ICCAT-ROP-BFT
ICCAT-ROP-BFT
Acuerdo entre MRAG & COFREPECHE (en lo sucesivo denominado el Proveedor)
y
___________________________________________ (operador del cerquero/granja/almadraba de atún rojo) (en los sucesivo denominado el Operador)
Responsable de los siguientes buques, granjas y/o almadrabas____________________________________
En la medida en que el Consorcio de MRAG Ltd. y Cofrepêche (el Proveedor) tiene un acuerdo con la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) (el Comprador) para la implementación del Programa regional de observadores de ICCAT para el atún rojo del Atlántico este y Mediterráneo (en lo sucesivo denominado ROP-BFT) de conformidad con la Recomendación de ICCAT que enmienda la Recomendación 21-08 que establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y el Mediterráneo (Rec. 22-08) y Recomendación de ICCAT que enmienda la Recomendación 22- 08 que establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y el Mediterráneo (Rec. 23-06) de ICCAT, que requieren observadores regionales para observar y realizar un seguimiento de las operaciones de pesca de cerqueros, granjas y almadrabas.
El Proveedor y el Operador, con el fin de propiciar los objetivos del ROP-BFT y garantizar el cumplimiento de las disposiciones de ICCAT, han alcanzado los siguientes compromisos en el marco de este Memorando de entendimiento:
Sección 1: Términos generales y condiciones
1. El operador que quiera recibir uno o más observadores tomará las medidas apropiadas dentro de sus competencias para garantizar que, en la medida de lo posible, se proporciona a cualquier observador designado por ICCAT acceso a todas las instalaciones de los buques y/o de las instalaciones de las granjas/almadrabas de atún, para que pueda observar, hacer un seguimiento e informar sobre el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación pertinentes adoptadas por la Comisión, tal y como se establecen en el Anexo 6 de la Rec. 22-08. Cabe señalar también que la Rec. 23-06 enmendará la Rec. 22-08 el 18 xx xxxxx de 2024 (en lo sucesivo denominadas conjuntamente la Recomendación).
2. Para la implementación del ROP-BFT, el Operador aceptará la asignación de observadores sin tener en cuenta, entre otras cosas, la raza, género, edad, religión u orientación sexual del observador. Además de esto, el operador se asegurará de que no se produzca discriminación o acosos contra el observador en relación con cualquiera de los anteriores durante el despliegue.
3. El Operador también asegurará las condiciones de navegación y de seguridad de todos los buques y de todas las instalaciones de la granja y de la almadraba, así como de las instalaciones de transformación de conformidad con todas las normas y directrices de seguridad nacionales e internacional es aplicables (Convenio de Torremolinos, 1977, Apéndice 4) y con las Directrices de Seguridad de ICCAT, así como las directrices de ICCAT sobre seguridad y las especificadas en la Recomendación de ICCAT para proteger la salud y garantizar la seguridad de los observadores en los programas regionales de observadores de ICCAT (Rec. 19-10).
Sección 2: Condiciones para los Proveedores para asignar observadores de ICCAT
4. El Proveedor proporcionará un observador de ICCAT en respuesta a una petición recibida de la Secretaría de ICCAT, de conformidad con los procedimientos acordados con el Comprador.
5. La duración mínima de la asignación de un único observador en una granja o almadraba será de 5 días.
6. La duración máxima de la asignación de un único observador en una granja y/o almadraba no superará los 91 días (con independencia del número de solicitudes de ampliación de la asignación) sin un acuerdo escrito previo entre el Proveedor, el Operador y el Comprador.
7. El operador tomará las medidas necesarias, lo que incluye sin limitarse a ello, dar instrucciones a su personal del buque, granja y/o almadraba (lo que incluye a los buques de apoyo) para que contribuya a que el desplazamiento del observador de ICCAT a o desde el buque, la granja y/o la almadraba se realice de una forma segura, rápida y eficaz y para que garantice una condiciones de trabajo seguras para el observador de ICCAT mientras trabaja en el buque, en las instalaciones de la granja y/o de la almadraba, así como en las instalaciones de transformación.
8. El Proveedor tendrá un punto de contacto designado para los observadores asignados para su utilización en caso de emergencia.
9. Con este fin, el Proveedor debe tener un procedimiento establecido para contactar con y ser contactado por los observadores y el buque y, si fuera necesario, para contactar con la autoridad competente de la CPC o no CPC del pabellón. Este procedimiento debe permitir el contacto regular programado con los observadores para confirmar su estado de salud, seguridad y bienestar y describir claramente los pasos que se deben seguir en caso de diversas emergencias, lo que incluye situaciones en las que el observador muera, desaparezca o supuestamente haya caído por la borda, padezca una enfermedad o herida grave que ponga en peligro su salud o seguridad, o haya sido agredido, intimidado, amenazado, discriminado o acosado mientras está a bordo de un buque, o si el observador pide ser sacado del buque antes de la conclusión de la marea.
