Contract
Categorías | S. Base | P. Convenio | PP. Extra |
PEON | 625,20 | 86,71 | 156,30 |
CONDUCTOR | 629,45 | 86,71 | 157,36 |
GRUPO 7 | |||
JEFE DIVISIÓN XILEMA | 1.173,53 | 86,71 | 293,37 |
JEFE TALLER XILEMA | 1.016,65 | 86,71 | 254,16 |
JEFE AREA ELEC/MONTAD | 922,5 | 86,71 | 230,62 |
OFICIAL ESPEC.ELECTR | 922,5 | 86,71 | 230,62 |
OFICIAL ESPEC.MONTAD | 922,52 | 86,71 | 230,63 |
OFICIAL 1.º ELECTR. XILEMA | 922,52 | 86,71 | 230,63 |
OFICIAL 1.º MONTAJE XILEMA | 922.5 | 86,71 | 230,62 |
OFICIAL 2.º ELECTR. XILEMA | 859,75 | 86,71 | 214,94 |
OFICIAL 2.º MONTAJE XILEMA | 859,75 | 86,71 | 214,94 |
OFICIAL 3.º ELECTR. XILEMA | 796,99 | 86,71 | 199,25 |
OFICIAL 3.º MONTAJE XILEMA | 796,99 | 86,71 | 199,25 |
GRUPO 8 | |||
JEFE DIVISION APR | 1.067,75 | 86,71 | 266,94 |
JEFE TALLER APR | 924,99 | 86,71 | 231,25 |
OFICIAL 1.º APR | 922,51 | 86,71 | 230,63 |
OFICIAL 2.º APR | 859,76 | 86,71 | 214,94 |
OFICIAL 3.º APR | 836,85 | 86,71 | 209,21 |
AUXILIAR APR | 813,95 | 86,71 | 203,49 |
AYUDANTE APR | 791,04 | 86,71 | 197,76 |
29-01-2008 por la Comisión Negociadora del mismo, con
notificación a la misma.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín
Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia a 31 xx xxxxx de 2008.—El Director General de Trabajo. Por delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 01.10.2007), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
——
Consejería de Empleo y Formación
4244 Resolución de 31-03-2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Panrico, S.A. EXP. 200844110006.
Visto el expediente de Convenio Colectivo xx Xxxxx- jo, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspon- diente Registro de este Centro Directivo, del Convenio Co- lectivo de Trabajo de Panrico, S.A. (Código de Convenio número 3002752) de ámbito Empresa, suscrito con fecha
Convenio Colectivo de Empresa Panrico S.L.U. Centro de Producción xx Xxxxxx
Capítulo I Disposiciones Generales
Art. 1 Ámbito de aplicación Art. 2 Ámbito temporal
Art. 3 Denuncia y prórroga Art. 4 Derecho supletorio
Art. 5 Compensación y absorción Art. 6 Condiciones más beneficiosas Art. 7 Vinculación a la totalidad
Art. 8 Comisión paritaria
Capítulo II Empleo y contratación
Art. 9 Contratación indefinida en jornada flexible
Art. 10 Periodo de prueba
Art. 11 Copia básica del contrato de trabajo
Art. 12 Extinción de contratos por circunstancias de la producción
Art. 13 Empresas de trabajo temporal
Capítulo III Organización del trabajo
Art. 14 Organización del trabajo Art. 15 Categorías profesionales 1.- Titulados
2.- No Titulados
3.- Proceso de datos 4.- Control de Calidad 5.- Administrativos
6.- Subalternos
7.- Obreros
8.- Producción
Art. 16 Multas de tráfico
Art. 17 Movilidad funcional
Capítulo IV Jornada de trabajo y descansos
Art. 18 Jornada de trabajo y descansos Art. 19 Horario de trabajo
Art. 20 Vacaciones
Art. 21 Horas Extraordinarias Art. 22 Calendario laboral Art. 23 Licencias
Capítulo V Suspensión del contrato de trabajo
Art. 24 Excedencias
Capítulo VI Salarios
Art. 25 Retribuciones, complementos e incremento salarial.
Incrementos y revisiones salariales. 1.- Salario Base
2.- Plus convenio
3.- Complemento personal antigüedad 4.- Pagas Extraordinarias
5.- Plus de Asistencia
6.- Plus domingos y festivos 7.- Plus de nocturnidad
8.- Incentivo para la Mejora de la Productividad 9.- Complemento trabajos penosos e insalubres Percepciones extrasalariales
1.- Dietas y gastos de locomoción
2.- Plus unificado transporte y limpieza de ropa
3.- Incentivo para la reducción de absentismo
Capítulo VII Promoción y formación profesional
Art. 26 Promoción profesional (ascensos)
Art. 27 La formación profesional en la empresa
Capítulo VIII Derechos Colectivos y Beneficios Sociales
Art. 28 Derechos sindicales Art. 29 Comité de Empresa Art. 30 Incapacidad Temporal
Art. 31 Indemnización por muerte o invalidez Art. 32 Ayuda por jubilación
Art. 33 Ayuda escolar
Art. 34 Premio a la Constancia
Capítulo IX Seguridad y salud laboral
Art. 35 Prendas de trabajo Art. 36 Vigilancia de la salud
Art. 37 Carné de manipulador de alimentos
Capítulo X Régimen disciplinario
Art. 38 Faltas y sanciones 1.º) Faltas
a) Faltas Leves
b) Faltas Graves
c) Faltas Muy graves 2.º) Sanciones
a) Faltas leves
b) Faltas Graves
c) Faltas Muy Graves
Capítulo XI Interpretación del convenio y resolución de conflictos
Art. 39 Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
El presente Convenio Colectivo será aplicable a to- dos los trabajadores que presten servicios en la empresa PANRICO SLU. en el centro de fabricación de San Xxxxx (Murcia).
Quedan expresamente excluidos de la aplicación de este Convenio Colectivo todo el personal al que hace refe- rencia el Art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2.- Ámbito temporal
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma por La Comisión Negociadora del mismo y finalizará el 31 de diciembre de 2009. No obstan- te los efectos económicos serán de aplicación desde el 1 de Enero de 2007 hasta el 31 de Diciembre de 2009.
Artículo 3.- Denuncia y prórroga.
A su vencimiento, el convenio se prorrogará automá- ticamente de año en año, salvo que sea denunciado por escrito por cualquiera de las partes con una antelación mí- nima de un mes a la fecha de finalización de su vigencia, o de cada una de sus prórrogas. Durante el proceso de negociación y hasta la firma de uno nuevo, seguirá apli- cándose el convenio denunciado. En el supuesto de no ser denunciado el convenio en tiempo y forma las partes esta- rán obligadas a negociar los aspectos económicos.
Artículo 4.- Derecho supletorio.
El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normati- va y obligará, con exclusión de cualquier otro, y durante el tiempo de su vigencia, a la Empresa y a sus trabajadores.
En las materias no reguladas en el presente Conve- nio se considerará norma supletoria de carácter general el Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, Confitería, Bollería, Heladería, Repostería y Platos Cocinados, firmado por la Confederación Española de Empresarios Artesanos de Pastelería y por CC.OO. y U.G.T y publicado en el B.O.E. el 11 xx xxxxx de 1996.
Artículo 5.- Compensación y absorción
Operará la compensación y absorción, cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio colectivo.
Para que opere la absorción y compensación, deberá hacerse en condiciones de homogeneidad (jornada, tiem- po de trabajo, descansos, etc)
Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas
Todas las condiciones establecidas en este conve- nio tienen la consideración de mínimas y obligatorias por lo que los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas por acuerdo o pacto entre la empre- sa y sus trabajadores o sus representantes legales, aún
cuando tengan una implantación individualizada, que en su conjunto anual impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en este Convenio deberán respetarse en su integridad.
Artículo 7.- Vinculación a la totalidad.
Todos los derechos y obligaciones que se estable- cen en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible, y en el supuesto de que por el Organismo laboral o judicial competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalida- se alguno de los pactos, o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto al- guno, debiendo negociarse, nuevamente su contenido. No obstante, si fuera rechazado por el Organismo laboral o judicial competente cualquiera de sus Artículos, las partes intentarán la subsanación, si procediere, a fin de evitar la nulidad del Convenio.
Artículo 8. - Comisión paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria que entende- rá de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente Convenio, compuesta por tres miembros repre- sentantes de los trabajadores y tres miembros por parte de la Empresa. Esta Comisión será designada por ambas partes, manteniéndose el mismo número de componentes, durante la vigencia del presente Convenio.
