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CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE CAPACITACIÓN, DIFUSIÓN, DIVULGACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN EN LA COMISIÓN DE DELITOS ELECTORALES Y FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CULTURA DE LA LEGALIDAD Y LA DENUNCIA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES DEL ESTADO DE SONORA, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “FISCALÍA ELECTORAL” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR LA LICENCIADA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SONORA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO XXXX XXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE CONSEJERO PRESIDENTE; Y EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA, REPRESENTADO POR SU MAGISTRADO PRESIDENTE XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, EN LO SUCESIVO “EL TEE SONORA”; A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I. Que dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, en el Eje Estratégico “UNA COORDINACIÓN HISTÓRICA ENTRE DESARROLLO Y SEGURIDAD”, se establece que las estrategias y acciones que rigen este eje descansan sobre principios elementales básicos que son garantizar un desarrollo con seguridad que ofrezca la tranquilidad y calidad de vida que las y los sonorenses desean.
II. Que entre las conductas que lesionan al Estado Mexicano, se encuentran aquellas que atentan contra el adecuado desarrollo de la función electoral y del sufragio, y en ese tenor, el fortalecimiento y desarrollo de la democracia mexicana requiere de un transparente desarrollo de los procesos electorales, siendo una parte fundamental que, quienes integran el servicio público, se conduzcan con disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y perspectiva de género, principios que rigen el servicio público.
III. En la medida en que la ciudadanía, las precandidaturas, candidaturas, quienes integren funciones partidistas y quienes realicen funciones públicas, o ministerio de culto religioso, estén informadas sobre los actos y omisiones que pueden constituir ilícitos electorales o faltas administrativas, en los términos que establece la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, se coadyuvará en inhibir este tipo de conductas y se fortalecerá la transparencia y la legalidad en la gestión pública, contribuyendo a la consolidación del Estado de Derecho.
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA FISCALÍA ELECTORAL":
I.1. Que la formación y actualización de quienes realizan la función pública de la Fiscalía Electoral, se encuentra establecida en la Constitución Federal, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 102, fracción VI, párrafo tercero, considerando el desarrollo de la carrera profesional bajo el cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
I. 2. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 24 fracciones I, II y VIII de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, dicho ordenamiento es de carácter público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno, así como la protección del adecuado desarrollo de la función pública electoral y por tanto, “LA FISCALÍA ELECTORAL” es la encargada de la procuración de justicia en materia de delitos electorales, institución a la que corresponde en términos de la referida legislación desarrollar mecanismos de coordinación, colaboración, cooperación e intercambio de información entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y el órgano político-administrativo de sus demarcaciones territoriales, con la finalidad de
fortalecer el combate de los delitos en materia penal electoral, y en ese tenor la implementación de actualización, capacitación y profesionalización de quienes realizan funciones públicas, que participen en los procesos de investigación y procuración de los delitos electorales.
I.3. Que su titular, la Fiscal Especializada en Materia de Delitos Electorales, Licenciada Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, se encuentra facultada para suscribir el presente documento, así como para establecer lazos interinstitucionales con autoridades federales, estatales y municipales para la promoción de la prevención de los delitos en materia electoral, así como la cultura de la legalidad y de la denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, fracciones XVI, XVIII y XX, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sonora.
I.4. Que “LA FISCALÍA ELECTORAL” es un órgano desconcentrado de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, con autonomía técnica y de gestión y que la Fiscal Electoral cuenta con facultades para celebrar este Convenio, de conformidad al artículo 3° fracción VII y 9° párrafo segundo del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora.
I.5. Que “LA FISCALÍA ELECTORAL” acredita su personalidad en términos del punto TERCERO del ACUERDO número 1376-II/21, emitido por el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora, de fecha 14 de diciembre de 2021, mediante el cual se le designó Fiscal Especializada en Materia de Delitos Electorales, aceptando y protestando el cargo el día 23 de diciembre del mismo año.
