MODIFICACIÓN A LAS INSTRUCCIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Y NORMAS REGULADORAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE LA SOCIEDAD “GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CASTILLA-LA MANCHA S.A.” DE 8 DE MAYO DE 2009.
MODIFICACIÓN A LAS INSTRUCCIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Y NORMAS REGULADORAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE LA SOCIEDAD “GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CASTILLA-LA MANCHA S.A.” DE 8 XX XXXX DE 2009.
Toledo, 9 de septiembre de 2010
En base a la Disposición Final Tercera, apartado 2º, de las Instrucciones Generales de Contratación y Normas Reguladoras del cumplimiento de los contratos de la sociedad “Gestión de Infraestructuras xx Xxxxxxxx – La Mancha, S.A., aplicables a partir del día 8 xx xxxx de 2009, y considerando la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras (B.O.E. núm. 192, de fecha 9 xx xxxxxx de 2010), se procede a la Modificación puntual de las Instrucciones en el sentido que se establece a continuación:
Primera y única. En cuanto al artículo 105 (Recursos en materia de contratación de contratos sujetos a regulación armonizada), queda redactado en la forma que se establece a continuación:
1. En la adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada serán susceptibles de recurso especial, de conformidad con el artículo 310 LCSP, los acuerdos de adjudicación, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar en el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
2. La tramitación del recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 314 y siguientes de la LCSP siendo competente para su tramitación la Consejería de Economía y Hacienda.
3. Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso – administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso – Administrativa.
4. Con anterioridad a la presentación del recurso o al tiempo de su interposición, las personas físicas o jurídicas cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto afectados por decisiones adoptados por GICAMAN y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen perjuicios a los interesados afectados de conformidad con lo establecido en el artículo 313 LCSP.
La presente modificación será de aplicación a aquellas licitaciones convocadas a partir del 9 de septiembre de 2010, quedando el texto íntegro de las Instrucciones redactado de la forma que se establece a continuación:
INSTRUCCIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Y NORMAS REGULADORAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE LA SOCIEDAD “GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE CASTILLA-LA MANCHA S.A”
Toledo, 9 de septiembre de 2010
ÍNDICE
PREÁMBULO 8
CAPÍTULO I 10
ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DE GICAMAN 10
SECCIÓN PRIMERA 10
CONSIDERACIONES GENERALES 10
Artículo 1.- Objeto y alcance de las Instrucciones Generales de Contratación y Normas Reguladoras del Cumplimiento de los
Contratos suscritos por GICAMAN. 10
Artículo 2.- Naturaleza y régimen jurídico de los contratos. 11
Artículo 3.- Clasificación de los contratos celebrados por GICAMAN. 11
Artículo 4.- Calificación de los contratos. 12
Artículo 5.- Necesidad e idoneidad del contrato. 12
Artículo 6.- Forma de los contratos. 12
Artículo 7.- Libertad de pactos. 13
Artículo 8.- Objeto del contrato. 14
Artículo 9.- Xxxxxx y Cuantía de los contratos. 14
Artículo 10.- Cómputo de los plazos. 15
Artículo 11.- Duración de los contratos y prórrogas. 15
Artículo 12.- Perfil de contratante. 17
Artículo 13.- Lengua del procedimiento y documentos contractuales. 18
Artículo 14.- Jurisdicción competente. 18
Artículo 15.- Fuero. 18
SECCIÓN SEGUNDA 19
ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Y ASISTENCIA 19
Artículo 16.- Órgano de contratación de GICAMAN. 19
Artículo 17.- Asesoramiento del órgano de contratación por la
Comisión de Contratación. 19
Artículo 18.- Responsable del contrato. 21
CAPÍTULO II 21
PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A
REGULACIÓN ARMONIZADA. 21
Artículo 19.- Principios que rigen la contratación. 21
Artículo 20.- Publicidad de las licitaciones. 21
Artículo 21.- Concurrencia. 22
Artículo 22.- Transparencia. 23
Artículo 23.- Confidencialidad. 23
Artículo 24.- Igualdad y no discriminación. 23
CAPÍTULO III 24
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES. 24
Artículo 25.- Capacidad de obrar. 24
Artículo 26.- Solvencia. 25
CAPÍTULO IV 26
RÉGIMEN DE GARANTÍAS 26
Artículo 27.- Garantía provisional. 26
Artículo 28.- Garantía definitiva. 27
Artículo 29.- Garantías admitidas. 28
Artículo 30.- Responsabilidades a que están afectas las garantías. 29
Artículo 31.- Reposición y reajuste de garantías. 30
CAPÍTULO V 30
CONTRATOS MENORES 30
Artículo 32.- Identificación y aspectos generales de los contratos
menores. 30
CAPÍTULO VI 31
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 31
SECCIÓN 1º. FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. 31
Artículo 34.- Tramitación del expediente de contratación. 31
SECCIÓN 2ª. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 33
Artículo 35.- Procedencia, inicio y contenido. 33
Artículo 36.- Pliego de cláusulas administrativas particulares. 33
Artículo 37.- Pliego de prescripciones técnicas. 35
Artículo 38.- Documentación complementaria. 35
Artículo 39.- Informes. 35
Artículo 40.- Documentación de valor contractual. 35
Artículo 41.- Aprobación del expediente. 35
Artículo 42.- Impulso de los procedimientos de contratación. 36
SECCIÓN 3ª. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. 36
Artículo 43.- Procedimientos de adjudicación. 36
Artículo 44.- Procedimiento abierto de adjudicación. 36
Artículo 45.- Procedimiento negociado. 37
SECCIÓN 4ª. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. 40
Artículo 46.- Procedimientos de adjudicación. 40
Artículo 47.- Procedimiento ordinario. 40
Artículo 49.- Procedimiento negociado. 41
Artículo 50.- Diálogo competitivo. 42
SECCIÓN 5ª. RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS
EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN . 42
Artículo 51.- Causas de rechazo de las proposiciones. 42
CAPÍTULO VII. 44
ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA. 44
SECCIÓN 1ª.- LICITACIÓN Y PRESENTACIÓN DE
PROPOSICIONES. 44
Artículo 52.- Anuncio de la licitación. 44
Artículo 53.- Solicitudes de información. 44
Artículo 54.- Plazo y lugar de presentación de las ofertas. 45
Artículo 55.- Requisitos y contenido de las proposiciones. 45
Artículo 56.- Contenido del “Sobre A”. 46
Artículo 57.- Contenido del “Sobre B”. 57
Artículo 58.- Contenido del “Sobre C”. 60
SECCIÓN 2ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 61
Artículo 59.- Adjudicación del contrato en procedimiento negociado. 61
Artículo 60. Procedimiento negociado sin publicidad. 62
Artículo 61.- Procedimiento negociado con publicidad. 63
Artículo 62.- Adjudicación del contrato en procedimiento abierto. 64
Artículo 63.- Declaración de contrato desierto. 67
Artículo 64.- Notificación y Publicación de la adjudicación. 68
Artículo 65.- Formalización del contrato. 68
Artículo 66.- Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento
del procedimiento de adjudicación por GICAMAN. 69
CAPÍTULO VIII. 70
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN DE CONTRATOS SUJETOS Y NO SUJETOS A REGULACIÓN
ARMONIZADA 70
Artículo 67.- Criterios de valoración de las proposiciones. 70
Artículo 68.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados. 71
CAPÍTULO IX 73
EFECTOS Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS SUJETOS Y NO
SUJETOS A REGULACIÓN XXXXXXXXXX. 00
XXXXXXX 0x. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 73
Artículo 69.- Derecho aplicable 73
Artículo 70.- Principio de riesgo y xxxxxxx 73
Artículo 71.- Obligaciones de las partes. 73
Artículo 72.- Obligaciones del contratista. 73
Artículo 73.- Obligaciones del contratista de obras y coposesión de
las obras. 74
Artículo 74.- Obligaciones del contratista de servicios de redacción de proyecto y dirección de obra. 76
Artículo 75. Obligaciones del contratista de servicios de control de
calidad. 78
Artículo 76. Obligaciones del contratista de suministros. 85
Artículo 77.- Obligaciones de GICAMAN. 86
SECCIÓN 2ª. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS. 89
Artículo 78.- Ejecución de los trabajos. 89
SUBSECCIÓN 1ª. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS. 89
Artículo 79.- Comprobación de replanteo e inicio de las obras. 89
Artículo 80.- Recepción de las obras y plazo de garantía. 90
Artículo 81.- Certificación final de obras y liquidación del contrato. 91
SUBSECCIÓN 2ª. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE OBRAS. 92
Artículo 82.- Ejecución del contrato de control de calidad de obras. 92
SUBSECCIÓN 3ª. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE
SUMINISTRO. 92
Artículo 83.- Inspección del proceso de fabricación de los bienes suministrados. 92
Artículo 84.- Recepción de los bienes. 93
SECCIÓN 3ª. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 93
Artículo 85.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato. 93
Artículo 86.- Cuantía de las penalidades por demora o incumplimiento defectuoso. 94
Artículo 87.- Procedimiento de imposición de penalidades. 94
Artículo 88.- Responsabilidad e Indemnización por daños y perjuicios 95
Artículo 89.- Responsabilidad del contratista de obras. 95
Artículo 90.- Responsabilidad del contratista de servicios
correspondiente al control de calidad de las obras. 95
Artículo 91.- Subsanación de errores y corrección de deficiencias en
el contrato de elaboración de proyectos de obra. 96
Artículo 92.- Indemnizaciones por desviación del presupuesto de
ejecución de la obra prevista en el proyecto de obras. 97
Artículo 93.- Responsabilidades por defectos o errores en la
elaboración del proyecto de obras. 97
Artículo 94.- Responsabilidad e indemnización por la Dirección
Facultativa. 97
Artículo 95.- Responsabilidad e indemnización por el contratista de suministros. 98
SECCIÓN 4ª. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 99
Artículo 96.- Revisión de precios. 99
Artículo 97.- Modificación de los contratos. 99
Artículo 98.- Procedimiento de modificación de los contratos. 100
Artículo 99.- Suspensión del contrato. 100
SECCIÓN 5ª. CESIÓN DE LOS CONTRATOS Y
SUBCONTRATACIÓN. 101
Artículo 100.- Novación subjetiva del contrato. 101
Artículo 101.- Subcontratación. 103
Artículo 102.- Subcontratación en los contratos de obras a petición de GICAMAN. 104
SECCIÓN 6ª. RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS 105
Artículo 103.- Causas de resolución 105
Artículo 104.- Procedimiento de resolución del contrato. 107
CAPÍTULO X. 108
RECURSOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 108
Artículo 105.- Recursos en materia de contratación de contratos
sujetos a regulación armonizada. 108
DISPOSICIONES FINALES 109
Disposición final primera.- Relación entre las instrucciones internas
de contratación y la LCSP. 109
Disposición final segunda.- Aplicación de las instrucciones. 109
Disposición final tercera.- Excepciones a la aplicación de las
Instrucciones. 109
Disposición final cuarta.- Actualización de las Instrucciones. 110
Disposición final quinta.- Aprobación de las Instrucciones de
Contratación de GICAMAN. 111
PREÁMBULO
El 31 de octubre de 2007, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), que deroga en su práctica totalidad el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La nueva LCSP regula los procedimientos de contratación de aquellas entidades que, como la sociedad “Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha S.A” – en adelante, GICAMAN. –, sin ser Administración Pública, forman parte del sector público.
De acuerdo con el artículo 3.1. d) de la LCSP GICAMAN forma parte del sector público al tratarse de una sociedad mercantil en cuyo capital social la participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es superior al 50 por 100.
Además, conforme a los criterios establecidos en el artículo 3.3.b) de la citada Ley, GICAMAN, tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación, así como la necesidad de dotarse de unas instrucciones internas de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 175 de la LCSP, con el fin de regular los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada de manera que se garantice la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato es adjudicado a la proposición económicamente más ventajosa.
Con la finalidad de cumplir con dicha exigencia, el Consejo de Administración de GICAMAN, ha procedido a aprobar las presentes Instrucciones Generales de Contratación y Normas Reguladoras del Cumplimiento de los Contratos suscritos por GICAMAN en su sesión celebrada el 31 xx xxxxx de 2009.
Por una parte, las presentes Instrucciones Generales de Contratación y Normas Reguladoras del Cumplimiento de los Contratos suscritos por GICAMAN regulan el procedimiento que GICAMAN ha de seguir para la adjudicación de los contratos a celebrar no sujetos a regulación armonizada. No obstante, se incluye también, a efectos informativos, el procedimiento de adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada previsto legalmente.
Asimismo, las presentes instrucciones prevén los términos de ejecución, cumplimiento, efectos y extinción de los contratos, en este caso, tanto para contratos sujetos a regulación armonizada como no sujetos a ella, ya que en ambos supuestos se trata de contratos privados que se rigen por el derecho privado.
Este texto contempla no sólo las instrucciones previstas en el artículo 175 de la LCSP, que se circunscriben al procedimiento y requisitos de adjudicación de los contratos, sino también el cumplimiento y extinción de los contratos, que se extiende además a los contratos sujetos a regulación armonizada, para constituir una xxxxx xxxxx de todos los procedimientos de contratación. Se pretende con ello la consecución de dos objetivos:
1) Una norma amplia de procedimiento, que facilite a GICAMAN la gestión contractual.
2) La transparencia para el licitador y el contratista.
Las Instrucciones Generales de Contratación y Normas Reguladoras del cumplimiento de los Contratos suscritos por GICAMAN configuran junto con la LCSP, el RGCAP y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares el marco regulador de toda la actividad contractual realizada por la Sociedad.
No obstante lo anterior, GICAMAN podrá apartarse de lo regulado en estas Instrucciones en supuestos excepcionales y debidamente justificados en el expediente de contratación, previa autorización del Presidente de GICAMAN, si bien en todo caso deberá respetar las exigencias de la legislación de contratos del sector público.
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DE GICAMAN SECCIÓN PRIMERA
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y alcance de las Instrucciones Generales de Contratación y Normas Reguladoras del Cumplimiento de los Contratos suscritos por GICAMAN.
1. Las presentes Instrucciones Generales de Contratación y Normas Reguladoras del Cumplimiento de los Contratos suscritos por GICAMAN (en adelante, las Instrucciones) tienen por objeto regular los procedimientos de contratación no sujetos a regulación armonizada celebrados por GICAMAN, de acuerdo con lo establecido por el artículo 175 de la LCSP.
La preparación y adjudicación de los contratos promovidos por GICAMAN quedan sujetos a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, debiendo ser adjudicados a la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con lo previsto en las presentes Instrucciones.
2. Asimismo, también son objeto de regulación en las presentes Instrucciones las obligaciones, el cumplimiento, efectos y extinción tanto de los contratos sujetos como no sujetos a regulación armonizada suscritos por GICAMAN.
3. La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada se incluye, a efectos informativos, ya que se rigen por lo dispuesto en el artículo 174 LCSP.
4. No obstante, no forman parte del objeto de las presentes Instrucciones los contratos y negocios jurídicos celebrados por GICAMAN que sean susceptibles de ser integrados en alguna de las categorías enunciadas en el artículo 4 LCSP, ya que son contratos y negocios excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP y se regirán por las normas especiales que les sean en cada caso de aplicación.
Artículo 2.- Naturaleza y régimen jurídico de los contratos.
1. Los contratos celebrados por GICAMAN, tienen la consideración de contratos privados, de conformidad con lo establecido por el artículo 20.1 de la LCSP.
2. Los contratos que celebre GICAMAN se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, y en defecto de normas específicas, por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, en lo que sea aplicable a los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración Pública o en lo que proceda en virtud de las remisiones contenidas en las presentes instrucciones o en los respectivos pliegos de condiciones o contratos, resultando de aplicación supletoria las normas de derecho privado.
