CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EMPRESA/INSTITUCIÓN Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE DOCTORADO INDUSTRIAL TITULADO [COMPLETAR] En Las Palmas de Gran Canaria, en la fecha indicada en la...
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EMPRESA/INSTITUCIÓN Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE DOCTORADO INDUSTRIAL TITULADO [COMPLETAR]
En Las Palmas de Gran Canaria, en la fecha indicada en la firma electrónica
REUNIDOS
Por una parte,
Sr./Sra./Dr./Dra. [COMPLETAR], en representación de nombre de la empresa (en adelante, acrónimo), con CIF [COMPLETAR], domiciliada en [COMPLETAR], que actúa como representante legal de la entidad en cargo de [COMPLETAR], según escritura o resolución [COMPLETAR].
De otra parte, el Excmo. Xx. Xxx XXXX XXXXX XXXXX, Rector Magnífico de la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, con C.I.F. Q 3518001 G y domicilio en la xxxxx Xxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 00 xx xxxx Ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 xx xxxxx, publicado el 11 xx xxxxx de 2021 en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de las competencias dispuestas por el Artículo 50.1,2 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81 a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 xx xxxxxx, del Gobierno de Canarias (BOC nº 153, de 09 xx xxxxxx de 2016), y por el Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC nº 224, de 18 de noviembre de 2016)
EXPONEN
Que (Empresa, Organismo/Administración Pública) tiene por objeto y fines: [DEFINIR]
Que es intención de la [COMPLETAR] contar con la colaboración de un Doctorando de la ULPGC en el área de conocimiento [COMPLETAR] para la consecución de los fines empresariales, y apostar por la innovación e investigación en el sector [COMPLETAR].
Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria es una universidad pública creada por ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 5/1989, de 4 xx xxxx, de Reorganización universitaria de Canarias, se rige por su propios Estatutos y la Ley Orgánica 2/2023 de 22 xx xxxxx del Sistema Universitario (LOSU). Como universidad tiene encomendado el Servicio público de la educación superior, docencia, estudio e investigación, que realiza mediante cumplimiento, entre otros de los fines siguientes:
La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.
El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, tecnológico y económico, tanto nacional como, en particular, de la Comunidad de Canarias.
La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos técnicos y científicos o de creación artística.
Que la ULPGC es una entidad de Investigación de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de enseñanza, investigación y desarrollo científico y tecnológico.
Que la ULPGC posee una gran tradición en la colaboración con el entorno empresarial e industrial en materia de investigación, desarrollo e innovación, poniendo un muy especial énfasis en la transferencia del conocimiento y tecnología desarrollados, hacia la sociedad en general y hacia el entorno industrial en particular, contribuyendo con ello al desarrollo económico y social de la sociedad.
Que la ULPGC, a través de D./Dña. [COMPLETAR], Doctorando/a de la universidad en el área [COMPLETAR], seleccionado/a tras el proceso de selección descrito en el anexo 3, está interesada en entablar unas condiciones específicas para que este Doctorando/a progrese en la realización de su tesis Doctoral Industrial con Título [COMPLETAR] concretamente en el campo de [COMPLETAR].
En virtud de todo lo expuesto, reconociéndose las partes la plena capacidad de obrar, acuerdan firmar el presente Convenio, de acuerdo con el artículo 15 bis del RD 576/2023 de 4 de julio (BOE nº 170, de 18 de julio de 2023) por el que se modifica el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero (BOE nº 35, de 10 de febrero de 2011), que regula las enseñanzas de doctorado, y el Reglamento de Estudios de Doctorado de la ULPGC (Reglamento 1/2023, de 26 de enero de 2023, publicado en BOULPGC nº 2 año XVI de 27 de enero de 2023), en su artículo 42. Este convenio se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio
El objeto de este Convenio es establecer el régimen de colaboración entre las partes para que D./Dña. [COMPLETAR], estudiante perteneciente a la Escuela de Doctorado de la ULPGC, seleccionado/a según el procedimiento indicado en el Anexo 3 de este documento, desarrolle su Tesis doctoral en el marco del proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental titulado [COMPLETAR], cuyo contenido se detalla en el anexo 1. El plan de trabajo, validado por la Comisión Académica del programa de doctorado, se adjunta en el anexo 2.
