CONTRATO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA]
AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA XXXXX XX XXXXXX, XXX. 00-0x.
00.000-XXXXXXX (XXXXXX)
JLV/jlv.
Expte: 48/13-Serv.: “SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO”.
[CONTRATO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA]
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA CON ARREGLO A VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRÁMITE ORDINARIO DEL CONTRATO DENOMINADO
“SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO”.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y SUBROGACIÓN DE PERSONAL (arts. 22, 86,116 Y 120 TRLCSP, 67 RG )
El objeto del contrato será la realización del Servicio de Ayuda a Domicilio según lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas redactado por la Concejalía Delegada de Servicios Sociales en colaboración con el Centro Municipal de Servicios Sociales; documento aprobado por Resolución de Alcaldía número 3319, de fecha 6 de noviembre de 2013 y que se adjunta como Anexo al presente Pliego con el carácter de contractual.
Dicho objeto corresponde a la siguiente nomenclatura establecida en el Reglamento CE 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.:
o 85310000-2: Servicios de Asistencia Social y Servicios Conexos.
o 85310000-5: Servicios de Asistencia Social.
El objeto del contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de prestación del servicio de ayuda a domicilio en el término municipal de Águilas, dada la inexistencia de personal propio para cubrir dicha necesidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del TRLCSP., el contrato no está sujeto a regulación armonizada por su umbral y tipología.
Por tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada (art. 16.1 TRLCSP.), la publicación de la convocatoria de la licitación, así como la formalización del contrato se efectuará en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y en Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Águilas.
El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores de la empresa saliente destinados al Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Águilas según relación adjunta al presente Pliego como Anexo III, en las condiciones y con los requisitos referidos en el Capítulo XIII: “Adscripción y Subrogación”; artículo 70, del VI CONVENIO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN
DE LA AUTONOMÍA PERSONAL, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 119, de 18 xx xxxx de 2013.
El mecanismo de subrogación definido en el citado artículo operará automáticamente con independencia del tipo de personalidad de la empresa de que se trate, ya sea física, jurídica o de cualquier clase; siendo su aplicación de obligado cumplimiento para las partes que vincula: empresa cesante y nueva adjudicataria.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 51, 316 y D.A. 2ª TRLCSP, y 4 RG)
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Águilas es la Alcaldía.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN (arts. 10 y 19 TRLCSP.)
La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 (Categoría 25: servicios sociales y de salud, del Anexo II del TRLCSP.) y 19 de la misma normativa, quedando sometida igualmente al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD Y SOLVENCIAS PARA CONTRATAR (art 54, 56, 57, 58, 64 Y 72 TRLCSP y arts. 9 y 10 RG)
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP., extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del mismo cuerpo legal.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Asimismo deberán estar en posesión de la Autorización de funcionamiento para la actividad del Servicio de Ayuda a Domicilio, emitido por el Servicio de Acreditación e Inspección de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx ó documento oficial equivalente expedido por Organismo Público del Estado español que resulte competente al efecto.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP., o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (art. 55 TRLCSP.).
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su solvencia técnica, económica y financiera a través de la totalidad de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP. se reseñan a continuación:
- Justificante de la existencia de un Seguro de Indemnización por riesgos profesionales.
- Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato.
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos.
La solvencia económica y financiera del empresario español deberá acreditarse mediante la presentación de los siguientes documentos, correspondientes a los dos últimos ejercicios:
- Declaración Anual del IVA.
- Declaración del Impuesto de Sociedades (en su caso).
- Cuentas Anuales o Libros de Contabilidad debidamente diligenciadas.
- Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato.
Criterio de Selección: persona jurídica o física con un volumen anual de negocios, referido a los últimos dos ejercicios, en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, igual o superior a la mitad de su importe.
La solvencia técnica y profesional del empresario español deberá acreditarse mediante la presentación de los siguientes documentos, correspondientes a los dos últimos ejercicios:
- Relación de los principales servicios o trabajos prestados en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, indicándose sus importes, fechas y destinatarios públicos o privados.
Criterio de Selección: poseer experiencia acreditada en la prestación del presente servicio por cuenta de Entidades Públicas y/o destinatarios privados de al menos dos años, con contrato/s cuyo objeto sea/n igual/es al de la presente licitación, y la suma de su/s importe/s sea igual o superior a la mitad del contrato objeto de convocatoria.
