Contract
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y | |
SEGURIDAD XXXXXXX XXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX | |
XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXX NIT 805013033-1 | POTRERO GRANDE ETAPA V CONTRATO Nº 4147.0.26.1.063 -2013 |
CONTRATANTE FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO
DE SANTIAGO DE CALI
CONTRATISTA SEGURIDAD PRIVADA Y VIGILANCIA XXXXXX
SEGURIDAD LTDA.
NIT 830.092.706-6
REPRESENTANTE LEGAL XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
C. C. N° Nº 19’316.617 de B ogotá
PLAZO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
VALOR TOTAL $52’937.925,oo INCLUIDO IVA
VALOR SIN IVA $52’104.254,oo
IVA $833.671,oo
C.D.P. Nº 00151 DEL 0 XX XXXXX XX 0000
Xxxxx xxx suscritos a saber: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecina de Cali, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 31.251.775 expedida en Cali (Valle), obrando en su calidad de Secretaria de Vivienda Social y como tal, Directora del FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO
DE CALI, según Decreto de Nombramiento No.411.0.20.0043 del primero (01) de Febrero de dos mil Trece (2013) y acta de posesión Nº 0137 del Cuatro (04) de Febrero de dos mil Trece (2013), con delegación para contratar, según el Decreto Nº 411.0.20.0046 del 18 de enero de 2012, de acuerdo con las facultades que le otorgan los Artículos 7 y 8 del Decreto 0087 emanado de la Alcaldía del mismo Municipio y expedido en Febrero 12 de 1999, amparada en las normas generales de la contratación, y para todos los efectos de este contrato se denominará EL FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, y
por la otra la empresa SEGURIDAD PRIVADA Y VIGILANCIA XXXXXX SEGURIDAD LTDA., con NIT Nº 830.092.706-6, representada legalmente por el Señor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX con Cédula de Ciudadanía Nº 19’316.617 de Bogotá, sociedad constituida por Escritura Pública Nº 0002605 del 2 de Octubre de 2001 de la Notaría 25 de Bogotá, inscrita en Cámara de Comercio de la misma ciudad el día 3 de octubre de 2001 bajo el Nº 00796793 del Libro IX, cuya vigencia es hasta el 1º de octubre de 2030, y quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PARA EL FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI,
contenido en las cláusulas que a continuación se estipulan, previas las siguientes consideraciones: a) Que en cumplimiento a lo determinado en el Decreto 0734 de 2012, “Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2.1.1, se procedió a realizar el estudio y documentos previos que debe contener el contrato a suscribir. b) Que en virtud de lo anterior, se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 00151 de julio 3 de 2013 Vigencia 2013 – Clasificador: 2.3.05.03.03 Rendimientos por operaciones financieras. c) Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 3.2.1.1 y siguientes del Decreto 0734 de 2012, se procedió a la elaboración de los estudios previos, aviso de convocatoria, pre-pliego de condiciones, los cuales fueron publicados en el SECOP el día 18 de julio de 2013, documentos que hacen parte integral del presente contrato. d) Que se efectuaron observaciones a los pre-pliegos, el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxx fueron respondidas por el FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI el 26 de julio de 2013 y
publicadas en el SECOP el 26 de julio de 2013. e) Que presentaron dentro del
término establecido en el cronograma del proceso, manifestaciones de interés a la convocatoria, una (1) Mipyme. En forma extemporánea una (1) Mype y siete (7) manifestaciones de interés dentro del término establecido en el cronograma para que otros oferentes presenten su interés en participar si la convocatoria no se limitaba a Mypes y Mipymes. f) Que mediante Resolución Nº 4147.0.21.110-2013 FEV 2013 del 29 de julio de 2013, se ordenó la apertura de la selección abreviada de menor cuantía Nº SA MC FEV 004-2013, la cual fue publicada en le SECOP el 29 de julio de 2013 h) Que se elaboraron los Pliegos de Condiciones definitivos y se publicaron en el SECOP el 29 de julio de 2013 y a éstos no se les hicieron observaciones por parte de los futuros proponentes. i) Que mediante Resolución 4147.0.21.120-FEV- 2013, del 1º xx xxxxxx de 2013, se conformó el comité evaluador para las propuestas. j) Que el 5 xx xxxxxx de 2013 a las 11:00 a.m., en el FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI,
