Contract
Aviso de apertura de ventanillas para la compra de coberturas de precios y el reconocimiento de coberturas anticipadas, en el esquema de agricultura por contrato, para el ciclo agrícola Otoño-Invierno 2017/2018, de los productos, estados y regiones elegibles, así como del sorgo del ciclo agrícola Primavera-Verano 2018 del estado de Sinaloa, del Programa de Apoyos a la Comercialización
La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con fundamento en los artículos 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 primer párrafo, 12 y 32 de la Ley de Planeación; 1, 7, 8, 32 fracción VII, 60, 72, 79, 104, 105, 178, 179, 183, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 3 fracciones XII, XXI y XXII, 28 fracciones I y III, 29 fracción I, 33, 35 y Anexos 11, 26 y 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 (PEF 2018); 2 apartado D, fracción I, 44, 45 párrafo segundo y 46 último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, 3, 4 fracciones I, II, IV y IX, 5, 7, primer párrafo, 8 fracciones II, VIII y IX, 13 fracciones I, IV, V, XI y XIII, 15 fracciones I, II, IV y X, 19, fracciones I y III, 21 fracciones de la I a la V, 22 fracciones IV y V, Tercero y Noveno segundo párrafo Transitorios del Reglamento Interior de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios; 1, 2, 3 fracción IV, 4 fracción I, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 fracción I
inciso a) y párrafo último, 12, 13, 14, 15, 16, 17, fracciones I y III, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31 fracciones I, II incisos b), c), e), f), III y último párrafo; 32 (Anexos I, VIII y XI), 35, 36, 37, 40, 44, 45, 48, 95, 96, 97, 98, 101, 102, 103, Tercero y Séptimo Transitorios, y las demás disposiciones que resulten aplicables del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio 2018 (Reglas de Operación), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2017;y,
CONSIDERANDO
Que el Programa de Apoyos a la Comercialización (Programa), forma parte de la estructura programática de la SAGARPA para el ejercicio fiscal 2018 y está orientado al cumplimiento de las acciones establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de la Meta Nacional IV. México Próspero así como del Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, a fin de promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos e incentivos a la comercialización de los productos agropecuarios elegibles, y sus recursos provienen xxx Xxxx 08 del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, sujetos a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;
Que al Programa le son aplicables también las disposiciones contenidas en el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio fiscal 2018”, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2017 (Disposiciones Generales);
Que su ejecución corresponde a ASERCA de conformidad a las Reglas de Operación del Programa, que tiene por objetivo general fortalecer el ordenamiento y desarrollo de mercados y la cadena agroalimentaria productiva y comercial mediante el otorgamiento de incentivos y servicios para la comercialización de cosechas nacionales, la administración de riesgos xx xxxxxxx, la
promoción comercial, la red de enlaces comerciales y el fomento a las exportaciones de productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros;
Que los incentivos a la administración de riesgos de precios, forman parte de las estrategias para contribuir al ordenamiento y desarrollo de mercados, mediante la adquisición de coberturas de precios para los cultivos de maíz, trigo, sorgo y soya; con el fin de proteger el ingreso de los productores y/o el costo de compra de productos agropecuarios y fomentar en el sector agroalimentario una cultura financiera.
Que entre los esquemas de incentivos a la comercialización de cosechas, se encuentra el de Agricultura por Contrato (AxC), que busca garantizar la comercialización de los productos elegibles en condiciones competitivas para el productor brindando certidumbre en su ingreso.
Que la tendencia a la baja en los niveles de precios xx xxxxxxx de los productos agrícolas y la alta volatilidad en los mercados agrícolas internacionales repercuten directamente en los precios pagados a los productores, afectando su rentabilidad y el ingreso esperado en las diversas regiones del país, situación que representa riesgos para la agricultura nacional, por lo que se requiere la instrumentación de una estrategia que brinde certidumbre a los productores de los cultivos elegibles considerados en el presente instrumento, para que continúen en su actividad, impulsando la economía de las entidades federativas;
Que ASERCA, con el propósito de atender la problemática de la comercialización de cosechas excedentarias y/o con problemas de comercialización de maíz, trigo, sorgo y soya del Ciclo Agrícola Otoño-Invierno 2017/2018(OI 2017/18) en diversas regiones del país; así como de brindar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria y atenuar el impacto adverso del comportamiento xxx xxxxxxx en el ingreso de los productores de los cultivos mencionados, emite el presente Aviso para otorgar el Incentivo para la Administración de Riesgos de Precios, de los cultivos del OI 2017/18 de referencia, bajo la modalidad de AxC, en los Estados de su producción, en el cual se reconocen las coberturas de precios adquiridas en el período comprendido entre el 16 xx xxxxxx de 2017 y la fecha de apertura de las ventanillas objeto del presente, al amparo del “Aviso de Apertura de Ventanillas para la Compra de Coberturas Anticipadas en el Esquema de Agricultura por Contrato, para el ciclo agrícola Otoño-Invierno 2017-2018”, publicado en el portal de ASERCA, xxx.xxx.xx/xxxxxx el 15 xx xxxxxx de 2017, en adelante Aviso de Coberturas Anticipadas;
Que además, en el Estado de Sinaloa, los periodos de siembra y de cosecha de sorgo de los Ciclos Agrícolas Otoño-Invierno y Primavera-Verano se superponen, por lo que es pertinente atender también los volúmenes de sorgo del Estado de Sinaloa provenientes del Ciclo Agrícola Primavera-Verano 2018, que se incluyen en el volumen total autorizado, señalado en el presente Aviso;
Que para atender las problemáticas de comercialización citadas con anterioridad, la SAGARPA por conducto de ASERCA, tienen a bien expedir el siguiente:
AVISO DE APERTURA DE VENTANILLAS PARA LA COMPRA DE COBERTURAS DE PRECIOS Y EL RECONOCIMIENTO DE COBERTURAS ANTICIPADAS, EN EL ESQUEMA DE AGRICULTURA POR CONTRATO, PARA EL CICLO AGRÍCOLA OTOÑO-INVIERNO 2017/2018, DE LOS PRODUCTOS, ESTADOS Y REGIONES ELEGIBLES, ASÍ COMO DEL SORGO DEL
CICLO PRIMAVERA-VERANO 2018 DEL ESTADO DE SINALOA, DEL PROGRAMA DE APOYOS A LA COMERCIALIZACIÓN
PRIMERO.- OBJETO.- Dar a conocer a los interesados las especificaciones para el otorgamiento del Incentivo para la Administración de Riesgos de Precios, mediante la adquisición de coberturas en las modalidades Incorporadas a la AxC (Esquema de Agricultura por Contrato) de los productos
elegibles y las entidades federativas y regiones que se indican en el numeral siguiente, con el objeto de proteger el ingreso esperado de los productores y fomentar una cultura financiera de administración de riesgos comerciales en el sector, conforme a los criterios, requisitos y disposiciones establecidos en las Reglas de Operación y en el presente Aviso.