Nombre del Programa de Doctorado: [COMPLETAR]
Coordinador/a del Programa: [COMPLETAR]
Correo electrónico del Coordinador/a: [COMPLETAR]
Segunda. Personas responsables de la dirección del proyecto
La dirección del proyecto de investigación estará formada por las siguientes personas del entorno académico y empresarial:
Entorno académico
Elegir una opción:
Profesor/a Dr/a [COMPLETAR], que actuará como Director/a de la tesis doctoral y como Tutor/a Académico/a del estudiante, y que forma parte de la Línea de Investigación [COMPLETAR] de la ULPGC.
___
Profesor/a Dr/a [COMPLETAR], que actuará como Director/a de la tesis doctoral y que forma parte de la Línea de Investigación [COMPLETAR] de la ULPGC.
Profesor/a Dr/a [COMPLETAR], Tutor/a Académico/a del Programa de Doctorado xxxx de la ULPGC.
Entorno empresarial
Elegir una opción:
Sr./Sra./Dr./Dra. [COMPLETAR] que actuará Responsable del entorno de la empresa.
--
Dr./Dra. [COMPLETAR] que actuará Responsable del entorno de la empresa y como Director de la Tesis Doctoral. Se hace constar que Dr./Dra. [COMPLETAR] posee la titulación de Doctor/a [EN/POR TÍTULO], obtenido en [LUGAR] y [FECHA] y que cumple los requisitos exigidos en el artículo 20 del Reglamento de Estudios de Doctorado de la ULPGC (Reglamento 1/2023, de 26 de enero de 2023, publicado en BOULPGC nº 2 año XVI de 27 de enero de 2023).
Tercera. Contratación laboral.
La empresa/institución [COMPLETAR] será responsable de la contratación xxx xxxxxxxxxx/a y se hará cargo de la totalidad de los costes laborales derivados de la normativa laboral vigente. En este caso, empresa/institución se compromete a facilitar al doctorando/a la dedicación a la investigación objeto de su tesis y del proyecto presentado.
El contrato tendrá una duración de [COMPLETAR] meses, a contar desde [fecha de inicio], con una jornada laboral de [COMPLETAR] horas semanales. Las condiciones retributivas han de cumplir con la legislación vigente, no aceptándose en ningún caso la contratación de profesionales autónomos. La empresa garantizará unas condiciones retributivas anuales equivalentes a las de la categoría que corresponda en el convenio colectivo de aplicación (si existiera), que en ningún caso podrá ser inferior a las retribuciones contempladas en la letra d) del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Cuarta. Obligaciones del entorno empresarial
En virtud de la firma del presente Convenio, [EMPRESA/INSTITUCIÓN] se obliga a lo siguiente:
Realizar todas las gestiones necesarias para la contratación laboral xxx xxxxxxxxxx o doctoranda, de acuerdo con lo expuesto en la cláusula tercera de este Convenio.
Garantizar el acceso xxx xxxxxxxxxx o doctoranda a sus instalaciones durante toda la duración del proyecto de investigación y la vigencia del convenio, así como del personal del entorno académico que intervenga directamente en el desarrollo del proyecto.
Aportar la supervisión científica empresarial del proyecto mediante la persona designada en la cláusula segunda del presente Convenio.
Facilitar al doctorando o doctoranda el material fungible, las infraestructuras y las instalaciones indispensables para desarrollar las tareas derivadas del proyecto de investigación.
Facilitar la información y la formación necesarias en materia de prevención de riesgos laborales para asegurar que, tanto el doctorando o doctoranda como las personas de la universidad que deban participar activamente en el desarrollo de alguna o de todas las tareas del proyecto, podrán llevar a cabo sus tareas en las condiciones idóneas de seguridad dentro de las instalaciones de la empresa.
Facilitar las acciones de movilidad (asistencia a congresos, seminarios, estancias en otros centros, sedes o grupos de investigación nacional o internacional) que el doctorando o doctoranda realice a lo largo del desarrollo del proyecto.
Velar por el cumplimiento de las obligaciones contempladas en este Convenio.
Quinta. Obligaciones para el entorno académico
En virtud de la firma del presente Convenio, la ULPGC se obliga a lo siguiente:
Designar un tutor/a académico/a y/o director/a de tesis que cumpla con los requisitos exigidos por el Reglamento de Estudios de Doctorado (Reglamento 1/2023, de 26 de enero de 2023, publicado en BOULPGC nº 2 año XVI de 27 de enero de 2023) de la ULPGC.
