CONVENIO DE COOPERACIÓN Y APOYO FINANCIERO PARA LA VINCULACIÓN DEL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) DE________________ AL PROGRAMA AGUA Y SANEAMIENTO PARA LA PROSPERIDAD-PLAN DEPARTAMENTAL PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO...
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXX XXXXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX (x XX XXXXXXXX) DE________________ AL PROGRAMA AGUA Y SANEAMIENTO PARA LA PROSPERIDAD-PLAN DEPARTAMENTAL PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PAP-PDA) SUSCRITO CON EL DEPARTAMENTO DE ________, Y LA EMPRESA ___________________ S.A. E.S.P.
Entre los suscritos a saber, _________________, mayor de edad y vecino de _________, identificado con cédula de ciudadanía número _________ de ___________, obrando en su calidad de Gobernador del Departamento de ___________, debidamente posesionado, tal como consta en el acta No. __________ del ___________ y debidamente facultado por la Ordenanza Nº _______ del ___ de _____ de 20___actuando en nombre y representación de dicho Departamento, que en lo sucesivo se denominará EL DEPARTAMENTO y de otra parte _________________, mayor de edad y vecino de _________, identificado con cédula de ciudadanía número _________ de ___________, y obrando en su calidad xx Xxxxxxx del Municipio de ___________, debidamente posesionado, tal como consta en el acta No. __________ del ___________, debidamente facultado por el Acuerdo Nº _______ del ___ de _____ de 20___ actuando en nombre y representación de dicho Municipio que en lo sucesivo se denominará EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO), y ___________________, mayor de edad y vecino de ______________identificado con la cédula de ciudadanía No. ______________, expedida en _____________, en su calidad de Representante Legal y actuando en nombre y representación de la Empresa XXXXXX S.A. ESP, conforme consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de ____________ y debidamente facultado para suscribir el presente CONVENIO de acuerdo con lo dispuesto en el Acta de Junta Directiva de fecha ____________(o en los estatutos de la empresa según el caso), en adelante denominado EL GESTOR, hemos convenido celebrar el presente Convenio de Cooperación y Apoyo Financiero para la Vinculación de EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) al Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad - Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PAP-PDA), que en adelante se denominará el presente CONVENIO, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
Que en el documento CONPES Nº 3463 del 12 xx xxxxx de 2007 se establecieron los lineamientos para la estructuración, la financiación y la ejecución de los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento para el Manejo Empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los cuales se constituyen en la estrategia principal para implementar la política sectorial del Gobierno Nacional.
Que el artículo 10 de la Ley 1176 de 2007 estableció que con los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la participación para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los departamentos, se conformará una bolsa para cofinanciar las inversiones que se realicen en los distritos y municipios para desarrollar proyectos en el marco del PDA del respectivo departamento; de igual forma, la norma citada dispuso que dichos recursos se focalizarán de acuerdo con los resultados de los diagnósticos que se adelanten en el marco del PDA.
Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 91 creó la política de Planes Departamentales de Agua y Saneamiento y determinó que los recursos de apoyo económico de la Nación al sector de agua potable y saneamiento básico se ejecutarán en el marco de dicha política.
Que en el marco de lo establecido en el artículo 91 y siguientes de la ley 1151 de 2007 mediante el Decreto No. 3200 de 2008, el Gobierno Nacional dictó normas para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento en el marco de los Planes Departamentales, los cuales consisten en un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de los recursos, y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles en la prestación de estos servicios públicos domiciliarios.
Que el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, determinó que la estructuración y funcionamiento de los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento se ajustará teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y personas prestadoras de los servicios públicos, y la implementación efectiva de esquemas de regionalización., en busca de acelerar la ejecución de los recursos con los que se cuenta y enfocar la inversión en proyectos de gran impacto apuntando a la disminución de las brechas, buscando incrementar los indicadores para alcanzar las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Que con la expedición del Decreto 2246 de 2012, por el cual se reglamentó el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 en lo atinente al Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad - Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP - PDA, el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio, continúa el desarrollo de las estrategias de planeación y coordinación interinstitucional formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de los recursos y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Que en el marco del Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad - Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PAP - PDA) se ha previsto la transición de los documentos de planeación y convenios de vinculación tanto de los departamentos como de los municipios, razón por la cual las obligaciones del Convenio de uso de Recursos se continúan ejecutando.