SEGUNDO.- POBLACIÓN OBJETIVO. Productores personas físicas mayores de edad y/x xxxxxxx, constituidas conforme a la legislación mexicana, que cultiven y comercialicen maíz, trigo, sorgo y soya del ciclo OI 2017/18 en las entidades federativas y regiones que se señalan en el numeral Tercero, y sorgo del ciclo Primavera-Verano 2018 del Estado de Sinaloa, que decidan participar con la firma de un contrato de compraventa en AxC, que lo pre-registren y registren ante la Instancia Ejecutora de su elección, de entre las indicadas en este instrumento.
TERCERO.- PRODUCTOS ELEGIBLES, ENTIDADES FEDERATIVAS Y REGIONES PARTICIPANTES, VOLUMEN PREVISTO Y PRESUPUESTO ESTIMADO. El volumen previsto
será hasta por 11’980,000 toneladas (tons.) que asciende a un presupuesto estimado de
$1’700,000,000.00 (un mil setecientos millones de pesos 00/100 M.N.), el cual es susceptible de variaciones en función de la cotización de las primas en el mercado de opciones y a su respectivo tipo de cambio.
Los productos elegibles y entidades son los siguientes:
Cuadro 1
Ciclo agrícola Otoño-Invierno 2017/18 */
Incentivo para la administración de riesgos de precios en AxC Productos elegibles y entidades federativas consideradas
Productos elegibles | Entidades Federativas/Regiones | Volumen autorizado (tons) |
Maíz | Baja California, Campeche, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Xxxxxxxx Roo, San Xxxx Río Colorado, San Xxxx Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán | 6´767,000 |
Xxxxx | Xxxxxxxx, Nayarit, Xxxxxxxx Roo, San Xxxx Potosí, Sinaloa*/, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán. | 2´140,000 |
Trigo (panificable y cristalino) | Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, Región Lagunera, San Xxxx Río Colorado, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas | 3´070,000 |
Soya | Nuevo León y Tamaulipas | 3,000 |
TOTAL | 11´980,000 |
*/ Para el estado de Sinaloa, incluye sorgo del ciclo Primavera-Verano 2018
En relación a este numeral, aplicarán las siguientes precisiones:
a) En virtud de que la distribución de volumen y presupuesto son estimados, los remanentes podrán reasignarse entre los productos elegibles y podrán variar hasta un 10%, en función de la demanda.
b) Las coberturas adquiridas al amparo del Aviso de Coberturas Anticipadas serán reconocidas en AXC a que se refiere el presente Aviso, y los volúmenes contratados están considerados como parte del volumen total autorizado en este Aviso.
CUARTO.- ESPECIFICACIONES DE LA COBERTURA
a) Modalidades de coberturas y precios de facturación. Los productores podrán elegir entre las Modalidades de coberturas y facturar (en su momento) el producto, de acuerdo a lo señalado en el siguiente cuadro:
Cuadro 2
Cobertura Incorporadas a la AxC
Modalidad | Precio de facturación en USD | Precio de Facturación en MXN | ||||
1 | Sólo Put sin cesión de derechos de beneficios | Valor de Futuros en la facturación | + | Base Pactada en el Contrato de Compraventa (BPacC) | x | Tipo de cambio FIX vigente en la fecha facturación |
2 | Sólo Put con cesión de derechos de beneficios | Máximo entre: valor de Futuros en la facturación y en la compra de la cobertura */ | ||||
3 | Sólo Call sin cesión de derechos de beneficios | Valor de Futuros de la compra de la cobertura */ | ||||
4 | Sólo Call con cesión de derechos de beneficios | Máximo entre: Valor de Futuros en la facturación y en compra de la cobertura */ |
*/ Para Coberturas Anticipadas se considerará el precio de ejercicio de la fecha de la compra de la cobertura.
b) Incentivo y beneficios de la cobertura. ASERCA aportará el 75% del costo del contrato de la cobertura, el 25% restante lo aportará el participante, considerando que los eventuales beneficios que se generen, serán en su totalidad para este último.
c) Vencimientos. Para la toma de la cobertura y determinación del precio, se aplicarán los siguientes vencimientos del futuro:
i. El productor podrá proteger su cosecha con los vencimientos por cultivo y entidad federativa/región que se indican a continuación:
Cuadro 3. Vencimientos aplicables por cultivo
Cultivo | Entidad Federativa | Tipo de Vencimiento */ |
Maíz y Sorgo | Tamaulipas **/, Sinaloa***/ | Julio ´18 y Septiembre ´18 |
Trigo | Chihuahua | |
Trigo, Maíz, Sorgo | Demás entidades federativas y regiones indicadas en el numeral Xxxxxxx | Xxxxx ´18 |
Soya | Las entidades federativas/región indicadas en el numeral Xxxxxxx | Xxxxx ´18 y Septiembre ´18 |
*/ Estos vencimiento se consideran también como referente del precio de futuros en los contratos de compraventa.
