RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del...
RESOLUCIÓN de 19 xx xxxxxx de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa "Blackberry Restauraciones, SL". (2014061803)
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa “Blackberry Restauraciones, SL“ (código 10100152012014), que fue suscrito con fecha 16 xx xxxxx de 2014, de una parte, por el re- presentante de la empresa, y de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis- lativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y, Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Au- tónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos xx Xxxxx- jo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 19 xx xxxxxx de 2014.
La Directora General de Trabajo, XXXXX XXXXX XXXXXX
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DE “BLACKBERRY RESTAURACIONES, SL”, XX XXXXXXX
TÍTULO PRIMERO – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Ámbito de aplicación del convenio.
El presente Convenio afecta y obliga a la Empresa “Blackberry Restauraciones, SL”, y a todos los empleados que presten sus servicios para la misma en sus establecimientos de restaura- ción, durante el período de vigencia de este Convenio, entendiéndose comprendidos expre- samente dentro del concepto de empleados todos aquellos que no están expresamente ex- cluidos por el apartado 3º del artículo 1º del Estatuto de los trabajadores.
Queda expresamente excluido del ámbito del presente Convenio colectivo todas las relacio- nes laborales especiales previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 2 Ámbito temporal.
El texto normativo del presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 xx xxxxx de 2014, has- ta el 31 de diciembre de 2016, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
El presente convenio se prorrogará por años naturales al llegar a su vencimiento, salvo que fuera denunciado expresamente por cualquiera de las partes firmantes del mismo. Dicha de- nuncia será necesariamente efectuada por escrito, con dos meses de antelación al menos, a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas y se dirigirá al resto de firman- tes y a la autoridad laboral.
Denunciado el convenio colectivo, y hasta no entre en vigor uno nuevo, permanecerá xxxxx- te el presente tanto en sus cláusulas obligacionales como en las normativas.
Las tablas salariales correspondientes al ejercicio 2014, son las que se incluyen en este Convenio.
Art. 3 Unidad orgánica.
Las condiciones pactadas en este Convenio colectivo configuran un todo orgánico e indivisi- ble. No obstante, en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase algu- no de sus pactos quedará vigente el resto del texto convencional.
Art. 4 Prelación de normas.
En lo no previsto expresamente en el presente Convenio Colectivo, será de aplicación el Es- tatuto de los Trabajadores, el ALEH, y demás normas legales y/o reglamentarias que confor- men la legislación laboral vigente en cada momento.
Art. 5 Compensación y absorción.
Absolutamente todas las condiciones económicas establecidas en este convenio consideradas en su conjunto, y en cómputo anual desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, com- pensarán y absorberán todas las existentes, cualquiera que sea la clase, naturaleza u origen
de las mismas, en el momento de su entrada en vigor. Asimismo podrán ser absorbidas por otras condiciones superiores fijadas por disposición legal, contrato individual, concesiones vo- luntarias, etc.
Art. 6 Partes firmantes.
Son partes firmantes de este Convenio, la empresa “Blackberry Restauraciones, SL”, y el re- presentante legal de todos los trabajadores de la empresa.
TÍTULO SEGUNDO – TIEMPO DE TRABAJO
Art. 7 Jornada y horarios.
Se entiende por jornada el tiempo de trabajo efectivo del empleado durante su permanencia en el local de trabajo, o fuera de él en el caso de que se encuentre realizando actividades en- comendadas por la empresa.
La jornada ordinaria se establece en cómputo anual. La duración máxima de la jornada ordi- naria de trabajo y aquellas que lo son a tiempo completo será de 1.786 horas y 27 minutos anuales, equivalente a 40 horas semanales de trabajo. No obstante, se considerarán también como de trabajo efectivo los siguientes tiempos de descanso dentro de las jornadas diarias:
— Jornadas inferiores a 6 horas diarias: ningún descanso retribuido.
— Jornadas de 6 a 8 horas diarias: 15 minutos de descanso retribuido.
La asistencia a reuniones de trabajo y reuniones de empleados convocadas por la empresa, se entenderán como tiempo de trabajo efectivo, siendo retribuidas como horas ordinarias, por lo que la asistencia a las mismas es obligatoria, excepto en los supuestos legales de no ha- ber transcurrido 12 horas desde el final de la jornada precedente o tratarse de hora extraor- dinaria, en cuyo caso seguirá el tratamiento de la misma.
La jornada partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo y cuatro como máximo. Por lo tanto, dicha jornada partida sólo podrá tener dos períodos de trabajo duran- te la misma. Tanto cada periodo, como la jornada diaria tendrá una duración mínima de dos horas.
Se respetará en todo caso un descanso, mínimo entre jornadas de 12 horas. En cada centro de trabajo se elaborarán por la gerencia los turnos semanalmente, haciendo constar el hora- rio y días de descanso que cada trabajador tenga, debiendo exponerse éstos con una sema- na de antelación. Este horario semanal se firmará al menos por uno de los representantes del personal en cada Restaurante, como prueba de aceptación.
Art. 8 Horas complementarias.
a) Solamente se podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterio- ridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
b) El número de horas complementarias no podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordi- narias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.
c) El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. Para lo cual se considerará válido la inclusión de las mis- mas en el calendario fijado para la distribución semanal de la jornada.
d) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de du- ración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cóm- puto anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realiza- ción de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
e) La realización de horas complementarias habrá de respetar en todo caso los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los art. 34, apartados 3 y 4; 36, xxxxxx- xx 0, x 00 xxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxxx.
Art. 9 Horas extraordinarias.
1. Se considera hora extraordinaria todas aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en este Convenio.
2. La iniciativa para realizar horas extraordinarias corresponderá a la empresa y será libre- mente aceptada por el trabajador, excepto las derivadas de fuerza mayor y las estructu- rales que serán de realización obligatoria por parte del empleado.
3. Las horas extraordinarias se abonarán por el 100% xxx xxxxxxx base, más plus convenio, más antigüedad, establecido en las tablas salariales de este Convenio, más las partes pro- porcionales de pagas extraordinarias.
4. La determinación de la forma de compensación prevista en el apartado anterior se fijará de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado, dándose conocimiento, pre- vio a la aplicación de dicho acuerdo, a la representación legal de los trabajadores.
5. La realización de horas extraordinarias se reducirá al mínimo indispensable.
6. Se entregará mensualmente a la representación legal de los empleados una relación fir- mada y sellada por la empresa, en la que se detalle el nombre del empleado y el núme- ro de horas extras realizadas por cada uno de ellos. En el caso de no existir representa- ción legal de los empleados, se entregará dicha relación a cada empleado afectado.
Art. 10 Descanso Semanal.
Todos los empleados del “BLACKBERRY RESTAURACIONES, SL” tienen derecho a un descan- so semanal de dos días ininterrumpidos.
