PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO PARA EL ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEL CLUB DE CAMPO VILLA DE MADRID, S.A.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO PARA EL ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEL CLUB DE CAMPO VILLA DE MADRID, S.A.
PERFIL DEL CONTRATANTE
1. NÚMERO DE EXPEDIENTE
CCV/2019/00613
2. OBJETO DEL CONTRATO
2.1. Descripción de las necesidades administrativas a satisfacer
El Club de Campo Villa de Madrid (en adelante, el CCVM) es una Empresa Mixta situada en terrenos de dominio público y dedicada a la prestación de servicios deportivos y sociales que está interesada en la contratación del arrendamiento de servicios de vigilancia y seguridad en sus instalaciones conforme a lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada y el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
El contrato supondrá, por tanto, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad necesarios en las instalaciones del CCVM, conforme a las especificaciones técnicas previstas en el pliego de condiciones técnicas, durante todo el período de duración del contrato.
Al no disponer el CCVM de los medios técnicos y humanos necesarios para poder desempeñar los servicios descritos, se considera necesaria la contratación de una empresa para llevar a cabo la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad en sus instalaciones.
El detalle, las características de servicio y la forma en que debe prestarse se establecen en el pliego de condiciones técnicas.
El CCVM convoca el presente concurso con el fin de contratar la mejor propuesta para la realización de los servicios descritos.
El CPV del presente contrato es: 79710000-4 Servicios de seguridad 79714000-2 Servicios de vigilancia
2.2. Lugar de la prestación del servicio
Club de Campo Villa de Madrid, S.A.
2.3. Duración del Contrato
El plazo de vigencia inicial del contrato será de 2 años desde la formalización del mismo, prevista para el día 1 de enero de 2020, hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx.
El precio se mantendrá fijo durante toda la duración del contrato.
2.4. Presupuesto Base de Licitación
El sistema de determinación del precio del presente contrato de servicios se fija a tanto alzado, e incluirá todos los gastos relacionados e inherentes a la prestación de los servicios objeto del contrato y para el desempeño de las labores descritas en el objeto del contrato y en el pliego de condiciones técnicas del concurso para el arrendamiento de servicios de vigilancia y seguridad para el CCVM, debiendo contemplar tanto el importe medio por hora/trabajador como el importe por el vehículo.
El presupuesto del presente contrato de servicios se fija a través de los siguientes importes máximos:
1. Importe medio máximo por hora: 18,00€ (IVA Excluido). Este precio es el resultado de la combinación del precio hora diurna, precio hora nocturna y precios hora diurna y nocturna de festivos.
2. Importe máximo mensual por vehículo turismo: 600,00€ (IVA Excluido). Este precio incluye combustible y mantenimiento.
Los precios a ofertar serán a la baja y no podrán, en ningún caso, exceder de dichas cantidades. Se rechazarán las proposiciones económicas que excedan del tipo de licitación del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.1 d) de la Instrucción 1/2016 relativa a la Incorporación de Cláusulas Sociales en los Contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público, en la determinación del precio del contrato se han observado las disposiciones relativas al Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad, además del complemento de antigüedad de los trabajadores, así como los restantes costes laborales y de Seguridad Social.
Los licitadores deberán ofertar un precio/hora que garantice, como mínimo, la cobertura de los costes laborales devengados conforme al convenio colectivo y la situación personal de cada trabajador que se incluye en el Anexo de personal a subrogar xxx xxxxxx de condiciones técnicas del concurso para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad para el CCVM.
Por tanto, las ofertas presentadas deberán cubrir, al menos, los importes indicados en el párrafo anterior, constituyendo un precio mínimo que respete el importe por hora del personal a subrogar y previsto en el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad, estando incluido el
complemento de antigüedad de los trabajadores, así como los restantes costes laborales y de Seguridad Social.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como de los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, excepto el IVA, que se recogerá como partida independiente.
Para la consideración de ofertas anormalmente bajas o en situación de temeridad, se tomará como referencia lo establecido en la LCSP, así como en el Reglamento que la desarrolla.
En base a los importes máximos previstos anteriormente y a las horas anuales de servicio a cubrir, resulta el siguiente
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 277.200,00€ (Doscientos setenta y siete mil doscientos euros), IVA Excluido, por los dos años de duración del contrato, al que le corresponde en concepto de IVA (21%) un importe de 58.212,00€ (Cincuenta y ocho mil doscientos doce euros), totalizándose en un importe total (IVA Incluido) de 335.412,00€ (Trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos doce euros). El presente presupuesto base de licitación coincide con el VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas económicas que se presenten, y en el precio ofertado en ellas, estarán incluidos la totalidad de los gastos que deba realizar el contratista para el cumplimiento del contrato, como son los generales de gestión, financieros, beneficios, seguros, honorarios de personal a su cargo, sueldos y seguros sociales de los trabajadores a su servicio, desplazamientos e impuestos, así como cualquier otro gasto derivado de la realización de los trabajos objeto del contrato.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3.1. Organismo
Club de Campo Villa de Madrid, S.A.
3.2. Dependencia que tramita el expediente
Departamento de Recursos Humanos, Organización y Formación.
3.3. Órgano de Contratación
En virtud de las Instrucciones Internas de Contratación y de los Estatutos del CCVM, el órgano de contratación a los efectos de la firma del presente contrato es el Gerente y un Director del CCVM, mancomunadamente.
4. NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El contrato que se suscriba tendrá naturaleza privada.
El contrato que se licita se tipifica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 de la LCSP, y debe considerarse no sujeto a regulación armonizada.
El contrato se regirá por el presente pliego de condiciones administrativas, por el pliego de condiciones técnicas del concurso para el arrendamiento de servicios de vigilancia y seguridad para las dependencias e instalaciones del CCVM, por las Instrucciones Internas de Contratación del CCVM (publicadas en el Perfil del Contratante) y, supletoriamente, por la LCSP.