**/ Para el caso de Xxxxx se tomará como referencia el vencimiento julio ’18.
***/ Para el Estado de Sinaloa, incluye sorgo del ciclo Primavera-Verano 2018.
ii. Cuando exista cesión de derechos de los eventuales beneficios de la cobertura al comprador, aplicarán los siguientes vencimientos.
1. Opción Sólo Call con cesión de beneficios: los vencimientos serán los que se indican en el cuadro 3 anterior.
2 Opción Sólo Put con cesión de beneficios:
a) El comprador con vencimiento Julio 2018 como referente de precio en el contrato de compraventa, podrá solicitar a la Instancia Ejecutora vencimientos a Septiembre 2018 y/o Diciembre 2018, para cubrir inventarios del producto elegible;
b) El comprador con vencimiento Septiembre 2018 como referente de precio en el contrato de compraventa, podrá solicitar a la Instancia Ejecutora vencimientos a Diciembre 2018, para cubrir inventarios del producto elegible;
En caso de que el comprador elija vencimientos distintos a los propuestos por ASERCA, deberá cubrir la diferencia en el costo de la cobertura.
d) Valor de futuros. Para la determinación del precio de las cosechas en los contratos de compraventa, se considerará la “cotización vigente” del vencimiento del futuro que aplique, (julio 2018 o septiembre 2018, de conformidad con el cuadro 3), expresado en dólares por tonelada, que se publique en las Tablas de Precios de Cobertura de la página xxx.xxx.xx/xxxxxx.
La cotización vigente será la del precio del futuro al cierre de bolsa del día hábil anterior a la fecha de la compra de la cobertura o de la facturación del grano, según lo señalado en el cuadro 2. Si la facturación se realiza con fecha posterior a la expiración del futuro correspondiente, la cotización que servirá de referencia será la última cotización vigente del contrato del futuro del vencimiento correspondiente, la cual podrá ser consultada también en las Tablas de Precios de Cobertura.
e) Base Pactada en el Contrato de Compraventa (BPacC). Es la Base de comercialización convenida entre las partes que suscriben el contrato, cuyo valor no puede ser menor a la diferencia que resulte entre la Base Estandarizada Zona Consumidora (BEZC) y la Base Máxima Regional (BMR), expresada en dólares por tonelada, por cultivo y entidad federativa o región; sus valores se señalan en el Anexo Único de este Aviso, considerando las áreas de influencia logística correspondientes. La BPacC se define a partir de la siguiente fórmula:
Base Pactada en el Contrato de Compraventa (BPacC) | > | Base Estandarizada Zona de Consumo (BEZC) | - | Base Máxima Regional (BMR) |
f) El Precio de AxC, establecido en dólares, se pagará al productor en moneda nacional al tipo de cambio dólar FIX, publicado por el Banco de México y aplicable a la fecha en la que se facture el producto al comprador. En caso de que, agrupada la producción de varios productores para su venta, se emitan facturas globales por el vendedor al comprador, el tipo de cambio FIX será el de la fecha de la facturación global.
g) El comprador, con el objeto de proteger la volatilidad del precio, deberá acreditar ante ASERCA que cuenta con algún instrumento de administración de riesgos. Dicha acreditación
se llevará a cabo el día de la asignación y/o registro del contrato de compraventa, a excepción de los consumidores directos, quienes deberán acreditarlo durante el periodo de apertura de ventanillas.
h) Para los casos en los que el productor opte por ceder al comprador los derechos de los eventuales beneficios de la liquidación de la cobertura, deberá presentarse al momento del registro del contrato de compraventa en AxC, el contrato de cesión de derechos correspondiente, que contenga los términos en que se llevará a cabo la cesión.
i) Migración de las coberturas anticipadas a las modalidades establecidas en este Aviso. ASERCA reconocerá las compras que se hayan efectuado al amparo del Aviso de Coberturas Anticipadas y realizará la migración a la modalidad solicitada por los participantes, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables del presente instrumento, de acuerdo a lo siguiente:
i. Para el cálculo del incentivo, será considerado el costo del contrato de cobertura en el momento en que se adquirió (costo real).
ii. Para el valor de futuros como referente de precios, se considerará cuando aplique, la cotización vigente en la fecha de adquisición de la cobertura.
Para aquéllos casos que no sea aplicable la migración de la cobertura anticipada al amparo de este Aviso por causas no imputables al productor, dicha cobertura migrará al esquema de cobertura de servicios.
j) En el caso de personas productoras que adquieran coberturas al amparo de un crédito y/o servicios de garantías otorgados por FND y/o FIRA, el costo de la cobertura será susceptible de apoyo al participar en los esquemas de ASERCA, de acuerdo con los términos que se señalen en este Aviso y de la mecánica operativa de la Instancia Ejecutora.