3. Los efectos y extinción de los contratos celebrados por GICAMAN se regirán por el derecho privado.
Artículo 3.- Clasificación de los contratos celebrados por GICAMAN.
1. GICAMAN, podrá celebrar los siguientes tipos de contratos:
a) Contratos sujetos a regulación armonizada.
Tienen la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos subvencionados señalados en el artículo 17 LCSP y en particular los siguientes siempre que su precio sea igual o superior a los umbrales señalados en la Orden EHA/3875/2007, de 27 de diciembre o en la norma que la sustituya:
- Contratos de obras y de concesión de obras públicas, cuyo precio sea igual o superior a 4.845.000 euros.
- Contratos de suministro cuyo precio sea igual o superior a 193.000 euros.
- Contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II de la LCSP cuyo precio sea igual o superior a 193.000 euros.
b) Contratos no sujetos a regulación armonizada.
Son contratos no sujetos a regulación armonizada, además de los específicamente señalados en la LCSP, los contratos de obras, concesión de obra pública, suministro y servicios cuyas cuantías sean inferiores a las
señaladas en la letra anterior, y los de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP con independencia de su cuantía.
2. Junto a los contratos indicados en el apartado anterior, GICAMAN, también podrá celebrar los contratos y negocios excluidos de la LCSP, correspondientes a los enumerados en el artículo 4 de la citada Ley.
Artículo 4.- Calificación de los contratos.
1. GICAMAN podrá licitar, como modalidades de contratos del sector público, contratos de obras, de concesión de obras públicas, de suministro y de servicios, los cuales serán calificados de acuerdo con lo establecido por la LCSP.
2. Los demás contratos que sean celebrados por GICAMAN serán calificados de conformidad con las normas de derecho privado que resulten aplicables a los mismos.
Artículo 5.- Necesidad e idoneidad del contrato.
GICAMAN no podrá celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretendan cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se determinarán con precisión, dejando constancia en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento para su adjudicación.
Artículo 6.- Forma de los contratos.
1. Los contratos suscritos por GICAMAN, salvo que sean calificados como menores, deberán formalizarse por escrito, y recogerán necesariamente, de conformidad con el artículo 26 LCSP, las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato.
f) El precio cierto o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato, así como la posibilidad de prórroga si estuviera prevista.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Los supuestos en que proceda la resolución.
k) La financiación del contrato.
l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
2. Sin perjuicio de lo anterior, GICAMAN podrá contratar verbalmente cuando, el contrato tenga carácter de emergencia, debiendo dejar constancia en el expediente de contratación de tal situación.
Artículo 7.- Libertad de pactos.
1. Con sujeción a lo dispuesto en las presentes instrucciones, en los contratos celebrados por GICAMAN podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico, a los principios de buena administración y demás principios a los que GICAMAN debe sujetar su actuación en virtud de sus estatutos y su condición de poder adjudicador.
2. Sólo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato de carácter mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la sociedad.
3. En todo caso, si se licita un contrato de carácter mixto, para la determinación de las normas que resultan de aplicación en su adjudicación, se atenderá al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
Artículo 8.- Objeto del contrato.
1. El objeto de los contratos suscritos por GICAMAN habrá de ser determinado, sin que éste pueda fraccionarse con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir los requisitos de publicidad o del procedimiento de adjudicación.
2. Se admitirá el fraccionamiento del objeto del contrato y su división en lotes cuando éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o cuando así lo exija la naturaleza del objeto.
3. En el caso del contrato de obras, se admitirá la división del objeto cuando cada una de las prestaciones a ejecutar gocen de sustantividad propia y permitan su ejecución separada por tener que ser realizadas por empresas que cuentan con una habilitación determinada.
4. Las normas procedimentales y de publicidad en el caso de división en lotes de los contratos vendrán determinadas en función del valor acumulado del conjunto, con las siguientes excepciones:
- A la realización de una obra, así como a la contratación de unos servicios o la obtención de unos suministros homogéneos que puedan dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, le será de aplicación las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la prestación iguale o supere la cantidad de 4.845.000 euros en el caso del contrato de obra, y 193.000 euros en los dos restantes.
No obstante, GICAMAN podrá exceptuar de esta norma a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros (1.000.000 €) en el caso de las obras y ochenta mil euros (80.000 €) en el caso de los servicios y suministros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
Artículo 9.- Xxxxxx y Cuantía de los contratos.
1. La retribución del contratista por GICAMAN consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse
mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que las Leyes así lo prevean.
2. El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o de las unidades que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado o precio cerrado a la totalidad o parte de las prestaciones del contrato.
3. El precio siempre indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA).
4. Los precios establecidos en los contratos celebrados por la sociedad podrán ser revisados o actualizados en la forma que sea establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente rector de la licitación, al alza o a la baja, con el objeto de tomar en consideración las posibles variaciones económicas que puedan surgir durante la ejecución del contrato.
5. En los contratos suscritos por GICAMAN podrá preverse la modalidad de pago aplazado siempre y cuando esté así contemplado en los pliegos que rijan la adjudicación del contrato.
Artículo 10.- Cómputo de los plazos.
Los plazos establecidos por días en las presentes Instrucciones se entenderán referidos a días naturales, salvo que expresamente en ellas se indique que sólo deben computarse los días hábiles.
Artículo 11.- Duración de los contratos y prórrogas.
1. La duración de los contratos deberá establecerse atendiendo a la naturaleza de las prestaciones que se pretenden contratar.
2. Los contratos que celebre GICAMAN podrán prever una o varias prórrogas siempre que concurran los siguientes requisitos:
a. que las características de los mismos permanezcan inalterables durante su vigencia y,
b. que en la concurrencia para su adjudicación se haya tenido en cuenta la duración total del contrato, incluidas las prórrogas.
3. El número total de prórrogas que se prevean y su duración máxima deberá constar expresamente en el pliego de condiciones particulares o documento equivalente que rijan la correspondiente licitación.
4. Las prórrogas serán acordadas por el órgano de contratación y serán obligatorias para los empresarios, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario y sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
5. Los supuestos en los que GICAMAN podrá acordar la prórroga del contrato son los siguientes y con los aumentos de plazos que a continuación se establecen:
a. Modificación del contrato acordada en virtud de lo previsto en el artículo 97 de estas Instrucciones. El plazo de prórroga será el que resulte del proyecto modificado sin que pueda exceder de la mitad del plazo inicial del contrato.
b. Incumplimiento parcial del plazo de ejecución por causa no imputable al contratista, debido a acontecimientos totalmente ajenos a su voluntad e imprevisibles para él, cuando se comprometa a ejecutar totalmente la obra en un plazo máximo igual al perdido.
En el caso del contrato de obras o servicios vinculados a ellas, no se considerará como causa no imputable al contratista las inclemencias meteorológicas normales teniendo en cuenta la provincia y época del año en la que se ejecutara la obra, que han debido ser tenidas en cuenta por el contratista al realizar su oferta.
c. Incumplimiento parcial del plazo de ejecución por parte del contratista cuando, tras la oportuna sanción, se comprometa a concluir los trabajos en el plazo adicional que se le conceda.
d. Suspensión del contrato por causa de retraso en el pago por parte de GICAMAN que no dé lugar a la resolución del mismo: la prórroga será igual al tiempo de suspensión de la ejecución por esta causa.
e. Suspensión temporal total acordada por el órgano de contratación en el supuesto previsto en el artículo 99 de estas Instrucciones.
6. Las condiciones del contrato durante su prórroga serán las establecidas en estas Instrucciones y en los restantes documentos contractuales sin que pueda haber más alteraciones que el plazo de ejecución.
7. Los contratos menores que celebre GICAMAN tendrán una duración inferior a un año y no podrán prorrogarse, en virtud del artículo 23 LCSP.
Artículo 12.- Perfil de contratante.
1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por la LCSP, GICAMAN difunde a través del portal de Internet xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/ su perfil de contratante.
2. Sin perjuicio de otras informaciones dirigidas a los licitadores y específicamente previstas en estas Instrucciones, en el perfil de contratante de GICAMAN podrá difundirse cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como las licitaciones abiertas o en curso; la documentación relativa a las mismas; las contrataciones programadas; los contratos adjudicados y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que cabe utilizar para relacionarse con el órgano de contratación.
3. La forma de acceso al perfil de contratante de GICAMAN se especifica en su página Web institucional así como en los pliegos de condiciones y documentos equivalentes que rijan la licitación y en los anuncios de licitación.
4. La difusión a través del perfil de contratante de GICAMAN de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos contribuirá al cumplimiento del principio de publicidad que ha de regir los procedimientos de adjudicación de los contratos de GICAMAN.
5. El sistema informático que soporta el perfil de contratante cuenta con un dispositivo que permite acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
6. A fin de cumplimentar las previsiones contenidas en el artículo 175 de la LCSP, las presentes Instrucciones están publicadas en el perfil de contratante de GICAMAN de tal manera que están a disposición de todos aquellos interesados en participar en los procedimientos de contratación tramitados por esta sociedad.
Artículo 13.- Lengua del procedimiento y documentos contractuales.
Los documentos contractuales y toda la documentación necesaria para la preparación, adjudicación y ejecución de los contratos deberán estar redactados en castellano o, tratándose de documentación aportada por interesados o licitadores, acompañará traducción oficial al idioma castellano.
Artículo 14.- Jurisdicción competente.
1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos suscritos por GICAMAN sujetos a regulación armonizada.
2. La jurisdicción civil será la competente para la resolución de todas aquellas controversias que puedan surgir en relación con la preparación y adjudicación de los contratos celebrados por GICAMAN no sujetos a regulación armonizada, así como de las cuestiones litigiosas referidas a los efectos y extinción de cualesquiera de los contratos que celebre GICAMAN, con independencia de que esté o no sujeto a regulación armonizada. En estos casos, todas las cuestiones y divergencias que puedan surgir se resolverán por los Tribunales con fuero en la ciudad xx Xxxxxx, renunciando los licitadores a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Artículo 15.- Fuero.
GICAMAN y el licitador y, en su día, la empresa que resulte adjudicataria del contrato, con renuncia al fuero que pudiera corresponderles y respecto de aquellos órdenes jurisdiccionales que permiten la sumisión a fuero de las partes, se someten al de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx y someterán a arbitraje de derecho las eventuales controversias que surjan en relación con la interpretación del contrato, su modificación, efectos, cumplimiento y extinción.
SECCIÓN SEGUNDA
ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Y ASISTENCIA
Artículo 16.- Órgano de contratación de GICAMAN.
1. El órgano de contratación es la sociedad GICAMAN, sociedad pública de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx – La Mancha creada por la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública “Gestión de Infraestructuras de Castilla – La Mancha.
2. De acuerdo con el apartado b) del artículo 3.3 LCSP, GICAMAN es un poder adjudicador.
3. El órgano de GICAMAN facultado para, en su nombre, celebrar contratos o negocios jurídicos y establecer los pactos, cláusulas y condiciones que sean necesarios es el Presidente de la sociedad.
4. Son competencias del Presidente de GICAMAN, sin perjuicio de aquellas otras que le puedan ser atribuidas en las presentes Instrucciones, las siguientes:
a. Acordar el inicio del expediente de contratación
b. Aprobar los pliegos de condiciones o documento equivalente por los que deba regirse el contrato.
c. Adjudicar el contrato, así como interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
d. Cualquier otra facultad que no sea atribuida específicamente por las presentes Instrucciones a otros órganos de la sociedad.
Artículo 17.- Asesoramiento del órgano de contratación por la Comisión de Contratación.
1. Con el objeto de asesorar al órgano de contratación de GICAMAN se constituirá una Comisión de Contratación, que será la encargada de examinar y calificar la documentación presentada por los licitadores, valorar las ofertas y elevar una propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación, de conformidad,
en su caso, con los informes técnicos pertinentes y respetando los criterios de selección fijados en los pliegos o documento equivalente rector de la licitación.
2. La citada Comisión de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
a. Presidente: el Adjunto al Presidente o el titular de la Secretaría General de GICAMAN en ejercicio de sus funciones de asistencia al órgano de contratación.
b. Vocal 1: un técnico de la Secretaría General de la sociedad.
c. Vocal 2: un técnico de inversiones.
d. Vocal 3: un representante de la Consejería u Organismo de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx – La Mancha que haya encargado a GICAMAN la promoción de la inversión.
e. Vocal suplente: actuará en caso de que no puedan asistir los vocales 1 o 2.
f. Secretario: A designar por el Presidente de la Comisión de Contratación entre el personal de GICAMAN.
3. Será preceptivo en todo caso que forme parte de la Comisión de Contratación personal técnico especializado para valorar aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y no sean evaluables de forma automática.
4. Las propuestas de adjudicación que eleve la Comisión de Contratación al órgano de contratación serán motivadas. Asimismo, la Comisión de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos, internos o externos, considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el órgano de contratación no adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Contratación, deberá motivar su decisión.
5. De la propuesta de adjudicación de la Comisión de Contratación, así como de todas las demás cuestiones tratadas en las reuniones de la misma, deberá quedar constancia por medio de la correspondiente acta.
Artículo 18.- Responsable del contrato.
1. El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución, proponer decisiones al representante legal de GICAMAN y dictar al contratista y, en su caso, a la Dirección Facultativa las instrucciones indicadas por GICAMAN con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se atribuyan expresamente en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Asimismo, le corresponderá a este responsable informar al órgano de contratación acerca de las desviaciones que eventualmente se produzcan en orden a su corrección. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica vinculada a GICAMAN o ajena a ella, específicamente designada en cada supuesto para tal cometido por un plazo coincidente con la totalidad de la ejecución del contrato o con una fase de ésta.
2. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que correspondan a la Dirección Facultativa de la obra y le corresponderá muy especialmente la vigilancia, control y establecimiento de medidas correctoras en orden al cumplimiento del plan de ejecución de la obra ofertado por el contratista.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.
Artículo 19.- Principios que rigen la contratación.
De conformidad con el artículo 175 LCSP, la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada por GICAMAN estará sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
Artículo 20.- Publicidad de las licitaciones.
1. Las exigencias de publicidad de los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre GICAMAN se entenderán satisfechas con la inserción en el perfil del contratante y/o con el
registro informatizado de las oportunas invitaciones efectuadas a las empresas en aquellos supuestos así establecidos en las presente Instrucciones, de los contratos con importe superior a los 50.000 euros.
2. Las exigencias de publicidad de los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre GICAMAN se entenderán satisfechas con la inserción en el perfil de contratante de la información relativa a los contratos con importe superior a los 50.000 euros.
3. El anuncio en el perfil de contratante por el que dé publicidad a la licitación contendrá una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse e incluirá el procedimiento de adjudicación, junto con una invitación a ponerse en contacto con GICAMAN para completar la información sobre la licitación.
4. Asimismo, serán publicados en el perfil de contratante los pliegos de cláusulas administrativas particulares por el que se regirá el contrato a adjudicar y, siempre que técnicamente sea posible, los pliegos de prescripciones técnicas.
5. La adjudicación del contrato será publicada en el perfil de contratante indicando la empresa a la que se ha adjudicado el contrato.
Artículo 21.- Concurrencia.
1. GICAMAN permitirá el acceso de todos los licitadores que presenten una proposición, sin perjuicio de aquellos que deban ser inadmitidos o rechazados por concurrir algunas de las causas contempladas en las presentes Instrucciones o en la LCSP, en aras a promover la competencia, de forma que se obtenga una oferta adecuada al mercado y óptima para dicha sociedad.
2. A excepción de los contratos menores y los adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad, la concurrencia se garantizará con una adecuada publicidad de la licitación.
3. Para que exista una efectiva concurrencia los criterios objetivos de valoración que servirán de base a la adjudicación del contrato deberán ser claros y precisos.