- Relación de los profesionales responsables de la ejecución del contrato, donde consten sus titulaciones académicas y experiencia relacionada con el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato.
Criterio de Selección: poseer experiencia acreditada en asumir la responsabilidad de la prestación del presente servicio por cuenta de Entidades Públicas de al menos 2 años, con contrato/s cuyo objeto sea/n igual/es al objeto de la presente licitación, y la suma de su/s importe/s sea igual o superior a la mitad del importe del presente contrato.
- Relación de las personas con las que cuente la empresa licitadora para la prestación del servicio (además de las que a la fecha de la adjudicación del contrato estén contratas por la empresa que hasta entonces lo preste y que sean objeto de subrogación), donde consten sus titulaciones académicas y, de forma expresa, si se encuentran o no cualificadas de forma específica para el ejercicio de sus funciones.
Criterio de Selección: L@s Auxiliares de Ayuda a Domicilio con que cuente la empresa para la ejecución del contrato deben tener la cualificación profesional específica para el ejercicio de sus funciones.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Águilas, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la Manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
Aquellas empresas que, reuniendo la capacidad y solvencia referidas en la presente Cláusula, se encuentren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx estarán exentas de presentar la documentación que hubiese sido confiada a dicho Organismo, debiendo acompañar una Declaración Responsable sobre validez y vigencia de los correspondientes datos.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES (art 65, Disp.Ttransit. 4ª TR LCSP)
No resulta exigible clasificación empresarial a los licitadores al no haberse desarrollado reglamentariamente por la normativa de aplicación, los Grupos y Subgrupos que incluyan la actividad del servicio de ayuda a domicilio o similar.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (arts. 98 y 302 TRLCSP)
El presupuesto máximo de licitación por la prestación del servicio, por los 2 años de ejecución del contrato (no incluida la opción de prórroga), asciende a la cantidad de:
- 561.230,77 €.., no incluido IVA. (4 %).
- 583.680,00 €., incluido IVA. (4%).
El valor del contrato ha sido determinado conforme a las reglas contenidas en los artículos 88 y 302 del TRLCSP.
Los licitadores deberán igualar o disminuir en su oferta los importes establecidos como presupuesto máximo de licitación anual.
El precio del contrato será el presupuesto de licitación aprobado, aplicándole el porcentaje de baja resultante de la oferta seleccionada.
Se entenderá que el importe de cada oferta es el de la suma del precio ofrecido más el Impuesto sobre el Valor Añadido; debiendo además figurar desglosados ambos conceptos.
En el presupuesto de contrata como en las ofertas y precios aprobados de incluidos todos los gastos directos e indirectos que la empresa deba realizar para la normal ejecución del contrato y de todas las prestaciones comprendidas en el mismo, como son los generales, de ejecución material, financieros, beneficio, honorarios y costes de personal, seguros, constes de transporte y
desplazamientos, el importe de todas cuantas herramientas, materiales, productos y utensilios utilicen o sean necesarios sí como todos los tributos e impuestos que puedan gravar el objeto de contratación.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 110 TRLCSP y 67.2.d RG)
Para la anualidad 2013, según Informe emitido al efecto por la Intervención de Fondos Municipales el día 4 de noviembre de 2013 existe consignación presupuestaria suficiente y adecuada en la Partida número 2013.233.227.10.
Siendo el gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, la realización del gasto para los siguientes ejercicios, está sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del TRLCSP.
La adjudicación y posterior ejecución del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes y sucesivos ejercicios económicos para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.
No obstante, el Ayuntamiento se compromete a intentar consignar en los ejercicios siguientes el crédito necesario para hacer frente al gasto que corresponda a cada año, con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables al respecto, en cada momento, a las Entidades Locales.
8. REVISIÓN DE PRECIOS (arts 89 y ss. TRLCSP).
El precio de la presente contratación podrá revisarse de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC.); sin que no obstante, la revisión pueda superar el 85 por 100 de variación experimentada (art. 90.3. TRLCSP.).
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 91.3 del TRLCSP.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio (art. 94 TRLCSP), mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts. 23, 213 y 203 TRLCSP)
El contrato tendrá una duración de 2 años, prorrogables por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del plazo referido, por período único de otros 2 años; siendo por tanto la duración máxima del contrato de 4 años.