10. El Proveedor podría requerir el regreso del observador desde el buque, la granja y/o la almadraba en cualquier momento durante el periodo de asignación. Podría ser necesaria la sustitución de un observador antes de que se complete su periodo de asignación acordado, por ejemplo, en las siguientes circunstancias (esta lista se facilita a modo de orientación y no es exhaustiva).
i. Si el periodo de asignación supera los noventa 91 días.
ii. Si el observador resulta herido o se enferma de tal modo que no puede desempeñar sus funciones de forma eficaz.
iii. Si el observador se ve implicado en un incidente que requiere atención médica urgente de la que no se dispone localmente.
iv. Debido a una emergencia familiar imprevista que afecta al observador (por ejemplo: muerte o enfermedad grave de un miembro de la familia directa del observador: padres, hermanos o hijos).
v. Si, durante un despliegue, el proveedor, el observador o el Estado del pabellón de la granja o almadraba de la CPC determina que existe un riesgo grave para la salud, la seguridad o el bienestar del conducta, discriminación o acoso), el Observador será retirado de la embarcación / instalación a menos que y hasta que se aborde el riesgo; y
vi. Si se infringen las disposiciones de la Sección 3.
11. En dichas circunstancias, el Operador cursará instrucciones a su personal para que emprenda las acciones necesarias para el regreso inmediato, eficaz y seguro del observador, lo que incluye la cooperación con el Proveedor y, cuando sea necesario, el desplazamiento inmediato y directo del buque hasta el puerto más cercano con instalaciones médicas adecuadas y/o las conexiones de transporte acordadas con el Proveedor. El Proveedor facilitará un observador sustituto de ICCAT para que puedan continuar las operaciones del buque, de la granja y/o de la almadraba que requieran la presencia de un observador de ICCAT.
12. El Proveedor no será responsable de ningún tipo de pérdida financiera u otro coste para el Operador derivada del regreso imprevisto y/o de la no disponibilidad del observador para desempeñar sus funciones en el marco del ROP-BFT por cualquiera de las razones descritas en el párrafo 12. El operador será responsable de contar con los seguros pertinentes y adecuados para cubrir dichas pérdidas potenciales y la pérdida de días derivada del regreso y/o retraso imprevisto.
13. En el caso de que el Operador no cumpla las directrices del ROP-BFT tal y como se establecen en las Obligaciones de las CPC del pabellón de los cerqueros y de los Estados de la granja y almadraba (Artículo 11 del Anexo 6 de la Recomendación), el Proveedor solicitará el regreso inmediato del observador de ICCAT. En dichas circunstancias el Operador cursará instrucciones a su personal para que emprenda las acciones necesarias para el regreso inmediato, eficaz y seguro del observador afectado, lo que incluye la cooperación con el Proveedor, y el desplazamiento inmediato y directo del buque hasta el puerto más cercano con conexiones de transporte adecuadas (a acordar con el Proveedor).
14. En esta situación, el Proveedor facilitará un informe completo al Comprador y al Operador. El Proveedor no facilitará un observador sustituto hasta que el problema relacionado con dicho suceso se haya resuelto a satisfacción del Proveedor y el Comprador. Se aplicarán también las disposiciones de la sección 2, párrafo 7.
15. Todos los buques en los que se requiere el embarque de observadores, lo que incluye a los cerqueros y a cualquier buque utilizado para transportar al observador desde y hasta los cerqueros y/o desde y hasta las granjas y/o almadrabas en el mar deben ser seguros para la navegación y cumplir todas las regulaciones nacionales e internacionales de seguridad aplicables, así como las Directrices de seguridad de ICCAT. Para ello:
i. Todos los certificados relacionados con la navegabilidad deben ponerse a disposición de los observadores cuando éstos los pidan con el fin de que se cumplan las normas de conducta y comportamiento de los Proveedores tal y como solicita ICCAT (Apéndice 1; Punto 4).
ii. Los observadores realizarán una visita de iniciación a la seguridad guiada por el personal del buque para completar una inspección previa a la salida al mar (Apéndice 3). Se permitirá a los observadores realizar la Inspección previa a la salida al mar antes de la salida del puerto. El proveedor no embarcará a un observador en un buque, ni el buque saldrá del puerto, hasta que el observador pueda inspeccionar todo el equipo de seguridad del buque, informar de su estado al proveedor, y haya sido informado adecuadamente de los procedimientos de seguridad y emergencia a bordo, incluyendo, pero sin limitarse a ello, las alarmas, los puntos de reunión y la ubicación del equipo de seguridad;
iii. Durante la inspección, los siguientes elementos se considerarán requisitos de seguridad obligatorios de los dispositivos de salvamento:
a) Las balsas salvavidas tendrán suficiente capacidad para todas las personas a bordo, incluido el observador, y contarán con un certificado válido de mantenimiento, que sea válido para todo el tiempo que dure el embarque del observador Deberán incluir una unidad de zafa hidrostática o un dispositivo similar sin flotador para permitir la zafa automática tras el hundimiento, y estar en un estado de preparación continua para que dos miembros de la tripulación puedan llevar a cabo los preparativos para el embarque y la puesta a flote en menos de 5 minutos;
b) Los chalecos salvavidas serán suficientes para todas las personas a bordo, incluido el observador, y cumplirán las normas del Convenio Internacional para la Protección de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y
c) El barco contará con una radiobaliza de localización de siniestros (EPIRB) y un transpondedor de búsqueda y rescate (SART) con un certificado válido de mantenimiento que no expirará hasta después de finalizar el embarque del observador, excepto en el caso de una exención concedida por la CPC del requisito de contar con una EPIRB para los buques con una eslora total (LOA) inferior a 12 m y que operan dentro de las 5 millas náuticas de la línea de base.