4. Al objeto de facilitar la concurrencia se prohíbe a un mismo oferente que presente diferentes proposiciones, bien sea directamente o a través de empresas participadas.
Artículo 22.- Transparencia.
1. Todos los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por GICAMAN serán adjudicados conforme al procedimiento establecido en las presentes Instrucciones, sin perjuicio de las particularidades derivadas del objeto del mismo señaladas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
2. La adjudicación del contrato se realizará a la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.1 LCSP y con los criterios de valoración que en cada caso hayan establecido los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan la adjudicación del contrato, lo que no implica que necesariamente tenga que ser la oferta más reducida en precio.
Artículo 23.- Confidencialidad.
1. GICAMAN no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos y comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
2. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
Artículo 24.- Igualdad y no discriminación.
GICAMAN dará a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio, garantizando que todos ellos dispondrán de la misma información sobre el contrato.
CAPÍTULO III
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
Artículo 25.- Capacidad de obrar.
1. Podrán contratar con GICAMAN las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cuenten con plena capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido por los artículos 43 a 48 de la LCSP y no se encuentren incursas en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 49 de la citada Ley.
2. Además, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato y desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
3. También podrán concurrir a la licitación empresarios integrados en una unión temporal, en cuyo caso deberán aportar un compromiso de constitución en unión temporal, en el que establecerán la cuota de participación y la designación del miembro del equipo que asumirá la representación del mismo frente a GICAMAN, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que deriven del contrato.
Los empresarios que concurran agrupados en unión temporal quedarán obligados solidariamente.
El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.
4. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta ya concurra en agrupación con otros o ya lo haga individualmente. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejada el rechazo de todas las ofertas por él suscritas.
5. De conformidad con el artículo 45.1 LCSP, el contrato no podrá adjudicarse a las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones
técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
7. Todos los licitadores que manifiesten en su oferta que van a subcontratar parte de las prestaciones objeto del contrato, deberán figurar inscritos en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la Autoridad Laboral correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista y deberán acreditarlo con carácter previo a la adjudicación del contrato.
8. La apreciación de la concurrencia de las prohibiciones de contratar, así como su declaración respecto de la sociedad, corresponde al órgano de contratación de GICAMAN de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 50 de la LCSP.
Artículo 26.- Solvencia.
1. Para la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada la solvencia económica y financiera y técnica o profesional será acreditada, bien mediante la presentación de los documentos señalados en el artículo 56 de las presentes Instrucciones a incluir en el “Sobre A”, bien mediante los documentos señalados en el Pliego de Cláusulas Administrativas. En aquellos supuestos en los que el Cuadro Resumen Anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas establezca la Solvencia económica y/o técnica específica para ese contrato, se estará a lo dispuesto en el mencionado documento.
2. En el caso de los contratos sujetos a regulación armonizada, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional será acreditada mediante la presentación de los documentos determinados en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente de conformidad con lo establecido en los artículos 63 a 68 de la LCSP.
3. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el licitador y la documentación requerida para acreditar los mismos deberán indicarse en el anuncio de licitación.
4. El órgano de contratación de GICAMAN podrá admitir otros medios de acreditación de la solvencia distintos de los establecidos en el artículo 56 de estas Instrucciones para los contratos no sujetos a regulación armonizada que licite. En este caso, la documentación que sea requerida para acreditar la solvencia deberá indicarse en el anuncio de licitación y especificarse asimismo en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente rector de la licitación, debiendo también en todo caso estar vinculada a su objeto y ser proporcional a éste.
5. GICAMAN podrá exigir clasificación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente rector de la licitación para la adjudicación de contratos de obras y servicios sujetos a regulación armonizada.
Se podrá exigir una solvencia de forma subsidiaria para el caso de no disponer de clasificación, que fuese equivalente a aquélla.
6. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE GARANTÍAS
Artículo 27.- Garantía provisional.
1. GICAMAN podrá exigir una garantía provisional para responder del mantenimiento de las ofertas por los licitadores hasta la adjudicación provisional, en el caso de los contratos sujetos a regulación armonizada, o hasta la adjudicación, en el supuesto de contratos no sujetos a regulación, equivalente al 3 por 100 del precio base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. La garantía provisional será devuelta a los licitadores en los quince días siguientes a la formalización del contrato o a la declaración de la licitación desierta.
3. Esta garantía provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
Artículo 28.- Garantía definitiva.
1. Tanto en el caso de los contratos no sujetos a regulación armonizada, como en el caso de los contratos sujetos a regulación armonizada, el licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá constituir garantía definitiva equivalente al diez por ciento del importe de adjudicación, excluido el IVA, para asegurar la ejecución del contrato. En ausencia de una determinación concreta en el correspondiente pliego el plazo para la presentación de la garantía será xx xxxx días hábiles, cuando se trate de un contrato no sujeto a regulación armonizada y de quince días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación provisional en el caso de los contratos sujetos a regulación armonizada y en los no sujetos a regulación armonizada, cuando haya sido propuesta como adjudicataria una unión temporal de empresas. El plazo se contará desde la notificación de la propuesta de adjudicación del contrato o intento de la misma, con constancia de ello, en la dirección indicada por el contratista.
2. En caso de tratarse de contratos con precios provisionales de los previstos en el artículo 75.5 de la LCSP, el porcentaje de la garantía se aplicará al precio máximo fijado. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir será fijado atendiendo al presupuesto base de licitación.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano de contratación de GICAMAN en función de las circunstancias concurrentes en el contrato, podrá eximir al adjudicatario del deber de constituir la garantía definitiva, previa justificación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente rector de la licitación.
4. La garantía definitiva será devuelta o cancelada una vez que transcurra el plazo de garantía fijado en el pliego de cláusulas administrativas particulares, o una vez que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
No obstante, una vez producida la recepción de las obras, el contratista podrá solicitar la devolución de la garantía definitiva constituida, en cuyo caso, GICAMAN,
S.A. procederá a su cancelación y devolución, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) que el contratista aporte ante GICAMAN, S.A. una garantía definitiva, en sustitución de la anterior, equivalente al cinco (5) por ciento del importe de adjudicación, excluido el IVA, para asegurar la ejecución del contrato.
b) que el contratista aporte ante GICAMAN, S.A. un ejemplar de la Póliza Todo Riesgo Construcción, en vigor, al corriente de pago, y con cobertura suficiente para el período restante de garantía de la obra.
c) que no exista ningún documento emitido por Organismo de Control Técnico, Dirección Facultativa o cualquier otro órgano similar con funciones de control o coordinación sobre las obras, del que se derive la emisión de reservas técnicas, penalizaciones o cualquier otro tipo de incumplimientos o anomalías sobre la ejecución de la obra, imputables al contratista.
d) que el contratista no tenga pendiente de cumplir cualesquiera obligaciones inherentes a la ejecución del contrato.
En este sentido, una vez constatados el cumplimiento de los requisitos b), c) y d), GICAMAN, S.A. requerirá al contratista para que en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles aporte un ejemplar original de la garantía descrita en el punto a).
5. En el contrato de obras la garantía será cancelada, en lo que no haya sido parcialmente ejecutada, si el informe previo técnico sobre el estado de las obras es favorable.
Artículo 29.- Garantías admitidas.
1. La exigencia de garantías por GICAMAN deberá estar prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente y, de conformidad con el artículo 84 LCSP, podrán presentarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública.
b) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España,
según modelo que constará en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente.
c) Mediante contrato de seguro de caución.
d) En los contratos de suministro y de servicios se podrá constituir la garantía mediante retención del precio.
2. La garantía constituida deberá ser expresamente aceptada por GICAMAN, pudiendo ser rechazada y exigir la constitución de una nueva cuando la presentada no sea considerada suficiente.
Artículo 30.- Responsabilidades a que están afectas las garantías.
1. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional en el caso de los contratos sujetos a regulación armonizada y hasta la adjudicación del contrato cuando no esté sujeto a regulación armonizada.
2. La garantía definitiva responderá de la correcta ejecución de las prestaciones comprendidas en el contrato en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y, entre otros, de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista.
b. De los gastos originados al órgano de contratación por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
c. De los daños y perjuicios ocasionados a GICAMAN con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución.
d. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato.
No obstante, en el caso del contrato de servicios de redacción de proyecto y dirección facultativa, ésta no podrá ser incautada cuando el contratista desista en la ejecución del contrato si desde la aprobación del proyecto han transcurrido más de 6 meses sin que el contrato de obra haya sido objeto de licitación.
e. En el contrato de suministro la garantía responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
Artículo 31.- Reposición y reajuste de garantías.
1. Salvo disposición en contrario xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, en el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
2. Asimismo, salvo disposición en contra xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, cuando como consecuencia de una modificación del contrato su precio experimente variación, se habrá de reajustar la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al contratista el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a las cláusulas que a tal efecto pudieran venir establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
CAPÍTULO V CONTRATOS MENORES
Artículo 32.- Identificación y aspectos generales de los contratos menores.
1. Son contratos menores todos aquellos celebrados por GICAMAN cuya cuantía es inferior a 50.000 euros, excluido el IVA.
2. Los contratos menores celebrados por GICAMAN se adjudicarán directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación encomendada.
3. La duración de estos contratos será coincidente con el plazo de ejecución del contrato de obras principal al que esté vinculado. En el resto de casos, la duración vendrá determinada por la naturaleza del trabajo a realizar.
Artículo 33.- Procedimiento de adjudicación de contratos menores.
1. Para la adjudicación de contratos menores por GICAMAN no será necesario aprobar un pliego de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente, de tal forma que únicamente deberá definirse en el expediente de contratación el objeto del contrato y justificarse la necesidad que pretende cubrirse mediante su celebración.
2. En los contratos de obras resultará necesario proceder a la aprobación del presupuesto de las mismas, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Asimismo, será necesario solicitar un informe de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad y/o estanqueidad de la obra.
3. En cualquier caso, deberá procederse a la aprobación del gasto por el órgano de contratación de GICAMAN.
4. No resultará necesario proceder a la formalización del contrato por escrito, salvo en los contratos que presenten cierta complejidad, en los que se requerirá la formalización y la constancia por escrito de los pactos y condiciones.
5. En todo caso, será necesario incorporar al expediente de contratación la correspondiente factura.
CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
SECCIÓN 1º. FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
Artículo 34.- Tramitación del expediente de contratación.
La tramitación de los contratos a suscribir por GICAMAN podrá realizarse de las siguientes formas:
1. Tramitación ordinaria de los contratos.
La celebración de contratos por GICAMAN requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente en que se motive la necesidad del contrato, se incorporen los pliegos y se disponga de la conformidad del Departamento Financiero de GICAMAN acreditativa de la financiación suficiente para hacer frente a las obligaciones que se contraigan.
Asimismo deberá justificarse la elección del procedimiento y de los criterios de adjudicación del contrato.
2. Tramitación urgente de los contratos.
2.1. En los casos en los que la celebración de un contrato sea necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta necesario acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándose debidamente en la documentación preparatoria. En estos casos, los plazos establecidos en la LCSP y en las presentes Instrucciones para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo señalado para la elevación a definitiva de la adjudicación provisional en los contratos sujetos a regulación armonizada.
2.2. En los casos en los que se acuda a la tramitación urgente, el contrato gozará de preferencia para su despacho por los órganos que intervengan en su tramitación.
2.3. En estos supuestos, GICAMAN podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado, siempre que se haya constituido la garantía correspondiente..
3. Tramitación de emergencia.
3.1. La tramitación de emergencia podrá ser empleada por GICAMAN en supuestos excepcionales en los que sea necesario actuar de forma inmediata a causa de acontecimientos catastróficos o de situaciones que supongan un grave peligro.
En estos casos GICAMAN no estará obligada a tramitar un expediente de contratación y podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida.
3.2. Para la contratación bastará un acuerdo de GICAMAN y la acreditación por el Departamento Financiero de la sociedad de la existencia de dotación económica para atender los gastos de la emergencia.
3.3. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a un mes contado desde la adopción del acuerdo de contratación. Si excediese de este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá un expediente ordinario de contratación.
SECCIÓN 2ª. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Artículo 35.- Procedencia, inicio y contenido.
1. El expediente de contratación será iniciado por acuerdo del órgano de contratación de GICAMAN en el que se deberá justificar suficientemente la necesidad e idoneidad de la contratación.
Asimismo, al expediente deberá incorporarse acreditación del Departamento Financiero sobre la dotación económica para sufragar el gasto.
2. Al expediente de contratación se unirá de forma sucesiva el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, en su caso, la documentación complementaria que sea necesaria y el resto de documentación que corresponda de conformidad con lo dispuesto en las presentes Instrucciones.
En el caso del contrato de obras, se incorporará al expediente el correspondiente proyecto de ejecución de obras.
3. En el expediente de contratación deberá dejarse constancia de la disponibilidad de los terrenos sobre los que verse, en su caso, el contrato.
Artículo 36.- Pliego de cláusulas administrativas particulares.
1. El pliego de cláusulas administrativas contendrá las condiciones que deban regir la licitación del contrato, así como los derechos y obligaciones de las partes. Al menos, el pliego contendrá la siguiente información:
a. Definición del objeto y tipo de contrato.
b. Identificación del órgano de contratación.
c. Presupuesto de licitación y régimen económico del contrato.
d. Financiación del contrato.
e. Plazo de ejecución o duración del contrato, así como, en su caso, prórrogas del mismo.
f. Las garantías exigibles, en su caso.
g. Los requisitos de capacidad y solvencia del contratista.
h. La exigencia, cuando se considere oportuno, del cumplimiento de determinadas condiciones especiales de ejecución, de conformidad con el artículo 102 de la LCSP
i. Plazo, forma de presentación y contenido de las proporciones y solicitudes de información.
j. Procedimiento de adjudicación.
k. Fijación y ponderación de los criterios de valoración para determinar la oferta económicamente más ventajosa, así como los criterios en virtud de los cuales se presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
l. Plazo de formalización del contrato.
m. Causas de extinción y resolución del contrato.
n. Penalidades por incumplimientos del contratista.
o. Cualesquiera otras condiciones que se estime deban formar parte xxx xxxxxx de condiciones particulares.
2. Asimismo, en el pliego de condiciones particulares se hará constar expresamente que la presentación de ofertas supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas de los pliegos, de las presentes instrucciones y de los demás documentos que formen parte del contrato, sin salvedad alguna.
Artículo 37.- Pliego de prescripciones técnicas.
Cuando así lo requieran las características del objeto del contrato, se elaborarán las prescripciones técnicas necesarias, que podrán constituir un pliego independiente o incluirse entre las cláusulas que forman parte xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Artículo 38.- Documentación complementaria.
Se acompañará a los pliegos la documentación complementaria que sea necesaria. En todo caso, si así procediere, se acompañará la información a la que hace referencia el artículo 104 LCSP sobre información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo, siempre que la misma no formara parte xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Artículo 39.- Informes.
1. El órgano de contratación podrá requerir cuantos informes técnicos o jurídicos estime convenientes para la mejor tramitación del expediente de contratación.
2. El órgano de contratación podrá acordar que los pliegos sean objeto de informe jurídico con carácter previo a su aprobación. Además, con carácter previo a la solicitud del informe jurídico, el órgano de contratación podrá requerir un informe técnico en relación con el objeto del contrato.
Artículo 40.- Documentación de valor contractual.
Sin perjuicio de otra documentación adicional que pudiera señalarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el documento de formalización del contrato integran, en todo caso, este último y tendrán por lo tanto valor contractual el pliego de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas, la documentación complementaria y la oferta del licitador adjudicatario aceptada por GICAMAN.
Asimismo, las presentes Instrucciones también tendrán valor contractual.
Artículo 41.- Aprobación del expediente.
El órgano de contratación aprobará el expediente de contratación y ordenará la publicación, en su caso, del anuncio de licitación.
