ENTRE:
“CONTRATO DE ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE ANTIVIRUS”
Ref.-PROCURADURÍA-CCC-xxxxxx
Número 00 /2022
ENTRE:
De una parte, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, institución del Estado Dominicano, con domicilio y asiento social en la avenida Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, esquina Xxxx Xxxxxxx Xxxx, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con el No. 401007371, debidamente representada en este documento por el LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. Xxx-xxxxxxx-x, domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en su calidad de Procurador Adjunto y primer sustituto de la Procuraduría General de la República, quien suscribe este contrato, conforme el Poder Especial otorgado en fecha primero (1ro.) de octubre del año dos mil veinte (2020), por la Procuradora General de la República, MAG. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, máxima representante del Ministerio Público, quien tiene a su cargo la dirección de la Institución de conformidad con la Ley 133-11 Orgánica del Ministerio Público, dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. Xxx-xxxxxxx-x, domiciliada y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; la cual, en lo adelante y para todo los fines y consecuencias del presente Contrato, se denominará “LA ENTIDAD CONTRATANTE” o por su nombre propio; y,
De la otra parte, ,
, con en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) con el No. y Registro de Proveedores del Estado (RPE) No.
_, con su domicilio social y asiento principal en la calle
No. , , República Dominicana, debidamente representada para los fines del presente contrato por
, dominicano, mayor de edad, estado civil, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; la cual, para los fines del presente Contrato, se denominará “LA PROVEEDORA” o por su razón social completa, indistintamente.
Cuando LA ENTIDAD CONTRATANTE y LA PROVEEDORA se mencionen de manera conjunta en el presente Contrato, podrán ser referidos como “LAS PARTES”.
PREÁMBULO:
POR CUANTO I: En fecha (---) de del año dos mil
(20 ), la Dirección , solicitó a
RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE ANTIVIRUS.
la ADQUISICIÓN Y
POR CUANTO II: En fecha ( ) de del año dos mil
_ (202 ), el , se aprobó el requerimiento para los servicios detallados anteriormente, el cual fue presentado al Comité de Compras y Contrataciones, con la finalidad de determinar el proceso de contratación correspondiente.
POR CUANTO III: En fecha ( _) de del año dos mil
_ (202 ), mediante la Resolución Motivada, el Comité de Compras y Contrataciones, determinó que la modalidad de contratación que aplica para los servicios objeto del presente contrato, es mediante un proceso de excepción,…..
POR CUANTO IV: El Reglamento No. 543-12, de Aplicación de la Ley Numero 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, en el capítulo II, artículo 3, numeral 6, establece que serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley: Las compras y contrataciones de Bienes o Servicios con exclusividad o que solo puedan ser suplidos por una determinada persona natural o jurídica.
POR CUANTO V: En fecha ( ) de del año dos mil
_ (20…….), LA PGR adjudicó a la proveedora el Contrato para la ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE ANTIVIRUS”; tal como lo establece el acta de Adjudicación No.
POR CUANTO VI: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley número 340- 06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y en el artículo número 112 del Reglamento número 543-12, LA PROVEEDORA ha constituido una garantía de fiel cumplimiento.
POR LO TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente Contrato,
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1: DEFINICIONES E INTERPRETACIONES.
Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación:
a. Servicios: Actividad o acto que se proporciona por un proveedor para satisfacer una necesidad de la ENTIDAD CONTRATANTE.
b. Contrato: El presente documento.
c. Entidad Contratante: Procuraduría General de la República.
d. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.
e. Proveedora: Oferente/Proponente que, habiendo participado en el proceso de referencia, resulta adjudicataria del Contrato y suministra los servicios de acuerdo a las bases administrativas.
ARTÍCULO 2: DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO.
Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente Contrato y LA PROVEEDORA reconoce cada uno de éstos como parte intrínseca del mismo:
x. Xxxxxx de Condiciones Específicas y sus anexos;
b. Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas;
c. Acta de Adjudicación;
d. La oferta técnica y económica de la oferente beneficiaria de la adjudicación (LA PROVEEDORA).
ARTÍCULO 3: OBJETO DEL CONTRATO.