Garantizar el acceso xxx xxxxxxxxxx/a a sus instalaciones durante toda la duración del proyecto de investigación y la vigencia del convenio.
Facilitar a la empresa [COMPLETAR], bajo su responsabilidad y en caso de que corresponda, la información necesaria sobre la persona o personas que requieran acceder a sus instalaciones para realizar alguna tarea del proyecto.
Facilitar al doctorando o doctoranda el acceso al material fungible, las infraestructuras y las instalaciones indispensables para desarrollar las tareas derivadas del proyecto de tesis, en base a la disponibilidad presupuestaria del director/es de tesis.
Facilitar las acciones de movilidad (asistencia a congresos, seminarios, estancias en otros centros, sedes o grupos de investigación nacional o internacional) que el doctorando o doctoranda realice a lo largo del desarrollo del proyecto.
Velar por el cumplimiento de las obligaciones contempladas en este Convenio.
Sexta. Mecanismos para el seguimiento de los progresos del proyecto
Para el correcto seguimiento de los progresos del proyecto de investigación, se constituirá una Comisión de Seguimiento del proyecto, formada como mínimo por las personas responsables de su dirección académica y empresarial y el/la doctorando/a.
Esta comisión se reunirá, de forma presencial o telemática, como mínimo una vez al año y a las reuniones podrían asistir otras personas relacionadas con el proyecto. El/la doctorando/a deberá entregar anualmente un informe que muestre el estado de la investigación y las tareas realizadas; este informe será confidencial.
La comisión de seguimiento se establece de forma complementaria y sin perjuicio de las obligaciones académicas, de acuerdo con la normativa vigente en materia de estudios de doctorado, que debe atender el doctorando o doctoranda ante la Comisión Académica del programa de doctorado correspondiente durante la elaboración de la tesis doctoral.
En cualquier caso, el doctorando o doctoranda tiene la obligación de seguir las recomendaciones que se deriven tanto de la Comisión de Seguimiento del proyecto como de la Comisión Académica del programa de doctorado.
Séptima. Publicaciones
El doctorando o doctoranda podrá realizar publicaciones sobre el objeto de su investigación, tesis para difundirla o publicarla como artículo, conferencia, etc.
En el caso de que las publicaciones objeto de su investigación contengan información confidencial de la empresa, el doctorando o doctoranda debe obtener la autorización previa y expresa del responsable del proyecto por parte de la empresa [COMPLETAR]. Esta comunicará la autorización o manifestará su desacuerdo en un plazo máximo de 30 días. Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que la petición de publicación ha sido estimada.
La prohibición para publicar o difundir resultados debe estar motivada y proporcionada en relación con el perjuicio que se podría ocasionar con la publicación.
Asimismo, cualquier publicación debe incluir la afiliación de los autores a la entidad perteneciente, haciendo referencia al proyecto y la mención de que se trata de un estudio elaborado en el marco del Plan de Doctorados Industriales de la ULPGC. Se procurará que en todas las publicaciones derivadas de la tesis doctoral aparezcan, además xxx xxxxxxxxxx o doctoranda y sus directores, personal por parte de la empresa XXX que haya realizado aportaciones a la investigación objeto de la publicación.
Las partes firmantes pueden utilizar los resultados que se hayan utilizado en el desarrollo del proyecto, en parte o en su totalidad, para su publicación, difusión, comunicación o divulgación por cualquier medio. En todos estos actos de comunicación al público, se debe mencionar la participación de la otra parte, así como las personas que han intervenido activamente en el proyecto.
En cualquier caso, en todas las publicaciones se respetará siempre la mención de los autores como autores del trabajo.
Octava. Confidencialidad de la información y de los resultados
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.6 del Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero (BOE nº 35, de 10 de febrero de 2011), por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE n° 170 de 18 de julio de 2023), en circunstancias excepcionales, tales como la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, la ULPGC deberá habilitar los procedimientos oportunos para que se asegure la no publicidad.
En cualquier caso, la información que las partes intercambien para el desarrollo del proyecto debe ser tratada de forma confidencial por todas las partes.
Así, previamente a su puesta en común, las partes se comunicarán por escrito qué información, de toda la que se comparta, debe tener este carácter confidencial, por motivos de interés empresarial, estratégico o de cualquier otro tipo. A priori, tiene la consideración de confidencial toda la información científica, técnica y comercial, los gráficos, los planos, los dibujos y cualquier otra información contenida en cualquier soporte que, con anterioridad a la firma del presente Convenio, fuera propiedad exclusiva de cada una de las partes y no hubiera sido divulgada o comunicada al público por ningún medio.
