de la que estime corresponda, documentando el proceso para que de establecerse diferencias monetarias en estos contratos, se proceda según la normativa aplicable y se informe tanto a esa División como a esta Auditoría, adjuntando el legajo de respaldo de la investigación correspondiente, para nuestra verificación. Para el cumplimiento de lo anterior, se considera como plazo suficiente un mes a partir de aceptado el presente informe. (Ver punto No.3.9)
4.10. En coordinación con la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo, se deberá analizar la situación del proceso de revisión de facturas por concepto de reparación de maquinaria por medio de contrato, de manera que se instaure y oficialice un proceso que brinde seguridad de la procedencia del pago, que respalde las actividades de revisión efectuadas y establezca las funciones de los encargados, el archivo de la información brindada por la empresa (tarifarios de mano de obra, list price de repuestos, actualizaciones de esos documentos, etc) y la emisión de un documento que detalle todos los supuestos considerados para dicha revisión. Para el cumplimiento de lo anterior, se considera como plazo suficiente un mes a partir de aceptado el presente informe. (Ver punto No.3.9)
Comunicar en un plazo xx xxxx días posteriores a la recepción del presente informe, de acuerdo con lo que establece el artículo 36 de la Ley General de Control Interno, las gestiones realizadas en atención a lo recomendado
por esta Dirección, aportando la documentación que evidencie lo actuado al respecto.
Objetivo 4.
Establecer los resultados operativos de las inversiones realizadas en los equipos reparados por medio de contrato con talleres particulares.
Al Director de la División de Obras Públicas
4.11. Como complemento a la recomendación No. 4.1 de este informe, se deberá establecer un procedimiento para la valoración de la maquinaria a reparar por medio de contrato, donde se considere la antigüedad del equipo, el estado de la máquina, la existencia de otros equipos en las demás sedes regionales para un posible traslado, el monto estimado de reparación y cualquier otra consideración técnica, de manera que se justifique debidamente la necesidad de reparación de los equipos a incluir en este proceso y la viabilidad financiera de las inversiones en esta actividad. Para el cumplimiento de lo anterior, se considera como plazo suficiente dos meses a partir de aceptado el presente informe. (Ver punto No.3.10)
Comunicar en un plazo xx xxxx días posteriores a la recepción del presente informe, de acuerdo con lo que establece el artículo 36 de la Ley General de Control Interno, las gestiones realizadas en atención a lo recomendado por esta Dirección, aportando la documentación que evidencie lo actuado al respecto.
Finalmente, las recomendaciones emitidas procuran contribuir con la Institución en la corrección de las deficiencias que han sido identificadas por esta Auditoría y qué, como también se ha expuesto, reflejan debilidades de gestión de relevancia para la Administración.