LA PROVEEDORA se compromete a realizar, con todas las garantías de hecho y de derecho, de acuerdo su propuesta y los demás anexos que forman parte integral del presente contrato, para LA ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE ANTIVIRUS, con las
especificaciones siguientes:
ITEMS | Cantidad solicitada | DESCRIPICION |
1 | 3000 | ⮚ ADQUISICIÓN LICENCIAS DE ANTIVIRUS WORKSATATION Producto: Sophos Part Number: MUSL1GTAA Tipo de licencia: Workstation (Estaciones de trabajo) Duración: 12 meses Cantidad: 3000 endpoint Descripción: Sophos ofrece herramientas necesarias para la búsqueda de amenazas avanzadas y mantener la higiene de las operaciones de seguridad TI. Inspeccionando sus endpoints y servidores, tanto localmente como en la nube. Con Intercept X e Intercept X for Server, se obtiene acceso a una protección avanzada contra las amenazas, el ransomware y los ataques sin archivos basados en memoria desconocidos más recientes Descripción del número de parte: o Técnicas base o Aprendizaje profundo (Deep Learning) |
o Anti Explosivos (Antiexploits) o Anti Secuestro de datos (Antiransomware de CryptoGuard) o Detección o Respuesta para endpoints (XDR) o Respuesta manejada (MTR) | ||
2 | 80 | ⮚ RENOVACIÓN LICENCIAS DE ANTIVIRUS PARA SERVIDORES Producto: Sophos Part Number: MVSG1CTAA Tipo de licencia: Server Duración: 12 meses Cantidad: 80 servidores Descripción: Sophos ofrece herramientas necesarias para la búsqueda de amenazas avanzadas y mantener la higiene de las operaciones de seguridad TI. Inspeccionando sus endpoints y servidores, tanto localmente como en la nube. Con Intercept X e Intercept X for Server, se obtiene acceso a una protección avanzada contra las amenazas, el ransomware y los ataques sin archivos basados en memoria desconocidos más recientes Descripción del número de parte: o Técnicas base o Aprendizaje profundo (Deep Learning) o Anti Explosivos (Antiexploits) o Anti Secuestro de datos (Antiransomware de CryptoGuard) o Detección o Respuesta para endpoints (XDR) o Respuesta manejada (MTR) |
ARTÍCULO 4 : OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
LA PROVEEDORA se compromete con LA ENTIDAD CONTRATANTE a suministrar los servicios que se detallan en este Contrato, bajo las condiciones que igualmente se especificarán en el presente contrato, a saber:
4.1 Los servicios que LA PROVEEDORA suministrará a LA ENTIDAD CONTRATANTE por medio del presente Contrato, deberán reunir los requisitos de calidad y presentación establecidos en los Términos de Referencia “TDR” y sus anexos.
4.2 LA PROVEEDORA deberá ejecutar los servicios requeridos de forma inmediata a partir de la notificación de la adjudicación, previa coordinación con el Departamento de Tecnología de la Información.
4.3 Durante la ejecución de este contrato, LA ENTIDAD CONTRATANTE designará una unidad de supervisión de los servicios, para coordinar y apoyar la gestión e implementación de los mismos. Esta unidad de supervisión estará constituida por un personal técnico con la capacidad y experiencia, a cargo de su Departamento de Tecnología de la Información, para acompañar a LA PROVEEDORA en el cumplimiento de sus obligaciones y a los fines de garantizar a dicho Departamento: i) la correcta ejecución de los procedimientos técnicos – administrativos de este contrato; ii) notificar a LA PROVEEDORA cualquier situación respecto de su personal, a fin de que tome las medidas correctivas de lugar; y iii) el análisis, revisión, recomendación, aprobación y trámite de las solicitudes de pago de LA PROVEEDORA.
ARTÍCULO 5: VIGENCIA Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
LA PROVEEDORA se obliga a prestar los servicios de licenciamiento adjudicados en el plazo establecido en los Términos de Referencia “TDR” del proceso de contratación de la especie.
LAS PARTES acuerdan que el presente contrato tendrá una vigencia de un (1) año, efectivo a partir de la fecha de su suscripción y hasta su fiel cumplimiento de conformidad con los términos establecidos en los Términos de Referencia “TDR”. En consecuencia, LA PROVEEDORA se obliga a mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento contratada a tales fines.
ARTÍCULO 6: MONTO DEL CONTRATO.
El precio total convenido por los servicios indicados en el artículo tres (3) del presente contrato
asciende al monto de PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), impuestos incluidos, según consta en el acta de adjudicación No. , de fecha ( ) del mes de
del año dos mil veintidós (2022), suscrita por el Comité de Compras y Contrataciones de LA ENTIDAD CONTRATANTE, que figura como anexo a este contrato.
