MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE
MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE
TURISMO - FONTUR
BOGOTÁ D.C., 8 xx xxxxx de 2023
TABLA DE CONTENIDO
3. NATURALEZA JURÍDICA DE FONTUR 13
4. RÉGIMEN JURÍDICO CONTRACTUAL 14
5. OBJETO DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN 15
6. ALCANCE DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN 15
7. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LAS ACTUACIONES PRE CONTRACTUALES, CONTRACTUALES Y POST CONTRACTUALES 15
8. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES 18
9. EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN19
10. INTERPRETACIÓN Y/O PROCEDIMIENTOS ADICIONALES DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN 20
11. REPRESENTACIÓN LEGAL Y ORDENADORES DEL GASTO 20
12. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES 21
CAPITULO II. ETAPA PRE CONTRACTUAL- PLANEACION DEL ACUERDO DE VOLUNTADES CONTRATOS Y CONVENIOS 23
2. ESTUDIO O ANÁLISIS DEL SECTOR Y XXX XXXXXXX 23
3. DETERMINACIÓN DE REQUISITOS QUE HABILITAN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN 24
4. SOLICITUD DE CONTRATACIÓN 24
CAPITULO III. MODALIDADES DE CONTRATACION PARA LA SELECCIÓN O ESCOGENCIA DE CONTRATISTAS 29
2. COMPARACION DE COTIZACIONES 34
5. INSTRUMENTO DE CONTRATACION POR GRANDES SUPERFICIES O AGREGACION DE LA DEMANDA 40
7. CONVENIOS, ACUERDOS Y MEMORANDOS DE ENTENDIMIENTO 41
9. OTRAS REGLAS COMUNES A LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE FONTUR 44
CAPÍTULO IV. NEGOCIO JURÍDICO Y ETAPA CONTRACTUAL 48
2. MODALIDADES DE FORMALIZACIÓN 48
3. PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE SUPERVISIÓN 51
4. MODIFICACION A LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES 51
5. FORMA DE PAGO O DESEMBOLSO 52
CAPÍTULO V. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 58
CAPÍTULO VI. ETAPA POSTCONTRACTUAL 64
2. ACTA DE LIQUIDACIÓN INTERNA 66
3. CONSTANCIA DE CIERRE DEL EXPEDIENTE DEL NEGOCIO JURÍDICO 66
4. CONSTANCIA DE NO EJECUCIÓN 66
5. EVALUACIÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS 67
CAPÍTULO VII. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 68
1. CUANDO EL BIEN O SERVICIO ESTÉ ENTRE 0 Y 300 SMLMV
SIN INCLUIR
2. CUANDO EL BIEN O SERVICIO ESTÉ ENTRE 301 Y 500 SMLMV SIN INCLUIR IVA 68
3. CUANDO EL BIEN O SERVICIO SEA SUPERIOR A 500 SMLMV SIN INCLUIR IVA 68
CAPITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES 70
1. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL MANUAL 70
3. PUBLICACIÓN DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN 70
4. ACTUALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS 70
CAPITULO I.- GENERALIDADES
1. INTRODUCCIÓN
FONTUR, es un fideicomiso con patrimonio propio, autonomía administrativa, creado por la ley 300 de 1996 como Fondo de Promoción Turística con recursos que se destinarán a la ejecución de los planes y programas de promoción y mercadeo turístico y a fortalecer y mejorar la competitividad del sector, con la finalidad de incrementar el turismo receptivo y el turismo doméstico.
Por otro lado, el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, estableció el Fondo de Promoción Turística, como instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, el cual se ceñirá a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Fondo de Promoción Turística, que en adelante llevará el nombre de Fondo Nacional de Turismo- FONTUR, se constituye como patrimonio autónomo de acuerdo a como lo dispone el artículo 21 de la Ley 1558 de 2012.
Que a pesar que no aplica el régimen de contratación estatal, si se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, el cual regula que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones; en consecuencia, sí es de aplicación esta disposición constitucional en este manual.
Que el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, establece que “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2º del estatuto contractual se refieran por las disposiciones comerciales y civiles, salvo en lo regulado en la ley de contratación”. En este caso, FONTUR se encuentra exceptuado del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y se aplicará en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que trata los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del acto legislativo 4 de 2019, respectivamente según sea el caso y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Constitución y la ley.
Que FONTUR, sin perjuicio de su régimen privado, por imperativo constitucional y legal debe fijar los principios, reglas, requisitos, condiciones, procedimientos y lineamientos aplicables a su actividad contractual por lo que debe emitir un
“Manual de Contratación” consecuente con su naturaleza jurídica y acorde a las disposiciones legales vigentes.
2. DEFINICIONES
Con la finalidad de facilitar la comprensión del presente manual se establecen los siguientes significados, definiciones y contenidos, resaltando que aquellos que no estén definidos, se entenderán en su definición y sentido natural.
ACTA DE INICIO. Es el documento mediante el cual se da inicio a la ejecución del contrato o los contratos que se suscriben. Esta acta de inicio para que sea vinculante debe estar prevista dentro del clausulado del contrato.
ACTA DE LIQUIDACIÓN. Es el documento por medio del cual FONTUR de manera unilateral o bilateral efectúa un balance jurídico, técnico y financiero de la ejecución del contrato y acuerdan la forma de liquidarlo, es decir, de poner fin a su relación contractual en forma voluntaria y expresa.
ACUERDO MARCO DE PRECIOS. El Acuerdo Xxxxx de Xxxxxxx es un contrato entre un representante de los compradores y uno o varios proveedores, que contiene la identificación del bien o servicio, el precio máximo de adquisición, las garantías mínimas y el plazo mínimo de entrega, así como las condiciones a través de las cuales un comprador puede vincularse al acuerdo.
Generalmente, los compradores se vinculan a un Acuerdo Marco de Precios mediante una manifestación de compromiso en cumplir las condiciones del mismo y la colocación de una orden de compra para la adquisición de los bienes o servicios previstos en el acuerdo.
ADICIÓN. Se define la adición del contrato cuando se incrementa el valor del mismo respecto de su valor inicial. Esta adición, debe estar justificada por razones técnicas, la necesidad del servicio o factores externos que así lo indiquen, la cual no debe superar el 50% del valor inicial del contrato expresado en Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes a la fecha de realización del negocio jurídico.
ADENDAS. Documento por el cual XXXXXX realiza las manifestaciones sobre modificaciones o negaciones a los términos de referencia, en sus diferentes modalidades de selección y cuando sea solicitado por los proponentes.
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. Los contratos que celebre FONTUR se deberán realizar o celebrar mediante el acuerdo de voluntades quien podrá escoger el tipo de contrato a celebrar, así como su alcance y su contenido de conformidad con la constitución, ley aplicable, los Decretos que rigen la materia, las circulares, acuerdo de voluntades, orden público, interés general y el presente Manual de Contratación.