El presente pliego de condiciones administrativas, el pliego de condiciones técnicas del concurso para el arrendamiento de servicios de seguridad y vigilancia para las dependencias e instalaciones del CCVM, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual. Esta numeración está jerarquizada a efectos de posibles contradicciones entre los documentos anteriores.
5. REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS
0.0.Xx carácter jurídico
De conformidad con el Artículo 65 de la LCSP podrán presentar ofertas para la adjudicación del contrato, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
En este punto, resultan plenamente aplicables los preceptos de la LCSP integrantes de la Sección 1ª del Capítulo II del Título Segundo del Libro Primero, “Aptitud para contratar con el Sector Público” (Artículos 65 a 76 de la LCSP). No será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 77 referente a la exigencia de clasificación de los empresarios como contratistas de obras o, en su caso, de servicios.
La comprobación de estos requisitos se efectuará al examinar la documentación administrativa requerida, sin perjuicio del derecho del órgano de contratación de hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
5.2. De carácter social
Como consecuencia de la aprobación de la Instrucción 1/2016 relativa a la Incorporación de Cláusulas Sociales en los Contratos Celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público, los licitadores deberán reunir y cumplir una serie de requisitos de carácter social que se especifican en el pliego de condiciones técnicas del concurso para el arrendamiento de servicios de seguridad y vigilancia para las dependencias e instalaciones del CCVM.
5.3. De la capacidad económica , financiera , técnica y profesional
La admisión a la licitación requerirá la previa acreditación de la capacidad de obrar y la solvencia
económica o financiera, y profesional o técnica necesaria para la ejecución del contrato.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el Contrato al que se refieren estos Pliegos, el empresario podrá acudir a la integración de la solvencia con medios externos recogido en el artículo 75 de la LCSP.
La no acreditación de la solvencia dará lugar a la exclusión del licitador del procedimiento de contratación, mediante resolución motivada del órgano de contratación.
Para poder participar en el procedimiento de selección del adjudicatario del contrato, los licitadores deberán estar en posesión de las condiciones de solvencia económica y financiera y profesional y técnica que a continuación se relacionan:
a) Solvencia Económica y Financiera:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse mediante la presentación de los siguientes medios:
a. Declaración responsable sobre el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años (2016, 2017 y 2018), que deberá ser igual o superior a 415.800,00€ (Cuatrocientos quince mil ochocientos euros), IVA Excluido.
Este volumen anual de negocios podrá acreditarse por medio de una declaración responsable, mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o por cualquier otro medio que acredite suficientemente este requisito de solvencia. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil podrán acreditar su volumen anual de negocios mediante declaración responsable o por cualquier otro medio que acredite suficientemente este requisito de solvencia.
b. Una certificación de solvencia financiera emitida por una entidad de crédito como alternativa a la declaración de la cifra del volumen anual de negocios para las empresas de nueva creación.
b) Solvencia Técnica y Profesional:
Los licitadores interesados acreditarán su solvencia técnica y profesional mediante la presentación de la siguiente documentación:
a. Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos 3 años (2016, 2017 y 2018), en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. Deberá acreditarse la realización de, al menos, 3 contratos de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del presente contrato durante dicho período, cuyo importe anual acumulado entre todos ellos, en el año de mayor ejecución, sea de, al menos, 194.040,00€ (Ciento noventa y cuatro mil cuarenta euros), IVA Excluido.
Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado emitido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
b. Certificados de actuación estandarizada relativos a la calidad, en concreto, el Certificado ISO 9001 Sistema de Gestión de Calidad, o certificación equivalente.
La comprobación de estos requisitos se efectuará al examinar la documentación administrativa requerida, sin perjuicio del derecho del órgano de contratación de hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
5.4. Prohibición de contratar
Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el Artículo 71 de la LCSP, en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
No podrán presentar proposiciones aquellos candidatos que hayan sido apercibidos por el CCVM por incumplimiento de contrato en los últimos 3 años (2017, 2018 y 2019).
Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representación o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
6. FORMA DE ADJUDICACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
6.1. Forma de adjudicación
La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación, de acuerdo con lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación del CCVM.
6.2. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, desarrollado en las Instrucciones Internas de Contratación del CCVM.
La Mesa de Contratación estará compuesta por tres Directores del CCVM.
La Mesa de Contratación podrá pedir a los solicitantes las aclaraciones de sus ofertas que estime oportunas, aplazándose, en estos casos, la adjudicación hasta la recepción de las aclaraciones solicitadas. Leídas las proposiciones por la Mesa, esta podrá desechar las que no reúnan las condiciones exigidas en el presente pliego de condiciones administrativas y/o en el pliego de condiciones técnicas del concurso para el arrendamiento de servicios de vigilancia y seguridad en
las dependencias e instalaciones del CCVM, o que puedan producir duda racional sobre la empresa ofertante, precio ofrecido, o compromisos que contrajere.
De igual forma, la Mesa podrá declarar desierta la adjudicación si estimara, justificadamente, que ninguna de las ofertas fuera la apropiada.
Para la apreciación y valoración de ofertas con bajas desproporcionadas a los efectos del Artículo 149 LCSP, se tendrá en cuenta lo previsto en el Artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de
10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
6.3. Valoración de las ofertas
El órgano de contratación acordará la adjudicación a la oferta más ventajosa, basándose en los criterios que se definen en este apartado del presente pliego de condiciones administrativas del concurso para el arrendamiento de servicios de seguridad y vigilancia en las dependencias e instalaciones del CCVM. Para ello, valorará las proposiciones de los licitadores y determinará la oferta más ventajosa de acuerdo con los siguientes criterios directamente vinculados al objeto del contrato:
- Criterios Evaluables mediante Fórmulas: 100 puntos.
A) CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS (MÁXIMO 100 PUNTOS; DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE 2)
Se establecen los siguientes criterios objetivos para la adjudicación del contrato:
1) CRITERIO OFERTA ECONÓMICA (MÁXIMO 70 PUNTOS): se valorará hasta un máximo de 70 puntos la oferta más económica de las presentadas en base a las dos fórmulas siguientes relativas a los dos aspectos definidos a continuación:
a. Importe medio máximo por hora de servicio (65 puntos): 18,00€ (IVA Excluido). Se valorará hasta un máximo de 65 puntos el importe medio por hora de servicio más económico de los presentados en base a la siguiente fórmula:
Puntos = Importe hora más bajo * 65 Importe hora analizado
Los precios ofertados deberán cubrir y garantizar, al menos, los derechos retributivos de los trabajadores subrogados previstos en el anexo xxx xxxxxx de condiciones técnicas conforme a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, previendo tanto el coste hora marcado en el convenio colectivo, como los costes laborales y de seguridad social.
La oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente a todos los costes derivados de la aplicación del Convenio Colectivo correspondiente, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios ofertados puedan ser inferiores a 13,94€ (IVA Excluido), importe que comprende los precios/hora del Convenio Colectivo de aplicación más los costes laborales y de Seguridad Social.
b. Importe máximo por vehículo turismo/mes (5 puntos): 600,00€ (IVA Excluido). Se valorará hasta un máximo de 5 puntos el importe por vehículo turismo/mes más económico de los presentados en base a la siguiente fórmula:
Puntos = Importe turismo/mes más bajo * 5 Importe turismo/mes analizado
2) CRITERIO PRESTACIONES ADICIONALES (MÁXIMO 10 PUNTOS):
x. Xxxxxxxx sin coste añadido de hasta 50/horas al año (5 puntos): se valorará con 5 puntos el compromiso por parte del licitador de aportar, sin coste extra sobre el presupuesto ofertado, hasta 50 horas/año de los servicios contratados debido a situaciones especiales derivadas de eventos, siniestros, imprevistos… o cualquier otra circunstancia de la que pudiera originarse algún tipo de necesidad adicional respecto de lo establecido en el pliego de condiciones técnicas.
b. Sistema anti-intrusión con conexión a central receptora de alarmas propia (2,5 puntos): se valorará con 2,5 puntos el compromiso de conexión a una central receptora de alarmas propia por parte del licitador respecto del desarrollo del servicio durante toda la vigencia del contrato.
c. Centro de control disponible las 24h (2,5 puntos): se valorará con 2,5 puntos el compromiso de la adscripción al contrato de un centro de control disponible las 24h para su disponibilidad durante toda la vigencia del contrato.
3) CRITERIOS SOCIALES (MÁXIMO 20 PUNTOS):
a. Mantenimiento de las condiciones laborales (10 puntos): se valorarán con 10 puntos aquellas propuestas que se comprometan, durante todo el período de ejecución del contrato, a mantener la plantilla mínima descrita en el anexo xxx xxxxxx de condiciones técnicas, como consecuencia de la subrogación de las personas trabajadoras en cualquiera de sus modalidades, sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo de la plantilla salvo las suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad de la persona trabajadora o las que sean consecuencia de despidos disciplinarios.
En caso de producirse alguna suspensión o extinción de los contratos en alguna de las modalidades previstas anteriormente, deberá cubrirse el puesto que haya quedado vacante como consecuencia de dicha suspensión o extinción, manteniendo siempre el número de trabajadores mínimo previsto en el Anexo xxx xxxxxx de condiciones técnicas con el fin de asegurar que el servicio quede cubierto de forma completa.
b. Sesiones informativas y formativas (10 puntos): se valorará hasta un máximo de 10 puntos el compromiso de realización de sesiones informativas y formativas (hasta un máximo de 4 sesiones, valorándose con un máximo de 10 puntos, 2,5 puntos por sesión) específicas, destinadas al personal encargado de la ejecución del servicio, con carácter previo o simultáneo al primer mes de inicio de la actividad, sobre las medidas de seguridad y salud laboral en relación con el desempeño de sus funciones de seguridad y vigilancia, así como de prevención de riesgos laborales que resulten de aplicación de este contrato.
La duración de cada acción formativa será como mínimo de 2 horas. La empresa adjudicataria deberá acreditar al inicio de la ejecución del contrato, la planificación de las acciones formativas a impartir al personal destinado al contrato, que deberán contar para su ejecución, con la conformidad del responsable del contrato designado por el CCVM, al objeto y contenido de las mismas.
Una vez adoptados cualquiera de los dos compromisos previstos en el punto a. y/o el punto b. del presente apartado se les atribuirá el carácter de obligaciones contractuales esenciales, por lo que su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato, de conformidad con el artículo 211 de la LCSP.
El órgano de contratación, a propuesta de la mesa de contratación, acordará la adjudicación a la oferta que obtenga la mayor puntuación de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en este apartado. La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación mediante resolución motivada y se notificará a los candidatos o licitadores por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
La comunicación al adjudicatario indicará el lugar, día y hora en que su representante debe comparecer para proceder a la firma del contrato.
6.4. Resolución de supuestos de igualdad de puntuación
En caso de empate entre dos o más proposiciones, la propuesta de adjudicación se hará a favor de la empresa que tenga en su plantilla mayor número de minusválidos, siempre que el mismo no sea inferior al 2% de los trabajadores y se haya acreditado oportunamente al presentar la documentación del sobre 1.
Si aun así continuase el empate se resolverá a favor de la oferta que resulte más económica y, en último caso, si ambas ofertas fueran iguales, mediante sorteo.
7. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego de condiciones administrativas, así como xxx xxxxxx de condiciones técnicas del concurso para el arrendamiento de servicios de vigilancia y seguridad en las dependencias e instalaciones del CCVM.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Las ofertas constarán de 2 sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, así como dirección de correo electrónico, número de teléfono y fax.