se llevó a cabo el cierre de la selección abreviada y apertura de propuestas, para lo cual se levantó el Acta Nº 001 xx xxxxxx 5 de 2013, dejando constancia en ella que se presentó un (1) oferente, cuya propuesta pasó a estudio de requisitos habilitantes jurídicos, técnicos y financieros, y se publicó en el SECOP el 5 xx xxxxxx de 2013. k) Que el 6 xx xxxxxx de 2013, se reunió el comité evaluador y se levantó el acta Nº 002 de revisión de requisitos habilitantes de las propuestas, que incluye la evaluación jurídica, técnica y financiera quedando habilitado el único proponente. Esta Acta se publicó en el SECOP el 6 xx Xxxxxx de 2013 l) Que mediante Resolución Nº 4147.0.21. -FEV-2013 del 9 xx xxxxxx de 2013, se adjudicó el contrato a la firma SEGURIDAD PRIVADA Y VIGILANCIA XXXXXX SEGURIDAD LTDA., la cual fue publicada en el SECOP el día 9 xx xxxxxx de 2013. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: Contratar LA PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL PROYECTO HABITACIONAL POTRERO GRANDE ETAPA V HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, DE PROPIEDAD DEL FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA REPRESENTADO EN 158 UNIDADES BÁSICAS DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO LOCALIZADAS
EN LA ETAPA V DEL PROYECTO HABITACIONAL POTRERO GRANDE, COMUNA 21, DE LAS CUALES 60 UNIDADES BÁSICAS DE VIVIENDA SON DEL LOTE 11 Y 98 UNIDADES BÁSICAS DE VIVIENDA SON DEL LOTE 12 DE LA ETAPA V DEL PROYECTO HABITACIONAL POTRERO GRANDE, COMUNA 21, LOCALIZADOS EL LOTE 11: ENTRE CARRERAS 28E1 - 28E2 Y ENTRE CALLES 123 A – 124 B (2º TRAMO). LOTE 12: XXXXX XXXXXXXX 00 X 0X - 00 X 0X X XXXXX CALLE 124 A Y CARRERA 28 E4. ADEMÁS PRESTAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA DE LOS LOTES URBANIZADOS 8 (AMPLIACIÓN),
10 (AMPLIACIÓN) Y 11 LOCALIZADOS ASÍ: LOTE 8: (AMPLIACIÓN) XXXXX XXXXX 000 X 000 XXX X XXXXX XXXXXXX 28D Y XXXXX 000X. XXXX 00: (AMPLIACIÓN) ENTRE XXXXX 000 X 000 X X XXXXX XXXXXXX 00 X0 X 00X X XXXX 00: XXXXX XXXXXXXX 00 X0 X 00 X0 X XXXXX XXXXXX 123 A Y 124B (SEGUNDO TRAMO), LAS VEINTICUATRO (24) HORAS PERMANENTE, CON TRES (3) HOMBRES POR TURNO, O DOS (2) HOMBRES POR TURNO SEGÚN LA FECHA, CON SUS RESPECTIVOS RELEVOS PARA LOS DESCANSOS XX XXX, SIN ARMA, CON DOTACIÓN COMPLETA, Y MEDIO DE COMUNICACIÓN. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES PARTICULARES DEL CONTRATISTA En cumplimiento del objeto de este contrato, además de las estipulaciones contenidas en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993, en los estudios previos y el pliego de condiciones, el contratista se encuentra obligado a: 1. Garantizar la oportuna, eficaz y eficiente prestación del objeto contratado y responder por su calidad, sin perjuicio de la respectiva garantía. Prestar los servicios de vigilancia de conformidad con las condiciones técnicas exigidas en la invitación y de conformidad con lo ofrecido en su propuesta. 2. Suscribir el acta de iniciación dentro de los términos previstos en este Contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución descritos en la Ley (Articulo de 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007). 3. Cumplir con el pago a los sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y ARP, suya y de su personal, así como el pago de los aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, SENA, e Instituto de Bienestar Familiar, cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 789/02. 4. Señalar en forma clara y precisa el valor de su servicio de conformidad con las condiciones exigidas por la entidad en la invitación, indicando IVA, descuentos, etc. 5. El contratista deberá realizar a nombre del Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali la suscripción de las garantías que la entidad considere, en las vigencias y equivalencias ordenadas por el Decreto 0734 de 2012. 6. El proponente se compromete a prestar sus servicios de vigilancia, a los precios descritos en la oferta y no estarán sujetos a incrementos bajo ninguna circunstancia durante el Tiempo de vigencia. 7. Designar de su personal, al empleado que se encargue de atender en forma directa los requerimientos del FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE CALI durante la ejecución del contrato. 8 Cumplir estrictamente con las condiciones técnicas, económicas y financieras contenidas en la propuesta; 9. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato imparta EL FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO SANTIAGO DE CALI, por conducto del funcionario