De igual forma, es claro que con el fin de dar continuidad a los procesos que se vienen adelantando en el marco de los PAP - PDA se debe dar aplicación a lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 en el sentido de que los recursos de que trata el artículo 94 de la Ley 1151 de 2007 deben continuar ejecutándose en vigencia del actual Plan Nacional de Desarrollo al establecer: “PARÁGRAFO 4o. Los saldos no asignados correspondientes a los cupos indicativos definidos en desarrollo del artículo 94 de la Ley 1151 de 2007 se ejecutarán durante la vigencia del presente Plan Nacional de Desarrollo”.
Que el Decreto 2246 de 2012 “Por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones” en lo atinente a los PAP– PDA, en el Capítulo VII, artículo 21 creó tres Bolsas de Apoyo Financiero a los PAP-PDA, entre ellas, la correspondiente a "Inversiones PAP-PDA": que es aquella a la que se destinan los recursos de apoyo financiero de la Nación al Programa, de acuerdo a los cupos indicativos señalados por el Decreto 3170 de 2008 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.
Que el Decreto 2246 de 2012 antes citado, en el Capítulo VI, artículo 18 determina que el instrumento para el manejo de los recursos es el mecanismo para el desarrollo e implementación de la estrategia de financiación de cada PAP-PDA y establece que los departamentos podrán celebrar negocios fiduciarios con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante la celebración, suscripción o adhesión de un contrato previamente celebrado para el desarrollo, ejecución y financiamiento de los PAP-PDA.
Que con el fin de garantizar un esquema eficiente y sostenible que maximice la utilización de los recursos que se aporten al Patrimonio Autónomo, los Participantes del PAP - PDA deben suscribir los documentos necesarios y dar las instrucciones irrevocables de giro de los recursos que han comprometido para el desarrollo, ejecución y financiamiento de los PAP- PDA.
Que EL DEPARTAMENTO suscribió con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) el Convenio de Cooperación Técnica por medio del cual se dio inicio a la Fase I del PDA y se apoyó técnicamente a EL DEPARTAMENTO en el cumplimiento de los requisitos para implementar la Fase II en la que dicho Ministerio y EL DEPARTAMENTO suscribieron el Convenio de Uso de Recursos.
Que EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) ha manifestado su intención de vincularse al Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad - Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento Básico (PAP-PDA) de EL DEPARTAMENTO.
Que el artículo 8 del Decreto 2246 de 2012 señala los requisitos para que un municipio o distrito participe en un PAP- PDA, para lo cual debe suscribir un Convenio con el Gestor y el Departamento mediante el cual se hace partícipe del PAP-PDA, se compromete a implementar el instrumento para el manejo de recursos, al aporte de los recursos para el cierre financiero en el marco del PAP- PDA, a implementar el esquema institucional que se defina en desarrollo del mismo, y a tomar las decisiones que resulten necesarias en relación con la infraestructura y los bienes afectos a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico; Por otra parte, para participar en el respectivo PAP-PDA, el municipio o distrito debe autorizar el giro directo de los recursos comprometidos en virtud de este artículo al respectivo instrumento para el manejo de los recursos y/o a la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para el caso de los subsidios.
Que el Concejo Municipal de EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) expidió el Acuerdo No. XX de fecha xx por medio del cual se facultó al Alcalde para contratar.
Que mediante el Decreto No. 1484 de 2014 se reglamenta la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1176 de 2007, en relación con el procedimiento a seguir para el giro de los recursos del SGP para agua potable y saneamiento básico, y se dictan otras disposiciones, estableciendo entre otros, el procedimiento que se debe cumplir para que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio efectúe el giro directo de estos recursos al (los) prestador (es) de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios.
Que el Artículo 33 del Decreto No. 1484 de 2014 establece: “Destinatarios del giro directo. Cuando los departamentos, municipios y distritos lo soliciten, y previa presentación de los documentos correspondientes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, girará directamente los montos autorizados de los recursos que le corresponden del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del sistema general de participaciones para agua Potable y Saneamiento Básico, destinados a proyectos de inversión o a subsidios, en el marco de lo establecido en la Ley 1176 de 2007, previo cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 34 del presente Decreto”.
