Contract
Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación con carácter general en el municipio de Xxxxx xxx Xxx del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, al amparo de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979 de 16 xx xxxxx y normas concordantes.
Artículo 2.- Normas generales.
2.1.- Modalidades del servicio.- Al amparo de lo preceptuado en el artículo 143 del R.D. 1211/90, de 28 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, los servicios a que se refiere esta ordenanza que podían establecerse bajo las modalidades de Auto –Taxi (clase A), Auto-Turismo (clase B) serán prestados a partir de la entrada en vigor de la misma, bajo una categoría única, denominada de Auto-Taxi, para la cual será preceptivo estar en posesión de la licencia correspondiente a la clase A.
A los efectos de lo anteriormente señalado, se entiende por:
Clase A): Auto-Taxis: Vehículos que prestan servicios medidos con contador taxímetro, ordinariamente, en suelo urbano o urbanizable, cuya capacidad no podrá exceder de cinco plazas, incluido el conductor.
Clase B): Auto Turismos: Vehículos que prestan servicios dentro o fuera de los núcleos urbanos mencionados, como norma general, sin contador taxímetro, cuya capacidad no podrá exceder de cinco plazas, incluido el conductor.
2.2.- Ámbito.- La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Xxxxx xxx
Xxx.
2.3.- Control.- El control de la prestación del servicio se efectuará por la propia Corporación, a
través de los servicios de la Policía Local o cualesquiera otros sistemas que pudieran establecerse en el futuro.
Artículo 3.- Licencias.
3.1.- Necesidad.- Para la prestación de los servicios que se regulan en esta Ordenanza será condición precisa la obtención de la correspondiente licencia de la Entidad Local.
Las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor corresponderán a una categoría única, denominándose licencias de AUTO-TAXIS.
3.2.- Titularidad.- Cada licencia tendrá un solo titular y amparará a un único y determinado vehículo.
Como regla general, será preciso obtener simultáneamente la licencia de auto-taxis y la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil de turismo, debiendo presentarse la correspondiente solicitud conjunta ante el órgano municipal competente para el otorgamiento de la referida licencia de auto-taxis, con el siguiente detalle:
1.- Podrán solicitar licencias de Auto-taxis:
a) Los titulares de la clase B), siempre que sean poseedores de una sola de las de auto-turismo y renuncien a la misma para la obtención de la de auto-taxis.
b) Los conductores asalariados de los titulares de licencias de la clase A) y B) que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión o vigencia del permiso de conductor, expedido por el Ayuntamiento y la inscripción de cotización en tal concepto a la Seguridad Social.
c) Las personas naturales o jurídicas que las obtengan mediante concurso libre.
2.- Para la adjudicación de las licencias de la clase A), se tendrán en cuenta las condiciones socio- económicas del solicitante, la condición del conductor asalariado, la solicitud de licencia de auto-taxi adaptado para minusválidos, así como otras que puedan definirse en el marco de la legislación vigente.
3.3.- Transmisión: Las licencias serán intransmisibles, salvo en los supuestos siguientes y previa autorización municipal:
a) En el fallecimiento del titular, a favor del cónyuge viudo o herederos legítimos.
b) Cuando se imposibilite permanentemente para el ejercicio de la profesión al titular de la licencia, por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor, a apreciar en su expediente, a favor de los solicitantes del párrafo anterior.
c) Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla, previa autorización del Ayuntamiento, al conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia del mismo Ente Local, en el plazo xx xxxx años por ninguna de las normas establecidas en esta Ordenanza, ni el adquiriente transmitirla de nuevo, sino en los supuestos señalados en el presente artículo.
Las licencias cuya titularidad corresponda a personas jurídicas, solamente serán transmisibles cuando, teniendo una antigüedad de cinco años, se enajene la totalidad de los títulos.
Las transmisiones que se realicen contraviniendo los apartados anteriores, producirán la revocación de la licencia por este Ayuntamiento, previa tramitación de expediente, iniciado de oficio o a instancia de parte.