Capítulo II Empleo y Contratación
Artículo 9.- Contratación indefinida en jornada flexible
El contrato indefinido a tiempo completo con jornada flexible, responde cualitativamente como un factor deter- minante en la adecuación de la disponibilidad de los re- cursos respecto a las exigencias xxx xxxxxxx, propiciando un excelente ajuste de necesidades y disponibilidades, sin menoscabo de la dignidad y retribución del personal con- tratado bajo esta modalidad.
1. La jornada flexible en cómputo anual será distri- buida por la Empresa con arreglo a sus necesidades pro- ductivas. Se garantiza un mínimo de cinco y un máximo de ocho horas y media ordinarias de jornada diaria, com- pensando de éste modo, los días y épocas de menor con los de mayor trabajo respetando siempre el cómputo anual previsto en este Convenio Colectivo.
2. La jornada de trabajo se prestará durante seis días a la semana, de Xxxxxxx x Xxxxxxx ambos inclusive. Los trabajadores en jornada flexible, salvo en los meses de julio, agosto y Navidad, tendrán derecho a descansar, además xxx xxxxxx completo, uno de cada dos viernes su- cesivos, trabajando los festivos anuales y descansando las vísperas de los mismos.
3. Los trabajadores contratados bajo ésta modalidad, tendrán derecho al disfrute del descanso para “bocadillo”, con independencia del número de horas ordinarias realiza- das diariamente.
4. Los excesos de jornada diaria ordinaria de trabajo de más de 8 horas y 30 minutos, se retribuirán mensual- mente como horas extraordinarias en el recibo de salarios.
5. La jornada teórica diaria de trabajo queda estable- cida en siete horas y media (7 h. y 30 minutos) y servirá para determinar el exceso o defecto de horas trabajadas cada día y el saldo permanente resultante.
6. Los excesos de jornada a realizar serán comunica- dos por la empresa con 24 horas de antelación.
7. Las horas de exceso realizadas por los trabaja- dores fijos de jornada flexible serán compensadas con un 10% adicional de descanso.
8. Los excesos o defectos de la jornada diaria real de trabajo respecto a la jornada teórica diaria, es decir, la dife- rencia por exceso o defecto de las trabajadas sobre la jor- nada teórica, serán llevados a una cuenta individualizada, diaria y permanente que mantendrá actualizado el saldo a favor del trabajador/a o la empresa.
9. El saldo indicado en el párrafo anterior será revisa- do cada año el 31 de diciembre de forma que, traduciendo los excesos de horas a días de trabajo de jornada teórica, se salden mediante compensación con días de descanso dentro del primer cuatrimestre del año siguiente. El disfrute de estos días se realizará ininterrumpidamente de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa. En la retribución dia- ria de estos días de descanso, serán incluidos todos los conceptos retributivos que correspondan al trabajador por aplicación de lo regulado en este Artículo. En el supuesto de que el saldo sea por defecto, es decir, que el trabaja- dor adeude horas a la empresa, éstas se compensarán en la medida de lo posible durante el primer cuatrimestre del año siguiente.
10. La diferencia resultante de cada trabajador al 31 de diciembre entre la jornada teórica anual y la jornada anual establecida en el presente Convenio Colectivo, se trasladará a la cuenta individual de los mismos.
11. Cuando el trabajador cause baja definitiva en la Empresa, con independencia del motivo, el saldo resultan- te de horas será liquidado mediante la retribución de las mismas como extraordinarias si dicho saldo fuera favora- ble al trabajador, o su deducción en la liquidación como horas ordinarias si el saldo fuera favorable a la Empresa.
12. El mayor o menor número de horas de trabajo en jornada diaria, consecuencia de la aplicación del presente Artículo, afectará a la percepción económica del trabajador de forma distinta según la naturaleza de cada concepto re- tributivo, de tal manera que:
a) Salario Base diario y Plus Convenio: Se percibirán íntegramente por día natural, con independencia del nú- mero de horas que realice el trabajador.
b) Plus Unificado de Transporte y de Limpieza de Ropa y Plus Festivo: Se percibirán íntegramente por día efectivo de trabajo, con independencia del número xx xx- ras que realice el trabajador.
13. Como consecuencia de las necesidades logísti- cas y productivas, derivadas del suministro de productos
a las distintas regiones del estado, el trabajador x xxxxx- rimiento de la empresa prestará sus servicios durante un máximo de tres días al año de los previstos de descanso, cuya fecha determinará la empresa y los representantes de los trabajadores percibiendo por ello el trabajador 120 € por cada uno de los citados días trabajados no computándose las horas realizadas a los efectos de la jornada anual.
14. El personal contratado bajo ésta modalidad, salvo acuerdo entre trabajador y empresa, disfrutará sus vaca- ciones anuales en dos períodos. Uno de los períodos será el comprendido por la 2ª quincena del mes xx Xxxxx y la 1ª quincena de septiembre de cada año, y el otro período comprenderá los meses de julio y agosto. En cada perío- do, el trabajador disfrutará de forma continuada del 50% de los días que le correspondan cada año, exceptuando a quienes tengan derecho a un total inferior a 16 días en cuyo caso las disfrutaran en un mismo periodo.
15. La plantilla fija con jornada fija en la sección de producción no podrá ser inferior a 68 trabajadores, com- putándose a dichos efectos el personal en excedencia. Tri- mestralmente la Dirección de la empresa facilitará al Comi- té, relación nominal de trabajadores fijos en plantilla.
16. La cobertura de vacantes que en este colecti- vo, de fijos con jornada fija, se deba producir, se resolve- rá puntualmente los diez primeros días de cada trimestre por efecto de las bajas producidas en el trimestre anterior respectivo con el trasvase de trabajadores del colectivo de fijos en jornada flexible, en número suficiente para com- pletar el mínimo establecido. El trabajador fijo en jornada flexible tendrá derecho a optar por dichas vacantes por or- den de mayor número de días cotizados en la empresa.
17. Los trabajadores en jornada flexible, a la firma del presente convenio, tendrán los mismos derechos y obliga- ciones que los demás contratados con la única excepción de lo regulado en este Artículo que prevalecerá sobre el resto del articulado en el presente Convenio.
Artículo 10.- Periodo de prueba.
El período de prueba de cualquier trabajador no po- drá exceder de lo señalado en la siguiente escala:
1 - Titulados 6 meses
2 - Técnico no titulado 3 meses
3 - Administrativos 2 meses
4 - Mercantiles 2 meses
5 - Obreros 1 mes
6 - Subalternos 1 mes
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, no interrumpirán el computo del mismo.
Transcurrido el periodo de prueba, el contrato produ- xxxx xxxxxx efectos, computándose el tiempo de los servi- cios prestados en la antigüedad del trabajador de la em- presa.
Artículo 11.- Copia básica del contrato de trabajo.
El empresario entregara a los representantes de los trabajadores, copia básica de todos los contratos, a excep-
ción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notifica- ción. La copia básica contendrá los datos del contrato a excepción del DNI, domicilio, estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal.
Artículo 12.- Extinción de contratos por circuns- tancias de la producción.
El/la trabajador que preste servicios a la empresa mediante contrato de duración determinada, a la finaliza- ción de este, tendrá derecho a percibir una indemnización económica en la cuantía que legalmente sea fijada en cada momento en la legislación laboral vigente, - en la ac- tualidad ocho días -, por cada año de servicio o la parte proporcional si la parte de servicio es inferior al año. (Para determinar el importe del día se tendrá en cuenta la base reguladora diaria del trabajador).
Artículo 13.- Empresas de trabajo temporal
La contratación por medio de Empresas de Trabajo Temporal, en cualquiera de sus modalidades, no podrá su- perar el 15% de la plantilla. Dada la singularidad de éste Artículo, no afectará a los contratos vigentes a la fecha de publicación del presente Convenio, que seguirán en sus propios términos hasta su conclusión.
Capítulo III
Organización del Trabajo Artículo 14. - Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, a fin de que se garantice tanto la producción como la calidad del producto fabricado. Esta facultad se ejercerá con sujeción a las normas legales y respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento, y sin menoscabo de las competencias que, en esta materia, reconocen las leyes a los represen- tantes legales de los trabajadores estableciéndose el cauce que asegure la correcta participación previa del Comité de Empresa en sus competencias informativas y consultivas.
Artículo 15.- Categorías profesionales
Clasificación del personal al servicio de la Empresa.-
La estructura profesional de los trabajadores de la Empresa estará compuesta de los siguientes Grupos Pro- fesionales y Categorías, lo cual no supone la obligación de tener provistos todos los grupos enunciados, así como tampoco las categorías profesionales en que se dividen, si las necesidades de la Empresa no lo requieren.