Artículo 42.- Impulso de los procedimientos de contratación.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano de contratación, la Secretaría General es el departamento responsable de impulsar los procedimientos de contratación, desarrollando las actuaciones que sean necesarias para materializar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Instrucciones y, entre ellos, la gestión de las publicaciones que sean necesarias.
Para el cumplimiento de sus funciones, requerirá la documentación y colaboración necesaria de los servicios o departamentos de GICAMAN que deban proceder a su elaboración por razón del objeto del contrato, pudiendo servirse, en su caso, de la asistencia externa que estime precisa.
SECCIÓN 3ª. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.
Artículo 43.- Procedimientos de adjudicación.
La adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento negociado, con o sin publicidad, de acuerdo con los artículos siguientes.
Artículo 44.- Procedimiento abierto de adjudicación.
1. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación se realizará por GICAMAN a favor del licitador que realice la oferta económicamente más ventajosa, una vez valoradas las ofertas presentadas atendiendo a los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
2. Mediante este procedimiento serán adjudicados los siguientes contratos:
a) Contratos de obras cuya cuantía sea superior a 2.000.000 de euros e inferior a
4.845.000 de euros.
b) Contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II de la LCSP y los contratos de suministros, ambos cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 193.000 euros.
Artículo 45.- Procedimiento negociado.
1. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación de GICAMAN tras efectuar, en su caso, consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
Sin perjuicio de lo que se determine a continuación sobre los supuestos particulares en que pueda tramitarse un procedimiento negociado, podrán adjudicarse por este procedimiento los siguientes contratos en función de sus cuantías:
- Los contratos de obras cuyo importe sea igual o superior a 50.000 euros e igual o inferior a 2.000.000 de euros.
- Los contratos de servicios y suministros cuyo importe sea igual o superior a
50.000 euros e inferior a 150.000 euros.
2. Este procedimiento podrá tramitarse con publicidad o sin publicidad:
2.1. Procedimiento negociado sin publicidad.
En el procedimiento negociado sin publicidad el único aspecto que será objeto de negociación será el precio recayendo la adjudicación en la oferta económicamente más ventajosa, sin que ello implique necesariamente que tenga que ser la oferta más reducida en precio.
Los contratos que celebre GICAMAN podrán ser adjudicados por este procedimiento negociado sin publicidad en los siguientes casos:
a. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
b. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
c. Cuando haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) de la LCSP.
d. Cuando se trate de un contrato de obras, además de los casos anteriores, en los siguientes supuestos:
d.1. Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen sobre la base del cuadro de precios centro del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a GICAMAN o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
d.2. Cuando las obras consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por procedimiento abierto al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dicho procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las
nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.
d.3. En todo caso, los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 50.000 € e inferior a 300.000€ (IVA excluido).
e. En el caso de los contratos de servicios y suministros, además, cuando su cuantía sea igual o superior a 50.000 euros e inferior a 100.000 euros (IVA excluido).
2.2. Procedimiento negociado con publicidad.
En el supuesto de ser objeto de publicidad se podrán negociar las ofertas presentadas con una preselección de los licitadores mejor posicionados en proporción directa con la concurrencia suscitada.
Los contratos se adjudicarán por este procedimiento en los siguientes casos:
a. En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.
b. Cuando las proposiciones u ofertas económicas en el procedimiento abierto seguido previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 103 de la LCSP, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
c. Además de los casos anteriores, cuando en el contrato de obras se dé alguno de los siguientes supuestos:
c.1. Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.
c.2. En todo caso, cuando su valor estimado sea igual o superior a
300.000 € e igual o inferior a 2.000.000€ (IVA excluido).
d. En todo caso, en los contratos de servicios y suministros cuando el precio del contrato sea igual o superior a 100.000 euros e inferior a 150.000 euros (IVA excluido).
La publicación del anuncio de licitación en estos casos no obsta para que GICAMAN pueda realizar invitaciones directas a las empresas incluidas en su base de datos.
SECCIÓN 4ª. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.
Artículo 46.- Procedimientos de adjudicación.
1. De conformidad con el artículo 174 LCSP la adjudicación por GICAMAN de los contratos sujetos a regulación armonizada se regirá por las normas establecidas en el Capítulo I del Libro III de la LCSP con las particularidades señaladas en el artículo 174.
2. La adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. Además, en los supuestos que a continuación se establezcan podrá utilizarse el procedimiento negociado, y en los casos particularmente complejos podrá recurrirse al diálogo competitivo.
Artículo 47.- Procedimiento ordinario.
En el procedimiento ordinario todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato de los licitadores.
Artículo 48.- Procedimiento restringido.
En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento está prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
Artículo 49.- Procedimiento negociado.
1. En la adjudicación mediante procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar, en su caso, consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
2. Se adjudicarán mediante procedimiento negociado aquellos contratos en los que concurra alguno de los supuestos generales contemplados en el artículo 154 de la LCSP y los supuestos particulares previstos en los artículos 155 a 159 de la LCSP.
3. En el procedimiento negociado con publicidad será necesario publicar el anuncio de licitación en los siguientes casos, de manera que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado:
a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
b) Cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.
c) En lo contratos de obras, cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.
d) En los contratos de servicios, cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, no
sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido.
4. En los procedimientos negociados en los que no es exigible publicidad, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Artículo 50.- Diálogo competitivo.
1. El diálogo competitivo es un procedimiento de adjudicación por el que GICAMAN dirigirá un diálogo a los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, cuyo fin será determinar y definir los medios adecuados y las soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades. Este diálogo servirá de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.
2. Será aplicable este procedimiento en el caso de contratos particularmente complejos, cuando GICAMAN considere que el uso del procedimiento abierto o restringido no permitirá una adecuada adjudicación del contrato.
3. De acuerdo con el artículo 164.2 LCSP se entenderá que un contrato es particularmente complejo cuando GICAMAN no se encuentre objetivamente capacitada para definir los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos, o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto.
SECCIÓN 5ª. RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN .
Artículo 51.- Causas de rechazo de las proposiciones.
Las proposiciones presentadas por los licitadores serán rechazadas cuando concurra cualesquiera de las siguientes causas, así como cuando concurran las causas establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, sin que exista posibilidad de subsanación por parte del licitador:
1) La oferta contenga omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todos los aspectos que el órgano de contratación o, en su caso, la
Comisión de Contratación hayan de tener en cuenta y estimen fundamentales para la oferta.
2) Presentación de la oferta fuera del plazo concedido para ello.
3) Presentación de la oferta en un registro distinto al indicado en el artículo 54 de las presentes Instrucciones.
4) La oferta económica supera el presupuesto máximo de licitación o el plazo máximo de ejecución del contrato.
5) La presentación de más de una proposición o suscripción de una propuesta en agrupación con otro empresario si ya se ha presentado individualmente.
6) Las ofertas presentadas individualmente por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, cuando se trate de un contrato no sujeto a regulación armonizada.
7) La presentación de ofertas de forma distinta a la indicada en el artículo 55 de estas Instrucciones y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
8) La falta de acreditación de capacidad para contratar con GICAMAN, cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada .
9) La presentación de ofertas por licitadores adjudicatarios de contratos de obras y por sus empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, cuando el contrato tenga por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de las correspondientes obras e instalaciones.
10) Cualquier otra causa señalada expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
CAPÍTULO VII.
ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.
SECCIÓN 1ª.- LICITACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Artículo 52.- Anuncio de la licitación.
1. El anuncio de licitación de contratos que hayan de ser adjudicados por procedimiento abierto o por negociado con publicidad será publicado en el perfil de contratante de GICAMAN.
2. En el anuncio de licitación deberá hacerse, al menos, mención expresa de los siguientes aspectos:
a. Los relativos a la identificación de la entidad contratante.
b. Objeto del contrato.
c. Procedimiento de adjudicación, criterios de valoración y ponderación de los mismos.
d. Presupuesto base de licitación.
e. Garantía provisional, en su caso.
f. Lugar, plazo y horario de la presentación de las solicitudes de participación.
g. Fecha de la apertura de las ofertas, en su caso.
Artículo 53.- Solicitudes de información.
Los pliegos y cualquier documentación complementaria estarán a disposición de los interesados tanto en el perfil de contratante, como en la sede de GICAMAN en horario de 9:00 horas a 14:00 horas. .
No obstante, los pliegos podrán establecer otros medios de acceso que sean alternativos o adicionales.
Artículo 54.- Plazo y lugar de presentación de las ofertas.
1. Las ofertas de los licitadores, junto con la documentación preceptiva se presentarán en las oficinas de GICAMAN, sitas en Toledo, Plaza de San Xxxxxxx, nº 5, en horario de 9:00 horas a 14:00 horas.
Asimismo, las proposiciones podrán ser enviadas por correo. En este caso, el licitador deberá anunciar la remisión de su oferta al órgano de contratación a lo largo del mismo día mediante fax, remitido al número que se indique en el anuncio de licitación, al que deberá adjuntar el justificante de remisión de la oferta con anterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición.
En el caso de que hayan transcurrido cinco días hábiles, sin contar xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos en Toledo desde la fecha de conclusión del plazo para presentación de ofertas sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida.
2. El plazo de presentación de las ofertas para el procedimiento negociado con publicidad y procedimiento abierto será de 20 días a contar desde la publicación del anuncio de la licitación en el perfil de contratante de GICAMAN, sin perjuicio de que en función de la complejidad del contrato dicho plazo pueda ampliarse.
Asimismo, por causas de urgencia el plazo podrá reducirse, sin que en ningún caso el plazo pueda ser inferior a 10 días.
3. En los procedimientos negociados sin publicidad, el licitador deberá presentar su proposición en el plazo de 10 días a contar desde la recepción de la invitación realizada por GICAMAN.
4. No serán admitidas las proposiciones presentadas en un lugar distinto al indicado y fuera del plazo señalado.
Artículo 55.- Requisitos y contenido de las proposiciones.
1. Las ofertas deberán presentarse íntegramente redactadas en castellano, serán secretas y se sujetarán al modelo que acompañe al pliego de cláusulas administrativas particulares. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de las cláusulas xxx xxxxxx y de estas Instrucciones sin salvedad ni reserva alguna.
2. Cada licitador podrá suscribir una única proposición y no se admitirán variantes ni alternativas, aunque se podrán ofertar mejoras que no tengan el carácter de variante.
3. La documentación a presentar por los licitadores podrá ser copia de sus originales excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original.
No obstante lo anterior, GICAMAN deberá comprobar la autenticidad de las copias presentadas con anterioridad a la adjudicación del contrato. Para ello, el licitador deberá presentar ante GICAMAN, cuando así sea requerido, la documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
4. Las personas naturales o jurídicas que deseen tomar parte en el procedimiento licitatorio presentarán sus proposiciones en sobre cerrado identificado en su exterior con el nombre y apellidos o razón social de la empresa firmado por el licitador o persona que lo represente, con el título de la licitación en la que va tomar parte.
5. Dentro del citado sobre se contendrán otros tres sobres igualmente cerrados, identificados respectivamente en su exterior, como “Sobre A”, “Sobre B” y “Sobre C”, con la identificación y la firma del licitador o persona que lo represente. En el interior de cada sobre se hará constar su contenido en hoja independiente enunciado numéricamente.
Artículo 56.- Contenido del “Sobre A”.
1. El “Sobre A” referido a la documentación administrativa contendrá para todos los contratos los siguientes documentos:
a. Documento acreditativo de haber constituido garantía provisional si se exigiera. En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida. El
pliego de cláusulas administrativas particulares contendrá el modelo de garantía provisional.
b. Declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o acerca de si se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a la licitación. En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
Todo ello sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación para requerir a quien resulte adjudicatario del contrato la acreditación complementaria de los datos consignados.
c. Declaración responsable firmada por el licitador o por su representante en la que manifieste que tiene capacidad de obrar para la realización del objeto del contrato; que el licitador no está comprendido en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 49 LCSP, haciéndose referencia expresa a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; que el licitador no ha participado en la preparación de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 LCSP y que cuenta con la solvencia financiera técnica o profesional requerida o, en su caso, la clasificación exigida en el pliego y todo ello, sin perjuicio de que el licitador que en principio fuera seleccionado deba acreditar su personalidad así como los demás requisitos necesarios para contratar con GICAMAN.
2. La presentación de la anterior declaración responsable implica que el licitador cuenta con toda la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad para contratar que se indica en el Apartado 2.1 que se establece a continuación y que sólo será requerida al licitador cuya oferta sea considerada la más ventajosa económicamente y que deberá ser presentada ante GICAMAN cuando el órgano de contratación le comunique tal circunstancia.
2.1. Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad para contratar:
a. Si el licitador fuere persona jurídica sólo podrá resultar adjudicataria del contrato si las prestaciones de éste están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con sus estatutos, les sean propios. En este caso deberá presentar copia de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, en la que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si el licitador no fuere persona jurídica, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público.
b. Si el licitador fuera persona física, deberá aportar un documento que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad, o el que legal o reglamentariamente le sustituya para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y autorización de trabajo para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea; documento que acredite su personalidad, según la legislación del país respectivo, para los extranjeros pertenecientes a alguno de los países integrantes de la Unión Europea).
c. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ostentará poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa (documento de compromiso de constitución de la unión temporal de empresas).
d. Si se tratare de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidos, se encuentran habilitados para realizar las prestaciones objeto de este contrato, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en los registros procedentes, mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
La capacidad de obrar de las demás empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente Española de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga.
e. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.
f. Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g. Si el licitador se halla inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 LCSP, podrá sustituir la documentación relativa a la acreditación de circunstancias de las que hace fe dicho registro por un certificado -original o copia compulsada- vigente de la inscripción en él. Esta certificación irá acompañada de una declaración responsable realizada por la misma persona que firme la licitación y que deberá ser alguno de los representantes legales inscritos en el Registro Oficial de Licitadores, acreditando la validez y vigencia de los datos registrados en la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, conforme al modelo establecido en el Anexo 3 de la Orden de 8 xx xxxxx de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
h. Siempre que una empresa inscrita concurra a alguna licitación y se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberá aportar la documentación por la que se rectifique o actualice la anteriormente depositada.
2.2. Solvencia económica y financiera.
Los empresarios deberán acreditar su solvencia económica y financiera por los siguientes medios, salvo disposición en otro sentido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares por el que se rija la adjudicación del contrato. Por tanto, salvo disposición contraria en dicho pliego, el importe promedio anual facturado por la empresa licitadora en los dos últimos ejercicios sea igual o superior al del precio base de licitación. Xxxx será acreditado por alguno de los siguientes medios:
a. Presentación de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. En el caso de aquellos empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar los libros de contabilidad debidamente legalizados.
b. Declaración relativa a la cifra global de los trabajos realizados por la empresa en los dos ejercicios anteriores a la licitación mediante aportación del resumen de la declaración del IVA a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.3. Solvencia profesional o técnica.
Los empresarios deberán acreditar su solvencia profesional o técnica por los medios siguientes, salvo disposición en otro sentido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares por el que se rija la adjudicación del contrato.
