CAFÉ-BAR DEL CENTRO DE DÍA DE TORENO (LEÓN)
Explotación de Servicios afectos al
CAFÉ-BAR DEL CENTRO DE DÍA XX XXXXXX (LEÓN)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARESY DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
I. DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO
Es objeto del presente contrato, la adjudicación de la explotación y prestación de los servicios afectos al Café-Bar del Centro de Día xx Xxxxxx (León), ubicada en el inmueble de titularidad municipal sito en Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 00 xx Xxxxxx, que se indican a continuación, con las características que se especifican en el Anexo de prescripciones técnicas :
Café Bar
Como servicio común y anexo al anterior, se prestará, asimismo, el servicio de WC y aseos.
CPV: 55410000-7 (gestión xx xxxxx)
Categorías 17 del Anexo II del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. LUGAR DE EJECUCIÓN
Para la explotación de los servicios objeto de contratación, el Ayuntamiento xx Xxxxxx adscribe, conservando su titularidad, el local que se encuentra dentro del Centro de Día, destinado a Café –bar sito en Avenida xx Xxxxxxxx nº 50 xx Xxxxxx, con las instalaciones, bienes y servicios que se detallan en el Anexo técnico.
3.- CANON DE LICITACIÓN
Se establece un canon anual mínimo de 5.175,00€, IVA excluido que podrá ser mejorado por los licitadores al alza.
El canon de adjudicación se hará efectivo al Ayuntamiento dentro del primer trimestre del año natural al que corresponda, prorrateándose cuando resulte necesario, y se actualizará con arreglo al IPC general (o el que pudiera sustituirle en un futuro) del año natural anterior, en los términos señalados en la cláusula 31.
Por lo que se refiere al canon correspondiente al primer año de vigencia del contrato (2016), se ingresará, en la parte proporcional que corresponda, con anterioridad a la firma del contrato de adjudicación.
Asimismo, en caso de que, durante la vigencia del contrato, el Ayuntamiento efectuara cualquier tipo de inversión en las instalaciones y bienes afectos al servicio objeto de adjudicación, se actualizará el canon en la forma proporcional que corresponda.
4.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
La contraprestación del adjudicatario se realizará exclusivamente con las tarifas que él mismo cobrará de los usuarios de las instalaciones y todos los gastos correspondientes a suministros y mantenimiento de dichas instalaciones son de cargo del mismo, salvo agua, electricidad y combustible para la calefacción, que correrán a cargo de Ayuntamiento.
5.- DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
La duración del contrato se establece inicialmente en cuatro (4) años.
Podrá prorrogarse el contrato por un periodo de otros dos años, previa conformidad de las dos partes, señalándose expresamente, en relación con lo determinado en el art. 23.2 del Texto Refundido de la LCSP, la obligatoriedad de la prórroga para el adjudicatario.
Con independencia de lo señalado y dado el carácter público del servicio que aconseja su prestación continuada, si a la terminación del plazo de duración del contrato (incluida, en su caso, la prórroga) el Ayuntamiento no hubiera concluido el proceso para otorgar de nuevo la adjudicación del contrato, el adjudicatario vendrá obligado a continuar con la prestación de todos los servicios contratados con los medios existentes hasta que el Ayuntamiento concluya dicho proceso, con el límite máximo de 3 meses.
6.- EXAMEN DEL EXPEDIENTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de
Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxx.xxx.
7.- PRECIOS
Los precios máximos de venta al público a percibir por la expedición de bebidas, bocadillos y demás productos que comprenda la actividad de Café-Bar, serán los que en cada momento estén fijados oficialmente, en su caso, para la categoría que corresponda al local.
8.- GASTOS DEL CONTRATO
Durante la ejecución del contrato, serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se generen como consecuencia de la utilización y explotación de los servicios e instalaciones objeto de contrato (personal, suministros, revisiones, mantenimiento, autorizaciones, licencias, tasas, o cualquier otro tipo de arbitrios o de obligaciones económicas).
Los gastos correspondientes a los diferentes suministros de agua, electricidad, combustible para la calefacción, correrán a cargo de Ayuntamiento.
9.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
De conformidad con lo dispuesto en el art. 19.1 b) del Texto Refundido de la LCSP, el contrato que regulan las presentes cláusulas se encuadra dentro de los de carácter administrativo especial, siéndole de aplicación, en consecuencia, en primer término, sus normas específicas, rigiéndose, en su defecto, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el Texto Refundido de la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
La explotación indirecta de este servicio no afecta a su titularidad pública, conservando el Ayuntamiento la misma, así como todas las facultades que en consecuencia le son propias. En concreto, el órgano de contratación ostenta, en relación con el contrato que regula el presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como todas aquéllas reconocidas en la legislación vigente en relación con este contrato en el presente Xxxxxx.
El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos o sectorial correspondiente, siendo sus acuerdos a este respecto inmediatamente ejecutivos.
Tienen carácter contractual, además de este Xxxxxx, la proposición que resulte adjudicataria del contrato, tanto en sus condiciones técnicas como económicas.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
En cuanto a la prestación material de los servicios señalados: café bar, deberán respetarse íntegramente las disposiciones sectoriales aplicables en cada caso.
10.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
Podrán licitar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la LCSP, pudiendo hacerlo por sí mismo o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
Asimismo, además de los requisitos señalados, los licitadores deberán acreditar que poseen la solvencia técnica, económica y financiera suficiente, a través de los medios que se indican a continuación, de entre los previstos en los artículos 62, 75 y 79 del Texto Refundido de la LCSP.