La clasificación se realizará por interpretación y apli- cación de las aptitudes profesionales, titulaciones y crite- xxxx generales de la prestación laboral.
Grupos Profesionales:
I - Técnicos
II – Administrativos III – Subalternos IV –Obreros
Grupo I. Técnicos.- Quedan clasificados en este gru- po quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o
sin ella, una adecuada competencia o práctica ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección espe- cializada.
Grupo II. Administrativos.- Quedan clasificados en este grupo quienes realicen trabajos de mecánica adminis- trativa, contables y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior.
Grupo III. Subalternos.- Quedan clasificados en este grupo quienes desempeñan funciones para las que no se requiere, más cultura que la primaria y reunir los requisitos que en cada caso se señalen.
Grupo IV.- Obreros. Quedan clasificados en este gru- po quienes ejecuten fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico no comprendidos en cualquiera de los grupos anteriores.
En los anteriores grupos se comprenderán las si- guientes Categorías Profesionales, con sus correspon- dientes definiciones:
TÉCNICOS
1. -Titulados
Técnico Titulado de Grado Superior.- Es quien, en posesión de título académico superior, desempeña en la Empresa funciones propias de su titulación.
Técnico Titulado de Grado Medio.- Es quien, en po- sesión de título académico de grado medio desempeña en la Empresa funciones de su titulación.
2. - No Titulados
Director de Departamento.- Es quien asume la res- ponsabilidad de un Departamento, aunque no tenga titu- lación.
Jefe de Producción.- Es quien, bajo las órdenes in- mediatas de la Dirección, coordina y controla las distintas secciones, desarrollando los correspondientes planes, pro- gramas y actividades, ordenando la ejecución de los traba- xxx, respondiendo ante la Empresa de su gestión.
Encargado.- Es quien, con conocimientos técnicos y prácticos acreditados, y a las órdenes del Director de Departamento, dirige el trabajo de los Jefes de Sección y es responsable de la forma de ordenarse aquellos y de su disciplina.
Jefe de Taller.- Es quien, a las órdenes de la Empre- sa, lleva por delegación la dirección del taller y sabe ejecu- tar, plantear y preparar todos los trabajos que en el mismo se realicen.
Jefe de Sección o Equipo.- Es quien, con conoci- mientos técnicos y prácticos acreditados, dirige el trabajo de los Oficiales, siguiendo instrucciones de su superior in- mediato, y es responsable de la forma de ordenarse, aque- llos, y de su disciplina.
3.- Proceso de datos
Procesador de datos.- Es el técnico responsable de las actividades del proceso de datos mediante ordenador, así como del trabajo de los equipos de analistas-programa- dores, programadores y operadores. Sus funciones consis- tirán en evaluar las necesidades de la empresa en materia
de proceso de datos, proponer los objetivos a conseguir y recomendar la adquisición de los medios de hardware y software más idóneos, colaborar con los departamentos usuarios en la creación de las aplicaciones adecuadas a sus necesidades, supervisar y dirigir las actividades de análisis funcional y orgánico, programación y explotación, y representar a la empresa en las relaciones con Centros de Cálculo externos; por último, estudiar y proponer la in- troducción de cambios y modificaciones en los medios em- pleados a tenor de la evolución tecnológica de los equipos y sistemas informáticos.
Analista-Programador.- Es el técnico en informática responsable del estudio y la puesta en aplicación de los sistemas y métodos más adecuados, en función de las posibilidades del hardware y el software de la instalación, y de las necesidades de la empresa, para el tratamiento informático de los datos en las mejores condiciones de fia- bilidad y rentabilidad. Normalmente realizará funciones de análisis funcional y orgánico y a veces simultaneará análi- sis y programación.
4.- Control de Calidad
Técnico de Laboratorio.- Es quien, con la titulación adecuada y la iniciativa y responsabilidad necesaria, con o sin empleados a su cargo, con un alto grado de cuidado y precisión, realiza las siguientes funciones:
Análisis, dosificación de fórmulas y determinaciones de laboratorio, calculando los correspondientes resultados; obtención de muestras; certificados de calidad; boletines de análisis; tareas de muestreo para control de calidad; elaboración de normas; informes sobre análisis y especifi- caciones de tipo analítico para primeras materias, producto acabado y productos intermedios; desarrollo de pruebas industriales en planta piloto y fabricación u otras similares; cuidado del buen funcionamiento de los aparatos y de su homologación; aprovisionamiento y archivo de materiales y aparatos de laboratorio, reactivos y materias primas para la elaboración de fórmulas; mantenimiento del equipo, mate- rial y célula de trabajo. Es el responsable de la aceptación de calidad del producto terminado que controla. Precisa conocimientos de manejo de aparatos sofisticados, técnica analítica y manejo de instrumentación de alta precisión y complejidad.
Auxiliar de Laboratorio.- Es quien, bajo la supervisión del Técnico de laboratorio, realiza análisis, dosificación de fórmulas y determinaciones de laboratorio, cuida del buen estado de los aparatos y de su homologación, se ocupa de la obtención de determinadas muestras de forma conve- niente y de extender los certificados de calidad y boletines de análisis.
5.- Administrativos
Oficial de 1ª Administrativo.- Es el trabajador con servicio determinado a su cargo que, con iniciativa y res- ponsabilidad restringidas, con o sin empleados a sus órde- nes, ejecuta alguno de los siguientes trabajos: Funciones de cobro y pago, dependiendo directamente de un Jefe y desarrollando su labor como ayudante o auxiliar de éste, sin tener firma ni fianza; facturas y cálculo de las mismas,
siempre que sea responsable de esta misión, cálculo de estadística, trascripción en libros de cuentas corrientes, diario mayor, corresponsales, redacción de corresponden- cia con iniciativa propia, liquidaciones, y cálculo de las nó- minas de salarios, sueldos y/u operaciones análogas. Se incluyen en esta categoría los taquimecanógrafos en un idioma extranjero.
Oficial de 2ª Administrativo.- Es el trabajador con ini- ciativa restringida y con subordinación a Jefe u oficiales de primera, si los hubiese, que efectúa operaciones auxiliares de contabilidad coadyuvantes de las mismas, organización de archivos o ficheros, correspondencias sin iniciativa y demás trabajos similares.
Auxiliar Administrativo.- Es el trabajador que se de- dica dentro de la oficina a operaciones elementales admi- nistrativas y, en general, a las puramente mecánicas inhe- rentes al trabajo en aquellas. En esta categoría se integran los Telefonistas y Mecanógrafos.
6.- Subalternos
Limpiador.- Es quien se dedica a la limpieza de los locales de fabricación, almacén, oficinas y servicios, en- tre otros, de la Empresa, con criterios de orden y sanidad, realizando, al propio tiempo, control y suministros de mate- riales de limpieza.
Recadista.- Es quien realiza gestiones externas (in- gresos y cobros en Bancos y Xxxxx, xxxxxxxxxxxx de docu- mentos en centros oficiales y privados, gestiones esporádi- cas de cobro, transporte de correo, etc.)
7.- Obreros
Mantenimiento y oficios auxiliares.
Oficial de 1ª de Mantenimiento.- Es quien, ostentan- do la calificación de dicho oficio y estando capacitado para efectuar las funciones asignadas a esta categoría, posee además las condiciones especiales y los conocimientos necesarios por lo que se le pueden exigir capacidad para actuar con iniciativa y toma de decisiones, efectuando diagnósticos y reparaciones de máquinas, instalaciones o edificios de todo tipo, o cualquier trabajo de los usualmen- te a él encomendados con o sin necesidad de supervisión de instrucciones particulares sobre los mismos.
Oficial de 2ª de Mantenimiento.- Integran esta cate- goría quienes, sin llegar a la perfección exigida para los oficiales de 1ª de Mantenimiento, ejecutan las tareas antes definidas con la suficiente corrección y eficacia.
Oficial 3ª.- Es quien ayuda en la realización de las tareas encomendadas a los oficiales de primera y segunda de Mantenimiento, estando capacitado para suplir a estos últimos en caso de ausencia, mientras dure esta situación
8.- Producción
Al ser limitada la producción de cada referencia y muy amplia la gama de productos, se hace necesaria la multifuncionalidad y movilidad en las tareas y puestos de trabajo por lo cual las actividades a desarrollar por los tra- bajadores en cualquiera de las categorías relacionadas comprenderán tanto labores especificas de producción, sin
distinción de líneas ni productos, como aquellas conside- radas como complementarias. Su aplicación vendrá deter- minada por necesidades de la producción, respetando en todo caso en el art. De movilidad funcional.