Art. 11 Licencias y permisos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remu- neración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una nor- ma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuan- to a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la presta- ción del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un perío- do de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de exce- dencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuvie- ra derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos esta- blecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de pre- paración al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
g) Un día por matrimonio de hijos, hermanos o padres del trabajador, xxxx consanguíneos o políticos.
Art. 12 Permisos por maternidad.
a) En caso de que el trabajador/a opte por acumular el permiso por lactancia regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores tendrá que preavisarlo a la Empresa con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del descanso continuado. En caso con- trario, se entenderá que opta por disfrutar de la hora de lactancia diaria, que igualmente tendrá que solicitar por escrito.
b) Con la finalidad de facilitar la conciliación entre la vida familiar y la actividad laboral, las trabajadoras, finalizada la baja por maternidad de dieciséis semanas tendrán derecho a disfrutar a partir del día siguiente de la finalización de dicha baja de 17 días naturales de permiso en concepto de acumulación del permiso por lactancia, sustituyéndolo por jorna- das completas.
Estos permisos constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mu- jeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Art. 13 Conciliación.
1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una ac- tividad retribuida, tendrá derecho, a una reducción de su jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Igual derecho asistirá a quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en quien concurra discapacidad que le impida valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
2. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá dere- cho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitaliza- ción y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores ma- xxxxxx, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
3. La concreción horaria y determinación del período de disfrute de la reducción de jornada contemplada en los dos primeros apartados de este artículo corresponderá al trabajador, previa comunicación al empresario, dentro de su jornada habitual.
No obstante lo anterior, si un trabajador solicitara la concreción horaria coincidiendo en la misma franja elegida previamente por otro empleado por las causas establecidas en este artículo y, por necesidades organizativas y productivas, al quedar sobredimensionada la plantilla para atender las necesidades del servicio en dicha franja horaria o, a la inversa, produciéndose una disminución del número de trabajadores disponibles para hacer fren- te a las necesidades productivas y del servicio en los restantes turnos de trabajo, se adop- tarán los siguientes criterios para la concesión:
1º. Tendrá preferencia para seguir manteniendo su concreción horaria el trabajador que la haya solicitado con anterioridad.
2º. El trabajador que solicite una concreción horaria coincidente en todo o en parte con la de otro/s trabajador/es que ya disfruta/n de reducción de jornada por las causas de este artículo, tras notificarle la empresa la imposibilidad de acceder a su petición por causas organizativas y/o productivas, deberá modificar su solicitud presentando una concreción alternativa en el mismo centro de trabajo.
3º. En caso de que no fuera posible la concreción alternativa en el mismo centro de tra- bajo, la empresa de conformidad con el trabajador afectado, podrá trasladarle a otro centro de trabajo en el que se le pudiera conceder la concreción horaria en la franja horaria inicialmente solicitada.
4. Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un dere- cho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más traba-
jadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funciona- miento de la empresa.
Art. 14 Vacaciones.
Los empleados reconocen que la temporada alta de la actividad de la empresa corresponde a los periodos siguientes:
— Semana Santa (Xxxxxxx xx Xxxxx a Lunes xx Xxxxxx, ambos inclusive).
— Campaña estival (1 xx xxxxx al 30 de septiembre, ambos inclusive).
— Campaña Navidad-Xxxxx (15 de diciembre a 7 de enero, ambos inclusive).
No obstante lo anterior, ambas partes acuerdan que aquellos empleados que tengan una an- tigüedad no inferior a un año podrán disfrutar como mínimo de 14 días durante la tempora- da alta, siempre y cuando las necesidades de producción así lo permitan.
La duración total de las vacaciones será de 30 días naturales.
Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, iniciándose los períodos de descanso en que se concrete su disfrute en lunes y finalizando en domingo.
Queda total y absolutamente prohibida la remuneración ó compensación en metálico de los días de vacaciones no disfrutados. Esta norma no será aplicable al personal con contratos eventuales o de duración determinada, quienes disfrutarán de sus vacaciones al final del mis- mo, independientemente del año al que corresponda su inicio, o bien serán compensados en metálico a elección de la empresa.
Anualmente, durante el mes de diciembre, se confeccionará un calendario de vacaciones que será expuesto en el tablón de anuncios del personal.
A tal efecto se procederá como sigue: La gerencia del Restaurante señalará los períodos y la cantidad de trabajadores que el Restaurante pueda soportar en situación de vacaciones en ca- da período del año. Por su parte, los trabajadores propondrán a la gerencia, mediante la in- clusión en el cuadrante establecido al efecto, los días a disfrutar en dichos períodos. Si coin- cidieran varias peticiones en un mismo período no siendo posible para el Restaurante su concesión, se procederá por sorteo entre los trabajadores afectados realizado en presencia de los representantes legales y del Gerente del Restaurante.
Art. 15 Días de fiestas anuales.
Los 14 días festivos de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas corres- pondientes, se compensarán mediante descanso en período distinto.
No cabe compensación de festivos en los casos en que su no disfrute por el trabajador se de- ba a la suspensión del contrato de trabajo con motivo de IT, maternidad, paternidad, riesgo por embarazo o lactancia y suspensiones de empleo y sueldo.
Si no se hubieran disfrutado los 14 días festivos, o si se hubieran disfrutado solo alguno de los 14 días festivos, el número total de los días de descanso compensatorio equivaldrá al de los días no disfrutados.
Art. 16 Excedencias.
1. El régimen jurídico de las excedencias será el establecido en la normativa legal, si bien se amplía, respecto de la excedencia voluntaria, en los términos que se recogen en los si- guientes apartados.
2. El trabajador deberá solicitar la excedencia por escrito con una antelación no inferior de 30 días a la fecha de inicio de su disfrute.
La empresa contestará obligatoriamente y por escrito a la petición en el plazo de los quin- ce días naturales siguientes a aquél en el que aquélla se formule.
3. Cuando el trabajador en situación de excedencia solicite el reingreso en la empresa, de- berá comunicarlo a ésta por escrito original firmado xx xxxx y letra, al menos, con un mes de antelación al de su vencimiento, quedando la empresa obligada a proporcionarle ocu- pación efectiva en su plaza y en la fecha solicitada, siempre y cuando no se haya amorti- zado ese puesto de trabajo.
4. En los casos en los que el trabajador en situación de excedencia voluntaria solicitase la reincorporación con anterioridad a la terminación del período de excedencia concedido, la empresa, siempre que su puesto de trabajo no estuviere cubierto, estará obligada a dar- le ocupación efectiva en su puesto en el término de un mes a contar desde la fecha en la que hubiere formulado la petición de reingreso.
5. En los supuestos previstos en este artículo, la excedencia se entenderá siempre concedi- da sin derecho a retribución alguna, y el tiempo que dure no será computado a ningún efecto.
Art. 17 Cierre temporal.
En el caso de que se produzcan reformas en los establecimientos de la empresa, que hagan necesarios el cierre temporal al público, la empresa optará entre suspender los contratos de trabajo de los empleados, dar vacaciones ó trasladar a los empleados a otros centros de tra- bajo, durante el tiempo que duren las obras o reformas.