Solvencia económica y financiera:
- Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Solvencia técnica o profesional:
- Descripción del equipo humano y técnico que se tiene previsto adscribir al contrato, estén o no integrado directamente en la empresa del contratista.
11.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato del explotación y prestación de los servicios afectos al Café-Bar del Centro de Día xx Xxxxxx (León), será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el
candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
12. CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN
Los criterios de valoración para la adjudicación del procedimiento regulado en este pliego serán los siguientes:
1. Oferta económica: de 0 a 8 puntos, con arreglo a la siguiente fórmula:
PO = PM x (Cl/Cm)
PO: puntuación obtenida
PM: puntuación máxima prevista Cl: canon ofertado por el licitador Cm: mayor canon ofertado
Si existiera coincidencia final entre dos proposiciones, se resolvería mediante sorteo.
14.- GARANTÍA PROVISIONAL
No será necesario garantía provisional alguna para concurrir a la presente licitación.
15.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este pliego. Deberán ir redactadas en castellano, así como los documentos que incorporen, sin enmiendas ni xxxxxxxxxx, y su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario de todas las prescripciones incluidas en este pliego y documentos contractuales, debiendo ir firmadas por quien las presenta. Cada licitador suscribirá una sola proposición.
La proposición estará contenida en tres sobres (A, B y C) cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, haciendo constar en cada uno de ellos su contenido y el nombre del licitador.
En cada sobre figurará la siguiente inscripción general: “Licitación de servicios afectos al Café-Bar del Centro de Día xx Xxxxxx (León)”.
Sobre A “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” Dentro de este sobre se incluirá, exclusivamente, el siguiente documento:
DECLARACIÓN RESPONSABLE, comprensiva del cumplimiento de requisitos previos para licitar, según MODELO que figura en el ANEXO II de este Pliego, de conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del artículo 146 del TR LCSP.
El licitador a favor del cual recaiga la propuesta de adjudicación deberá aportar expresamente ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos para acreditar la capacidad de licitación que hayan sido declarados en la Declaración Responsable presentada.
No obstante, el órgano de contratación podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que cualquiera de los licitadores aporten los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones requeridas para poder participar en la licitación, si así lo estimara conveniente.
El Sobre B “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”, contendrá la proposición económica con arreglo al modelo que figura en el ANEXO1.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES
a) La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146 de Texto Refundido de la LCSP se efectuara por el órgano de contratación.
b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicara verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el órgano de contratación.
De lo actuado se dejara constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararan admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Realizadas estas actuaciones, se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación.
II. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 151.2 del Texto Refundido de la LCSP, el órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte la documentación que se indica a continuación, necesaria para la adjudicación del contrato. Dicha documentación deberá presentarse en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento.
Documentación a aportar: Sin perjuicio de cualquier otra que resultara necesaria, deberá aportarse, en original, fotocopia compulsada, autenticada o equivalente la siguiente:
1.- Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos para contratar, según la Declaración Responsable presentada:
A. Acreditativos de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación:
a. Si se trata de persona física:
i. Documento Nacional de Identidad.
b. Si se trata de persona jurídica:
i. Escritura de constitución y, en su caso, modificación de la misma, inscritas en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible. Si no lo fuese, documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
ii. Documento acreditativo del Código de Identificación Fiscal.
iii. Poder de representación de la persona que ha realizado la oferta, que deberá ser bastanteado por la Secretaría de la Corporación del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
iv. Documento Nacional de Identidad del que actúa como representante.
2.- Acreditativos de la solvencia, por los medios señalados en la cláusula 12:
Solvencia económica y financiera: Se acreditará por el siguiente medio:
Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Solvencia técnica o profesional: Se acreditará por el siguiente medio:
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico que se tiene previsto adscribir a la ejecución del contrato.
3.- Plantilla de minusválidos.
Sólo en el caso de que hubiera sido necesario resolver un empate para efectuar la valoración de las ofertas y adjudicación del contrato (según cláusula 18 -Empates-), se exigirá la presentación de la justificación de tener en plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, aportando el TC2 (o documento equivalente) del personal de la empresa. De resultar necesario, se exigirá la presentación en el momento oportuno el TC2 de todo el personal de la empresa).
4.- Documentación necesaria para la adjudicación del contrato:
- Constitución de la garantía definitiva exigida (en los términos señalados en la cláusula siguiente este Pliego).
- Alta en el IAE en el epígrafe o epígrafes correspondientes a las prestaciones objeto del contrato, con eficacia para este municipio, y una declaración responsable firmada por el contratista indicando no haberse dado de baja.
- Justificante de pago del importe de los anuncios de licitación publicados en los medios oficiales.
- Documento acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria (en caso de no haberse presentado previamente en el sobre de “Documentación Administrativa”). Por los servicios municipales se comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxx
- Suscripción de un seguro de Responsabilidad Civil a favor del Ayuntamiento (incluyendo RC locativa) por importe mínimo de 200.000
€.
- Si hubiese resultado propuesta como adjudicataria una UTE, deberán aportar la escritura pública de constitución, así como el NIF de la agrupación.
Si no se presentara la documentación requerida en el plazo indicado o resultara de la presentada que el contratista no se halla al corriente con las obligaciones señaladas, se entenderá que ha retirado su oferta (art. 151.2 del Texto Refundido de la LCSP) y se solicitará la acreditación de estos requisitos a los
sucesivos licitadores por el orden de prelación de sus respectivas ofertas establecido por la Mesa de contratación.