Que entre EL DEPARTAMENTO y el Consorcio Fiduciario integrado por la Fiduciaria Bancolombia S.A. Sociedad Fiduciaria, BBVA Fiduciaria S.A. Sociedad Fiduciaria, hoy BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria y Fiduciaria Bogotá S.A., en adelante denominado CONSORCIO FIDUCIARIO, se celebró el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Recaudo, Administración, Garantía y Pagos de los recursos de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento, modificado mediante Otrosí No. 1 de Diciembre de 2012, en adelante denominado CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL FIA, a través del cual se constituyó el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIA, comprometiéndose a realizar todos los trámites administrativos y presupuestales necesarios para girar los recursos de aporte al PAP -PDA a dicho esquema fiduciario.
Que el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL FIA dispone que son FIDEICOMITENTES INDIRECTOS los MUNICIPIOS y DISTRITOS que han otorgado un mandato con representación al FIDEICOMITENTE DIRECTO (EL DEPARTAMENTO) para su vinculación al esquema fiduciario para el manejo de los recursos.
Que se requiere la suscripción del presente CONVENIO para efectos de la vinculación de EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) al PAP-PDA, en los términos del artículo 8 del Decreto Nº 2246 de 2012.
Que en el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL FIA, entre otros, se definió el Convenio de Cooperación y Apoyo Financiero como el documento en donde los diferentes actores del PAP-PDA acuerdan transferir recursos al PATRIMONIO AUTÓNOMO FIA para la financiación y ejecución del PAP- PDA de cada uno de LOS FIDEICOMITENTES.
Las definiciones, términos y condiciones establecidos en el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL FIA, se aplicarán al presente CONVENIO.
Que teniendo en cuenta el marco legal y el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL FIA, el esquema de financiación a través del cual el DEPARTAMENTO y EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) ejecutarán los PAP- PDA, es la transferencia de los BIENES FIDEICOMITIDOS al PATRIMONIO AUTÓNOMO FIA.
Que LOS BIENES FIDEICOMITIDOS que EL DEPARTAMENTO transfiere al PATRIMONIO AUTÓNOMO FIA para que sean administrados por el CONSORCIO FIDUCIARIO en los términos y condiciones previstos en el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL FIA son los siguientes: a) REGALÍAS TRANSFERIDAS los cuales se comprometen de forma irrevocable para la financiación y ejecución del PAP- PDA por los montos establecidos en la cláusula XXXX del presente CONVENIO, de acuerdo a los recursos autorizados mediante el Ordenanza Nº XXXXX del XXX de XXXX de 200XXX y las instrucciones irrevocables que se darán a XXXXXX (DEBE ESCRIBIRSE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO), b) Recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, los cuales se comprometen de forma irrevocable para la financiación y ejecución del PAP-PDA por los montos establecidos en la Cláusula XXXX del presente CONVENIO, de acuerdo a las instrucciones irrevocables que se darán al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en los términos establecidos en el Decreto No. 1484 de 2012, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. c) RECURSOS PROVENIENTES DE LA NACIÓN, los cuales se comprometen de forma irrevocable para la financiación y ejecución del PAP-PDA por un monto de $ XXXXXXX que se encuentra dentro del cupo indicativo establecido en el Decreto Nº 3170 del 27 xx xxxxxx de 2008 y cuyos recursos serán trasladados de acuerdo a la asignación que efectuará el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Por todo lo anterior, hemos convenido en celebrar el presente CONVENIO que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.- El objeto del presente CONVENIO es establecer los términos y condiciones de la cooperación y asistencia técnica entre EL DEPARTAMENTO, EL GESTOR y EL MUNICIPIO, (ó EL DISTRITO) para la vinculación de este último al PAP-PDA, así como establecer los recursos que se transfieren expresa, incondicional e irrevocablemente al PATRIMONIO AUTÓNOMO FIA para la financiación y ejecución del PAP- PDA.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL GESTOR: En cumplimiento del objeto del presente CONVENIO, EL GESTOR se obliga a:
Brindar asistencia técnica a EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO), en la implementación y ejecución del PAP-PDA y en los temas relacionados con la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
Apoyar a EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) en la elaboración del Plan de Acción del Municipio en el marco del PAP-PDA.
Apoyar a EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) en la elaboración del Plan de Inversiones del Sector de Agua potable y Saneamiento Básico a desarrollarse en cada municipio o grupo de municipios y/o distritos participantes del PAP-PDA.
Acompañar a EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) en los procesos de coordinación con los demás actores del PAP-PDA.
Ser interlocutor de EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) ante los demás participantes del PAP-PDA.
