PLIEGO DE CONDICIONES
PLIEGO DE CONDICIONES
El Instituto Nacional xx Xxxxxx llama a empresas interesadas para la contratación de Empresas Propietarias de Vehículos que brinden Servicios de Transporte con chofer.
El plazo de arrendamiento será de un año, renovable automáticamente por períodos trimestrales.
Vencido el plazo original o cualquiera de sus renovaciones, INAC podrá dar por finalizado el arrendamiento sin expresión de causa, no teniendo derecho la empresa contratada a reclamar indemnización de clase alguna.
1. DEL TRANSPORTISTA
1.1. La empresa contratada deberá presentar, cuando INAC lo requiera y previo a la firma del contrato la siguiente información y documentación:
• Nombre y apellido (si se trata de Persona Física)
• Denominación (si se trata de Persona Jurídica).
• Domicilio
• Teléfono – Celular – Fax
• Constancia de domicilio de la Seccional Policial correspondiente, del propietario, representante, etc.
• Cédula de identidad vigente del propietario del vehículo o del representante, etc.
• Libreta de Propiedad del vehículo a nombre del interesado, salvo lo previsto en el numeral 3.8.
• Certificado notarial que acredite la calidad de propietario del vehículo.
• Constancia de que el vehículo que se utilizará para prestar el servicio está libre de embargo, secuestro o interdicción.
• Constancia de que no adeuda multas por infracciones a las normas sobre tránsito.
• Recibo de pago de patente al día.
• Certificados de inscripción en BPS y DGI (RUT)
• Certificados únicos de DGI y BPS vigentes.
• Póliza de seguros de cobertura de riesgo propio y responsabilidad civil frente a terceros – incluido INAC y sus funcionarios- (R.C. pasajeros), el que deberá ser contratado por el máximo del seguro según el tipo de servicio.
• Certificado de BSE por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
• Nombre de la o las personas que conducirán el vehículo a contratar – titular y suplente, así como domicilio y teléfono.
• Fotocopias de las cédulas de identidad vigentes del conductor titular y suplentes (si los hubiere).
• Fotocopia de la Licencia de Conductor Profesional del conductor titular y suplente (si lo hubiere).
• Fotocopias del Carné de Salud vigente del conductor titular y suplente (si lo hubiere).
1.2. No se admitirá como transportista o como conductor a ningún funcionario del INAC, ni personas vinculadas con éstos, por razones de parentesco hasta el segundo grado. Tampoco se admitirán ex funcionarios que hayan
sido destituidos por el INAC ni ex funcionarios que se hayan retirado voluntariamente del Instituto en plazo no menor a 10 (diez) años, contados a partir de la publicación del llamado para la contratación de Empresas Propietarias de Vehículos que brinden Servicios de Transporte con Chofer.
1.3. El vehículo inscripto podrá ser cambiado en forma definitiva por otro, siempre y cuando, a juicio del Instituto, no signifique una desmejora para la prestación del servicio.
Este trámite se efectuará ante la Dirección de Administración y Finanzas, la que previa inspección autorizará el procedimiento.
1.4. Los conductores –sin excepción-, tanto contratistas como empleados, deberán presentarse a trabajar con vestimenta adecuada, pantalón largo, camisa, zapatos cerrados y prendas de abrigo adecuadas, manteniendo en todo momento los aspectos relativos a la higiene y pulcritud personal.
1.5. Para el caso de tener antecedentes como contratado para el servicio de transporte de personas con chofer, deberá proporcionar documentación que así lo acredite.
1.6. Las empresas contratadas se comprometen a permitir la instalación en sus vehículos de “Sistemas de Posicionamiento Satelital” (GPS), si el Instituto así lo requiriera para optimizar el uso del servicio que contrata. Los costos y gastos que impliquen dicha instalación serán a cargo del INAC. Las empresas se obligan a cuidar y conservar el equipo instalado en su vehículo el cual será controlado por INAC en forma mensual y permitir asimismo su desinstalación cuando el Instituto así lo requiera.
1.7. La empresa contratada no podrá subarrendar los vehículos a disposición del Instituto, ni ceder el contrato celebrado con INAC.
1.8. Se valorará la presentación de Ofertas de empresas que cuenten con 4 (cuatro) vehículos a disposición de INAC.
2. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN REUNIR LOS VEHÍCULOS.
2.1. Serán modelos de una antigüedad no mayor a 3 (tres) años durante toda la ejecución del contrato y deberán estar comprendidos en la categoría automóviles para transportes de pasajeros, sedán 4 puertas, (2 delanteras y 2 traseras). Capacidad para cinco personas ubicadas cómodamente, incluido el chofer.
2.2. Los vehículos deberán encontrarse en perfectas condiciones de funcionamiento avalado por Certificado de Inspección Vehicular expedido por alguna empresa habilitada por la Intendencia de Montevideo, con antigüedad no mayor a dos meses al momento de proceder a la contratación. Deberán asimismo contar con aire acondicionado y air bags delanteros.
2.3. Igualmente los vehículos deberán encontrarse en todo momento en perfectas condiciones de higiene y apariencia durante el período que se preste el servicio.