que ejercerá la supervisión o interventoría del contrato. 10. Desarrollar las actividades objeto del contrato, de acuerdo a lo estipulado EN LOS Pliegos de Condiciones y el contrato, en cuanto a las especificaciones y tiempos de ejecución prevista. 11. Disponer de la capacidad logística y humana adecuada que le permita garantizar el cumplimiento a cabalidad del objeto del contrato. 12. Atender las diferentes novedades que se lleguen a presentar durante la prestación del servicio, relacionados con el mismo. 13.- Cumplir con lo ofertado en la propuesta presentada, so pena de la declaratoria de incumplimiento del contrato. 13. Las demás que correspondan a la naturaleza del objeto del contrato y las que se encuentren reguladas en las Leyes especiales que rigen la actividad. PARAGRAFO: Responsabilidad del Contratista. De acuerdo con los artículos 52 y 56 de la Ley 80 de 1993, el contratista responderá civil y penalmente por las acciones y omisiones en las que él incurra durante la ejecución de este contrato. CLAUSULA TERCERA: ALCANCE DEL SERVICIO: Para efectos de la
prestación del servicio de vigilancia, se debe tener en cuenta que el CONTRATISTA se compromete a cumplir, además de las obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y las derivadas de las disposiciones legales vigentes que regulan su actividad, con las siguientes: 1. Emplear personal debidamente carnetizado, entrenado, capacitado y uniformado de acuerdo con las normas legales reglamentarias vigentes. 2. Garantizar que todos los elementos que se encuentran dentro de las instalaciones del proyecto no sean objeto de sustracción o daño. 3. Garantizar la presencia de los tres (3) vigilantes sin interrupción las 24 horas de lunes x xxxxxxx, incluidos los días festivos. 4. Ejercer por intermedio del coordinador, la supervisión de los servicios de vigilancia de manera idónea. 5. Cerciorarse por intermedio del coordinador de la prestación del servicio, objeto del contrato, en los términos de éste. 6. Ejecutar las medidas especiales de control que le imparta el supervisor del contrato designado por el Fondo Especial de Vivienda. 7. Efectuar visitas de control de patrulla en la sede del proyecto. 8. Mantener vigentes, durante la ejecución del contrato, todas las licencias requeridas para la prestación del servicio (licencia de funcionamiento, licencias para utilización de equipos de telecomunicaciones, etc.). 9. Suministrar al personal asignado al servicio, dotación de uniformes y el equipo requerido para la adecuada prestación del servicio. 10. Ejercer una adecuada y permanente supervisión de los servicios de vigilancia y seguridad privada por parte del contratista, teniendo en cuenta las normas contenidas en el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. 11. En asocio con el Supervisor del Contrato designado por el Fondo Especial de Vivienda, se debe elaborar un cronograma de labores en el cual se establezca no sólo los días de la prestación del servicio, sino la cantidad de vigilantes que necesitan en cada día, hora y lugar, en razón a que éstos varían entre dos y tres hombres por turno. CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA. Corresponde al Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali además de los deberes señalados en el artículo cuarto (4) de la Ley 80 de 1993, las siguientes obligaciones especiales: 1) Cancelar el valor de este Contrato en la forma y términos establecidos en la Cláusula Quinta 2) Suministrar oportunamente la información y el apoyo logístico
que requiera el contratista para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. CLÁUSULA QUINTA. VALOR Y FORMA DE PAGO.- El presente contrato tiene un VALOR TOTAL DE CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE
($52.937.925,oo) Incluído el IVA, discriminados así: VALOR CONTRATO SIN IVA: La suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($52’104.254,OO) M/Cte Y EL VALOR DEL IVA es la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($833.671,oo); el cual será cancelado por el Fondo Especial de Vivienda en pagos mensuales, liquidados sobre el valor del servicio efectivamente realizado, previa presentación de factura y expedición de la respectiva certificación del cumplimiento a satisfacción, expedida por el supervisor del contrato, dentro de los Treinta (30) días siguientes a la prestación de la misma. La forma de pago estipulada en la presente cláusula está sujeta a la programación de los recursos del programa anual de caja – PAC y a los recursos disponibles en la tesorería del Fondo Especial de Vivienda. CLÁUSULA SEXTA: TÉRMINO: El plazo de ejecución del presente contrato será hasta el 31 de diciembre de 2013, término contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y la suscripción del acta de inicio, Artículo 41 Ley 80 de 1993 y Artículo 23 Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 0734 del 13 xx Xxxxx de 2012. PARÁGRAFO. En ningún caso habrá lugar a prórroga o adiciones automáticas o tácitas del presente contrato. CLÁUSULA SEPTIMA. CLASE DE CONTRATO. De acuerdo al presupuesto anual del Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali para la vigencia fiscal del 2013, al Estatuto de Contratación de la Administración Publica, y en virtud del principio de Transparencia la escogencia del contratista se efectuó a través de la Modalidad de Selección Abreviada de menor cuantía (Artículo 3.2.2.1º Decreto 0734 de 2012) y de acuerdo con el objeto que se pretende contratar, según la descripción en el acápite anterior, corresponde a un contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Seguridad. OCTAVA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.