ANÁLISIS DEL SECTOR. Es la evaluación que debe realizar FONTUR durante la etapa precontractual de elaboración de las solicitudes de contratación, en la cual se debe analizar la oferta, la demanda y hacer una comparación de estas para generar una idea sobre la viabilidad de la contratación del bien, obra o servicio.
ANÁLISIS ECONÓMICO. El análisis económico es un estudio que se realiza para determinar, analizar y evaluar la interacción entre los distintos actores de la economía.
COMITÉ DE CONTRATACIÓN: Es una instancia de consulta, definición y de orientación de los lineamientos generales que regirán la actividad precontractual, contractual y post contractual del Patrimonio Autónomo.
COMPRAS A TRAVÉS DE GRANDES SUPERFICIES. Se refiere a la adquisición de bienes a través de Grandes Superficies, es decir, establecimientos de comercio que venden bienes de consumo masivo al detal y tienen las condiciones financieras definidas por la Superintendencia de Industria y Comercio y cuya cuantía en cada caso no supere los cincuenta (50) SMMLV.
COMPRAS PÚBLICAS PARA LA INNOVACIÓN. Permiten fomentar la innovación y el desarrollo de los proveedores del Estado en el mercado, adquiriendo nuevas y mejores soluciones innovadoras para satisfacer sus necesidades.
COMUNICACIÓN DE LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Es aquel
documento en el cual se le informa al proponente seleccionado que se materializa la decisión en virtud de la cual se determina la mejor propuesta, en consecuencia, el proponente seleccionado tiene la obligación legal de suscribir el contrato correspondiente.
CONTRATISTA. Será la persona natural o jurídica o consorcio o unión temporal, nacional o extranjera con quien el Patrimonio Autónomo FONTUR, celebre el contrato autorizado para ejecutar las actividades o prestar el servicio que se requiere para la consecución de la finalidad de la Invitación o la necesidad de la contratación. El contratista deberá acoger en su integridad las obligaciones contenidas en el contrato. El contratista no adquirirá vínculo laboral alguno con FONTUR y/o con la Fiduciaria actuando en calidad de vocera y administradora del precitado vehículo fiduciario.
CONTRATO ADICIONAL: Es un acuerdo de voluntades, que agregan un alcance adicional a un contrato previamente suscrito por las partes, que constituya la inclusión de nuevos elementos (bienes, obras, servicios o suministros) al objeto del negocio jurídico que pese a no estar previstos en él,
guardan estrecha relación y se requieren para lograr la correcta ejecución del acuerdo de voluntades.
CONTRATO MARCO. Es un acuerdo de voluntades con una tipología de contrato en virtud del cual las partes establecen un acuerdo general sobre una materia en un cuerpo de cláusulas usuales como objeto, obligaciones de las partes, forma y plazos de entrega y de pago, duración, causales de terminación anticipada, confidencialidad, etc., pero no regula intereses concretos y actuales, sino que pretende regular futuras y eventuales relaciones jurídicas, como los que se derivan del contrato marco. Este acuerdo se activa cuando en vigencia de este se suscriben SOLICITUDES DE PUBLICACIÓN O DE SERVICIO.
El contrato principal establece una relación de colaboración entre las partes y suele definir solo los elementos básicos de los contratos futuros, mientras que las SOLICITUDES DE PUBLICACIÓN O SERVICIO, que se celebrarán entre las mismas partes normalmente son de corta duración y vinculan a las partes a obligaciones precisas; se concretan a través de SOLICITUDES DE PUBLICACIÓN O SERVICIO, que detallan específicamente lo que habrá de cumplirse y regirán para dicha ejecución las cláusulas generales del contrato marco.
CONSORCIO. Es la unión de dos o más personas naturales o jurídicas que en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
CONTRATO. El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial.
CONFLICTO DE INTERÉS. Se entiende por conflictos de interés, las situaciones de interferencia entre esferas de interés en las cuales una persona podría aprovechar para sí o para un tercero las decisiones que él mismo tome frente a distintas alternativas de conducta en razón de la actividad misma que desarrolla y del especial conocimiento que tenga y cuya realización implicaría la omisión de sus obligaciones legales, contractuales x xxxxxxx en las cuales se halla sujeto. (Concepto No. 95017190-0 del 15 xx xxxx de 1995. Superintendente Delegado para Instituciones Financieras).
CONVENIOS DE ASOCIACIÓN, CONVENIOS DE COOPERACIÓN, CONVENIOS INTERNACIONALES Y CONVENIOS SOLIDARIOS. Son
acuerdos que se suscriben con Entidades Nacionales o Internacionales con la finalidad de asociarse, cooperar o trabajar en forma conjunta con el fin de atender una política pública específica.
CIERRE DEL PROCESO: Es la etapa final en la que se entregan las propuestas y se impide la recepción de más propuestas para que xxxx analizadas por XXXXXX para la escogencia del contratista.
CRONOGRAMA. Acápite de los procesos de selección, mediante el cual FONTUR, establece las fechas, horas y plazos para las etapas propias de los Procesos de selección y el lugar en el que estas deben llevarse a cabo.
DECLARATORIA DE DESIERTA DE UN PROCESO DE SELECCIÓN. La
declaratoria de desierta constituye el género que abarca las diferentes especies que comportan una decisión de FONTUR relativa a la no escogencia de oferta por imposibilidad de efectuar la selección objetiva.
DOCUMENTO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Es el documento
expedido por el responsable de la administración del presupuesto del Patrimonio Autónomo; en este caso Fiducoldex, a solicitud de un ordenador de gasto y que ampara solicitudes de convocatorias de contratación, pagos directos y gastos de operación. Con este documento se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la xxxxxxxx del compromiso que se requiere.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Hace referencia al cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales por parte del contratista y el pago de la contraprestación por parte del contratante para el cumplimiento de su misión institucional.
ESPECIFICACIONES DEL BIEN, OBRA O SERVICIO A CONTRATAR. Es la
declaración exacta de las necesidades particulares que se deben cumplir, o las características esenciales que un cliente necesita y que un proveedor debe entregar del bien o servicio que se pretende contratar.
FATCA: Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act).
FIDUCOLDEX: La Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. es la Sociedad Fiduciaria legalmente constituida, que de conformidad con el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 137 de 2013, suscrito con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ejerce la vocería y administración del Patrimonio Autónomo FONTUR. En caso de que se genere un cambio de fiduciaria como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FONTUR, se entenderá que la expresión FIDUCOLDEX o Fiduciaria corresponderá al administrador de FONTUR.
FONTUR: Patrimonio Autónomo de creación legal constituido para el manejo de los recursos indicados en las Leyes 300 de 1996, 1101 de 2006 y 1558 de 2012, cuyo Fideicomitente es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
FORMA DE PAGO. Son las condiciones que se estipulan en las cláusulas del contrato, previo acuerdo entre las partes para la materialización y desembolsos de los pagos acordados, previo cumplimiento del contratista.