En consecuencia, las partes no pueden revelar esta información definida como confidencial, ni hacerla pública de manera unilateral por ningún medio sin la previa autorización por escrito de la parte propietaria de la información, ni utilizarla para fines distintos a los propios del desarrollo del proyecto.
En relación con lo anterior, las partes deben velar por que, dentro de sus respectivas organizaciones, la información que compartan sea conocida y utilizada únicamente por las personas que participan en el proyecto, las cuales deben estar convenientemente informadas de este carácter confidencial.
Del mismo modo, se deben tratar de forma confidencial los resultados derivados del proyecto, sin perjuicio de su utilización por parte xxx xxxxxxxxxx o doctoranda, para la realización y defensa de su tesis doctoral, en virtud de la normativa aplicable a los estudios de doctorado. Se entiende por resultado derivado del proyecto toda aquella información, documentación, conocimientos técnicos, científicos, equipos o materiales, know-how, métodos de trabajo, datos o estadísticas obtenidos en el desarrollo del proyecto objeto de este Convenio.
La obligación de confidencialidad se mantiene en vigor incluso después de la finalización de este Convenio y, de forma indefinida, mientras se mantenga el carácter confidencial y secreto de la información. A la finalización del presente Xxxxxxxx, las partes deben devolverse o destruir toda aquella información a la que hayan tenido acceso, y deben garantizar por escrito que no guardan ninguna copia en ningún formato, sin la autorización previa y expresa de la parte propietaria de la información.
Novena. Propiedad industrial e intelectual
La autoría sobre la tesis doctoral corresponderá exclusivamente al doctorando. En cambio, la titularidad del resultado o resultados técnicos que deriven de la tesis doctoral, protegibles mediante derechos de propiedad industrial, propiedad intelectual o susceptibles de explotación bajo secreto, corresponderán a la ULPGC, y en su caso, a la empresa en la proporción que se determine, en atención a cuantas circunstancias hayan concurrido en su obtención, entre las cuales puede estar la participación relevante de otros investigadores de cualquiera de las partes. De ser así, en cumplimiento de la normativa vigente, deberán ser reconocidos junto al doctorando como coinventores.
A los efectos mencionados en el párrafo anterior, las partes de este convenio y el propio doctorando, en su caso, tienen la obligación a comunicarse entre sí tales resultados a la mayor brevedad, así como, en su caso, la identificación de todas las personas que hayan contribuido sustancialmente a su consecución.
La ULPGC se compromete a otorgar una licencia a la empresa a fin de que esta y/o las filiales del grupo empresarial los exploten comercialmente, siempre que la empresa, a su vez, se comprometa a reconocer un % de regalías a la ULPGC en base al % de la tecnología origen de la tesis que se haya aportado al prototipo final. La concreción del % de titularidad, autores, inventores, las condiciones y el retorno de regalías se negociarán entre las PARTES y se harán efectivas mediante un contrato específico. Estas negociaciones habrán de producirse una vez se haya concretado e identificado un resultado de investigación.
Las partes se obligan a resolver amistosamente cualquier eventual conflicto que derive del cumplimiento de esta cláusula, y de no lograrlo, a someterlo sin dilación a un arbitraje ante la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gran Canaria.
Décima. Confidencialidad y protección de los datos de carácter personal
La ULPGC y la entidad [COMPLETAR], ambos actuando como corresponsables del tratamiento de los datos, se someterán a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), así como con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), así como aquella que pueda sustituirla en un futuro. Así mismo, se tendrá en cuenta el mapa de riesgos en las transferencias internacionales de datos, estableciendo cláusulas específicas al efecto
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información en el presente convenio será la tramitación de los convenios de colaboración, gastos, formalización, desarrollo y ejecución del mismo. La licitud del tratamiento de dichos datos se hará de acuerdo con el artículo 6.1.b), c) y e), del citado RGPD, así como al consentimiento prestado con la firma de este convenio y su anexo 4.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
Los datos tratados en el presente convenio podrán ser comunicados a terceros prestadores de servicios de ambos responsables del tratamiento, cuando sea necesario para la correcta ejecución del convenio. Los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
En cualquier momento se podrán ejercitar los derechos acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado. Se podrá, asimismo, contactar con el delegado de Protección de Datos de la ULPGC, en la siguiente dirección de correo electrónico xxx@xxxxx.xx.
