Anuncio de licitación.
Anuncio de licitación.
El Consejo de Administración de Promoción y Gestión de Viviendas xx Xxxxx, S.A. (PROCASA) de fecha 14 de julio de 2016 aprobó el Pliego de Condiciones Particulares, por el que se va a regir la contratación de un corredor o correduría de seguros para la prestación de un servicio de mediación, asistencia y asesoramiento profesional en los seguros que contrate PROCASA, cuyo detalle es el siguiente:
1-. Entidad adjudicadora: Promoción y Gestión de Viviendas xx Xxxxx, S.A. (PROCASA).
Número de Expediente: 8/2016-CO
Información: Los interesados podrán consultar el Pliego de Condiciones Particulares y el resto de la documentación que configura el expediente en las oficinas de PROCASA, sita en Cádiz, en la calle Bóvedas de Santa Xxxxx s/n, teléfono 000000000, de lunes a viernes, en horario de atención al público, así como obtener documentación por medios electrónicos en el perfil del contratante de la página Web de PROCASA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
2-. Objeto: prestación por corredor o correduría de seguros de los servicios de mediación de seguros, entendiendo por tal aquellas actividades consistentes en la promoción, oferta y suscripción de las distintas pólizas de seguros de la empresa municipal “Promoción y Gestión de Viviendas xx Xxxxx, S.A.“ (PROCASA), así como los trabajos de asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de Seguros Privados de PROCASA, y la posterior asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro, así como, entre otras, las actividades específicadas en la cláusula 1 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
CPV: 665181005: “Servicios de corretaje de seguros”.
3-. Procedimiento de adjudicación: abierto.
4-. Requisitos capacidad y solvencia técnica. Los proponentes deberán figurar inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos a que se refiere el artículo 52 de dicha ley, cumplir los requisitos que determinan los artículos 26 y siguientes y respetar las incompatibilidades de los artículos 31 y 32.
El corredor o sociedad de correduría deberá tener capacidad de operar con cualquier compañía aseguradora, por lo que no podrá optar al presente concurso aquellas que tengan un contrato en exclusiva con una aseguradora.
Los proponentes deberán disponer de una sucursal u oficina comercial propia, abierta al público, en la ciudad xx Xxxxx, excluyéndose la mera asesoría jurídica externa. La ubicación de la oficina en la ciudad tendrá el carácter de obligación contractual esencial, debiendo estar instalada en el momento de presentar la oferta. El licitante indicará en su oferta la dirección de la misma.
Además contarán con personal suficiente para llevar a cabo las funciones propias del servicio que han de prestar, así como las de administración y de siniestros. Deberá adscribir al presente contrato al menos una persona especializada en la materia, que será la responsable de canalizar toda la información que conlleve la ejecución del mismo, conforme a los medios de solvencia que se solicitan en el presente pliego.
5-. – Precio: Los corretajes a percibir por el adjudicatario serán los que resulten de su oferta, fijándose como tipo de licitación el 12% de porcentaje de comisión o corretaje, a la baja, debiendo ofertarse un único porcentaje para todas las pólizas en las que medie.
Este contrato no genera gasto alguno a PROCASA, dado que el corredor o correduría que resulte adjudicataria no será retribuida por PROCASA, excluyéndose expresamente la retribución mediante honorarios profesionales directos, y revistiendo exclusivamente la forma de comisiones a percibir de las entidades aseguradoras. Ello en aplicación del artículo 29 de la Ley 26/20065, de 17 de julio. En consecuencia, el corredor o correduría de seguros adjudicataria será retribuida por la entidad o entidades aseguradoras que resulten adjudicatarias, a su vez, de los respectivos contratos de seguros, quienes abonarán como precio, el resultado de aplicar a las primas netas de los seguros el porcentaje de comisión o corretaje que haya ofertado el corredor o la correduría adjudicataria de la presente licitación, entendiéndose por prima neta la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros.
Duración: El plazo de duración del contrato será de UN AÑO, contado a partir de la fecha de firma del contrato. Podrá ser prorrogado anualmente hasta un máximo de cuatro años, de forma automática si no se denuncia el mismo por ninguna de las partes con quince días de antelación al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, en su caso.
Fianza provisional: No.
6-. Plazo de presentación de ofertas: desde el día 16 de septiembre de 2016 hasta las 14:30 horas del día 13 de octubre de 2016. Las proposiciones para tomar parte en el presente proceso se presentarán en mano o se enviarán a las oficinas de PROCASA, sitas en la calle Bóvedas de Santa Xxxxx s/n de Cádiz, de lunes a viernes, en horario de atención al público, en el plazo indicado, y en la forma que se establece en el Pliego de Condiciones Particulares de la licitación, el cual se adjunta como documento aparte en el Perfil de Contratante (consultar). No se admitirá la presentación de proposiciones por correo electrónico.
7-. Apertura de proposiciones: La apertura de las proposiciones tendrá lugar por una Mesa de Contratación constituida a tal efecto por PROCASA y se regirá por lo establecido en el punto 13º xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares de la licitación. La fecha para la celebración de los actos de carácter público se anunciarán en el perfil de contratante de PROCASA (ubicado en su página Web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
Expediente: 8/2016-CO
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN, ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN LOS SEGUROS QUE CONTRATE LA EMPRESA MUNICIPAL “PROMOCIÓN Y GESTIÓN DE VIVIENDAS XX XXXXX, S.A.” (PROCASA), EN CÁDIZ.
1.- OBJETO
El contrato que sobre la base del presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación por corredor o correduría de seguros de los servicios de mediación de seguros, entendiendo por tal aquellas actividades consistentes en la promoción, oferta y suscripción de las distintas pólizas de seguros de la empresa municipal “Promoción y Gestión de Viviendas xx Xxxxx, S.A.“ (en adelante, PROCASA), así como los trabajos de asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de Seguros Privados de PROCASA, y la posterior asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro.