QUINTO.- VENTANILLAS Y PLAZOS DE ATENCIÓN
a) Ventanillas de Atención. De acuerdo con los términos establecidos en las Reglas de Operación y el presente Aviso, los participantes podrán acudir a realizar los trámites a cualquiera de las oficinas de las Direcciones Regionales y/o Unidades Estatales de ASERCA, de los Fideicomisos Instituidos con Relación a la Agricultura (FIRA), a través del fideicomiso denominado Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA) y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), que correspondan a las entidades federativas de producción señaladas en el Cuadro 1, en días y horas hábiles.
b) Plazos de apertura y cierre de ventanillas. La apertura de ventanillas para el registro de contratos de compraventa y la compra y migración de cobertura de precios, será a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Aviso y hasta 45 días hábiles posteriores, o bien, hasta agotar el volumen o el presupuesto autorizado, lo que ocurra primero (en cuyo caso, ASERCA notificará vía su portal de internet xxx.xxx.xx/xxxxxx, el ajuste en los tiempos del proceso operativo).
Las personas que hayan adquirido coberturas al amparo del Aviso de Coberturas Anticipadas podrán acudir a las ventanillas autorizadas a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Aviso y hasta el cierre de ventanillas, a fin de cumplir con los trámites correspondientes para llevar a cabo el registro de los contratos y solicitar el reembolso de hasta el 75% del costo de la prima.
SEXTO.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN, REGISTRO DE CONTRATOS Y COMPRA DE
COBERTURAS. Los interesados deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Pre-registro de personas productoras, predios y volúmenes susceptibles del incentivo. Los productores o en su caso, su representante, el vendedor o el comprador, deberán entregar en Ventanilla de Atención, archivo electrónico con el formato diseñado por ASERCA conteniendo la información de productores y predios de acuerdo con el ANEXO I Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización de las Reglas de Operación, secciones V. Solicitantes que se Adhieren al Contrato, y VII. Relación de Integrantes de la Persona Moral Participantes en el Incentivo.
El plazo para presentar información y pre-registrar productores, predios y volúmenes susceptibles de apoyo concluirá 5 días hábiles antes de la fecha de cierre de ventanillas.
b) En su caso, las personas compradoras deberán presentar dentro de los primero cinco días hábiles siguientes a la apertura de Ventanillas, la actualización de sus consumos (consumidores directos) o ventas auditadas (comercializadores) correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017, conforme al ANEXO IX. Reporte de Auditoría Externa de Consumos o Ventas, de las Reglas de Operación, en la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial, en Oficinas Centrales ubicadas en el edificio sede de la SAGARPA, sita en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxxx 00 ala B, Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Los contratos de compraventa en AxC serán registrados hasta por un volumen equivalente a 9 meses de su consumo o de sus ventas auditadas, con excepción de aquellas empresas que se encuentran ubicadas en las entidades federativas productoras del país consideradas en este Aviso, quienes podrán registrar un volumen equivalente hasta 12 meses de su consumo directo o ventas auditadas.
c) Una vez que la información de personas productoras, predios y volúmenes de producción quede validada por la Instancia Ejecutora, serán elegibles para obtener el incentivo las personas interesadas que acrediten el cumplimiento de lo siguiente:
i Entregar en ventanilla el ANEXO I. Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización de las Reglas de Operación (en adelante, ANEXO I), completando la información de las secciones I, II.1 o II.2, III, IV, V, VI.1, VI.2, VII en su caso, XIV.2 y XV, y suscribir las secciones XVI.1 y XVI.2 y XVI.4 en su caso (firmas), con la documentación que se precisa en los subincisos ii. al viii de este inciso c).
ii. Los solicitantes que participen por primera vez en el Programa y que no se encuentren inscritos en otro Padrón reconocido por la SAGARPA, deberán adicionalmente completar el Anexo VII “Registro de Personas” y registrarse en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA.
iii. Entregar la Documentación con Fines de Identificación, establecida en el artículo 6, fracción I, según corresponda, de las Reglas de Operación.
Para el caso de que la documentación a que se refiere el artículo 6 haya sido entregada a ASERCA con anterioridad y que la misma no haya sufrido modificación alguna, el solicitante deberá presentar un escrito libre suscrito por sí o por quien legalmente lo represente, en el que señale:
1. El incentivo de su interés;
2. Que manifieste “bajo protesta de decir verdad” que la documentación correspondiente está en poder de la Unidad Responsable y/o de la Instancia Ejecutora y que la misma no ha tenido cambios o modificación alguna;
3. Que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente y que el mismo no ha sido limitado, revocado o modificado;
4. Que indique ante cuál ventanilla y la fecha en la que se entregó, anexando carátula/acuse de recepción de documentos.
iv. Cuando la persona productora sea persona moral, deberá presentar la sección VII. Relación de Integrantes de la Persona Moral Participantes en el Incentivo, del ANEXO I de las Reglas de Operación.
v. Acreditar la superficie sembrada mediante la presentación del folio del predio; en caso de predios nuevos o de actualización de información, deberá presentar el documento de propiedad o de posesión legal del predio de que disponga, de entre los señalados en el artículo 6 fracción II, y para acreditar el régimen xx xxxxx de la superficie de cultivo, deberán presentar copia simple de alguno de los documentos contemplados en el catálogo de PROAGRO.
vi. Los productores que se adhieran al contrato de compraventa a través de una persona moral sin ser miembros de ésta, además de llenar la sección V del ANEXO I, deberán presentar el instrumento de adhesión que corresponda de entre los siguientes, en copia simple y el original o copia certificada, para cotejo:
1. Acta de Asamblea celebrada por la organización, donde se manifieste y apruebe la asociación comercial del productor con la persona moral, protocolizada ante fedatario público,
2. Carta poder del productor no integrante, facultando a la organización a actuar en su nombre y representación, protocolizada ante fedatario público y en su caso, inscrita en el Registro Público de Comercio, o bien reconocida por autoridad local competente,
3. Contrato de Asociación en Participación (Joint Venture) celebrado,
4. Convenio de agrupación de productores para participar en el Programa.
vii. Cuando así lo solicite el interesado, entregar el Xxxxx XXX. Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios, cuyo pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones para recibir el Incentivo.