TÍTULO TERCERO – ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 18 Organización del trabajo.
1. La organización del trabajo en la empresa es facultad y responsabilidad de la dirección de la misma, o de las personas en quien aquélla delegue.
2. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.
3. Sin merma de la facultad empresarial a que se refiere el apartado primero, los represen- tantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta y emisión de in- formes, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, en los térmi- nos previstos en el artículo 64 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Art. 19 Clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional pasa a tener como única referencia el grupo profesio- nal, desapareciendo las categorías dentro del sistema de clasificación.
De conformidad con el Real decreto-ley 3/2012 la clasificación profesional queda referencia- da a los grupos profesionales, en concreto esta clasificación queda dividida en dos grupos pro- fesionales.
El Grupo uno, llamado de personal de Equipo, y el grupo dos llamado de personal de Xxxxxxxx.
a) Grupos profesionales uno, personal de equipo:
Este grupo estará compuesto por todos los empleados que realizan funciones de apoyo al negocio, en todas las diferentes áreas del restaurante, y sujetos a las ordenes directas de personal del grupo dos, esto es del grupo profesional de gerencia.
Dentro de este grupo encontramos las siguientes especialidades profesionales:
1. Personal de Equipo.
2. Azafata/o.
3. Personal de Limpieza y Servicios Técnicos.
4. Secretaria/o del restaurante.
5. Encargado de Mantenimiento.
Las siguientes funciones de estas especialidades están definidas de manera orientativa pu- diéndose dar otras aquí no recogidas.
1. Personal de Equipo.
Dadas las especiales características de la actividad de la Empresa y de la conveniencia de realizar en equipo todas las labores necesarias para el normal desarrollo de aqué- lla, sus funciones serán, entre otras, las que a continuación se describen, en los pues- tos de trabajo que en cada momento indiquen el personal de gerencia, los cuales pro- curaran una equilibrada rotación en dichos puestos con el objeto de proveer a la mejor formación personal y al dominio pleno de todas y cada una de las áreas, requisito in- dispensable para su promoción profesional dentro de la empresa.
FUNCIONES:
Las funciones asignadas a este personal serán, entre otras, las establecidas a continuación:
— Atender a los clientes en las cajas registradoras, poner pedidos a los clientes.
— Poner y sacar patatas en las freidoras automáticas, carnes en las planchas auto- máticas, panes en las tostadoras automáticas, preparar para entregar, una vez re- alizadas las operaciones previas de añadir los condimentos ya elaborados, hambur- guesas de pollo, pescado, pasteles de manzana, trozos de pollo, y aquellos productos que la empresa vaya ofreciendo en cada momento.
— Envasado diario de ensaladas de varias clases para la venta posterior al cliente.
— Conectar la máquina de filtrado automático de aceites.
— Limpieza de cocina, tanto a nivel de suelos y techos como mantenimiento de ma- quinaria, como son: planchas, freidoras, tostadoras, vaporizadoras, conductos ex- ternos de aire acondicionado, y de extractores de humos, limpieza de mesas de mantenimiento de productos calientes.
— Limpieza del salón, mesas, sillas, mármol, aseos y servicios, suelos, cristales, jar- dines, fachadas exteriores, techos, entrada del restaurante, acera exterior y resto del edificio, mobiliario y equipo.
— Limpieza de rótulos exteriores.
— Limpieza de servicios, aseos, comedor de empleados, así como de todo tipo de uten- silios relacionados con el trabajo.
— Xxxxxx y planchado de uniformes de los empleados, trapos y prendas diversas que se utilizan, así como lavado de todo tipo de utensilios relacionados con el trabajo.
— Almacenar y hacer rotar los productos secos congelados.
— Compactar y retirar basura.
— Manipular los suministros del camión.
— En su caso, tareas de reparto de los pedidos realizados por los clientes del centro comercial donde se ubica su centro de trabajo.
Y cualquier otra función básica que se le encomiende.
El Personal de Equipo que realice funciones de Entrenamiento del personal de nuevo ingreso, ayudará a la Gerencia del Restaurante en la formación de aquéllos, corrigien- do los procedimientos de los mismos, una vez formados.
Igualmente, llevará a cabo revisiones periódicas del trabajo de dicho personal, me- diante listas de observaciones o cualquier otro medio adecuado a tal fin.
2. Azafata/o:
Además de las funciones del personal de equipo se ocupará de las labores que le sean encomendadas por el Gerente o el equipo de gerencia.
Fundamentalmente, y sin perjuicio de otras responsabilidades sus funciones consisti- rán en las promociones de venta, publicidad, relaciones con la comunidad y con otros establecimientos de la zona en donde se encuentre situado el restaurante, siendo di- rectamente responsable ante el Gerente del restaurante. Organizará y asistirá a las ac- tuaciones de Xxxxxx XxXxxxxx, así como tours para clientes y colegios.
Se encargará de atender todo lo referente a la celebración de cumpleaños infantiles, preparando y atendiendo los mismos, y vigilando el buen estado de la decoración y mo- biliario del salón y zona de juego infantil, así como el aspecto externo del restaurante.
Trabajará conjuntamente con el Gerente del restaurante en la elaboración del material necesario para la comunicación al público de nuevas promociones de ventas.
Será responsable de la custodia de los artículos de promoción tales como premios y ar- tículos infantiles, que controlará mediante inventarios.
Velará en todo momento por la buena imagen del restaurante de cara a clientes y ter- ceros, procurando siempre el mayor confort y bienestar del cliente.
3. Personal de Limpieza y Servicios Técnicos:
Además de las funciones del personal de equipo, tiene a su cargo entre otras funcio- nes: la conversación, reparación, reglaje, montaje, desmontaje de máquinas, limpieza interior y exterior del edificio, maquinaria y elementos de producción, vigilancia y re- posición de piezas defectuosas, incluyendo utillaje e iluminación , decoración y pintu- ra, así como el cuidado y limpieza en general de las diversas dependencias y todos sus elementos en forma tal, que garantice su óptimo servicio y rendimiento para los dis- tintos turnos de trabajo que han utilizados.
4. Secretaria/o de Restaurante:
Se trata de personal auxiliar administrativo, por lo que tendrá las funciones propias del mismo, como son: llevar en orden y al día el Libro de Matrícula de Personal, y el res- to de la documentación oficial que debe estar en el restaurante. Igualmente, se ocu- pará de tener al día los ficheros y archivo de contratos, control y seguimiento de las vacaciones del personal del restaurante, llamadas telefónicas y gestiones que, fuera del restaurante, se le encomienden.
En definitiva, prestará el soporte administrativo que precise el Gerente del Restaurante.