2.3.1. En los contratos de obras:
a. Relación de las obras similares ejecutadas en el curso de los tres últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término.
b. Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c. Declaración indicando el equipo técnico especializado del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
d. Compromiso de adscribir a la ejecución de las obras referidas, como mínimo el personal técnico indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En el caso de que el personal técnico anterior no forme parte de la empresa licitadora, se deberá acompañar un compromiso de colaboración suscrito entre la licitadora y los profesionales técnicos referidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
2.3.2. En los contratos de servicios.
A. Contrato de servicio de control de calidad:
La solvencia profesional o técnica será acreditada por los siguientes medios:
a. Documento emitido por al menos tres compañías que actúen en el campo del seguro decenal en construcción, en el que se haga constar que la Empresa de Control está aceptada para operar en el campo de Control de Calidad, relacionado con el seguro de garantía decenal sin limitaciones de presupuesto, sistemas estructurales y constructivos, composiciones volumétrica de edificación y geotécnica del suelo.
b. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que permitan valorar tanto su antigüedad en el sector como el alcance de los servicios prestados.
c. Declaración indicando el personal de su plantilla, con indicación de su titulación académica, experiencia profesional y antigüedad de su vinculación a la empresa, acreditada mediante documento fehaciente.
d. Declaración de disponer en su plantilla como personal fijo, de un número suficiente de especialistas con la titulación adecuada, para cubrir los diferentes campos de Control de Calidad en Construcción, y en particular:
o Especialistas en geotecnia.
o Especialistas en estructuras.
o Especialistas en cerramientos, cubiertas y acabados.
o Especialistas en instalaciones.
En el caso de que el personal técnico anterior no forme parte de la empresa licitadora, se deberá acompañar un compromiso de colaboración suscrito entre la licitadora y los profesionales técnicos referidos.
e. Acreditación del personal técnico que estime necesario para la ejecución de las obras y que adscribe a las mismas. Asimismo habrá de indicar la dedicación de cada uno al total de la obra.
f. Relación de medios materiales adecuados para la realización del trabajo objeto de licitación.
B. Contrato de servicio de redacción de proyecto y dirección facultativa.
La solvencia requerida para el contrato de redacción de proyecto y dirección facultativa deberá ser acreditada por los medios siguientes:
a. Compromiso de adscribir a la redacción del proyecto y la dirección facultativa de las obras objeto del contrato, el personal técnico que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares, con titulación suficiente para la realización del trabajo y debidamente colegiado.
b. En el caso de que el personal técnico anterior no forme parte de la empresa licitadora, se deberá acompañar un compromiso de colaboración suscrito entre la licitadora y los profesionales técnicos referidos.
c. Indicación de la persona que será el Facultativo Director de las obras, para lo cual será necesario aportar:
o Certificado del colegio profesional correspondiente que acredite su colegiación.
o Certificado expedido o visado por el órgano competente, cuando el destinatario fue una entidad del sector público, o un certificado expedido por un sujeto privado cuando éste fue el destinatario mediante el que se acrediten los trabajos realizados en los últimos 3 años como Director Facultativo de Obras.
d. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes del contrato.
Se deberá acompañar certificado del colegio profesional que acredite su colegiación y titulación.
A los efectos de lo establecido en el artículo 67.3 de estas Instrucciones, se podrá presentar una relación de trabajadores minusválidos que la empresa tenga en plantilla indicando el porcentaje que representa sobre el total de trabajadores de la empresa.
e. Relación de los principales trabajos de redacción de proyecto y/o dirección de obras de edificación realizados por el licitador en los últimos tres años, incluyendo importes, fechas y destinatarios públicos o privados.
Si los destinatarios hubieran sido Administraciones o empresas públicas, los trabajos de redacción de proyectos y/o dirección de obras se justificarán mediante certificados de buen cumplimiento expedidos o visados por la autoridad competente.
Si los destinatarios hubieran sido particulares, los trabajos de redacción de proyectos y/o dirección de obras se justificarán mediante certificados de buen cumplimiento expedidos o visados por el Colegio Oficial correspondiente.
En el caso de que el personal técnico que se adscriba al contrato no forme parte de la empresa licitadora, se deberá incluir, además, la relación de sus principales trabajos de redacción de proyecto y/o dirección de obras de dirección realizados en los tres últimos años, incluyendo igualmente importes, fechas y destinatarios públicos o privados, justificándolo mediante certificados de buen cumplimiento o visados emitidos por la autoridad competente o el Colegio Oficial correspondiente, respectivamente.
f. Declaración del material e instalaciones de que disponga el licitador para la realización de los servicios acompañada del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales suficientes para ello en la forma y condiciones determinadas en esas Instrucciones
y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y según se concreta en la documentación técnica de la oferta presentada.
g. Declaración responsable del licitador en la que manifieste que en los contratos suscritos con GICAMAN en los 5 años anteriores a la aprobación del procedimiento de licitación no ha sido necesaria la modificación del proyecto de ejecución o la introducción de alteraciones en las unidades de obra por importe superior al 10 por 100 del total de la obra, así como tampoco una liquidación superior al 10 por 100 del precio del contrato debido a errores, omisiones o deficiencias de otros proyectos redactados por el licitador.
C. Otros contratos de servicios.
Para el resto de contratos de servicios, el pliego de cláusulas administrativas particulares establecerá los medios necesarios para acreditar la solvencia profesional o técnica, pudiendo señalar, entre otros, los siguientes:
a. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos.
b. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en al empresa, participantes del contrato.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
e. Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
f. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
g. Declaración de la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
h. Indicación de la parte del contrato que el empresario tienen eventualmente el propósito de subcontratar.
2.3.3. En los contratos de suministro.
La solvencia profesional o técnica será acreditada por los siguientes medios:
a. Por relación de los principales suministros efectuados durante los últimos tres años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos.
b. Descripción del equipo técnico, medidas empleadas por el suministrador para asegurar la calidad y los medios de estudio o investigación de la empresa.
c. Indicación de los técnicos o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente de aquellos encargados del control de calidad, así como en su caso, grado de estabilidad en el empleo del personal integrado en la empresa.
d. Control efectuado por la Administración o en su nombre por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o a título excepcional deban responder a un fin particular; este control versará sobre las capacidades de producción y, si fuera necesario, de estudio e investigación del empresario, así como sobre las medidas empleadas por este último para controlar la calidad.
e. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar.
f. Certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de artículos bien identificados con referencia a ciertas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la solvencia de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación y obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
Artículo 57.- Contenido del “Sobre B”.
El “Sobre B” contendrá la documentación técnica e incluirá los siguientes contenidos en función del contrato objeto de adjudicación:
1. Contrato de obras.
Este sobre se subtitulará “PLAN DE EJECUCIÓN DE LA OBRA” y consistirá en una Memoria informativa, en la que se desglose y justifique la oferta en relación con los criterios de valoración distintos del precio que se establecen en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares del contrato y referidos, entre otros, a los plazos de inicio y ejecución de la obra, la logística de la ejecución con expresión de los medio técnicos, profesionales y materiales a emplear, los niveles de subcontratación previstos, los plazos y garantías de pago a subcontratistas, así como los compromisos de la contrata en materia de control de calidad y garantías etcétera.
2. Contrato de Servicios.
2.1. Contrato de servicios de control de calidad.
Este sobre se subtitulará “PLAN DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD” y consistirá en una Memoria informativa que justifique el desarrollo del trabajo, la adaptación a la oferta o en su caso, la superación respecto a los parámetros de control establecidos. Se explicará el modo de ejecución del control de calidad en sus tres apartados: control de proyecto, control de ejecución y pruebas en obra, con descripción de
los medios personales y materiales que el licitador se compromete a destinar para la ejecución de los servicios a los que estarán adscritos
Además, contendrá un programa de trabajo en el que, ajustándose a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas, se definan de una forma clara y precisa todos y cada uno de los trabajos a realizar, poniendo de manifiesto la posibilidad de ejecutar el trabajo en el plazo propuesto, un cronograma detallado por apartados, capítulos y fases del trabajo y, en su caso, el compromiso firme de ejecución de actividades complementarias.
2.2. Contrato de servicios de redacción de proyecto y dirección facultativa.
Este sobre contendrá, la documentación técnica necesaria, se subtitulará “PLAN DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE REDACCIÓN DE PROYECTO Y
DIRECCIÓN FACULTATIVA”, e incluirá, para cada una de las prestaciones, los siguientes contenidos:
X. Xxxxxxxxx de proyecto:
a. ANTEPROYECTO: deberá presentarse un anteproyecto de la propuesta a desarrollar en el proyecto. Dicha propuesta se basará en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la normativa urbanística de aplicación. El anteproyecto constará de los siguientes documentos:
1. Memoria descriptiva y justificativa de las características generales de la obra proyectada; incluyendo memoria técnica con descripción de materiales y sistemas constructivos empleados.
2. Planos generales, a escala y acotados, de situación, plantas, alzados y secciones.
3. Perspectivas, al menos del conjunto de la edificación
4. Avance de Presupuesto, con estimación global de cada capítulo.
5. Análisis de la eficiencia energética de la propuesta (sistemas pasivos y activos).
6. Cuadros de superficies útiles de viviendas y cuadro de superficies construidas de la propuesta.
b. MEMORIA DEL DESARROLLO DEL CONTRATO: contendrá una descripción de los medios personales y materiales de que dispone el licitador para la ejecución de este servicio especificando las fases del trabajo a los que estarán adscritos. Su contenido será el siguiente:
1. Equipo de redacción de proyecto. Titulación del personal cualificado que el licitador se compromete a integrar en el equipo de trabajo, a partir del equipo mínimo obligado por el pliego (arquitecto más aparejador o arquitecto técnico y técnico competente en materia de telecomunicaciones).
2. Programa de trabajo en el que, ajustándose a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se definan de una forma clara y precisa todos y cada uno de los trabajos a realizar.
3. Cronograma detallado por apartados, capítulos y fases del trabajo, indicando el plazo de ejecución de la redacción del proyecto
4. Proposición de mejoras a lo exigido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas.
5. La documentación se presentará en formato UNE A-3, encuadernado con espiral y con cubiertas rígidas (con una extensión máxima de 15 paginas). El texto escrito tendrá una extensión máxima de cinco páginas del mencionado formato, mecanografiadas a doble espacio y en dos columnas.
B. Dirección Facultativa:
a. Propuesta técnica de actuación, en el caso de que la redacción del proyecto de obra se haya licitado de forma separada a la Dirección Facultativa, que incluirá un informe con un análisis crítico del proyecto y
sobre su viabilidad de ejecución en función de los materiales y soluciones constructivas propuestas.
b. Equipo técnico que colaborará en la dirección de obra, que como mínimo estará compuesto por los técnicos señalados en el pliego de prescripciones técnicas, con aceptación de todos ellos.
c. Programa de dirección de las obras en el que se detallará la dedicación del equipo técnico a la obra, especificando el plan, calendario y régimen de visitas a que se compromete el licitador durante el desarrollo de las obras y el tiempo mínimo de cada visita.
2.3. Otros contratos de servicios.
Para el resto de contratos de servicios, se estará a lo que disponga el pliego de cláusulas administrativas particulares.
3. Contrato de Suministro.
La documentación técnica a incluir en el “Sobre B” en los contratos de suministros será establecida por el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija el contrato.
Artículo 58.- Contenido del “Sobre C”.
1. Cada licitador podrá presentar una única oferta económica debidamente firmada y fechada, de acuerdo con el modelo que se establezca en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
2. La propuesta deberá incluir un presupuesto global ofertado por el licitador, comprensivo de todas las prestaciones que integran el contrato y en la que habrá de indicarse como partidas independientes:
1) El importe de la oferta económica antes de la aplicación del IVA correspondiente.
2) El importe del IVA que deba ser repercutido.
3) El importe total de la oferta económica comprensivo de los puntos 1) y 2).
4) En el contrato de servicios de redacción de proyecto y dirección facultativa deberá indicarse:
a) Una cifra cierta a tanto alzado, referida a la fase de redacción del proyecto básico y de ejecución y a la elaboración de estudio de seguridad y salud, que no será superior al 60 por 100 del precio ofertado.
b) En cuanto a la dirección de las obras deberá indicarse una cifra a tanto alzado, que no podrá ser superior al 40 por 100 del precio ofertado.
La baja global que se ofrezca por el licitador respecto al precio base de licitación deberá ser proporcional en el importe ofertado por estos dos conceptos que se han de incluir en la oferta económica.
3. En el caso de uniones temporales de empresas, la oferta deberá estar firmada por los representantes de cada una de sus empresas.
SECCIÓN 2ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Artículo 59.- Adjudicación del contrato en procedimiento negociado.
1. De acuerdo con el artículo 45 de las presentes Instrucciones, en el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por GICAMAN tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
2. El procedimiento podrá tramitarse con publicidad o sin publicidad.
Artículo 60. Procedimiento negociado sin publicidad.
1. En este procedimiento será objeto de negociación, en su caso, el precio y la forma de pago del mismo, debiendo seleccionarse como adjudicatario, en todo caso, licitador que realice la oferta económicamente más ventajosa, entendiendo por tal aquélla que en la valoración de sus diferentes conceptos resulte más conveniente para la sociedad, lo que no implica que necesariamente tenga que ser la más reducida en precio.
2. Para garantizar la concurrencia en este procedimiento de adjudicación, GICAMAN habrá de invitar por correo electrónico o fax a un mínimo de tres (3) empresas que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el pliego por el que se rija la adjudicación.
A efectos de lo anterior, GICAMAN podrá realizar invitaciones a las empresas incluidas en su base de datos que cumplan los requisitos para contratar con ella. Esta invitación se realizará habitualmente de forma rotatoria para cada contrato, salvo en los casos en los que por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
Cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, la invitación incluirá a todos los licitadores que en el procedimiento abierto hubieran presentado oferta.
3. Del documento de invitación se dejará constancia en papel en el expediente en tanto se dispongan de programas de gestión que permitan la tramitación de los expedientes de contratación en soporte exclusivamente informático con garantía de los principios a los que ha de someterse la contratación de GICAMAN establecidos en el artículo 175 de la LCSP. Asimismo se dejará constancia de las ofertas presentadas por los licitadores.
4. Recibidas las ofertas se admitirán aquellas que se ajusten a los criterios de la invitación y cuyo precio no sobrepase el presupuesto base de licitación.
5. El órgano de contratación valorará las propuestas y negociará, si fuera procedente por haber margen para ello, con los licitadores el precio del contrato y la forma de pago, debiendo ser adjudicada mediante resolución motivada a aquél que realice la oferta económicamente más ventajosa, conforme al criterio establecido en el apartado 1 de este artículo.
6. En el expediente de adjudicación deberá dejarse constancia de las ofertas y las negociaciones que, en su caso, hayan sido llevadas a cabo por GICAMAN y los licitadores.
7. La resolución motivada de adjudicación será publicada en el perfil de contratante.
8. El órgano de contratación para la adjudicación del contrato podrá solicitar cuanto informes estime necesarios.
Artículo 61.- Procedimiento negociado con publicidad.
1. En este caso podrá negociarse tanto la propuesta económica como el plan de ejecución de los trabajos.
El pliego por el que ha de regirse la adjudicación del contrato deberá publicarse en el perfil de contratante, sin que tal publicación obste para que GICAMAN pueda realizar invitaciones directas a las empresas incluidas en su base de datos que cumplan los requisitos para contratar con ella. Esta invitación se realizará habitualmente de forma rotatoria para cada contrato, salvo en los casos en los que por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
2. Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, podrá establecerse habrá una fase de selección previa de las ofertas económicas más ventajosas según orden de prelación por aplicación de los criterios señalados en el pliego de cláusulas administrativas particulares con las que se iniciará la negociación del contrato.
Se deberán negociar los términos del contrato con un número de licitadores en proporción directa a la concurrencia suscitada. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
a. Si sólo han sido admitidas 5 o un número inferior de ofertas, deberá negociarse con 3 de ellas.
b. Si han sido admitidas 10 proposiciones, se negociará con 5 de ellas.
c. Si han sido admitidas más de 10 proposiciones, se negociará con un tercio de ellas y nunca con menos de 5 licitadores.
d. Mediante la aplicación de los criterios de valoración señalados en el pliego de cláusulas administrativas particulares se irán reduciendo el número de ofertas a negociar, debiendo llegar a la fase final de negociación al menos tres proposiciones.
La Comisión de Contratación podrá solicitar los informes técnicos y económicos que considere necesarios para la evaluación de las ofertas.
e. Seleccionados los licitadores, se negociarán la propuesta económica y el plan de ejecución de los trabajos, debiendo dejar constancia en el expediente de las eventuales fases en las que se haya negociado así como las propuestas presentadas por los licitadores.