En caso de considerarse vulnerado el derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Autoridad de Control competente (Agencia Española de Protección de Datos) cuando considere vulnerados los derechos que la normativa de protección de datos le reconoce en xxx.xxxx.xx.
Por otra parte, los corresponsables cuentan con ciertas obligaciones que tendrán que cumplir al realizar el tratamiento de los datos personales. Estas obligaciones y/o estipulaciones vienen recogidas en los artículos 26 y 27 del RGPD, así como el artículo 28 de la LOPDGDD. Cualquier incumplimiento de estas estipulaciones conllevará que tengan que responder ante los interesados, el otro corresponsable del tratamiento y frente a la Autoridad de Control.
Los interesados podrán solicitar más información sobre protección de datos en la siguiente dirección de correo xxx@xxxxx.xx, o accediendo a la siguiente dirección web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx_xxxxx_xxxxxxxxxxxXxxxx_xxxxxxxXxxxxxxxxx
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, y su normativa de desarrollo, ninguna de las partes ni el doctorando o doctoranda pueden aplicar o utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso cualquiera de las partes en virtud de los pactos de este Convenio, con finalidades distintas a las inherentes al desarrollo del proyecto.
En consecuencia, ni las partes ni el doctorando o doctoranda pueden cederlos, comunicarlos, copiarlos o distribuirlos a otras personas o entidades, ni siquiera para su simple conservación, sin la previa autorización por escrito de quien corresponda.
El responsable del cumplimiento de Protección de Datos por parte de la ULPGC puede contactarse a través de la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
Por parte de la empresa [COMPLETAR], la dirección a la que dirigirse es: [AÑADIR]
Undécima. Uso de la imagen corporativa
Si al realizar la mención de la participación de las partes se considera necesario el uso de la imagen corporativa o el logotipo de las partes, se solicitará la autorización previa y por escrito a la parte correspondiente, especificando el uso y el tipo de imagen que se utilizará y sobre qué soporte se reproducirá.
La autorización debe especificar el uso o usos para los que se otorga, así como el periodo de vigencia. Sin embargo, cuando el uso de logotipos y otras marcas identificativas de cualquiera de las partes deba tener carácter comercial para la entidad que solicita el uso, será preciso formalizar el correspondiente contrato de licencia de marca.
Duodécima. Resolución del Convenio
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
El mutuo acuerdo entre las partes firmantes.
La expiración del plazo de vigencia del Convenio.
La cancelación del proyecto por cualquiera de las partes firmantes o por la renuncia xxx xxxxxxxxxx/a a su desarrollo y/o contrato laboral.
El incumplimiento manifiesto de lo previsto en las cláusulas acordadas, especialmente las de confidencialidad y de propiedad intelectual e industrial. En estos casos, la parte no afectada por el incumplimiento comunicará a la otra parte, por escrito, los incumplimientos detectados o las causas que sustenten la resolución. La otra parte puede formular su respuesta en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción del escrito de denuncia.
La no superación por parte xxx xxxxxxxxxx o doctoranda de las evaluaciones que se realicen en el marco de los estudios de doctorado.
Decimotercera. Modificación del Convenio
Las partes pueden acordar la modificación parcial o total de los términos del presente Convenio para asegurar su viabilidad o adaptarlo a las nuevas necesidades. Estas modificaciones deberán constar por escrito, en forma de adenda de modificación del actual que, en cualquier caso, deberán firmar debidamente todas las partes.
Decimocuarta. Régimen de acuerdos y solución de controversias
Las partes firmantes expresan su compromiso de cumplir con las obligaciones respectivas de buena fe y llevar a buen término todas y cada una de las negociaciones que sean necesarias para cumplir este acuerdo de forma satisfactoria para las partes.
Cualquier controversia que se derive de la interpretación, cumplimiento o ejecución de los acuerdos de este documento se resolverá de mutuo acuerdo entre las partes.
Cuando no sea posible llegar a ningún acuerdo, los juzgados y tribunales del orden Contencioso-Administrativo serán los competentes para dirimir cualquier cuestión que pudiera surgir entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento de los pactos contenidos en el presente Convenio; estas se someten a su jurisdicción y competencia, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder, salvo para aquellas cuestiones que no estén disponibles.