5. Encargado de mantenimiento:
Además de las funciones señaladas para el personal de limpieza y servicios técnicos, tendrá como misión organizar el calendario de mantenimiento planificado responsabili- zándose de todos los trabajos relativos a la función de mantenimiento del Restaurante.
b) Grupo profesional dos, personal de Gerencia:
Este grupo estará formado por todos los empleados que realizan funciones gerenciales en el restaurante, que además de todas las responsabilidades de las categorías anteriores tendrán entre otras el control del turno, de los equipo profesionales del grupo uno, de la atención al cliente y, de las distintas responsabilidades que en cada especialidad profe- sional se describen.
Dentro de este grupo podremos encontrar las siguientes especialidades profesionales:
1. Encargado de Área.
2. Encargado de Turno.
3. Segundo Asistente.
4. Primer Asistente.
5. Gerente del restaurante.
1. Encargado de Área: Es el responsable de controlar que el personal de equipo desarro- lle correctamente sus tareas, y es el paso previo al acceso al grupo funcional dos, esto es el de personal de gerencia, sus funciones son las del personal de equipo, y además:
— Atención al cliente.
— Utilizar las destrezas de relaciones humanas básicas de comunicación, seguimiento y trato con los empleados.
— Comprobar las recepciones de producto con los albaranes, controlar las condiciones en que llega el producto ( temperatura, buen estado visual, etc.).
— Realizar y cumplir los programas de control interno y de auditoría de calidad.
— Velar por la prevención de riesgos laborales en aperturas, cierres, mantenimiento, descargas y en general durante todo el turno.
— Velar por el buen estado de la maquinaria y equipamientos.
— Comprobar la entregar de los depósitos bancarios y cambio de moneda a la em- presa de recogida de efectivo.
— Cumplir y velar por el cumplimiento de los procedimientos operacionales durante el turno.
— Revisar la caducidad primaria y secundaria, así como la rotación del producto.
— Velar el correcto orden en el restaurante.
— Comunicar al encargado de turno, cualquier incidencia que tenga lugar en el res- taurante.
— Control del área asignada en el ámbito de Personal, Producto y Maquinaria, comida de los empleados, lavado de manos y cambios de trapos, etc.
— Dar apoyo en el entrenamiento del personal en general.
— Cualquier otra función que le encarguen sus superiores.
2. Encargado de Turno: es el responsable de controlar el correcto desarrollo de las pro- pias funciones del grupo profesional uno y además:
— Hablar frecuentemente con los clientes para así medir y medir y mejorar la satis- facción que obtienen los mismos cada vez que vienen al restaurante.
— Utilizar las destrezas de relaciones humanas básicas, de comunicación, xx xxxxx- miento, y en el trato de los empleados como si fuesen los mismos clientes.
— Encargarse de los turnos de apertura y cierre.
— Mantener los estándares críticos para los periodos de conservación, servicio rápido y calidad de los productos crudos y acabados, limpieza e higiene.
— Controlar los costes de personal, los desperdicios, el dinero y los rendimientos du- rante el turno.
— Conocer todas las reglas, leyes laborales y procedimientos de seguridad idóneos.
— Durante el turno, realizar el seguimiento de los procedimientos que dan soporte a las promociones.
— Encargarse de las quejas del cliente.
— Supervisar las entregas del producto crudo.
— Preparar al personal, maquinaria y producto para el turno.
— Entrenar a la gente en todos sus puestos de trabajo.
— Usar las guías de trabajo para verificar el desarrollo de las tareas de los empleados y dar feedback al empleado y al equipo de gerencia.
— Completar la documentación diaria asignada, incluyendo los inventarios, hojas de caja, recuento de los cajones de las registradoras y reunir los depósitos.
— Poder desarrollar todas las tareas de los empleados, incluyendo la de mantenimiento y otras tareas que se le encomienden.
— Durante el turno, realizar el seguimiento del mantenimiento del establecimiento.
— Realizar diariamente las revisiones básicas de la maquinaria y hacer ajustes de tiem- po y temperatura.
— Hacer cumplir las normas de prevención de riesgos laborales durante el turno.
— Cumplir, verificar, y hacer seguimiento del control interno y auditorías de calidad.
— Aplicar la guía de colocación de empleados en sus puestos.
3. Segundo Asistente: es el responsable de las tareas anteriores y además:
— Conseguir los estándares de Calidad, Servicio y Limpieza en todos los turnos sin su- pervisión.
— Entrevistar y seleccionar trabajadores y ayudar a entrenar a los encargados.
— Archivar la documentación en todos los archivos de los empleados.
— Dar su opinión a las revisiones de desarrollo de las tareas de los empleados.
— Completar los inventarios semanales y los informes estadísticos (o variación).
— Registrar y preparar facturas para que sean aprobadas y se pueda realizar su pago.
— Mantener el control sobre la seguridad y los archivos de seguridad.
— Utilizar los procedimientos idóneos de seguridad y verificación durante el uso de de- pósitos y del contenido de la caja fuerte.
— Ejecutar y mantener el calendario de actividades para los empleados, incluyendo el tablón de noticias para los empleados.
— Ajustar las tablas nivel del armario de mantenimiento caliente de alimentos.
— Recoger información e iniciar la reclamación del seguro cuando sucedan incidentes durante el turno.
— Calcular el nivel de almacenaje del restaurante y ordenar los suministros de comi- da, papel y de operación.
— Ayudar a presupuestar y controlar los artículos asignados de la línea Perdidas & Ganancias.
— Hacer cumplir las normas de prevención de riesgos laborales durante el turno.
— Cumplir, verificar y hacer el seguimiento en el programa Control Interno y Audito- ria de Calidad.
— Aplicar la guía de colocación de los empleados en sus puestos.
4. Primer Asistente: es el responsable de las tareas anteriores y además:
— Obtener el feedback del cliente sobre el servicio y los motivos de su opinión.
— Iniciar acciones específicas para mejorar constantemente la satisfacción total del cliente.
— Evaluar los resultados de los objetivos a corto y medio plazo del restaurante.
— Realizar y poner a la vista el horario semanal de los empleados.
— Dirigir el entrenamiento de los empleados.
— Participar en el programa de recursos humanos del restaurante.
— Mantener los archivos del personal.
— Ejecutar el plan de retención del restaurante (ej: calendario de actividades, sesio- nes de comunicación, etc.).
— Conducir las reuniones de los empleados.
— Ejecutar los programas de contratación de los empleados dentro del restaurante.
— Xxxxxx a dirigir las revisiones de rendimiento de los empleados uno a uno.
— Desarrollar e implantar las comunicaciones dentro del restaurante de las promocio- nes nacionales y de la cooperativa de franquiciados del sistema McDonald´s.
— Completar y analizar los informes del restaurante y formular planes de acción co- rrectivos.
— Dirigir programas para la conservación de energía y recursos.
— Dirigir toda la maquinaria del restaurante y el Programa de Mantenimiento Planificado.
— Conducir las reuniones de equipos de encargados en el caso de que el gerente del restaurante estuviese ausente.
— Organizar las actividades mensuales del restaurante para alcanzar los objetivos del restaurante.