I.6. Que para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Xxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxx, xxxxxx 00 Xxx.000, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx en esta Ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
II. DECLARA "EL INSTITUTO":
II.1. Que los artículos 41, Base V, Apartado C, numeral 2, y 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal, señalan que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de dicha Constitución y en el ejercicio de la función electoral, serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; y que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
II. 2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y 103 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, "EL INSTITUTO" es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por ciudadanía y partidos políticos, el cual es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño; como se estipula en la Ley 177 que contiene la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el día 30 xx xxxxx de 2014.
II. 3. Que los artículos 110, fracciones I y III, y 111, fracción V y XV de la LIPEES, señalan que son fines de “EL INSTITUTO”, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática, así como asegurar, a la ciudadanía, el ejercicio de sus derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; además, que corresponde al citado Instituto orientar a la ciudadanía en la Entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político electorales, garantizando el respeto de los derechos político electorales de las mujeres.
II. 4. Que el artículo 122, fracción III de la LIPEES, señala como atribución de la Presidencia del Consejo General establecer los vínculos entre “EL INSTITUTO” y las autoridades federales, estatales y municipales para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto.
II.5. Que el Mtro. Xxxx Xxxx Xxxxxx es Consejero Presidente de “EL INSTITUTO”, designado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1616/2021; quien rindió protesta xx xxx, en términos del artículo 157 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Sonora y su correlativo 102 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 y 122, fracción I de la citada Ley, el Consejero Presidente tiene atribuciones para representar legalmente a “EL INSTITUTO”, facultades no le han sido modificadas ni revocadas a la fecha de este
Convenio; asimismo, el carácter de Secretaria Ejecutiva de ese Organismo Electoral recae en la Licenciada Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
II. 6. Que el interés institucional de "EL INSTITUTO" es celebrar el presente acto jurídico y formalizar este instrumento de colaboración interinstitucional, con el objeto de coadyuvar en la prevención de la comisión de delitos electorales y fomento de la participación ciudadana en la cultura de la legalidad y la denuncia, para lo cual, se compromete a promover las normas legales a que deben sujetarse las y los servidores(as) públicos(as) del estado y de sus municipios.
II. 7. Que la celebración del presente Convenio de colaboración, fue autorizado por el Consejo General de “EL INSTITUTO”, mediante sesión pública celebrada el día de de dos mil veintidós, por ser necesario para el eficaz cumplimento de sus funciones.
II. 8.Que para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal, el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxx x Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxxxx, en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
III. DECLARA “EL TEE SONORA”:
III. 1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y el artículo 306 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, es un organismo constitucional autónomo y la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el Estado de Sonora, funciona de manera permanente, está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente en sus decisiones y se regirá bajo los principios de certeza, independencia, imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad y paridad de género.
III. 2. Que el Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Magistrado Presidente, es el representante legal del órgano jurisdiccional electoral, de conformidad con el artículo 10, fracción VIII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Sonora.
III. 3. Que en términos del artículo 108, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 308 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora, el Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, mediante acta de Pleno administrativo del Tribunal Estatal Electoral de fecha 07 de octubre de 2020, fue nombrado Magistrado Presidente del citado órgano, quedando facultado ampliamente para representar legalmente al órgano electoral, según consta en el Poder contenido en la escritura pública de fecha expedida por el , en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, así como suscribir el presente instrumento según lo previsto por el artículo 314, fracción II de la citada Ley Estatal en la materia y 10, fracción VIII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Sonora.
III. 4. Que señala como domicilio para todos los efectos del presente Convenio el ubicado en Xxxxxx Xxxxx, número 35 esquina con Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000.
IV. DECLARAN "LAS PARTES":
IV.1. Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan para la celebración del presente Convenio de Colaboración, manifestando que no existe vicio alguno del consentimiento ni de la voluntad.
IV.2. Que es su intención celebrar el presente Xxxxxxxx, por lo que están conformes en sujetar su voluntad en los términos y condiciones que establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. - El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer y coordinar acciones entre "LAS PARTES", en materia de capacitación, difusión, divulgación e intercambio de información para la prevención en la comisión de delitos electorales y fomento de la participación ciudadana en la cultura de la legalidad y la denuncia.