iv. En el caso de que los operadores se conviertan en propietarios y responsables del equipo de seguridad y de trabajo de los observadores, este equipo se proporcionará al observador a su llegada a puerto. Los operadores se comprometerán a suministrar todo el equipo revisado y en buenas condiciones de funcionamiento. Los observadores revisarán el equipo antes del embarque y el proveedor no asignará un observador a bordo de un buque hasta que el observador del buque haya recibido todo el equipo de seguridad y de trabajo necesario, haya confirmado que todos los certificados de revisión están al día y haya notificado su situación al proveedor.
16. Si se constata alguna deficiencia importante en las normas de seguridad a bordo durante dicha inspección antes de salir al mar, dicha deficiencia deberá comunicarse al Proveedor, y este último tendrá derecho a negarse a permitir que el observador embarque hasta que se rectifique dicha deficiencia. En esta situación, se presentará un informe completo al Comprador y al Operador.
17. En el caso de que el Operador tenga intención de facilitar alojamiento al observador de ICCAT asignado a la granja y/o almadraba del Operador, el Operador se asegurará de que los alojamientos son adecuados y:
i. Satisfacen las regulaciones sanitarias y de seguridad nacionales e internacionales aplicables,
ii. Incluyen lo siguiente:
a) Una habitación privada segura para uso exclusivo del observador;
b) Las habitaciones cuentan con cuarto de baño o acceso a cuartos de baño privados;
c) Un restaurante o comedor que sirva diariamente desayunos, y cenas la mayoría de las noches; o que están ubicados cerca de estas instalaciones y
d) Calefacción, aire acondicionado y ventilación adecuados a las condiciones climáticas y que proporcionen a los observadores un entorno cómodo y saludable; y
iii. En opinión del Proveedor se encuentra a una distancia razonable de la granja y/o almadraba.
18. El Proveedor se reserva el derecho a ubicar al observador en un alojamiento diferente organizado por el Proveedor si el alojamiento facilitado por el Operador no cumple los estándares estipulados en el párrafo 19. En el caso de que el Proveedor considere necesario preparar un alojamiento diferente, ICCAT cargará al Operador los gastos estipulados en el canon por día en una granja y/o almadraba, incluyendo gastos de alojamiento, tal y como establece ICCAT.
Sección 3: Responsabilidades del operador en lo que concierne a la asignación de observadores
19. El Proveedor tomará las disposiciones para el desplazamiento del observador de conformidad con la información enviada al Comprador por las autoridades del Estado de la granja, del Estado de la almadraba o del Estado del pabellón del buque. El Operador hará todo lo posible para facilitar información precisa para que el Proveedor pueda proceder a tomar las disposiciones para el desplazamiento del observador de un modo puntual y eficaz.
20. Siempre que sea posible, el Proveedor confirmará esta información directamente al Operador antes de proceder a las reservas para el viaje del observador. En el caso de que la asignación prevista vaya a producirse dentro de un plazo de 96 horas tras la recepción de la notificación de la Secretaría, el Proveedor procederá a realizar las reservas inmediatamente sin confirmar con el Operador.
21. Una vez que el Proveedor haya realizado las reservas, si el plan difiere del facilitado originalmente al Comprador por el Operador (lo que incluye, sin limitarse a ello, cancelación del requisito de observador, cambios en las fechas/localizaciones de la asignación y/o regreso), el Operador será responsable de pagar cualquier gasto adicional en el que se incurra al revisar la asignación del observador.
22. Hay dos opciones para revisar las disposiciones para el desplazamiento de los observadores y pagar los gastos asociados con éstas:
i. El Operador puede, directamente, revisar y asumir los costes de las disposiciones para el desplazamiento del observador, siempre que las disposiciones de viaje y alojamiento sean previamente aprobadas por el Proveedor.
ii. En el caso de que el Operador no pueda tomar unas disposiciones que cuenten con la aprobación del Proveedor, este último tomará sus propias disposiciones para la repatriación del observador y los costes detallados se transmitirán al Operador a través del Comprador.
23. La asignación de observadores sólo podrá comenzar cuando el Proveedor haya recibido este MoU firmado por el operador. El operador será responsable de enviar directamente al Proveedor la copia firmada del MoU.