— Asistir al gerente del restaurante con el horario mensual de gerencia.
— Velar por el cumplimiento de la normativa laboral, en especial en materia de Pre- vención de Riesgos Laborales.
— Entrenar a los encargados.
— Preparar y conducir las revisiones de desempeño de las tareas de los encargados.
— Xxxxxx en el entrenamiento de los encargados y los segundos asistentes.
— Ayudar en las revisiones de desempeño de las tareas de los encargados.
— Dar su opinión en las revisiones de desempeño de las tareas del segundo asistente.
— Ejecutar actividades asignadas para aumentar las ventas.
— Proyectar la previsión de Perdidas y Ganancias (P&G) inicial del mes; ayudar en el control de todos los artículos de la línea. Ser responsable de todos los artículos de- signados de la línea (P&G).
— Con la ayuda del gerente del restaurante, ajustar los P&G mensuales y determinar las oportunidades de mejora de resultados.
— Realizar los inventarios mensuales y los informes estadísticos de variación.
En aquellos supuestos, que por necesidades del negocio, ya sea por presumible cam- bio de status en el restaurante, ya sea por un bajo volumen de ventas, esta especia- lidad puede ser la máxima responsable del restaurante.
5. Gerente del Restaurante; es el responsable de las tareas anteriores y además:
— Asegurar el nivel de satisfacción del cliente.
— Mejorar la calidad, Servicio y Limpieza, ventas y resultados del restaurante.
— Mantener los artículos controlables de la línea P&G dentro del presupuesto, y ajus- tar P&G mensual.
— Cumplir las leyes laborales de aplicación, en especial en materia de Prevención de Riesgos Laborales, igualdad de oportunidades en el trabajo, acoso sexual, nor- mas de personal del sistema McDonald´s procedimiento de seguridad de todos los empleados.
— Supervisar el entrenamiento, evaluaciones de desempeño de las tareas, revisiones de salarios y motivaciones de todos los empleados del restaurante.
— Controlar personal y mantener su motivación.
— Supervisar la aplicación de procedimientos y productos nuevos en el restaurante.
— Dirigir el inventario el activo fijo.
— Administrar los procedimientos de beneficios para empleados y las nóminas de pa- go en el restaurante, incluyendo el hecho de informar a las oficinas.
— Completar los horarios de los encargados.
— Conducir las reuniones de equipo, encuestas de opinión de los empleados y las se- siones de comunicación.
— Supervisar promociones xxx xxxxxxx y las comunicaciones dentro del restaurante de las promociones nacionales.
— Asegurar la verificación de los depósitos.
— Definir el área de comercio, los competidores importantes y los generadores de trá- fico, el uso de información para aumentar el máximo de ventas.
— Asegurar que se siguen todos los procedimientos en todas las reclamaciones de se- guros y que se realicen a tiempo.
— Crear los objetivos a largo plazo del restaurante y los planes de acción para Cali- dad, Servicio y Limpieza, Ventas, Ganancias y Desarrollo de Personas.
Art. 20 Movilidad funcional.
1. Trabajos de grupo profesional superior: La empresa, en caso de necesidad y por el tiem- po indispensable, podrá destinar trabajadores a realizar trabajos de grupo profesional su- perior con el salario que corresponda a este grupo profesional. En tales supuestos serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Cuando un trabajador realizase funciones correspondientes a un grupo profesional su- perior por cuatro meses consecutivos durante un año o seis meses alternativos, den- tro del período de dos años, se respetará el salario correspondiente al grupo profesio- nal superior y a su término se le reintegrará en su antiguo puesto y grupo profesional, percibiendo a partir de ese momento el salario previsto para su grupo profesional.
b) Si los mencionados plazos fueran superados en un mes, el trabajador, al reincorporar- se a su anterior puesto de trabajo, mantendrá el salario del grupo profesional superior.
c) En caso de que la movilidad funcional tuviera su causa en la sustitución de un traba- jador con reserva de puesto de trabajo, la empresa, antes de la finalización de los pla- zos previstos en el apartado a) podrá ofrecer al trabajador que sustituya a aquél en sus funciones la posibilidad de mantener voluntariamente la prestación de servicios del
grupo profesional superior, con el salario del mismo, pero sin que se produzcan en nin- gún momento los efectos de consolidación salarial mencionados en el apartado b).
Si tras la finalización del período de reserva legal de puesto de trabajo, continuase la pres- tación de servicios de grupo profesional superior, se producirá la consolidación salarial ci- tada en el apartado b). En el supuesto de que la empresa no efectuase el ofrecimiento re- ferido, operará la consolidación salarial de producirse las circunstancias del apartado b) anterior.
2. Trabajos de grupo profesional inferior: Por necesidades perentorias y por el tiempo míni- mo indispensable para su atención, la empresa podrá destinar trabajadores a realizar tra- bajos de grupo profesional inferior, conservando el derecho a la retribución de origen y los derechos derivados de su grupo profesional.
3. Las situaciones de movilidad funcional que se produzcan en el ámbito de la empresa se- rán notificadas a la representación legal de los trabajadores.
4. La movilidad funcional efectuada en los términos regulados en el presente artículo se po- drá llevar a cabo sin que ello constituya una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Art. 21 Uniforme.
a) Personal de equipo: La empresa proporcionará al personal de jornada completa dos uni- formes completos y al personal de jornada parcial dos uniformes en el momento del ini- cio de la relación laboral, compuestos de camisa, pantalón, y gorro, o el que se fije en ca- da momento, los cuales quedarán en depósito del empleado con la obligación de conservarlos en buen estado, utilizarlos únicamente durante la jornada laboral, y devol- verlos completos, en su caso, a la empresa a la finalización de su contrato.
b) Personal de gerencia: Tendrá dos uniformes compuestos por camisa, pantalón o falda, cha- xxxxx o jersey que en cada momento designe la empresa.
TÍTULO CUARTO – RETRIBUCIONES
Art. 22 Salario base.
Los salarios base mensuales para cada uno de los cinco niveles relacionados en el Anexo I, son los siguientes:
Nivel Año 2014 Nivel I: 867,89 euros. Nivel II: 848,50 euros. Nivel III: 831,53 euros. Nivel IV: 818,40 euros.
Art. 23 Plus Salarial.
Todos los trabajadores recibirán un complemento salarial, denominado plus salarial, por un importe de 1.589,40 euros anuales distribuidos en doce pagas mensuales de 132,45 euros cada una.
Art. 24 Gratificaciones Extraordinarias.
Se abonarán dos pagas extras de cuantía igual a una mensualidad de los Salarios Base, y An- tigüedad.
Además todo el personal sujeto a éste convenio tendrá derecho a una paga de beneficios igual al 33 % xxx Xxxxxxx Base de cada categoría profesional (sin pluses ni complementos).
Dichos importes se abonarán a todo el personal dentro del año natural de forma prorrateada durante las doce mensualidades.