SEGUNDA. - "LAS PARTES" en el ámbito de sus atribuciones y de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria para el ejercicio fiscal correspondiente, se comprometen a:
a). - Instrumentar acciones de difusión y capacitación en materia de prevención en delitos electorales dirigidas a quienes desarrollen funciones públicas, con el objeto de evitar que estas personas funcionarias condicionen la prestación de servicios, el cumplimiento de programas, la realización de obras públicas o la utilización de recursos públicos para favorecer o perjudicar a una determinada candidatura, partido político o coalición en el marco del Proceso Electoral Local 2023-2024.
b). - Instrumentar acciones de difusión y de divulgación para orientar a la ciudadanía en general, a quienes desarrollen funciones públicas y a quien se beneficie de los programas o servicios que tengan bajo su responsabilidad, sobre los mecanismos con que cuentan para la presentación de quejas o denuncias en materia de delitos electorales por actos u omisiones cometidos por funcionarios(as) públicos(as).
TERCERA. - COMPROMISOS DE “LA FISCALÍA ELECTORAL". Para el cumplimiento del presente Convenio se compromete en el ámbito de su competencia a:
a). - Informar y orientar acerca de la presentación de denuncias ante la “LA FISCALÍA ELECTORAL” y/o agencias de Ministerio Público y/o áreas de Atención Temprana de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, cuando se tenga conocimiento de hechos que puedan constituir delitos en materia electoral, con excepción de la información que se encuentre reservada por ley en aquellos asuntos judicializados.
b). - Organizar, desarrollar e impartir cursos, talleres, mesas redondas o conferencias dirigidas a quienes desarrollen la función pública y a la ciudadanía en general, sobre temas de promoción y divulgación de acciones para prevenir la comisión de delitos electorales y fomentar la participación ciudadana en la cultura de la legalidad y la denuncia.
c). - Difundir entre quienes integran la función pública estatal, municipal y electoral, así como precandidaturas, candidaturas, función partidista, ministerio de culto religioso y ciudadanía en general, información sobre los actos u omisiones que la Ley General en Materia de Delitos Electorales tipifica como delitos en los que podrían incurrir durante el Proceso Electoral Local 2023-2024.
d). - Difundir los materiales electorales, tales como trípticos, volantes, carteles y demás medios impresos dirigidos a las y los servidores(as) públicos(as) del estado y a la ciudadanía en general, que le proporcionen “LAS PARTES” con temas relativos al proceso electoral tendientes a fortalecer las acciones de participación ciudadana.
CUARTA. COMPROMISOS DE "EL INSTITUTO". Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio,
"EL INSTITUTO" se compromete a:
a). - Organizar conferencias o eventos invitando a participar sobre temas relacionados con la participación ciudadana y prevención de delitos electorales.
b). - Crear mecanismos que permitan recibir de la ciudadanía sugerencias, quejas y/o solicitudes de apoyo u orientación para presentar denuncias de hechos que puedan constituir delitos electorales, conforme a las partidas presupuestales y la disposición de recursos que sirvan para tales fines.
c). - Desarrollar acciones previas a la celebración de la jornada electoral, para informar a las personas funcionarias xx xxxxxxx sobre los tipos penales electorales, así como las funciones y atribuciones de la "LA FISCALÍA ELECTORAL", con el propósito de inhibir la comisión de delitos electorales.
d). - Difundir los trípticos, volantes, carteles y demás medios impresos dirigidos a quienes desarrollan la función pública del estado, municipios y a la ciudadanía en general, con temas relativos a los delitos electorales.
e). - Incluir en su página de internet información relativa a la prevención y combate de los delitos electorales y participación ciudadana en la cultura de la legalidad y la denuncia.
f). - Proporcionar los espacios e instalaciones necesarios para el desarrollo y cumplimiento del objeto como de las acciones establecidas en el presente instrumento.
QUINTA. COMPROMISOS "EL TEE SONORA".