ARTÍCULO 7: CONDICIONES DE PAGO.
Los pagos por concepto de la adquisición objeto de este contrato serán realizados contra presentación de factura debidamente soportada, en Pesos Dominicanos (RD$).
7.1 LA ENTIDAD CONTRATANTE pagará el monto total convenido en un plazo de sesenta
(60) días, contados desde la recepción de la factura emitida por LA PROVEEDORA a los fines de lugar, la cual deberá contar con las especificaciones que se indican más adelante.
7.2 LA PROVEEDORA no estará exenta del pago de los impuestos correspondientes y, por tanto, será la única responsable de dicho pago respecto de las sumas que reciba.
a. Número de Comprobante Fiscal Gubernamental (B15).
b. Estar expedida a nombre de LA ENTIDAD CONTRATANTE.
c. Contener toda la documentación que la sustenta.
d. Los precios incluidos en la misma deberán estar en pesos dominicanos (RD$) e incluir transparentado el ITBIS.
e. Hacer referencia al número de contrato, según corresponda.
f. Firmada y sellada por LA PROVEEDORA.
g. Certificación de recepción satisfactoria de los servicios.
ARTÍCULO 8: FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.
Fuerza Mayor significa un hecho ajeno que acontece de manera inesperada, imprevisible, inevitable e irresistible, y que esta fuera del ámbito de las obligaciones de LA PROVEEDORA. Caso fortuito significa aquel hecho ajeno que acontece de manera inesperada sin falta imputable LA PROVEEDORA, toda vez que esta ha tomado todas las precauciones establecidas en las normas vigentes en el cumplimiento de sus obligaciones.
8.1 Los casos considerados de Fuerza Mayor, aunque sin estar limitado a ellos, son:
a. Hostilidades bélicas (sea o no declarada la guerra), invasión, actos de enemigos extranjeros, rebelión, revolución, insurrección o poder militar usurpado, guerra civil, disturbios.
b. Actos de terrorismo o vandalismo de índole mayor, toque de queda, acto de sabotaje o piratería.
c. Explosión, incendio o destrucción de máquinas, equipamiento, fábricas y de cualquier tipo de instalación, falla prolongada del transporte, las telecomunicaciones o la corriente eléctrica.
d. Plaga, epidemia, pandemias, desastres naturales como: tormentas violentas, ciclones, tifones, huracanes, tornados, terremotos, actividad volcánica, derrumbes, maremotos, tsunamis, inundaciones, daños o destrucciones por descargas eléctricas.
8.2 La parte afectada notificará a la otra parte (la parte no afectada) la ocurrencia del evento de Fuerza Mayor dentro de los cinco (5) días siguientes a que ocurra. La notificación deberá indicar por lo menos:
a. Descripción general del evento o circunstancias, o combinación de eventos o circunstancias, que considera constituye un evento de Fuerza Mayor.
b. Fecha a partir de la cual surtirán los efectos el evento de Fuerza Mayor y fecha estimada, por la parte afectada, para la cual concluirá el evento de Fuerza Mayor y reanudará sus obligaciones.
8.3 En caso de que la duración del evento de Fuerza Mayor indicada por la parte afectada se extienda por un período mayor de treinta (30) días, la parte no afectada tendrá derecho a terminar el presente contrato, sin perjuicio alguno para la parte no afectada. Sin perjuicio de lo anterior,
LAS PARTES llevaran a cabo todos los esfuerzos que estén a su alcance para mitigar el impacto y la duración de un evento de Fuerza Mayor. Ningún retraso o falta de cumplimiento por cualquiera de LAS PARTES del presente contrato, constituirá un incumplimiento ni dará lugar a reclamación alguna si está causado por Fuerza Mayor.