En su interior se hará constar una relación ordenada y numerada de los documentos que contienen. Los sobres, que se presentarán cerrados, serán los siguientes:
Sobre 1: Documentación administrativa
La presentación de la documentación prevista en este sobre podrá sustituirse por declaraciones
responsables o por “Documento Europeo Único de Contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016.
Posteriormente, si el órgano de contratación lo estima conveniente, este podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de solvencia establecidas para ser adjudicatario del contrato. En cualquier caso, dicha documentación le será requerida siempre al propuesto como adjudicatario.
En caso de no optar por presentar declaraciones responsables o la cumplimentación del DEUC, el sobre Nº1 deberá incluir los siguientes documentos que le podrán ser requeridos con posterioridad de ser propuesto como adjudicatario:
a) DNI, o sustitutivo, del firmante de la proposición.
b) Poder suficiente en caso de representación.
c) Escritura de Constitución de la persona jurídica y su última modificación.
d) Declaración Jurada de no concurrir en alguna de las prohibiciones de contratar especificadas en el Artículo 71 de la LCSP.
e) Documento que acredite que se encuentra ejerciendo la actividad objeto de la adjudicación al menos durante tres años.
f) Acreditación de solvencia económica.
g) Acreditación de solvencia técnica.
h) Certificación de estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales y laborales.
i) Documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en el RDL 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de Integración Social de Minusválidos en cuanto al porcentaje de trabajadores minusválidos exigidos o el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas.
Sobre 2: Documentación relativa a criterios valorables mediante fórmulas (Proposición Económica, Mantenimiento de las condiciones laborales y sesiones informativas y formativas)
En este sobre se incluirá la proposición u oferta económica, que estará necesariamente firmada, así como el resto de criterios de valoración objetiva (criterio prestaciones adicionales y criterios sociales), conforme a los conceptos previstos en el apartado 6.3 A) del presente pliego de condiciones administrativas del concurso para el arrendamiento de servicios de vigilancia y seguridad en las dependencias e instalaciones del CCVM. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
8. INFORMACIÓN A LOS INTERESADOS
Conforme a lo previsto en el Artículo 138 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el pliego de condiciones administrativas, el pliego de condiciones técnicas del concurso para el arrendamiento de servicios de vigilancia y seguridad en las dependencias e instalaciones del CCVM y el resto de documentación complementaria estarán disponibles en la página web xxx.xxxx.xx, en el perfil de contratante, y en la Plataforma de Contratación del Sector
Público.
Dado que no se cumplen los requisitos previstos en el Artículo 138.2 de la LCSP, el CCVM no dará acceso al pliego de condiciones administrativas, al pliego de condiciones técnicas del concurso para el arrendamiento de servicios de vigilancia y seguridad en las dependencias e instalaciones del CCVM y al resto de documentación complementaria mediante medios no electrónicos.
El CCVM proporcionará a los interesados en el procedimiento, en un máximo de 4 días antes de que finalice el período de presentación de ofertas, aquella información adicional sobre el pliego de condiciones administrativas y el pliego de condiciones técnicas del concurso para el arrendamiento de servicios de vigilancia y seguridad en las dependencias e instalaciones del CCVM, siempre que la hubieran solicitado, al menos, 5 días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En los casos en el que lo solicitado sean aclaraciones a lo previsto en el pliego de condiciones administrativas y/o en el pliego de condiciones técnicas del concurso para el arrendamiento de servicios de vigilancia y seguridad en las dependencias e instalaciones del CCVM, las respuestas tendrán carácter vinculante y serán publicadas en el perfil de contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
9. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
9.1. Lugar de presentación
La documentación deberá presentarse en el CCVM, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 0,000; 00000 Xxxxxx, en la Dirección de Recursos Humanos, Organización y Formación.
Se permite la utilización del correo electrónico (dirigido a xxxx.xxxxx@xxxx.xx y/o xxxxxx.xxxxx@xxxx.xx) para el anuncio del envío de la documentación por correo postal. En el correo electrónico se anunciará la remisión de las ofertas por correo y se incorporará la acreditación del envío en la oficina de correos.
9.2. Plazo de presentación de proposiciones
La fecha límite para la presentación de proposiciones será hasta las 14:00 horas del día 18 de Diciembre de 2019.
9.3. Vigencia de la oferta
El plazo en el que queda obligado el contratista, por la oferta que presenta, se fija en tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación.
10. CLASIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.1. Examen de la documentación y apertura de proposiciones
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, el Órgano de Contratación procederá de conformidad con el Artículo 81 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (de aplicación supletoria), a la calificación de la documentación,
comunicando los defectos u omisiones subsanables a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para su corrección o subsanación.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección antes establecidos con pronunciamiento expreso de los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La valoración de los criterios no evaluables mediante la aplicación de fórmulas se realizará previamente a la de aquellos otros criterios en los que no concurra esta circunstancia.
Una vez realizada la valoración anterior se procederá a la apertura en acto público de las proposiciones económicas y resto de criterios objetivos (sobre 2) a las 10:00 horas del día 24 de Diciembre de 2019.
10.2. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el Contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el CCVM
La propuesta de adjudicación del Contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente al CCVM, mientras no se haya formalizado el Contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el Contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el Órgano de Contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el Contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del Contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
10.3. Adjudicación del contrato
En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan de presupuesto base de licitación y/o de los importes máximos de la licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido, comporten error manifiesto en el importe de la proposición o contengan reconocimiento por parte del licitador de que adolecen de error o inconsistencia que las hagan inviables.
La Mesa de Contratación, una vez realizada la valoración anterior, propondrá la adjudicación del contrato al Órgano de Contratación, quien adjudicará el contrato, mediante resolución motivada, a la empresa o profesional que realice la oferta o presupuesto mejor valorado conforme a los criterios de adjudicación previstos en el presente pliego de condiciones administrativas del concurso para el arrendamiento de servicios de vigilancia y seguridad en las dependencias e instalaciones del CCVM.
11. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación, a propuesta de la Mesa de Contratación, mediante resolución motivada y se notificará a los candidatos o licitadores por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
La comunicación al adjudicatario indicará el lugar, día y hora en que su representante debe comparecer para proceder a la formalización del contrato.
12. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
12.1. Presentación de documentación
Cuando así lo estime órgano de contratación, deberá presentarse, por parte del licitador, la documentación en el sobre nº1.
12.2. Constitución de la garantía definitiva
Quien resulte adjudicatario, deberá constituir una fianza definitiva ante el CCVM, bien mediante transferencia, bien mediante aval bancario, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación definitiva, y, siempre, antes de la firma del contrato.
La constitución de la garantía lo será por el tiempo total de la adjudicación y por el 5% del valor de adjudicación del contrato.
Si el contratista no cumpliese la referida obligación en el plazo citado, el CCVM podrá resolver el contrato exigiendo del contratista el abono de los daños y perjuicios causados.
12.3. Formalización del contrato
El contrato deberá formalizarse en el plazo de 10 días naturales siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, ampliables por otros diez días en casos justificados de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.4.9 de las Instrucciones Internas de Contratación del CCVM.
12.4. Abono de los gastos declarados por cuenta del adjudicatario
Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la realización del servicio y cualesquiera impuestos o tasas que no siendo propios del CCVM por su condición de propietario de la instalación puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego de condiciones administrativas del concurso para el arrendamiento de servicios de vigilancia y seguridad en las dependencias e instalaciones del CCVM.
12.5. Realización del servicio
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
El adjudicatario asume la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al CCVM, con arreglo estricto a lo dispuesto en el presente pliego de condiciones administrativas, en el pliego de condiciones técnicas del concurso para el arrendamiento de servicios médicos para los equipos de
hockey del CCVM, a los términos del contrato y a su oferta.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el pliego de condiciones administrativas, en el pliego de condiciones técnicas del concurso para el arrendamiento de servicios de vigilancia y seguridad en las dependencias e instalaciones del CCVM, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el CCVM, correspondiendo en cualquier caso a la empresa adjudicataria todos los gastos inherentes a la realización del servicio.
El personal que intervenga en la realización del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para el CCVM.
El contratista queda obligado a realizar el contrato en los términos recogidos en el presente pliego de condiciones administrativas, en el pliego de condiciones técnicas del concurso para el arrendamiento de servicios de vigilancia y seguridad en las dependencias e instalaciones del CCVM, en los que resulte del contrato a suscribir entre las partes, y especialmente en los siguientes términos:
a) El contratista queda obligado a aportar los medios materiales y personales necesarios para la buena ejecución del contrato, y especialmente el comprometido para la prestación del servicio.
b) El adjudicatario del contrato está obligado al cumplimiento de las normas sobre confidencialidad de datos, y especialmente a no difundir información o documentación facilitada por el CCVM o derivada de los procedimientos judiciales objeto del presente pliego de condiciones administrativas del concurso para el arrendamiento de servicios de vigilancia y seguridad en las dependencias e instalaciones del CCVM, y a no prestar declaración alguna sobre los mismos sin autorización previa del CCVM.
12.6. Deberes laborales y fiscales
El adjudicatario deberá cumplir cuantas normas de Protección al Desempleo, Prevención de Riesgos Laborales, Sanidad y Seguridad Social afecten a su personal, tanto al inicio como a la terminación de la ejecución del contrato, y estará al corriente del cumplimiento de sus deberes laborales, fiscales, y de Medio Ambiente respecto al Estado, la Comunidad Autónoma y el Municipio de Madrid.
12.7. Posibles daños a terceros
El adjudicatario deberá indemnizar a terceros por los daños que les pueda ocasionar el funcionamiento del servicio, por causas imputables a la empresa adjudicataria, o al personal adscrito al servicio, salvo si se hubiesen producido como consecuencia inmediata y directa de actos realizados en cumplimiento de una orden directa del CCVM con carácter ineludible, dentro de los límites establecidos en las leyes.
12.8. Obligaciones en materia de personal
El servicio de vigilancia que se pretende adjudicar mediante el presente concurso, está siendo gestionado en la actualidad por otro adjudicatario. La nueva empresa adjudicataria deberá subrogarse en la totalidad de trabajadores de la anterior empresa prestataria del servicio que
reúnan los requisitos marcados en el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con Discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Todo el personal necesario para realizar las prestaciones objeto del contrato deberá ser contratado por el adjudicatario, a su cuenta, dependiendo, por tanto, exclusivamente a todos los efectos del adjudicatario, que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que en ningún caso pueda alearse derecho alguno por dicho personal en relación con el CCVM, ni exigir a este responsabilidad de ninguna clase como consecuencia de las relaciones y obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, aun en el supuesto de que los despidos y sanciones o medidas disciplinarias que adopte se basen en el incumplimiento o interpretación del contrato.
El CCVM no ejercerá ningún tipo de injerencia respecto del contenido y desarrollo de las relaciones laborales del adjudicatario con su plantilla, sin que, por lo tanto, pueda derivarse ningún género de responsabilidad, de ningún tipo para el CCVM por cualquier circunstancia relativa a aquella, toda vez que el único y real empresario respecto de dicho personal es el adjudicatario, recayendo en éste el ejercicio de los poderes de organización, dirección y disciplinario, en su caso.
Respecto del personal adscrito a la ejecución del servicio, el adjudicatario se obliga expresamente a realizar su actividad con la plantilla descrita en el pliego de condiciones técnicas para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad en los edificios y dependencias del CCVM, y a incorporar al servicio, en caso de que fuera necesario.