Oficial de 1ª de Producción.- Es quien, con la debi- da perfección y adecuado rendimiento, ejecuta con ini- ciativa y responsabilidad, bajo las órdenes de su mando correspondiente, todas o algunas de las labores propias del mismo, con productividad y resultados correctos, co- nociendo las máquinas, útiles y herramientas que tenga a su cargo para cuidar de su normal eficacia y conser- vación, poniendo en conocimiento de sus superiores cualquier desperfecto que observase y que pueda dismi- nuir la producción. Igualmente quedará adscrito a esta categoría quien se dedica a oficios complementarios de la producción, tales como envasado, empaquetado, eti- quetado, acabado y demás servicios complementarios de las secciones de producción realizándolos tanto a máquina como a mano, con la debida perfección y ade- cuado rendimiento.
Oficial de 2ª de Producción.- Integran esta categoría quienes, sin llegar a la perfección exigida para los Oficiales de 1ª, ejecutan las tareas antes definidas con la suficiente corrección y eficacia, bajo las órdenes de su mando co- rrespondiente.
Especialista de Producción.- Integran esta categoría quienes colaboran con los oficiales de 2ª estando capaci- tados para suplir a estos en caso de ausencia ejecutando las tareas antes definidas con la suficiente corrección y efi- cacia, bajo las órdenes de su mando correspondiente
Ayudante Producción.- Es quien ayuda en la realiza- ción de las tareas encomendadas a las categorías supe- riores. Tras tres años de permanencia en esta categoría pasarán automáticamente a la categoría de Especialista.
9.- Almacén y Logística
Oficial de 1ª xx Xxxxxxx: Es quien está encargado de despachar los pedidos en los almacenes, recibir las mercancías y distribuirlas en los estantes o lugares seña- lados, ejecuta, controla y verifica la carga y descarga de camiones realizando los registros en los soportes informá- ticos, libros u hojas de material el movimiento que se haya producido durante la jornada, así como las operaciones de manipulación y movilidad de productos, cajas, cestas, carros, materiales u objetos de promoción entre otros, y aquellas otras tareas propias de su puesto, bajo las órde- nes de su mando correspondiente.
Oficial de 2ª xx Xxxxxxx: Integran esta categoría quienes, sin llegar a la perfección exigida para los Oficiales de 1ª, ejecutan las tareas antes definidas con la suficiente corrección y eficacia, bajo las órdenes de su mando co- rrespondiente.
Especialista xx Xxxxxxx: Integran esta categoría quienes colaboran con los oficiales de 2ª estando capaci- tados para suplir a estos en caso de ausencia ejecutando las tareas antes definidas con la suficiente corrección y efi- cacia, bajo las órdenes de su mando correspondiente.
Ayudante Almacén.- Es quien ayuda en la realización de las tareas encomendadas a las categorías superiores. Tras tres años de permanencia en esta categoría pasarán automáticamente a la categoría de Especialista.
Conductor.- Es quien, hallándose en posesión del permiso de conducir correspondiente, conduce un vehículo de la Empresa (trailer, camión y/o turismo, etc..), ocupán- dose de su cuidado y entretenimiento, colaborando y diri- giendo la carga y descarga de los mismos. Esta categoría, en el caso de vehículos pesados será asimilable a la de oficial 1º.
Artículo 16.- Multas de tráfico
Cuando por prestar servicio a la empresa y esta lo considere debidamente justificado, al trabajador que se le imponga alguna multa de tráfico por la autoridad com- petente por estacionamiento o aparcamiento indebido, la misma será pagada por la empresa. En el resto de infrac- ciones, la multa impuesta correrá al cargo del conductor infractor, salvo las no imputables al conductor, que serán a cargo de la empresa.
Artículo 17.- Movilidad funcional
1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titula- ciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profe- sional.
2. Cuando el trabajador/a realice funciones superio- res a las del grupo profesional o a las de categorías pro- fesionales equivalentes por un período superior a 6 meses durante 1 año, o a 8 meses durante 2 años, a excepción del contratado para sustitución, podrá reclamar el ascen- so sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial corres- pondiente a partir del momento en que se realicen dichas funciones.
3. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
4. La movilidad funcional se efectuará sin menosca- bo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su for- mación y promoción profesional, teniendo derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribu- ción de origen.
5. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las ha- bituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Capítulo IV
Jornada de trabajo y descansos Artículo 18.- Jornada de trabajo y descansos
1. La duración máxima de la jornada ordinaria de tra- bajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La jornada laboral ordinaria máxima anual será de 1.776 horas de trabajo efectivo en
el año 2007; de 1772 en el año 2008 y de 1768 en el año 2009.
2. Los trabajadores que efectúen jornada diaria conti- nuada de mas de 5 horas de trabajo, tendrán derecho a un descanso de 20 minutos diarios para bocadillo que se con- siderarán como de trabajo efectivo y por tanto retribuido.
3. Como consecuencia de las características de la Empresa y de los productos que se elaboran en el centro de fabricación xx Xxxxxx, y en lo que respecta a los traba- jadores de producción, mantenimiento, almacenes y logís- tica, por razones técnicas y organizativas los domingos y festivos se consideran laborables a todos los efectos.
4. Los trabajadores de producción, mantenimiento, la- boratorio, almacenes y logística, trabajaran los festivos anua- les, descansando el día inmediato anterior a cada festividad
El régimen de descanso semanal será el siguiente:
• Personal de producción, mantenimiento, laboratorio y logística: Tres días cada dos semanas, los sábados fijos y los viernes alternos.
• Personal administrativo e informático: Dos días a la semana, sábado y domingo.
• El personal xx xxxxxxx de suministros descansa- rán tres días cada dos semanas, los sábados fijos y los domingos alternos.
• Se respetarán las condiciones más beneficiosas que se vengan observando en materia de jornada laboral, así como los descansos mínimos establecidos por la Ley, especialmente en materia de descanso de los trabajadores menores de dieciocho años.
Artículo 19.- Horario de trabajo.
Los horarios de trabajo así como los días de des- canso son los establecidos en la actualidad en la empre- sa para cada colectivo y turno de trabajo de acuerdo con los que figuran en el calendario laboral, por ello cualquier modificación sobre el calendario y horario fuera de lo con- templado en el presente convenio, deberá ser previamente acordado con el Comité de Empresa.
Artículo 20.- Vacaciones.
1. Todo trabajador sujeto a este convenio disfrutará de 31 días naturales de vacaciones retribuidas. Por tal con- cepto, percibirán 31 xxxx xx Xxxxxxx base, Plus personal de antigüedad quien lo tuviere y Plus Convenio, además del promedio de festivos y Complemento de Puesto xx Xxxxx- jo de septiembre a junio
2. El disfrute de las vacaciones será fijado entre Em- presa y Representantes de los Trabajadores y se realizará preferentemente en las siguientes fechas:
a. Entre el 20 xx xxxxx y 20 de septiembre
b. Durante la primera y última semana del año
c. Durante la Semana Santa
3. El cuadrante o lista de vacaciones será publicado en el tablón de anuncios, como máximo a finales del mes xx Xxxxx. El trabajador conocerás las fechas de disfrute al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute.
4. En el caso de que algún trabajador/a esté en situa- ción de I.T., antes del disfrute de sus vacaciones y estas coincidan con las mismas vacaciones se guardarán para su disfrute hasta que el trabajador tenga la correspondien- te alta médica para trabajar y siempre que la misma se produzca antes de terminar el año natural.
5. El trabajador/a que esté de baja por maternidad tendrá derecho a disfrutar el periodo vacacional que le co- rresponde inmediatamente después de tener el alta ma- ternal.
6. El periodo de devengo se computará del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx.
7. En el supuesto de que no se llegue al año de an- tigüedad en la empresa, el trabajador tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente.
8. El disfrute de las vacaciones será rotativo, de ma- nera que el trabajador/a vaya rotando de período cada año.
9. Los matrimonios en los que ambos cónyuges tra- bajen en la empresa tendrán un derecho preferente a fin de disfrutar de los periodos vacacionales en fecha coin- cidentes. La citada prioridad será extensible igualmente a las parejas denominadas de hecho que acrediten tal cir- cunstancia mediante certificación oficial que acredite tal situación jurídica.
Artículo 21.- Horas extraordinarias
Ambas representaciones convienen en reconocer la necesidad de reducir al máximo posible la realización de las horas extraordinarias. En todo caso su realización será voluntaria y el número de horas extras que se pudieran trabajar estará dentro del límite máximo que establezca la legislación vigente en cada momento.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo diaria, semanal y anual de aplicación de este convenio.
Las empresas abonarán al trabajador las horas tra- bajadas como horas extraordinarias, según la categoría profesional y como mínimo en la cuantía que se indica en los Anexos I y II.