2.4. Previo al contrato y en cualquier oportunidad durante el plazo del mismo, los vehículos serán inspeccionados por la Dirección de Administración y Finanzas de INAC, para comprobar el funcionamiento de los frenos, luces, limpia parabrisas, empadronamiento, matrícula, etc., conforme a las ordenanzas de tránsito vigente, nacionales y/o municipales, policiales y de vialidad.
3. REGIMEN DE TRABAJO Y OBLIGACIONES.
3.1. El Servicio que se ofrece estará a la orden del Instituto Nacional xx Xxxxxx durante la vigencia del contrato, cumpliéndose en los días, horarios y lugares que aquél señale.
3.2. La Dirección de Administración y Finanzas dispondrá diariamente las afectaciones de las empresas contratadas a los diferentes servicios, de acuerdo a las solicitudes realizadas por las distintas reparticiones, en coordinación permanente con las Direcciones usuarias de los servicios.
3.3. Los chóferes deberán retirar diariamente de las oficinas de INAC o del lugar donde este indique, las planillas de los servicios asignados antes de las 18 hs. de cada día.
3.4. Se le entregará una planilla de trabajo diaria en la que constará:
a) Nombre del Chofer
b) Fecha
c) Marca y matrícula del vehículo
d) Lectura del cuenta kilómetros
e) Lugar y hora de iniciación de la jornada.
El conductor escriturará en la planilla:
a) Itinerario realizado con la hora de estacionamiento y de salida.
b) Lectura del cuenta kilómetros.
c) Hora de finalización de la jornada de trabajo.
Los funcionarios conducidos conformarán con sus firmas lo registrado en la planilla de trabajo del conductor, lo que tendrá valor de declaración jurada. En ningún caso podrán hacer enmiendas o correcciones en la planilla de trabajo.
En caso de interrupción de la jornada, cualquiera sea la razón, se dejará expresa constancia en la planilla de trabajo, cuyo tiempo no será computado a los efectos de la liquidación.
3.5. El no cumplimiento estricto de lo dispuesto en los numerales anteriores implicará para la empresa contratada la no computación de las horas que pudiere haber trabajado.
3.6. El conductor deberá ser diligente en la prestación del Servicio cumpliendo correctamente con las obligaciones contraídas y las ordenanzas de tránsito.
3.7. Serán de su cuenta y cargo todos los gastos que se originen en la reparación o mantenimiento del vehículo afectado en concepto de repuestos, mano de obra, multas de tránsito, etc.
Asimismo serán de su cargo todos los insumos como ser combustibles, aceites, etc.
Los peajes también serán de su cargo y serán devueltos por la Dirección de Administración y Finanzas, contra la presentación del comprobante correspondiente, el que deberá ser intervenido por el funcionario conducido.
3.8. Toda interrupción del servicio por desperfectos del vehículo será comunicada de inmediato telefónicamente a la Dirección de Administración y Finanzas por el usuario del servicio y confirmada por escrito con los detalles del hecho, quien además procederá a cerrar la planilla de trabajo a la hora de la interrupción del servicio. La misma comunicación deberá realizarla el conductor estableciendo el tiempo que insumirá el arreglo.
La Dirección de Administración y Finanzas fijará un plazo para regularizar la situación. Si el mismo excediera de 20 (veinte) días hábiles, el contrato quedará rescindido automáticamente y por esa sola circunstancia, no teniendo la empresa contratada derecho a reclamar a INAC indemnización o compensación de clase alguna.
Si el plazo de la reparación fuera superior a 3 (tres) días hábiles la empresa contratada podrá sustituir el vehículo por otro que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Capitulo 2º del presente llamado, a juicio de la Dirección de de Administración y Finanzas satisfaga las necesidades del servicio. En este caso, si el vehículo no fuera propiedad de la empresa contratada, ésta deberá presentar autorización escrita del propietario con certificación notarial de la firma, para prestar servicios en INAC, cumpliéndose además con todas las formalidades prescriptas en el presente pliego de condiciones.
3.9. La Dirección de Administración y Finanzas podrá en cualquier momento solicitar el examen sicofísico de aquellos conductores que dejen dudas sobre sus reacciones en el tránsito.
3.10. Serán de exclusivo cargo y cuenta de la empresa contratada todas las erogaciones que por cualquier concepto se originen por la prestación del servicio, así como los daños y perjuicios que pueda ocasionar a INAC, a sus funcionarios y a terceros, incluidos los propios empleados de la empresa contratada. Tampoco se responsabilizará INAC por los desperfectos, roturas o accidentes que experimente el vehículo. La empresa contratada se obliga a reintegrar al INAC cualquier suma de dinero que la misma tuviera que abonar por cualquiera de los conceptos arriba expresados, pudiendo INAC ejercer derecho de retención o la correspondiente acción de repetición contra la empresa contratada.