3. Terminada la negociación, la Comisión de Contratación elevará al órgano de contratación una evaluación global de las ofertas preseleccionadas, destacando los criterios determinantes de la propuesta definitiva.
4. El órgano de contratación en resolución motivada deberá adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa.
5. La resolución motivada de adjudicación será publicada en el perfil de contratante y notificada a todos los licitadores que llegaran a la fase final de negociación.
Artículo 62.- Adjudicación del contrato en procedimiento abierto.
1. Finalizada la fase de admisión de documentación, en el plazo máximo de 20 días contados desde la fecha de finalización del plazo de admisión de ofertas, se procederá a la apertura del “Sobre A” de cada propuesta por la Comisión de Contratación. A tal efecto el Presidente lo ordenará y el secretario certificará la relación de documentos que figure en cada uno de ellos.
2. Si la Comisión de Valoración observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores, dejándose constancia en el expediente, y les concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Comisión de Contratación.
Sin perjuicio de la revisión que la Comisión de Contratación haga en cada caso particular, no serán subsanables los siguientes defectos u omisiones:
a. La falta de constitución de la garantía provisional exigida.
b. La falta de otorgamiento de poder de representación a quien firme la proposición en nombre de otro.
Solventados los defectos u omisiones subsanables la Comisión de Contratación acordará la admisión o el rechazo, en su caso, de aquellas proposiciones cuya documentación no sea considerada bastante, dejando constancia en el expediente de las causas de rechazo.
3. En la fecha prevista en el anuncio de licitación, se procederá, en sesión pública a la apertura del “Sobre B” y “Sobre C” de aquellos licitadores admitidos en el procedimiento y se dará por concluido el acto público.
4. Terminado el acto de apertura de las proposiciones, la Comisión de Contratación, a puerta cerrada, realizará el estudio técnico y económico de las proposiciones admitidas atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Para la valoración de las propuestas la Comisión de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Una vez valoradas las ofertas presentadas atendiendo a los criterios objetivos de valoración que rigen el procedimiento, clasificará las ofertas por orden decreciente de puntuación.
5. Concluido el estudio técnico y económico, la Comisión de Contratación requerirá al licitador cuya oferta sea considerada la más ventajosa para que en el plazo máximo de 10 días, o 15 días en el caso de que se trate de unión temporal de empresas, presente en la sede de GICAMAN la documentación acreditativa de la
personalidad y capacidad para contratar que sirvió como base para firmar la declaración responsable incluida en el “Sobre A” y los títulos profesionales y otras certificados de formación y experiencia del personal que el licitador ofreció adscribir al contrato en el “Sobre B”.
Además, en dicho plazo, el licitador deberá presentar la siguiente documentación, so pena de descartarse la adjudicación a su favor:
a. Certificación administrativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Española de Administración Tributaria, actualizada a fecha de propuesta de adjudicación del contrato.
b. Certificación administrativa de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad social, actualizada a fecha de propuesta de adjudicación del contrato.
c. Alta del Impuesto de Actividades Económicas al ejercicio corriente o el último recibo de este impuesto con una declaración responsable de no haberse dado de baja del citado impuesto o estar exentas de pago.
Estos tres primeros documentos podrán ser sustituidos por un certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx – La Mancha junto con una declaración de que los datos aportados al citado Registro se encuentran actualizados.
d. Documentación justificativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
e. Certificación acreditativa de estar inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas si ofreció subcontratar parte de la obra objeto de este contrato.
f. Código de Identificación Fiscal de la Empresa si fuera persona jurídica o Documento Nacional de Identidad si fuera persona física.
g. Justificante de la constitución de la garantía definitiva.
h. Justificante de haber suscrito las pólizas de seguro exigidas.
En el supuesto de que el licitador no presentara la documentación solicitada en el plazo concedido se entenderá que no ostenta la personalidad y capacidad suficiente para contratar con GICAMAN, sin que haya lugar a subsanaciones de la
documentación o a prórroga del plazo para presentarla. En este caso, la Comisión de Contratación solicitará la documentación referida al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
6. Una vez verificado que el licitador cuya oferta ha sido considerada la más ventajosa ostenta la personalidad y suficiente capacidad para contratar con GICAMAN, la Comisión de Contratación elevará al órgano de contratación las proposiciones presentadas por los licitadores, junto con el acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente, en el plazo máximo de 30 días desde el acto público de apertura de las proposiciones.
7. El órgano de contratación, en el plazo máximo de 10 días desde la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior acordará la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con la LCSP y los criterios de valoración establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y la notificará al interesado y la publicará en el perfil de contratante de GICAMANAN.
8. La adjudicación por el órgano de contratación en todo caso deberá ser motivada.
9. Podrá declararse desierta la adjudicación cuando no exista alguna oferta o proposición que se ajuste a los criterios que figuren en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
10. La propuesta de adjudicación en ningún caso crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a GICAMAN, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Artículo 63.- Declaración de contrato desierto.
1. En el supuesto de que el órgano de contratación declare desierto el procedimiento abierto, procederá a dictar el acto correspondiente y a su publicación en el perfil de contratante.
2. Para declarar desierto el procedimiento de adjudicación deberá motivar su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuren en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Artículo 64.- Notificación y Publicación de la adjudicación.
1. La adjudicación del contrato se notificará a los licitadores y será publicada en el perfil de contratante.
En el caso de los interesados que así lo soliciten en el plazo de 10 días a contar desde la notificación de la adjudicación, se les facilitará información, en un plazo máximo de 15 días a partir de la recepción por GICAMAN de la petición en tal sentido, de los motivos de rechazo de su candidatura o de su proposición, así como de las características de la proposición del adjudicatario determinantes de la adjudicación a su favor.
2. No obstante lo anterior, GICAMAN podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, previa justificación en el expediente de contratación, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado.
Artículo 65.- Formalización del contrato.
1. Adjudicado el contrato, se procederá a su formalización por escrito en el plazo de 3 días contados desde el siguiente a la notificación de la adjudicación.
2. El adjudicatario estará obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con el mismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, en su caso, y las presentes Instrucciones.
3. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y/o obligaciones para las partes distintos de los previstos en estas Instrucciones, en el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, y los que resulten de la oferta del adjudicatario.
4. A petición del adjudicatario podrá formalizarse el contrato en escritura pública, quedando obligado el adjudicatario a sufragar los gastos que ello conlleve.
5. Cuando por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, GICAMAN podrá acordar la resolución de su adjudicación, previa audiencia del contratista. En este caso el adjudicatario tendrá un plazo de 3 días para justificar ante GICAMAN la causa del retraso de la formalización del contrato. En el caso de que GICAMAN considere que no concurre causa justificada, acordará en acto motivado la resolución de la adjudicación del contrato e incautará la garantía definitiva que se hubiere constituido por el adjudicatario y se exigirán los daños y perjuicios que la falta de formalización del contrato cause a GICAMAN. En el caso de que el contrato sea adjudicado de nuevo, la indemnización será como mínimo el valor equivalente a la diferencia entre la oferta del contratista que no ha concurrido a la formalización y el nuevo adjudicatario.
6. Cuando por causa imputable a GICAMAN no pudiera formalizarse el contrato, el adjudicatario estará facultado para solicitar la resolución de la adjudicación del contrato.
Artículo 66.- Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por GICAMAN.
1. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento de adjudicación sólo podrán acordarse por GICAMAN antes de la adjudicación provisional.
2. GICAMAN podrá renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
3. GICAMAN podrá desistir del procedimiento de adjudicación cuando haya infringido las normas de preparación del contrato o las reguladoras del procedimiento de adjudicación sin que quepa su subsanación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
4. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido.
CAPÍTULO VIII.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN DE CONTRATOS SUJETOS Y NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
Artículo 67.- Criterios de valoración de las proposiciones.
1. El contrato deberá ser adjudicado a la oferta económicamente más ventajosa, para lo cual el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente rector de la licitación deberá establecer los criterios conforme a los cuales deberán valorarse las ofertas de los licitadores.
2. A efectos de lo indicado en el apartado anterior, GICAMAN podrá:
a. Utilizar un único criterio de valoración. En este caso, éste deberá ser necesariamente el precio, entendiéndose que la oferta económicamente más ventajosa es la que establece el precio más bajo.
b. Utilizar varios criterios de valoración, en cuyo caso:
• Los criterios deberán estar vinculados al objeto del contrato, pudiendo el órgano de contratación utilizar los criterios que, de modo orientativo establece el artículo 134 de la LCSP.
• Deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de estos criterios, lo cual podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada, excepto que por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios elegidos, en cuyo caso se enumerarán por orden decreciente de importancia.
3. Cuando exista igualdad entre dos proposiciones, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que acrediten disponer en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. De persistir el empate,
tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que acredite un mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si aún así se mantuviese el empate, se realizará con las empresas afectadas una subasta en acto público a la baja sobre el precio de adjudicación ofertado.
Artículo 68.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
1. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de valoración objetivos señalados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y sin que ello implique necesariamente que haya de adjudicarse a la oferta más reducida en precio, no procederá cuando el órgano de contratación de GICAMAN presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en ésta de valores anormales o desproporcionados.
2. Se determinará que una oferta incluye valores anormales o desproporcionados cuando se den los siguientes supuestos:
a. Si únicamente concurriese un licitador, se considerará desproporcionada o anormal cuando su oferta sea menor del 15% del presupuesto base de licitación o del plazo de ejecución del contrato según proyecto.
b. Si sólo existiesen dos ofertas, se considerará desproporcionada o anormal la que sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la otra oferta en términos económicos o en plazo de ejecución del contrato.
c. Cuando existan más de dos ofertas, se procederá a calcular la media aritmética de las ofertas admitidas en términos económicos y en plazo de ejecución.
Calculada la media aritmética, se considerarán desproporcionadas, o anormalmente bajas o temerarias, las ofertas que ofrezcan un precio de adjudicación y/o una reducción del plazo de ejecución del contrato inferior en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética calculada.
3. Una vez valoradas las proposiciones presentadas por el licitador, si se detecta que existe una o varias ofertas económicamente más ventajosas que pueden ser consideradas desproporcionadas o anormales, la Comisión de Contratación
deberá comunicarlo al órgano de contratación para que éste conceda audiencia por plazo de tres días a los licitadores que hayan presentado dichas ofertas para que justifiquen la valoración de sus ofertas y precisen las condiciones de las mismas. Asimismo, el órgano de contratación solicitará los informes técnicos que considere necesarios y, a la vista de lo actuado, mediante resolución motivada podrá estimar que si las ofertas no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordando la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a los criterios de valoración, y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Si las ofertas han sido justificadas y pueden ser adjudicatarias del contrato, el órgano de contratación acordará la adjudicación de acuerdo con el orden en que han sido clasificadas conforme con los criterios de valoración.
4. Cuando el contrato sea adjudicado a un licitador que ha justificado que la valoración de su oferta no tiene por qué ser considerada desproporcionada o anormal, GICAMAN podrá exigir una garantía adicional que responda de la correcta ejecución del contrato.
5. En la valoración de las ofertas presentadas para la adjudicación de un contrato sujeto a regulación armonizada cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación del contrato se tomará únicamente la oferta más baja para aplicar el régimen de apreciación de ofertas temerarias o desproporcionadas, extendiéndose los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas temerarias o desproporcionadas a todas las ofertas formuladas por las empresas del grupo.
CAPÍTULO IX
EFECTOS Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS SUJETOS Y NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.
SECCIÓN 1º. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Artículo 69.- Derecho aplicable
Los contratos suscritos por GICAMAN se regirán, por lo que se refiere a sus efectos y extinción, por el Derecho privado, sin perjuicio de las previsiones contenidas en los artículos siguientes.
Artículo 70.- Principio de riesgo y xxxxxxx
El pliego de condiciones o documento equivalente establecerá que la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Artículo 71.- Obligaciones de las partes.
Las obligaciones a las que se comprometen las partes del contrato son con carácter general las obligaciones establecidas en las presentes Instrucciones.
No obstante, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán establecer obligaciones distintas a las señaladas en estas Instrucciones debiendo dejarse constancia expresa en el expediente de contratación de aquellas estipulaciones concretas que no serán objeto de aplicación. Asimismo, deberán motivarse las razones de su inaplicación.
Artículo 72.- Obligaciones del contratista.
1. El contratista estará obligado a ejecutar el contrato en las condiciones señaladas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en la oferta presentada a la licitación.
2. Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
a. Abonar los gastos de licitación que se originen, así como los incurridos por GICAMAN, entre los que se encuentran los gastos de comprobación del replanteo, inspección, liquidación, autorizaciones, licencia de obras y cualesquiera otros que resulten de aplicación.
b. Abonar todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, seguros, suministros, materiales, transporte y desplazamiento, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, el IVA y cualesquiera otros que pudieran generarse durante la vigencia del contrato.
c. Cumplir los plazos de ejecución del contrato establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas.
d. Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de seguridad e higiene en el trabajo y de ordenación de la edificación. Asimismo la empresa adjudicataria queda obligada y se compromete a cumplir la normativa legal vigente en materia medioambiental, de subcontratación y en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
e. Colaborar con GICAMAN, con su personal o con personas o empresas por ella designadas, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada.
f. Cumplir con los demás compromisos contenidos en su propuesta.
Artículo 73.- Obligaciones del contratista de obras y coposesión de las obras.
1. En el caso del contrato de obras, las obligaciones particulares del contratista, serán las siguientes
a. Satisfacer todos los gastos, impuestos o tasas a pagar a terceros que se deriven de la formalización del contrato y la ejecución de la obra.
b. Abonar el coste de gestión de la contratación cuando se trate tanto de obras propias de la sociedad como obras promovidas por alguna Consejería u otro organismo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx La Mancha que haya encomendado la gestión de su contrato a GICAMAN, dentro de los convenios establecidos entre ambas entidades (4% del importe de adjudicación, IVA incluido y de los modificados, complementarios y liquidaciones que hubiere).
c. Suscribir las pólizas de seguro que a continuación se indican o, en su caso, abonar los gastos de suscripción en que haya incurrido GICAMAN, con carácter previo a la formalización del contrato y con la cobertura y extensión
señalada en estas Instrucciones. Las pólizas de seguros son las siguientes: seguros de responsabilidad civil, seguro de construcción (todo riesgo), seguro de garantía decenal y seguro de incendio para viviendas.
d. Abonar los gastos de gestión y alta de servicios e instalaciones, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todos lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, suministros y acometidas de todos los servicios para el adecuado uso del edificio construido.
e. Solicitar las licencias municipales necesarias para la ejecución de las obras en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la firma del contrato, sin perjuicio de que GICAMAN pueda solicitar dichas licencias, corriendo en todo caso por cuenta del contratista los gastos y tributos derivados de las mismas.
El resto de licencias y autorizaciones necesarias por razón de la materia serán solicitadas y tramitadas por GICAMAN, sin perjuicio de que el adjudicatario debe asumir los gastos generados por ellas por lo que serán detraídos de las correspondientes certificaciones de obra.
f. Colocar a su cargo carteles oficiales informativos de la obra, planos y demás documentación siguiendo los modelos e instrucciones de GICAMAN, debiendo retirarlos en el plazo máximo de 15 días tras la recepción de las obras; superado dicho plazo GICAMAN podrá retirarlo con cargo a la fianza prestada por el contratista.
g. Conservar, reponer y arreglar los accesos necesarios para la ejecución de las obras y, en su caso, ejecución de los mismos.
h. Abonar las indemnizaciones y gastos por ocupaciones temporales de terrenos, cortes o desvíos de tráfico u otras actuaciones necesarias para facilitar la ejecución de las obras o reducir las molestias derivadas de las mismas a los ciudadanos.
i. Poner a disposición de GICAMAN, en concepto de seguimiento y control de calidad de las obras, la cantidad que resulte de multiplicar, al menos, por 0,02 el importe de su oferta.