viii. Si el monto del incentivo es mayor a $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.), estar al corriente con las obligaciones fiscales que le correspondan ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de los artículos 6 fracción IV inciso a) y 9 fracción V de las Reglas de Operación. Asimismo, conforme al artículo 6 fracción IV inciso b) de las Reglas de Operación, cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social, o en su caso, suscribir el ANEXO XXV. Declaratoria en Materia de Seguridad Social, de las Reglas de Operación.
Las personas interesadas se obligan a dar cumplimiento a las demás disposiciones generales establecidas en las Reglas de Operación que sean aplicables.
d) Compra de la Cobertura. El participante deberá:
i. Entregar las subsecciones VI.1, VI.2 y XVI.1, correspondientes a la sección VI.Cobertura, del ANEXO I de las Reglas de Operación.
ii. Acreditar el pago del importe de su aportación al costo de la cobertura, mediante transferencia bancaria. Este pago deberá realizarse de acuerdo con los valores que aparecen en las Tablas de Precios de Cobertura, difundida en la página electrónica de ASERCA: xxx.xxx.xx/xxxxxx, vigente para el día de la toma de la cobertura, en la siguiente cuenta bancaria:
Institución Bancaria | Plaza-sucursal | Nombre de la cuenta | Tipo de moneda | No. de cuenta y CLABE |
No. de cuenta: | ||||
Banorte, S.A. | PLAZA: 072 SUCURSAL: 2475 | Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios | Pesos | 0203120244 CLABE: 072180002031202448 |
Dólares | No. de cuenta: 0693128140 CLABE: | |||
072180006931281400 |
ASERCA adquirirá la cobertura el día en que quede en firme el pago del participante. Si el pago quedase en firme después de las 11:30 A.M. (hora del Centro), se podrá tomar, a petición expresa del participante, al día siguiente o cualquier otro día dentro del periodo de ventanilla, quedando obligado a pagar, en su caso, los diferenciales de costos de prima y tipo de cambio que pudieran generarse por el cierre xxx xxxxxxx, con base en las cotizaciones que aparezcan en las Tablas de Precios de Cobertura aplicables al día en el que se tome la cobertura.
ASERCA y la Instancia Ejecutora no serán responsables en caso de que se presenten situaciones ajenas a éstas (caso fortuito, fuerza mayor, fallas o bloqueos en el sistema de operación, etc.) que impidan la realización de la toma de la cobertura al momento en que se solicite por el beneficiario, quedando exentas de cualquier costo o carga adicional que pueda generarse. El participante estará obligado a pagar, en su caso, los diferenciales de costos de prima y tipo de cambio que pudieran generarse.
De presentarse alguna circunstancia xx xxxxxxx ajena a la Instancia Ejecutora que no permita la colocación de posiciones a la fecha de cierre de ventanillas, tales como: suspensión de actividades, límites a la alza o a la baja de la cotización de las primas, poca liquidez en el mercado, o bien volatilidad, el costo de la prima no podrá exceder del 5% (cinco por ciento) respecto de la prima publicada por ASERCA en las Tablas de Precios de Cobertura vigentes al día de la compra, en cuyo caso, no se procederá a la toma de coberturas, quedando la Instancia Ejecutora exenta de cualquier responsabilidad.
En tales casos, la Instancia Ejecutora que corresponda podrá realizar la toma de la cobertura a petición del participante mediante la solicitud de compra de cobertura hasta tres días hábiles posteriores al cierre de ventanillas, siempre y cuando haya realizado el trámite dentro del período de apertura de ventanillas.
En el supuesto de que el Participante no desee continuar con la solicitud de compra de la cobertura, podrá solicitar el reembolso de su aportación en la ventanilla en donde haya realizado el trámite de compra de sus coberturas, mediante escrito libre, en el que incluya para efectos de identificación: Nombre del solicitante, RFC con homoclave y el importe que reclama, acompañando copia del comprobante bancario por el depósito realizado.
Asimismo, de resultar algún diferencial en el costo real de la cobertura, se notificará al participante para que deposite el faltante o solicite su reembolso, según corresponda. El faltante deberá ser depositado dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la
notificación, y entregará el comprobante de la transferencia bancaria a la Instancia Ejecutora.
iii. Proporcionar los datos y copia del estado de cuenta de la cuenta bancaria en la cual se efectuará el depósito de los eventuales beneficios de la cobertura de precios, llenando para tal efecto la subsección XIV.2 del ANEXO I de las Reglas de Operación.
iv. La Instancia Ejecutora que corresponda revisará la documentación y en caso de que la información esté incorrecta o incompleta, notificará sus observaciones por medio de comunicación electrónica al participante en los 2 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación antes descrita, para que en su caso xxxxxxx o aporte la información y/o documentación complementaria, dentro de los 5 días hábiles posteriores.
v. En caso de que las observaciones no fuesen atendidas por los interesados en los 5 días hábiles citados se desechará el trámite, notificando de igual forma a las personas solicitantes sobre las causas que motivaron dicha resolución.