24. Los operadores se asegurarán de que su personal toma las siguientes disposiciones en lo que concierne a los observadores durante su asignación a bordo de los cerqueros:
i. Previa solicitud, se permitirá el acceso de los observadores de ICCAT a la siguiente información, documentos y equipo, si están presentes en el buque al que han sido asignados, con el fin de facilitar el desempeño de sus funciones enumeradas en la sección 4 de este MoU:
a) Los siguientes registros del buque:
- Cuaderno de pesca
- Notificaciones previas de las transferencias
- Autorizaciones de transferencia
- Órdenes de liberación de túnidos
- Declaraciones de transferencia de ICCAT
- Documentos de captura de atún rojo (BCD)
b) Detalles de identificación o número de referencia de la jaula;
c) Equipo de navegación vía satélite;
d) Pantallas de visualización de radar, cuando se esté usando;
e) Medios electrónicos de comunicación;
f) Grabaciones de vídeo de las operaciones de transferencia y liberación de túnidos;
g) Instalaciones de visualización con programas compatibles con las grabaciones de vídeo de las operaciones de transferencia o liberación de túnidos; y
h) Peces muertos; o productos de pescado almacenados en el remolcador/buque de transporte y el pescado que podría haber sido matado/muestreado o sacrificado durante la pesca, transbordo o transferencia a las jaulas de remolque.
25. Se facilitará a los observadores acomodación, lo que incluye alojamiento, comida e instalaciones sanitarias adecuadas, iguales a las de los oficiales. Esto incluirá toda la duración de la estancia a bordo del observador.
26. Se proporcionará a los observadores un espacio adecuado en el puente o cabina xxx xxxxxx, para que puedan realizar sus tareas administrativas, así como un espacio adecuado en la cubierta para pueda desempeñar sus tareas de observador.
27. Cuando un buque se halla en puerto durante el periodo de asignación y el observador está a bordo, el operador se asegurará de que el buque dispone de electricidad y agua potable. Si no se puede proporcionar electricidad y agua potable, el operador debe proporcionar alojamiento al observador en establecimientos en tierra que sean de un nivel adecuado durante el tiempo que el buque permanezca en el puerto.
28. Si el buque permanece en puerto por la noche durante el periodo de asignación y el observador está a bordo, el operador se asegurará de que permanezca a bordo un miembro de la tripulación/vigilante nocturno que será responsable de la seguridad del buque. Si no se proporciona un miembro de la tripulación o un vigilante nocturno, el operador debe proporcionar alojamiento al observador en establecimientos en tierra que sean de un nivel adecuado durante el tiempo que el buque permanezc a en el puerto. Esto incluye, sin limitarse necesariamente a ello:
a) Una habitación privada segura para uso exclusivo del observador;
b) Habitación con cuarto de baño o acceso a cuartos de baño privados;
c) Acceso a un restaurante o comedor que sirva el desayuno a diario y la cena la mayoría de las noches; o que esté situado cerca de estas instalaciones; y
d) Calefacción, aire acondicionado y ventilación adecuados a las condiciones climáticas y que proporcionen a los observadores un entorno cómodo y saludable.
29. Xxxxxx miembro del personal obstruirá, intimidará, interferirá, influirá, sobornará o intentará sobornar a un observador en el desempeño de sus tareas.
30. Xxxxxx miembro del personal acosará, intimidará o agredirá al observador en ningún momento durante su asignación, teniendo en cuenta que el acoso, la intimidación y la agresión pueden ser verbales, físicos o implícitos.
31. Igualmente, si el operador considera que el observador está intentando solicitar sobornos o gratificaciones, o no se está comportando de un modo acorde con las normas de conducta y comportamiento de los observadores (Apéndice 3), el operador deberá informar al proveedor lo antes posible, para permitir que se lleve a cabo una investigación completa.
32. Al firmar este Memorando de Entendimiento, los Operadores confirman que la embarcación posee un seguro válido de Protección e Indemnización (P&I) que incluye disposiciones relativas específicamente a la cuarentena del buque si el Estado del pabellón y/o el Estado del puerto lo consideran necesario.
33. El observador contará con un seguro que cubra cualquier coste médico directo en el que incurra. Cualquier coste resultante para el operador quedará cubierto por su propio seguro, como establece el párrafo 14.