Artículo 22.- Calendario laboral
El calendario laboral se establecerá anualmente, mediante acuerdo entre los representantes legales de los trabajadores y la Dirección de la empresa. Las negocia- ciones se iniciarán en el último trimestre del año anterior al calendario a fijar, una vez publicado el calendario oficial de catorce festivos anuales por la autoridad laboral compe- tente. El calendario será expuesto en el tablón de anuncios en los primeros días del mes de Enero.
Artículo 23.- Licencias
1. El trabajador previo aviso y justificación, podrá au- sentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por al- guno de los motivos y por el tiempo siguiente:
2. Quince días naturales en caso de matrimonio, Si es en segundas o restantes nupcias será de 20 días naturales.
3. Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo o por fallecimiento, accidente, intervención quirúrgica o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta se- gundo grado de consaguinidad o afinidad, Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cinco días laborales. Se considera desplazamiento si el viaje a cubrir se realiza fuera de la lo- calidad del trabajador en más de 20 km. De ser el desplaza- miento superior a 200 km. Se ampliará en dos días más.
4. Un día por traslado del domicilio habitual.
5. Por el tiempo indispensable para el cumplimien- to de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposi- bilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las hora laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del Artículo 46 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tu- viera derecho en la empresa.
6. Para realizar funciones sindicales o de representa- ción del personal en los términos establecidos legal o con- vencionalmente.
7. Las trabajadoras por lactancia de un hijo/a menor de 9 meses tendrán derecho a una hora continuada de au- sencia del trabajo, para tal fin, que podrá optar por dividir en dos periodos. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad hasta tanto el/la lactan- te alcance la edad de 12 meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.
8. La mujer trabajadora durante el embarazo tendrá de- recho al cambio del puesto de trabajo cuando exista riesgo para su salud o la del feto, debiendo ser declarado este ries- go por el médico de la trabajadora o por el de la Empresa.
9. Quien por razones de guarda legal tenga a su cui- dado directo algún menor de 8 años o a un disminuido físi- co o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al me- nos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
10. Tendrá el mismo derecho quien precise encar- garse del cuidado directo de un familiar, hasta el segun- do grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
11. Se entenderá también como afinidad, las parejas
de hecho documentadas.
Capítulo V
Suspensión del contrato de trabajo Artículo 24.- Excedencias
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa dará derecho a la conservación del mismo puesto de trabajo y al computo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá por la designación o elección para un car- go público que imposibilite la asistencia al trabajo, como por ejemplo, los trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de 1 año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a 5 años, te- niendo el trabajador/a excedente derecho preferente al re- ingreso en las vacantes de igual o similar categoría o gru- po profesional a la suya. El reingreso deberá ser solicitado con un mes de antelación como mínimo al vencimiento del periodo de excedencia.
3. El cómputo de la antigüedad quedará interrumpido durante la vigencia de la excedencia voluntaria a que se refiere este apartado.
4. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adop- ción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimien- to o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este aparta- do será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo, la reserva quedara refe- rida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional y categoría equivalente. El reingreso deberá ser solicitado con un mes de antelación como mínimo al vencimiento del periodo de excedencia.
5. Igualmente tendrán derecho a un periodo de exce- dencia, no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afi- nidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El período mínimo de concesión de ésta exce- dencia será de 3 meses. El reingreso deberá ser solicitado con un mes de antelación como mínimo al vencimiento del periodo de excedencia .
Capítulo VI
Salarios
Artículo 25.- Retribuciones, complementos e in- cremento salarial
Se considerara salario la totalidad de las percepcio- nes económicas salariales de los trabajadores, en dinero
o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efec- tivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo, que correspondan a la jornada laboral anual establecida en el presente convenio
INCREMENTOS Y REVISIONES SALARIALES
Se establece para el año 2007 un incremento sobre tablas y demás conceptos retributivos del 2,5% en el caso de que el IPC real del estado superase el el 2,5% se lleva- rá a cabo una revisión salarial de igual cuantía que el ex- ceso que en su caso resulte desde el 1º de Enero. Para los años 2008 y 2009 se establece un incremento del 2% so- bre tablas y demás conceptos de carácter retributivo esta- blecidos en el presente convenio, asimismo en el supuesto de que el I.P.C. real del estado superase el 2% se llevará a cabo una revisión salarial en igual cuantía que el exceso que en su caso resulte, con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de cada año.
1. Salario Base
El salario base del personal afectado por éste Con- venio Colectivo, es el que se determina en las tablas sala- riales anexas al presente convenio, quedando establecido así para las diversas categorías profesionales para el año 2007.
2. Plus convenio
Retribuible por día natural tal como se establece en las tablas salariales anexas al presente convenio para las diversas categorías profesionales.
3. Complemento personal de Antigüedad
Los importes que por el concepto de antigüedad vi- nieran percibiendo en el momento de la firma del presente Convenio, los trabajadores incluidos en el mismo, pasarán a tener la consideración de “complemento personal de an- tigüedad”, no siendo absorbible ni compensable.
4. Pagas Extraordinarias
Como complemento periódico de vencimiento supe- rior al mes se establecen tres gratificaciones extraordina- rias anuales, equivalentes cada una de ellas a una men- sualidad xxx xxxxxxx base, plus convenio, complemento personal de antigüedad.
Dichas gratificaciones extraordinarias se abonarán: La xx Xxxxxxx, antes del día 22 de diciembre; la xx xxxxxx en la segunda quincena del mes xx xxxxx, y la de benefi- cios antes del día 22 xx xxxxx.
El personal que ingrese o cese dentro del año perci- birá estas gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado.
5. Plus de Asistencia
A partir del 1º de enero de 2008 desaparece este concepto agregándose al salario base.
6. Plus Domingos y Festivos.
Los trabajadores que trabajen en domingo y festivos disfrutarán el descanso semanal los sábados y las víspe- ras de festivos y percibirán además xxx xxxxxxx diario un
complemento de 22 € por la jornada de cada domingo o festivo trabajado. La jornada mínima para el cobro de este complemento será de 3’30 horas.
7. Plus de Nocturnidad
El personal que trabaje entre las veintidós y seis ho- ras, percibirá un complemento del 25% xxx xxxxxxx por hora trabajada en el horario indicado con arreglo a lo estable- cido en la tabla salarial ANEXO II de este convenio distin- guiendo los siguientes supuestos:
1. Si se trabaja un período de tiempo que no exceda de cuatro horas, se percibirá únicamente sobre las horas trabajadas.
2. Si las horas trabajadas en el período nocturno ex- ceden de cuatro, se percibirá por el total de la jornada.
A los importes establecidos en dichas tablas se adiciona- rá, en su caso, la cantidad resultante de la siguiente fórmula:
Complemento Personal de Antigüedad x 455 x 0,25 jornada anual
8. Incentivo para la mejora de la productividad.
Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán a partir de septiembre de 2004 un complemen- to salarial como incentivo para el incremento y mejora de la productividad, que se pagara en el mes de septiembre y que será proporcional en el supuesto de no llegar a un año de antigüedad en la empresa. Este consistirá en una cantidad, igual para todos los trabajadores, equivalente al 0´5% de la masa salarial, de cada año de vigencia divido por el número de trabajadores. Este importe se acumulará anualmente como incentivo en el mes de septiembre.
Dicho incentivo estará sujeto a la consecución de obje- tivos medibles que reporten una mejora de la productividad con optimización de la producción. Anualmente empresa y Comité acordarán la fijación de los mencionados objetivos.
9. Complemento de trabajos penosos o insalubres.
El personal dedicado de manera permanente a activi- dades penosas e insalubres percibirá sobre su retribución normal un 25% sobre el salario base.
Este complemento se reducirá a su mitad si se reali- zan dichos trabajos durante un período superior a sesenta minutos por jornada, sin exceder de media jornada.
A estos efectos se entenderán como trabajos peno- sos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas con temperaturas inferiores a -10º C o en locales x xxxxx- raturas superiores a 40º C.
Y por trabajos insalubres, los realizados habitualmen- te con materias, elementos o en lugares en que se des- prendan polvos o gases que puedan producir alteraciones en la salud de los trabajadores, en tanto no se apliquen por la empresa medios de protección adecuados, que eliminen el indicado carácter.
Percepciones extrasalariales
1. Dietas y Gastos de locomoción
Si la empresa desplazara a un trabajador a un lugar dis- tinto al de su puesto de trabajo habitual, le abonará los gastos
de desplazamiento y dietas que se le originen. Si el trabajador para el citado desplazamiento utilizara vehículo particular, se le abonará por la parte de la empresa la cantidad de 0´18 €, por kilómetro recorrido durante la vigencia del presente convenio.