Adelantar las gestiones necesarias para una efectiva difusión del PAP-PDA ante la comunidad de EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO).
Apoyar la gestión de recursos adicionales para la implementación y ejecución del PAP-PDA.
Presentar los proyectos a través del mecanismo de viabilización de proyectos y realizar las correcciones o modificaciones necesarias.
Promover y adelantar las gestiones necesarias para implementar los esquemas de transformación y fortalecimiento institucional en EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) y/o grupo de Municipios y/o Distritos participantes del PAP- PDA, de acuerdo con lo aprobado por el Comité Directivo.
Asistir a EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) para efectos de la certificación a que se refiere el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 y lo establecido en el Decreto 28 de 2008.
Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL FIA y que son de su competencia.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO.- En cumplimiento del objeto del presente CONVENIO, EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) se obliga a lo siguiente:
Adoptar la política, lineamientos, principios y objetivos sectoriales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, los Documentos de Política CONPES y los demás que definan las instancias nacionales competentes en materia de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Acatar los procedimientos definidos en el Manual Operativo y lo establecido en los Planes General y Anuales Estratégicos y de Inversiones del PAP- PDA.
Comprometer y aportar los recursos autorizados en el Acuerdo Municipal No. XX de fecha xxxx cuyo monto y fuente se señalan en la cláusula siguiente.
Apoyar la gestión de recursos adicionales para la financiación del PAP-PDA.
Adherirse, a través del mandato con representación que se otorga por parte de EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) con la firma del presente CONVENIO a EL DEPARTAMENTO en su condición de FIDEICOMITENTE DIRECTO, al CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL FIA.
Suministrar al Gestor el apoyo necesario, la información y los documentos que éste requiera, para la adecuada implementación del Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad – Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Municipio.
Obtener los permisos respectivos para realizar las obras de infraestructura, entre otros, servidumbres, expropiaciones, permisos ambientales, como condición fundamental para el inicio de los procesos de contratación de las obras que lo requieran.
Autorizar o instruir expresa e irrevocablemente a todas las entidades giradoras de los BIENES FIDEICOMITIDOS para que los mismos sean transferidos directamente al PATRIMONIO AUTONOMO FIA a las cuentas que para tal efecto el CONSORCIO FIDUCIARIO abrió para la recepción de estos recursos.
Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL FIA y que son de su competencia.
Garantizar el giro de los recursos para subsidios provenientes del Sistema General de Participaciones SGP, a la Empresa Prestadora de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Municipal.
CUARTA: RECURSOS QUE APORTARÁ EL MUNICIPIO AL PDA.
De conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal Nº XXX de fecha XXXX (para aportes de la vigencia) y la autorización impartida por el Concejo Municipal para XXXXXX de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Nº XXX del XXXX de XXXX de 200X, EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) aportará al PAP-PDA de EL DEPARTAMENTO, los siguientes recursos, los cuales serán manejados en el PATRIMONIO AUTONOMO FIA a través del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL FIA:
APORTES DEL MUNICIPIO AL PAP- PDA DEL DEPARTAMENTO |
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VIGENCIA |
RECURSOS PROPIOS (Si aplica) |
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS (Si aplica) |
SGP -APSB |
Xxxxxx |
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Si llegaren a existir fuentes adicionales del Municipio al PAP-PDA, estas deberán incluirse.
Nota: Los montos definitivos que se autoricen con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, se ajustarán a las apropiaciones anuales máximas que se determinen en los documentos CONPES para el Municipio (ó EL DISTRITO) en cada vigencia de acuerdo con el porcentaje (%) que se encuentra registrado en el respectivo Convenio de Cooperación y Apoyo Financiero.
PARAGRAFO PRIMERO: Los recursos mencionados en esta cláusula, correspondientes a la presente vigencia fiscal, se encuentran incorporados al presupuesto de EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) , y su ejecución se realizará con o sin situación de fondos, dependiendo de la fuente de los mismos. Dichos recursos se comprometen presupuestalmente mediante la vinculación de EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO), a través del FIDEICOMITENTE DIRECTO, al PATRIMONIO AUTÓNOMO FIA que administra el CONSORCIO FIDUCIARIO, y se entenderán ejecutados con el giro de los mismos por parte de EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO). EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) entregará al CONSORCIO FIDUCIARIO una fotocopia del certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente a cada vigencia.