El acuerdo de prórroga, en su caso, deberá adoptarse y formalizarse en documento administrativo con una antelación mínima de 2 meses a la finalización del plazo de 2 años inicialmente previsto.
La ejecución del contrato comenzará tras la firma del mismo, iniciándose el cómputo de su plazo, teniendo dicho documento la consideración de Acta de Inicio del Servicio. No se podrá iniciar el contrato sin su previa formalización.
No obstante lo anterior, si llegado el término del período de contratación, inicial o prorrogado, el Ayuntamiento no contase con un nuevo adjudicatario, la empresa contratista deberá continuar con la prestación del servicio, en las condiciones vigentes en esa fecha, por el tiempo mínimo e indispensable hasta que un nuevo adjudicatario se haga cargo del mismo.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (arts. 109, 150, 157 y 160 TRLCSP)
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar [incluido la posible prórroga (art. 23.2 TRLCSP)] asciende a los siguientes importes:
- 1.122.461,54 €.., no incluido IVA. (4 %).
- 1.167.360,00 €., incluido IVA. (4%).
El contrato, no sujeto a regulación armonizada (XXXX), se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se relacionan a continuación, por orden decreciente de importancia y con arreglo a la siguiente ponderación, por resultar los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar:
CRITERIOS PONDERACIÓN
1. PRECIO HASTA 55 PUNTOS
2. ORGANIZACIÓN Y METODOLOGÍA DE TRABAJO HASTA 30 PUNTOS
3. MEJORAS TÉCNICAS HASTA 15 PUNTOS Y ello, según el siguiente desarrollo:
CRITERIO: PRECIO
El precio de la hora tanto de fines de semana como de días laborales ofertado se valoraría entre 0 y 55 puntos.
CRITERIO: ORGANIZACIÓN Y METODOLOGÍA DE TRABAJO:
Se valorará teniendo en cuenta las propuestas contenidas en las memorias de características especiales del contrato que aporten los licitadores y que puedan contribuir a la mejor realización del objeto del contrato, con el siguiente detalle:
- Proyecto de Funcionamiento: de 0 a 10 puntos.
- Número de personas que destinarán a la prestación del servicio, con indicación de las funciones que desempeñarán y titulación académica profesional de las mismas: de 0 a 5 puntos.
- Medios propios materiales y técnicos que se adscribirán por el adjudicatario para afectarlos a este contrato: de 0 a 5 puntos.
- Formación de la plantilla en actividades de idéntica naturaleza: de 0 a 10 puntos.
CRITERIO: MEJORAS TÉCNICAS:
- Aportaciones de otros servicios que mejoren la calidad de la atención: de 0 a 10 puntos; según el siguiente desglose:
▪ Existencia de bolsas de horas: 4 puntos.
▪ Suministro de ayudas técnicas que puedan realizarse en préstamo: 4 puntos.
▪ Planificación y orientación sobre adaptación de la vivienda: 2 puntos.
- Existencia de programas de evaluación de calidad en el servicio: de 0 a 5 puntos.
▪ Control telefónico en el domicilio: 2 puntos.
▪ Control interno mediante medios informáticos: 2 puntos.
▪ Encuestas de satisfacción del usuario: 1 punto.
No se valorará ni tendrá en cuenta ningún otro criterio ó concepto distinto de los referidos que pudiera ofertar los licitadores.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º. Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios; entendiéndose como mejor el menor precio, la mejor organización y metodología de trabajo y el mayor importe en mejoras técnicas relacionadas directamente con el objeto del contrato y propuestas por el licitador sin coste adicional para el Ayuntamiento.
2º. Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto a un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio; siendo baremadas el resto en la forma prevista en la el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º. Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
En primer lugar la Mesa de Contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados con los números 2 (Organización y Metodología de Trabajo) y 3 (Mejoras Técnicas), que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
En un acto posterior, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto al criterio número 1 (precio), evaluable mediante fórmula matemática (según lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas).
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto.
En caso de producirse igualdad en la puntuación final entre dos o más proposiciones tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, empleando a menos de 50 trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
- Que, empleado a 50 o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
De continuar la igualdad tras la aplicación de lo anterior, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL (art. 103 TRLCSP y art.80 RG)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art. 145 TRLCSP y art.80 RG)
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el Anuncio de Licitación.
La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el Anuncio de Licitación, bien personalmente o bien mediante envío por Mensajería entregado dentro del plazo señalado.