34. Los Operadores se asegurarán de que su personal acuerda las siguientes disposiciones para el observador mientras dure su asignación en la granja y/o en la almadraba:
i. Se permitirá el acceso de los observadores a la siguiente información, áreas, artículos, documentos y personal para que puedan cumplir sus responsabilidades enumeradas en la sección 4 de este MoU:
a) Buques y plataformas de la granja y/o de la almadraba implicados en las fases de introducción en jaula, transferencia y sacrificio y para transportar los peces a los buques transformadores y/o de transporte;
b) Los siguientes registros de la granja y de la almadraba:
- Autorizaciones de introducción de xxxxxx;
- Declaraciones de introducción en jaulas;
- Documentos electrónicos de capturas de atún rojo (eBCD);
- Autorizaciones de transferencia;
- Declaraciones de transferencia;
- Autorizaciones de procesamiento y sacrificio;
- Declaraciones de procesamiento y sacrificio;
- Órdenes de liberación;
- Informes de liberación;
c) Detalles de identificación o número de registro de la jaula;
d) Medios electrónicos de comunicación;
e) Grabaciones de vídeo de las operaciones de introducción en jaulas o transferencias (en el caso de transferencias entre granjas o desde una almadraba a un remolcador) o de liberación de túnidos en la granja;
f) Instalaciones de visualización con programas compatibles con las grabaciones de vídeo de las operaciones de introducción en jaula o liberación de túnidos;
g) Peces muertos o productos de pescado almacenados en el buque de transporte/ de transformación/granja y el pescado que pueda haber sido matado/muestreado o sacrificado durante el remolque o trasferencia a las jaulas xx xxxxxx y/o de la almadraba;
h) Personal de la granja y/o almadraba y arte, jaulas y equipamiento de la granja y/o de la almadraba;
i) Acceso a los túnidos que hayan sido sacrificados para su exportación en fresco o
j) Facilitar detalles precisos de los túnidos sacrificados para su exportación en fresco, lo que incluye, entre otras cosas:
- Talla y peso individual de cada atún sacrificado; y
- Número(s) respectivo(s) de referencia del Documento de captura de atún rojo;
35. Xxxxxx miembro del personal obstruirá, intimidará, interferirá, influirá, sobornará o intentará sobornar a un observador en el desempeño de sus tareas.
Sección 4: Responsabilidades del observador
Responsabilidades del observador en los buques, en las granjas y en las almadrabas
36. Para la implementación del ROP-BFT, los observadores deberán observar y hacer un seguimiento del cumplimiento por parte de los cerqueros, las granjas y las almadrabas de las medidas pertinentes de conservación y ordenación adoptadas por la Comisión.
37. Las tareas de los observadores en los cerqueros, las granjas y almadrabas se corresponderán con las establecidas en el Anexo 6 de la Recomendación.
38. Además, el observador llevará a cabo el trabajo científico, como la recogida de muestras o datos de la Tarea 2, que requiera la Comisión, basándose en las recomendaciones del SCRS;
39. El observador observará y registrará los buques que podrían estar pescando infringiendo las medidas de conservación y ordenación de ICCAT y verificará y registrará el nombre del buque pesquero afectado y su número de ICCAT;
40. El observador llevará a cabo cualquier otra función que la Comisión especifique.
Responsabilidades generales del observador
41. Los observadores deberán presentar informes y conjuntos de datos que compilen la información recopilada conforme a sus responsabilidades descritas en el Anexo 6 de la Recomendación.
42. Los observadores deberán presentar a la Secretaría el informe general mencionado antes, en un plazo de 20 días desde el final del período de observación.
43. Los observadores deberán llevar a cabo cualquier otra función que la Comisión especifique.
44. Los observadores cumplirán las Normas de conducta y comportamiento de los observadores de ICCAT (Apéndice 2), específicamente:
i. Los observadores tratarán como confidencial toda la información con respecto a las operaciones pesqueras y de transferencia de los cerqueros y de las granjas, y aceptarán este requisito por escrito como condición para obtener el nombramiento de observador.
ii. Los observadores cumplirán los requisitos establecidos en las leyes y regulaciones de los Estados del pabellón, de la granja o de la almadraba que tengan jurisdicción sobre el buque, la granja o la almadraba a los cuales se asigna el observador.
iii. Los observadores respetarán la jerarquía y normas generales de comportamiento aplicables a todo el personal del buque, de la granja y de la almadraba, siempre que tales normas no interfieran con los deberes del observador dentro de este programa, ni con las obligaciones del personal del buque y de la granja establecidas en las Obligaciones de las CPC del pabellón de los cerqueros y de los Estados de la granja y la almadraba (Anexo 6 de la Recomendación).
Sección 5: Entrada en vigor, duración y finalización
45. Las disposiciones descritas por este MoU son aplicables a partir del momento de su firma.
46. Este MoU supone el entendimiento total entre las partes en lo que concierne al ROP-BFT, y sustituye a cualquier representación, garantía o acuerdo orales o escritos anteriores.
47. Las actividades desarrolladas en el marco de este MoU podrían continuar durante la duración del contrato entre el Comprador y el Proveedor. Cualquiera de las Partes (Proveedor u Operador) puede suspender su participación en las actividades desarrolladas en el marco de este MoU en cualquier momento, y deberán notificar su intención de hacerlo al Comprador y a la otra Parte por escrito y con seis meses de antelación
La notificación mencionada en el párrafo 47 anterior realizada por un Operador de un buque, granja o almadraba implicará que dicho Operador ya no participa en el ROP-BFT.
Por el Proveedor | Por el Operador |
Firmado: | Firmado: |
Nombre | Nombre |
Cargo: | Cargo: |
Fecha | Fecha |
Apéndice 1
Normas de conducta y comportamiento del proveedor Definiciones
Conflicto de intereses – Participación en actividades o relaciones con otras personas que comprometan o puedan comprometer la objetividad de una persona a la hora de desempeñar el trabajo para el que fue contratado.