GARANTÍAS. Es el mecanismo mediante la cual se establece un tipo de protección económica que una de las partes en una transacción puede imponer a otra en el caso de que la segunda parte no actúe conforme a las especificaciones definidas previamente y que se encuentran respaldando a un contratista.
GRANDES SUPERFICIES. Se entiende por estos, los grandes almacenes registrados en la Tienda Virtual del Estado Colombiano y que ofrecen a las entidades compradoras bienes y servicios, conforme a las reglas y lineamientos de Colombia Compra Eficiente, en el marco de los instrumentos de agregación de demanda.
GRUPO EVALUADOR: Es la instancia encargada de evaluar las propuestas que se presentan para el proceso de contratación, los aspectos técnicos, financieros, jurídicos y los demás definidos en los términos de referencia. Este podrá ser interno con empleados de FONTUR o FIDUCOLDEX, o externos contratados para tal fin.
ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN, Y ASIGNACIÓN DEL RIESGO.
Estimación es entendida como cuantificar un valor o precio con la finalidad de determinar su valor.
Tipificación hace referencia a la individualización o caracterización, a la acción y efecto de tipificar.
Asignación. Es la acción y efecto de asignar, es la parte que mejor puede tolerar el riesgo.
Riesgo. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define como riesgo, la contingencia o proximidad de un daño y la contingencia como la posibilidad de que algo suceda o no suceda.
Previsible. Se refiere a los eventos que razonablemente pueden esperarse que ocurran en condiciones normales y definido como aquel que puede ser previsto o entra dentro de las previsiones normales.
INCOMPATIBILIDAD. La incompatibilidad jurídica, significa la imposibilidad jurídica de coexistencia de dos actividades.
INHABILIDAD. Es la prohibición establecida en la Constitución y la ley con el fin de fijar reglas claras en materia de contratación en el cual no puedan
participar a quienes les asista algún interés en los procesos contractuales, situación en la cual el funcionario no deba participar en el proceso precontractual o contractual por tener condiciones que impiden su participación de acuerdo con la prohibición constitucional o legal.
INVITACIÓN: Es la convocatoria a personas indeterminadas, a participar con una propuesta con miras a aceptar aquella que resulte más favorable o a no aceptar ninguna, evento en el cual, no habrá lugar a reclamo o indemnización alguna para quienes presentaron propuestas. La Invitación es ley para las partes.
ITEMS NO PREVISTOS: Actividades, obras o servicios que no se encuentran amparados por el contrato inicial y que se presentan durante la ejecución del contrato que deben atenderse por la administración.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS: Es el procedimiento a través del cual, una vez concluido el contrato, las partes cruzan cuentas respecto sus obligaciones recíprocas. El objetivo de la liquidación es determinar si las partes pueden declararse x xxx y salvo mutuo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser cumplidas.
MATRIZ DE RIESGO: Es un cuadro demostrativo que determina el nivel de riesgo de las actividades y/o tareas a través de la ponderación de los niveles de probabilidad y severidad de ocurrencia del riesgo.
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN: Mecanismo jurídico por el cual se realiza la selección de proveedores de bienes y servicios de FONTUR. Las cuales se encuentran señaladas en el presente manual.
MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Son los ajustes, aclaraciones y adiciones que se materializan a través de otrosíes que se realizan durante la vigencia del negocio jurídico, previo acuerdo entre las partes.
NECESIDAD INMINENTE O URGENCIA CONTRACTUAL. Son aquellas que se
realizan por situaciones extraordinarias, estados de emergencias, desastres, relacionadas con estados de excepción, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier otra situación en la que la administración deba contratar de carácter urgente e inminente y realiza el proceso contractual y satisfacer la urgencia y el cumplimiento de la necesidad y la misión institucional.
NEGOCIO JURÍDICO. Serán los contratos o convenios suscritos por los Representantes Legales designados para los asuntos del Patrimonio Autónomo FONTUR o por los demás Representantes Legales de la Fiduciaria actuando como vocera y administradora de este.
ÓRDENES DE SERVICIO O DE COMPRAS LOGÍSTICAS: Es el instrumento
mediante el cual se perfeccionan los negocios jurídicos asociados a la modalidad de compras logísticas.
PLAN DE CONTRATACIÓN. Es una herramienta de Fontur para planear, identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios, de conformidad el presupuesto y proyectos aprobados. Igualmente permite diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación.
PROPONENTE. Es la persona natural o jurídica o consorcio o unión temporal, nacional o extranjera, que presenta, dentro de la oportunidad señalada para el efecto, una propuesta u oferta.
PROPUESTA. Es el ofrecimiento u oferta formulada por el Proponente en respuesta a la Invitación que realiza FONTUR y la cual debe ser presentada antes del cierre del proceso para ser evaluada o verificada por la entidad para el cumplimiento de los requisitos exigidos por la entidad.
PLAZO. Tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico, usualmente el nacimiento o la extinción de un derecho subjetivo.
PROCESO DE CONTRATACIÓN. Es todo procedimiento contractual que realiza FONTUR concerniente a la adquisición o compra de bienes o servicios para el cumplimiento de los fines legales y contractuales del patrimonio autónomo.
PRÓRROGA. Es la extensión en tiempo de la ejecución del contrato por circunstancias ajenas a las partes, la cual debe justificarse por FONTUR. Cuando se surte la prórroga solo hace alusión al tiempo.
REGLAS DE PARTICIPACIÓN. Las reglas de participación son todas aquellas condiciones que se incluyen dentro de un proceso precontractual, en la que se fijan las condiciones y requisitos para que el interesado participe en la convocatoria realizada por la entidad convocante.
REGISTRO PRESUPUESTAL. Es la actuación mediante la cual XXXXXX realiza la operación en los aplicativos perfeccionando el compromiso contractual y afectando en forma definitiva la disponibilidad presupuestal, garantizando que ésta no será destinada para ningún otro fin. En esta operación se relaciona claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar.
REQUISITOS HABILITANTES. Son aquellas exigencias que realiza la entidad de acuerdo a la necesidad que se presenta para contratar y que debe cumplir el proponente para participar y ser habilitado en el proceso precontractual.
RIESGO REPUTACIONAL. Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.
RIESGO LEGAL. Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. El riesgo legal surge también como consecuencia xx xxxxxx en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.
RIESGO OPERATIVO. Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores.
SARLAFT: Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo.
SOLICITANTES DE LA CONTRATACIÓN. Serán los empleados autorizados para solicitar las contrataciones y/o trámites contractuales que permitan el cumplimiento del objeto misional y funcionamiento de FONTUR, según lo establecido en este Manual. Los solicitantes de la contratación tendrán autoridad y responsabilidad sobre la justificación de la necesidad del servicio, obras o bienes que se requieren para cumplir la finalidad del Patrimonio Autónomo FONTUR, así como de la determinación de la modalidad de selección y el objeto de la solicitud de contratación.