Constituye su objeto, entre otras, las siguientes actividades:
a) Redactar los Pliegos de Prescripciones Técnicas necesarios para la contratación de las distintas pólizas de seguros de PROCASA.
b) Incentivar, captar y atraer la presentación de ofertas, en orden a la obtención de la contratación de las Compañías de Seguros más óptimas y con mejores condiciones para PROCASA.
c) Colaborar en la evolución de necesidades de Xxxxxxx de PROCASA, asesorando a esta última sobre las condiciones del contrato o contratos de seguros que, a su juicio conviene suscribir o, en su caso, modificar.
d) Informar las proposiciones presentadas por los licitadores en los procedimientos llevados a cabo por PROCASA para contratar sus seguros privados.
e) Asesoramiento a la Mesa de Contratación que ha de realizar la elección de la compañía de seguros.
f) Colaboración, asesoramiento y apoyo técnico y profesional en la puesta en vigor de todos los contratos que se generen con los seguros aceptados, así como en la forma de finalizar éstos y los actualmente vigentes.
g) Adecuación de los contratos de seguros a la normativa aplicable que entre en vigor.
h) En general, aquellos trabajos consistentes en la presentación, propuesta o realización de todos los trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro, así como en la contratación y ejecución del mismo.
i) Seguimiento de las distintas pólizas de seguros durante su vigencia.
j) Xxxxxxx y resolver cualquier consulta que puede hacerle PROCASA en materia de seguros.
k) En caso de siniestro ocurrido en el ámbito de los contratos de seguros objeto de la mediación, prestación de asistencia, asesoramiento y seguimiento hasta la total resolución y liquidación del siniestro, reclamaciones o daños.
l) Emitir y entregar informe, cuando le sea solicitado por XXXXXXX, sobre cualquier materia de seguros, en el polazo máximo de 15 días hábiles. En caso de urgencia, este plazo se reducirá a 10 días hábiles.
m) Excepcionalmente, cuando así sea requerido, el mediador adjudicatario debéra efectuar la evaluación y peritaje de aquellos siniestros que se encuentren bajo la franquicia contratada en cada momento y facilitar a PROCASA el informe de conclusiones alcanzadas en un plazo no superior a 20 días naturales salvo que la dificultad del siniestro u otras circunstancias excepcionales aconsejen un plazo superior.
n) Deberá facilitar a PROCASA, sin coste alguno, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por dicha empresa municipal para el correcto desarrollo y cumplimiento del servicio a prestar, asistencias a reuniones explicativas, información y cualesquiera otras necesarias dentro del objeto del contrato.
La prestación se ajustará a los términos y condiciones recogidos en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Medicación de seguros y reaseguros privados, y a las cláusulas del presente pliego.
El presente Pliego de condiciones particulares y demás documentos anexos tendrán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera de los otros documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Condiciones Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatarios.
El desconocimiento de la normativa de aplicación, de este Pliego, del contrato, o de cualquier documento incorporado a los mismos no eximirá al contratista de su cumplimiento.
La codificación correspondiente a la nomenclatura común de contratos públicos (CPV) de la Unión Europea, según el Reglamento (CE) número 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) número 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, es la siguiente:
665181005: “Servicios de corretaje de seguros”.
2.- PRECIO
Este contrato no genera gasto alguno a PROCASA, dado que el corredor o correduría que resulte adjudicataria no será retribuida por PROCASA, excluyéndose expresamente la retribución mediante honorarios profesionales directos, y revistiendo exclusivamente la forma de comisiones a percibir de las entidades aseguradoras. Ello en aplicación del artículo 29 de la Ley 26/20065, de 17 de julio. En consecuencia, el corredor o correduría de seguros adjudicataria será retribuida por la entidad o entidades aseguradoras que resulten adjudicatarias, a su vez, de los respectivos contratos de seguros, quienes abonarán como precio, el resultado de aplicar a las primas netas de los seguros el porcentaje de comisión o corretaje que haya ofertado el corredor o la correduría adjudicataria de la presente licitación, entendiéndose por prima neta la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros.
Los corretajes a percibir por el adjudicatario serán los que resulten de su oferta, fijándose como tipo de licitación el 12% de porcentaje de comisión o corretaje, a la baja, debiendo ofertarse un único porcentaje para todas las pólizas en las que medie.
3.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede, dada la naturaleza del contrato y las características del sistema de pago.
4.- DURACIÓN.
El servicio tendrá una duración de un año, contado a partir de la fecha de firma del contrato. Podrá ser prorrogado anualmente hasta un máximo de cuatro años, de forma automática si no se denuncia el mismo por ninguna de las partes con quince días de antelación al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, en su caso.
En el supuesto de que fuese necesaria la convocatoria de nueva licitación, el adjudicatario
-que esté ejecutando el contrato-, deberá continuar prestando el servicio contratado hasta que se formalice el nuevo contrato.
5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del presente contrato, teniendo en cuenta la eventual prórroga, es el siguiente:
25.844 € X 4 años = 103.376 €
6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
Están facultados para contratar los corredores o corredurías de seguros, como personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas ni les afecten las causas de incompatibilidad, ni las prohibiciones de contratar que señala en artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar, además, que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en el caso de las segundas, de los respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Igualmente los licitadores deberán acreditar encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado Español, la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ayuntamiento xx Xxxxx y al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como en el Impuesto de Actividades Económicas, previstas por las disposiciones vigentes.
Asimismo, en el presente contrato, sólo podrán presentar proposiciones los Corredores y Corredurías de Seguros constituidas y autorizadas para realizar con dicha condición la actividad mercantil de mediación de seguros privados, conforme a lo dispuesto en la Ley 26/2006, de 17 de julio. En particular, los proponentes deberán figurar inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos a que se refiere el artículo 52 de dicha ley, cumplir los requisitos que determinan los artículos 26 y siguientes y respetar las incompatibilidades de los artículos 31 y 32.