Las transmisiones por actos inter-vivos de los vehículos automóviles de alquiler, con independencia de la licencia municipal a que estén afectos, llevan implícita la anulación de ésta, salvo que, en el plazo de tres meses de efectuada la transmisión, el transmitente aplique a aquella otro vehículo de su propiedad, contando para ello, con la previa autorización municipal.
3.4.- Duración: Las licencias tendrán una duración indefinida, sin perjuicio de las causas de caducidad, revocación o anulación, conforme a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento citado.
3.5.- Número de licencias: El número de licencias a otorgar por la Corporación vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.
El expediente que a tal efecto se tramite, tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, la situación del servicio en calidad y extensión; el tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población; las necesidades reales de un mejor y más amplio servicio y la repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.
Asimismo, en los expedientes de creación o ampliación de licencias, o de supresión o minoración de las mismas, se dará audiencia, por plazo de quince días, a las asociaciones profesionales del sector del taxi y a las de consumidores y usuarios, a fin de conocer su parecer al respecto.
3.6.- Caducidad y Revocación: La concesión de las distintas licencias municipales caducará por renuncia expresa de su titular.
Podrán ser revocadas por el órgano que las concedió en los siguientes casos:
a) Usar el vehículo de una clase determinada en servicios correspondientes a otra diferente de aquella para la que está autorizado.
b) Xxxxx de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos, durante el periodo de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la Corporación Local, no estando comprendidos en este cómputo de tiempo los descansos semanales ni el periodo anual de vacaciones.
c) No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguros en vigor.
d) Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisiones técnicas.
e) El arrendamiento, alquiler o cesión de las licencias que suponga una explotación no autorizada por esta Ordenanza y las transferencias de licencias no autorizadas por la misma.
f) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.
g) La contratación de personal asalariado sin el permiso local de conducir.
La caducidad y retirada de la licencia se acordará, por el Alcalde previa la tramitación del expediente que podrá incoarse de oficio o a instancia de parte y que, en cualquier caso, garantizará la audiencia a los interesados legítimos.
3.7.- Facultades: Las facultades, tanto en lo que respecta al otorgamiento de las licencias como a su revocación o retirada, corresponderán al Ayuntamiento - Pleno. El resto de la tramitación que pueda derivarse de la aplicación de la presente Ordenanza corresponderá al Alcalde - Presidente o Junta de Gobierno Local por delegación.
3.8.- Registro de Licencias: La Corporación llevará un registro o fichero de las licencias concedidas, donde se anotarán todas las incidencias relativas a los titulares de las licencias como a los conductores y vehículos afectos a las mismas.
3.9.- Características: Las licencias se otorgarán específicamente para el servicio de Auto-Taxi, clase A), y el vehículo afecto al mismo se distinguirá con una franja roja, en diagonal, de derecha a izquierda.
3.10.- Obligaciones del Titular de la Licencia: Toda persona titular de las licencias, tendrá la obligación de explotarla, personal o conjuntamente, mediante la contratación de conductores asalariados en posesión de permiso local de conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.
Los titulares vendrán obligados a prestar el servicio, en el plazo de sesenta días naturales desde la concesión de la licencia.
Artículo 4.- Del personal afecto al servicio.
4.1.- Obligaciones: Todos los automóviles adscritos a las licencias correspondientes, deberán ser conducidos exclusivamente por quienes se hallen en posesión de la correspondiente habilitación legal específica, no pudiendo confiar la conducción del vehículo a otra persona, salvo si se trata de conductor asalariado a su servicio.
Asimismo, los conductores deberán estar en posesión del permiso municipal de conducir, que expedirá la Alcaldía a favor de aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, mediante convocatoria pública siempre que esté prevista ampliación del número de licencias o previa solicitud de los interesados.