El aumento de esta plantilla adscrita a los servicios del presente contrato deberá ser comunicado y aprobado previamente por escrito por el CCVM.
Respecto del personal, el adjudicatario se obliga expresamente a realizar su actividad con una plantilla de trabajadores adecuada para el óptimo desarrollo y calidad del servicio.
Los medios humanos aportados por el adjudicatario comprenderán, tanto los profesionales adecuados al objeto del contrato, como los medios necesarios para su planificación, organización y supervisión conforme a la estructura organizativa de la empresa a la cual pertenecen.
En ningún caso, el personal de la empresa adjudicataria se incorporará a la plantilla del CCVM, ni esta se subrogará en las relaciones laborales existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores; siendo el CCVM ajeno a las relaciones laborales, así como a las eventuales responsabilidades que de las mismas pudieran derivarse, que el adjudicatario acepta expresamente serán de su cuenta y cargo.
La empresa adjudicataria debe informar a su personal de este extremo, haciéndose constar expresamente esta circunstancia en los contratos laborales que se realicen con posterioridad a la adjudicación del servicio.
Los medios humanos aportados por el adjudicatario comprenderán, tanto los profesionales adecuados al objeto del contrato, como los necesarios para su planificación, organización y supervisión conforme a la estructura organizativa de la empresa a la cual pertenecen.
El adjudicatario deberá nombrar un interlocutor, así como un sustituto de este, que será el contacto directo con el responsable del contrato, designado por el CCVM, que será el encargado de la supervisión y de las relaciones con el interlocutor nombrado por el adjudicatario.
El personal al servicio de la empresa adjudicataria deberá estar dirigido y controlado por los responsables de aquella, quienes, como interlocutores de dicha empresa, coordinarán la prestación del servicio y sus diferentes aspectos con el CCVM (que, a estos efectos, se encargará de nombrar, igualmente, la figura de un coordinador). Asimismo y, con independencia de las directrices y criterios necesarios que para la correcta consecución del servicio contratado pueda emitir el CCVM directamente a la empresa adjudicataria por medio de dichos servicios continuarán sometidos en todo momento al poder de dirección y control de esta última (organización, control, dirección, selección, aseguramiento, retribución, disciplina y cuantas otras facultades y obligaciones atribuya la legislación laboral a los empresarios), la cual utilizará los procedimientos de trabajo que considere más idóneos para la correcta ejecución del servicio.
En cualquier caso, el adjudicatario se obliga expresamente a realizar su actividad con una plantilla de trabajadores adecuada para el óptimo desarrollo y calidad del servicio.
Asimismo, la uniformidad de todos los trabajadores que ejecuten los trabajos objeto del servicio contratado, contará con una imagen corporativa, adecuando las prendas a las tareas específicas de cada puesto. Esta incluirá elementos de identificación corporativa en la que obre expresa designación de su razón social (imágenes, logos o textos) que hagan inequívoca la relación de usuarios con el contratista principal.
El adjudicatario deberá nombrar un interlocutor, así como un sustituto de este, que será el contacto directo con el responsable del contrato, designado por el CCVM, que será el encargado de la supervisión y de las relaciones con el interlocutor nombrado por el adjudicatario.
12.9. Obligaciones en materia de identificación del personal
Todo el personal que preste servicios en el CCVM deberá estar, en todo momento, acreditado con la “tarjeta de acreditación personal” facilitada por el CCVM, sin la cual no está permitido el acceso o la estancia en el recinto; por ello, remitirá y actualizará periódicamente la relación de su personal para la expedición de las mismas. Los datos personales de sus trabajadores, se incorporarán a un fichero del CCVM y serán objeto de tratamiento por ésta con la exclusiva finalidad de elaborar las acreditaciones, el control y la gestión de accesos y estancias así como la seguridad general de la Institución, todo ello observando las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Es exclusiva responsabilidad del adjudicatario recabar autorización previa, expresa o informada de sus trabajadores en los términos detallados en este párrafo para la comunicación de los expresados datos al CCVM, así como mantener permanentemente actualizada la información objeto de comunicación al CCVM.
Estas acreditaciones serán visibles en todo momento e incluirán en todo caso el nombre del
contratista principal, independientemente de que pertenezcan a una subcontrata ya.
13. PAGO DEL SERVICIO
El pago por la prestación de este servicio se realizará mensualmente, por el importe que resulte de prorratear el presupuesto de adjudicación del contrato entre las 24 mensualidades de duración del contrato por los servicios de vigilancia y seguridad prestados. Dicho pago se hará efectivo entre el día 25 y 30 del mes siguiente a la fecha de presentación de la factura. La facturación deberá ir referida al 100% de cada uno de los servicios prestados.
Para los trabajos extraordinarios y otros no incluidos en los pliegos se emitirá factura a parte, especificando en la misma el edificio o instalación donde se han llevado a cabo y el número de horas realizadas multiplicando por el precio/hora, que será el de adjudicación (IVA Excluido).
14. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las modificaciones del contrato se realizarán única y exclusivamente en base a los supuestos previstos en el Artículo 203 de la LCSP.
15. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 64 de la LCSP, el CCVM tomará las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en el presente procedimiento de licitación a fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia y la igualdad de trato a los candidatos y licitadores.
A estos efectos, cualquier persona o entidad que tenga conocimiento de un posible conflicto de interés deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.
16. INCUMPLIMIENTO, RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave, el contratista deberá abonar al CCVM los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
El CCVM podrá imponer sanciones, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, por las infracciones que cometa el contratista en relación con la ejecución del contrato y que se especifican a continuación.