18.- GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del presupuesto de adjudicación (excluido el IVA), de conformidad con lo dispuesto en el art. 95 del Texto Refundido de la LCSP. Se entenderá por presupuesto de adjudicación el que resulte de multiplicar el canon anual ofertado por el adjudicatario por los cuatro años inicialmente previstos de duración del contrato.
Dicha garantía deberá constituirse por cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del Texto Refundido de la LCSP, presentando el documento acreditativo correspondiente ante la Tesorería municipal.
Esta garantía, que responderá de los conceptos determinados en el art. 100 del Texto Refundido de la LCSP, se mantendrá durante todo el plazo de ejecución y será reajustada si se modificase el contrato, en los términos que en su caso se establezcan en el acuerdo de modificación y en este Pliego.
19.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN
El órgano de contratación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula 17 de este Pliego y mediante resolución motivada, deberá adjudicar el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
La resolución de adjudicación del contrato, que contendrá como mínimo los extremos recogidos en el apartado cuarto del art. 151 de la LCSP, se notificará, con el régimen de recursos que proceda, a todos los licitadores, incluso a los que resulten excluidos, y se publicará en el Perfil de Contratante, indicando, en todo caso, el plazo en que debe procederse a su formalización.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el art. 27 del Texto Refundido de la LCSP, el contrato que se celebre con arreglo a este pliego se perfeccionará con su formalización, sin que pueda iniciarse su ejecución sin dicho requisito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 156.5 del texto legal citado.
El contrato se formalizará, en documento administrativo, dentro de los 15
días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación. No obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando no se formalice el contrato por causa imputable al contratista, la administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que cumpla los requisitos exigidos al adjudicatario.
La formalización del contrato se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx y en los demás medios oficiales que proceda, en los términos previstos en el art. 154 del Texto Refundido de la LCSP, siendo de cuenta del adjudicatario los importes que resulten, a cuyo efecto se practicarán las liquidaciones oportunas por la administración municipal.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.-COMIENZO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Una vez formalizado el contrato, el adjudicatario comenzará la prestación de los servicios con los medios que debe aportar y con los que él deba adscribir al servicio.
22. SITUACIÓN DEL AYUNTAMIENTO Y DEL ADJUDICATARIO DURANTE EL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
El Ayuntamiento es titular de los servicios cuya explotación se contrata, lo que justifica el control de su gestión y su inspección en todo momento, conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los mismos.
El adjudicatario, durante el plazo de vigencia del contrato, desarrollará la actividad en que el servicio consiste, atribuyéndosele las facultades para su gestión, que se le otorgan salvando los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, y con la protección administrativa correspondiente.
23.- EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS SERVICIOS
La ejecución material de los servicios objeto de contratación se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y en el resto de los documentos contractuales. El adjudicatario deberá prestar los diferentes servicios contratados aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas del sector y conforme a las instrucciones que en interpretación del contrato diese el responsable del mismo o el órgano de contratación.
Las incidencias que surjan entre el órgano de contratación y el contratista, se sustanciarán mediante expediente contradictorio de acuerdo con lo dispuesto en el art. 97 del RGLCAP.
Durante la vigencia del contrato deberá respetarse íntegramente cuanta normativa técnica sea de aplicación en el momento de la ejecución, estando obligado el contratista al cumplimiento de la normativa, especialmente en materia laboral, de seguridad y salud, seguridad industrial, seguridad vial y protección y gestión medioambiental.
Las sanciones que las autoridades competentes en cada caso puedan imponer por el incumplimiento de cualquier norma serán asumidas, en todo caso, por el adjudicatario.
24.- PERSONAL, MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES
Recursos humanos:
El contratista está obligado a realizar todos los servicios incluidos en este contrato con el personal que resulte necesario para su debida ejecución, garantizando que en todo momento se cuenta con el preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias, etc.) o de las bajas que se produzcan.
En ningún momento podrá el adjudicatario repercutir al Ayuntamiento ningún incremento de costes derivado de negociaciones colectivas, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio laborales con repercusión económica. Los acuerdos entre trabajadores y empresario no podrán en ningún caso ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar una ruptura del equilibrio económico del contrato y exigir su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, considerándose a estos efectos que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva se deben exclusivamente a la buena o mala diligencia gestora del negocio por parte del empresario.
En los supuestos de incrementos de la plantilla del personal adscrito al servicio consecuencia de modificaciones contractuales, tampoco podrán repercutirse al Ayuntamiento.
En ningún caso podrá la empresa suscribir convenios colectivos para los centros de trabajo afectados por una duración que directa o indirectamente exceda del plazo de vigencia del contrato que regula este pliego.
Cuando algún conflicto colectivo entre el personal de la empresa y los trabajadores del servicio desemboque en una huelga o cierre patronal, el Ayuntamiento, mediante Decreto de la Alcaldía, podrá fijar los servicios que considere mínimos, asegurándose en todo caso que el ejercicio de este derecho por los trabajadores no perturbe el derecho de los usuarios a contar con la prestación del servicio.
Mobiliario y medios auxiliares:
Tanto el mobiliario y demás medios auxiliares adscritos (según Anexo técnico) o que se adscriban a los servicios objeto de contratación, como los productos, suministros y, en general, cualquier elemento necesario para la prestación, serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario, respondiendo el mismo de la calidad, número y uso adecuado de todos ellos, así como de mantenerlos en perfecto estado de uso durante la vigencia del contrato (reparaciones, reposiciones, etc.). Deberán respetarse, en cualquier caso, los requisitos idóneos de consumo energético, emisiones de gases y ruidos exigidos en la normativa vigente en cada momento.
25.- MEDIDAS DE SEGURIDAD FRENTE A TERCEROS.