4.2.- Permiso de conducir: Para la obtención del permiso municipal de conducir, se exigirán los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del permiso de conducción B.T.P. o superior o el establecido legalmente, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, no encontrándose éste sometido a intervención o suspensión, tanto acordada en vía judicial como administrativa.
b) No padecer enfermedad infecto - contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
c) Conocer perfectamente la ciudad, sus alrededores, paseos, situación de lugares de ocio y esparcimiento, oficinas públicas, centros oficiales, hoteles principales y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino.
d) Conocer el contenido de la presente Ordenanza.
e) Aquellas otras que disponga la legislación en vigor en materia de tráfico o circulación, o expresamente se señale con carácter general o específico por las autoridades competentes.
4.3.- Caducidad: Los permisos municipales de conducción caducarán:
a) Al jubilarse su titular, considerándose como edad máxima la de sesenta y cinco años.
b) Al no presentarse a revisión municipal cuando fuese requerido para ello o ser denegada ésta.
Cuando quienes habiendo sido titulares del permiso, hayan permanecido durante un periodo de cinco años desde su obtención sin ejercer, al menos durante doce meses discontinuos, la profesión de conductor del vehículo automóvil de alquiler urbano o carezcan de contrato laboral al término de dicho periodo.
4.4.- Revocación: Los permisos municipales de conducción podrán ser suspendidos o retirados en los supuestos de sanción previstos en esta ordenanza y en aquellos que resulten de la aplicación de las leyes penales o administrativas.
Artículo 5. Vehículos.
5.1.- Propiedad: El vehículo de servicio figurará inscrito en el Registro de la Dirección General de Tráfico y en el Libro Registro Municipal de Licencia de Taxis.
5.2.- Sustitución: Los titulares de las licencias municipales para la prestación de los servicios regulados en esta ordenanza, podrán sustituir el vehículo adscrito a las mismas por otros modelos, siempre que reúnan las condiciones técnicas de seguridad y conservación para el servicio, y se obtenga la previa autorización municipal.
5.3.- Prohibición: No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que sean nuevos, sin que previamente hayan sido revisados acerca de las condiciones de seguridad, conservación y documentación por las Delegaciones de Industria y por este Ayuntamiento, no pudiendo presentarse vehículos que tengan más de tres años de antigüedad.
5.4.- Revisiones:
a) Previas: No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no hayan sido previamente revisados sobre sus condiciones de seguridad, conservación y documentación por parte de la Delegación de Industria y Energía y el Ayuntamiento.
b) Ordinarias: Se llevará a cabo anualmente, por la Delegación de Industria y Energía. Una vez pasada la revisión, deberá ser presentada ante el Ayuntamiento la correspondiente certificación acreditativa de reunir las condiciones técnicas exigidas por esta Ordenanza.
c) Extraordinarias: En cualquier momento, podrán ordenarse revisiones de tal carácter, sin que produzcan liquidación o cobro de tasa alguna, aunque si puede motivar, en caso de infracción, la sanción procedente.
Las revisiones numeradas, se llevarán a cabo sin perjuicio y con independencia de las facultades establecidas sobre revisiones de vehículos atribuidas a otros organismos.
Los vehículos que dejen de reunir las condiciones exigidas no podrán prestar de nuevo servicio sin un reconocimiento previo por parte del Organismo o Autoridad competente, en el que se acredite la subsanación de la deficiencia observada, conceptuándose como falta la contravención de ello.
El costo de la subsanación de las deficiencias correrá a cargo del titular de la licencia.
5.5.- Características de los vehículos: Los automóviles afectos a las licencias del servicio, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos, serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.
Las puertas deberán hallarse dotadas del mecanismo conveniente para accionar sus ventanas a voluntad del usuario.
Tanto en las puertas como en la parte superior del vehículo, llevará el número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posible, que irán provistas xx xxxxxxx transparentes e inastillables.
En el interior, habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico.
Deberán, asimismo, ir provistos de un extintor de incendios.
Además, deberán contar con cuentakilómetros precintado por la Delegación de Industria.