Lo anterior en observancia con los principios señalados en el presente Manual de Contratación.
TÉRMINOS DE LOS CONTRATOS. Es el tiempo durante el cual las partes deben cumplir lo pactado en las cláusulas del contrato. Los términos se contarán en días hábiles y no calendario e iniciaran a contarse un día hábil y se contarán hasta el día en que cuentan los treinta días, cuando se tenga 31 días, se deberá contabilizar el día 31 y 30 respectivamente. En el caso del mes de febrero se tendrán en cuenta y se contarán los 28 días, lo anterior sin perjuicio de los años bisiestos.
TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO. Es el portal web de comercio electrónico que hace parte del SECOP y que Colombia Compra Eficiente ofrece a las Entidades Estatales para contratar: (i) bienes y servicios a través de los Acuerdos Marco de Precios; (ii) bienes y servicios al amparo de otros instrumentos de agregación de demanda; y (iii) bienes en la modalidad de Mínima Cuantía en Grandes Almacenes.
UNIÓN TEMPORAL. Es la unión de dos o más personas que en forma conjunta presentan una misma propuesta, para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
3. NATURALEZA JURÍDICA DE FONTUR
El artículo 42 de la Ley 300 de 1996 creó el Fondo de Promoción Turística como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por su parte, el Decreto 505 de 1997 determinó que éste es una cuenta especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con carácter de patrimonio autónomo, cuyos recursos serán destinados exclusivamente a la ejecución de los planes de promoción y mercadeo turístico y a fortalecer y mejorar la competitividad del sector turístico para incrementar el turismo receptivo y el turismo doméstico.
El artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, estableció el Fondo de Promoción Turística, como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, el cual se ceñirá a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, siendo preciso establecer que los procesos de contratación que adelante la entidad administradora del Fondo Nacional de Turismo se somete a la legislación privada.
Es así como el régimen jurídico aplicable en materia de contratación de FONTUR es de carácter excepcional, vale decir, derecho privado, es el régimen jurídico que gobierna, como regla general, las relaciones de los negocios jurídicos o contractuales de FONTUR, el cual debe ser ejercido con sujeción a las disposiciones constitucionales dispuestas en el artículo 209 y de la gestión fiscal 267 del ordenamiento constitucional, igualmente el régimen de inhabilidades e incompatibilidades e incompatibilidades dispuestas en la constitución política y las normas vigentes que regulan la materia.
Por su parte la Ley 1558 de 2012, en su artículo 21 modificó la denominación del del FONDO DE PROMOCION TURISTICA para que en adelante se denominara FONDO NACIONAL DE TURISMO- FONTUR, y ordenó su constitución como un Patrimonio Autónomo.
La anterior disposición fue modificada por el artículo 307 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que señala:
“El Fondo Nacional de Turismo -FONTUR- es un patrimonio autónomo, sin personería jurídica, regido por normas de derecho privado, con la función de administrar los recursos señalados en los artículos 1° y 8° de la Ley 1101 de 2006, así como los asignados en el Presupuesto General de la Nación para la infraestructura turística, promoción y la competitividad turística, el recaudo del impuesto al turismo, la contribución parafiscal para la promoción del turismo y las demás fuentes de recursos que señale la ley.
FONTUR será administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., o la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los lineamientos que fije éste. La administración y operación del patrimonio autónomo será financiada con cargo a los recursos del FONTUR.
Los recursos del impuesto al turismo, que administra FONTUR, se presupuestarán como una transferencia en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para cada vigencia.”
4. RÉGIMEN JURÍDICO CONTRACTUAL
De conformidad con el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, los procesos de contratación que adelante XXXXXX, se someten a la legislación del Derecho Privado, así las cosas, el régimen jurídico contractual de la entidad se fundamenta en el principio de la autonomía de la voluntad, concordante con el artículo 1602 del Código Civil. Conforme a lo expuesto, la actividad precontractual, contractual y post contractual en su condición de contratante se regirá por el Derecho Privado, vale decir, derecho civil y comercial.
Los actos proferidos en el marco de la etapa precontractual son de naturaleza civil o comercial, por lo que no serán susceptibles de los recursos del procedimiento administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se celebren contratos con organismos internacionales y/o multilaterales se aplicará el régimen del respectivo organismo, en tanto sea compatible con el régimen jurídico de FONTUR.
En ese orden, de acuerdo con los negocios jurídicos que se pacten entre las partes como actuación contractual, las actuaciones que se desarrollen en la etapa precontractual, contractual y post contractual, serán de naturaleza civil o comercial y las que de común acuerdo pacten las partes.
5. OBJETO DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN
El presente manual de contratación de FONTUR, tiene por objeto establecer la aplicación de políticas, directrices y responsabilidades con el fin de cumplir metas, objetivos de creación institucional, principios, lineamientos, normas aplicables y reglas de los procesos pre contractuales, contractuales y post contractuales en materia de planeación, selección de contratistas, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que debe aplicar incondicionalmente FONTUR, en los Contratos o Convenios que celebre; así como la adopción de buenas prácticas de contratación, tendientes al cumplimiento de su objeto misional y a su normal funcionamiento.
6. ALCANCE DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN
Las normas, códigos, leyes y procedimientos contenidos en el presente Manual de Contratación serán de obligatoria aplicación para la celebración de todos los contratos que deba adelantar FONTUR en cumplimiento de su objeto misional, salvo las excepciones expresamente previstas en el presente Manual.
Se exceptúa del ámbito de aplicación del presente Manual, las contrataciones laborales para el funcionamiento de FONTUR, los contratos de servicios públicos, las contribuciones de carácter legal y las contribuciones gremiales. Se excluyen así mismo los pagos que se hagan a:
• Suscripción a revistas periódicos o cualquier tipo de publicación impresa o digital.
• Gastos notariales o judiciales, tales como: honorarios de árbitros o auxiliares de la justicia.
• Los que tengan reglamentación especial, tales como: operaciones realizadas por caja menor, gastos reembolsables, gastos de viajes y decisiones judiciales.
• Las contrataciones que adelante FONTUR para la administración y venta de bienes administrados por el patrimonio autónomo.
7. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LAS ACTUACIONES PRE CONTRACTUALES, CONTRACTUALES Y POST CONTRACTUALES
Las actuaciones pre contractuales, contractuales y post contractuales se regirán por los principios que se definen en este título, es importante que se tenga claro por parte del orientador del proceso contractual el momento en que rige cada principio durante la actuación contractual, por ejemplo el principio de planeación, rige en la etapa pre contractual y no durante la ejecución del contrato, el principio de selección objetiva rige en la etapa de evaluación y se agota en la selección y escogencia del contratista. Concordante con lo anterior,
las actuaciones contractuales en FONTUR se rigen por los siguientes principios:
A. BUENA FE: Es aquel que exige de los contratistas, oferentes, interesados, terceros y a FONTUR ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, transparente y xxxx, de manera que durante el proceso de selección ninguna de las partes incurra en error por causa de la otra y que, en la ejecución del contrato, cada parte pueda obtener la finalidad prevista al momento de iniciar el proceso contractual. Este principio rige durante todas las etapas de la contratación, se aplica de manera transversal a las actuaciones contractuales, desde la etapa precontractual, hasta la liquidación y cierre del expediente.