Las actividades que se desarrollen, relacionadas con los diferentes servicios indicados, se llevarán a cabo en perfectas condiciones de seguridad para los usuarios de las instalaciones y los incumplimientos del empresario en materia de seguridad serán considerados falta muy grave, siendo responsable de los perjuicios que se puedan ocasionar por una gestión deficiente.
26.- CONTROL Y SEGUIMIENTO. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
La supervisión de todas las actividades será realizada por el Responsable que, al amparo de lo previsto en el art. 52 del Texto Refundido de la LCSP, se nombre por el órgano de contratación en el momento de la adjudicación del contrato.
A través de este control, se verificará la ejecución del cumplimiento del contrato en todos sus términos y se darán las instrucciones oportunas al responsable de la empresa para el correcto desarrollo de las actuaciones, que deberán ser inmediatamente ejecutadas en cuanto afecten a la seguridad de los participantes o al uso de las instalaciones, debiendo dejar constancia de tales instrucciones por escrito cuando su entidad lo requiera.
Para facilitar el cumplimiento de estas labores de control, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos, acompañando en esta función inspectora al representante de la administración (propio o por ella contratado), que tendrá libre acceso a todos los lugares donde se estén prestando los servicios objeto de contratación.
27.- RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA.
El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento y el adjudicatario se realizará a riesgo y xxxxxxx de este último, teniendo derecho a indemnizaciones únicamente en aquellos casos de fuerza mayor (en los términos previstos en el art. 231 del Texto Refundido de la LCSP o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuaciones expresas del Ayuntamiento.
En ningún caso podrá el adjudicatario reclamar ningún tipo de desequilibrio económico durante la vigencia del contrato, que, de producirse, se entenderá como consecuencia de su falta de previsión o de sus cálculos erróneos.
IV. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el art. 226 del Texto Refundido de la LCSP, los contratos sólo se podrán modificar por razones de interés público, en los casos y en la forma prevista en el título V del Libro I del Texto Refundido de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 211 de dicho texto legal.
29.- CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato que rige este Xxxxxx sólo podrán ser cedidos por el adjudicatario a tercero, de acuerdo con lo previsto en el art. 209 de la LCSP, cuando se cumplan los requisitos señalados en dicho artículo. Tramitado el expediente correspondiente, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la restante de la fusión, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, siempre que cuente, igualmente, con la solvencia exigida.
30.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cuando el órgano de contratación ordene por razones de interés público la suspensión de los trabajos, de manera total o parcial, temporal o definitiva, se levantará un acta señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. En este caso, el Ayuntamiento abonará al contratista
los daños y perjuicios que, efectivamente, se le hayan causado, en su caso.
Podrían también las partes decidir de mutuo acuerdo suspensiones temporales en la ejecución de las prestaciones, cuando circunstancias sobrevenidas así lo aconsejen, prorrogándose en este caso el plazo de ejecución en lo que resulte necesario.
31.- REVISIÓN DE PRECIOS
Al amparo de lo previsto en los artículos 89 y 90 de del Texto Refundido de la LCSP, cuando hayan transcurrido un (1) años desde la fecha de adjudicación del contrato, se procederá a la revisión del canon el día 1 del primer mes de enero posterior.
En los términos indicados, se realizarán anualmente, hasta el fin del plazo de vigencia del contrato, los cálculos correspondientes, por aplicación de la fórmula siguiente:
C1 = C0 x (%IPC regional x 0,85) C1: canon del contrato revisado
C0: canon del contrato en el momento de la adjudicación o, posteriormente,
de la última revisión
IPC regional: variación del IPC de Castilla y León (o el que pudiera sustituirle en un futuro) del periodo natural anterior al de revisión
V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Y PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO
32. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
El adjudicatario está sujeto al estricto cumplimiento de todas las obligaciones que directa o indirectamente se deriven de lo establecido en este pliego y en todos los documentos contractuales y a título meramente enunciativo, las siguientes:
1. Obtener las autorizaciones, licencias, permisos, etc. necesarios de cualquier entidad pública o privada, así como satisfacer las tasas, impuestos, tributos y, en general, cualquier tipo de arbitrios y demás contraprestaciones económicas que sean de aplicación a los servicios objeto de explotación.
2. Abonar el importe del canon conforme a lo indicado en este pliego.
3. Prestar los servicios de manera continuada, con eficacia y diligencia y cumplimiento estricto de lo dispuesto en el pliego y las mejoras ofertadas
por el adjudicatario para la gestión de los mismos, sin interrupción alguna, salvo las derivadas de los supuestos legales de fuerza mayor. En el caso de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ajenas al adjudicatario que impidan la ejecución normal del contrato, el Ayuntamiento ordenará lo preciso.
4. Adscribir de forma permanente la plantilla mínima necesaria para el buen funcionamiento de todos los servicios.
5. Mantener en perfecto estado de conservación, limpieza e higiene todas las instalaciones, maquinaria y materiales. Serán de cargo del adjudicatario, por tanto, los gastos de conservación, limpieza, menaje, aprovisionamiento, correspondientes a todas las salas y dependencias afectas a los servicios. Deberá encargarse de la limpieza de todas las instalaciones que componen el Centro de Día, no sólo las dedicadas a bar. Asimismo, serán de su cuenta las reparaciones ordinarias necesarias como consecuencia del uso normal de las instalaciones y equipamientos y los gastos que deriven de un uso negligente por su parte.
6. Cumplir con sus trabajadores las disposiciones de la legislación laboral y de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo.
7. Observar, tanto la empresa como sus trabajadores, una conducta de respeto y consideración con los usuarios del servicio.