PARAGRAFO SEGUNDO: EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) se compromete a expedir y enviar al CONSORCIO FIDUCIARIO anualmente en los dos (2) primeros meses de cada año, los Certificados de Disponibilidad Presupuestal - CDP de los recursos comprometidos en la vigencia fiscal correspondiente, así como el certificado de registro presupuestal.
PARAGRAFO TERCERO: Los rendimientos financieros que se generen por la inversión de los BIENES FIDEICOMIITDOS entregados por EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO), se abonarán a cada una de las cuentas que los haya generado.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO.- Son obligaciones del DEPARTAMENTO:
Efectuar todas las actividades conducentes a la vinculación de EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) como FIDEICOMITENTE INDIRECTO en el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL FIA, en cumplimiento del mandato con representación otorgado por EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) a través del presente CONVENIO.
Designar como ordenador del Gasto al GESTOR, para lo cual, informará al CONSORCIO FIDUCIARIO y registrará su firma y cumplirá con las demás condiciones exigidas para la autorización de pagos en la tarjeta y/o registro digital que para tal efecto suministrará el CONSORCIO FIDUCIARIO. En los casos en los cuales la ejecución de los recursos se realice directamente por operadores de servicios públicos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15 del Decreto 2246 de 2012, la ordenación del gasto se efectuará a través de EL GESTOR que determina EL DEPARTAMENTO.
Autorizar al MVCT para que gire al PATRIMONIO AUTONOMO FIA LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA NACION de que trata el literal c del considerando __ del presente CONVENIO los que lo modifiquen o adicionen y los Convenios de Usos de Recursos suscritos o que suscriba con el MVCT, así como sus modificatorios.
De conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal XXX (para aportes de la vigencia) y la autorización impartida por la Asamblea Departamental para XXXX de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº XXX del XXXX de XXXX de 200XX, EL DEPARTAMENTO aportará al PAP-PDA los siguientes recursos, los cuales serán manejados en el PATRIMONIO AUTONOMO FIA a través del CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL FIA y serán destinados para el desarrollo y ejecución de los planes en los municipios vinculados o que se vinculen al PAP-PDA :
APORTES DEL DEPARTAMENTO AL PAP- PDA |
|||
VIGENCIA |
RECURSOS PROPIOS (Si aplica) |
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS (Si aplica) |
SGP-APSB |
2013 |
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*Si llegaren a existir fuentes adicionales del Departamento________ al PAP-PDA estas deberán incluirse.
Nota: El valor de estos recursos se ajustará al valor finalmente asignado por el CONPES.
PARAGRAFO PRIMERO: Los recursos mencionados en esta cláusula, correspondientes a la presente vigencia fiscal, se encuentran incorporados al presupuesto de EL DEPARTAMENTO, y su ejecución se realizará con o sin situación de fondos, dependiendo de la fuente de los mismos. Dichos recursos se comprometen presupuestalmente desde la fecha en que EL DEPARTAMENTO suscribió el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL FIA y se entenderán ejecutados con el giro de los mismos por parte de EL DEPARTAMENTO. EL DEPARTAMENTO entregará al CONSORCIO FIDUCIARIO una fotocopia del certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente a cada vigencia.
PARAGRAFO SEGUNDO: EL DEPARTAMENTO se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL FIA y que son de su competencia.
PARÁGRAFO TERCERO: EL DEPARTAMENTO se compromete a expedir y enviar al CONSORCIO FIDUCIARIO anualmente en los dos (2) primeros meses de cada año los Certificados de Disponibilidad Presupuestal – CDP - de los recursos comprometidos en la vigencia fiscal correspondiente, así como el certificado de registro presupuestal.
PARAGRAFO CUARTO: Los rendimientos financieros que se generen por la inversión de los BIENES FIDEICOMITIDOS entregados por EL DEPARTAMENTO, se abonaran a cada una de las cuentas que los haya generado.