Incoado el expediente sancionador, el CCVM formulará el correspondiente pliego de cargos, en el que se incluirá, al menos, una exposición sucinta de los hechos que motivan la iniciación del expediente, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponderles. A continuación se dará traslado del mismo al adjudicatario para que pueda formular, en el plazo de 8 días hábiles, el
correspondiente pliego de descargo. A la vista del mismo, el CCVM podrá acordar, si fuera procedente, la apertura de un periodo de prueba, común para proponer y practicar que no excederá de 10 días. Concluida la prueba, el CCVM formulará propuesta de sanción, respecto de la cual el adjudicatario podrá formular nuevas alegaciones, en un plazo de 8 días hábiles. Posteriormente, se someterá al órgano de contratación la propuesta de sanción. Si no lo hiciera, el CCVM podrá proceder a incautarla garantía en el importe correspondiente, sin perjuicio de la obligación del contratista de reponer la garantía en los términos previstos en el presente Pliego de condiciones administrativas del concurso para el arrendamiento de servicios de vigilancia y seguridad en las dependencias e instalaciones del CCVM.
Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves.
Por ejecución defectuosa
Tendrán la consideración xx xxxxxx leves:
a) El cumplimiento defectuoso en el desarrollo del servicio de vigilancia y seguridad en las dependencias e instalaciones del CCVM.
b) Todas aquellas infracciones de las condiciones previstas en el presente pliego de condiciones administrativas y en el pliego de condiciones técnicas del concurso para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad en las dependencias e instalaciones del CCVM, así como el incumplimiento respecto de las condiciones de la organización del servicio contenida en la oferta del adjudicatario que no estén previstas en los apartados siguientes.
c) La imperfección, no reiterada, en los servicios prestados relativa a la calidad del servicio, insuficiencia de medios, ritmo de ejecución de los trabajos, incumplimiento de órdenes de la Dirección del CCVM.
d) La interrupción de los servicios no motivada e informada con la suficiente antelación a la Dirección del CCVM.
e) Falta o deficiencia de uniformidad en el personal encargado de la prestación de los servicios.
f) Descortesía o falta de respeto con los trabajadores con los usuarios del CCVM.
g) La inobservancia de las medidas de seguridad en los trabajos realizados.
h) Falta de aseo o decoro personal de los empleados.
i) El incumplimiento de las obligaciones específicas en materia de identificación de personal recogidas en la cláusula 12.9 del presente pliego de condiciones administrativas para el arrendamiento del servicio de vigilancia y seguridad en las dependencias e instalaciones del CCVM.
Las faltas leves serán sancionadas con hasta un 3,5% del presupuesto del contrato en el año en el que se produzca el hecho, a propuesta del Responsable del Contrato del CCVM del que depende dicho servicio debidamente fundamentadas.
Se consideran faltas graves:
a) La comisión de 3 o más faltas leves.
b) El percibir la empresa o profesional adjudicatario o sus empleados cualquier remuneración o merced de cualquier tercero distinto o ajeno al propio CCVM por servicios realizados en las instalaciones y dependencias del CCVM.
c) El incumplimiento del adjudicatario de cualquiera de las condiciones señaladas en el pliego de condiciones administrativas del concurso para el arrendamiento del servicio de vigilancia y seguridad en las dependencias e instalaciones del CCVM o en el pliego de condiciones técnicas del concurso para el arrendamiento de servicios de vigilancia y seguridad en las dependencias e instalaciones del CCVM que no tengan la consideración de falta leve.
d) El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las disposiciones de carácter social que han de revestir el contrato y que se especifican en el pliego de condiciones técnicas.
e) La facturación de los servicios a un precio distinto del ofertado y adjudicado.
f) Dejar de prestar el servicio durante más de un día y menos de cuatro durante en un período de treinta días, sin causa que lo justifique.
g) Impedir o dificultar inspecciones, y la comprobación documental por el CCVM en cuanto a obligaciones laborales y fiscales del contratista.
h) Impedir o dificultar inspecciones y la comprobación documental por el CCVM en cuanto a obligaciones del contratista laborales, de la Seguridad Social y fiscales.
i) El incumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte del adjudicatario prevista en el apartado 19º del presente pliego de condiciones administrativas.
Las faltas graves serán sancionadas desde un 3,5% hasta un 6,5% del presupuesto del contrato en el año en el que se produzca el hecho, a propuesta del Responsable del Contrato del CCVM que depende el control y supervisión de este servicio.
Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves:
a) La comisión de 3 o más faltas graves.
b) La no prestación del servicio durante más de un día consecutivo.
c) El deterioro malicioso de las instalaciones, enserases y útiles del CCVM.
d) Tener empleados sin dar de alta en la Seguridad Social.
e) No atender en el plazo máximo de 3 horas las necesidades de servicios extraordinarios solicitadas por el CCVM.
Las faltas muy graves podrán ser sancionadas desde un 6,5% del presupuesto del contrato hasta un 10% o bien con la resolución del contrato y sin previa amonestación.
Por incumplimiento de las cláusulas sociales de ejecución:
El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 7ª xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, podrán dar lugar a la imposición de una penalidad del 1% del precio de adjudicación del contrato.
Cuando las penalidades impuestas alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, tanto por la ejecución defectuosa del contrato como respecto del incumplimiento de las cláusulas sociales de ejecución, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades al amparo del Artículo 192 de la LCSP.
Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden certificados por el responsable del contrato. De este incumplimiento se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas, en el plazo de 10 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad.
Todas las penalidades se harán efectivas con el correspondiente descuento en la facturación del trimestre siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario o, en su caso, con cargo a la garantía definitiva.
17. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de las señaladas en las distintas cláusulas del presente pliego de condiciones administrativas del concurso para el arrendamiento de servicios de seguridad y vigilancia en las dependencias e instalaciones del CCVM, se resolverá el contrato por las siguientes causas:
a) Por quiebra, fusión o absorción del adjudicatario. En caso de quiebra, fusión o absorción del adjudicatario, el CCVM podrá continuar con la explotación con los síndicos de la misma, o la empresa nueva resultante, siempre que se obliguen a llevarla a cabo en las condiciones estipuladas en la adjudicación, reservándose el CCVM en todos estos supuestos, el derecho
de admitir o rechazar el ofrecimiento sin que, en caso de rechazarlo, tengan derecho a indemnización alguna.
En caso de fallecimiento del adjudicatario, el CCVM podrá continuar la explotación y ejecución del contrato con los herederos de la empresa adjudicataria, siempre y cuando, esta última se obligue a ejecutar el contrato bajo las condiciones estipuladas en la adjudicación del mismo.
b) Por fallecimiento o concurso con liquidación del adjudicatario, si bien podrá continuar la explotación con los herederos de la misma, siempre que se obliguen a llevarla a cabo bajo las condiciones estipuladas en la adjudicación.
c) Por destrucción de las instalaciones, ya sea total o parcialmente, en más de un 50% del valor de las mismas, sin que ello dé lugar a indemnización alguna a favor del adjudicatario.
d) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 de la LCSP o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
e) Por falta reiterada en el incumplimiento de las obligaciones contraídas, a juicio del órgano de contratación del CCVM. En este caso, el CCVM estará obligado a comunicar la causa motivada a la empresa adjudicataria, que tendrá un plazo de 15 días para contestar. Pasado dicho plazo, el CCVM deberá comunicar su decisión, dando el plazo de un mes al contratista para que abandone el servicio, aceptando ambas partes que, realizado de esta forma, ninguna de las partes podrá exigir a la otra indemnización por daños y perjuicios, a salvo del cumplimiento de las obligaciones contraídas por ambas hasta dicho momento.
f) Por no abonar el contratista el importe de las sanciones que le hayan sido impuestas en el tiempo y forma previstos en el apartado anterior del presente pliego de condiciones administrativas.
g) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios y cotizaciones a la seguridad social por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la ejecución del servicio.
h) Por acuerdo entre las partes.
i) Por vencimiento del plazo.
18. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
A la vista de las reclamaciones formuladas por los usuarios respecto de las deficiencias del servicio o de oficio por el CCVM en virtud de las facultades de inspección y control que expresamente se reserva, el CCVM podrá realizar actuaciones tendentes a determinar, con carácter preliminar, si
concurren circunstancias que justifiquen la incoación del procedimiento sancionador.
Incoado el expediente sancionador, el CCVM formulará el correspondiente pliego de cargos, en el que se incluirá, al menos, una exposición sucinta de los hechos que motivan la iniciación del expediente, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponderles. A continuación se dará traslado del mismo al adjudicatario para que pueda formular, en el plazo de 8 días hábiles, el correspondiente pliego de descargo. A la visa del mismo, el CCVM podrá acordar, si fuera procedente, la apertura de un período de prueba, común para proponer y practicar que no excederá de 10 días. Concluida la prueba, el CCVM formulará propuesta de sanción, respecto de la cual el adjudicatario podrá formular nuevas alegaciones en un plazo de 8 días hábiles. Posteriormente, se someterá al órgano de contratación la propuesta de hacer efectiva la sanción. Su resolución será ejecutiva. El adjudicatario tendrá el plazo de un mes para hacer efectiva la sanción. Si no lo hiciera, el CCVM procederá a incautar la garantía en el importe correspondiente, sin perjuicio de la obligación del contratista de reponer la garantía en los términos previstos en el presente pliego de condiciones administrativas.
19. PROTECCIÓN DE DATOS
El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por el CCVM y que sean concernientes a la ejecución del servicio.
Se prohíbe el acceso a todo tipo de información confidencial y, en concreto, a los datos de carácter personal pertenecientes al CCVM por parte del personal al servicio del adjudicatario. No obstante lo anterior, en el supuesto de que llegara a conocer cualquier tipo de información confidencial con objeto de la realización del servicio, se compromete a guardar secreto respecto de la misma, no divulgarla ni publicarla, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, o a ponerla a disposición de terceros. Esta obligación de confidencialidad tiene carácter indefinido, subsistiendo a la finalización del presente contrato por cualquier causa.
El adjudicatario del servicio se compromete a comunicar y a hacer cumplir al personal a su cargo y contratado por su cuenta, las obligaciones establecidas en el presente contrato. En cualquier caso, el CCVM proporcionará al personal del adjudicatario desplazado a sus instalaciones una cláusula informativa asociada al tratamiento de sus datos por parte del CCVM, incluyéndose un compromiso de confidencialidad.
Ninguna de las partes asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra parte. En el caso de que el adjudicatario del servicio comunique los datos o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato responderá de las acciones en que hubiera incurrido personalmente.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de carácter personal, el CCVM y el adjudicatario del servicio informan a los intervinientes de que los datos personales que figuren en este contrato y los que se deriven de la relación, serán tratados por cada una de las partes.
La base para el tratamiento de los datos es la correcta ejecución del contrato firmado entre las
partes. Es necesario facilitar dichos datos pues en caso contrario no sería posible gestionar la relación contractual.
Los datos se conservarán mientras se la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de los plazos legales de prescripción que le resulte de aplicación.
No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal ni se prevén transferencias internacionales de dichos datos.
Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a los domicilios de cada una de las partes que figuran en el contrato.
20. JURISDICCION COMPETENTE
Todas las cuestiones y controversias que surjan del presente procedimiento, en lo relativo a su interpretación y cumplimiento, serán competencia de los tribunales y juzgados de Madrid, del orden jurisdiccional contencioso-administrativo o del orden jurisdiccional civil, en función de lo establecido en el Artículo 27 de la LCSP.
Conforme a lo previsto en el Artículo 321.5 de la LCSP, las actuaciones realizadas en la preparación y adjudicación de este contrato se podrán impugnar en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el Ayuntamiento de Madrid, Área de Coordinación de Alcaldía.
En Madrid, a 3 de Diciembre de 2019