5.6.- Documentación: Los conductores, siempre que estén prestando servicio, deberán ir provistos de los documentos y efectos siguientes:
a) Relativos al vehículo: Permiso de Circulación; Tarjeta de Inspección Técnica; póliza y recibos de la entidad aseguradora y Licencia Municipal.
b) Relativos al conductor: Permiso de conducir (clase B.T.P., como mínimo) y Permiso Local de conducir.
c) Relativo al servicio: Placa interior en lugar visible, con el número de licencia, matrícula y número de plazas; Código de la Circulación y normas vigentes en la materia; ordenanza Local; Reglamento nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes de Automóviles Ligeros; Plano del Municipio; Libro de Reclamaciones, según el modelo oficial; Dirección y emplazamiento de los servicios de urgencia y centros oficiales; impreso de las tarifas vigentes.
5.7.- Distintivos: Será preceptivo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Los vehículos llevarán dos placas rectangulares, colocadas en la parte anterior y posterior del mismo, con las letras S.P., de las dimensiones reglamentarias.
5.8.- Descansos: Para el debido descanso y recuperación del titular y/o, en su caso, para operaciones de limpieza y mantenimiento del vehículo, estos dejarán de prestar su servicio un día a la semana, en la fecha que decida el titular de la licencia, lo que deberá ser puesto en conocimiento del Ayuntamiento y de la Asociación Profesional correspondiente. En ningún caso podrá descansar en el mismo día, más del 50 por ciento de las licencias.
5.9.- Accesorios: Los establecidos en el artículo 238 del Código de la Circulación.
Artículo 6.- Tarifas.
6.1.- Aplicación: Las tarifas de aplicación serán visibles para el usuario desde el interior del vehículo. En las mismas, se contendrán los suplementos y las tarifas especiales que proceda aplicar a determinados servicios.
Las tarifas referidas serán de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y para los usuarios.
6.2.- Pago: El importe del servicio se efectuará por el usuario, al finalizar el servicio prestado.
6.3.- Esperas: Si durante el servicio, el conductor fuese requerido a esperar el regreso de los viajeros que, transitoriamente, deseen interrumpir el recorrido, éste, podrá optar por alguna de las fórmulas siguientes:
A) Cobrar el importe del recorrido efectuado, contra el recibo, agregando al total media hora de espera, si es en población, y una hora si es en un descampado.
B) Ausentarse, una vez finalizado el tiempo indicado.
C) Si es en lugares de estacionamiento limitado, el conductor podrá reclamar de los viajeros el importe del servicio efectuado, sin obligación por su parte de continuar la prestación del mismo.
6.4.- Cambios: Los conductores de los vehículos están obligados a proporcionar al usuario cambios de moneda metálica o billetes hasta la cantidad de 20 €.
6.5.- Recibos: Los conductores de los vehículos, vendrán obligados a extender un recibo del importe del servicio, cuando así lo soliciten los usuarios.
Artículo 7.- Prestación del servicio. 7.1.- Normas Generales:
7.1.1.- Aspecto personal: Los conductores de los vehículos deberán vestir adecuadamente y con pulcritud, durante las horas de trabajo, así como cuidar su aspecto personal.
7.1.2.- Para cada servicio:
A) A su inicio:
a) Parar el vehículo en el lugar más apto, si está circulando y recoger el distintivo de “Libre”
b)Xxxxxx a subir y bajar a los ancianos, enfermos, inválidos y niños.
c) Recoger y colocar adecuadamente los equipajes.
d) Interesarse por el servicio que se le encomienda.
e) Emprender o reanudar la marcha, acto seguido.
B) Durante el servicio:
a) Seguir el itinerario indicado por el pasajero, si bien no está obligado a circular por vías intransitables.
de éste.
b) A falta de indicación expresa, utilizar el trayecto más corto en distancia o tiempo.
c) Abrir o cerrar los cristales, previa sugerencia.
d) Xxxxx el volumen de la radio si se lo solicitan.
e) Abstenerse de fumar en servicio.
f) Evitar discusiones o preferir ofensas a cualquier persona.