8. Indemnizar a terceros y al Ayuntamiento de los daños que les ocasionara el funcionamiento del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables al Ayuntamiento, para lo cual deberá mantener permanentemente actualizada la póliza de RC.
9. Ejecutar las modificaciones que en los servicios contratados acordase el Ayuntamiento y aconsejare el interés público, previa audiencia.
10. No enajenar bienes afectos a los servicios que hubieren de revertir a este ayuntamiento, ni gravarlos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
11. Ejercer directamente la explotación, con prohibición de cederla, arrendarla o traspasarla salvo autorización explícita del Ayuntamiento, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la legislación vigente sobre contratos de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en este Pliego.
12. Facilitar al Ayuntamiento, cuando le sea solicitada, la documentación de la empresa con objeto de proceder a la comprobación de la plena legalidad de ésta en el orden laboral, administrativo, fiscal, etc. y toda la documentación que le sea requerida relativa a la prestación de los servicios concedidos y de su autocontrol.
13. Aceptar, en caso de fuerza mayor o en cualquier situación de emergencia pública, la dirección del Ayuntamiento para la realización de tareas distintas a las contratadas u otras en las que el personal o el material
fuese necesario para restablecer la normalidad, mientras durase el estado de emergencia, fuerza mayor o calamidad pública.
14. Abstenerse de realizar ningún tipo de actividad ajena a la contratación, excepto que lo requiera el Ayuntamiento, cuando, a juicio de éste, especiales circunstancias lo aconsejen.
15. Ejecutar las instrucciones recibidas de los responsables municipales de los servicios en los términos establecidos en este pliego.
16. Será responsabilidad del contratista la calidad de la prestación de los servicios, debiendo contar para ello con el personal responsable y preparado para ello, ajustándose en todo momento a las normas de aplicación establecidas en la actualidad o que en el futuro puedan promulgarse.
33. DERECHOS DEL CONCESIONARIO:
El adjudicatario ostenta en relación con este contrato todos los derechos directa o indirectamente derivados del contrato que regula este pliego y en particular los siguientes:
1. Percibir el importe correspondiente a las tarifas o precios que satisfagan los usuarios por la prestación de los diferentes servicios.
2. Organizar los servicios objeto de contratación, de conformidad con lo establecido en el pliego y en la oferta presentada.
3. Utilizar los bienes que sean necesarios para el establecimiento o el funcionamiento de los servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el pliego.
4. Solicitar del Ayuntamiento la asistencia a la empresa en todos los impedimentos que se puedan presentar para la prestación de los servicios.
5. Ser indemnizado en caso de que la Administración asuma directamente la gestión del servicio antes del plazo de finalización del contrato o acuerde la supresión de parte de éste, salvo los casos previstos en la Ley y en este Pliego.
34. DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO:
El Ayuntamiento ostenta respecto del contrato regulado en el presente Pliego todas las facultades que directa o indirectamente se deriven de lo regulado en el mismo y en los restantes documentos contractuales, así como las demás potestades que tenga atribuidas por la legislación aplicable, todo ello en los términos derivados de dicha legislación. Entre estas facultades y a título meramente enunciativo, figuran expresamente las siguientes:
1. Fiscalizar las gestiones del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio y sus instalaciones, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
2. Imponer al adjudicatario las correcciones y sanciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiera.
3. Rescatar la explotación, suprimir el servicio, declarar la caducidad del contrato y disponer el secuestro en los casos y con las consecuencias legalmente establecidas.
35. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO:
1. El Ayuntamiento deberá indemnizar al adjudicatario por los daños y perjuicios que le ocasione la xxxxxxxx directa de la explotación del servicio, si ésta se produce por motivos de interés público independientes de culpa del contratista.
2. El Ayuntamiento otorgará al adjudicatario la protección adecuada para que pueda prestar los servicios directamente.
3. El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario, a la firma del contrato, las instalaciones y demás medios materiales afectos al servicio.
4. El Ayuntamiento indemnizará al adjudicatario por el rescate de la explotación o en caso de supresión del servicio.
VI. FALTAS Y SANCIONES
36.- TIPOS DE INFRACCIONES
Las infracciones en que puede incurrir el concesionario se clasifican en leves, graves y muy graves.
FALTAS LEVES.
Tendrán la consideración xx xxxxxx leves las siguientes:
a) La mera imperfección no reiterada en la prestación de los servicios.
b) La descortesía con los usuarios.
c) Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones.
d) El no sometimiento a la inspección de los servicios técnicos municipales.
FALTAS GRAVES.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) La imperfección reiterada en la prestación de los servicios.
b) La interrupción en la prestación ofertada de los servicios, salvo causas de fuerza mayor.
c) La falta o deficiencia de decoro en el personal encargado de la prestación de los servicios, siempre que las deficiencias no sean corregidas por el adjudicatario en el plazo máximo de 48 horas desde que se le comunicó.
d) Los incidentes habituales del personal del servicio con el vecindario y usuarios del mismo, tanto por tratos incorrectos como por habituales anomalías en la realización de los servicios.
e) La desobediencia reiterada, por más de dos veces respecto a una misma cuestión, de las órdenes dadas al concesionario en lo que se refiere a la ordenación, forma y régimen de prestación de los servicios, o no reponer o reparar el material en mal estado.
f) La actuación que dé lugar a la depreciación de los bienes o de las instalaciones.
g) El uso anormal del bien público concedido.
h) El incumplimiento de los horarios establecidos.
i) No mantener las instalaciones y bienes en perfecto estado de uso.