- Se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante un acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. PARAGRAFO.- EL CONTRATISTA prorrogará la vigencia de la garantía única de cumplimiento si la hubiere por el tiempo que dure la suspensión. NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO- Este contrato se
entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para la ejecución del contrato deberá cumplirse con los siguientes trámites. 1) La existencia del Registro Presupuestal correspondiente. 2) Constitución y aprobación garantía única de cumplimiento. 3) Suscripción acta de inicio previo el cumplimiento de los numerales anteriores. 4) Encontrarse al día en el pago de los aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral DECIMA: INTERPRETACION MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES.- cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la
interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y demás normas aplicables y vigentes. DÉCIMA PRIMERA.- SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO. EL FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA efectuará la
supervisón del contrato a través de la Directora del Fondo o un funcionario por ella designado quien deberá controlar su correcta ejecución y cumplimiento del desarrollo del objeto del presente contrato. PARAGRAFO serán obligaciones particulares del interventor y/o supervisor las siguientes, sin perjuicio de las demás que le asigne la ley: a) velar por el cumplimiento cabal del objeto contractual. b) verificar el cumplimiento del objeto dentro del plazo consagrado;
c) velar por el pago oportuno al CONTRATISTA de los valores acordados; d) elaborar certificación de recibo a satisfacción; e) elaborar las actas de iniciación, cortes parciales y liquidación del contrato; f) tener en cuenta que toda aclaración con el CONTRATISTA en relación con el contrato debe ser por escrito. g) Evaluar la calidad del servicio prestado. DÉCIMA SEGUNDA - CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: El Fondo Especial de Vivienda, podrá declarar la caducidad del presente contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista que afecten en forma grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede generar su paralización (Artículo 18 Ley 80 de 1993). Igualmente de conformidad con el inciso 2 del numeral 5 del artículo 5 de la citada Ley 80 de 1993, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato el incumplimiento de la obligación de informar inmediatamente al Municipio de Santiago de Cali – Fondo Especial de Vivienda Social sobre la ocurrencia de peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la Ley, con el objetivo de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho y por las causales a que se refiere la Ley 1421 de 2010 que prorroga la Ley 1106/06 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418/97 prorrogada y modificada por la Ley 548/99 y la Ley 782/02 y se modifican algunas de sus disposiciones”. De igual manera se podrá declarar la caducidad del contrato durante la ejecución del mismo o a la fecha de su liquidación si se observa la persistencia del incumplimiento por parte del Contratista de la obligación en el pago del Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, pensión, riesgos profesionales) y de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, la cual reformó la Ley 80 de 1993. .PARÁGRAFO l En caso de producirse la declaratoria de caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista quien se hará acreedora a las sanciones e inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1.993 modificada por la Ley 1150 de 2007. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. PARÁGRAFO II La resolución de caducidad se notificará personalmente al contratista o a su representante o apoderado conforme a la Ley 1437 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso. PARÁGRAFO llI Contra la resolución de caducidad por la vía gubernativa, procede el recurso de reposición en los términos consagrados en la Ley 1437 de 2011 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso PARÁGRAFO IV Para declarar la caducidad deberá seguir el procedimiento mínimo que garantice el debido proceso acorde al Artículo 17 de la Ley 1150/07.