Si la operación se realiza a través de las ventanillas de FIRA o FND, el pago de las aportaciones del costo de las coberturas se efectuará de acuerdo con la mecánica que éstas determinen y a lo convenido con ASERCA; también en este caso, el incentivo a otorgar será de acuerdo con el costo del contrato que se encuentra en la Tablas de Precios de Coberturas, difundida en la página electrónica de ASERCA, conforme a las Reglas de Operación
SÉPTIMO.- CRITERIOS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA COBERTURA Y PAGO DE LOS BENEFICIOS
a) Criterios para la liquidación de coberturas. La liquidación de las coberturas se podrá realizar una vez cerrada la ventanilla, de acuerdo a lo siguiente:
i. A PARTIR DE LA GENERALIZACIÓN DE LAS COSECHAS.- Cuando se haya cosechado al menos el 10% de la superficie del cultivo por entidad federativa o región, de conformidad con las fechas que ASERCA informe y dé a conocer a través de su página electrónica.
ii. ANTES DE LA GENERALIZACIÓN DE COSECHAS, ACREDITANDO LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO.- Si la liquidación de los contratos de cobertura pretende realizarse antes de las fechas de generalización de cosechas que ASERCA dé a conocer, el tenedor de la cobertura deberá acreditar la comercialización del producto objeto del incentivo, conforme a las Reglas de Operación.
iii. LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE LA COBERTURA POR LA PERSONA COMERCIALIZADORA.- En caso de que la compradora sea a su vez, cesionaria de los derechos de beneficios de coberturas y comercializadora del grano y desee liquidar sus vencimientos antes de la generalización de las cosechas sin haber recibido y pagado todavía el producto contratado, podrá liquidar sus coberturas siempre y cuando presente ante la Ventanilla donde realizó la inscripción en Agricultura por Contrato, el contrato de compraventa del producto sujeto del incentivo con un tercero, en el que se deberá especificar el volumen a comercializar, el cual servirá como referencia de los contratos a liquidar. Esta situación no le exime de la responsabilidad adquirida con la persona vendedora.
iv. LIQUIDACIÓN DE LA COBERTURA ANTE INCUMPLIMIENTOS.- La persona tenedora de la cobertura opción PUT/CALL, podrá liquidar sus posiciones ante la ventanilla donde haya realizado su registro, presentando el finiquito sobre el cumplimiento del contrato firmado entre las partes, en el que se deberá especificar, como mínimo, número de contratos de coberturas, causas que motivaron el incumplimiento y volumen (registrado, cumplido por
centro de acopio e incumplido), documento que servirá como referencia de los contratos a liquidar. En caso de incumplimientos, la liquidación podrá solicitarse incluso antes del periodo generalizado de cosechas, si se demuestra el incumplimiento total o parcial en la operación comercial con relación al volumen establecido en el contrato de compraventa.
Los incumplimientos dolosos, conforme a lo señalado en Reglas de Operación, serán sujetos de las sanciones correspondientes.
b) Solicitud de liquidación de la cobertura. La liquidación de la cobertura podrá ser total o parcial, para ello, el tenedor deberá requisitar la subsección VI.4 Liquidación de cobertura, del ANEXO I de las Reglas de Operación, según los criterios señalados en el inciso a) de este numeral.
c) Pago de los eventuales beneficios de la cobertura. Para el cobro de los eventuales beneficios de la cobertura, las personas participantes deberán realizar lo siguiente:
i. Solicitar mediante escrito libre el pago de los beneficios de la cobertura, proporcionando la siguiente información: tipo de opción (CALL o PUT), cultivo, ciclo agrícola y entidad federativa o región, nombre del tenedor y del beneficiario de la cobertura, número del contrato de compraventa a término, folio de coberturas de precio, número de contratos a recuperar utilidades, datos de la cuenta bancaria (número de cuenta, nombre de la institución bancaria, CLABE, sucursal, plaza, entidad federativa) y denominación, señalando pesos o dólares, de conformidad con la moneda a la cual se solicitó la liquidación de la cobertura.
ii. Acreditar estar registrado en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA.
iii. Acreditar la comercialización del producto, mediante la entrega de los documentos siguientes:
1. Copia del comprobante fiscal de la venta autorizado por la SHCP, emitido por productor/vendedor, conforme a la miscelánea fiscal aplicable en el ejercicio fiscal correspondiente;
2. Copia del comprobante de pago al productor por la venta realizada, de alguno de los documentos siguientes y en su caso, el documento señalado en el subinciso 2.d;
2.a. Comprobante de transferencia bancaria a la cuenta del productor; o,
2.b. Estado de cuenta bancario o equivalente a nombre del productor/comprador, según corresponda, que contenga el registro de la transferencia bancaria por la venta del producto o del depósito del cheque de pago; o,
2.c. Comprobante de depósito del cheque en cuenta del productor (exhibir también original para cotejo);
2.d. Boleta, recibo de liquidación o documento equivalente, que contenga al menos: lugar y fecha de expedición, nombre y firma del productor y del comprador, producto elegible, ciclo agrícola, volumen comercializado, importe bruto y neto de la operación, concepto y monto de cada una de las deducciones.
Las deducciones que se realicen por concepto de anticipos al productor en efectivo o especie deberán corresponder al ciclo agrícola por el que se solicita el apoyo, constar en comprobante fiscal digital (CFDI) en términos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, la Instancia Ejecutora podrá requerir la documentación soporte como facturas, transferencias electrónicas, cheques, entradas xx xxxxxxx, entre otros, que acredite la entrega del anticipo para la adquisición de insumos tales como semillas, fertilizantes y agroquímicos que los compradores hubiesen entregado a los productores.