También podrá realizarse mediante envío por Xxxxxx, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax (000000000) la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por Xxxxxx.
La presentación de las proposiciones y de la documentación complementaria NO podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos.
Los interesados podrán examinar el Pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el Anuncio de Licitación así como en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Águilas (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (art. 145 TRLCSP, art.80 RG y 45 XXXX.))
Las proposiciones constarán de tres (3) sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurre y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
La denominación de los sobres deberá ser la siguiente:
- Sobre “1”: Documentación Administrativa.
- Sobre “2”: Documentación ponderable a través de juicios de valor (Criterios de Adjudicación “Organización y Metodología del Trabajo” y “Mejoras Técnicas”).
- Sobre “3”: Proposición Económica (Criterio de Adjudicación “Precio”).
Cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente y contendrá lo siguiente:
Sobre número 1: deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación Administrativa para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del “SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO". Su contenido será el siguiente:
- Declaración Responsable del licitador, que podrá ajustarse al Modelo referido al efecto en el presente Pliego, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración Pública, y en especial las de capacidad y solvencias especificadas en la Cláusula 4 del presente Pliego. También deberá incluir expresamente la manifestación de que no se encuentra incurso en prohibición para contratar y que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Águilas; así como de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas relacionado con el objeto del contrato.
- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de ellos deberá presentar la Declaración citada en el párrafo anterior indicando asimismo los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente. Los licitadores presentarán su documentación en castellano.
Sobre número 2: deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Documentación ponderable a través de juicios de valor relativa a los Criterios de Adjudicación números 2 (organización y metodología de trabajo) y 3 (mejoras técnicas) NO EVALUABLES mediante fórmulas matemáticas para la licitación mediante procedimiento abierto, de la contratación del “SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO".
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los citados Criterios de Adjudicación números 2 y 3 a que se refiere la Cláusula 10 del presente Xxxxxx, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
En relación con dichos Criterios de Adjudicación, se deberá aportar la totalidad de la documentación que cada licitador considere necesaria y que sirva de base para su valoración por la Mesa de Contratación.
Las mejoras técnicas que el licitador pudiera ofrecer lo serán sin coste adicional alguno para la Administración, habrán de estar relacionadas directamente con el objeto del contrato y deberán ser valoradas por el licitador según precios xx xxxxxxx; y especificarse su importe total con la inclusión del IVA. que corresponda.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios.
La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Sobre número 3: deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposición económica relativa al criterio de adjudicación núm. 1 (precio) evaluable mediante fórmulas matemáticas para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del “SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO".
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio precio a que se refiere la Cláusula 10 del presente Pliego.
El contenido de la oferta económica será redactado según el Modelo Anexo al presente Xxxxxx, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la Proposición Económica, que no deberá superar el Presupuesto de Licitación establecido en la Cláusula 6 del presente Xxxxxx, deberá indicarse, como Partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA.) que deba ser repercutido.
Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (art. 145.3 TRLCSP).
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. . (art. 145.3 TRLCSP).
14.- MESA DE CONTRATACIÓN (art. 320 TRLCSP y art. 79 RG)
La Mesa de Contratación estará integrada por:
➢ Presidente:
Titular: xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Alcalde-Presidente. Suplente: xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
➢ Vocales:
Vocal 1:
Titular: doña Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Teniente Alcalde.
Suplente 1: xxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. Suplente 2: xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx. Teniente Alcalde.
Vocal 2:
Titular: xxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Concejala. Suplente 1: xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx. Concejal.
Suplente 2: xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx. Concejal. Vocal 3:
Titular: doña Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Concejala. Suplente: xxx Xxxxx Xxx Xxxxx. Concejal.
Vocal 4:
Titular: xxxx Xxxx Xxxx Xxxxx. Coordinadora del Centro Municipal de Servicios Sociales.
Suplente: xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Trabajador Social del Centro Municipal de Servicios Sociales.
Vocal 5:
Titular: don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Secretario General de la Corporación; o quien en su caso, ejerza tales funciones.
Suplente: xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Jefe de Servicio de Régimen Interior y Personal. Vocal 6:
Titular: xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Interventor Accidental de Fondos Municipales; o quien en su caso, ejerza tales funciones.
Suplente: xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Tesorero Accidental de Fondos Municipales.
➢ Secretario:
Titular: xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx. Jefe del Negociado de Contratación Administrativa.