En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que de común acuerdo hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.
Decimoquinta. Duración y vigencia del Convenio
La duración de este Convenio se extenderá hasta la lectura de la tesis por parte xxx xxxxxxxxxx, siendo la duración máxima permitida de 4 años, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, artículo 49. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Los asuntos que no estén expresamente regulados en este Convenio se resolverán de mutuo acuerdo y por escrito, y las dos partes deben firmarlos, mediante adendas que pasarán a formar parte de este Convenio.
A la finalización de la vigencia del presente Convenio, todos los pactos que contiene dejarán de estar en vigor, salvo en los que específicamente se haya estipulado lo contrario, en especial los relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial.
Y, en prueba de conformidad total, las partes firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales, en el lugar y fecha indicados al inicio del mismo.
DATOS DE CONTACTO
Por parte de la ULPGC:
Rectorado/Vicerrectorado: |
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Teléfono |
000 00 00 00 |
Director/a de tesis: |
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Teléfono |
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Tutor/a del Programa de Doctorado: |
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Teléfono |
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Por parte la empresa/institución:
Responsable xxx xxxxxxxxxx/a: |
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Teléfono |
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Responsable del proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental: |
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Teléfono |
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POR EMPRESA/INSTITUCIÓN
D/Xx/Dr/Dra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Cargo
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POR LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Dr. D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Rector Magnífico de la ULPGC |
Anexo 1. Descripción del proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental asociado al proyecto de tesis
Contenido orientativo:
Título del proyecto
Antecedentes: relación del proyecto de investigación con el Programa de Doctorado de la ULPGC, relación con la empresa/institución
Objetivos generales y específicos
Metodología
Resultados esperados
Cualquier otra consideración que se desee hacer constar
Anexo 2. Plan de trabajo xxx xxxxxxxxxx o doctoranda
Programa de Doctorado |
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Título de tesis |
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Director/a de tesis |
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Tutor/a del Programa de Doctorado |
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PLANIFICACIÓN TEMPORAL |
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Actividades/ Tareas |
Centro ejecutor |
1er año |
2º año |
3er año |
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1 |
2 |
3 |
4 |
1 |
2 |
3 |
4 |
1 |
2 |
3 |
4 |
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Bibliografía básica
*Nota: Se debe acompañar del visto bueno de la Comisión Académica del programa de doctorado en el que se incluye el proyecto
Anexo 3. Proceso de selección de candidatos
A continuación se indican los aspectos relativos a la convocatoria pública para proceder a la selección de los candidatos.
Denominación del proyecto:
Puesto:
Perfil del candidato/a: Titulación exigida y otros requisitos que se establezcan (idiomas, experiencia profesional)
Datos de la empresa contratante:
Condiciones del contrato: tipo, duración, cuantía
Funciones a desempeñar:
Etc......
Composición Comisión Evaluadora:
Estará integrada de forma igualitaria entre miembros de la ULPGC y de la entidad/empresa [O PLANTEAR LA COMPOSICIÓN]
Anexo 4. Corresponsables del tratamiento y protección de los datos de carácter personal
Esta cláusula se incluirá en los convenios suscritos por la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA cuando ésta y el COLABORADOR actúen como corresponsables del tratamiento de los datos.
INFORMACION ADICIONAL DE PROTECCION DE DATOS Y ACUERDO SOBRE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS CORRESPONSABLES
INFORMACIÓN ADICIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
¿Quiénes son los responsables del tratamiento?
De conformidad con el artículo 26 del RGPD cuando se deciden los objetivos y los medios del tratamiento de forma conjunta nos encontramos ante corresponsables del tratamiento. La UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y la Institución de _______________ actúan como corresponsables del tratamiento de los datos derivados del convenio de colaboración.
Responsable del tratamiento: Los datos derivados del convenio serán tratados por:
UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA - Q3518001G
Xxxxx Xxxx Xx Xxxxxxx, 00, 00000 - Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx (Xxx Xxxxxx)
Puede contactar con el Delegado de Protección en: xxx@xxxxx.xx
Responsable del tratamiento: Los datos derivados del convenio serán tratados por___________________.
¿Qué datos tratamos?
Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, firma y teléfono.
Licencias, acreditaciones y autorizaciones
Datos de actividades y negocios
Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo.
Datos económico financieros y de seguros: Datos bancarios.
¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales?