8.4. LAS PARTES acuerdan que: i) Si un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito inhabilita a LA PROVEEDORA para prestar los servicios contratados, LA ENTIDAD CONTRATANTE deberá tomar las medidas razonables para suprimir la inhabilidad de la otra parte en cumplir con sus obligaciones; ii) Si la inhabilidad de LA PROVEEDORA es ineludible para prestar los servicios, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá instruir a LA PROVEEDORA, para dejar de prestar el servicio, en cuyo caso a LA PROVEEDORA se le reembolsarán los costos razonables y necesarios en que haya incurrido, y si así lo requiere LA ENTIDAD CONTRATANTE, podrá reactivar los servicios oportunamente; o iii) LAS PARTES adoptarán todas las medidas posibles para reducir las consecuencias adversas de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTICULO 9: GARANTÍAS-PÓLIZAS
LA PROVEEDORA se obliga y compromete a mantener vigente la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, en favor de LA ENTIDAD CONTRATANTE, por un valor equivalente al xx por ciento (xx%) del monto total adjudicado, en cumplimiento a las disposiciones del artículo 112, del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto 543-12, de fecha seis (6) de septiembre del dos mil doce (2012). Dicha garantía responderá por los daños y perjuicios que se produzcan a LA ENTIDAD CONTRATANTE en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la ejecución de Garantía independientemente de las acciones legales que procedan.
ARTÍCULO 10: CONFIDENCIALIDAD.
LA PROVEEDORA tiene la obligación de mantener y resguardar la confidencialidad de la información personal que le sea proporcionada por LA ENTIDAD CONTRATANTE. Por tanto, no podrá utilizar, copiar, reproducir, guardar, difundir, suministrar o comercializar ninguna información personal a la que tenga acceso producto de la ejecución del servicio contratado, ya sea que se le haya proporcionado dicha información de forma oral, gráfica, escrita o audible, concernientes a la institución o a terceros.
10.1. LA PROVEEDORA se obliga y compromete a mantener su obligación de Confidencialidad durante toda la vigencia de este contrato de servicio, extendiéndose sus efectos limitativos hasta un (1) año posterior a la terminación de este.
10.2. En caso de incumplimiento a las obligaciones de confidencialidad y no divulgación de información indicadas precedentemente, el presente contrato quedará rescindido de pleno derecho y sin ningún tipo de formalidades ni responsabilidad a cargo de LA ENTIDAD
CONTRATANTE, y sin perjuicio de las acciones civiles y penales que serán interpuestas en contra de LA PROVEEDORA, sea dicho incumplimiento llevado a cabo durante la vigencia del contrato o luego de su terminación y hasta su extensión.
ARTÍCULO 11: MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por LA ENTIDAD CONTRATANTE.
ARTÍCULO 12: RESCISIÓN DEL CONTRATO.
LA ENTIDAD CONTRATANTE se reserva el derecho de dar por terminado este Contrato en caso de que LA PROVEEDORA diera muestras fehacientes de incumplimiento de sus obligaciones.
12.1. LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá rescindir, sin responsabilidad alguna, el presente contrato, así como ejecutar la Fianza de Fiel Cumplimiento, si LA PROVEEDORA: i) fuese a la quiebra; ii) se extendiese contra ella una orden de administración judicial; iii) se presentase una petición de declaración en quiebra; iv) hiciese algún convenio con sus acreedores o una cesión a favor de ellos; v) recayese un mandamiento judicial sobre sus bienes; o vi) el departamento de Tecnología de la Información de LA ENTIDAD CONTRATANTE, encargado de la supervisión de la ejecución de contrato, certificase por escrito que en su opinión LA PROVEEDORA:
a. Ha restringido el acceso a los servicios,;
b. Ha dejado sin debida aprobación justificada, de prestar los servicios o ha suspendido el progreso de los mismos durante diez (10) días, no obstante habérsele requerido proseguir por escrito;
c. No está ejecutando los servicios de acuerdo con el Contrato o está constantemente incumpliendo las obligaciones contractuales y las órdenes emitidas por el departamento correspondiente;
d. Ha subcontratado alguna parte del Contrato sin autorización de LA ENTIDAD CONTRATANTE;
e. Si LA PROVEEDORA cede la totalidad de sus activos en beneficio de sus acreedores;
f. Si se le asigna un administrador judicial a LA PROVEEDORA a causa de su insolvencia; o
g. En caso de que un tribunal pronuncie la rescisión del Contrato.
12.2. LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá rescindir el presente Contrato unilateralmente debiendo notificar a LA PROVEEDORA la fecha de terminación en un plazo no mayor de treinta
(30) días antes de la fecha de terminación. De igual forma, LA ENTIDAD CONTRATANTE
podrá rescindir el presente Contrato unilateralmente en los plazos indicados precedentemente y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en el caso de falta grave a cargo de LA PROVEEDORA, siempre que la misma no sea originada por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En tal caso, LA ENTIDAD CONTRATANTE, procederá a evaluar los daños y perjuicios a fin de exigir a LA PROVEEDORA resarcir dichos daños y perjuicios.