Interés financiero directo - Cualquier fuente de ingresos o inversión de capital u otros intereses de un particular, asociación, corporación o cónyuge, familia directa o pariente de un particular susceptibles de verse influidos por el desempeño o no desempeño de las funciones establecidas por contrato.
Conducta
1. El Proveedor no puede tener ningún interés financiero directo en la pesquería observada (que no sea el suministro de un servicio de observadores a ICCAT) lo que incluye, sin limitarse a ello, buques o instalaciones costeras implicados en la captura y transformación de los productos pesqueros, compañías que vendan suministros o servicios a dichos buques o instalaciones costeras o compañías que adquieran productos de materia prima o transformada de dichos buques o instalaciones costeras. Los intereses del cónyuge o de un hijo menor de un directivo o empleado del Proveedor se consideran los intereses del Proveedor.
2. El Proveedor contratará a los observadores sin tener en cuenta ninguna consideración sobre raza, género, edad, religión u orientación sexual del observador, entre otras, y asignará a los observadores sin tener en cuenta la preferencia expresada por los representantes de los buques por razones de, aunque sin limitarse a ello, raza, género, edad, religión u orientación sexual del observador.
3. El proveedor investigará cualquier denuncia de conducta indebida por parte del observador, incluidos, entre otros, el incumplimiento de sus funciones y las infracciones de las normas de conducta de los observadores . El proveedor también apoyará, cuando sea posible, las investigaciones de las faltas de conducta denunciadas por parte del operador o las denuncias de actividad delictiva por parte de la autoridad investigadora. Se debe proporcionar al comprador un resumen de los hallazgos y las acciones tomadas.
4. El Proveedor no solicitará o aceptará, directa o indirectamente, gratificación, regalo, favor, invitación, ni crédito o elemento de valor monetario procedente de cualquiera que lleve a cabo actividades reguladas por ICCAT, o que tenga intereses que puedan verse notablemente afectados por el desempeño o no desempeño de las funciones oficiales del Proveedor y/o de sus empleados.
5. El Proveedor no asignará a los observadores de ICCAT de un modo o en circunstancias que no sean coherentes con las directrices sobre seguridad de ICCAT.
Apéndice 2
Normas de conducta y comportamiento de los observadores Definiciones
Conflicto de intereses – Participación en actividades o relaciones con otras personas que comprometan o puedan comprometer la objetividad de una persona a la hora de desempeñar el trabajo para el que fue contratado.
Interés financiero directo - Cualquier fuente de ingresos o inversión de capital u otros intereses de un particular, asociación, corporación o cónyuge, familia directa o pariente de un particular susceptibles de verse influidos por el desempeño o no desempeño de las funciones establecidas por contrato.
Conducta
1. Sólo se considerará a una persona un observador certificado de ICCAT cuando sea contratado por un Proveedor que haya firmado un contrato con ICCAT para suministrar servicios de observador y que actúe en el ámbito de su trabajo.
2. Los observadores no pueden participar en ninguna actividad que pueda:
a) provocar el que una persona razonable cuestione la imparcialidad u objetividad con la que se administra el Programa de observadores;
b) comprometer de forma significativa la capacidad del observador de desempeñar sus funciones.
c) afectar negativamente a la consecución eficaz de la misión del programa.
3. Los observadores no pueden tener ningún interés financiero directo en la pesquería observada, que no sea el suministrar sus servicios de observación, lo que incluye, sin limitarse a ello, buques o instalaciones costeras implicados en la captura y transformación de los productos pesqueros, compañías que vendan suministros o servicios a dichos buques o instalaciones costeras o compañías que adquieran productos de materia prima o transformada de dichos buques o instalaciones costeras. Los intereses del cónyuge o de un hijo menor se consideran los intereses del observador.
4. Los observadores no pueden solicitar o aceptar, directa o indirectamente, gratificación, regalo, favor, invitación, ni crédito o elemento de valor monetario procedente de cualquiera que lleve a cabo actividades reguladas por ICCAT, o que tenga intereses que puedan verse notablemente afectados por el desempeño o no desempeño de las funciones oficiales del observador. En el caso de que al observador se le haya ofrecido un soborno o gratificación, deberá documentar y reportar este hecho al proveedor a la mayor brevedad, quien a su vez entregará un informe correspondiente al comprador.
5. Los observadores no podrán ejercer sus funciones en ningún buque o instalación costera que sea propiedad de una persona o que esté gestionado por una persona que haya empleado previamente al observador en cualquier calidad.
6. Los observadores no pueden solicitar o aceptar empleo como miembros de la tripulación o empleados del buque o de la instalación costera de transformación en ninguna pesquería mientras estén contratados como observadores.
7. Una persona no puede ejercer las funciones de observador en una pesquería en un plazo de tres meses consecutivos tras el último día su contratación como miembro de la tripulación o como empleado remunerado en dicha pesquería.
8. Los observadores no pueden implicarse en actividades susceptibles de generar un conflicto de intereses que pueda provocar el que un tercero cuestione la imparcialidad, equidad o buen juicio del observador.