El corredor o sociedad de correduría deberá tener capacidad de operar con cualquier compañía aseguradora, por lo que no podrá optar al presente concurso aquellas que tengan un contrato en exclusiva con una aseguradora.
Los proponentes deberán disponer de una sucursal u oficina comercial propia, abierta al público, en la ciudad xx Xxxxx, excluyéndose la mera asesoría jurídica externa. La ubicación de la oficina en la ciudad tendrá el carácter de obligación contractual esencial, debiendo estar instalada en el momento de presentar la oferta. El licitante indicará en su oferta la dirección de la misma. Además contarán con personal suficiente para llevar a cabo las funciones propias del servicio que han de prestar, así como las de administración y de siniestros. Deberá adscribir al presente
contrato al menos una persona especializada en la materia, que será la responsable de canalizar toda la información que conlleve la ejecución del mismo, conforme a los medios de solvencia que se solicitan en el presente pliego.
7.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano con competencia para contratar en la presente licitación es el Consejo de Administración de PROCASA de dicha entidad, con sede en la calle Bóvedas de Santa Xxxxx, s/n y cuya dirección de página web es xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
8.- PERFIL DE CONTRATANTE
La forma de acceso público al perfil de contratante de PROCASA es a través de la siguiente dirección de internet: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
9.- FIANZA DEFINITIVA.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir garantía definitiva por importe de 600 € y acreditarlo en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De no cumplir este requisito por causas imputables a él, PROCASA no efectuará la adjudicación a su favor.
En el supuesto de uniones temporales, la garantía podrá constituirse de forma solidaria, por una o varias de las personas físicas y /o jurídicas participantes, siempre que en conjunto alcance la cuantía requerida en el párrafo anterior.
Dicha garantía deberá constituirse mediante aval bancario, debidamente inscrito, a favor y a disposición de PROCASA, o en metálico, acreditándolo mediante resguardo de haber depositado los correspondientes importes en la c/c que, a tal efecto, facilite PROCASA. En caso de constitución de la fianza en metálico, habrá que cumplimentar el impreso con datos bancarios inserto en el anexo V de este pliego. En caso de presentación de aval, éste deberá llevar la firma legalizada de los apoderados de la entidad avalista que los autorice y se presentarán conforme al modelo que se adjunta en el Anexo III. No se admitirá ningún aval que no se ajuste al modelo adjunto a este Pliego de Condiciones.
El aval depositado o el importe de la fianza en metálico, en su caso, no será devuelto al adjudicatario hasta que haya finalizado el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o se haya resuelto sin culpa del contratista.
La fianza definitiva responderá del fiel cumplimiento de todas las obligaciones del adjudicatario dimanantes del contrato, quedando a beneficio de PROCASA para responder hasta donde alcance:
a) De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato
b) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a PROCASA por demora del contratista en el cumplimiento sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la empresa contratante con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución.
b) De la incautación que pueda acordarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en este Pliego de condiciones.
c) De las deudas del adjudicatario dimanantes de la licitación del contrato.
Si alguna indemnización o penalidad se hiciese efectiva con cargo a la garantía definitiva, para que ésta no sufra merma, el adjudicatario deberá reponerla dentro de los quince días siguientes a aquel en que se hiciese efectiva la indemnización o penalidad, justificando la
reposición cumplidamente ante el departamento encargado de la contratación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La ejecución de la fianza no se suspenderá en ningún caso por las acciones de las que el adjudicatario se crea asistido, ni aun en el caso de estar cubierta la actuación del adjudicatario por el seguro de responsabilidad de riesgos profesionales aportado en la licitación.
10.- PROPOSICIÓN DEL INTERESADO, LUGAR, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
Las proposiciones para tomar parte en el presente proceso se presentarán en mano o se enviarán a las oficinas de PROCASA, sitas en la calle Bóvedas de Santa Xxxxx s/n de Cádiz, en horario de atención al público. El plazo para la presentación de las propuestas será el que se fije en el anuncio de licitación. Las ofertas se recibirán hasta el último día del plazo de licitación. Cuando este coincida con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se prorrogará al siguiente día hábil. No serán admitidas las proposiciones recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
En dichas oficinas los interesados podrán consultar el Pliego de Condiciones y el resto de la documentación que configura el expediente.
Las ofertas también podrán presentarse por correo, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación. En este caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al servicio jurídico de PROCASA, mediante fax o telegrama, la remisión de la solicitud de participación por correo, siendo el número de fax el 000000000. Si de los datos que han de facilitarse se deduce el incumplimiento del plazo para presentar ofertas o en caso de que no se cumpla la obligación de justificar la fecha de imposición del envío, no será admitida la solicitud de participación si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurrido, no obstante, cinco días naturales siguientes al vencimiento de dicho plazo sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
No se admitirá la presentación de proposiciones por correo electrónico. Las publicaciones se harán en el perfil de contratante de PROCASA.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y de las obligaciones establecidas en las leyes, reglamentaciones, acuerdos, convenios y demás normas aplicables al caso, sin salvedad o reserva alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con PROCASA.
En caso de requerir recibir comunicación telemática o vía fax, el licitador deberá comunicar la dirección de correo electrónico o bien el número de fax al departamento encargado de gestionar el expediente.
Cada ofertante no podrá presentar más que una sola proposición económica, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por el proponente o persona que lo represente, marcándolos con números 1,2 y 3. En cada uno de ellos figurará el nombre del licitador, el domicilio social y la denominación del objeto del contrato, y, además, en el sobre 1,
aparecerá “Documentación”, en el sobre 2 “Proposición Técnica” y en el sobre 3 “Proposición económica y criterios evaluables de forma automática”, e incluirán la documentación que más abajo se indica para cada uno de los sobres.
La dirección que el licitador exprese en su oferta será, a todos los efectos, la tenida en cuenta de cara a cualquier comunicación al mismo, siendo vinculante para el licitador a los efectos de notificaciones. De forma que cualquier comunicación realizada por XXXXXXX al proponente a esa dirección se tendrá por realizada y notificado el mismo, aunque no sea hallado.