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio el "EL TEE SONORA" se compromete a:
a). - Organizar conferencias y/o eventos, invitando a participar a quienes desarrollan la función pública, sobre temas relacionados con la participación ciudadana y prevención de delitos electorales.
b). - Crear mecanismos que permitan recibir de la ciudadanía sugerencias, quejas y/o solicitudes de apoyo u orientación para presentar denuncias de hechos que puedan constituir delitos electorales.
c).- Difundir trípticos, volantes, carteles y demás medios impresos dirigidos a la ciudadanía en general, con temas relativos a los delitos electorales.
d).- Desarrollar acciones previas a la celebración de la jornada electoral de que se trate, para informar a quienes desarrollen la función pública de "EL TEE SONORA" sobre los tipos penales electorales, así como las funciones y atribuciones de "LA FISCALÍA ELECTORAL", con el propósito de inhibir la comisión de delitos electorales.
e).- Incluir en su página de internet información referente a la prevención y combate de los delitos electorales y participación ciudadana, así como los sistemas de atención ciudadana con los que cuenta "LA FISCALÍA ELECTORAL".
f).- Proporcionar los espacios e instalaciones necesarios para el desarrollo de las acciones derivadas del presente instrumento.
g).- Dar vista a "LA FISCALÍA ELECTORAL", de aquellas sentencias dictadas por "EL TEE SONORA"
que puedan contener datos sobre la posible comisión de algún delito en materia electoral.
SEXTA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Para el cumplimiento del objeto y de las acciones del presente Convenio, "LAS PARTES" se comprometen a:
a).- Proporcionarse información relacionada con las personas sancionadas con motivo de la actualización de infracciones o delitos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, a fin de que, en su caso, sea ingresada tanto al Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género, como al sistema interno de registro de cada una de las partes.
b).- Promover intercambio de material, documentación y publicaciones en materia de atención, prevención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
c).- Con el objetivo de coordinar esfuerzos en la promoción de la educación cívica y divulgación de la cultura política y democrática, así como la Prevención del Delito Electoral, “LAS PARTES” se comprometen a designar personas aptas para la impartición y desarrollo de los temas para llevar a cabo capacitaciones en las distintas Instituciones Educativas en el Estado, con la finalidad de dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.
d).- Organizar, desarrollar e impartir cursos, talleres, mesas redondas o conferencias dirigidas a quienes desarrollan la función pública en los servicios estatales, municipales y electorales, así como precandidaturas, candidaturas, función partidista, ministerio de culto religioso y ciudadanía en general, informando sobre los actos u omisiones que la Ley General en Materia de Delitos Electorales tipifica como delitos, en los que se pudieran incurrir durante el Proceso Electoral Local 2023-2024; así como de temas de promoción y divulgación de acciones para prevenir la comisión de delitos electorales y fomentar la participación ciudadana en la cultura de la legalidad y la denuncia.
Desarrollar y promover cursos de capacitación tendientes a orientar a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos y participación en los procesos electorales.
e). - Diseñar y llevar a cabo un programa de capacitación en materia penal-electoral, así como la elaboración y distribución de material didáctico necesario para actualizar a quienes desarrollan la función
pública en el servicio del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, de los Consejos Distritales y Municipales Electorales que estén directamente involucrados en la organización del Proceso Electoral Local 2023-2024.
f). - Expedir constancias a quienes participen en las actividades o programas a que se refiere el inciso anterior, cuando las partes las realicen conjuntamente y cuando el caso así lo amerite; quedando a consenso de “LAS PARTES”, la decisión de la elaboración, impresión y entrega de las mismas.
g). - Diseñar y participar en la elaboración conjunta de estudios y trabajos de investigación académicos sobre temas de interés común, que permitan conocer las causas de algunos fenómenos en la materia electoral, blindaje electoral, cultura de la denuncia y prevención de los delitos electorales.
h). - Prestar ayuda mutua, cuando así lo requieran, a través de especialistas y apoyo técnico en temas relacionados con su quehacer institucional y temas electorales.
i). - Una vez concluido el Proceso Electoral Local 2023-2024, realizar foros de análisis sobre la participación ciudadana en materia penal-electoral.
SÉPTIMA. DE LA DESIGNACIÓN DE ENLACES. "LAS PARTES" acuerdan designar como enlaces, para la ejecución del presente Convenio de Colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, a las personas titulares de las siguientes unidades responsables:
a). - Por "LA FISCALÍA ELECTORAL": La Fiscal Especializada en Materia de Delitos Electorales.
b). - Por "EL INSTITUTO": El Consejero Presidente y la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora.
c). – Por "EL TEE SONORA": El Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral de Sonora.