2. Plus Unificado de Transporte y Limpieza de Ropa
Este plus se abonara por día efectivo de trabajo y su objeto es compensar al trabajador/a de los gastos de des- plazamiento al trabajo y del necesario cuidado y aseo de su ropa de trabajo. Desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de Diciembre de 2007 se establecen los siguientes s importes según distancia al centro de trabajo
Distancias | PL TRANSP | PL LZA ROPA | PLUS UNIF |
De 0 a 5 km | 1,26 | 0,63 | 1,89 |
De 5 a 10 Km | 1,33 | 0,63 | 1,96 |
De 10 a 15 Km | 1,41 | 0,63 | 2,04 |
De 15 a 20 Km | 1,48 | 0,63 | 2,11 |
A partir de 20 Km | 1,56 | 0,63 | 2,19 |
3. Incentivo para la reducción de absentismo:
1.- Los trabajadores que presten servicios en produc- ción, mantenimiento almacenes y administración percibirán las cantidades, en las condiciones que se detallan x xxxxx- nuación, siempre que el absentismo general por enferme- dad, accidente, permiso retribuido y sin retribuir, retrasos y ausencias no justificadas se mantenga en los porcentajes siguientes:
a) Si el índice de absentismo general del año no so- brepasa el 4,5%, percibirán la cantidad de 72,38 Euros anuales incrementados con el IPC, o la parte proporcional que corresponda por el número de días efectivamente tra- bajados durante todo el año.
b) Si el índice de absentismo general del año no su- pera el 4%, percibirán la cantidad de 147,77 Euros anuales incrementados con el IPC, o la parte proporcional que co- rresponda por el número de días efectivamente trabajados durante todo el año.
c) Si el índice de absentismo general del año no su- pera el 3,5%, percibirán la cantidad de 195,44 Euros anua- les incrementados con el IPC, o la parte proporcional que corresponda por el número de días efectivamente trabaja- dos durante todo el año.
d) Si el índice de absentismo general del año no so- brepasa el 3%, percibirán la cantidad de 253,350 Euros anuales incrementados con el IPC, o la parte proporcional que corresponda por el número de días efectivamente tra- bajados durante todo el año.
Todas las cantidades que se establecen en los apar- tados a, b, c, y d, son excluyentes entre sí.
2.- Para obtener estos índices de absentismo, se su- mará la totalidad de las ausencias que se produzcan por todos los conceptos expresados en el párrafo 1 de este Artículo, incluyéndose igualmente, en dicha suma las au- sencias que excluye como no computables el 2º párrafo de la letra d), del Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
3.- A estos efectos se computarán como días efecti- vamente trabajados, los establecidos en cada calendario laboral.
Capítulo VII
Promoción y Formación Profesional Artículo 26.- Promoción profesional (ascensos)
Los ascensos dentro del sistema de clasificación pro- fesional del la Empresa, se producirán conforme a lo esta- blecido en el presente convenio.
1. El personal fijo de plantilla, tendrá derecho prefe- rente a cubrir las vacantes existentes o de nueva creación, de conformidad con las normas consignadas en el presen- te Artículo.
2. La promoción o ascensos de los encargados y personal directivo, se efectuará por libre designación de la empresa.
3. La promoción o ascenso del personal técnico se cubrirá libremente en razón a los títulos correspondientes, a la competencia profesional y a las dotes de organización y mando que precisen los designados para cubrir el puesto vacante o de nueva creación.
4. La promoción o ascenso del personal administrati- vo serán cubiertas en primer lugar por personal de la em- presa, capacitado por titulación y experiencia, o ajeno a ella, libremente designado por esta.
5. En referencia al personal obrero la promoción o as- censo se cubrirá por antigüedad dentro de cada categoría por el personal de las categorías inferiores y siempre que aquellos a quienes corresponda sean declarados como ta- les en el concurso-oposición que se realice al efecto.
La Dirección publicará en los tablones de anuncios las normas a las que habrá de ajustarse el concurso-opo- sición mediante convocatoria de la que se entregará con antelación suficiente copia a la Representación de los Tra- bajadores y en la que constarán los aspectos siguientes:
a) Denominación y descripción resumida de las fun- ciones del puesto de trabajo con indicación de la unidad organizativa a que pertenece.
b) Categoría del puesto de trabajo.
c) Aptitudes psíco-físicas exigidas por el puesto
d) Formación y Experiencia mínimas requeridas.
e) En su caso, programa de materias sobre las que habrían de versar las pruebas técnicas y prácticas.
f) Forma, plazo y lugar de presentación de las solici- tudes y Departamento a los que deberán ser dirigidas.
g) Lugar, fecha y hora de la celebración de las prue-
bas y composición del tribunal calificador.
h) Período de formación y adaptación requerido para la definitiva consecución de los derechos inherentes a la obtención de la categoría. En la fijación de este período serán los propios para los periodos de prueba consignados en el Artículo 10 del presente Convenio.
i) El tribunal calificador estará compuesto por dos miembros designados por la dirección de la empresa, de los cuales uno actuara como presidente, y dos trabajado- res designados por los delegados de personal o comité de empresa del centro de trabajo, quienes de mutuo acuerdo,
elaborarán las pruebas que han de efectuarse a los can- didatos.
j) En definitiva, las pruebas a las que se someta a los candidatos mediante el concurso-oposición recogerán con la mayor claridad y precisión aquellas cuestiones y conocimientos necesarios que deberán estar siempre en consonancia con el puesto de trabajo a desarrollar dentro de cada categoría.
k) El proceso estará ultimado en un plazo no superior a los dos meses contados desde la fecha de inicio de las pruebas
l) Los componentes del tribunal calificador puntuarán a titulo individual, según el baremo establecido, procedién- dose al final del examen o prueba a computar los puntos adjudicativos. En caso de empate en la puntación, prevale- cerá la antigüedad.
Artículo 27.- La formacion profesional en la em- presa.
El trabajador tendrá derecho:
Al disfrute de los permisos necesarios para concu- rrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccio- namiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.
Capítulo VIII
Derechos Colectivos y beneficios sociales Artículo 28. - Derechos sindicales.
En cuanto a los derechos de representación colecti- va, ambas partes se comprometen a regirse por la Legis- lación vigente.
A petición razonada del Comité de Empresa la em- presa podrá otorgar un tiempo de hasta 3 horas retribuidas anuales para celebrar reuniones de carácter sindical.
Los sindicatos podrán remitir información a los tra- bajadores de la empresa, con el fin de que ésta sea dis- tribuida y en todo caso, sin que el ejercicio de tal práctica interrumpa el desarrollo del proceso productivo y previa comunicación al empresario.
Artículo 29.- Comité de empresa
El Comité de empresa dispondrá del correspondien- te tablón de anuncios para el ejercicio propio de difusión sindical y laboral, tales como insertar comunicaciones, etc. por parte de los miembros del Comité, delegado sindical y de sus sindicatos correspondientes. Igualmente dispon- drán de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores.
Los miembros del Comité de empresa de cada cen- tral sindical, podrán acumular mensualmente entre sí las horas sindicales que legalmente les correspondan. Para que dicha acumulación sea efectiva, será necesario comu-
nicarlo a la empresa con una antelación mínima de 7 días al final del mes. Solo se podrán ceder aquellas horas que el cedente esté en disposición legal de utilizar.
Los Representantes de los Trabajadores tendrán las siguientes competencias:
1. Recibir la copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación). Igualmente recibir la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.
2. Ser informados por la empresa de la iniciación de un expediente de regulación de empleo.
3. Asesorar a los trabajadores cuando así lo soliciten
en la firma de los contratos laborales y finiquitos.
4. Intervenir en la negociación colectiva cuando sean nombrados miembros de la comisión negociadora por los trabajadores o sus sindicatos.
5. Ser informados de las medidas adoptadas en ma- teria medioambiental.
6. Disponer de crédito de horas establecido en el ET, con arreglo a las siguientes normas:
7. Podrán utilizarlas mediante previo aviso a la em- presa con toda la antelación que le sea posible y justifican- do su destino al finalizar el disfrute de las horas sindicales.
8. Utilizarlas no solo en diálogo con la empresa, sino además en todas aquellas actividades de gestión enco- mendadas por el sindicato que representa.
9. Las horas sindicales que se realicen dentro de la jornada de trabajo se considerarán a todos los efectos como trabajo efectivo. En todo caso las horas sindicales que se utilicen en las reuniones con la empresa solicitadas por ésta no computarán como utilización a efectos de la suma total del crédito horario computándose a todos los efectos de la suma total del crédito horario, computándose a todos los efectos como trabajo efectivo.
10. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:
11. Reestructuración de plantilla y ceses totales o
parciales, definitivos o temporales de aquellas.
12. Reducciones de jornada así como traslado total o parcial de las instalaciones y de trabajos considerados como habituales en la empresa a otros centros de trabajo ajenos o no a esta.
13. Planes de formación profesional y continua de la empresa.
14. Importación o revisión de sistemas de organiza- ción y control del trabajo.
15. Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
16. Emitir informe cuando la fusión, absorción o mo- dificación del “status” jurídico de la empresa suponga cual- quier incidencia que afecte al volumen del empleo.
17. Conocer los modelos de contrato de trabajo es- crito que se utilicen en la empresa, así como de los docu- mentos relativos a la terminación de la relación laboral.
18. Recibir información escrita, que será facilitada TRIMESTRALMENTE al menos sobre:
19. La evolución general del sector económico al que pertenece la empresa.
20. La situación de la producción y su programa así como las ventas de la entidad.
21. La evolución probable del empleo en la empresa.
22. Previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial fijos discontinuos.
23. Las estadísticas sobre el índice del absentismo y sus causas.
24. Los accidentes de trabajo y enfermedades profe- sionales y sus consecuencias.
25. Los índices de siniestralidad y sus causas.
26. Los estudios periódicos o especiales del medio am- biente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
27. Recibir información escrita que será facilitada mensualmente sobre:
28. Las horas extraordinarias realizadas por los tra- bajadores incluyendo el cómputo de tales horas día a día y totalizadas mensualmente.
29. Las horas nocturnas realizadas por los trabaja- dores, incluyendo el cómputo de tales horas día a día y totalizadas mensualmente.
30. Los boletines de cotización a la seguridad social (TC1 Y TC2)
31. Recibir información escrita que será facilitada anualmente al menos, sobre;
32. El balance, la cuenta de resultados, y la memoria económica y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a estos.
Artículo 30.- Incapacidad temporal.
Con independencia de la prestación económica que, con cargo a la Seguridad Social, perciba el trabajador en situación de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonará un complemento equiva- lente a la cuantía necesaria para que, sumando aquélla, alcance la totalidad xxx xxxxxxx que percibía en el momen- to de accidentarse. El abono de este complemento tendrá una duración máxima de 12 meses y empezará a deven- garse desde el primer día del accidente. Para el personal xx xxxxxxx, eventual o interino, este derecho finalizará en el momento en que cause baja en la empresa.
En caso de enfermedad común o accidente no labo- ral, la empresa abonará al trabajador un complemento del 15% xxx xxxxxxx base de éste Convenio y será abonado con efectos desde el momento en que se inició ésta.
Artículo 31.- Indemnización por muerte o invalidez
Xxxxxx xx Xxxxxx para indemnización por muerte e invalidez:
La empresa contratará una póliza de seguro durante todo el periodo de vigencia del presente convenio, por pe- ríodos mínimos anuales, para todos los trabajadores, con las siguientes cuantías de indemnizaciones:
• 16.650 € en caso de fallecimiento, invalidez per- xxxxxxx total, absoluta o Gran Invalidez, derivadas cual- quiera de ellas de accidente de trabajo o enfermedad pro- fesional.
• 6.650 € en caso de fallecimiento o invalidez perma- nente total, absoluta o Gran Invalidez, derivadas cualquie- ra de ellas de accidente no laboral.
• 2.000 € en caso de fallecimiento por muerte natural.
En los supuestos de muerte, las indemnizaciones es- tablecidas, se abonarán al viudo/a o beneficiarios legales del trabajador/a, según las normas de la Seguridad Social.
El comité de Empresa y o delegados de personal re- cibirá con carácter anual, copia del justificante del pago de la prima de seguro concertado por la empresa.
Este Artículo entrará en vigor a los 30 días de la pu- blicación en el BORM del presente Convenio. Entre tanto, seguirá en vigor las cantidades fijadas en el Convenio an- terior del Sector.
Todos los trabajadores al servicio de la empresa cau- sarán en caso de fallecimiento a favor de los cónyuges, descendientes o ascendientes y por este orden, el derecho a la percepción de la cantidad de 1 mes xx xxxxxxx de con- venio.
Artículo 32.- Ayuda por jubilación.
Se establece como obligatoria la jubilación a los se- senta y cinco años de edad, siempre y cuando el trabaja- dor afectado tenga acreditada la carencia mínima necesa- ria para acceder a la prestación de la seguridad social por jubilación. Tal obligatoriedad de la jubilación a los 65 años viene vinculada para conseguir unos determinados obje- tivos coherentes con la política de empleo, en concreto, tanto para mejorar la estabilidad de empleo como la trans- formación de contratos temporales en indefinidos, fomen- tar la posibilidad de colocación de trabajadores jóvenes, así como fomentar a los nuevos trabajadores de cualquier otro puesto de trabajo, dirigido a favorecer la calidad del empleo, en definitiva con lo previsto en la Disposición Adi- cional 10ª Del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 14/2005 de 1 de Julio.
1. Asimismo la empresa y los trabajadores con 64 años de edad que hayan alcanzado dicha carencia míni- ma, propiciaran la jubilación anticipada de los trabajadores mediante su sustitución por otros trabajadores, hasta la fe- cha en que los sustituidos cumplan los 65 años.
2. Los trabajadores que causen baja en la empresa por jubilación o invalidez, siempre que cuenten con una
antigüedad de más de 15 años de servicios en la misma tendrán derecho a cobrar el importe de una mensualidad xx xxxxxxx Convenio.
3. Con independencia de lo anterior el trabajador que teniendo posibilidad legal para ello desee jubilarse antici- padamente antes de los 65 años, tendrá derecho a percibir de la empresa, en concepto de compensación económica por la citada jubilación anticipada, las siguientes cantida- des:
A los 60 años 3.503 euros.
A los 61 años 2.866 euros.
A los 62 años 2.229 euros.
A los 63 años 1.592 euros.
Artículo 33.- Ayuda escolar
1. La empresa abonará a los trabajadores que tengan hijos que acrediten que cursan estudios, en la edad com- prendida entre los 3 y 18 años ambos inclusive, la cantidad de 110 € por hijo y año siempre que no trabajen por cuenta propia ni xxxxx. Estas ayudas se abonarán en el mes de septiembre.
2. Si el hijo con derecho a ésta ayuda, es disminuido físico, psíquico o sensorial teniendo esta minusvalía reco- nocida como tal por la Seguridad Social o documento legal se abonarán 70 € más al año de las previstas con carácter general en este Artículo.
Artículo 34. Premio a la constancia
Los trabajadores percibirán, por una sola vez y como premio a la constancia, 15 xxxx xx xxxxxxx base, más plus personal de antigüedad y plus de convenio al cumplir quin- ce años de servicio en la empresa.
Capítulo IX Seguridad y Salud Laboral
Artículo 35.- Prendas de trabajo
La empresa facilitará a todos y cada uno de los tra- bajadores las prendas reglamentarias de trabajo, según las diferentes categorías profesionales y las tareas a realizar. Cada prenda tendrá un valor en puntos, pudiendo el traba- jador escoger anualmente entre todas las prendas por un valor idéntico al total puntos asignados a la dotación que a continuación se detalla:
PRODUCCIÓN HOMBRES | MANTENIMIENTO | ||
PRENDA | PUNTOS | PRENDA | PUNTOS |
PANTALÓN | 1,08 | PANTALON | 0,93 |
CAMISA M/C | 0,88 | CAMISA M/C | 0,76 |
CAMISA M/L | 0,89 | CAMISA M/L | 0,78 |
JERSEY | 1,76 | CAZADORA | 0,98 |
COFIA | 0,40 | JERSEY | 1,76 |
SANDALIAS (*) | 1,72 | CHALECO | 1,45 |
CAMISETA M/L | 0,30 | CALZADO (*) | 1,34 |
------------ | COFIA | 0,40 | |
TOTAL PUNTOS | 12,00 | --------- ----- | |
TOTAL PUNTOS | 11,00 |
PRODUCCIÓN MUJERES | ALMACENES | ||
PRENDA | PUNTOS | PRENDA | PUNTOS |
PANTALON | 0,93 | PANTALÓN | 0,87 |
CASACA M/C | 1,03 | PANTALON ACOL- CHADO | 1,55 |
CASACA M/L | 1,03 | CAMISA M/C | 0,62 |
JERSEY | 1,64 | CAMISA M/L | 0,63 |
COFIA | 0,40 | JERSEY | 1,44 |
SANDALIAS (*) | 1,72 | CHALECO | 1,19 |
CAMISETA M/L | 0,30 | ANORAK DESMON- TABLE | 1,69 |
------------ | CALZADOS (*) | 1,34 | |
TOTAL PUNTOS | 12,00 | COFIA | 0,40 |
-------------- | |||
TOTAL PUNTOS | 12,00 |
(*) Siempre que no se requiera el uso xx xxxxxxx de seguridad. El actual equipamiento será sustituido y sacado del sistema de puntos en el supuesto de que el Servicio de Prevención considere necesario la utilización de un EPI.