Los documentos que se exigen podrán ser originales o copias que tengan el carácter de auténticas, o con compulsa administrativa.
Las proposiciones se formularán en legua castellana. Si se presentan documentos en otro idioma o lengua, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Las proposiciones deberán presentarse en soporte papel, no admitiéndose medios telemáticos, electrónicos o informáticos.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente una relación de todos los documentos incluidos en el sobre.
Los contenidos de los sobres serán los siguientes:
Sobre 1. Documentación
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
I) Solicitud de participación en la licitación del presente contrato, conforme al modelo Anexo X xxx xxxxxx de condiciones.
II) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas físicas, mediante el Documento Nacional de Identidad. Si fueren personas jurídicas se acreditará mediante escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial; D.N.I. del apoderado y poder acreditativo de su representación bastanteado por letrado de PROCASA o de cualquier administración pública u organismo público; si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5º del Reglamento del Registro Mercantil.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
III) Acreditación de la solvencia económica y financiera mediante justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil profesional que ampare los riesgos derivados de su actividad.
IV) La solvencia técnica se justificará mediante:
1.- Presentación una relación de los principales servicios de correduría similares prestados en los últimos tres años que incluya importes, fechas y destinatarios público o privado de los mismos, a los que se incorporarán, al menos, tres certificados expedidos por los destinatarios de dichos servicios.
2.- Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, que en todo caso comprenderán los previstos en la cláusula 6 del presente Xxxxxx, debiendo justificarse que al menos una de las personas adscritas a la ejecución del contrato tenga una experiencia mínima de tras años en la gestión y mediación de seguros.
V) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Además, las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación del licitador, que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de la Administración General del Estado, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración; Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Ley 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. (Anexo IV).
VI) Certificado de inscripción en el Registro Administrativo Especial de mediadores de seguros, de corredores de reaseguros y de sus altos cargos, debiendo acompañar además declaración responsable de que dicha inscripción continúa vigente.
VII) Declaración expresa responsable de no estar sancionado ni tener incoado expediente de sanción administrativa por infracción grave o muy grave, según lo previsto en el artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
VIII) Declaración expresa responsable de no estar incurso en las incompatibilidades o prohibiciones recogidas en los artículo 31, 32 y 5 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
IX) Para los empresarios extranjeros, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
X) Cuando varias empresas presenten una oferta constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar, mediante presentación de la documentación reseñada, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En el escrito de proposición se indicarán los nombre y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y se designará la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ostentará la plena representación de todos ellos frente a PROCASA. En el supuesto de resultar adjudicatarios deberán acreditar ante PROCASA, antes de la firma del contrato, la constitución de la misma en escritura pública y el CIF.
XI) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, así como la declaración del licitante de señalar dicho medio electrónico como preferente o el consentimiento para su utilización.
Asimismo, se establece la posibilidad para el licitador de presentar una declaración responsable de estar en posesión de toda la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos de personalidad, capacidad, representación y solvencia exigidos en los apartados II), III) y IV) anteriores, de conformidad con el modelo adjunto como Anexo I, comprometiéndose a la justificación documental de todos y cada uno de los extremos exigidos en dichos puntos en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento por el órgano de contratación, caso de ser la persona licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose que, de no cumplimentarse adecuadamente en el plazo señalado todos y cada uno de los requisitos, la personar licitadora ha retirado su oferta, aplicándose lo previsto a tal efecto en el artículo 18.6 de las Instrucciones Internas de Contratación de PROCASA.
En ningún caso se presentarán en este sobre documentos o datos relativos a los criterios de valoración automática o a los criterios de juicio de valor. Su inclusión dará lugar a la exclusión de la oferta.
Sobre 2. Proposición Técnica
En este sobre se incluirán los documentos acreditativos de los criterios de adjudicación reflejados en la cláusula 12.1 de este pliego de condiciones, así como cualquier especificación que se estime pertinente en aclaración de la oferta.
Sobre 3. Proposición económica y criterios evaluables de forma automática.
No se admitirán proposiciones económicas por porcentaje de comisión o corretaje superior al estipulado como tipo de licitación
La propuesta económica deberá estar debidamente firmada, fechada y formulada con arreglo al modelo inserto en el presente pliego (Anexo II). Se excluirán aquellas proposiciones que no se ajusten al modelo.
La oferta económica no podrá contener enmiendas, raspaduras o tachaduras y, si así fuera, se la considerará nula.
11.- ALTERNATIVAS.
Cada proponente deberá presentar una sola oferta, no se admitirán variantes.
12.- SISTEMA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato privado de servicios se adjudicará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO. La empresa contratante, a la vista de las ofertas presentadas, podrá alternativamente adjudicar el contrato a la que estime justificadamente como mejor oferta, sin atender exclusivamente a la cuantía económica, o declararlo desierto de forma motivada. A continuación se exponen las circunstancias a considerar en el baremo que se utilizará para la evaluación de las ofertas y la adjudicación del contrato.
12.1 Criterios técnicos para la adjudicación.
PROPOSICIÓN TÉCNICA. Hasta 48 puntos.
Estos puntos se distribuirán de la siguiente manera:
1.- Metodología para la tramitación de los siniestros en general y su seguimiento. Hasta 12 puntos.
2.- Acciones realizadas por el corredor para la elección y propuesta a PROCASA de las pólizas a suscribir. Hasta 12 puntos.
3.- Tramitación informatizada de los siniestros y su seguimiento ( en la relación Corredor- PROCASA). Hasta 12 puntos
4.- Mejoras y servicios complementarios ofertados y evaluados económicamente por el licitador, por encima de los requisitos y obligaciones que le correspondan en cumplimiento de lo señalado en el Pliego, las cuales tendrán carácter contractual para la adjudicataria. Se valorarán, entre otros, planes de formación para el personal de PROCASA, herramientas de comunicación “on line” para intermediación de riesgos. Hasta un máximo de 12 puntos, en función de la adecuación y conveniencia para la mejor satisfacción del objeto del contrato.