12.3. LA PROVEEDORA tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, luego de ser notificada por escrito por LA ENTIDAD CONTRATANTE sobre su decisión de rescindir el contrato, para entregar formalmente toda documentación, acceso o información, sin que por ello quede anulado el contrato o se exima a LA PROVEEDORA de cualquiera de sus obligaciones o responsabilidades emergentes del Contrato o se afecten los derechos o atribuciones que el contrato confiere a LA ENTIDAD CONTRATANTE.
ARTÍCULO 13.- NULIDAD DEL CONTRATO:
La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), y su modificatoria, originará la nulidad absoluta del contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer LA ENTIDAD CONTRATANTE.
14.1. La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Ley No. 340-06, y de las normas complementarias que se dicten en el marco de la misma, será causa de nulidad.
ARTÍCULO 14: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Las penalidades serán de naturaleza pecuniaria y se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones como se describen en el contrato en el presente documento, correspondiente al procedimiento de comparación de precios número PROCURADURÍA-CCC-PEEX-2022-0002. En este entendido, las penalidades aplicables durante la ejecución del presente documento son las siguientes:
Penalidades por demora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales:
a) LA PGR aplicará una penalidad de un uno por ciento (1%) del monto total del contrato, por cada día calendario en que EL PROVEEDOR incumpla con los plazos establecidos para la ejecución de los servicios requeridos, de conformidad al cronograma de entrega establecido en el artículo 6 del contrato.
b) LA PGR aplicará una penalidad de un cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto total del contrato por cada hora o fracción de hora en que EL PROVEEDOR incumpla con el plazo establecido para poner en conocimiento a LA PGR de cualquier incidencia que se produjere o afectare directamente a LA CONTRATACIÓN.
Penalidades por incumplimiento de las especificaciones técnicas:
a) En caso de que LA PGR compruebe que, durante la vigencia de los licenciamientos adquiridos, estos no se encontraren disponibles para su uso, esta procederá a notificarle dicha situación a EL PROVEEDOR, a través de medios electrónicos o físicos, otorgándoles hasta un plazo de tres (3) días calendarios para que proceda a la subsanación correspondiente. Si EL PROVEEDOR no obtempera con lo requerido, transcurrido este plazo adicional otorgado, se le aplicará una penalidad del uno por ciento (1%) del monto total contratado por cada día o fracción de día en que no se hayan subsanado las faltas indicadas, si el incumplimiento no se ha subsanado en un plazo de cinco (5) días calendarios luego del requerimiento de LA PGR, la penalidad aplicable será calculada a razón del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día, a partir del día cinco (5), en que se haya requerido la subsanación; sin perjuicio de que, a opción de LA PGR, se proceda a la terminación del contrato por dichos incumplimientos.
b) En caso de que LA PGR compruebe que el personal que se encuentra ejecutando la contratación no cuente con experiencia de la plataforma, esta procederá a notificarle dicha situación a EL PROVEEDOR, a través de medios electrónicos o físicos, otorgándoles hasta un plazo de tres (3) días calendarios para que proceda a la subsanación correspondiente. Si EL PROVEEDOR no obtempera con lo requerido, transcurrido este plazo adicional otorgado, se le aplicará una penalidad del uno por ciento (1%) del monto total contratado por cada día o fracción de día en que no se hayan subsanado las faltas indicadas, si el incumplimiento no se ha subsanado en un plazo de cinco (5) días calendarios luego del requerimiento de LA PGR, la penalidad aplicable será calculada a razón del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día, a partir del día cinco (5), en que se haya requerido la subsanación;, sin perjuicio de que, a opción de LA PGR, se proceda a la terminación del contrato por dichos incumplimientos.
c) En caso de que LA PGR compruebe que el licenciamiento entregado no se encuentra debidamente registrado a nombre de LA PGR, con toda la documentación que lo comprueba, emitida por parte del fabricante y validado en su sitio web, esta procederá a notificarle dicha situación a EL PROVEEDOR, a través de medios electrónicos o físicos, otorgándoles hasta un plazo de tres (3) días calendarios para que proceda a la subsanación correspondiente. Si EL PROVEEDOR no obtempera con lo requerido, transcurrido este plazo adicional otorgado, se le aplicará una penalidad del uno por ciento (1%) del monto total contratado por cada día o fracción de día en que no se hayan subsanado las faltas indicadas, si el incumplimiento no se ha subsanado en un plazo de cinco (5) días calendarios luego del requerimiento de LA PGR, la penalidad aplicable será calculada a razón del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día, a partir del día cinco (5), en que se haya requerido la subsanación, sin perjuicio de que, a opción de LA PGR, se proceda a la terminación del contrato por dichos incumplimientos.