Suplente: xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Jefa de Sección de Patrimonio y Contratación Administrativa.
La composición de la Mesa de Contratación, específica para este contrato, se publicará en perfil de contratante de la página web del Ayuntamiento de Águilas: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la apertura y calificación de los Sobres Núms. 1.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts. 82 TRLCSP y 22, 81 y 82 RG)
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá, en acto no público, a la calificación de la Documentación General contenida en los Sobres Número 1 presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación, una vez calificada en acto no público la documentación del Sobre Número 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el Anuncio de Licitación o comunicado expresa e individualmente a todos los licitadores, la apertura de los Sobres Número 2 de los interesados admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la Cláusula 10 del presente documento (núms. 2: organización y metodología de trabajo y 3: mejoras técnicas) de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la Cláusula 10 del presente documento, con arreglo al siguiente procedimiento:
- En primer lugar, el Presidente o el Secretario de la Mesa dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la Documentación General presentada en los Sobres Número 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres Número 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
- Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente ó el Secretario de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la
posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
- Seguidamente se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
- Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la Cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes Técnicos que estime oportunos, se comunicará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del Sobre Número 3 conteniendo la oferta económica como criterio de adjudicación evaluable en cifras y porcentajes.
- La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de dos días naturales, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el Perfil del contratante del Ayuntamiento.
- Constituida la Mesa de Contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente ó el Secretario de la Mesa dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el Sobre Número 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el Acta.
- A continuación, el Presidente ó el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los Sobres Número 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
- Finalizada la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
- A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el Acta de la reunión de la Mesa.
- La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los Informes Técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la Cláusula 10 del presente Pliego, acompañada de las Actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los Informes emitidos. Dicha Propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160.2 TRLCSP).
17.- ADJUDICACIÓN Y BAJAS TEMERARIAS/DESPROPORCIONADAS (arts. 151, 155, 161
TRLCSP, arts. 85 y 86 RGLCAP.))
El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la Cláusula 18 y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la Cláusula 19 del presente Pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la Propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando de acuerdo con lo previsto en esta Cláusula se presuma fundamentadamente que la proposición no pueda cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
El órgano de contratación estimará que las proposiciones presentadas son inicialmente anormales o desproporcionadas cuando:
• Concurriendo cualquier número de licitadores, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 5 unidades porcentuales.
La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante. (arts. 53.2 TRLCSP)
La Propuesta de Adjudicación y subsiguiente Resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 161.4 TRLCSP)
18. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP)
El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en el párrafo primero de la Cláusula anterior la constitución de la garantía definitiva por importe del [5 por 100] del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por Contrato de Seguro de Caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento de Águilas. Los Avales y los Certificados de Seguro de Caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Águilas.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (arts. 64 y 135 TRLCSP y arts. 13 a 16 RG))
El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en el primer párrafo de la Cláusula 17, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, al que deberá adjuntarse el correspondiente Alta cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad.
Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una Declaración Responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación Administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Águilas, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante Declaración Responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante Declaración Responsable.
Las Certificaciones a que se refieren las Cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
meses.
Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 27 y 156 TRLCSP)
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y de las Prescripciones Técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar Escritura Pública de Constitución como tal. (art.. 59 TRLCSP).
El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier Registro Público.
No obstante, el contrato se formalizará en Escritura Pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (art.
52 TRLCSP)
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como Responsable del Servicio, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. (art. 215 TRLCSP)
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP)
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en cualquier Boletín o Diario Oficial en que se licite la convocatoria, por una sola vez y en importe máximo de 600,00 €. (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a Escritura Pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería del Ayuntamiento de Águilas.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA.) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP)
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
24.- ABONOS AL CONTRATISTA (art. 216 TRLCSP y art. 47 XXXX.)
El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en el TRLCSP., y previo informe favorable o conformidad del Funcionario Municipal que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216 del TRLCSP., en relación con la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 del TRLCSP)
25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 212 TRLCSP)
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la Cláusula 9 del presente Xxxxxx.
Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212.1 TRLCSP)
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación procederá a a la resolución del contrato.
V SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN
27.- SUBCONTRATACIÓN (art. 227 TRLCSP.)
En la presente contratación NO será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal; en porcentaje alguno.
28.- CESIÓN (art.226 TRLCSP.)