9. Los observadores deben evitar cualquier conducta que pueda afectar negativamente a la confianza del público en la integridad del Programa regional de observadores de ICCAT o de ICCAT, lo que incluye lo siguiente, aunque sin limitarse a ello:
a) Los observadores deben desempeñar sus funciones con diligencia;
b) Los observadores deben consignar con precisión sus datos de muestreo y redactar informes completos. Si el observador decide comunicar cualquier presunta infracción observada de las reglamentaciones relacionadas con la conservación de los recursos marinos y su medio ambiente, debe hacerlo con honradez.
c) Los observadores deben respetar la confidencialidad de las observaciones realizadas y los datos recopilados a bordo de los buques de transporte.
d) Los observadores deben abstenerse de emprender cualquier acción ilegal o cualquier actividad que afecte negativamente a su imagen, a la de otros observadores o a la del programa de observadores en su conjunto, esto incluye, sin limitarse a ello:
i) consumir bebidas alcohólicas cuando estén de servicio
ii) utilizar o distribuir sustancias ilegales
iii) implicarse física o emocionalmente con algún miembro del personal del Operador.
Apéndice 3
Observador / coordinador | Fecha | Firma | |||
Agente del buque | Fecha | Firma | |||
Puerto |
Lista de comprobación para la inspección previa a la salida al mar (PSI) Inspeccionado por:
Equipos de seguridad:
Botes de rescate | ||||
Tipo | Número | Capacidad | Método de puesta a flote Grúa, cabrestante | |
Nota orientativa: Esto puede incluir el esquife y/o varias embarcaciones de trabajo. | ||||
Balsas salvavidas | ||||
Tipo | Número | Capacidad | Zafa hidrostática Sí/No | Fecha de servicio |
Nota orientativa: Deberá haber suficiente capacidad de balsas y botes salvavidas para toda la tripulación y el personal a bordo, incluido el observador. Habrá no menos de dos balsas y/o botes salvavidas. Las balsas y botes salvavidas deberán poder desplegarse desde cualquier lado del buque. Las balsas salvavidas se fijarán con un mecanismo de zafa libre, como una zafa hidrostática. En caso de que las balsas salvavidas estén aseguradas de alguna manera, éstas deberán poder zafarse en dos minutos. El esquife y los botes rígidos inflables, siempre que puedan soltarse y ponerse a flote rápidamente, pueden considerarse una embarcación salvavidas, siempre que cuenten también con un certificado de inspección. |
Chalecos salvavidas | ||||
Tipo Inflable/empaquetado | Número | Localización Cabina /lugar de reunión/ puente | Localización indicada | Aprobado por SOLAS Sí, No |
Nota orientativa: Deberá haber suficientes chalecos salvavidas aprobados a bordo para toda la tripulación, fácilmente accesibles y con su ubicación claramente indicada. | ||||
Trajes de inmersión | ||||
Tipo | Número | Localización Cabina /lugar de reunión/ puente | Localización indicada | Aprobado por SOLAS Sí, No |
Nota orientativa: No es necesario disponer de trajes de inmersión aprobados por el Convenio SOLAS, siempre que se disponga de chalecos salvavidas, más allá de tener suficientes a bordo para los miembros de la tripulación designados para tripular el bote de rescate. | |||||
Aros salvavidas | |||||
Número | Luces de encendido automático (Sí/no) | Señales fumígenas de funcionamiento automático (Sí/no) | |||
Nota orientativa: Deberá haber un mínimo de seis aros salvavidas. De ellos, al menos 3 tendrán luces de encendido automáticos y de éstos, dos tendrán señales fumígenas de funcionamiento automático. | |||||
Localización de material de primeros auxilios | |||||
Oficial médico certificado | |||||
Nota orientativa: No hay ningún requisito explícito de ubicación para el equipo de primeros auxilios ni para el oficial médico certificado. Sin embargo, el observador deberá tomar nota de dicha ubicación. | |||||
Extintores | |||||
Tipo | Localización | Fecha de vencimiento del servicio | |||
Tipo | Localización | Fecha de vencimiento del servicio | |||
Tipo | Localización | Fecha de vencimiento del servicio | |||
Tipo | Localización | Fecha de vencimiento del servicio | |||
Tipo | Localización | Fecha de vencimiento del servicio | |||
Nota orientativa: Los extintores serán de un tipo homologado, deberán estar presentes en los puestos de mando (puente, sala de máquinas), así como ubicados de forma diversa en los alojamientos (camarotes, pasillos y comedor) y en los centros de servicio (cocina, lavandería), para garantizar que se dispone de al menos un extintor de tipo adecuado, no siendo el total en estos espacios inferior a cinco. |
Requisitos GMDSS:
EPIRB | |||
Tipo | Número | Localización | Fecha de servicio |
SART | |||
Tipo | Número | Localización | Fecha de servicio |
Equipo de radio | ||
Instalación de radio VHF (Sí / No) | Número de transceptores VHF portátiles | Instalación de radio de MF / HF (Sí / No) |