C) Al finalizar el servicio:
a) Indicar al pasajero el importe del servicio.
b) Encender la luz interior por la noche, para facilitar tanto el pago por el usuario como la salida
c) Extender el recibo del importe, si se lo solicitan.
d) Revisar el interior del vehículo y si existiera algún objeto olvidado, hacer entrega del mismo a la
Policía Local, dentro de las 72 horas siguientes.
7.2.- Negativa: El conductor que sea requerido para prestar servicio a invidentes o inválidos, no podrá negarse por el hecho de que éstos vayan acompañados xx xxxxx guía o silla de ruedas. Tampoco podrá negarse ante cualquier ciudadano que lo solicite personalmente o por teléfono en la forma que para estas llamadas, esté establecida, sin causa justa.
No obstante, será motivo de negativa:
Ser requerido para transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas.
Cuando alguno de los pasajeros se halle en estado de embriaguez manifiesta o de intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
Cuando el atuendo de los viajeros, equipajes o animales, puedan ensuciar o deteriorar el vehículo.
Cuando los equipajes o bultos, no quepan en el maletero o portaequipajes.
Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables, que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes y del conductor, como del vehículo.
7.3.- Preferencia de uso: Preferencia entre usuarios: Cuando en situación de “Libre”, sean requeridos los conductores por varias personas al mismo tiempo, deberán ser atendidos los siguientes criterios de preferencia:
Estar situado en el sentido de la circulación del vehículo.
El hecho de ser enfermos, impedidos o ancianos.
Ser acompañantes de niños o de mujeres embarazadas.
Los perros guías, los coches de bebé y las sillas de inválidos, serán gratuitos y de obligada aceptación.
Artículo 8.- Utilización de los vehículos.
8.1.- Regla general: Los vehículos sólo podrán ser utilizados para la finalidad que determina su respectiva licencia.
8.2.- Excepciones:
A) Poseer autorización expresa de la Corporación, que será por tiempo limitado.
B) Fuera del horario de trabajo, fiestas y vacaciones, podrá usarse como transporte familiar.
8.3.- Prohibición: Queda prohibido su empleo para el transporte de mercancías, no considerándose como tales, los equipajes o animales que acompañen al pasajero.
8.4.- Carteles y anuncios: Los vehículos Auto-taxis podrán llevar un cartel en el interior del vehículo de prohibición de fumar a los ocupantes del mismo.
Para la contratación y colocación de anuncios publicitarios en el interior y exterior del vehículo, deberá solicitarse autorización a la Corporación.
Artículo 9.- Régimen disciplinario.
La Policía Local vigilará el exacto cumplimiento de cuanto se prescribe en esta Ordenanza, dando cuenta a través de la Jefatura al Sr. Alcalde o Concejal Delegado del área, de cuantas infracciones se produzcan.
Sin perjuicio de las causas de la pérdida de licencia y de caducidad o anulación de las licencias, las infracciones que se cometan por los titulares y conductores asalariados, se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves, siendo sancionadas por el órgano competente y sin perjuicio de la actuación de los Tribunales de Justicia o Autoridades competentes.
9.1.- Faltas leves: Tendrán la consideración xx xxxxxx leves:
9.1.2. El descuido en el aseo personal.
9.1.3. El descuido en el aseo interior y exterior del vehículo.
9.1.4. Las ofensas verbales o discusiones que alteren el orden público.
9.1.5. Abandonar el Vehículo sin justificación.
9.1.6. No llevar en el vehículo la documentación reglamentaria.
9.1.7. No colocar impreso de la tarifa vigente, a la vista del usuario.
9.1.8. No respetar la preferencia entre los usuarios.
9.2.- Xxxxxx Xxxxxx: Se consideran como tales:
9.2.1. El incumplimiento del itinerario marcado por el viajero, recorriendo mayores distancias.
9.2.2. Poner en servicio un vehículo que no se encuentre en buenas condiciones de funcionamiento, señalización o sin los distintivos exigidos.
9.2.3. Emplear palabras o gestos groseros y amenazantes contra los usuarios, viandantes o conductores de otros vehículos.
9.2.4. La comisión de cuatro faltas leves en dos meses, o xx xxxx en un año.
0.0.0.Xx inasistencia al servicio durante más de tres días seguidos sin causa justificada.