B. CALIDAD: Es deber de quienes intervienen en el proceso de contratación y en los contratos, controlar y asegurar la calidad de todos los procesos, servicios y productos contratados, exigiendo las mejores condiciones técnicas a los contratistas y el desarrollo de acciones para satisfacer las necesidades y expectativas de los usuarios internos y externos de FONTUR.
C. ECONOMÍA: Los recursos destinados para la contratación deben ser administrados con sano criterio de austeridad en medios, tiempo y costos. FONTUR no impondrá cargas económicas innecesarias a los interesados u oferentes dentro del proceso de contratación.
D. EFICACIA: FONTUR buscará que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerá de oficio los obstáculos puramente formales, evitará decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y saneará las irregularidades procedimentales que se presenten, dentro de los procesos contractuales.
E. EFICIENCIA: Supone que la organización y el ejercicio de la misionalidad de FONTUR estén diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestas.
F. IGUALDAD: El principio de igualdad implica el derecho del particular de participar en un proceso de selección en idénticas oportunidades respecto de otros oferentes y de recibir el mismo tratamiento, por lo cual FONTUR no podrá establecer cláusulas discriminatorias en sus procesos de selección, o beneficiar con su comportamiento a uno de los interesados o participantes en perjuicio de los demás. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones especiales definidas por el ordenamiento jurídico y las propias reglas del patrimonio en favor de comunidades y grupos específicos, como mipymes, organizaciones comunitarias, grupos étnicos, entre otros.
G. IMPARCIALIDAD: Los trabajadores de FONTUR deberán garantizar los derechos a todos los interesados, proponentes y contratistas, sin tener en consideración factores de discriminación, y en general cualquier clase de motivación subjetiva, así como la prevalencia del interés general sobre el particular.
H. PLANEACIÓN: A todos los procesos de contratación que adelante XXXXXX, les antecederá una debida planeación por parte del área técnica solicitante y/o todas las áreas y personas vinculadas a FONTUR responsables de adelantarlos, con el fin de contribuir en forma eficiente al cumplimiento de los objetivos trazados por los planes, programas del MINCIT y proyectos aprobados por el Comité Directivo de FONTUR. La planeación tiene por objeto evaluar todos los elementos, presupuesto y variables de un proceso de contratación, definiendo claramente su objetivo, los recursos aplicables, sus elementos técnicos, el plazo de ejecución, el seguimiento del contrato y en general todas las actividades necesarias para que el mismo cumpla con su finalidad.
I. PUBLICIDAD: FONTUR promoverá la participación de todos los interesados en los procesos de contratación; para tal efecto, dependiendo de la modalidad de contratación, naturaleza, cuantía y objeto del proceso, publicará en su página web y en el SECOP, como entidad con régimen especial, los procesos de contratación que adelante.
J. SELECCIÓN OBJETIVA: FONTUR seleccionará a los contratistas obedeciendo a criterios objetivos enmarcados en principios razonables y calificables, sin tener en cuenta condiciones subjetivas. La selección objetiva se desarrollará a través de los criterios de selección que se establezcan en la invitación a presentar propuestas, los cuales se revisarán en el seno de un Comité Evaluador que realizará las recomendaciones pertinentes, según corresponda.
K. TRANSPARENCIA: Las propuestas se seleccionarán de manera objetiva, garantizando un trato igual a todos los oferentes, por lo que FONTUR dejará evidencia documental de las actuaciones y decisiones surtidas en el curso de los procesos y corresponderán al cumplimiento u observancia cabal de todos los principios antes mencionados.
L.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. - Este principio rige o recae sobre quien o quienes adelantan la actuación precontractual, contractual o post contractual.
PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de lo anterior, en los procesos de contratación adelantados por FONTUR se dará aplicación a los principios señalados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En las contrataciones que realice FONTUR, siempre que técnica, financiera y jurídicamente sea viable, se dará prioridad a la contratación con cabildos indígenas, autoridades tradicionales indígenas, consejos comunitarios de comunidades negras, organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras o con las demás formas y expresiones organizativas, que cuenten con diez (10) años o más de haber sido incorporados por el Ministerio del Interior conforme el registro público único nacional, debidamente actualizado y teniendo en cuenta
para el efecto lo dispuesto en la Ley 2160 de 2021. Adicionalmente se podrá contratar con las autoridades de zonas de reserva campesina y demás organizaciones de áreas no municipalizadas, con arreglo a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, así como los pronunciamientos jurisprudenciales aplicables para el efecto. Para efectos de la priorización a que se refiere el presente parágrafo, se definirán mecanismos de desempate en el caso de las invitaciones abiertas.
8. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Teniendo en cuenta el régimen aplicable para todos los efectos en las actuaciones pre contractuales, contractuales y post contractuales que se adelanten en FONTUR, será de obligatoria aplicación los principios de la función administrativa y fiscales contemplados en la Constitución Política como los artículos 209 y 267, tales como transparencia, responsabilidad, igualdad, celeridad, eficacia, moralidad, economía, imparcialidad, publicidad, incluidos los principios del régimen contractual como libre concurrencia, imparcialidad y objetividad.
Concordante con lo anotado, los procesos de contratación que adelante FONTUR, se someten a la legislación del Derecho Privado; en este sentido, las normas, códigos, leyes que deberán tenerse en cuenta para la aplicación de las disposiciones legales en este manual, en lo que sea compatible con el régimen y naturaleza jurídica de FONTUR, serán las siguientes:
• Constitución Política de Colombia;
• Código Civil;
• Código de Comercio;
• Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” artículos 8, 9 y 10;
• Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la ley general de turismo y se dictan otras disposiciones";
• Ley 1101 de 2006 “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”;
• Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”,
artículos 13 y 18, en lo que resulte aplicable;
• Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de
corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", en lo que sea aplicable;
• Ley 1558 de 2012 “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, artículo 21, modificado por el artículo 203 de la Ley 1753 de 2015;
• Ley 2068 de 2020 “Por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones”;
• Ley 2069 de 2020 “Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, en lo relacionado con patrimonios autónomos y reglamento que rigen;
• Ley 2166 de 2021 “Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el Artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la
formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones”;
• Ley 2195 del 2022 “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”, artículo 53 y en lo que aplique (se aplican medidas de
transparencia, prevención y lucha contra la corrupción);
• Ley 2294 de 2023 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
• Manual de supervisión de FONTUR ;
• Código de buen Gobierno de la Fiduciaria y que se refieren al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses, sin perjuicio
de los demás regímenes de inhabilidades e incompatibilidades en lo que sea aplicable;
• Política de Sarlaft de Fiducoldex;
• Acuerdos de ética, Gobierno corporativo y conflicto de intereses, en lo que aplique y que no riña o contravenga el código de buen gobierno corporativo de Fiducoldex.
9. EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN
No se les aplicará ni entenderán sujetas a este Manual las operaciones financieras, tales como: Operaciones de derivados, créditos y empréstitos, inversiones financieras, títulos valores, contratos de leasing en cualquiera de sus modalidades, contratos celebrados con la Banca Multilateral, encargos fiduciarios para la administración de recursos de terceros, contratos celebrados con las calificadoras de riesgo, aquellos cuyo objeto sea la estructuración de mecanismos de financiación y fondeo; contratos con la Bolsa de Valores de Colombia, contratos de información financiera, y en general todos aquellos contratos que se celebren en desarrollo de las operaciones autorizadas por FONTUR y los conexos.
Los contratos derivados de los contratos celebrados con la Banca Multilateral se regirán por las normas establecidas por el organismo multilateral que aportará los recursos para su ejecución.
Tampoco serán objeto de aplicación del presente Manual los pagos que tengan carácter obligatorio o impositivo tales como: Cancelación de impuestos, valorizaciones, gastos notariales, registro y beneficencia, seguro obligatorio de
vehículos, pagos de cuotas de administración, servicios públicos y de telecomunicaciones, revisiones técnico-mecánicas, pagos de honorarios en Tribunales de Arbitramento, gastos judiciales, contribuciones ordenadas por la Ley a otras entidades tales como la Bolsa de Valores de Colombia.
Las relaciones que se establezcan entre FONTUR y los otros patrimonios autónomos conformados con recursos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no se les aplicará las previsiones establecidas en el presente Manual.
PARÁGRAFO: En aquellos casos que estas entidades consideren que se deba aplicar los manuales de Fontur, los procedimientos de selección o los que se acuerden por las partes se aplicará lo pertinente.
10. INTERPRETACIÓN Y/O PROCEDIMIENTOS ADICIONALES DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN
El presente Manual de Contratación debe ser interpretado de manera integral y sistemática, en concordancia con lo establecido con lo dispuesto en el artículo anterior. En materia de contratación, ningún empleado, trabajador en misión, colaborador o contratista de FONTUR, podrá desarrollar procedimientos adicionales o distintos a los previstos en el presente Manual.
PARÁGRAFO: En caso de duda sobre la interpretación de los principios y reglas previstos en el presente Manual, será responsabilidad de la Dirección Jurídica de FONTUR, emitir la interpretación que se adecúe al caso.
11. REPRESENTACIÓN LEGAL Y ORDENADORES DEL GASTO
11.1. Representación Legal
La representación legal del patrimonio autónomo FONTUR, corresponde a los empleados designados por el vocero y administrador del Patrimonio Autónomo, para esos efectos y posesionado como tal ante la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en razón de ello se encuentra plenamente facultado para suscribir los documentos relacionados con el Patrimonio Autónomo, entre estos y sin limitarse, los derivados de los procesos de contratación aquí referidos, conforme a las facultades señaladas en este Manual.
11.2. Ordenación del Gasto
Los ordenadores del gasto para el Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Turismo - FONTUR, sin perjuicio del orden que se señala, y para todos los efectos legales, serán:
A. Representantes Legales de la FIDUCIARIA para los asuntos del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Turismo - FONTUR, sin límite de cuantía.
B. El Vicepresidente de Negocios Especiales de FIDUCOLDEX S.A., sin límite de cuantía.
C. Los demás empleados que determine el presidente de FIDUCOLDEX S.A. y el Representante Legal de la fiduciaria para los asuntos del Patrimonio Autónomo FONTUR, en los términos y condiciones que se indiquen en los documentos que se expidan para el efecto.
12. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES
Las inhabilidades e incompatibilidades son limitaciones legales a la capacidad de contratación de las personas y son taxativamente establecidas por la Constitución y la Ley, las cuales FONTUR respetará y acogerá para efectos de la contratación.
En consecuencia, quien esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución, la Ley y en las demás normas que las adicionen, deroguen o modifiquen, no podrá participar en los procesos de selección ni celebrar contratos con FONTUR.
12.1. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Pueden celebrar negocios jurídicos con FONTUR, todas las personas consideradas legalmente capaces para contratar. En desarrollo del principio constitucional de moralidad y sin perjuicio de las excepciones consagradas en la Ley, a los empleados, contratistas, proponentes o terceros que intervengan en los procesos de contratación de FONTUR se les aplicarán las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Constitución Política de Colombia y en la Ley, en especial las dispuestas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011, Ley 1778 de 2016 y las normas que las modifiquen, adicionen o las complementen; así mismo se deberán observar las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en el Código de Buen Gobierno Corporativo de la FIDUCIARIA que se hace extensivo a los empleados del Patrimonio Autónomo FONTUR.
Cualquier colaborador del patrimonio autónomo FONTUR o contratista deberá informar inmediatamente a la Secretaría General y a la Dirección de Auditoría, cuando tenga alguna duda o sospecha que él o un tercero puedan estar incursos en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés señaladas en las disposiciones antes mencionadas.
En todos los contratos que se suscriban se incluirá una causal en la que se estipule que el contrato se dará por terminado por parte de la FIDUCIARIA que actúe como vocera del Patrimonio Autónomo FONTUR, en caso de incurrirse en una inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés no advertida al momento de contratar o corresponda a un hecho sobreviniente. FONTUR excepcionalmente
podrá autorizar la cesión del contrato, a fin de evitar incurrir en perjuicios económicos, siempre que legalmente sea pertinente.
Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene a uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, FONTUR podrá aceptar que éste ceda su participación a un tercero, previa autorización que se impartirá por escrito. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o la unión temporal, salvo en los casos autorizados por la ley.
12.2. CONFLICTO DE INTERÉS
El conflicto de intereses surge cuando un empleado tiene un interés privado que podría influir, o en efecto influye, en el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones, porque le resulta particularmente conveniente a él, o a su familia, o a sus socios cercano.
Los empleados o terceros que intervengan en los procesos de contratación de FONTUR, ya sea en su etapa precontractual, contractual y de liquidación, y que tengan una relación directa y particular con un interesado u oferente, que afecte la gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio(s) de hecho o de derecho, en tal virtud, deberán declararse impedidos. Para tal efecto, deberá manifestar por escrito a su jefe inmediato o en su defecto al Gerente General de FONTUR, las razones que configuran el conflicto de interés de conformidad con la Ley y demás normas pertinentes, vigentes y aplicables.