Será posible la cesión del contrato en la forma y requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts 105 a 108 TRLCSP.)
Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP., de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el presente contrato NO se podrá modificar, a no ser que se produzca la concurrencia de cualquiera de las circunstancias enumeradas en el artículo 107 del TRLCSP.
30.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO (art. 220 TRLCSP y 103 RG)
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la Cláusula 24 del presente Xxxxxx, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts 222,307 TRLCSP y arts.108, 203.2 y 204.3 RG)
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y a
satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la realización del objeto del contrato; debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa.
Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
32.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO (arts 232,308 TRLCSP)
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la Cláusula 22.4 del presente Xxxxxx, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. (art. 277.4 LCSP)
33.- PLAZO DE GARANTÍA (art.222 y 307 TRLCSP)
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de tres meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx y en el artículo 305 del TRLCSP.
34. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art.102 TRLCSP)
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la
devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
35. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Los interesados podrán recabar la información que precisen con relación al procedimiento convocado de:
- Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxx. Coordinadora del Centro Municipal de Servicios Sociales (Tlf.- 000000000) cuantas cuestiones y/o dudas de índole técnico.
- Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx. Jefe Negociado de Contratación Administrativa (Tlf.- 000000000) cuantas cuestiones y/o dudas de carácter documental.
36. ABREVIATURAS
TRLCSP.: Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
RG.: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
XXXX: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
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A N E X O I
Proposición Económica.
Se presentará según el siguiente Modelo, o similar:
Don/Doña , mayor de edad, provisto del Documento Nacional de Identidad número , vecino/a de , con domicilio en , en nombre propio o en su caso en la representación que acredito de , enterado/a de la convocatoria pública realizada por el Ayuntamiento de Águilas (Murcia) para la realización del contrato administrativo de servicios, no sujeto a regulación armonizada, denominado “SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO”, mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con arreglo a varios criterios de adjudicación y trámite ordinario.
D E C L A R O:
1º) Que me comprometo a su ejecución por las siguientes cantidades:
- euros de precio base.
- euros de IVA.
2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas objeto de actuación que rigen el presente contrato, los que expresamente asumo y acato en su totalidad
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la correcta realización del objeto de la convocatoria.
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO II:
MODELOS PARA XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX (Xxxxxx XXX,
XX, X x XX xxx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas)
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos) en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle ( plaza/ avenida, código postal
, localidad, por la cantidad de : (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s), Con mi intervención, el Notario, (firma).
Don...., con D.N.I...., en representación de....(entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda.
(Fecha) (Firma).
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: … (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participaciones | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor de liquidación a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s, artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes; (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado); contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don...., con DNI. , en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la
prenda sobre las participaciones indicadas.
(Fecha) (Firma)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte interior de este documento, AVALA a : (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por ; (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Águilas (como órgano de contratación competente) o quien en su nombre se habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS O ABOGACÍA DEL ESTADO
PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante asegurador), con domicilio en calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte interior de este documento.
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe (en letra y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato(6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precipitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos y órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha.
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS O ABOGACÍA DEL ESTADO
PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, et.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO III:
RELACIÓN DE TRABAJADORES OBJETO DE SUBROGACIÓN
ANEXO IV:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (para su inclusión en el Sobre Núm. 1: (” Documentación Administrativa”)
Se presentará según el siguiente Modelo, o similar:
Don/Doña , mayor de edad, provisto del Documento Nacional de Identidad número , vecino/a de , con domicilio en , en nombre propio o en su caso en la representación que acredito de , enterado/a de la convocatoria pública realizada por el Ayuntamiento de Águilas (Murcia) para la realización del contrato administrativo de servicios, no sujeto a regulación armonizada, denominado “SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO”, mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con arreglo a varios criterios de adjudicación y trámite ordinario.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Al Excmo. Ayuntamiento de Águilas:
Que reúno todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con las Administraciones del Sector Público, y en especial las de capacidad y solvencias especificadas en la Cláusula 4 xxx Xxxxxx de Cláusulas que rige la licitación objeto de la presente.
Que, no me encuentro incurso en prohibición alguna para contratar y que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Águilas; así como estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas relacionado con el objeto del contrato.
Que todo ello, caso de ser propuesto como adjudicatario del contrato, justificará documentalmente en plazo y forma a requerimiento del órgano de contratación.
Lugar, fecha y firma del licitador.