Las prendas relacionadas serán todas ellas de utili- zación obligatoria por parte del personal durante la jornada laboral.
Artículo 36.- Vigilancia de la salud.
Con periodicidad anual y en el marco de la vigilancia de la salud, se realizara un reconocimiento médico a cada trabajador de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los gastos que oca- xxxxx tal revisión serán a cuenta de la empresa.
Previo al ingreso o en el plazo inmediato posterior al mismo, los trabajadores se someterán a un reconocimiento médico de ingreso.
En ambos casos y en todo momento se respetará el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona, así como a la confidencialidad de la información.
Artículo 37.- Carnet de manipulador de alimentos.
El personal sujeto al presente Xxxxxxxx, deberá de proveerse obligatoriamente del carné de manipulador de alimentos, a cuyo objeto la empresa le dará las oportunas instrucciones, así como las facilidades necesarias para la obtención del mismo.
El tiempo empleado en la formación para la obten- ción de dicho carné será computado como tiempo efectivo de trabajo.
También se estará a lo dispuesto en el RD 202/2000, 11 de febrero y demás disposiciones que se establezcan en el futuro.
Capítulo X Régimen Disciplinario
Artículo 38.- Faltas y sanciones
1º) FALTAS
Las faltas cometidas por los trabajadores reguladas en el presente Convenio Colectivo, se clasificarán aten- diendo a su importancia en leves, graves y muy graves.
1º a) Faltas leves:
Son faltas leves las de puntualidad, las discusiones violentas con los compañeros de trabajo, la falta de aseo y limpieza, el no comunicar con antelación, pudiendo ha- cerlo, la falta de asistencia al trabajo y cualquiera otra de naturaleza análoga.
Se entiende por falta de puntualidad, al retraso de más de cinco veces en la entrada al trabajo o si el total de los retrasos totalizan más de treinta minutos al mes.
1º b) Faltas Graves:
Son faltas graves, las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto debido a superiores, compa- ñeros y subordinados; simular la presencia de otro traba- jador firmando o fichando por él, obligar o permitir que otro trabajador simule la presencia de un trabajador firmando o fichando por el, ausentarse del trabajo sin licencia o permi- so dentro de la jornada laboral, fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes, la inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y, en general, las reincidencias en faltas leves dentro del térmi- no de dos meses y cuantas de características análogas a las enumeradas.
1º c) Faltas Muy Graves:
Son faltas muy graves, el fraude, apropiación indebi- da, hurto o robo, tanto a la empresa como a los trabajado- res o clientes, los malos tratos de palabra y obra o la falta de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares y a los compañeros de trabajo o subordinados; la violación de secretos de la empresa, la embriaguez habitual, acoso sexual y la reincidencia en faltas graves dentro del térmi- no de un año, y cuantas de características análogas a las enumeradas, así como las contenidas en el Artículo 54 del Estatuto de Los Trabajadores.
2º SANCIONES:
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán las siguientes:
2º a) Por faltas leves:
Amonestación verbal, Amonestación escrita o Sus- pensión de empleo y sueldo de un día.
2º b) Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de entre dos y cinco días, e inhabilitación por plazo inferior a cuatro años para pasar a categoría superior.
2º c) Por faltas muy graves:
Pérdida temporal o definitiva de la categoría, suspen- sión de empleo y sueldo de entre 8 y 60 días, así como despido, según el Artículo 54 del E.T.
3º) Prescripción de las faltas:
Se entiende por prescripción la pérdida de la acción, para reclamar el cumplimiento de una obligación derivada del contrato de trabajo o convenio colectivo, por la falta de su ejercicio durante un período de tiempo que se determi- na en el párrafo siguiente.
Las faltas LEVES prescribirán a los diez días, las GRAVES a los veinte días y las MUY GRAVES a los se- xxxxx xxxx, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los cinco meses de haberse cometido.
La fecha en que se inicia el plazo de prescripción no es aquella en que la empresa tiene un conocimiento su- perficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino que, cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, ésta se debe fijar en el día que la empresa tenga un conoci- miento pleno, cabal y exacto de los mismos.
4º) Impugnación:
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa, serán siempre revisables por la jurisdicción competente.
El trabajador que no esté conforme con la sanción que se le hubiere impuesto, podrá impugnarla mediante demanda que habrá de ser presentada dentro del plazo que la legislación laboral establezca en cada momento
Capítulo XI
Interpretación del Convenio y Resolución de Conflictos
Artículo 39.- Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, asumen el contenido íntegro del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Región xx Xxx- cia, de fecha 07/02/1997, publicado en el BORM con fecha 1 xx xxxxx de 1997, con el alcance previsto en el mismo y sometido al desarrollo que en el mismo se establece.
Consejería de Empleo y Formación
4245 Resolución de 15-03-2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Tabla Salarial del Convenio Colectivo de Trabajo para Real Club de Regatas de Santiago de La Xxxxxx. Exp. 200844150012.
Visto el expediente de Tabla Salarial de Convenio Colectivo de Trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, de la Tabla Salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Real Club de Regatas de Santiago de La Xxxxxx (Código de Convenio número 3002842) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 30- 01-2008 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín
Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia a 31 xx xxxxx de 2008.—El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma. El Subdirector Ge- neral de Trabajo. (Resolución de 01.10.2007), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Acta Convenio Colectivo 2007-2008
En la ciudad xx Xxxxxx, siendo las veinte horas del día 30 de Enero de dos mil ocho, en los locales de la Empresa “Real Club de Regatas”, sitos en Xxxxx xx Xxxxx, x/x xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx 00000 Xxxxxx, se reúnen de una parte D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx, en representación de la firma Real Club de Regatas de Santiago de la Xxxxxx, y de otra, como representación social, los Delegados de Personal, D. Xxxx Xxxx de la Cerra Xxxxxx y X. Xxxxxxxx Xxxx Xxxx.
Ambas partes, como componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa “Real Club de Regatas de Santiago de la Xxxxxx”, se reúnen para cumplimentar lo previsto en el Art. 19 del mismo, al efecto de actualizar las Tablas de Salarios que han de regir para el ejercicio 2008.
Se acuerda, a tenor de lo previsto en el citado artículo del Convenio Colectivo, incrementar la Tabla de Salarios actualmente vigente, en el “4,70%”, correspondiente al IPC de la Región xx Xxxxxx durante el año 2007.
Pasándose a continuación a confeccionar la tabla de salarios que ha de regir para el año 2008, y una vez corro- borada por los asistentes, se procede a su firma. Asimismo se acuerda se remisión a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, para su Registro y Publicación.
No habiendo más asuntos de que tratar se levanta la reunión, siendo las veintiuna horas del día de la fecha.
Tabla de Salarios del Real Club de Regatas de Santiago de La Xxxxxx para el año: 2008
Categorías Profesionales Salario Base/Mes Grupo I: Personal Técnico:
Titulado grado Superior 1.340,61 Euros
Titulado grado Medio 1.117,18 Euros
Monitor xx Xxxx 1.005,46 Euros
Grupo II: Personal Administrativo:
Gerente 1.340,61 Euros
Oficial Administrativo 1.005,46 Euros
Auxiliar Administrativo 893,74 Euros
Aspirante Administrativo (1) 573,11 Euros
Grupo III: Personal Subalterno:
Conserje 1.005,46 Euros
Portero 782,02 Euros
Vigilante Nocturno 1.005,46 Euros
Telefonista 782,02 Euros
Botones 782,02 Euros
Grupo IV: Personal de Servicios Generales:
Encargado de Personal 1.117,18 Euros
Contramaestre 1.005,46 Euros
Marinero 1.ª 893,74 Euros
Marinero 2.ª 782,02 Euros
Oficial 1.ª Oficios Varios 893,74 Euros
Oficial 2.ª Oficios Varios 782,02 Euros
Ayudante 670,31 Euros
Peón 670,31 Euros
Limpiadora 670,31 Euros
Gastos de Locomoción (Anual) 182,04 Euros Gastos de Locomoción (11 Meses) 16,55 Euros Gastos de Locomoción (12 Meses) 15,17 Euros
(1) Se aplicará el S.M.I.