FALTAS MUY GRAVES.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes infracciones:
a) El incumplimiento de las obligaciones laborales, tributaras y de Seguridad Social con el personal afecto al servicio, y de seguridad y salud en el trabajo.
b) La reiteración en la comisión xx xxxxxx graves no comprendidas en ninguno de los apartados anteriores y que a juicio del Ayuntamiento merezcan tal condición por denuncias presentadas, ya lo sean por los Servicios Municipales, Policía o particulares.
c) El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las demás condiciones señaladas en este pliego y especialmente de las obligaciones del adjudicatario previstas este Pliego que no estén tipificadas como faltas leves o graves en este pliego.
d) Cualquier forma de fraude en la forma de prestación de los servicios, no utilizando los medios adecuados.
e) Xxxxx de prestar los servicios contratados o prestación muy deficiente de éstos de forma reiterada.
f) La no ejecución, en el plazo acordado, de las modificaciones contractuales aprobadas por el Ayuntamiento.
g) Las actuaciones que lesionen la seguridad, la salubridad y los legítimos intereses de los ciudadanos y de los usuarios.
37. SANCIONES E INDEMNIZACIONES POR FALTAS.
Las faltas cometidas por el contratista se sancionarán con las multas siguientes:
1. Muy graves: Multa de entre 3.000 y 6.000 euros por cada infracción.
2. Graves: Multa de entre 601 y 3000 euros por día o por cada fracción aislada sin no tiene continuidad en el tiempo.
3. Leves: En general, se penalizarán con multa de entre 100 y 600 euros por día o por cada infracción aislada si no tiene continuidad en el tiempo.
El importe de las sanciones económicas impuestas será ingresado por el contratista en las arcas municipales dentro del plazo señalado en cada caso y si transcurriese dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso el importe de la sanción se detraerá de la fianza definitiva.
La imposición de las sanciones será independiente de la obligación del concesionario de la indemnización tanto al Ayuntamiento como a terceros de los daños y perjuicios que las infracciones que los motivan haya causado. Igualmente, el establecimiento de sanciones económicas no impide las facultades del Ayuntamiento para acordar la intervención o caducidad de la contratación.
VII.- INTERVENCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
38.- SECUESTRO O INTERVENCIÓN DEL CONTRATO.
El incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones esenciales en relación con los servicios contratados que origine una perturbación grave de los mismos no reparable por otros medios, faculta al Ayuntamiento, con el fin de garantizar la continuidad en la correcta prestación del servicio, para acordar el secuestro o intervención del mismo hasta que dicha perturbación desaparezca.
El acuerdo adoptado por el Ayuntamiento deberá ser notificado al adjudicatario, concediéndosele un plazo prudencial para que corrija la deficiencia, transcurrido el cual sin que el incumplimiento se subsanase satisfactoriamente, se podrá conceder un nuevo plazo o ejecutar el secuestro, encargándose directamente la Administración del funcionamiento del servicio utilizando para ello el mismo personal y material del contratista, sin que pueda alterar las condiciones de prestación del servicio.
La explotación se efectuará por cuenta y riesgo del contratista, quien satisfará todos los gastos y daños y perjuicios que se le hayan efectivamente irrogado a la Administración por las causas que hayan originado su intervención.
39.- RESCATE DEL CONTRATO Y SUPRESIÓN DE LOS SERVICIOS.
El Ayuntamiento, por razones de interés general, podrá decidir no continuar con la explotación indirecta de los servicios, procediendo a rescatar el contrato para gestionarlo directamente. En este caso, procederá la indemnización al adjudicatario por este rescate unilateral acordado por el Ayuntamiento, en la forma determinada en la Ley de Contratos del Sector Público.
40.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por cumplimento del mismo con la completa ejecución de los servicios contratados, por cumplimiento de su plazo de ejecución y sus posibles prórrogas o por resolución anticipada del mismo por alguna de las causas previstas en este pliego.
La extinción por cumplimiento implica la recepción formal de los servicios y de las instalaciones y equipos afectos, así como el establecimiento del plazo de garantía.
La extinción por resolución anticipada requiere la tramitación del expediente contradictorio y tendrá las consecuencias previstas en este pliego, en función de la responsabilidad de cada parte en dicha resolución.
Con la antelación suficiente a la finalización del contrato, se arbitrarán por los servicios municipales las actuaciones necesarias para comprobar el buen estado de las instalaciones y bienes afectos al servicio que deban revertir al Ayuntamiento.
41.- PLAZO DE GARANTÍA.
Se señala un plazo de garantía de 1 mes desde el momento de finalización del contrato, durante el cual se comprobará la existencia de posibles vicios o deficiencias en la ejecución del mismo o en los bienes e instalaciones municipales.
Durante el plazo de garantía, el contratista deberá corregir los errores o deficiencias que se detecten en los servicios prestados y supongan un incumplimiento de las exigencias establecidas en el contrato. Si no lo hiciese, se ejecutarán por la Administración municipal y a xxxxx de aquél.
42.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
Transcurrido el plazo señalado en la cláusula anterior sin que se exista comunicación al adjudicatario de la existencia de responsabilidad alguna a su cargo
que haya de ejercitarse sobre la garantía definitiva constituida, se instará la devolución y/o cancelación de la misma.
Procederá, igualmente, la devolución de la garantía cuando se resuelva el contrato sin responsabilidad para el contratista.
43.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA.
Serán causas de resolución anticipada del contrato las generales previstas en el art. 223 del Texto refundido de la LCSP y las específicas para este tipo de contratos recogidas en el art. 308 del mismo texto legal.