Nota orientativa: Deberá haber al menos un EPIRB o SART en el puente. La fecha de servicio será válida y no expirará hasta el final de la asignación del observador. El buque deberá ser capaz de transmitir alertas xx xxxxxxx del buque a la xxxxx por medios separados e independientes de servicio de radiocomunicación, recibir alertas xx xxxxxxx de la xxxxx al buque y transmitir alertas xx xxxxxxx de buque a buque con una instalación de radio VHF, una instalación de radio MF capaz de transmitir y recibir con fines xx xxxxxxx y seguridad. Se dispondrá de al menos tres aparatos de radiotelefonía VHF bidireccionales. |
Simulacros de seguridad / alarmas
Punto de reunión | |||
Localización | Balsa salvavidas asignada | ||
Listas de lugares de reunión y evacuación del buque – Expuestas (Sí/No) | |||
Alarmas de seguridad/emergencia | |||
Descripción de la alarma de abandono xxx xxxxx: | |||
Papel del observador: | |||
Descripción de la alarma de incendios | |||
Papel del observador | |||
Alarma de hombre a bordo: | |||
Papel del observador | |||
Nota orientativa: Se colocará un sistema de alarma general de emergencia y un cuadro de obligaciones en varias partes del buque, incluidos los alojamientos y el puente, y se incluirán instrucciones claras para cada miembro de la tripulación, incluido el observador. |
Comentarios generales
Apéndice 4
Reglamento internacional para la seguridad de los buques pesqueros, Convenio internacional para la seguridad de los buques pesqueros, Torremolinos 1977, modificado por el acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 1
Condiciones pertinentes para el ROP-BFT
1. Todo buque deberá disponer de un certificado de seguridad válido expedido en el país emisor y que corresponda al modelo previsto en el Apéndice de dicho Convenio (Capítulo 1: Regla 11)
2. Los extintores serán de un tipo aprobado, se examinarán periódicamente, estarán presentes en los puestos de control, en los espacios de alojamiento y de servicio, y el total en estos espacios no será inferior a 5 (Capítulo V, Reglas 20 y 21).
3. Todo buque deberá estar provisto de al menos 2 embarcaciones de supervivencia cuya capacidad conjunta baste para dar cabida a cada banda del buque, como mínimo, al número total de personas a bordo (Capítul o VII, Regla 5 3 (a))
4. Las embarcaciones salvavidas deberán estar fácilmente disponibles en caso de emergencia, poder ser puestas a flote sin riesgos y con rapidez (Capítulo VII, Regla 6 1 (a)), deberán ir estibadas de modo que puedan soltarse de su estiba y flotar libremente, inflarse y apartarse del buque si éste se hunde. Las trincas, si se utilizan, irán provistas de un sistema automático de destrinca (hidrostático) de un tipo aprobado (Capítulo VII, Regla 6 4 (f))
5. Para cada una de las personas que se encuentren a bordo, se llevará el correspondiente chaleco salvavidas de tipo aprobado, colocados de modo que sea fácil llegar a ellos y su posición quedará claramente indicada (Capítulo VII, Regla 8).
6. A cada una de las personas asignadas para tripular el bote de rescate se le suministrará un traje de inmersión aprobado (Capítulo VII, regla 9).
7. Cada buque deberá tener seis aros salvavidas con al menos la mitad de ellos provistos xx xxxxx de encendido automático, y de éstos, al menos dos llevarán señales fumígenas de funcionamiento automático. Estos se colocarán de modo que las personas a bordo puedan alcanzarlos fácilmente, y que se puedan lanzar siempre con rapidez (capítulo VII, regla 10).
8. Todo buque irá provisto de medios para hacer señales xx xxxxxxx eficaces tanto de día como de noche, incluidos como mínimo 12 cohetes lanza bengalas con paracaídas. Las señales xx xxxxxxx serán de un tipo aprobado, se colocarán de modo que sean fácilmente accesibles, y su posición quedará claramente indicada (Capítulo VII, Regla 12).
9. El sistema de alarma general de emergencias y el cuadro de obligaciones se exhibirán en diversas partes del buque y, en particular, en los alojamientos y en el puente e incluirá instrucciones claras para cada miembro de la tripulación (Capítulo VIII, Regla 2).
10. Todo buque deberá ser capaz de transmitir las alertas xx xxxxxxx del buque a la xxxxx a través de medios separados e independientes del servicio de radiocomunicaciones; recibir alertas xx xxxxxxx de la xxxxx al buque, transmitir alertas xx xxxxxxx de buque a buque (Capítulo IX, Regla 4). Para ello, todo buque dispondrá de una instalación de radio VHF capaz de transmitir y recibir en los canales 6, 13 y 70 y de vigilar el canal 70, una instalación de radio MF capaz de transmitir y recibir con fines xx xxxxxxx y seguridad (Capítulo IX; Regla 8), así como un transpondedor de radar que funcione en la banda de 9 GHz (SART) y un EPIRB capaz de transmitir en la banda de 406 MHz (Capítulo IX; Regla 6).