Se establece un umbral mínimo de 20 puntos en los criterios no sujetos a ponderación mediante fórmula matemática, quedando desechadas las proposiciones que no los alcancen.
Se incluirá en el Sobre 2 la documentación referida a los criterios recogidos en este apartado 12.1
12.2 Criterios económicos para la adjudicación PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Hasta 52 puntos. Estos puntos se distribuirán de la siguiente manera:
El tipo máximo de corretaje se fija en el 12%, al que se concederá la puntuación de 0 puntos.
Al tipo de corretaje más bajo entre las ofertas recibidas se le otorgará la máxima puntuación, es decir, 52 puntos.
Por cada punto diferencial entre los tipos ofertados de corretaje y el más bajo se minorará la puntuación en 5 puntos sobre la máxima, es decir, sobre 52 puntos.
Se incluirá en el Sobre 3 la documentación referida a los criterios recogidos en este apartado 12.2
LA INCLUSIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS DISTINTOS CRITERIOS BAREMABLES EN SOBRE DISTINTO AL INDICADO EN ESTA CLÁUSULA CONLLEVARÁ LA EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA DE LA OFERTA PRESENTADA.
13.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de Contratación, en acto privado, para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores. A tal efecto, la Presidencia ordenará la apertura de los Sobres 1, que incluirán la documentación de carácter general. Tras su examen, si la Mesa observase que defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a las personas interesadas, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. La notificación deberá realizarse bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador, si en el plazo de concedido al efecto no procede a la subsanación de la documentación.
Una vez calificada la documentación, se reunirá de nuevo la Mesa de Contratación, en acto de carácter público. La fecha y lugar de celebración de dicho acto se anunciará en el perfil de contratante de la sociedad contratante. En dicho acto se hará un pronunciamiento expreso sobre las proposiciones admitidas definitivamente a licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo. A continuación se procederá a la apertura, en el mismo acto, de los Sobres 2, que incluirán las proposiciones técnicas relativas a criterios que requieren un juicio de valor.
Una vez valoradas las proposiciones técnicas, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor en el acto público de apertura de proposiciones económicas y documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática (Sobres 3). La fecha y lugar de celebración de dicho acto se anunciará en el perfil de contratante de la sociedad contratante. La Mesa procederá a la apertura de los Sobres 3 de las proposiciones admitidas, que contienen las proposiciones económicas y la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática. La Mesa evaluará finalmente las proposiciones mediante los criterios de valoración establecidos en este pliego de condiciones y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario, que tengan relación con el objeto del contrato.
Finalizado el acto cualquier persona, a invitación de la mesa, podrá formular sugerencias o alegaciones al procedimiento licitatorio seguido, en cuyo caso las mismas se pasarán a informe técnico. Las alegaciones deberán constar en el acta que, a tal efecto, se levante.
La Mesa de Contratación estará presidida por la Presidenta del Consejo de Administración y, en su ausencia, por la Vicepresidenta del Consejo o la Gerente de la entidad contratante. La compondrán además como vocales, la Gerente de la sociedad (en el supuesto de que no la presida) y el Director del Departamento de Vivienda Pública o un arquitecto o arquitecto-técnico de PROCASA, actuando como Secretaria de la Mesa de contratación la Secretaria del Consejo de Administración.
Los acuerdos de la Mesa deberán adoptarse por mayoría simple de los componentes, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad de la Presidenta.
PROCASA se reserva la facultad de declarar desierto el procedimiento, caso de considerar que ninguna de las ofertas recibidas cumple sus expectativas o por cualquier otro motivo debidamente justificado.
14.- CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez valoradas las ofertas presentadas por la Mesa de Contratación conforme a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego y emitidos los informes técnicos solicitados, en su caso, ésta procederá a formular la propuesta de clasificación de ofertas, por orden decreciente, al órgano de contratación.
El órgano de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación, para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente aquel en que hubiera recibido el requerimiento, y siempre con carácter previo a la firma del contrato, presente la siguiente documentación:
1.- Documentación acreditativa del alta, referida al ejercicio corriente, o abono de la última anualidad, en su caso, del Impuesto de Actividades Económicas, completado con una declaración expresa responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento de este impuesto, presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y expresará el supuesto de exención
2.- Certificación actualizada del Registro Mercantil acreditativa de la vigencia de las facultades o poderes del representante de la empresa adjudicataria, en su caso.
3.- Documento acreditativo de haber constituido y depositado la fianza definitiva.
4.- Documento justificativo de haber abonado todos los gastos inherentes al procedimiento licitatorio: publicaciones, anuncios, formalización del contrato, etc.
5.- Certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, Delegación de Hacienda y la Recaudación Ejecutiva Municipal de no ser deudor.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma.
6.- Certificado de hallarse al corriente con la AEAT, a los efectos de lo previsto en el artículo 43.1
f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
7.- Certificado de hallarse al corriente con la AEAT, a los efectos de lo previsto en el artículo 60, d) del TRLCSP.
Los certificados referidos en éste y los dos párrafos anteriores deberán presentarse periódicamente ante la sociedad contratante, al vencimiento del plazo de vigencia de los mismos. 8.- Acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes, mediante certificaciones emitidas por las correspondientes instituciones, que podrá ser sustituida, si esto no es posible, por una declaración responsable en tal sentido. Deberá proporcionar toda la documentación que se le requiera en relación al cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y del R.D. 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Si el licitador que ha presentado la oferta econonómicamente más ventajosa no aportara la documentación requerida en tiempo y forma, podrá concedérsele un plazo de tres días hábiles más, transcurridos los cuales se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Tras la recepción de la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato, lo cual se notificará a lo licitadores y se publicará en el perfil de contratante de PROCASA .