La resolución del contrato podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma y será acordada por el órgano de contratación, con arreglo al procedimiento previsto en el art. 109 del RGLCAP.
Consideraciones en supuestos especiales de resolución:
Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
Cuando se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
En los demás casos, la resolución implicará la indemnización de daños y perjuicios por parte del responsable de la causa de resolución. En todos los supuestos de resolución del contrato por causa imputable al contratista se incautará la totalidad de la garantía definitiva depositada, con independencia de la cuantía de la indemnización que se le reclame, utilizándose, cuando resulte necesario, la vía de apremio.
Cuando sea imprescindible continuar con la ejecución del servicio por razones objetivas de interés público, de seguridad, o exista riesgo de daño grave de lo ejecutado, el órgano de contratación podrá adoptar las medidas que estime necesarias para salvaguardar el interés público o evitar los riesgos detectados. Estas medidas se tomarán previa comprobación y liquidación de los trabajaos efectuados por el contratista, salvo que resulte imprescindible adoptar medidas urgentes para la seguridad de las personas.
44. OBLIGACIÓN EN LA CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Dada la trascendencia pública de los servicios objeto de contratación, tanto en caso de rescisión como de resolución del contrato por cualquier motivo, el adjudicatario vendrá obligado a continuar prestando los servicios por el plazo adicional previsto en la cláusula quinto de este pliego.
45. REVERSIÓN AL AYUNTAMIENTO DE LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO.
Al término del plazo contractual de la contratación, los servicios revertirán al Ayuntamiento, debiendo el concesionario entregar las obras, instalaciones y/o equipamientos de propiedad municipal que se hubieren puesto a su disposición (según lo señalado en el Anexo de prescripciones técnicas), las aportadas según lo establecido en la cláusula primera de este pliego y los que él hubiera ofertado, en su caso, como mejoras, que quedarán de propiedad municipal y a su libre y entera disposición y en perfecto estado de conservación y utilización, aunque siempre en función de su antigüedad.
Toreno, enero de 2011. EL ALCALDE,
A N E X O I
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
“D./Xx , mayor de edad, con DNI. , con domicilio en , municipio de
, C.P. , provincia de , obrando en su propio nombre y derecho / o con poder bastante de la empresa , con C.I.F.
y domicilio de notificaciones en
, municipio de
C.P. , provincia de
, en cuya representación comparece, teniendo conocimiento de la convocatoria anunciada para la contratación de la adjudicación del SERVICIO DE CAFÉ-BAR DEL CENTRO DE DÍA XX XXXXXX (LEÓN),
HACE CONSTAR:
1º Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas para la adjudicación del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales exigibles.
2º Que acepta plenamente todas las cláusulas xxx Xxxxxx que rige este contrato y todas las demás obligaciones que se deriven del mismo, si resultase adjudicatario del contrato.
3º Que oferta un canon anual (IVA excluido) de
euros (indicar en letra y número).
Importe del IVA (21%): (Fecha y firma del licitador)”
A N E X O 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA LICITAR
(SOBRE Nº 1)
(Firmar en todas sus hojas)
D. /Xx , DNI (o equivalente) nº , actuando, en su caso, en representación de la entidad denominada
, con C.I.F
, con domicilio de notificaciones en
, localidad de
_, C.P. , municipio de
, provincia de
, visto el anuncio publicado en el BOP , en relación con la contratación del SERVICIO DE CAFÉ- BAR DEL CENTRO DE DÍA XX XXXXXX (LEÓN), y al objeto de ser admitido en la licitación, declara bajo su responsabilidad:
I.- Que la entidad (o el firmante, si el licitador es una persona física) cuenta con la solvencia económico-financiera y técnica/profesional exigida para participar en la licitación, según lo exigido en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas aprobado.
II.- Que la entidad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante (o el firmante exclusivamente si el licitador se trata de una persona física), no se hallan comprendidos en las circunstancias indicadas en el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
III.- Que la Entidad (o el firmante si el licitador se trata de una persona física) se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance establecido por los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y no tiene deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, manifestando en este acto su consentimiento expreso para que, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, el personal autorizado del mismo recabe ante la Administración competente el documento acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para su incorporación al expediente.
IV.- Que los datos relativos a la personalidad jurídica de la entidad y representación señaladas anteriormente son los siguientes: (NO cubrir este apartado en caso de que el licitador sea una persona física)
∙ Fecha y Documento de constitución de la sociedad y, en su caso, modificación:
∙ Fecha y datos de inscripción en el Registro Mercantil o Registro oficial que proceda:
∙ Fecha del Documento de representación:
V.- Que, en caso de resultar adjudicatario del contrato, se compromete a la suscripción de un seguro de responsabilidad por daños a terceros, referidos tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la administración o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato, por un importe mínimo de 200.000,00 €.
VI.- Que, en caso de resultar propuesto como adjudicatario o a requerimiento de la administración municipal, se compromete a aportar los documentos justificativos y acreditativos del cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente, así como los demás contemplados en el Pliego.
VII.- Que, en caso de tratarse de una empresa extranjera, se somete expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir el contrato.
VIII.- Que para posibles comunicaciones en relación con esta licitación, señala los siguientes datos de la persona de contacto:
Nombre: Teléfono/s:
Fax: Correo electrónico:
Y para que así conste, a fin de participar en la licitación y con los efectos previstos en apartado cuarto del artículo 146 del TR LCSP, suscribe la presente declaración.
, de de 2014.