El personal con contrato a tiempo parcial también percibirá las pagas extraordinarias en for- ma prorrateada, incluyéndose como un concepto más, dentro xxx xxxxxxx hora total.
Art. 25 Antigüedad.
Se aplicarán los porcentajes señalados a continuación sobre los salarios base del artículo 23 de este Convenio.
— Un 8 por ciento al cumplir seis años efectivos de servicio en la empresa.
— Un 16 por ciento al cumplir nueve años efectivos de servicio en la empresa.
Art. 26 Nocturnidad y Plus de Festivos.
Nocturnidad:
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 00:00 de la noche y las 06:00 horas de la mañana, llevarán un recargo por nocturnidad del 30% sobre el precio de la ho- ra trabajada sin complementos ni pluses, siempre que no se de uno de los siguientes su- puestos:
Esta retribución específica no será aplicable en los siguientes casos:
— Cuando los distintos conceptos salariales, establecidos en el presente Convenio, incre- mentados por la retribución específica por nocturnidad que en su caso correspondiera al trabajador, en su conjunto, fueran inferiores a la totalidad xxx xxxxxxx abonado por la em- presa, dentro del cual no se computarán a efectos de este cálculo, los conceptos salaria- les que puedan existir en cada empresa por puesto, cantidad o calidad de trabajo o es- pecialización en el mismo.
— No quedan afectados por este artículo aquellos trabajadores cuyo salario se haya esta- blecido atendiendo a que su trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
— Se hace constar expresamente que el personal de Gerencia de los Restaurantes tienen un trabajo nocturno por su propia naturaleza, y por tanto tal concepto está incluido dentro xxx xxxxxxx global asignado en las Tablas del presente Convenio. El de los Encargados de jornada completa y la del personal de mantenimiento, si lo hubiera, sea en jornada com- pleta o a tiempo parcial, pero que haya sido contratado para realizar su trabajo precisa- mente en horas nocturnas.
Plus de festivos:
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán, por cada festivo que efectivamente trabajen, un plus denominado de festivos, que conllevará un recargo del 20 % sobre el precio de hora trabajada sin complementos ni pluses.
En el supuesto de no trabajarse en festivo, por cualquier causa, como vacaciones, descanso semanal, bajas laborales, permisos u otros motivos, no se devengará este plus.
El plus de festivos podrá ser abonado en los recibos de salarios del mes siguiente a su realización.
El presente plus se refiere a los 14 festivos anuales, no computándose como festivos los domingos.
Art. 27 Aumento salarial.
1. Año 2015: se acuerda un incremento porcentual del IPC correspondiente al año anterior por todos los conceptos de Convenio. Año 2016: se acuerda un incremento porcentual del IPC correspondiente al año anterior por todos los conceptos del convenio.
2. Conceptos no sujetos a incremento.
No será objeto de incremento y por lo tanto se aplicarán en las cuantías señaladas para los mismos en el articulado del presente convenio, a la póliza de seguro de accidentes.
TÍTULO QUINTO – CONTRATACIÓN
Art. 28 Empleo juvenil.
La empresa fomentará el primer empleo juvenil, para lo cual contratará el mayor número po- sible de empleados, de acuerdo en todo momento con las necesidades de producción, y las oscilaciones en las ventas y resultados del negocio.
Igualmente la empresa promocionará a jóvenes estudiantes, mediante la contratación a tiem- po parcial de éstos, con la mayor flexibilidad posible, para permitirles compaginar la jornada de trabajo con sus estudios, por lo que se intentará en todo momento que la jornada sema- nal tenga carácter rotativo y flexible, tanto en lo que se refiere a su duración, como a su ho- rario, que siempre será visado por los representantes de los empleados, siendo la retribución de los empleados proporcional a sus horas de trabajo conforme a las tablas salariales de es- te convenio.
Art. 29 Contratos de Formación y en Prácticas.
Dada la actividad de la empresa y la inexistencia en la actualidad de actividades similares den- tro del mundo laboral, la empresa podrá formalizar contratos de formación y en prácticas, en las condiciones legalmente establecidas para ello, y sin ningún tipo de limitación respecto a su número.
Una vez conseguido el reconocimiento oficial de los títulos de la empresa, los mismos serán igualmente reconocidos a efectos de los contratos en prácticas, una vez superado el periodo de formación.
Igual tratamiento tendrán los títulos expedidos por el sistema McDonald´s en otros países, los cuales serán admitidos como propios por McDonald´s Sistemas de España.
Art. 30 Contratos eventuales a tiempo parcial y por circunstancias de la producción.
Con el fin de atender a circunstancias diversas de la producción, motivadas por campañas de marketing, lanzamiento de nuevos productos, vacaciones escolares o cualquiera otra de las causas que se establecen en el artículo 15.B del Estatuto de los Trabajadores, la empresa po- drá celebrar contratos eventuales por circunstancias de la producción, y a tiempo parcial, en todo iguales a los contratos a tiempo parcial, pero con la duración máxima que la legislación vigente establece para los contratos eventuales por circunstancias de la producción.
Si el en Convenio Colectivo del sector, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1.b) del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se estableciese una duración superior de estos contratos o del periodo dentro del cual pueden realizarse, la empresa po- drá acomodarse a estos periodos de forma directa y sin necesidad de trámite alguno.
Art. 31 Contrato a tiempo parcial.
El contrato a tiempo parcial viene a constituir el contrato típico de la actividad de la empre- sa, ya que permite a la misma atender a las necesidades derivadas de su actividad a las ho- ras impuestas por los clientes como de mayor o menor venta de una parte, y de otra permi- te a los jóvenes estudiantes incorporarse al mundo laboral sin dejar para ello de atender a sus estudios. En todo caso se procurará que en cada uno de los Restaurantes los horarios se- an distribuidos equitativamente entre el personal de equipo.
Los contratos a tiempo parcial establecerán una jornada anual con carácter rotativo y flexi- ble, pudiendo variar semanalmente la jornada laboral en los límites establecidos legalmente, siempre y cuando los horarios se confeccionen con un mínimo de antelación de siete días y se expongan en el tablón de anuncios de la empresa, con el fin de que los trabajadores co- nozcan con la suficiente antelación cual va a ser la distribución de su jornada semanalmente, indicándose en el horario días y horas de trabajo asignadas a cada empleado, todo ello debi- damente visado por algún miembro del Comité de empresa o representante legal de los em- pleados. La retribución de estos empleados será proporcional a sus horas de trabajo y con- forme a las tablas salariales reflejadas en este Convenio.
Art. 32 Ceses voluntarios. Plazos y preavisos.
1. Los plazos de preaviso para todos los empleados serán de quince días, excepto en los su- puestos de la gerencia de los Restaurantes, que serán de treinta días.
2. El incumplimiento por el trabajador de esta obligación de preaviso con la antelación indi- cada, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación salarial el importe equiva- lente a un día xx xxxxxxx por cada día de preaviso incumplido. Por su parte, el empresario queda obligado a acusar recibo del preaviso por escrito efectuado por el trabajador.
3. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del con- trato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
Art. 33 Período de prueba.
La duración del periodo de prueba será, como máximo, de tres meses para el personal de ge- rencia y de dos meses para los demás trabajadores.
TÍTULO SEXTO – CONDICIONES SOCIALES
Art. 34 Seguro de accidente.
La empresa, respecto de los trabajadores que cuenten con una antigüedad superior a seis me- ses, vendrá obligada a concertar una póliza de seguros en orden a la cobertura de los riesgos de muerte, invalidez permanente absoluta o gran invalidez e invalidez permanente total para la pro- fesión habitual derivada de accidente y que lleve aparejada la pérdida del puesto de trabajo.
Dicho seguro deberá garantizar al trabajador, a sus causahabientes o a la persona que el tra- bajador designe, un importe de 12.000. € en todos los supuestos.
Art. 35 Incapacidad temporal.
En este supuesto, el empleado viene obligado a justificar por escrito, mediante el parte mé- dico oficial, su ausencia al trabajo. Igualmente, la empresa podrá exigir al empleado justifi- cación escrita de la asistencia a consulta médica que no haya dado lugar a parte de baja. En caso de no hacerlo así, se considerará como ausencia injustificada al trabajo.
A. Los supuestos de Incapacidad Temporal son los siguientes:
a) Enfermedad Común ó Accidente no laboral:
— los tres primeros días de baja será el fijado por la Ley general de la SS (actual- mente 0 %).
— del 4.º al 15.º día de la baja, el porcentaje aplicado a la base reguladora a cargo de la empresa será el fijado por la Ley general de la SS (actualmente el 60 %).
— del 16.º al 20.º día de la baja, el porcentaje aplicado a la base reguladora a car- go de la Seguridad Social será el fijado por la Ley general de la SS (actualmente el 60 %).
— del 21.º día de la baja en adelante, el porcentaje aplicado a la base reguladora a cargo de la Seguridad Social será el fijado por la Ley general de la SS (actualmen- te el 75 %).
b) Accidente de trabajo ó Enfermedad profesional:
Desde el primer día de la baja el porcentaje aplicado a la base reguladora a cargo de la Seguridad Social será el fijado por la Ley general de la SS (actualmente 75%).
Art. 36 Servicio de Comedor.
En los establecimientos que dispongan de servicio de comedor, el trabajador, si así lo decide, recibirá con cargo a la empresa y durante los días que preste sus servicios, una manutención.
En este supuesto la empresa descontará al trabajador en el recibo de salarios un importe igual al percibido por éste como Plus salarial en su cuantía anual de 1.589,40 euros en el año 2014.
El descuento se practicará mensualmente, durante todo el período en que se mantenga la op- ción del trabajador por recibir una manutención, considerándose así pues como contrapres- tación de este servicio una equivalencia entre la cuantía anual del plus salarial por importe de 1.589,40 euros y los días laborales al año de cada trabajador y consecuentemente los días en que se ha utilizado el servicio de manutención.
Art. 37 Política de Comida.
El servicio de comedor incluye:
Un euro por hora trabajada a partir de las tres horas, no entrando en este caso ni los pro- ductos denominados happys ni el descuento aplicable como personal del restaurante.
TÍTULO SÉPTIMO – REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS
Art. 38 Asambleas y reuniones en los centros de trabajo.
1. Para las asambleas de trabajadores que hayan de celebrarse en el seno de la empresa, la dirección de la misma adoptará las previsiones necesarias para que tales reuniones se de- sarrollen de la forma más adecuada posible. Para ello, los representantes de los trabaja- dores comunicarán a la empresa con una antelación mínima de 72 horas la celebración de tales asambleas.
Las asambleas serán en todo caso fuera de los horarios de trabajo y actividad de la em- presa y en días y horas distintos de las reuniones de comunicación de la empresa y los empleados, que son pagadas por aquélla.
2. Los convocantes indicarán a la dirección de la empresa los nombres de las personas no pertenecientes a ella que vayan a asistir a la misma, siendo responsables de los actos que éstas lleven a cabo a consecuencia de dicha asamblea.
Art. 39 Funciones y Competencia.
Los representantes legales de los empleados, tendrán las funciones y competencias legal- mente establecidas para ello, estando obligada la empresa, a facilitarles la información escri- ta que está señalada normativamente.
En materia de derechos de representación colectiva, se estará a lo establecido en la legisla- ción laboral vigente en cada momento con las siguientes particularidades:
a) Los miembros del Comité y los Delegados de personal como representantes legales de los trabajadores, dispondrán de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas a cada uno.
b) Los delegados de personal y miembros de comités de empresa anunciarán con una ante- lación mínima de 7 días la ausencia del trabajo en la empresa por actividades sindicales debiendo justificar ante dicha empresa la asistencia a estas actividades sindicales, lo que efectuarán mediante justificante del sindicato correspondiente, firmado por el sindicato de hostelería (sin que valga sello o tampón con tal firma) y el sello respectivo. Cuando estas
reuniones se celebren en los locales de la empresa, no necesitarán justificante xxx xxxxx- cato correspondiente.
En los casos de reuniones urgentes de imposible preaviso, la ausencia se justificará a pos- teriori en la forma fijada en el párrafo anterior.
c) Acumulación de horas sindicales: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Esta- tuto de los Trabajadores, se establece la acumulación de horas sindicales, con los si- guientes requisitos:
— La acumulación no podrá recaer en más de dos trabajadores por centro de trabajo.
— Los nombres de los beneficiarios de dicha acumulación deberán ser comunicados in- mediatamente a la dirección de la empresa.
— Esta acumulación no podrá recaer en trabajadores del mismo grupo profesional.
d) Los representantes de los trabajadores dispondrán de tablón de anuncios cedido por la empresa.
TÍTULO OCTAVO – RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 40 Faltas y sanciones.
La dirección de la empresa podrá sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores y las trabajadoras, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en el presente texto.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos o que pudieran es- tablecerse.
Artículo 41 Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador o por una trabajadora se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor humano del trabajador o trabajadora, las circunstancias concurrentes y la realidad social.
Artículo 42 Procedimiento sancionador.
La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora ha- ciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se en- tienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La re- presentación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hu- biese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa.
Artículo 43 Faltas leves.
Serán faltas leves:
1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca per- turbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como fal- ta grave.
2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, de hasta treinta minutos, durante el período de treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga enco- mendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
3. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la au- sencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo jus- tificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de pre- sentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.
4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar an- ticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de es- tas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considera- rá falta grave.
5. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.
6. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
7. Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público
8. Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.
9. La falta de aseo ocasional durante el servicio.
10. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de es- ta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
Artículo 44 Faltas graves.
Serán faltas graves:
1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el período de treinta días. O bien, una sola falta de puntualidad superior a treinta mi- nutos, o aquella de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, con- siderándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al público.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de treinta días sin autorización o causa jus- tificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo su- perior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en treinta días.
4. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obli- gaciones empresariales. La mala fe en estos actos determinaría la calificación como fal- ta muy grave.
5. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas. Si este in- cumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mis- mo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser califi- cada como falta muy grave.
6. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales del co- rrespondiente establecimiento.
7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
8. Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que transcienda a éste.
9. Emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, a no ser que exis- ta autorización.
10. Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su con- sumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empre- sa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siem- pre que haya mediado advertencia o sanción. El trabajador que estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en las instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros trabajadores, la falta cometida en este supuesto será calificada como muy grave.
11. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.
12. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha con- ducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
13. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efec- tuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reitera- ción de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado adver- tencia o sanción.
14. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplica- ción al trabajo que se realiza o a la actividad de hostelería; y en particular, la falta de co- laboración con la empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pue- da garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
15. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instala- ciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
16. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.
17. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.
18. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimes- tre y habiendo mediado advertencia o sanción.
19. La utilización por parte del trabajador o trabajadora, contraviniendo las instrucciones u órdenes empresariales en ésta materia, de los medios informáticos, telemáticos o de co- municación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la activi- dad laboral y profesional por la que está contratado y para la que se le han proporciona- do dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización resulte además abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.
Artículo 45 Faltas muy graves.
Serán faltas muy graves:
1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el período de treinta días, diez faltas de asistencia en el período de seis meses o veinte durante un año.
2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de la empresa ne- gociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa au- torización de aquella.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
4. El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa.
5. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos.
6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consi- deración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores y pú- blico en general.
7. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
8. Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores o tra- bajadoras.
9. La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador o trabajadora para no asistir al trabajo; así como, en la situación de incapacidad temporal, cuando se realicen trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, incluida toda manipulación, engaño
o conducta personal inconsecuente, como la realización de actividades injustificadas con su situación de incapacidad que provoquen la prolongación de la baja.
10. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la em- presa o sus instalaciones, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y pro- tección de seguridad en el trabajo, facilitadas por la empresa.
11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se come- ta dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o san- cionada.
12. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la inti- xxxxx y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carác- ter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posi- ción jerárquica supondrá una circunstancia agravante.
13. El acoso moral, acoso sexual y por razón de sexo, así como el realizado por razón de ori- gen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o gé- nero, a las personas que trabajan en la empresa.
Artículo 46 Clases de sanciones.
1. La empresa podrá aplicar por la comisión xx xxxxxx muy graves cualquiera de las sancio- nes previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A) y B).
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
a) Amonestación.
b) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B) Por faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b) Despido disciplinario.
2. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación preprocesales, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes:
— Las de hasta dos días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el siguiente de la fecha de su imposición.
— Las de tres a quince días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses.
— Las de dieciséis a sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses.
En la comunicación escrita de estas sanciones la empresa deberá fijar las fechas de cum- plimiento de la suspensión de empleo y sueldo.
Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los períodos de inactivi- dad laboral de los trabajadores fijos discontinuos, suspenderán los plazos anteriormente establecidos.
Artículo 47 Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves a los se- senta a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo ca- so a los seis meses de haberse cometido.
En los supuestos contemplados en las faltas tipificadas en este capítulo, en las que se produ- ce reiteración en impuntualidad, ausencias o abandonos injustificados en un período xx xxxxx- ta días, el dies a quo de la prescripción regulada en este artículo se computará a partir de la fecha de la comisión de la última falta.
TÍTULO NOVENO – ASPECTOS FORMALES
Art. 48 Comisión de seguimiento, vigilancia e interpretación.
Las partes signatarias acuerdan establecer una comisión paritaria de seguimiento, vigilancia e interpretación del convenio, cuya función fundamental consistirá en la interpretación de lo negociado y firmado, ante cuestiones y conflictos planteados a dicha comisión.
La comisión paritaria se constituirá formalmente dentro de los tres meses siguientes al depó- sito de este convenio en la Delegación Territorial de Empleo Extremadura.
El domicilio se consigna en el domicilio social existente en cada momento de la empresa Black- xxxxx Restauraciones, SL, o la que se subrogue legalmente en sus derechos y obligaciones la- borales a efectos de notificaciones de todas las partes de este convenio.
El recurso a la comisión, será libre y opcional, a iniciativa de cada parte.
Art. 49 Composición.
La comisión estará integrada paritariamente por representantes de cada una de las dos partes de este Convenio, con un máximo de tres integrantes por cada una de las partes del mismo.
La comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
Serán presidente y secretario un vocal de la comisión por cada uno de los dos puestos, que serán nombrados para cada sesión, ejerciendo sus funciones hasta la sesión siguiente, te- niendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de los empleados y la siguiente entre los representantes del empresario.
La parte que ostente la secretaría en una sesión tendrá la Presidencia en la sesión siguiente.
Art. 50 Funciones.
Son funciones específicas de la Comisión, las siguientes:
1. Interpretación del Convenio.
2. Conciliación de aquellos problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes.
3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y todas aquellas otras que, de común acuerdo les sean conferidas por las partes, así como las que se deduzcan de lo establecido en los distintos artículos de este Convenio.
Art. 51 Funcionamiento.
La empresa pondrá a disposición de la comisión un local específico para el desarrollo de sus funciones, normalmente en el domicilio social de la empresa o en cualquier otro, cuando así se acuerde en la propia comisión.
Art. 52 Procedimiento.
La Comisión actuará a instancia de cualquiera de las dos partes, adoptándose sus acuerdos por unanimidad.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año para tratar los problemas que hayan podido surgir durante la vigencia normal del convenio. Igualmente podrán convocarse reuniones ex- xxxxxxxxxxxxx a instancia de cualquiera de las dos partes. Las partes firmantes del convenio, se comprometen a excluir cualquier tipo de medidas de violencia en las negociaciones que se establezcan.
Art. 53 Cláusula de sumisión al servicio regional de mediación y arbitraje previsto en el ASECEX y en su reglamento de aplicación.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a la empresa y tra- bajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá, en los térmi- nos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Re- gional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo es- tablecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constata- das que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de al me- nos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que susciten sobre la de- terminación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a las mismas a plantear sus discrepancias, con carácter previo al ac- ceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o dis- crepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES
RELACIÓN DE NIVELES SALARIALES Nivel Salarial
Grupos y especificaciones profesionales
a) Grupos profesionales uno, personal de equipo:
1. Personal de Equipo NIVEL IV
2. Azafata/o NIVEL III
3. Personal de Limpieza y Servicios Técnicos NIVEL IV
4. Secretaria/o del restaurante NIVEL III
5. Encargado de Mantenimiento NIVEL II
b) Grupo profesional dos, personal de Gerencia:
1. Encargado de Área NIVEL III
2. Encargado de Turno NIVEL II
3. Segundo Asistente NIVEL II
4. Primer Asistente NIVEL II
5. Gerente del restaurante NIVEL I
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