En caso de que el servicio fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el NIF asignado a la Agrupación.
15.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Además de las obligaciones y derechos contenidos en las cláusulas de este Pliego, así como de los derivados del régimen jurídico del contrato que en su día se formalice, se atenderán especialmente a las siguientes obligaciones del adjudicatario:
1.- Prestar sus servicios conforme a lo previsto en la cláusula primera de este pliego, bajo la dirección y coordinación de PROCASA. En el plazo máximo de un mes, el adjudicatario presentará un programa de trabajo, pudiendo PROCASA introducir las modificaciones y prescripciones oportunas, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
2.- Garantizar la calidad del servicio durante la vigencia del contrato, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente pliego de condiciones o las mejoras incluidas en su oferta.
3.- Prestar el servicio con la continuidad convenida y de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx, así como de acuerdo con las órdenes que pudiera recibir posteriormente de PROCASA
4.- Responder ante PROCASA de las deficiencias e imperfecciones que reduzcan o anulen los efectos de las pólizas concertadas con su intervención y que le sean imputables, por que aquel podrá exigir al adjudicatario el resarcimiento de los daños y perjuicios que su actuación haya causado.
5.- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio.
6.- Entregar a PROCASA anualmente una memoria en la que se haga constar, como mínimo, la siguiente información:
- coste de las pólizas,
- siniestros tramitados,
- análisis de la siniestralidad,
- compensaciones recibidas de las compañías,
- estado de tramitación de los siniestros.
7.- Realizar el cumplimiento total de los servicios contratados, con independencia de las circunstancias internas o externas de la entidad adjudicataria, debiendo aportar para su realización los medios materiales y humanos necesarios para la correcta realización del servicio.
En caso de que se compruebe que el adjudicatario no cumple a satisfacción el objeto del contrato con los medios personales y materiales ofertados, vendrá obligado a aumentar a su xxxxx dichos medios para que el servicio se preste eficientemente en toda su extensión.
8.- Hacer frente al pago de cuantos gastos e impuestos se deriven, tanto de la actividad que realice para la ejecución del servicio como los dimanantes de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
9.- Con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, el adjudicatario queda obligado a cumplir con la Legislación Laboral, Fiscal, de Seguridad Social e Higiene en el Trabajo vigente, así como la que pueda promulgarse durante la ejecución mismo. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo PROCASA del todo ajena a dichas relaciones laborales, no teniendo, pues, vínculo ni
laboral ni de clase alguna con el personal de la empresa adjudicataria o cualquier otra que haya subcontratado (caso de estar expresamente autorizado por PROCASA para ello) para la ejecución del servicio objeto del presente contrato. En este sentido, la contratista exime expresamente a PROCASA de cualquier responsabilidad en las obligaciones que pudieran derivarse en materia laboral, de Seguridad Social y de responsabilidad civil o por accidentes.
10.- Abonar los gastos de formalización del contrato, publicación de la licitación y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias, cuando sea requerido al efecto por la empresa contratante y, en todo caso, antes de la formalización del contrato, hasta un máximo de 900 €.
11.- En general, cumplir todas las obligaciones que se establecen en el presente Pliego de Condiciones que rige el presente contrato. La responsabilidad de la Correduría seleccionada se exigirá esencialmente cuando debido a su negligencia u omisiones PROCASA quedare sin asegurar o prescribieran o caducaran su derechos.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que puede tener derecho PROCASA originados por la demora del contratista. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de PROCASA.
16.-FIRMA DEL CONTRATO.
La firma del contrato se efectuará en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación por el licitador. Al documento de formalización del contrato se acompañará el documento justificativo de la fianza definitiva. Simultáneamente a la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el presente Pliego de Condiciones Particulares aprobado por PROCASA, ambos por duplicado, el cual se unirá como anexo al contrato, entregándose un ejemplar al adjudicatario. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su xxxxx los correspondientes gastos.
17.- RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Xxxxxx, y, en todo caso, a las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes de PROCASA.
18.- PLAZO DE RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
Por tratarse de una prestación de tracto continuado, el servicio se recepcionará, de forma continuada, a lo largo de toda su vigencia.
Una vez recibida de conformidad comenzará el plazo de garantía, el cual se fija en tres
meses.
Si no resultaran responsabilidades sobre la garantía, su cancelación se efectuará una vez vencido, en su caso, el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del contratista.
19.- RESPOSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El contratista será responsable y deberá indemnizar todos los daños y perjuicios materiales y personales que se causen no sólo a terceros, sino también a PROCASA o al personal dependiente de la misma, como consecuencia de los trabajos que requiera la prestación
del servicio objeto de contratación o por incumplimiento de las órdenes recibidas. A tal fin quedará sujeto el seguro de responsabilidad civil profesional o garantía financiera presentado por el adjudicatario como requisito para participar en la licitación, en los términos y condiciones exigidas en la Ley 26/2006, de 17 de julio.
20.- CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato no podrá cederse por el contratista, salvo previa autorización por escrito del órgano de contratación. A tal efecto, deberán facilitarse los datos relevantes del potencial cesionario, con el fin de que PROCASA pueda comprobar si cumple los requisitos de solvencia exigidos en el pliego. Una vez comprobado que reúne solvencia suficiente, PROCASA decidirá discrecionalmente si autoriza o no la cesión, teniendo en cuenta para ello la necesaria confianza que debe existir entre entidad contratante y contratista.
21.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en las circunstancias y con los límites previstos en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
22.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR DEMORA O INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demoras, mermas o incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio pactadas en este Pliego, PROCASA podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias de hasta 100 euros) al día. Al pago de las penalidades económicas queda afecta la garantía definitiva, como también al resarcimiento de los gastos que en su caso pudiera realizar PROCASA en ejecución subsidiaria de los trabajos exigidos y no efectuados por el adjudicatario. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio de la ejecución del contrato.
A partir de la tercera imposición de penalidades, PROCASA podrá acordar la resolución del contrato.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho PROCASA, originados por la demora del contratista.