Los enlaces designados podrán acordar y suscribir anexos técnicos y programas de trabajo que coadyuven en el cumplimiento del objeto del presente instrumento; además participarán, en el ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio de Colaboración.
De igual forma, convienen en que sus representantes podrán facultar a terceras personas, con el nivel mínimo de Director(a) de Área o su equivalente, a fin de que funjan como responsables operativos en la instrumentación y cumplimiento de las acciones derivadas del presente Convenio, previa comunicación escrita y manifestación de aceptación por cada una de "LAS PARTES".
OCTAVA. AUSENCIA DE RELACIONES LABORALES. El personal que cada una de "LAS PARTES" designe o contrate para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Colaboración, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón substituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra, deslindándola desde ahora de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral o de cualquier otra índole, debiendo la institución que contrató a la persona de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra parte.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. En lo relativo a la propiedad industrial, "LAS PARTES" convienen en reconocerse mutuamente la titularidad de los derechos que cada una tenga sobre patentes, invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y demás figuras reguladas por la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento.
Asimismo, "LAS PARTES" se reconocen la titularidad de los derechos xxxxxxx y patrimoniales que cada una detente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento estando de acuerdo en que los derechos de propiedad intelectual o industrial derivados del presente Convenio, corresponderán a la parte que los haya producido o a ambas en proporción a sus aportaciones;
en consecuencia, "LAS PARTES" asumirán frente a terceros, la responsabilidad que a cada una corresponda.
Ninguna de "LAS PARTES" podrá utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra en publicaciones ni programas distintos a los establecidos en el objeto del presente Convenio, si antes no está autorizado o expresamente convenido por escrito entre ellas.
"LAS PARTES" acuerdan y dan su consentimiento para que cada una de ellas pueda utilizar los resultados obtenidos de las acciones establecidas en el presente Convenio de Colaboración, en sus respectivas actividades salvo pacto en contrario.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. "LAS PARTES" no serán responsables de cualquier retraso en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Convenio de Colaboración cuando ello obedezca a caso fortuito o causas de fuerza mayor debidamente acreditadas. En estos supuestos, la parte afectada deberá notificarlo a la otra parte, tan pronto como le sea posible, así como llevar a cabo previsiones que se requieran para la solución de la situación de que se trate. Una vez superados estos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES" por escrito.
DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD. "LAS PARTES" guardarán confidencialidad estricta respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente Convenio de Colaboración, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Sonora; salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la información que se proporcione por el personal que cada una designe, sea manejada bajo estricta confidencialidad.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio de Colaboración.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES. El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado de común acuerdo por "LAS PARTES", lo cual deberá constar por escrito debidamente firmado por quien tenga facultades para ello, obligándose a su cumplimiento a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma, pudiéndose dar por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito de cualquiera de ellas con 30 (treinta) días naturales previos a la fecha en que se pretenda terminar, lo cual no afectará el cumplimiento de los compromisos que hasta esa fecha se hubiesen generado y que deban concluirse en los términos acordados.
DÉCIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" acuerdan que las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o ejecución del presente Convenio de Colaboración, se resolverán de común acuerdo entre "LAS PARTES", a través de las personas que designen para ello, por lo que las resoluciones acordadas tendrán el carácter de definitivas.
DÉCIMA QUINTA. DEFINITIVIDAD. Este Convenio de Colaboración constituye la voluntad de "LAS PARTES" y sustituye en su totalidad cualquier acuerdo, verbal o escrito, celebrado con anterioridad respecto al objeto del presente instrumento, por lo que "LAS PARTES" lo consideran definitivo.
DÉCIMA SEXTA. "LAS PARTES" convienen que el presente Convenio de Colaboración es producto de la buena fe, por lo que leído que fue por las mismas y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora a los días del mes de del año 2022.
POR “LA FISCALÍA ELECTORAL” LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES DEL ESTADO DE SONORA POR “EL INSTITUTO” LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA | POR “EL INSTITUTO” MTRO.XXXX XXXX XXXXXX CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA POR “EL TEE SONORA” MTRO. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA |
FIRMA COMO TESTIGO DE HONOR
XXX. XXXXXX XXXXXXX XXXX
XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX