Contract
El objeto del presente contrato es la Contratación de LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para una temporada deportiva, con posibilidad de una prórroga adicional, por otra temporada deportiva más, cuya codificación es CPV 92600000-7 Servicios deportivos dentro de la categoría CPC 96- Servicios de Esparcimiento, Culturales y Deportivos (Categoría 26)
El contenido de la prestación de los servicios deportivos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx aparece recogida en el Anexo I “Características Técnicas”.
En lo que afecta a la naturaleza jurídica del contrato, el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), establece que “son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro”. A efectos de aplicación del TRLCSP los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II de dicha Ley.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx (1 de 1) Alcalde-Presidente
Fecha Firma: 28/05/2016
HASH: 1d68964f8b7a8b56f03e7e31ad881e7e
Es de aplicación la siguiente legislación:
— El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
— Ley 3/2011 de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx.
— El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
Cód. Validación: 5ENZRWXA7DNA2ASH9PTWLLPDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 22
— La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de este contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo
150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberá ser necesariamente el del precio.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
Plaza de España, 2 y X/ Xxxxx, 0– Tfno. 000000000–Fax 000000000–www.xxxxxxxx.es-E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx-00000 TARAZONA 1
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
CLÁUSULA CUARTA. Valor estimado del contrato y presupuesto máximo de adjudicación
El valor estimado del contrato, calculado conforme a lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la ley de contratos del sector público asciende a la cuantía total de 152.030€ (Iva excluido), a razón de 76.015€ iva no incluido por temporada deportiva.
El presupuesto máximo de adjudicación, para la duración inicial del contrato (temporada desde 1 de septiembre de 2016 a 31 de julio de 2017) asciende a la cuantía total de 91.978,15€ IVA-21% incluido, correspondiendo 76.015 € al principal y 15.963,15€ al IVA.
El presupuesto máximo de adjudicación constituye la cifra máxima a la cual habrán de ajustarse o podrán mejorar los candidatos en sus propuestas económicas, debiendo diferenciar como partida independiente, el importe correspondiente al Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
El precio se abonará con cargo a la partida correspondiente del vigente Presupuesto Municipal de 2016, existiendo crédito suficiente y adecuado para 2016. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de este contrato en los ejercicios 2017 y 2018 será la que obligatoriamente deberá preverse en el Presupuesto Municipal de 2017 y 2018 respectivamente.
Las ofertas de los licitadores determinarán el precio del contrato, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente (que figurará como partida independiente), así como el precio unitario por hora.
Cód. Validación: 5ENZRWXA7DNA2ASH9PTWLLPDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 22
El presupuesto máximo de adjudicación por temporada se ha calculado en base a una estimación promedio de 3.305 horas por temporada, de acuerdo a la descripción de las actividades recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El precio promedio por hora de actividad se ha estimado en 23€ (sin IVA).
La facturación se realizará por mensualidades vencidas, en las que se detallarán el total de horas de servicios efectivamente prestados por actividad, a fin de verificar por los Servicios Técnicos Municipales, con carácter previo a su abono, la correcta prestación del servicio contratado
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El plazo inicial de duración del contrato se extenderá por una temporada deportiva, desde 1 de septiembre de 2016 a 31 de julio de 2017, con posibilidad de una única prórroga por otra temporada deportiva, desde 1 de septiembre de 2017 a 31 de julio de 2018, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización de aquél.
Plaza de España, 2 y X/ Xxxxx, 0– Tfno. 000000000–Fax 000000000–www.xxxxxxxx.es-E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx-00000 TARAZONA 2
No obstante, si por demora en los plazos de tramitación, se iniciase el contrato con posterioridad a esa fecha, esto no implicaría modificación en la fecha de finalización, pero sí supondría la consiguiente disminución económica.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Cód. Validación: 5ENZRWXA7DNA2ASH9PTWLLPDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 22
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011), podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por el siguiente
medio:
Xxxxx xx Xxxxxx, 0 x X/ Xxxxx, 0– Tfno. 000000000–Fax 000000000–www.xxxxxxxx.es-E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx-00000 TARAZONA 3
Volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, por importe igual o superior a una vez y media el valor anual medio del contrato, al ser un contrato de duración superior al año.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro mercantil.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por los siguientes medios:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos y visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Cód. Validación: 5ENZRWXA7DNA2ASH9PTWLLPDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 22
Aportación por parte de la empresa de certificado expedido por Organismo Nacional o Internacional competente de sistema de gestión de calidad ISO 9001 en el ámbito específico del sector de las actividades deportivas.
4. Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
5. Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones que efectúe el órgano de contratación. Si no se tuviera correo electrónico, declaración del empresario reconociendo que no posee correo electrónico.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Plaza de España, 2 y X/ Xxxxx, 0– Tfno. 000000000–Fax 000000000–www.xxxxxxxx.es-E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx-00000 TARAZONA 4
Las ofertas deberán ser entregadas en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento en horario de atención al público de 9,00 a 14,00 horas, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx. Si el último día natural del plazo fuera inhábil o sábado, se entenderá prorrogado el plazo al siguiente día hábil que no sea sábado.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38, 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la LCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la LCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cód. Validación: 5ENZRWXA7DNA2ASH9PTWLLPDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 22
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS del Ayuntamiento xx
Xxxxxxxx (CSE Expte. nº 1349/2016)». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
—
— Sobre «B»: Proposición Económica
Dicha documentación deberá presentarse libre de encuadernación mecánica, sin espirales ni otros elementos que dificulten su manipulación y archivo.
Los datos personales obtenidos, lo son para formar parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. Estos ficheros se utilizan para la ejecución de este procedimiento de contratación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos
Xxxxx xx Xxxxxx, 0 x X/ Xxxxx, 0– Tfno. 000000000–Fax 000000000–www.xxxxxxxx.es-E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx-00000 TARAZONA 5
mediante escrito dirigido a Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxxx).
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En el sobre A deberán incluirse obligatoriamente, de conformidad con lo que dispone el art.
146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, DECLARACION RESPONSABLE del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración conforme al modelo que se adjunta
El candidato que sea propuesto como adjudicatario, previo a la adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en la cláusula séptima del presente pliego.
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
Cód. Validación: 5ENZRWXA7DNA2ASH9PTWLLPDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 22
, c/ , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de servicios consistente en , en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del
Plaza de España, 2 y X/ Xxxxx, 0– Tfno. 000000000–Fax 000000000–www.xxxxxxxx.es-E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx-00000 TARAZONA 6
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que deseo que las notificaciones me sean remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico .
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
SOBRE «B» PROPOSICION ECONOMICA
Cód. Validación: 5ENZRWXA7DNA2ASH9PTWLLPDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 22
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS del
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx (CSE Expte nº 1349/2016) por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha y en el Perfil de contratante de este Ayuntamiento, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe total para la primera temporada deportiva (desde 1 de septiembre de 2016 a 31 de julio de 2017) de €, correspondiendo € al principal y € al IVA (21%).
El precio por hora (60 minutos) de monitor o entrenador, independientemente de la actividad impartida, es el siguiente:
Xxxxx xx Xxxxxx, 0 x X/ Xxxxx, 0– Tfno. 000000000–Fax 000000000–www.xxxxxxxx.es-E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx-00000 TARAZONA 7
Precio hora sin IVA: €
Como el número total de horas estimadas para la primera temporada deportiva son 3.305horas, debe cumplirse la siguiente fórmula:
Propuesta del precio del contrato-IVA incluido = (3.305 * Precio de la hora sin IVA) * 1,21
En , a de de 2016 Firma del licitador,
Fdo.: ».
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
No se exige garantía provisional.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación, que será el precio. Se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa será la que incorpore el precio más bajo.
En cualquier caso, sólo se admitirán las ofertas económicas que igualen o sean inferiores al importe base de licitación.
Cód. Validación: 5ENZRWXA7DNA2ASH9PTWLLPDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 22
En caso de empate, éste se dirimirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público en Aragón, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores con discapacidad siempre que este no sea inferior al 2%; o en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores temporales, siempre que este no sea superior al 10%, y persistiendo empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de igualdad de género, o en último instancia, a través de un sorteo.
Dicha acreditación deberá realizarse mediante contratos laborales o documentos TC1 y TC2 de la Tesorería de la Seguridad Social, a presentar por los licitadores empatados una vez se les requiera por la Administración.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la LCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o,
Plaza de España, 2 y X/ Xxxxx, 0– Tfno. 000000000–Fax 000000000–www.xxxxxxxx.es-E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx-00000 TARAZONA 8
en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de contratación:
— X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Concejal Delegado de Deportes, o Concejal en quien delegue, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xx. Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Secretaria General de la Corporación) o funcionario en quien delegue, como vocal.
Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, (Interventora de la Corporación) o funcionario en quien delegue, como vocal
— X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, (Jefe de instalaciones deportivas) o funcionario en quien delegue, como vocal.
— Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, (Jefa de Servicio de Administración General) o funcionario en quien delegue, que actuará como vocal.
— Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, (Administrativo de Secretaría General) o funcionario en quien delegue, que actuará como Secretaria de la Mesa.
CLÁUSULA UNDECIMA. Reglas Especiales Respecto del Personal Laboral de la Empresa Contratista
El Adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
Las relaciones laborales empresa - trabajadores/as se sujetarán al Convenio Provincial para el Sector.
Igualmente deberá observar lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Cód. Validación: 5ENZRWXA7DNA2ASH9PTWLLPDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 22
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos para la prestación del servicio, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos. Sin perjuicio de los establecido en la cláusula duodécima.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, según convenio aplicable, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad
Plaza de España, 2 y X/ Xxxxx, 0– Tfno. 000000000–Fax 000000000–www.xxxxxxxx.es-E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx-00000 TARAZONA 9
disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
1.- El adjudicatario adoptará, además, todas las medidas necesarias para evitar la contaminación química o física de la naturaleza o de los espacios urbanos y suburbanos que se pueda derivar de las materias, sustancias, productos o maquinaria utilizados en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Subrogación
Cód. Validación: 5ENZRWXA7DNA2ASH9PTWLLPDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 22
2.- En el supuesto que la empresa adjudicataria no cuente con personal propio suficiente para acometer la ejecución de este contrato y precise contratar personal para esta actuación, adquirirá el compromiso de incorporar en la ejecución de la prestación objeto del contrato, personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo, al menos un 10 por ciento o en proporción adecuada al número total de trabajadores que deban contratarse para la ejecución del contrato, tanto por la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas.
Se considerarán en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:
a) Las personas perceptoras xx xxxxxx de garantía de ingresos, o prestación de igual naturaleza. Se acreditará por certificado de los servicios sociales municipales.
b) Las personas que hayan suscrito un convenio de inserción y/o estén incluidas en planes o programas de empleo. Se acreditará por certificado de los servicios sociales municipales.
c) Las personas con discapacidad, con minusvalía reconocida igual o superior al 33%. Se acreditará con certificado expedida por el organismo oficial competente.
d) Las personas desempleadas de larga duración inscritas como demandantes de empleo durante al menos 12 meses y de forma continuada. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
e) Las personas mayores de 50 años inscritas como paradas al menos durante 3 meses continuados y, en particular, aquellas que no hayan cotizado el periodo exigido para generar
Plaza de España, 2 y X/ Xxxxx, 0– Tfno. 000000000–Fax 000000000–www.xxxxxxxx.es-E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx-00000 TARAZONA 10
derecho a la pensión de jubilación. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
f) Las mujeres mayores de 30 años que accedan por primera vez al empleo. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
g) Las personas jóvenes de entre 18 y 30 años de edad inscritas como paradas durante un mínimo de 6 meses de forma continuada. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
h) Las personas inmigrantes extracomunitarias inscritas como desempleadas durante un mínimo de 12 meses de forma continuada. Se acreditará con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
i) El padre o la madre de una familia monoparental o monomarental, inscritos como parados un mínimo de 3 meses de forma continuada y con descendientes a su cargo sin actividad retribuida. Se acreditará con el libro de familia y declaración jurada, así como con certificado del correspondiente servicio público de empleo.
j) Las personas pertenecientes a familias numerosas con 3 o más miembros dependientes. Se acreditará por los servicios sociales municipales. La obligación prevista en esta condición no será de aplicación a aquellas empresas que destinen a la ejecución del contrato únicamente trabajadores/as con contratos de trabajo indefinido.
Así mismo, la aplicación de la condición se hará, modulándose la misma, sin perjuicio del cumplimiento por la adjudicataria de las obligaciones legales que pudieran corresponderle en relación con la subrogación en relaciones laborales preexistentes.
Dichos supuestos, previstos en los dos párrafos anteriores, de carácter excepcional, habrán de motivarse y justificarse por la adjudicataria.
Cód. Validación: 5ENZRWXA7DNA2ASH9PTWLLPDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 22
Salvo los supuestos previstos en los párrafos anteriores, la imposibilidad de incorporar en la ejecución del contrato el referido porcentaje de personas desempleadas con dificultades de acceso al empleo, sólo podrá ser aceptada cuando esté motivada en la imposibilidad, acreditada, de los servicios públicos de empleo y los servicios sociales municipales de atender la oferta de empleo presentada.
Penalidades
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución de inserción socio-laboral dará lugar a la imposición de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será del 1% del importe de adjudicación del contrato, IVA incluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta un máximo legal de un 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad.
- El cumplimiento por el adjudicatario de la condición especial de ejecución de inserción socio-laboral podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
- Las penalidades por incumplimiento de la condición especial de ejecución de inserción socio–laboral se impondrán, previa audiencia del contratista, en el momento que el órgano de
Plaza de España, 2 y X/ Xxxxx, 0– Tfno. 000000000–Fax 000000000–www.xxxxxxxx.es-E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx-00000 TARAZONA 11
contratación verifique el incumplimiento, haciéndose efectivas las mismas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOTSEGUNDA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la LCSP.
La Mesa de Contratación actuará conforme al procedimiento que a continuación se detalla:
1º.- Apertura y examen de las proposiciones
- Apertura del Sobre A) y calificación de la documentación administrativa
Cód. Validación: 5ENZRWXA7DNA2ASH9PTWLLPDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 22
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre A) y se procederá a la calificación de la citada documentación. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, por teléfono o, en su defecto, por fax o correo electrónico a través de los medios que los licitadores hayan indicado, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación.
Una vez calificada la documentación administrativa la Mesa, cuando proceda, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección indicados en este pliego. A estos efectos, se podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco (5) días naturales para ello.
Transcurridos dichos plazos, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, señalando los admitidos a la licitación, los rechazados, y las causas de su rechazo.
- Apertura y examen de los sobres B)
Xxxxx xx Xxxxxx, 0 x X/ Xxxxx, 0– Tfno. 000000000–Fax 000000000–www.xxxxxxxx.es-E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx-00000 TARAZONA 12
Para fundamentar sus acuerdos, la mesa de contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere pertinentes.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo, la Mesa de contratación realizará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
El órgano de contratación clasificará por orden decreciente y de acuerdo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que acredite la capacidad para contratar conforme a la cláusula séptima de este pliego, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, póliza de seguro de responsabilidad civil y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Cód. Validación: 5ENZRWXA7DNA2ASH9PTWLLPDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 22
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
De acuerdo con lo establecido en el artículo 95 del Texto refundido de la LCSP (Real Decreto Legislativo 3/2011) el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe total de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del Texto refundido de la LCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
Plaza de España, 2 y X/ Xxxxx, 0– Tfno. 000000000–Fax 000000000–www.xxxxxxxx.es-E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx-00000 TARAZONA 13
CLÁUSULA
Desproporcionados
DECIMOQUINTA.
Ofertas con Valores Anormales o
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto refundido de la LCSP (Real Decreto Legislativo 3/2011).
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Cód. Validación: 5ENZRWXA7DNA2ASH9PTWLLPDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 22
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
-En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
-Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
-En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
-En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
Realizada la adjudicación del contrato, se procederá a la devolución de la garantía provisional prestada por los candidatos, si se hubiera exigido, excepto la correspondiente al adjudicatario, que quedará retenida hasta la constitución de la garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Formalización del Contrato
Plaza de España, 2 y X/ Xxxxx, 0– Tfno. 000000000–Fax 000000000–www.xxxxxxxx.es-E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx-00000 TARAZONA 14
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los cinco días siguientes a contar una vez transcurrido el plazo de 15 días desde la notificación de la adjudicación definitiva, si no se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, (art. 156.3 del TRLCSP), constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido.
El contratista será el responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas de la ejecución del contrato. A este efecto deberá estar provisto del correspondiente seguro de responsabilidad civil.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la LCSP).
Cód. Validación: 5ENZRWXA7DNA2ASH9PTWLLPDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 22
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la LCSP para los supuestos de subcontratación.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 2.000 euros, los de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y seguridad e higiene en el trabajo y de previsión de riesgos laborales.
— El adjudicatario deberá presentar antes del inicio de las prestaciones acreditación documental del alta en la Seguridad Social de todos los monitores y personal adscrito al servicio contratado, así como copia de los contratos de trabajos suscritos con los mismos. Igualmente deberá presentar dicha documentación cada vez que se produzca un cambio o alta del personal adscrito y cada vez que lo solicite el Ayuntamiento.
Plaza de España, 2 y X/ Xxxxx, 0– Tfno. 000000000–Fax 000000000–www.xxxxxxxx.es-E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx-00000 TARAZONA 15
— El material necesario para la realización de las actividades exigidas, será suministrado por la empresa adjudicataria, en el caso de ciclo indoor, se permite que las bicicletas necesarias para el desarrollo de la actividad, sean alquiladas por la empresa adjudicataria del contrato. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx facilitará información del material necesario a las empresas interesadas en la licitación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Revisión de Precios
Se estará a lo dispuesto en el artículo 89 del Texto Refundido de la LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMO. Plazo de Garantía
No procede.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y al pliego de prescripciones técnicas, así como conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el Ayuntamiento a través del Director municipal de Deportes
La prestación del servicio comenzará a partir de la segunda semana de septiembre de 2016, salvo que por razón de plazos en la tramitación se demore. En dicho caso se iniciará al primer día hábil del siguiente mes natural posterior a la formalización del contrato. En ningún caso, el posible retraso en el inicio del contrato supondrá un retraso en la fecha final de este contrato.
La facturación se realizará por mensualidades vencidas, en las que se detallarán el total de horas de servicios efectivamente prestados por actividad, a fin de verificar por los Servicios Técnicos Municipales, con carácter previo a su abono, la correcta prestación del servicio contratado.
Cód. Validación: 5ENZRWXA7DNA2ASH9PTWLLPDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 22
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la LCSP sin perjuicio de lo que a este respecto dispongan, en su caso, las normas de derecho privado aplicables.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Modificación del Contrato
Las modificaciones del contrato podrán efectuarse de conformidad con lo establecido en los artículos 106 a 108 del Texto refundido de la LCSP (Real Decreto Legislativo 3/2011).
Si durante la vigencia del contrato se modificasen o suprimiesen actividades de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a asumir la deducción del costo del servicio no prestado, deduciendo el valor que resulte de la aplicación proporcional de lo suprimido, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la
Plaza de España, 2 y X/ Xxxxx, 0– Tfno. 000000000–Fax 000000000–www.xxxxxxxx.es-E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx-00000 TARAZONA 16
resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias conforme a las previstas en el artículo 212.4 del Texto Refundido de la LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la LCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cód. Validación: 5ENZRWXA7DNA2ASH9PTWLLPDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 22
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto refundido de la LCSP (Real Decreto Legislativo 3/2011) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto refundido de la LCSP (Real Decreto Legislativo 3/2011).
Al tratarse de un contrato de servicios de valor estimado superior a los 100.000€, iva excluido, y de conformidad con el artículo 17 de la Lay 3/2011, de 24 de febrero, De medidas en materia de contratos del Sector Público, en la redacción dada por la Lay 3/2012, de 8 xx xxxxx, de medidas fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, podrá interponerse potestativamente y con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, el recurso especial
Xxxxx xx Xxxxxx, 0 x X/ Xxxxx, 0– Tfno. 000000000–Fax 000000000–www.xxxxxxxx.es-E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx-00000 TARAZONA 17
regulado en el art. 40 TRLCSP, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx, en relación con los siguiente actos:
-anuncios de licitación, los pliegos, y los documentos contractuales
-actos de trámite adoptados en el Procedimientos de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el Procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derecho o intereses legítimos.
-acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
Cód. Validación: 5ENZRWXA7DNA2ASH9PTWLLPDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 22
Plaza de España, 2 y X/ Xxxxx, 0– Tfno. 000000000–Fax 000000000–www.xxxxxxxx.es-E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx-00000 XXXXXXXX 00
Xxxxx I: Características Técnicas
ACTIVIDADES DE TEMPORADA
ACTIVIDADES ACUÁTICAS
Natación
Curso natación bebés (De 0 a 2 años)
Escuela de natación A partir de 3 años a 17 años inclusive.
Las clases se impartirán en grupos de 3 a 4 años, 5 a 6 años, 7 a 10 años, 11 a 14 años y 15
a 17 años.
Natación adultos: en modalidades de Iniciación y Perfeccionamiento: Desde 18 años TOTAL HORAS NATACION SEPTIEMBRE 2016-JULIO 2017 1.300 HORAS
ACUAERÓBIC
TOTAL HORAS ACUAEROBIC SEPTIEMBRE 2016-JULIO 2017 70 HORAS
ACTIVIDADES EN PISTAS Y GIMNASIOS
Escuela deportiva de base
TOTAL HORAS E. DEPOR. BASE SEPTIEMBRE 2016-JULIO 2017 75 HORAS
Kárate (escolar) 200 horas
Karate (adultos) 100 horas
TOTAL HORAS KARATE SEPTIEMBRE 2016-JULIO 2017 300 HORAS
Gimnasia Rítmica.
Cód. Validación: 5ENZRWXA7DNA2ASH9PTWLLPDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 22
TOTAL HORAS RITMICA SEPTIEMBRE 2016-JULIO 2017 160 HORAS
Aeróbic
TOTAL HORAS AEROBIC SEPTIEMBRE 2016-JULIO 2017 230 HORAS
Gimnasia mantenimiento 150 horas
Gimnasia mantenimiento 3ª edad 75 horas
TOTAL HORAS MTO. SEPTIEMBRE 2016-JULIO 2017 225 HORAS
G.A.P. (glúteos, abdominales y piernas)
TOTAL HORAS GAP SEPTIEMBRE 2016-JULIO 2017 75 HORAS
Pilates
TOTAL HORAS PILATES SEPTIEMBRE 2016-JULIO 2017 425 HORAS
ZUMBA
Plaza de España, 2 y X/ Xxxxx, 0– Tfno. 000000000–Fax 000000000–www.xxxxxxxx.es-E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx-00000 TARAZONA 19
TOTAL HORAS ZUMBA 110 HORAS
TRX
TOTAL HORAS TRX 75 HORAS
CICLO INDOOR (SPINNING)
TOTAL HORAS CICLO INDOOR 160 HORAS
Cód. Validación: 5ENZRWXA7DNA2ASH9PTWLLPDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 22
HORAS ACTIVIDADES VERANO
ACTIVIDADES ACUATICAS
Natación mes de Julio
Curso natación, 15 días, 103 HORAS
TOTAL HORAS NATACION JULIO 2016 100 HORAS
TOTAL HORAS EMPRESA SEPTIEMBRE 2016-JULIO 2017 3.305 HORAS
Temporada septiembre 2016 a julio 2017:
Septiembre: Comienzo de actividades el día 5 Octubre: No se contabilizan los días 5 y 12 Diciembre: No se contabiliza desde el 24 hasta el 31
Enero: No se contabiliza la semana desde el 1 hasta el 6 Abril: No se contabilizan los días 13 y 14
No se contabiliza el día 23 Mayo: No se contabiliza el día 1
Las actividades descritas se llevarán a cabo en horario a definir por el Área de deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, quien facilitará al adjudicatario del contrato previo al inicio de la cada temporada deportiva, un calendario con las fechas, horarios y necesidades de monitores para el desarrollo de cada una de las actividades previstas.
1.- CARACTERISTICAS DE LA EMPRESA
Empresa especializada en la organización y desarrollo de programas deportivos, que garantice la continuidad del ejercicio de las actividades tal y como se vienen realizando actualmente, para evitar trasmitir a los usuarios la sensación de inestabilidad o falta de continuidad en el programa deportivo.
Aportación por parte de la empresa de certificado expedido por Organismo Nacional o Internacional competente de sistema de gestión de calidad ISO 9001 en el ámbito específico del sector de las actividades deportivas.
2.- CARACTERISTICAS DE LOS MONITORES O ENTRENADORES
Plaza de España, 2 y X/ Xxxxx, 0– Tfno. 000000000–Fax 000000000–www.xxxxxxxx.es-E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx-00000 TARAZONA 20
Los monitores o entrenadores de cada actividad contratados por la empresa deberán tener al menos la titulación mínima exigida por la reglamentación vigente en materia de “titulaciones deportivas” de la ley del deporte xx Xxxxxx, procurando que dicha titulación sea del más alto nivel posible.
Los monitores tendrán capacitación multidisciplinar, pudiendo estos suplirse entre sí en caso de falta de algún monitor.
3.- CARACTERISTICAS BASICAS DEL CONTRATO
3.1.- Realización de todo el programa deportivo organizado por el Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx según informe adjunto en el que se determina el número de horas y fechas de cada actividad.
3.2.- Contratación según convenio de la totalidad de los monitores y entrenadores responsables de las actividades
3.3.-. Exigencia de la titulación correspondiente a todos los monitores contratados 3.4.- Fechas del contrato:
Duración total: Del 1 de septiembre de 2016 al 31 de julio de 2017, con posibilidad de 1 prórrogas adicional: del 1 de septiembre de 2017 al 31 de julio de 2018.
Actividades de temporada: Septiembre 2016 a junio 2017 Actividades xx xxxxxx: Julio 2017
En agosto no hay actividades
En septiembre se iniciará la temporada el día 05/09/2016.
Cód. Validación: 5ENZRWXA7DNA2ASH9PTWLLPDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 22
3.5.- Flexibilidad en el desarrollo de las actividades, manteniendo unos márgenes de calidad y rentabilidad mínimos, en función del número de participantes en las mismas para poder paralizarlas o aumentar su horario así como el número de monitores o entrenadores.
En concreto, la monitora de gimnasia rítmica- baile moderno realiza 4 exhibiciones anuales fuera del horario semanal, lo que supone unas 23 horas + 1 exhibición xx xxxxx moderno que supone 3 horas + 1 exhibición conjunta xx xxxxx moderno-gimnasia rítmica que supone 2 horas. En total 28 horas
3.6.- Revisión y seguimiento del contrato y del servicio establecido mediante reuniones mensuales para la valoración de los resultados obtenidos.
3.7.- Revisión por temporada del programa, del presupuesto y de los objetivos propuestos en función de las necesidades que demande la población.
Plaza de España, 2 y X/ Xxxxx, 0– Tfno. 000000000–Fax 000000000–www.xxxxxxxx.es-E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx-00000 TARAZONA 21
3.8.- El material necesario para la realización de las actividades será aportado por la empresa contratada (en el caso de ciclo indoor, se contempla que las bicicletas puedan ser alquiladas).
3.9.-Cuando por circunstancias imputables a los entrenadores o la empresa adjudicataria haya alguna sesión que no se pueda impartir, se recuperará a la mayor brevedad posible, coordinando con la dirección del polideportivo la fecha más adecuada con disponibilidad en las instalaciones y si no es posible recuperarla, no se abonará el importe correspondiente en la factura mensual.
3.10. El Ayuntamiento se reserva el derecho a modificar las actividades y el horario de las mismas en función de la demanda de usuarios, con el límite máximo del 10
% del total de horas por temporada.
3.11.- Colaboración en los eventos organizados por el Servicio Municipal de Deportes
3.12.- Control del servicio:
3.12.1. Plan y metodología del cumplimiento del control de calidad, cumplimiento del personal y horario adscrito al servicio, etc. Todo ello a través de informes mensuales emitidos por la empresa especializada.
3.12.2.-Existencia de un coordinador, con periódica presencia en las instalaciones deportivas municipales. Esta figura deberá servir de nexo de unión entre los entrenadores y dirección del polideportivo, así como empresa adjudicataria y dirección del polideportivo.
Cód. Validación: 5ENZRWXA7DNA2ASH9PTWLLPDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 22
3.12.3- Capacidad de sustituir las bajas o ausencias temporales de los entrenadores con posibles sustitutos en el menor tiempo posible. También formación continuada del personal en materia profesional y de seguridad e higiene en el trabajo,…
3.12.4- Presentación de una programación básica de cada actividad con objetivos mínimos a conseguir por temporada y descripción de contenidos.
3.12.5.- En actividades acuáticas, realización de pruebas de nivel a los usuarios para la distribución de los cursos según el nivel y no según la edad.
Tarazona, a fecha de firma electrónica
EL ALCALDE,
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Plaza de España, 2 y X/ Xxxxx, 0– Tfno. 000000000–Fax 000000000–www.xxxxxxxx.es-E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx-00000 TARAZONA 22