Este requisito sólo aplicará, cuando se registren anticipos, préstamos y/o pagos parciales de cosecha por parte del comprador que se reflejen como deducciones al precio a pagar al productor;
iv. Cuando así lo solicite el interesado, entregar el Xxxxx XXX. Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios, cuyo pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones para recibir el Incentivo.
v. Entrega del finiquito del contrato de compraventa firmado por las partes, que señale el volumen total comercializado, el volumen cumplido puesto a disposición del comprador por centro de acopio y pagado por aquél y de ser el caso, el volumen incumplido, precisando las causas y si fue imputable al comprador o al vendedor.
En el caso de productores con crédito y/o servicios de garantía otorgados por FND y/o FIRA, la acreditación de la comercialización se realizará presentando factura del Productor y comprobante de pago en la cuenta del titular del crédito.
En el caso de que el tenedor de la cobertura o beneficiario sea representante de los productores adheridos al contrato de compra venta a término, al realizar el trámite de pago de los eventuales beneficios de la Cobertura, éste entregará una Carta Compromiso para que, en cumplimiento de su mandato, se comprometa bajo protesta de decir verdad, a realizar la distribución de los beneficios correspondientes a la liquidación de la cobertura, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que los reciba de ASERCA y a proporcionar a la Instancia Ejecutora correspondiente, la evidencia documental de dicha distribución dentro de los siguientes 15 días hábiles, a efecto de contribuir al cumplimiento de los objetivos del programa
Los eventuales beneficios generados por la cobertura de precios que correspondan a los volúmenes incumplidos podrán ser pagados al participante afectado por el incumplimiento de su contraparte en el contrato de compraventa, de conformidad con los términos y requisitos establecidos para los Incentivos a la Administración de Riesgos de Precios del presente Componente. Si la parte afectada es la contraparte en el contrato de compraventa, los eventuales beneficios correspondientes al volumen incumplido, se le pagarán siempre y cuando ésta tenga contratada una cobertura de riesgos de precios.
OCTAVO.- REQUISITOS GENERALES, CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD, INCUMPLIMIENTO,
DERECHOS, OBLIGACIONES Y EXCLUSIONES: Se estará a lo dispuesto en los artículos 6, 9, 33, 34, 95, 96 y 97 de las Reglas de Operación y las disposiciones del presente Aviso.
De conformidad con el artículo 9, fracción I, segundo párrafo, de las Reglas de Operación, la entrega de la solicitud y de la documentación requerida ante las ventanillas no crea derechos a obtener el incentivo solicitado. Xxxx estará sujeto a que el participante acredite el cumplimiento de los requisitos aplicables, cuente con dictamen favorable de la Instancia Ejecutora y ASERCA cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Las mujeres y los hombres que participen en el presente Xxxxx, lo harán en igualdad de oportunidades y sin distinción alguna, por lo que la condición de ser hombre o mujer no representará restricción alguna para su participación y elegibilidad en la obtención de los incentivos, de conformidad con el artículo 9 último párrafo de las Reglas de Operación.
NOVENO.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN. La firma de la solicitud de los incentivos a los que se refiere el presente Aviso implica que el solicitante acepta expresamente que ASERCA le notifique cualquier determinación, requerimiento de información o documentación por oficio entregado mediante mensajería, medio de comunicación electrónica o cualquier otro, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMO.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 último párrafo de las Reglas de Operación, la entrega del Incentivo está sujeta a la suficiencia presupuestaria.
DÉCIMO PRIMERO.- INSTANCIAS:
I. UNIDAD RESPONSABLE: ASERCA, de conformidad con el artículo 31 fracción I de las Reglas de Operación y 5 de las Disposiciones Generales.
II. INSTANCIAS EJECUTORAS: para efectos del presente Xxxxx, ASERCA designa a la Coordinación General de Administración de Riesgos de Precios y a las Direcciones Regionales y Estatales en el ámbito de sus respectivas competencias y circunscripción y, a FIRA y FND, en apego a los artículos 31 fracción II incisos b), e) y f) de las Reglas de Operación, y 5, 8 y 9, de las Disposiciones Generales, según corresponda.
III. INSTANCIA DISPERSORA DE RECURSOS: La Dirección General de Administración y Finanzas de ASERCA.
DÉCIMO SEGUNDO.- INSTAURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Para el
caso de un posible incumplimiento por parte de los participantes, las Instancias Ejecutoras procederán conforme a las disposiciones previstas en el artículo 101 de las Reglas de Operación y demás establecidas en la normatividad aplicable.
DÉCIMO TERCERO.- QUEJAS Y DENUNCIAS. Los Beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución de las presentes Reglas de Operación directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, o a través de sus Auditorías Ejecutivas Regionales en las Delegaciones, en las oficinas de los Órganos Internos de Control de los Órganos Administrativos Desconcentrados y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), vía correo electrónico (xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría: Xxxxxxxxxxx Xxx 000, X.X. 0, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx).
DÉCIMO CUARTO.- DIFUSIÓN. De conformidad con los artículos 28 fracción III inciso a) del PEF 2018 y 1 penúltimo y último párrafos de las Reglas de Operación, la papelería y documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los Programas y Componentes, deberán contener la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMO QUINTO.- CASOS NO PREVISTOS. La resolución de los asuntos no previstos en éstas Reglas de Operación, serán facultad de la Secretaría a través de ASERCA y sus unidades administrativas, de conformidad con sus respectivas atribuciones, en los términos de las
disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades que competan a la Oficina del Abogado General.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente instrumento entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la página xxx.xxx.xx/xxxxxx.