d) En caso de que EL PROVEEDOR incumpla con cualquiera de las obligaciones contractuales dispuestas en el artículo 10 del contrato y en las demás documentaciones descritas en el
artículo 2, las cuales que forman parte íntegra de LA CONTRATACIÓN, siempre que dichas obligaciones no hayan sido individualizadas en el presente artículo, se procederá a aplicar una penalidad de un cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto total del contrato por cada día calendario de retraso que se mantenga en incumplimiento, contados a partir de la fecha en que LA PGR le notifique a través de medios electrónicos o físicos, el incumplimiento detectado.
ARTICULO 15: CESIÓN.
LA PROVEEDORA no podrá ceder este Contrato, ni total ni en parte, ni los derechos y obligaciones aquí contenidos.
ARTÍCULO 16: LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
La ejecución e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana.
16.1 LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieren surgir con relación al desarrollo del presente contrato y su interpretación.
16.2 Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Superior Administrativo, de conformidad a la Constitución de la República y las Leyes Nos. 13-07 del cinco (5) de febrero del año dos mil diecisiete (2007) y 107-13, de fecha seis (6) del mes xx xxxxxx del año dos mil trece (2013) y demás normas complementarias.
ARTÍCULO 17: IDIOMA OFICIAL.
Este Contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente contrato.
ARTÍCULO 18: ACUERDO ÍNTEGRO. DIVISIBILIDAD.
El presente Contrato, y sus anexos, contienen todas las estipulaciones y condiciones pactadas entre LAS PARTES. En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que, si alguna disposición de este Contrato fuese declarada inválida o inaplicable por alguna razón, el mismo continuará vigente, considerándose dicha disposición eliminada, como si no hubiese existido, salvo que dicha disposición sea de fundamental importancia para este Contrato.
ARTÍCULO 19: ELECCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.
Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que se indican más adelante, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente acuerdo.
LAS PARTES acuerdan mediante la suscripción del presente Contrato que todas las notificaciones u otras comunicaciones a darse o hacerse bajo el presente acuerdo serán por escrito y dirigidas a la atención de las personas que se indicarán y serán entregadas personalmente o enviadas por mensajero, con acuse de recibo, notificada mediante acto xx xxxxxxxx, o enviadas vía correo electrónico (con la confirmación impresa de que la remisión del correo fue exitosa). Las direcciones tanto físicas como electrónicas hacia donde deberá ser remitida cualquier comunicación, correspondencia o notificación prevista en el presente Contrato, serán las que se listan más abajo, consideradas las más recientes y hacia donde cualquier notificación será considerada como válida, a menos que cualquiera de LAS PARTES cambie de domicilio y de correo electrónico, en cuyo caso deberá notificarlo a la otra parte en un plazo no mayor de cinco
(5) días calendarios luego de efectuado el cambio. Las direcciones para la notificación de LAS PARTES son las que se listan a continuación:
LA ENTIDAD CONTRATANTE | PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx esquina Xxxx Xxxxxxx Xxxx, Distrito Nacional, República Dominicana Atención: , Encargado del Dpto. de Mantenimiento Teléfono: 000-000-0000 xxx.xxx Correo electrónico: |
LA PROVEEDORA |
HECHO Y FIRMADO en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana,
a los ( ) días del mes de del año dos mil
veintidós (2022), en cuatro (4) originales del mismo tenor y efecto, uno para cada una de LAS PARTES y otro para los fines legales correspondientes.
LIC.
Actuando en nombre y representación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
………………..
Actuando en nombre y representación de
LA PROVEEDORA
Yo, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, Colegiatura No. CERTIFICO y doy Fe que las firmas que anteceden en el presente contrato fueron puestas libremente en mi presencia por los señores,
y , quienes aseguran que son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida pública y privada, cuyas generales y calidades constan, personas a quienes doy fe conocer. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, a los
( ) días del mes de del año dos mil veintidós (2022).
Notario Público