(Firma del licitador/representante)
NOTA: La Declaración precedente deberá ampliarse con cualquier otra información que resulte obligatoria en función de las características de la entidad licitadora (por ejemplo, en caso de UTE)
A N E X O 3
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1.- OBJETO Y ÁMBITO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Los servicios específicos que deberán prestarse son los que se indican a continuación:
a) Café Bar:
Este servicio comprenderá la expedición de las bebidas y artículos relacionados con la actividad de Café Bar, de conformidad con lo dispuesto en el epígrafe correspondiente del I.A.E. (673.2).
Como servicio común y anexo, se prestará, asimismo, el servicio de WC y aseos ADAPTADOS, dos unidades.
2.-HORARIOS
Los servicios descritos se prestarán diariamente, señalándose como horarios mínimos los siguientes: de lunes x xxxxxxx, de 10:00 a 22:00 horas; domingos y festivos: de 9:00 a 24:00 horas. No obstante, dichos horarios podrán modificarse si resultara aconsejable para el interés público, tanto por la incorporación de nuevos servicios de trasporte, como por la supresión de alguno de los actualmente existentes. Asimismo, se señalan como de horario singular los días 24 y 31 de diciembre (de 9:00 a 21:00 horas) y 25 de diciembre y 1 de enero de 17:00 a 19:00 horas).
3. INSTALACIONES Y BIENES
Para la explotación de los servicios objeto de contratación, el Ayuntamiento xx Xxxxxx adscribe, conservando su titularidad, las siguientes instalaciones:
Local comercial, ubicado en la planta baja de un edificio del Hogar del Pensionista xx Xxxxxx emplazado en Avenida xx Xxxxxxxx s/nº xx Xxxxxx, con una
superficie construida total de 183,21 metros cuadrados aproximadamente,
- Bar, de 110,00 m2 útiles y > 3 m de altura libre
- Aseos públicos, de 3,97 m2 útiles cada unidad adaptada con inodoro y lavabo.
- Barra mostrador 26,50 m2 y cocina 5,80 m2
- Pasillos 16,98 m2
Dicho local se encuentra perfectamente acondicionado para su uso, contando, asimismo, con instalaciones completas de fontanería, saneamiento, sanitarios, electricidad, alarma, incendios, conductos de ventilación, con sus accesorios correspondientes.
Los equipamientos y/o mobiliario de titularidad municipal adscritos a los servicios objeto de contratación que se entregarán al adjudicatario y que revertirán en cualquier caso al Ayuntamiento al finalizar el contrato, son los que se indican a continuación:
Xxxx xx xxxxxxx:
máquina de extracción de aire y ventilación Zona de bar:
fregadero 2 senos y grifo mono mando y elementos y accesorios propios de la actividad.
extintores (1)
8 mesas y 32 sillas, 7 sillas altas para la barra y 2 lámparas gigantes. Baño señores y señoras: (En cada uno)
inodoro adaptado, con portarrollos y escobillero
lavabo adaptado con grifo mono mando
jabonera, dispensador de papel toalla. Cocina:
Campana extractora marca Eurodomo, cocina vitrocerámica Teka, fregadero dos senos y grifo mono mando y mobiliario compuesto de 5 módulos.
Otro Mobiliario:
1- Mobiliario estantes en la xxxx xx xxxxx (IKEA) ; 2- Cafetera marca Marcfi 9-90;
3- TPV Ofice PC completo;
4- Fabricador de hielo ITV 80 litros DLG; 5- Nevera botellero 2 puertas ( 1m);
6- Nevera botellero 4 puertas (2 m);
7- Vitrina expositor de aluminio y cristal (1 m);
8- Fregadero xx xxxxx 2 seños y con grifo monomando instalado; 9- Cortinas parte trasera de 2x6 m, color blanco;
10- Molinillo de café Compac;
11- Corta fiambres Duegui SL200; 12- Microondas;
13- Menaje de cocina: cuchillos, ollas, cazuelas, utensilios para cocinar, etc.; 14- Mueble fregadero en barra mostrador;
15- Módulos altos de cocina;
16- Mueble fregadero xx xxxxx con dos escurrideros en zona posterior barra- mostrador.
17- Frigorífico INX 170 (en sótano);
18- Envasadora de vacío Olly System Bacuv (en sótano); 19- Xxxxxxxx Xxxxx;
20- Freidora Fri;
21- Horno Fagor turbo;
22- Extractor cocina L100; 23- TV marca LG de 32";
24- TV marca LG de 42";
25- Neveras botellero con dos puertas (1m) (en sótano); 26- Neveras botellero con tres puertas (1,5 m) (en sótano); 27- Arcón marca Ignis de 1 m (en sótano);
28- Arcón congelador marca Ignis de 1 m (en sótano); 29- Soporte jamonero;
30- 6 m de estanterías metálicas (en sótano);
31- Vajilla 300 platos planos, 150 de postre, 400 copas, juego completo de
cubiertos 150 piezas;
32- Instalación de luz, saneamiento y agua detrás de la barra y cocina, instalación cocina, vitro y horno;
33- Tabique pladur en pasillo de cocina, con puerta corredera y techo de policarbonato, pintado y colocado;
34- Instalación realizada para máquinas tragaperras, televisores, proyector e instalación de antenas;
35- Plancha Industrial vitrocerámica en la cocina; 36- Proyector de video.
37- Lavavajillas en la cocina;
38- Equipo de música ambiental y altavoces;
39- Mobiliario de terraza exterior (mesas y sillas);
40- Toldos exteriores conformados por estructura de aluminio lacado y entramado de perfiles de aluminio, herrajes, etc., incluso lonas verticales y horizontales instaladas, guiadas por cable y accionamiento manual.