23.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
Producirá la inmediata resolución, las siguientes causas:
a) La información filtrada xxx xxxxxxxx a terceros de la materia objeto del contrato
b) La pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición de mediador de seguros por sanción administrativa y por incurrir en las incompatibilidades recogidas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de seguros y reaseguros Privados.
c) La pérdida de objetividad xxx xxxxxxxx o correduría de seguros al participar en su capital social persona física o jurídica con una participación significativa (50%) simultáneamente vinculada en la de cualquier entidad aseguradora adjudicataria de los contratos de aseguramiento de los riesgos de PROCASA.
d) El cambio sustancial en la estructura que motivó la adjudicación del contrato al mediador o el de cualquiera de los criterios de selección xxx xxxxxx que rige el presente contrato, y especialmente la modificación de las personas integrantes del equipo asignado a la ejecución del contrato. Así como cualquier actuación fraudulenta de la adjudicataria en cuanto a los medios materiales y personales empleados.
e) La inclusión de uno o varios de los administradores o directores gerentes en casua de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio profesional o mediador.
f) La transformación del mediador en agente de seguros.
g) El cese en el ejercicio de la profesión xx xxxxxxxx de seguros.
h) Las recogidas como infracciones graves y muy graves en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de seguros y reaseguros Privados.
i) La percepción de comisiones distintas de la establecida en la oferta del contratista y recogida en el contrato formalizado con el mismo.
j) El rescate o supresión de las prestaciones por razón de interés público.
k) La falta de ejecución total o parcial por parte del contratista.
l) El retraso o merma en el tiempo fijado para la ejecución del mismo o cuando se presuma fundadamente que la prestación no va a poder ser cumplida.
ll) El abandono generalizado del servicio, cuando se presuma racionalmente que renuncia al contrato.
m) La desobediencia reiterada (dos o más veces) a las órdenes del Director o responsable de PROCASA.
n) La subcontratación o cesión del contrato, cuando no exista autorización expresa de PROCASA.
o) El incumplimiento de la Legislación laboral, de Seguridad Social o Seguridad e Higiene en el Trabajo y, en general, cualquier otra disposición en materia laboral.
p) Xxxxxxxxx otro incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones contenidas en este pliego, o en el propio contrato que se suscriba con el mismo.
En principio, estas causas de resolución -a excepción de la contenida en la letra j)- se contemplan, a todos los efectos, como incumplimiento del contrato por culpa del contratista, por lo que, si el contrato se resuelve por dichas causas, al corredor le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a PROCASA los daños y perjuicios ocasionados.
24.- SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.
Además de las obligaciones ya expresadas, la empresa adjudicataria queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, resultando de aplicación al respecto lo establecido en el artículo 14 de las Instrucciones Internas de Contratación de PROCASA.
Asimismo, el adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de PROCASA. Tampoco podrá el adjudicatario utilizar el nombre de PROCASA en sus relaciones con terceras personas, ni siquiera a efectos de facturación, siendo directamente responsable de las obligaciones que contraiga. Adquiere igualmente el contratista el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue en ningún caso a poder de terceras personas.
En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
25.- Las presentes bases podrán ser impugnadas en el plazo de los quince días siguientes a la publicación del anuncio de la licitación del servicio en el perfil de contratante de PROCASA. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna impugnación y se entenderán aceptadas incondicionada e integramente todas las cláusulas de este pliego por todos los interesados en el concurso.
26.- PROTECCIÓN DE DATOS
El contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y Reglamento de desarrollo. De
conformidad con lo establecido en el artículo 62.c) de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de seguros y reaseguros privados, el mediador se considerará responsable del tratamiento de los datos.
27.- RÉGIMEN JURÍDICO
Se aplicarán al procedimiento abierto tramitado para la adjudicación del contrato, en defecto de lo dispuesto en el presente pliego de condiciones, las normas contenidas en las Instrucciones Internas de Contratación de PROCASA, aprobadas por el Consejo de Administración de esta entidad el diecisiete de julio de 2008 y publicadas desde ese mismo día en el perfil de contratante de dicha entidad.
En cuanto a los efectos y extinción del contrato se establece lo siguiente. El contrato es de naturaleza privada y, a todos los efectos, se regirá por previsto en el propio Contrato, en el Pliego de Condiciones Particulares y en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de seguros y reaseguros Privados y con carácter supletorio a esta última, en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (y en el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en todo aquello que no estuviera derogado por la anterior y le resulte de aplicación).
No obstante, se procurará que las dudas o diferencias suscitadas por la aplicación, interpretación o resolución del contrato se resuelvan mediante negociación de las partes; de no haber concordia, si las partes quieren ejercitar sus derechos ante los Tribunales, se someterán a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria xx Xxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Cádiz, a treinta y uno xx xxxx de 2016.
LA LETRADA DE PROCASA Fdo.: Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR EN POSESIÓN DE TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS DE PERSONALIDAD, CAPACIDAD, REPRESENTACIÓN Y SOLVENCIA.
D/Xx , con domicilio en , calle
, número , provincia de , con Documento Nacional de Identidad nº , en nombre, propio o de la empresa
, con CIF , a la cual representa, bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
DECLARA:
1º/ Que la empresa a la que representa, sus administradores, apoderados y representantes legales, así como el firmante, están en posesión de toda la documentación que acredita el cumplimiento de todos los requisitos de personalidad, capacidad, representación y solvencia exigidos en los apartados II), III) y IV) del “Sobre 1. Documentación” de la cláusula 10 xx Xxxxxx de Condiciones por el que se rige esta contratación, teniendo facultades bastantes para poder comparecer ante el órgano de contratación, para concurrir a la licitación del contrato de servicio de limpieza de las oficinas de Promoción y Gestión de Viviendas xx Xxxxx, S.A. (PROCASA), en Cádiz, y para poder constituir, depositar y retirar avales y fianzas.