Salvo disposición en contrario en el pliego de cláusulas administrativas, el citado importe será descontado de la primera certificación de obra y, en el caso de que dicha certificación no cubra la cuantía total, de las siguientes hasta ser abonado totalmente. En los supuestos de que la oferta efectuada por el contratista para el seguimiento y control de calidad de las obras difiera del coste real y definitivo de las mismas, tal diferencia, sea cuales fueran su signo, será asumida íntegramente por GICAMAN, S.A., sin que, en consecuencia, sea objeto de compensación por su coste real.
j. Destinar la cantidad resultante de multiplicar por 0,01 el importe de su oferta para atender los gastos de ensayo de materiales.
k. Hacerse cargo de la retirada y traslado de todo tipo de escombros y embalajes a lugares de vertido autorizado, de mantenimiento y limpieza, de prevención de incendios y relativos a medidas de seguridad y salud.
l. Conservar las obras hasta su recepción.
m. Vigilar y mantener la seguridad durante la ejecución de las obras.
2. El contratista reconoce a GICAMAN el derecho a la coposesión de las obras, lo que implica la facultad de entrar en las mismas en cualquier momento, con facultades para inutilizar los elementos de cierre o, llegado el caso, desmontando los sistemas de seguridad instalados para evitar que terceros ajenos al contrato celebrado pudieran acceder a las obras. Dicha coposesión pasará a ser exclusiva de GICAMAN si se declarara por cualquiera de las partes la resolución anticipada del contrato. En este supuesto, GICAMAN adoptará las medidas oportunas para que el Contratista pueda retirar de la obra los instrumentos y herramientas que sean de su propiedad.
Artículo 74.- Obligaciones del contratista de servicios de redacción de proyecto y dirección de obra.
Las obligaciones particulares del contratista en un contrato de servicios para la redacción de proyecto y de la dirección de obra son las siguientes:
1. Redacción de proyecto básico y de ejecución y del estudio básico de seguridad y salud.
a. Presentar un Proyecto y Estudio de Seguridad y Salud ajustado al Pliego de Prescripciones Técnicas, a las normas y disposiciones básicas de obligado cumplimiento, así como a las directrices que al efecto dicte GICAMAN en el desarrollo de los trabajos.
b. Redactar un Proyecto Básico que contenga la documentación suficiente para la tramitación de la declaración municipal de viabilidad del proyecto.
c. Presentar el Proyecto Básico ante GICAMAN para su aprobación. Una vez informado favorablemente, el adjudicatario redactará el Proyecto de Ejecución que deberá contener la documentación suficiente para la obtención de la licencia de obras municipal.
d. El licitador subsanará los documentos presentados cuantas veces sean necesarias para que éstos se adapten a los requerimientos de GICAMAN así como para que cumplan los requisitos necesarios para la obtención de cuantas autorizaciones administrativas sean preceptivas para el inicio de las obras, sin que ello pueda suponer modificación del precio y del plazo de ejecución.
2. Dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud.
a. Coordinar, comprobar, dirigir y controlar los trabajos en cuanto a su calidad, ritmo de desarrollo y criterios que asigne GICAMAN.
b. Controlar y analizar los materiales, instalaciones y unidades de obra, sin perjuicio del control de calidad que pueda ser contratado por GICAMAN.
c. Realizar mensualmente y en la forma establecida en el Programa de Trabajo aprobado por GICAMAN la medición de unidades de obra ejecutadas durante el período anterior.
d. Redactar mensualmente la correspondiente relación valorada al origen en la forma establecida, reglamentariamente, en la actualidad, por los artículos 148 y 149 RGCAP.
e. Con base en dicha relación valorada, la Dirección Facultativa expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al período que corresponda, incluso aunque ésta haya sido nula o de escaso volumen, salvo que GICAMAN haya declarado la suspensión de la obra.
f. Ejecutar la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada.
g. Será misión exclusiva de la Dirección Facultativa la comprobación de la realización de la obra, según el Proyecto de Ejecución aprobado, así como de sus instrucciones en el curso de ejecución.
h. La Dirección Facultativa no podrá introducir, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, ni decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, sin autorización previa de GICAMAN.
i. Diligenciar y anotar en el Libro de Órdenes las instrucciones y comunicaciones oportunas, autorizándolas mediante la firma de la dirección técnica.
j. Cumplir los demás compromisos contenidos en su propuesta.
Artículo 75. Obligaciones del contratista de servicios de control de calidad.
Las obligaciones principales que integran el objeto del contrato son las siguientes:
1. Control del proyecto: tiene como objetivo su comprobación desde el punto de vista técnico, atendiendo al cumplimiento de toda la normativa que le sea de aplicación, incluido el Código Técnico de la Edificación en su totalidad, aún cuando algunas de sus partes no fueran de obligado cumplimiento en la fecha de licitación del concurso. Esta fase de actividad incluye:
a. La revisión del informe geotécnico comprobando si las decisiones sobre el tipo de cimentación adoptado son correctas, evaluando su alcance, análisis técnico y conclusiones.
b. La revisión del proyecto de estructura y cimentación, comprobando las acciones consideradas, la idoneidad del esquema estructural, el cálculo de esfuerzos, las condiciones de deformabilidad, la definición gráfica, la especificación de detalles y las especificaciones de calidad y de control, a fin de evaluar las condiciones de seguridad y comportamiento en servicio de las estructuras proyectadas.
c. La revisión de las especificaciones relativas a los cerramientos exteriores, tabiquería, cubiertas, impermeabilización, carpintería y
revestimientos interiores y exteriores, acabados, evaluando las soluciones técnicas propuestas desde los puntos de vista de su funcionamiento, seguridad, durabilidad, ahorro energético, mantenimiento y la definición gráfica con sus detalles.
Asimismo, si el proyecto comprende la realización de obras de urbanización se revisará el proyecto de urbanización y todas las instalaciones que comprende.
d. La revisión de los proyectos de instalaciones analizando las hipótesis xx xxxxxxx, los esquemas de principio, el cálculo de elementos de redes y conductos, las especificaciones técnicas de materiales y componentes y la definición gráfica con sus detalles, así como las especificaciones de control y pruebas.
e. La redacción de un informe final que deje documentada la actividad de control del proyecto realizada.
2. Control de ejecución: esta obligación se refiere a un conjunto de actividades sistemáticas de inspección desarrolladas por equipos especializados, para comprobar si la ejecución de las unidades de obra es acorde con las especificaciones aplicables a las mismas, contenidas en el proyecto y en las normas de obligado cumplimiento
El control de la ejecución de la obra se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Técnico de la Edificación y afectará a todas las fases de la ejecución de las obras, incluyendo:
a. Inspección geotécnica, para comprobar que la ejecución de la cimentación es acorde con las prescripciones del informe geotécnico.
b. Inspección de la estructura, comprobando en sucesivas inspecciones los aspectos que condicionan su calidad, tales como los tiempos de cimbrado y descimbrado, los procesos de vertido, compactación y curado del hormigón, la previsión y tratamiento de juntas de construcción, los procesos xx xxxxx, doblado y colocación de armaduras, la identificación de elementos prefabricados, etc., para las estructuras de hormigón armado o pretensado, así como la identificación de perfiles, los procesos de ejecución de uniones
y la calidad de los cordones de soldaduras mediante inspección por métodos no destructivos en las estructuras metálicas.
c. Inspección de la calidad de los materiales que comprende tres conceptos básicos:
c.1. Recopilación de los certificados de garantías del fabricante en los casos en que sea exigible por la reglamentación de obligado cumplimiento.
c.2. Ordenar la ejecución de los ensayos cuya realización sea obligatoria dentro del marco del control de recepción por la normativa de obligado cumplimiento o por ser exigido en el proyecto.
c.3. Ordenar la realización de los ensayos que son recomendables para mantener bajo control las características de seguridad, durabilidad y funcionamiento de las instalaciones condicionadas por el comportamiento de los materiales o por ser exigidos en las especificaciones del proyecto.
d. Inspección de la ejecución de los cerramientos exteriores y cubiertas, carpinterías, tabiquería y los revestimientos, a fin de comprobar los aspectos que condicionan, entre otros, la estanqueidad.
e. Inspección de la ejecución de las instalaciones, comprobando las dimensiones de tuberías y conductos, las especificaciones técnicas de los equipos y elementos básicos de las mismas y sus condiciones de ejecución y fijación.
f. Asimismo, si el proyecto comprende la realización de obras de urbanización se revisará, con el mismo rigor, la ejecución de la urbanización con todas las instalaciones que comprenda.
3. Pruebas en obra: como complemento a las actividades enumeradas en los apartados precedentes se desarrollarán pruebas específicas sobre unidades acabadas, de conformidad con la normativa de aplicación, que se agrupan en tres conjuntos:
a. Pruebas de solidez de las obras (cimentación y estructura)
b. Pruebas de solidez y estanqueidad de los cerramientos (fachadas y cubiertas).
c. Pruebas de puesta en marcha y funcionamiento de las instalaciones
Una vez desarrolladas las pruebas sus resultados quedarán documentados en los informes realizados al efecto, que se realizarán en el hito de obra terminada correspondiente.
4. Inspección general: una vez acabadas las obras se realizará una inspección general, quedando documentada en el correspondiente Informe Final de obra.
5. Documentación a entregar.
a. En cualquiera de las obras a la que venga referido el control de calidad, el contratista deberá elaborar y entregar a GICAMAN la siguiente documentación:
a.1. Informe de proyecto, donde se dé respuesta a lo especificado en el Apartado 1 del presente artículo.
a.2. Partes de inspección, donde se recogerán las circunstancias destacables de cada una de las visitas realizadas a la obra.
a.3. Informes mensuales de ejecución de la obra, en los que quedará documentada la actividad y serán evaluados los resultados obtenidos tanto del control de materiales como de la Ejecución. A dichos informes se acompañará copia de los correspondientes controles de recepción y los partes de inspección emitidos en cada visita realizada a la obra que reflejarán las incidencias detectadas durante las inspecciones conforme al artículo 7 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación.
a.4. Informe de hito de obra terminada, correspondiente a los siguientes hitos:
1) Inspección geotécnica, previa a la ejecución de la cimentación.
2) Enrase de cimentación.
3) Coronación de estructura.
4) Saneamiento, con especificación del saneamiento enterrado.
5) Terminación de fachadas y cerramientos, cubiertas, carpinterías exteriores y acristalamientos. En particular, este informe incorporara los resultados de las pruebas de estanqueidad.
6) Terminación de las tabiquerías y distribuciones interiores, incluso redes de distribución de instalaciones y revestimientos interiores, así como cuartos húmedos.
7) Terminación de carpinterías interiores, montajes de aparatos y mecanismos de instalaciones, acabados y remates interiores.
8) Terminación de los trabajos de urbanización, acometidas de servicios y suministros generales acabados y remates con el resto de la urbanización pública.
a.5. Informe final previo a la recepción de la obra, que habrá de contener los resultados de las pruebas de funcionamiento de las instalaciones y las reservas técnicas pendientes de cancelación.
a.6. Informes normalizados exigibles por las compañías de seguros para la emisión de pólizas. La empresa de control de calidad facilitará a GICAMAN toda la documentación que las compañías de seguro exijan para la contratación de los seguros de responsabilidad civil, seguro de construcción (todo riesgo), seguro de garantía decenal y seguro de incendio para viviendas.
a.7. Actas de reservas técnicas, entendiéndose por reservas técnicas aquéllas desviaciones que se produzcan frente a las especificaciones que requieran medidas de corrección o de evaluación específica durante el transcurso de las obras y/o
aquéllas circunstancias que puedan modificar de forma sustancial las condiciones del seguro de garantías que se contrate y/o que supongan un incumplimiento de la normativa de aplicación o de las condiciones especificadas en el proyecto.
En un primer momento, todo incumplimiento, modificación o desviación no justificada en el proyecto o durante la ejecución de la obra con respecto a éste o a la normativa aplicable, será objeto de una no conformidad, que se notificará de inmediato al redactor del proyecto y a la dirección facultativa de las obras para que se tomen las medidas que lo corrijan. Si ésta no se resolviera y por dicho motivo no se cumple con las exigencias establecidas en la normativa de obligado cumplimiento dará lugar a la emisión de la reserva técnica.
Cuando se corrige favorablemente la circunstancia dada, se emite un acta de cancelación de dicha reserva técnica.
Las actas de reservas técnicas y las de cancelación deberán ser comunicadas a GICAMAN en el plazo de 3 días desde su emisión.
a.8. Informes y comunicados varios. Pueden darse circunstancias en que sea necesario emitir un comunicado específico de una situación concreta en la obra, bien de demora bien de una no conformidad grave en la ejecución. En estos casos se informará a la mayor brevedad posible.
Deberán remitirse obligatoriamente y en los plazos que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares por el que se rija la adjudicación del contrato, una copia de todos los informes y comunicaciones necesarias relativas al control de calidad del proyecto y de todos los informes y comunicaciones necesarias relativas al control de calidad de la ejecución de las obras, además de al redactor del proyecto y/o a la dirección facultativa, a la Sede Central de GICAMAN y a aquellos órganos
de la Administración u organismos públicos que se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
b. Además de la documentación anterior, en el caso de obras de construcción de viviendas será necesario elaborar cuanta documentación sea requerida por la entidad aseguradora responsable tanto de la garantía decenal exigida en el artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, como de garantías complementarias sobre estanqueidad e instalaciones, entre otras.
La empresa de Control de Calidad, que en este caso se denominará Organismo de Control Técnico (OCT) facilitará toda la documentación que en relación con el Seguro de Garantía Decenal le solicite, en su caso, la Compañía de Seguros, o bien directamente GICAMAN. En particular, el contratista deberá redactar y entregar los siguientes informes :
- Informe de definición de riesgo D0.
- Informe de sistemas o materiales no tradicionales D2.
- Informe de unidades de cimentación especiales D1.1.
- Informe de estructuras prefabricadas D1.2.
- Informe de fachadas pesadas prefabricadas D1.3.
- Informe de estabilidad D01.
- Informe final de estanqueidad D3.
- Informe de obra comenzada D4.
- Informe de ejecución de la cimentación D5.1.
- Informe de ejecución de la estructura D5.2.
- Informe de ejecución de fachadas y cubiertas D5.3.
- Informe fin de obras D6.
- Informe final de estanqueidad después del período de observación D3 BIS (este informe se emitirá un año después de emitir el D6 y a partir de ahí entrará en vigor la cobertura del seguro decenal).
Una vez que se ha iniciado el expediente de la promoción de viviendas la empresa de control de calidad comunicará a GICAMAN que han sido colgados en la página web de la compañía aseguradora los informes normalizados exigibles para la emisión de la póliza del Seguro Decenal.
Artículo 76. Obligaciones del contratista de suministros.
Son obligaciones particulares del contratista en el caso de un contrato de suministros las siguientes.
a. Suministrar los bienes objeto del contrato con los embalajes, señalizaciones y rotulaciones que se exigen para este suministro son las determinadas en el cuadro de características técnicas.
b. Abonar los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido.
c. Colaborar con GICAMAN, con su personal o con personas o empresas por ella designadas, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada sobre los productos suministrados.
d. Asumir la responsabilidad plena en relación con la calidad técnica de los bienes suministrados, así como de las consecuencias que se deduzcan para GICAMAN o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
e. Obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos marcas de fabricación correspondientes para utilizar los materiales, suministros, procedimientos y equipo para la ejecución del objeto de contrato, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnización por tales conceptos.
f. Responder de las pérdidas, xxxxxxx y perjuicios ocasionados en los bienes objeto del contrato antes de su entrega a GICAMAN, salvo que ésta incurra en xxxx.
g. Asumir la responsabilidad de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial e indemnizar a GICAMAN por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de la reclamación.