El jefe inmediato o el Gerente General de FONTUR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la manifestación del conflicto de interés, deberá remover o relevar de sus funciones al empleado o contratista respecto del proceso de contratación en el cual se presenta el conflicto. Sin perjuicio de lo anterior, el Gerente General de XXXXXX o el jefe inmediato del empleado encargado de llevar a cabo el proceso de contratación, podrán relevar oficiosamente al empleado del proceso de contratación que no manifieste que se encuentra incurso en un conflicto de interés, cuando éstos tengan conocimiento de dicha situación o de la posibilidad de que se configure una situación como la referida.
El presidente de la Fiduciaria, resolverá los conflictos de interés que pudieran presentarse respecto del Gerente General de FONTUR, o de cualquiera de los Representantes Legales de la Fiduciaria. Si el conflicto de interés recae o sobreviene sobre el presidente de la Fiduciaria, lo resolverá la Junta Directiva con el previo apoyo del Comité de Gobierno Corporativo, en sesión ordinaria o extraordinaria, para proceder, según determine dicho órgano.
CAPITULO II. ETAPA PRE CONTRACTUAL- PLANEACION DEL ACUERDO DE VOLUNTADES CONTRATOS Y CONVENIOS
1. PLAN DE CONTRATACIÓN
Esta etapa comprende los trámites y gestiones desde la planeación del contrato que pretende celebrar FONTUR, análisis de conveniencia y oportunidad de la contratación, documentos, estudios del sector, estudios xx xxxxxxx, autorizaciones, apropiación presupuestal, y demás trámites que se encuentren ligados con la naturaleza de la necesidad que se pretende satisfacer, hasta la adjudicación o declaratoria de desierto del proceso.
El plan de contratación se realizará por vigencia, y cada vigencia corresponderá a los proyectos aprobados con el presupuesto de inversión de la respectiva anualidad.
Al inicio de cada vigencia, una vez se realice el primer comité directivo, la Secretaría General consolidará un Plan de Contratación que recoja todos los proyectos aprobados, discriminando actividades, bienes, servicios u obras por contratar con cargo a los recursos de inversión.
Este plan de contratación debe actualizarse cada que se aprueban nuevos proyectos en el Comité Directivo. Para ello una vez se recibe la certificación de la secretaría técnica del comité, la Gerencia de Planeación y Proyectos informará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a cada Dirección, los proyectos y montos aprobados.
Dentro de los tres (3) días siguientes a esta comunicación cada Dirección solicitará las modificaciones al Plan de Contratación, las cuales serán consolidadas por la Secretaría General, quien expedirá una nueva versión y la comunicará a todas las áreas.
Cada versión actualizada será comunicada a la Fiduciaria y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
2. ESTUDIO O ANÁLISIS DEL SECTOR Y XXX XXXXXXX
Previo al inicio de todo proceso precontractual, la dependencia encargada o responsable del proceso de contratación realizará los estudios xx xxxxxxx o análisis económico y de sector, sobre el bien o servicio que se pretende contratar con la finalidad de establecer el presupuesto estimado y los indicadores a tener en cuenta en la futura contratación. Todo lo anterior en el marco de la ficha del proyecto aprobado.
Si del estudio xx xxxxxxx y de sector se concluye que el presupuesto aprobado es insuficiente para la contratación de las actividades de un proyecto, se deberá
devolver por escrito a la Gerencia de Planeación y Proyectos, quien evaluará y determinará si es necesario modificar la ficha, adelantando el procedimiento que corresponda según el Manual para la Destinación de Recursos y Presentación de Proyectos.
PARÁGRAFO: Tratándose de procesos de contratación referidos a temas de innovación previo al estudio xx xxxxxxx y de sector, se podrá adelantar una convocatoria de ideas a través de SECOP o de cualquier otro mecanismo de comunicación que determine el P.A. Fontur. Para tal efecto, podrá utilizarse como referencia la Guía de Compra Pública para la Innovación expedida por Colombia Compra Eficiente, en lo que sea compatible con el régimen jurídico y de contratación del P.A. Fontur.
3. DETERMINACIÓN DE REQUISITOS QUE HABILITAN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Con la finalidad de establecer los requisitos que habilitarán a quien pretenda contratar con XXXXXX, la dependencia o grupo responsable deberá tener en cuenta:
a) El objeto del contrato que se pretenda realizar, este objeto debe estar claro, preciso y determinado, la cual debe obedecer a una necesidad, previamente aprobada por el Comité Directivo;
b) La capacidad jurídica, la experiencia, la capacidad financiera, técnicas y de organización de los proponentes, la cual será verificada en el registro único de proponentes o el documento equivalente, para aquellos que no se encuentren registrados;
c) El presupuesto estimado del proceso de contratación que se pretende realizar;
d) Análisis del sector económico y del sector financiero.
4. SOLICITUD DE CONTRATACIÓN
La solicitud de contratación será elaborada por el equipo a cargo de la estructuración de procesos de contratación en la dependencia o dependencias que determinen los procedimientos misionales de Fontur.
Esta solicitud de contratación se realizará en el formato establecido para tal fin por la Dirección Jurídica, y contendrá como mínimo:
- Descripción de la necesidad.
- Objeto.
- Plazo.
- Obligaciones.
- Valor y forma de pago, indicando el correspondiente DDP, el cual debe adjuntarse a la solicitud.
- Modalidad de selección y su justificación.
- Análisis de riesgos y solicitud de garantías (cuando aplique).
- Supervisor o interventor, según corresponda.
El documento final de solicitud de contratación debe reposar en Word y en pdf en la Secretaría General y deberá incorporarse al expediente (electrónico o físico) del proceso contractual de la Dirección Jurídica.
La comunicación dirigida a la Dirección Jurídica, donde se solicita el trámite de contratación debe estar suscrita por el (la) Director (a) del área correspondiente, con el visto bueno del Secretario (a) General. A esta solicitud deben acompañarse todos los soportes que correspondan conforme a la modalidad de selección y a lo que prevea el Manual de Contratación.
La radicación en la Dirección Jurídica se realizará por correo electrónico o el sistema de gestión documental dispuesto para Fontur, en el horario hábil, cualquier solicitud radicada por fuera de este plazo, se entenderá radicada en el día hábil inmediatamente siguiente.
En la Dirección Jurídica se realizará el reparto y análisis correspondiente conforme a los procedimientos vigentes. Tratándose de órdenes de servicio y órdenes de compra de la modalidad de compras logísticas, la Dirección Jurídica contará con dos (2) días hábiles para la expedición de la minuta del negocio jurídico correspondiente, siempre y cuando se cumpla con todas las exigencias legales y las particulares del Manual de Contratación; para las demás modalidades de contratación y de negocios jurídicos, la Dirección Jurídica contará con cuatro (4) días hábiles.