9.2.6. Recoger viajeros fuera del ámbito local.
9.2.7. Proferir ofensas verbales o promover discusiones que alteren el orden, con pasajeros o Agentes de la Autoridad.
9.2.8. Confiar a otra persona la conducción del vehículo a su cargo.
9.2.9. No admitir un número de viajeros autorizados.
9.2.9. No presentar el vehículo a requerimiento de la Autoridad o los Agentes.
9.2.10. Carecer de portaequipajes o no llevarlo disponible para el usuario.
9.2.11. La desobediencia a las órdenes municipales o la resistencia a las instrucciones de los Agentes de la Autoridad.
9.3.- Faltas muy Graves: Se consideran como tales:
La percepción en exceso o defecto de las tarifas establecidas.
Abandonar viajeros, sin rendir el servicio para el que fuera requerido, sin causa justificada.
Cometer cuatro faltas graves, en el periodo de un año.
Conducir el vehículo en servicio, en estado de embriaguez, o en cualquier estado físico o psíquico que impida el debido ejercicio de su actividad.
Retener objetos abandonados en el vehículo, sin dar cuenta a la autoridad competente dentro del plazo de 72 horas.
La comisión de delitos calificados por el Código penal, como dolosos, con motivo del ejercicio de la profesión a que hace referencia esta ordenanza.
La negativa a extender recibo del importe de la carrera, cuando lo solicite el usuario, o la alteración de sus datos.
Dar origen a escándalo público con motivo del servicio.
Negarse a exhibir la documentación al Agente, Autoridad o Inspector.
La prestación de servicio en los supuestos de suspensión, revocación o caducidad de la licencia, o retirada del permiso local de conducir.
La utilización del vehículo para finalidad distinta de la que determine la respectiva licencia, salvo autorización expresa.
Tomar viajeros sin respetar el orden establecido o fuera del lugar autorizado.
Tomar viajeros en número superior a las plazas autorizada para cada vehículo.
Las infracciones previstas en el artículo 65.4 del Real Decreto legislativo 339/90, de 2 xx xxxxx, que fueran aplicables a la circulación en automóviles ligeros y no estuvieran contempladas en el capítulo del Régimen Disciplinario de esta ordenanza, u otra norma que la sustituya.
9.4.- Aplicación: Las faltas señaladas en este artículo son meramente enunciativas, calificándose por analogía cualquier otra que pudiera someterse.
9.5.- Sanciones: Las sanciones con que pueden castigarse las faltas enunciadas, serán las siguientes:
a) Para faltas leves:
1.- Amonestación.
2.- Multa de 50 a 100 €.
3.- Suspensión de licencia o del permiso local de conducir por periodo de hasta 15 días.
b) Para las faltas graves:
1.- Multa de 101 a 300 €.
2.- Suspensión de licencia o permiso local de conducir de dieciséis días hasta seis meses.
c) Para faltas muy graves:
1.- Multa de 301 a 600 €.
2.- Suspensión de la licencia o del permiso de conducir desde seis meses hasta un año. 3.- Retirada definitiva de licencia o permiso local de conducir por el órgano competente.
9.6.- Responsabilidad: Las sanciones reguladas se entienden sin perjuicio de las responsabilidades de otro género en que pudiesen incurrir los titulares de las licencias municipales o los conductores.
9.7.- Procedimiento sancionador: El procedimiento sancionador aplicable será el determinado en la normativa en materia de Régimen Local, así como en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Disposición final Primera.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, parcialmente modificado por el R.D. 1080/1989 de 1 de septiembre; en el Código de la Circulación vigente; en el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 xx xxxxx; en la Ley 5/97 de 24 xx xxxxx de la Reforma del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; en la Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, y demás disposiciones en la materia o normativa que sustituya a la citada en la presente disposición.
Disposición final Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo establecido en el Art.
65.2 de la Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, manteniéndose en vigor en tanto no se acuerde su modificación y/o derogación expresas.