Los corresponsables del tratamiento tratan los datos de las partes intervinientes en el convenio para la tramitación de los expedientes de convenios de colaboración para mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública, en concreto para:
Gestión financiera y presupuestaria
Formalización, desarrollo y ejecución
Control y seguimiento del convenio
Justificación de los gastos derivados del convenio.
Las categorías de afectados de los que tratamos datos son:
Personas de contacto y representantes legales
Partes intervinientes en el convenio de colaboración
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?:
Están legitimados a tratar los datos en base a:
RGPD 6.1.b) Tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
RGPD 6.1. c) Tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
RGPD 6.1. d) Tratamiento es necesario para el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.
¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?:
De manera general, no se cederán datos a terceros salvo obligación legal o en el supuesto que sea necesario para la gestión y ejecución del convenio.
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Agencia Tributaria Canaria.
Intervención General.
Tribunal de Cuentas.
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Entidades financieras.
Otros organismos obligados por Xxx.
¿Qué derechos le asisten y cómo puede ejercitarlos?
Los derechos que puede solicitar ante UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA o ante el Colaborador:
Acceder a sus datos personales.
Rectificarlos cuando son inexactos o incompletos.
Solicitar la supresión o cancelación de los datos cuando, entre otros motivos hayan dejado de ser necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
Oponerse a su tratamiento
Pedir la limitación del tratamiento de sus datos cuando se den alguna de las condiciones previstas en la normativa
Solicitar la portabilidad de sus datos en los casos previstos en la normativa
Impedir ser objeto de decisiones automatizadas
Revocar los consentimientos otorgados
Para ejercer sus derechos, deberá enviar un escrito en el que indique el derecho que desea ejercitar y acompañar documento acreditativo de su identidad y dirección postal o electrónica a efectos de notificación. Esta solicitud puede realizarla a UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, bien mediante correo postal a Xxxxx Xxxx Xx Xxxxxxx, 00, 00000 - Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx (Xxx Xxxxxx) o por correo-e a xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx o en la sede electrónica.
UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA contestará la solicitud del ejercicio de derechos en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. Le informaremos de cualquier prórroga en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud indicando los motivos de la dilación.
___________________________________________________________________________________________ (incluir los datos del colaborador que actúa como Corresponsable con la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)
Asimismo, tiene derecho a reclamar ante la Autoridad de Control competente (Agencia Española de Protección de Datos) cuando considere vulnerados los derechos que la normativa de protección de datos le reconoce en xxx.xxxx.xx.
NORMATIVA APLICABLE
Los CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO se someterán a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.
OBLIGACIONES DE LOS CORRESPONSABLES
LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO actúan conjuntamente determinando los objetivos y medios del tratamiento, por ello, de conformidad con el artículo 26 del RGPD son considerados CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS. Asimismo, de conformidad con el artículo 27 y 28 del RGPD, así como el artículo 28 de la LOPDGDD, ambos tendrán que cumplir con una serie de estipulaciones mientras esté vigente el convenio suscrito entre ambos. A continuación, se determinan esas obligaciones y/o estipulaciones:
Finalidad del tratamiento de datos
LOS CORRESPONSABLES tratarán los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del convenio.
Cuando, en la opinión de alguno de LOS CORRESPONSBALES del tratamiento, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento se informará al otro corresponsable.
LOS CORRESPONSBALES se comprometen a no utilizar los datos a los que tendrán acceso para una finalidad distinta a la recogida en la presente cláusula y derivada del convenio. Si los datos personales fueran utilizados para una finalidad distinta ocasionando así un perjuicio a los interesados, el CORRESPONSABLE que los haya utilizado tendrá que responder ante el otro CORRESPONSABLE, el interesado y la Autoridad de Control.
Tipología de datos y tratamientos realizados
LOS CORRESPONSABLES tratarán las siguientes categorías de datos: datos identificativos y de contacto; Datos de circunstancias personales y familiares; Datos académicos y profesionales; datos de empleo; datos de negocios; o datos económicos y financieros.
También puede realizarse el tratamiento de datos de categorías especiales tales como: datos de salud; afiliación sindical; opiniones políticas; creencias religiosas o filosóficas; origen étnico o racial; vida u orientación sexual; datos biométricos; datos genéticos; condenas o infracciones penales.
Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en:1: Recogida; registro; estructuración; modificación; extracción; consulta; comunicación por transmisión; difusión; interconexión; cotejo; limitación; supresión; destrucción; conservación; comunicación y cesión.