2º/ Que se compromete a la justificación documental de todos y cada uno de los extremos exigidos en dicho apartados II), III) y IV) anteriormente referidos, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente aquel en que hubiera recibido el requerimiento por el órgano de contratación, caso de ser la persona licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, aceptando que, de no cumplimentar tal requerimiento adecuadamente en el plazo señalado, su oferta será retirada del procedimiento y se procederá conforme a lo previsto en el artículo 18.6 de las Instrucciones Internas de Contratación de PROCASA.
Fecha y firma del licitador.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.................................................., mayor de edad, con domicilio en
………………...................................., con NIF. , en su nombre o en representación
de la sociedad (táchese lo que no proceda) .........................., con nº de CIF. (en
virtud del poder que acompaño), enterado de la convocatoria de la licitación para la contratación de los “Servicios de mediación, asistencia y asesoramiento profesional en los seguros que contrata la empresa municipal Promoción y Gestión de Viviendas xx Xxxxx, S.A. (PROCASA), en Cádiz”, así como xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y demás documentación por el que se rige y, hallándome interesado en la participación en el mismo,
DECLARO
I.- Que me comprometo a su ejecución por el siguiente porcentaje de comisión o corretaje, a percibir de las entidades aseguradoras, sobre las primas netas de los seguros que con ellas suscriba PROCASA: %.
II.- Que igualmente conozco el Pliego de Condiciones Particulares y demás documentación que rige el presente contrato, que expresamente acepto, asumo y acato en su totalidad.
III.- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
Cádiz, a de de 2016.
Fdo...................................................
ANEXO III MODELO DE AVAL
(Nombre de la Entidad Bancaria)……………….........................., con C.I.F. número ,
domiciliada en ................, y en su nombre y representación, Don........................................, con poderes suficientes para obligarse en este acto, otorgado ante el Notario de. ,
Don..............................................., el .......... de................. de........., bajo el
número…....................... de su protocolo, debidamente inscrito en el Registro Mercantil de
………………… , y cuya vigencia subsiste.
AVALA
A , ante "PROMOCIÓN Y
GESTIÓN DE VIVIENDAS XX XXXXX”, S.A. (PROCASA), por un importe de. SEISCIENTOS
EUROS (600 €), en concepto de garantía definitiva para responder de la correcta ejecución del contrato de “Servicios de mediación, asistencia y asesoramiento profesional en los seguros que contrata la empresa municipal Promoción y Gestión de Viviendas xx Xxxxx, S.A. (PROCASA), en Cádiz (Expediente: 8/2016-CO)”.
Este Aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia formal y expresa al beneficio de excusión, orden y división y a cualquier otro que le esté reconocido por las disposiciones vigentes, e incluso a cualesquiera derechos de objeción y defensa, obligándose frente a PROCASA de forma directa, solidaria y principal.
(Indicar el nombre de la entidad avalista)........................................... se obliga irrevocablemente a abonar automáticamente a "Promoción y Gestión de Viviendas xx Xxxxx, S.A.(PROCASA)" al primer requerimiento de ésta, y sin entrar a considerar la procedencia o improcedencia de la petición de reintegro, cualquier cantidad hasta el importe máximo de la cuantía del presente aval.
El presente aval tendrá validez en tanto Promoción y Gestión de Viviendas xx Xxxxx, S.A.(PROCASA) no autorice su cancelación.
El presente aval está inscrito en el Registro Especial de Avales bajo el nº y amparado
en la póliza de afianzamiento nº ..............................................................
Verificación de la representación y lugar, fecha y firmas de los apoderados legitimadas por corredor colegiado de comercio x xxxxxxx.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D/Xx , con residencia en provincia de , calle nº , con Documento Nacional de Identidad nº , en nombre propio o de la empresa , con CIF , a la cual representa, bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
DECLARA:
- Que la empresa a la que representa, sus administradores, apoderados y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), en los términos y condiciones previstos en el mismo. Que, asimismo, los administradores de la empresa a la que representa no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de la Administración General del Estado, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración; Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Ley 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
- Que tiene plena capacidad de obrar y que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Lugar, fecha y firma del apoderado del licitador y sello oficial de la empresa
ANEXO V
IMPRESO A RELLENAR POR LOS LICITADORES QUE CONSTITUYAN LA FIANZA EN METÁLICO
I. DATOS LICITADOR. (1)
Apellidos y Nombre o Razón Social N.I.F. o C.I.F.
Teléfono Domicilio
Municipio Código Postal e-mail
Apellidos y Nombre del Representante Otros datos relevantes:
II. DATOS BANCARIOS. (2)
Alta datos bancarios. Modificación datos bancarios.
ENTIDAD SUCURSAL D.C. NUM. CUENTA
Diligencia: El abajo firmante se responsabiliza de que los datos detallados anteriormente, tanto generales como bancarios, son ciertos y que identifican la cuenta bancaria a través de la cual desea se le reintegren la/s cantidad/es entregada/s en concepto de fianza que le puedan corresponder.
(Xxx atentamente las instrucciones que se acompañan a esta solicitud en la página siguiente)
Cádiz, a de de . Firma:
Licitador:
(3) A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD BANCARIA:
Certifico la existencia de la cuenta referenciada en el apartado de DATOS BANCARIOS, y que está abierta a nombre del titular que se refleja en “datos licitador”.
Sello de la Entidad
El Apoderado
Fdo.:
A/X. XXXXXXX.
INSTRUCCIONES:
(1) Consigne los datos generales solicitados, que nos permite identificar al licitador y adjunte fotocopia del NIF o CIF del licitador y del representante si lo hubiera.
(2) Seleccione “alta” si es la primera vez que presenta estos datos y “modificación” si ya los presentó y ahora quiere optar por otra cuenta bancaria.
Cumplimente los datos bancarios de la cuenta que está a su nombre y sea donde PROCASA le va a reintegrar las cantidades entregadas en concepto de fianza que le corresponda.