3.11. Será, asimismo, responsable de la seguridad de las personas, equipos y materiales de transporte.
3.12. La empresa contratada y el conductor en su caso, deberá guardar especial y estricta reserva sobre todo dato o hecho del cual tuviera conocimiento en razón del servicio prestado al Instituto. En razón de dicha reserva deberán preservar el debido secreto y discreción en todos y cualquier acto referente al INAC, así como en relación a todo tipo de información que refiera a datos o hechos de empresas sujetas al contralor del Instituto.
4. INMEDIATA RESCISIÓN DEL CONTRATO.
4.1. Se consideran faltas graves, y en consecuencia, causal de rescisión del contrato:
a) No tener el aparato cuenta kilómetros en perfectas condiciones de funcionamiento.
b) La asistencia irregular que configura un desinterés o abandono del servicio, cualquiera sean las razones que aduzcan.
c) Presentar síntomas de haber ingerido alcohol a la entrada o estando en servicio.
d) Xxxxx conducir el vehículo por personas no autorizadas.
e) Aducir infundadamente desperfectos del vehículo para intentar justificar la falta de puntualidad o la inasistencia del servicio.
f) Violar el deber de reserva con el alcance previsto en el Capítulo 3.12.
4.2. El contrato que haya sido rescindido por incumplimiento del presente pliego de condiciones, implicará una inhabilitación para prestar nuevamente servicios al INAC.
5. PRECIO Y FORMALIZACIÓN
5.1. Las empresas ofertantes deberán presentar su oferta utilizando el Formato de Presentación de Oferta que se adjunta a este Llamado y es parte integrante del mismo, debiendo completar cada uno de los ítems señalados sin dejar espacios en blanco.
5.2. Deberán cotizar el servicio objeto del presente llamado estableciendo el precio “por hora” antes de impuestos.
5.3. Igualmente deberán especificarse los criterios y períodos previstos para su actualización, anexando fórmula paramétrica.
5.4. El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas sin expresión de fundamentos, sin incurrir en responsabilidad de tipo alguno.
5.5. La empresa que resultare adjudicataria deberá suscribir contrato de arrendamiento de servicio dentro de un plazo de 20 (veinte) días hábiles de notificada dicha adjudicación.
6. LIQUIDACIÓN Y PAGO.
6.1. Se practicarán a mes vencido y estrictamente de acuerdo a la planilla de trabajo diario.
6.2. La Tesorería hará efectivo los pagos el xxxxxxx xxxxxxx del mes siguiente al de la prestación de los servicios, contra la presentación de la documentación que exigirá la Dirección de Administración y Finanzas. (Giro: Transporte de Personas, facturación en condiciones acordes a las disposiciones vigentes en la materia).
7.FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD LEGAL DEL TITULAR DE LA EMPRESA (EN CASO DE EMPRESA UNIPERSONAL).
7.1. De suscitarse tales extremos, el contrato quedará rescindido de pleno derecho.
El Instituto podrá considerar, según las circunstancias y la situación, la posibilidad de admitir las propuestas que formulen los sucesores o representantes legales, debidamente acreditados, tomar a su cargo la continuación de la prestación del servicio. En ninguno de los casos señalados, la empresa contratada, sus sucesores o representantes legales tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna.
8. AUSENCIA DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OBLIGACIONES LABORALES.
La relación originaria en base al presente contrato es una relación comercial entre partes independientes, sin que exista relación laboral de especie alguna. En consecuencia, la Empresa se obliga a restituir a INAC la totalidad de las sumas que de conformidad a lo dispuesto por las leyes Nº 18.099 de 24.I.2006 y 18.251 de 6.I.2008, de la República Oriental del Uruguay y demás normas concordantes y modificativas el Instituto debiera pagar en su calidad de responsable subsidiario o solidario, por concepto de las mencionadas obligaciones laborales de la empresa hacia los empleados afectados a los servicios contratados por INAC, así como de las contribuciones de seguridad social o la entidad previsional que corresponda, de la prima por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado en relación a dichos empleados.
La retribución de los empleados asignados por la empresa contratada al cumplimiento de las tareas contratadas, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios. El incumplimiento por parte de la empresa contratada en el pago de las mencionadas retribuciones será causal de rescisión del contrato por su exclusiva responsabilidad.
La empresa contratada deberá restituir a INAC las costas y costos devengados en los juicios que se pudieran promover contra INAC reclamando los referidos conceptos, más los intereses bancarios corrientes por las operaciones activas devengados desde la fecha de pago efectuado por INAC hasta la fecha de su total retribución por parte de la empresa.
El Instituto Nacional xx Xxxxxx se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada en cualquier momento y como condición previa al pago de los servicios prestados, la documentación que acredite el pago de los conceptos a que se refiere la presente cláusula.
El Instituto Nacional xx Xxxxxx, tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los empleados de la empresa.
9. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.
Es de especial interés de INAC procurar la responsabilidad ambiental de todas las empresas que le provean bienes, obras o servicios. Al respecto la Empresa declara que cumple con todas las normas de protección al medio ambiente vigentes en Uruguay y que así continuará haciéndolo y proveerá toda la información que al respecto solicite INAC. El incumplimiento de dichas normas o de la entrega de información al respecto es causal de rescisión de este contrato.