Así lo emite y da a conocer en la Ciudad de México, a quince xx xxxxx del dos mil dieciocho, en ejercicio de sus atribuciones el Mtro. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Coordinador General de Administración de Riesgos de Precios de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción IV, 5, primer párrafo y 35 de las Reglas de Operación, y 8, fracción II; 13, fracción XIII y 15 fracción X del Reglamento Interior de ASERCA. Rúbrica.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”
ANEXO ÚNICO
BASES DE COMERCIALIZACIÓN APLICABLES A LA AGRICULTURA POR CONTRATO, CICLO AGRÍCOLA OTOÑO-INVIERNO 2017/2018
M A I Z
ENTIDAD FEDERATIVA | BASE ESTANDARIZADA ZONA DE CONSUMO (Dls/Ton) | BASE MÁXIMA REGIONAL (Dls/Ton) | BASE PACTADA EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA (Dls/Ton) | AREA DE INFLUENCIA |
BAJA CALIFORNIA, SAN XXXX RIO COLORADO | 66 | 20 | 46 | BAJA CALIFORNIA |
CAMPECHE- XXXXXXXX XXX-XXXXXXX | 00 | 00 | 00 | XXXXXXXX, XXXXXXX |
XXXXXXXX | 00 | 00 | 00 | XXXXXXXX |
XXXXXXX | 71 | 25 | 46 | NAYARIT, JALISCO |
XXXXXX | 00 | 00 | 00 | XXXXXX |
XXXXXXX | 75 | 30 | 45 | AGUASCALIENTES,BAJA CALIFORNIA SUR, BAJA CALIFORNIA, CDMX, GUANAJUATO, HIDALGO, JALISCO, ESTADO DE MÉXICO, MICHOACAN, XXXXXXX, NAYARIT, QUERETARO, SINALOA, SONORA,ZACATECAS (DESTINO EXPORTACIÓN) |
SONORA | 67 | 21 | 46 | SONORA |
TAMAULIPAS – SAN XXXX POTOSI | 64 | 45 | 19 | GUANAJUATO, JALISCO, NUEVO LEON, QUERETARO, REGION LAGUNERA, SAN XXXX POTOSI, TAMAULIPAS |
VERACRUZ | 53 | 19 | 34 | VERACRUZ |
S O Y A
ENTIDAD FEDERATIVA | BASE ESTANDARIZADA ZONA DE CONSUMO (Dls/Ton) | BASE MAXIMA REGIONAL (Dls/Ton) | BASE PACTADA EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA (Dls/Ton) | AREA DE INFLUENCIA |
TAMAULIPAS /NUEVO LEÓN | 40 | 25 | 15 | NUEVO LEÓN |
S O R G O
ENTIDAD FEDERATIVA | BASE ESTANDARIZADA ZONA DE CONSUMO (Dls/Ton) | BASE MAXIMA REGIONAL (Dls/Ton) | BASE PACTADA EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA (Dls/Ton)) | AREA DE INFLUENCIA |
CAMPECHE - XXXXXXXX ROO – XXXXXXX | 00 | 00 | 00 | XXXXXXXX, XXXXXXX |
XXXXXXX | 00 | 00 | 00 | XXXXXXX, XXXXXXX |
SINALOA*/ – SONORA | 48 | 29 | 19 | SINALOA, SONORA |
TAMAULIPAS, SAN XXXX POTOSI | 44 | 40 | 4 | AGUASCALIENTES, GUANAJUATO, JALISCO, NUEVO LEON, QUERETARO, REGION LAGUNERA, SAN XXXX POTOSI, TAMAULIPAS, |
VERACRUZ | 39 | 24 | 15 | VERACRUZ |
*/ considera sorgo del ciclo primavera-verano/ 2018
T R I G O
ENTIDAD FEDERATIVA | VARIEDAD | BASE ESTANDARIZADA ZONA DE CONSUMO (Dls/Ton) | BASE MÁXIMA REGIONAL (Dls/Ton) | BASE PACTADA EN CONTRATO COMPRAVENTA (Dls/Ton) | AREA DE INFLUENCIA |
SONORA-SINALOA | Panificable | 72 | 29 | 43 | BAJA CALIFORNIA, COAHUILA, ESTADO DE MÉXICO, GUANAJUATO, JALISCO, NUEVO LEÓN, MICHOACAN, PUEBLA, SINALOA, SONORA (DESTINO EXPORTACIÓN) |
Cristalino | 84 | 43 | 41 | ||
BAJA CALIFORNIA, SAN XXXX RIO COLORADO | Panificable | 65 | 22 | 43 | BAJA CALIFORNIA (DESTINO EXPORTACIÓN) |
Xxxxxxxxxx | 00 | 00 | 00 | ||
XXXX XXXXXXXXXX XXX | Panificable | 83 | 30 | 53 | BAJA CALIFORNIA SUR |
CHIHUAHUA | Panificable | 00 | 00 | 00 | XXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX |
Xxxxxxxxxx | 00 | 00 | 00 | ||
XXXXX XXXX, XXXXXXXXXX | Panificable | 59 | 29 | 30 | COAHUILA, NUEVO LEON |
Cristalino | 59 | 29 | 30 | ||
BAJIO (GUANAJUATO, JALISCO, MICHOACAN Y QUERETARO) | Suave | 71 | 30 | 41 | GUANAJUATO, JALISCO, CDMX, ESTADO DE MÉXICO, MICHOACAN, NUEVO LEÓN, PUEBLA |
Cristalino | 71 | 30 | 41 | ||
COAHUILA, DURANGO, XXXXXXXXX X XXXXXX XXXXXXXX | Xxxxxxxxxxx | 00 | 00 | 00 | XXXXXXXX, XXXXX XXXX |
Cristalino | 62 | 30 | 32 |