PARAGRAFO V. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. DÉCIMA TERCERA: PROHIBICIÓN DE CEDER EL
CONTRATO.- En consideración a que este contrato se celebra teniendo en cuenta las calidades, trayectoria y experiencia del CONTRATISTA, este no podrá cederlo a persona o entidad alguna sin autorización previa, expresa y escrita del FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA. DÉCIMA CUARTA: PRESUNCIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS CONTRACTUALES VIGENTES.- EL
CONTRATISTA declara que conoce todas las disposiciones del orden Nacional y Departamental sobre contratación con entidades del estado y en especial las consagradas para esta modalidad de contrato de prestación de servicios de vigilancia. DÉCIMA QUINTA.- INHABILIDADES INCOMPATIBILIDADES: EL
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento la inexistencia de conflictos de intereses, ni hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibición para contratar contempladas en la Ley 80 de 1993, Ley 617 de 2000: Ley 821 de 2003, Ley 190 de 1995, Ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011 y en las demás normas sobre la materia. DÉCIMA SEXTA.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Por razón de la celebración de este contrato, en ningún caso el FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA, contrae ninguna obligación o vínculo laboral con EL CONTRATISTA, o las personas que éste a su vez emplee o subcontrate para la ejecución del objeto contratado. DÉCIMA SÉPTIMA.- GARANTÍA ÚNICA.- De conformidad con el artículo 5.1.7.4 y siguientes del Decreto 0734 de 2012, y del numeral 10.6 xxx xxxxxx de condiciones, el proponente deberá constituir a favor del Municipio de Cali - FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA garantía única que ampare los siguientes riesgos: 1) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: por un valor equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, con vigencia igual al plazo total de ejecución del mismo, y cuatro (04) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare. 2) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y tres (3) años más. La garantía no podrá ser cancelada sin la autorización escrita del FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA. El CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para mantener vigente la garantía a que se refiera el contrato. Será a cargo del CONTRATISTA el pago oportuno de todas las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la garantía. En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato resultante, o en cualquier otro evento, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. 3) CALIDAD DEL SERVICIO: Por un valor equivalente al veinte (20%) por ciento del valor del contrato, con vigencia por el plazo total de ejecución del contrato y cuatro
(4) meses más. 4) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Amparo
Autónomo contenido en la póliza anexa, que garantice la responsabilidad civil frente a terceros, derivada de la ejecución del contrato, por un monto equivalente a doscientos (200) SMMLV, que estará vigente durante la ejecución del contrato, y
sus adiciones si las hubiere. Parágrafo.- En caso que el presente contrato se adicione, prorrogue, suspenda o en cualquier otro evento que fuera necesario el contratista se obliga a modificar las garantías de tal forma que cubra los nuevos términos DÉCIMA OCTAVA.- INDEMNIDAD.- El contratista mantendrá libre al Municipio de Santiago de Cali FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de la de sus subcontratistas o dependientes, durante la ejecución del objeto contractual. DECIMA NOVENA: MULTAS: En caso que el CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones adquiridas en este contrato, el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI- FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA podrá imponer al contratista, mediante resolución motivada multas sucesivas equivalentes al uno por mil (1/1000) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas. PARÁGRAFO I. La imposición de las multas se tramitará y se harán efectivas de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de Julio 16 de 2007 y al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Contra dicha resolución procede el Recurso de Reposición de conformidad con el artículo 77, inciso 2 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO II. La imposición de multas se efectuará sin perjuicio del cobro de la cláusula penal pecuniaria de acuerdo con lo pactado en el presente contrato. VIGESIMA: PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA reconocerá al FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA a título de cláusula penal pecuniaria como estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, la cual se hará efectiva mediante el procedimiento previsto para la aplicación de las multas. VIGESIMA PRIMERA. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES: Serán los establecidos en los artículos 4º y 5º respectivamente de la Ley 80 de 1993. VIGESIMA SEGUNDA.- GASTOS: Todos los gastos necesarios para la ejecución de este contrato, serán exclusivamente por cuenta del CONTRATISTA. VIGESIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: De conformidad con lo establecido en los numerales 10.11 y 10.12 de los Pliegos de Condiciones, una vez terminado el contrato será objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o la ejecutoria del acto administrativo que ordene la terminación del contrato. Para el efecto, el contratista y los interventores, suscribirán la respectiva acta, en los términos previstos en el artículo 60 y siguientes de la Ley 80 de 1993, en el acta de liquidación constará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes de acuerdo con lo estipulado en el contrato. El acta de liquidación llevará la firma del Supervisor, del ordenador del gasto y del contratista. Si el contratista no se presenta a la liquidación previa notificación o convocatoria que le realice la entidad o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, EL FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA tendrá la facultad de liquidar de forma unilateral el contrato dentro de los dos (2) meses siguientes del término acordado. El acta de liquidación unilateral se adoptará mediante acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código
Contencioso Administrativo y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. VIGÉSIMA CUARTA VEEDURÍA CIUDADANA: El presente contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano conforme a lo estipulado en el artículo 66 de la Ley 80 de 1.993, por lo que se divulgará el presente contrato en página Web con invitación a los organismos sociales para que ejecuten este control. VIGÉSIMA QUINTA.- PUBLICACIÓN: De conformidad con el Artículo 223 del Decreto 0019 de 2012, el presente contrato requiere ser publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP-. VIGÉSIMA SEXTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Son documentos del contrato: 1) Estudio Previos 2) Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 00151 de julio 3 de 2013 Vigencia 2013 – Clasificador: 2.3.05.03.03 Rendimientos por operaciones financieras. 3) Aviso de convocatoria. 4) Pliego de Condiciones. 5) La propuesta del CONTRATISTA 6) Todos los documentos de la correspondencia y actas e informes que surjan del trámite administrativo que trata este contrato. 7) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del representante legal. 8) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. 9) Certificado expedido por la Contraloría General de la República. 10) Fotocopia del RUT. 11) Licencia de funcionamiento expedida por la Superintendencia de vigilancia y seguridad. VIGÉSIMA SEPTIMA: REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y
PARAFISCALES- EL CONTRATISTA deberá acreditar durante la ejecución del
contrato el pago de los aportes frente al régimen de seguridad social integral, y parafiscales si a ello hubiere lugar del personal administrativo para la ejecución del objeto contractual, en los términos y condiciones establecidos en las leyes y normas sobre la materia en especial de lo contenido en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007. VIGESIMA OCTAVA: DESIGNACION DEL SUPERVISOR: En
cumplimiento de lo estipulado en el presente contrato, se designa como supervisor del contrato al Ingeniero XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX. VIGESIMA NOVENA: DOMICILIO.- Para todos los efectos del presente Contrato, se señala como domicilio el Municipio de Santiago de Cali. En constancia se firma en Santiago de Cali, a los 12 días del mes xx xxxxxx de 2013.
EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA,
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Directora C.C. Nº 19’316.617 de Bogotá
Fondo Especial de Vivienda SEGURIDAD PRIVADA Y VIGILANCIA
XXXXXX SEGURIDAD LTDA. NIT Nº 830.092.706-6
O R I G I N A L F I R M A D O
Elaboró: XXX XXXXX XXXXXXX X.- Abogada Contratista
Revisó: XXXXX XXXXX XXXXXX X.- Abogada Contratista/Grupo Jurídico Aprobó: Arq. XXXXXX XXXXXXX X. –Directora FEV