Artículo 77.- Obligaciones de GICAMAN.
1. Por la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, GICAMAN tendrá la obligación general de abonar al contratista el precio del contrato.
2. XXXXXXX, X.X. abonará, mediante transferencia bancaria, las certificaciones en el plazo máximo de sesenta (60) días naturales, desde la entrada en los Servicios Centrales de esta empresa (Plaza de San Xxxxxxx, 5 – 45001 Toledo) de la correspondiente certificación unida a su factura y al documento de conformidad de las mismas, suscrito por el técnico de GICAMAN o de la Consejería correspondiente, si se tratara de obra de encargo.
XXXXXXX, X.X. podrá establecer un sistema alternativo de pago de certificaciones, mediante el confirming, de acuerdo con las condiciones que se prevean en cada momento.
Consecuentemente, las únicas dos formas de pago de certificaciones será las dos referidas anteriormente sin que pueda efectuarse otra forma de pago distinta, como por ejemplo, a través de factoring, cesiones de crédito, …
3. Sin perjuicio de lo que establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares por el que se rija la adjudicación del contrato, el régimen de pago del precio será el siguiente, en función de los tipos de contratos:
3.1. Contrato de obras.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente por medio de la presentación de las certificaciones de obra expedidas por la Dirección Facultativa y la factura correspondiente.
Con carácter previo al pago, el adjudicatario ha de acreditar la elaboración del Plan de Seguridad y Salud, así como el aviso a la autoridad laboral de la apertura del centro de trabajo.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en plazo.
3.2. Contrato de servicios de control de calidad de obras.
3.2.1. El precio se abonará según los siguientes porcentajes sobre el precio de adjudicación:
a. 30% a la entrega de todos los informes relativos a la revisión de proyecto, incluidos los normalizados para la emisión de la póliza del seguro decenal . En los contratos que contemplen varias promociones de viviendas, se abonará en el mismo porcentaje que cada promoción tenga con respecto al importe total del contrato.
b. 10% una vez presentados los informes de inspección geotécnica y de enrase de cimentación, incluidas las copias correspondientes de los documentos exigidos, en esta fase de la obra, por la entidad aseguradora de las garantías.
c. 15% una vez presentado el informe por el hito de coronación de la estructura, incluidas las copias correspondientes de los documentos exigidos, en esta fase de la obra, por la entidad aseguradora de las garantías.
d. 15% una vez presentado el informe de terminación de fachadas y cerramientos, cubiertas, carpinterías exteriores y acristalamientos y los resultados de las pruebas de estanqueidad; incluidas las copias correspondientes de los documentos exigidos, en esta fase de la obra, por la entidad aseguradora de las garantías.
e. 5% una vez presentado el informe por el hito de terminación de las tabiquerías y distribuciones interiores, incluso redes de distribución de instalaciones y revestimientos interiores, así como cuartos húmedos; incluidas las copias correspondientes de los documentos exigidos, en esta fase de la obra, por la entidad aseguradora de las garantías.
f. 5% una vez presentado el informe por el hito de terminación de carpinterías interiores, montajes de aparatos y mecanismos de instalaciones, acabados y remates interiores y, en su caso el de terminación de los trabajos de urbanización, acometidas de servicios y suministros generales acabados y remates con el resto de la urbanización pública; incluidas las copias correspondientes de los documentos exigidos, en esta fase de la obra, por la entidad aseguradora de las garantías.
g. 5% una vez presentado el informe final previo a la recepción de las obras y el resultado de las pruebas de instalaciones; incluidas las copias correspondientes de los documentos exigidos por la entidad aseguradora de las garantías.
h. 15%, bien una vez emitido el preceptivo Informe D3 Bis y colgado en la página web de la Compañía Aseguradora, en aquellos casos en que así proceda, bien una vez concluido el período de garantía establecido, en aquellos supuestos en que no sea necesario la emisión del citado informe.
3.2.2. Los aumentos de precios que hubiera durante la vigencia del contrato, incluso tratándose de aumentos oficiales, no conferirán derecho a abono adicional.
3.2.3. GICAMAN tendrá la obligación de abonar el precio, tanto el precio del contrato, como los pagos parciales de las certificaciones, dentro del plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha de la presentación de la certificación y factura.
3.3. Contrato de servicios de redacción de proyecto y dirección facultativa.
3.3.1. El precio de la prestación referida a la redacción de proyecto se abonará de acuerdo con los hitos señalados en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija el contrato, previa la conformidad con el trabajo de GICAMAN y el visado por el colegio profesional del proyecto.
3.3.2. El abono del precio correspondiente a la dirección facultativa se realizará previa presentación de las correspondientes facturas, conforme a los hitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Dada la vinculación del contrato de servicios de Dirección Facultativa y el contrato de obras, el abono del precio correspondiente a la Dirección Facultativa viene condicionado por los siguientes supuestos:
a) Si tuviese lugar la resolución del contrato de obras se liquidarán los trabajos de dirección en proporción con la obra ejecutada según la liquidación aprobada.
b) Si se produjesen variaciones en los precios aplicables a la ejecución de la obra durante la vigencia del contrato, incluso tratándose de variaciones oficiales, ello no determinará variación en el precio correspondiente al contrato de servicios de Dirección Facultativa.
3.4. Contrato de suministro.
GICAMAN abonará al adjudicatario el precio de los bienes o productos efectivamente entregados y formalmente recibidos por GICAMAN dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
4. Además del pago del precio del contrato, en el caso del contrato de servicios de redacción de proyecto y dirección facultativa GICAMAN tendrá la obligación de aprobar el Programa de Trabajo presentado por el licitador en su proposición técnica con anterioridad al comienzo del período de ejecución, pudiendo imponer las modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. de ser necesario introducir modificaciones se oirá previamente al contratista adjudicatario.
La aceptación y aprobación del Programa de Trabajo por GICAMAN no eximirá al contratista del cumplimiento de cualesquiera de sus obligaciones.
SECCIÓN 2ª. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS.
Artículo 78.- Ejecución de los trabajos.
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, a las estipulaciones que al respecto contengan las presentes Instrucciones, al proyecto aprobado, en su caso, a la propuesta formulada por adjudicatario y a las instrucciones que, en interpretación técnica de éstos se diera desde GICAMAN y la Dirección Facultativa, en el caso del contrato de obras, al contratista.
SUBSECCIÓN 1ª. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS.
Artículo 79.- Comprobación de replanteo e inicio de las obras.
1. En el plazo máximo de 5 días desde la formalización del contrato se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, el representante de GICAMAN, el Director Facultativo y el Coordinador de Seguridad y Salud, así como del representante de la Consejería titular de las obras, en su caso, debiendo firmar el acta de comprobación.
2. La ejecución del contrato de obras comenzará al día siguiente de la firma del acta de comprobación del replanteo siempre que en ella no se hagan constar reservas que conlleven la suspensión de la iniciación de las obras.
3. En el acto de comprobación del replanteo, el adjudicatario queda obligado a presentar la siguiente documentación:
- Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo con el estudio básico de seguridad y salud incluido en el proyecto de obra, para su aprobación por el Coordinar de Seguridad y Salud antes del comienzo de las obras.
- Programa de Trabajo, que, sin perjuicio de lo que establezca el pliego, deberá estar formado por los siguientes documentos:
- Memoria en la que se indiquen los medios materiales y humanos que se pondrán a disposición de la obra de acuerdo con las condiciones ofertadas por la empresa adjudicataria en la licitación de las obras.
- Programación de tiempos, en programa tipo Gant, con indicación de la previsión de certificaciones mensuales y acumuladas (IVA incluido), de acuerdo con el plazo ofertado en su propuesta.
- Programa de control de calidad, según condiciones ofertadas por la empresa adjudicataria en la licitación de las obras.
- Justificante del pago de las tasas y tributos derivados de la licencia de obras o certificado de aceptación de su pago fraccionado emitido por el Ayuntamiento correspondiente.
- Fotografía de los carteles oficiales informativos de las obras.
- Informe favorable de la Dirección Facultativa de las obras.
La aprobación de este programa por GICAMAN es preceptiva para cursar las certificaciones de obra.
- Plan de subcontratación con indicación específica de la subcontrata a la que se adjudicará cada capítulo del proyecto de obra.
Artículo 80.- Recepción de las obras y plazo de garantía.
1. El contratista comunicará por escrito a la Dirección Facultativa y a GICAMAN la fecha prevista para la terminación de las obras con una antelación mínima de cuarenta y cinco días hábiles.
2. La fecha de recepción de las obras será fijada por GICAMAN con un mes de antelación, citando por escrito a la Dirección Facultativa, al contratista y a la Consejería titular de las obras, en su caso.
3. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas se darán por recibidas levantándose la correspondiente acta, que suscribirán todos los asistentes, momento a partir del cual comenzará a computar el plazo de garantía.
4. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y el Director Facultativo señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando el plazo para subsanarlos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiera efectuado, GICAMAN podrá resolver el contrato, subsanándose los defectos con cargo a la garantía.
5. El plazo de garantía de las obras será al menos de un año, salvo que el contratista hubiese ofertado un plazo superior, a contar desde el acta de recepción de las obras.
Artículo 81.- Certificación final de obras y liquidación del contrato.
1. Recibidas las obras, se procederá a su medición con asistencia del contratista. Para realizar la medición general se utilizarán como datos complementarios la comprobación del replanteo, los replanteos parciales y las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecución de la obra, el libro de incidencias, el de órdenes y cuantos otros estimen necesarios el Director Facultativo y el contratista.
De dicha medición se levantará acta que habrán de firmar el Director Facultativo, GICAMAN, la Consejería titular de las obras y en su caso el contratista, para que en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción de las obras GICAMAN apruebe la certificación final de obras ejecutada, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato (218 LCSP).
2. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo aquélla que se derive de vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del
contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de treinta días.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
SUBSECCIÓN 2ª. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE OBRAS.
Artículo 82.- Ejecución del contrato de control de calidad de obras.
1. La ejecución del contrato deberá realizarse en consonancia con el proyecto técnico de las obras que tendrá la consideración xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
2. Las obligaciones a las que el contratista se comprometa deberán ser cumplidas atendiendo al Código Técnico de la Edificación, aún cuando alguna de sus partes no fuera de obligado cumplimiento en la fecha de licitación del contrato.
SUBSECCIÓN 3ª. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO.
Artículo 83.- Inspección del proceso de fabricación de los bienes suministrados.
GICAMAN tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes o productos objeto del contrato de suministro, pudiendo ordenar o realizar por sí mismo, cuando proceda, el análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se estén empleando, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
Artículo 84.- Recepción de los bienes.
1. GICAMAN recibirá los bienes suministrados cuando estén en estado de ser recibidos conforme a las características exigidas en el pliego de prescripciones técnicas.
2. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
3. Dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del suministro objeto del contrato, deberá formalizarse el acta formal de recepción y, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonarse el saldo resultante.
4. GICAMAN se reserva las comprobaciones de los bienes al momento de su recepción.
5. La entrega no se entenderá realizada hasta que se hayan terminado de conformidad las obras accesorias de instalación de los bienes o productos, en su caso.
SECCIÓN 3ª. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Artículo 85.- Penalidades por demora en la ejecución del contrato.
1. La demora en la ejecución de los contratos suscritos por GICAMAN conllevará la imposición de penalidades diarias en la proporción establecida en los siguientes artículos.
2. Ante la demora del contratista en la ejecución del contrato GICAMAN podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades.
En el caso de optar por la imposición de penalidades, cuando la imposición de éstas alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato, GICAMAN estará
facultado para proceder a la resolución del contrato, con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios o acordar la continuidad de su ejecución con la imposición de nuevas penalidades.
3. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o con cargo a la garantía por él constituida.
En caso de no poderse hacer efectivas sobre los pagos ni sobre la garantía definitiva, responderá universalmente el contratista por el procedimiento legalmente establecido.
Artículo 86.- Cuantía de las penalidades por demora o incumplimiento defectuoso.
1. Las demoras producidas en la ejecución de las obras, en la presentación del proyecto de obra debidamente cumplimentado por el proyectista, en la entrega de los bienes y productos, en su caso, debidamente instalados, así como en la ejecución de cualquier otro contrato distinto a los señalados conllevarán la imposición por GICAMAN de penalidades equivalentes al dos por diez mil del precio de adjudicación del contrato por cada día de retraso en su ejecución.
2. Se impondrá al contratista una penalidad del cinco por cien del precio de adjudicación del contrato cuando no asista al acto de comprobación de replanteo de las obras o al acto de recepción de las mismas el director facultativo de las mimas.
Artículo 87.- Procedimiento de imposición de penalidades.
1. La imposición de penalidades por demora o incumplimiento defectuoso se realizará mediante un procedimiento iniciado por acuerdo del órgano de contratación en el que se expongan las causas que justifican la imposición de penalidades.
2. Dicho acuerdo será notificado al contratista concediéndole audiencia por plazo de 5 días para que justifique el motivo de la demora o del incumplimiento defectuoso.
3. Presentadas las alegaciones por el contratista, GICAMAN resolverá sobre la imposición de penalidades, sin que contra dicha resolución quepa recurso alguno.
Artículo 88.- Responsabilidad e Indemnización por daños y perjuicios
1. El adjudicatario asume la responsabilidad plena en relación con la calidad técnica de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para GICAMAN o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
2. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Artículo 89.- Responsabilidad del contratista de obras.
1. Sin perjuicio de la responsabilidad civil que le corresponda al contratista de obra de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el adjudicatario asumirá los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.
2. El contratista no será responsable de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del órgano de contratación de GICAMAN que no dimane del contenido del proyecto, siempre que haya aplicado la diligencia debida y los medios adecuados conforme a las prácticas y usos comúnmente admitidos en el sector. Igualmente, el contratista no será responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto de obras elaborado a instancias de GICAMAN.
3. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años desde la recepción.
Artículo 90.- Responsabilidad del contratista de servicios correspondiente al control de calidad de las obras.
1. Sin perjuicio de la responsabilidad civil que le corresponda al adjudicatario del control de calidad de obras de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, será de cuenta del contratista
indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones realizadas para la ejecución del contrato.
2. En particular, el adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para GICAMAN o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del control de calidad.
Artículo 91.- Subsanación de errores y corrección de deficiencias en el contrato de elaboración de proyectos de obra.
1. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de los plazos que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. En caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones en los plazos correspondientes, procederá la incautación de la garantía, y el contratista incurrirá en la obligación de abonar una indemnización equivalente al veinticinco por ciento 25% del precio del contrato.
3. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, GICAMAN podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
4. En este caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al cinco por ciento 5% del precio del contrato.
5. De producirse un nuevo incumplimiento se procederá a la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar una indemnización igual al precio del contrato con pérdida de la garantía.
6. Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Artículo 92.- Indemnizaciones por desviación del presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto de obras.
1. Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare, tanto por exceso como por defecto del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al proyectista, se establece un sistema de indemnizaciones consistente en una minoración del precio del contrato equivalente al porcentaje de desviación del presupuesto de ejecución.
2. El proyectista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado conforme a lo establecido en el artículo 104 de estas Instrucciones.
Artículo 93.- Responsabilidades por defectos o errores en la elaboración del proyecto de obras.
1. Con independencia de lo previsto en los artículos anteriores, el proyectista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a GICAMAN como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
2. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al proyectista alcanzará el 50 por 100 del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por GICAMAN, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
Artículo 94.- Responsabilidad e indemnización por la Dirección Facultativa.
1. Sin perjuicio de la responsabilidad civil que les corresponda de acuerda con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, será de cuenta de la Dirección de la obra indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones requeridas para la ejecución del contrato.