Medidas de seguridad
LOS CORRESPONSABLES tendrán que contar con unos criterios de seguridad, específicamente los recogidos en el artículo 32 del RGPD. Ambos CORRESPONSABLES del tratamiento observarán y adoptarán las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tengan acceso.
Por su parte, ambos estarán obligados a aplicar las medidas de seguridad exigidas en atención al nivel datos manejados. Siendo estos los recogidos a continuación:
la seudonimización y el cifrado de datos personales;
la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;
un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Confidencialidad
LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO se comprometen a mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tengan acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido.
La obligación de confidencialidad se extiende a LOS CORRESPONSABLES y a toda persona a su cargo o que tenga acceso a los datos personales tratados en el presente convenio a raíz de éstos. Será obligación de LOS CORRESPONSABLES formar a las personas que tengan acceso a los datos, sobre el deber xx xxxxxxx y el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias, así como de contar con los documentos necesarios para garantizar esta confidencialidad, dicha documentación tendrá que estar disponible a LOS CORRESPONSABLES, de solicitarse por éstos.
Delegado de Protección de Datos
LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO tendrán que contar con un Delegado de Protección de Datos, atendiendo a lo recogido en el RGPD y el artículo 34 de la LOPDGDD. Ambos tendrán que comunicárselo al otro Responsable del tratamiento.
La UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA cuenta con un Delegado de protección de datos con el que se podrá contactar a través de la siguiente dirección de correo xxx@xxxxx.xx.
La UNIVERSIDAD DE _______________ cuenta con un Delegado de protección de datos con el que se podrá contactar a través de la siguiente dirección de correo ______________.
Destino de los datos al finalizar el convenio
Cuando la vigencia del convenio suscrito entre LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO finalice, ambos Corresponsables del tratamiento se comprometen, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.
En cumplimiento del artículo 32 de la LOPDGDD, LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO podrán mantener bloqueados los datos a los que han tenido acceso durante la vigencia del convenio por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir ambos Corresponsable al otro un certificado seguro de destrucción.
Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores
LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados de cada uno, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de ambos Responsables, únicamente de uno de ellos, o por otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por uno de LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO. Asimismo, solo tendrán acceso los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este convenio.
LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO antes de la formalización del convenio tendrán que presentar una declaración en la que pongan de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del convenio y deberán indicar si van a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.
Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.
No está prevista la transferencia internacional de los datos tratados durante la vigencia del presente convenio, por ello, los Corresponsables del tratamiento deberán tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este convenio o demás documentos anexos.
Esta prohibición no procederá cuando estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO se vean obligados a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberán informarse por escrito de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizarán el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
Comunicación de brechas de seguridad
De conformidad con el artículo 33 RGPD, LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO deberán comunicar por escrito, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas A LA OTRA PARTE, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de las que tengan conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.
Consulta previa y colaboración e información para facilitar por los CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO
LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO se tendrán que prestar ayuda en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. Así como, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Finalmente, se pondrá en conocimiento de LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO, a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo.
Ejercicio de derechos
Cuando un interesado ejerza sus derechos ante uno de LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO, éste debe comunicarlo al otro, el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y se asistirán, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.
Prohibición de subcontratación
LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO no podrán subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubieran encomendado, ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo ambos CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO lo hayan autorizado, y EL CORRESPONSABLE DEL TRATAMIENTO y el contratista se deberán suscribir un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente convenio.
Cada CORRESPONSABLE DEL TRATAMIENTO debe comunicar cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de Encargados del Tratamiento, dando así al otro CORRESPONSABLE, la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta del otro CORRESPONSABLE a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.
Incidencias y cambios
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de uno de los CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO, innecesarios y no contemplados en el presente convenio, el CORRESPONSABLE que haya accedido deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos del CORRESPONSABLE afectado, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.
1 Recogida de datos; Incorporación y registro de datos en los sistemas de información; Organización de los datos; Modificación de los datos almacenados; Separación de datos; Acceso a los datos; Trasladar datos de un responsable a otro; Comunicación de datos; Conexión entre ficheros; Comparación de datos; Conservación de datos con el fin de limitar su tratamiento en el futuro; Eliminación de datos; Destrucción de los datos; Almacenamiento indefinido de los datos; Cesión de los datos a terceros.
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