SEXTA: GIRO DE RECURSOS.- El DEPARTAMENTO y EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO), con la suscripción del presente CONVENIO se obligan expresa, incondicional e irrevocablemente a girar los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico y adelantar las gestiones necesarias para garantizar el giro de Regalías Directas e Indirectas al PATRIMONIO AUTÓNOMO FIA, para lo cual deberán notificar de manera escrita dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración del presente CONVENIO, al MVCT y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según corresponda, ordenándoles de manera expresa, incondicional e irrevocable el giro de los recursos que les correspondan directamente a las cuentas del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIA. Copia del documento que certifique el recibo, así como la conformidad, aceptación o registro de esta autorización deberá ser remitida al CONSORCIO FIDUCIARIO dentro de los diez (10) días calendario, siguiente a la misma.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que los recursos aquí descritos sean girados directamente a la entidad territorial, es obligación de la misma girarlos de manera inmediata a las cuentas del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIA. En caso que la entidad territorial no gire los recursos al PATRIMONIO AUTÓNOMO FIA, el CONSORCIO FIDUCIARIO notificará de tal situación al COMITÉ DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIA con el fin de que dicho ente colegiado tome las determinaciones que estime pertinentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL COMITÉ DIRECTIVO establecerá las fuentes y usos que se deben utilizar para el pago de cada una de las obligaciones que asuma el PATRIMONIO AUTONOMO FIA, las cuales serán comunicadas por escrito al CONSORCIO FIDUCIARIO.
SÉPTIMA: COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE MODERNIZACIÓN EMPRESARIAL, TRANSFORMACIÓN Y/O FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. Con el propósito de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en su jurisdicción y en el marco del PAP-PDA, EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) se compromete a:
1) Implementar el esquema institucional que se defina en desarrollo del PAP-PDA para la modernización empresarial y/o el fortalecimiento institucional en EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO).
2) Tomar las decisiones que resulten necesarias en relación con la infraestructura y los bienes afectos a la prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico, manteniendo la propiedad de los activos en cabeza de EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO)
3) Realizar las gestiones necesarias para desarrollar el esquema institucional que se acuerde en el COMITÉ DIRECTIVO, con participación xxx Xxxxxxx de EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) , para lo cual se tendrá en cuenta entre otros soportes las recomendaciones del diagnóstico técnico concertado con EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO).
4) Adoptar las medidas necesarias para obtener los resultados previstos en el PDA, directamente, o con el acompañamiento de la oficina o entidad prestadora de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado; teniendo en cuenta que EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) será beneficiario de las inversiones en la medida que cumpla con las metas institucionales establecidas en el Plan Anual Estratégico y de Inversiones y el Plan de Aseguramiento de la Prestación.
OCTAVA: CATEGORÍAS DE INVERSIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Uso de Recursos suscrito entre EL DEPARTAMENTO y el MVCT, las partes acuerdan que los recursos del PAP-PDA sólo podrán ser utilizados en las siguientes categorías de inversión de acuerdo con los usos permitidos por la ley para cada una de las fuentes de recursos:
a) Pre-inversión,
b) Inversión en proyectos de infraestructura,
c) Inversión en proyectos de Transformación Empresarial y/o Fortalecimiento Institucional,
d) Asistencia Técnica,
e) Seguimiento y auditoría del PAP-PDA,
f) Componente Ambiental,
g) Socialización,
h) Remuneración de ELGESTOR (en los casos en que aplique),
i) Consultorías,
j) Pasivos, cuando su pago garantice la viabilidad en la adopción de los esquemas de transformación empresarial, fortalecimiento institucional y/o vinculación de operadores especializados,
k) Obligaciones de la deuda que se adquieran en desarrollo de los PAP-PDA mediante la pignoración de recursos comprometidos al PATRIMONIO AUTONOMO FIA.
NOVENA: ESQUEMA FIDUCIARIO PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS APORTADOS POR EL MUNICIPIO. Los recursos que aporta EL MUNICIPIO para la ejecución de los PAP- PDA serán administrados mediante el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL FIA, a través del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIA. Para estos efectos con la firma del presente CONVENIO, EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) otorga mandato con representación a EL DEPARTAMENTO, para que en su condición de FIDEICOMITENTE DIRECTO, actuando en su nombre y representación, lo vincule al CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL FIA, adquiriendo EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO), en consecuencia, la condición de FIDEICOMITENTE INDIRECTO. El mandato otorgado incluye la facultad para modificar el contrato si a ello hubiere lugar. EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) se compromete a realizar todos los trámites administrativos y presupuestales necesarios para que con fundamento en lo previsto en los artículos 100 y 108 de la Ley 1151 y artículos 12 y 13 de la Ley 1176, ambas de 2007, los recursos que se compromete a aportar al PAP-PDA, sean girados directamente por las entidades competentes a las cuentas abiertas para el efecto por el CONSORCIO FIDUCIARIO administrador del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIA. Igualmente, EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) podrá eventualmente ordenar el giro de los recursos que le sean asignados por el MVCT de la bolsa “Concurso Territorial”, o las asignaciones del Sistema General de Regalías (SGR) al PATRIMONIO AUTÓNOMO FIA, debiendo autorizar en estos eventos, al Ministerio y/o a la entidad correspondiente para que gire el valor de tales asignaciones al PATRIMONIO AUTÓNOMO FIA.
PARAGRAFO. En cualquier momento, durante la ejecución del PAP-PDA, EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO), indistintamente de la modalidad de ejecución de los proyectos, podrá realizar una supervisión de la ejecución de los proyectos financiados en el PAP-PDA sin perjuicio del seguimiento que realizará quien se defina en el seno del Comité Directivo.
DÉCIMA: DURACIÓN.- El presente CONVENIO tendrá una duración desde la firma del mismo y hasta el plazo previsto para la entrega de los aportes por parte de EL DEPARTAMENTO y/o el MUNICIPIO, término que será prorrogado hasta que se cancelen en su totalidad las obligaciones financieras adquiridas por el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIA Y/O LOS FIDEICOMITENTES para la ejecución y financiación del PAP- PDA.
DÉCIMA PRIMERA: COMPROMISO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.- El compromiso de los recursos de que trata la Cláusula Cuarta del presente CONVENIO se efectuará una vez EL DEPARTAMENTO haga uso del mandato con representación otorgado por EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO) en el presente CONVENIO y se entenderán ejecutados una vez sean girados al PATRIMONIO AUTÓNOMO FIA. Por lo anterior EL DEPARTAMENTO suscribirá el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL FIA en su nombre, y será responsabilidad de EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO), remitir el respectivo registró presupuestal al PATRIMONIO AUTONOMÓ FIA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.
DÉCIMA SEGUNDA: VALOR DEL CONVENIO.- Teniendo en cuenta que EL PRESENTE CONVENIO es de cooperación, su cuantía es indeterminada.
DÉCIMA TERCERA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONVENIO.- Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente CONVENIO. Para el efecto se deberá suscribir el acta correspondiente y notificar al CONSORCIO FIDUCIARIO de manera escrita y dentro de los tres (3) días calendario, siguientes a la ocurrencia de hecho que dio lugar a la suspensión.
DÉCIMA CUARTA: LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO.- La liquidación del presente CONVENIO se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, para lo cual las partes suscribirán el acta correspondiente. En todo caso el presente CONVENIO no podrá liquidarse hasta tanto no se encuentren totalmente pagadas todas las obligaciones que surjan en virtud de la ejecución del PAP- PDA y de las obligaciones financieras adquiridas por los Fideicomitentes, respecto de las cuales el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIA asume funciones de garantía y fuente de pago.
DÉCIMA QUINTA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO. Forman parte integral del presente CONVENIO y obligan jurídicamente a las partes, entre otros, los siguientes documentos:
1) Estudio previo.
2) Acta de posesión y fotocopia de la cédula del Señor Gobernador de EL DEPARTAMENTO.
3) Ordenanza de la Asamblea Departamental en donde se autoriza al Gobernador a suscribir convenios de esta naturaleza.
4) Acta de posesión y fotocopia de la cédula xxx xxxxxxx de EL MUNICIPIO (ó EL DISTRITO).
3) Acuerdo del Concejo Municipal en donde se autoriza al Señor Alcalde a suscribir convenios de esta naturaleza.
5) Certificado de Existencia y Representación Legal de EL GESTOR expedido por la Cámara de Comercio de XXX.
6) Fotocopia de la cédula del representante legal de EL GESTOR.
7) Autorización de la Junta Directiva al representante legal de EL GESTOR para la suscripción del presente CONVENIO.
8) Las actas que se suscriban en desarrollo del objeto del presente CONVENIO.
9) Los demás documentos que surjan con ocasión de la ejecución del presente CONVENIO.
DÉCIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. El presente CONVENIO se perfecciona con la firma de las partes.
En señal de aceptación se suscribe ___________________
POR EL DEPARTAMENTO DE _______
Nombre
Gobernador
POR EL MUNICIPIO (ó DISTRITO) DE _______
Nombre
Alcalde
POR EL GESTOR
Nombre