Si hay observaciones formales que deba presentar la Dirección Jurídica, éstas deberán remitirse a la Secretaría General, a más tardar en la mitad del plazo señalado en el párrafo anterior. Sin embargo, en tratándose de observaciones que requieran validación del área técnica o que obliguen a modificaciones de fondo en la estructuración del negocio jurídico solicitado, el plazo será de máximo hasta cuatro (4) días hábiles.
La Secretaría General consolidará las observaciones, realizará los ajustes con el visto bueno del responsable del área técnica y remitirá nuevamente ante la Dirección Jurídica.
El documento que perfecciona el negocio jurídico o la invitación, según corresponda, deberá ser remitido al ordenador del gasto (Gerente General o Secretaria General), por parte del Director Jurídico, con indicación de que cuenta con su visto bueno. Tratándose de documentos electrónicos, previo a la suscripción por parte del representante legal, debe encontrarse en el flujo de aprobación, la validación por parte del (la) Director (a) Jurídico (a).
Una vez suscrito por el representante legal, deberá ser retornado al Director Jurídico, vía correo electrónico o a través del sistema de gestión documental o de firma digital o electrónica dispuesto por Xxxxxx, quien procederá a la numeración y registro en la base de datos que corresponda, así como la publicación en salesforce y en SECOP.
Tratándose de contrataciones que no se adelanten por la plataforma transaccional de SECOP, deberán ser cargados en la misma, a más tardar al tercer (3) día hábil después de su suscripción. Este mismo plazo aplica para el cargue en Salesforce y/o los aplicativos dispuestos por Fontur para la ejecución y seguimiento de sus proyectos.
5. COMITÉ DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo establecido en las reglamentaciones vigentes o que FONTUR expida sobre la materia, sesionará un Comité de Contratación, como órgano consultivo de los representantes legales para asuntos del patrimonio autónomo Fontur.
El comité estará conformado por:
a) Gerente de Planeación y Proyectos.
b) Director(a) Jurídico.
c) Director(a) de Seguimiento y Análisis.
d) Director(a) de Negocios.
e) Director (a) de Contribución Parafiscal.
f) Gerente Jurídico de FIDUCOLDEX S.A. o su delegado del nivel directivo.
g) Vicepresidente de Negocios de FIDUCOLDEX S.A. o su delegado del nivel directivo.
El comité estará presidido por el Gerente de Planeación y Proyectos y la secretaría técnica será ejercida por un profesional o asesor de la Secretaría General. En la misma podrá participar como invitado el o los representantes legales. El comité se dará su propio reglamento para su correcto funcionamiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: La asistencia a los comités es obligatoria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El secretario técnico elaborará las actas de cada sesión del Comité, las cuales se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva reunión, y tendrá la custodia y administración del archivo de las actas, sus anexos y demás documentos relacionados con el Comité. Tendrá voz, pero no voto en las sesiones de la misma.
PARÁGRAFO TERCERO: El Director(a) del área solicitante de la contratación participará, con voz pero sin voto, en el Comité para realizar la respectiva
presentación del bien o servicio por contratar. El comité podrá invitar a los funcionarios o contratistas que se considere necesario, de acuerdo con los asuntos por tratar.
5.1. FUNCIONES DEL COMITÉ:
a) Velar por el cumplimiento y aplicación del Manual de Contratación del FONTUR y los principios en él previstos.
b) Emitir su concepto previo sobre la procedencia o no de la publicación de los procesos de selección que requieran contratar los bienes o servicios para el funcionamiento de FONTUR que superen los 50 SMLMV (sin IVA).
c) Emitir su concepto previo sobre la procedencia o no de las adiciones del valor de los convenios y contratos suscritos para adquirir los bienes y servicios para el funcionamiento de FONTUR, cuyas cuantías presupuestales superen los cincuenta (50) SMLMV (sin IVA).
d) Emitir su concepto previo para las contrataciones directas que se requieran para adquirir bienes o servicios necesarios para el funcionamiento de FONTUR, cuyas cuantías superen los 50 SMLMV (sin IVA).
e) Emitir su concepto previo sobre la procedencia o no para la adquisición de bienes o servicios de FONTUR relacionados con la promoción y mercadeo, competitividad e infraestructura turística, siempre que, su fuente de financiación sean en su totalidad recursos de funcionamiento y cuyas cuantías superen los 50 SMLMV (sin IVA).
f) Recomendar al ordenador del gasto la adopción de buenas prácticas en materia de contratación.
g) Emitir su concepto previo, en los casos en que cualquiera de sus integrantes considere importante someter a su consideración, la adquisición de bienes y servicios para el funcionamiento del FONTUR, sin importar la cuantía.
h) Solicitar informes relacionados con los procesos de contratación y/o contrataciones directas aprobadas, con el fin de realizar recomendaciones al ordenador del gasto.
i) Analizar las condiciones establecidas en los procesos de invitación abierta y comparación de cotizaciones, que se adelanten con cargo a los recursos de inversión de Fontur, para recomendar o no dar inicio al proceso de selección.
j) Recomendar al ordenador del gasto la adjudicación o declaratoria de desierto de los procesos contractuales que se adelanten en la modalidad de invitación abierta que superen 500 SMLMV.
k) Analizar las condiciones establecidas en las contrataciones por la causal de compras logísticas cuyo valor inicial supere 50 SMLMV, y recomendar o no adelantar el proceso bajo la causal invocada y en las condiciones presentadas.
l) Analizar las condiciones establecidas para aprobar las contrataciones directas por las causales: Contratación con asociaciones público populares y contratación o convenios con comunidades.
m) Recomendar los temas que a discreción del ordenador del gasto deban someterse a su consideración.
n) Recomendar la celebración de adiciones, modificaciones o cesiones a los contratos y/o convenios cuyo valor inicial supere los 500 SMLMV y cuya fuente de recursos sean de inversión.
Tratándose de adiciones, también se llevarán a comité, aquellas cuya cuantía sea igual o superior al 30% del valor inicial del contrato, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Gerente General o el (la) Secretario (a) General podrá conformar comités de contratación transitorios, que solo estarán vigentes para escuchar la orientación, comentarios y asesoría con personal del nivel directivo. Este comité se conformará cuando se presenten circunstancias de alta complejidad. Al mismo serán invitados, personas expertas en asuntos técnicos sobre la materia en que necesite ser orientado, asesorado y/o aconsejado. Este comité técnico se podrá conformar con personal de XXXXXX, si no puede conformarlo o requiere una experticia especial, se podrá contratar, para lo cual se hará por contratación inminente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros del Comité se encuentran sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses previstos en la Constitución Política de Colombia y en la Ley, en especial las dispuestas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y las normas que las modifiquen, adicionen o las complementen, así como las señaladas en el Código de Buen Gobierno Corporativo de Fiducoldex, que se hace extensivo a los empleados del Patrimonio Autónomo FONTUR.
CAPITULO III. MODALIDADES DE CONTRATACION PARA LA SELECCIÓN O ESCOGENCIA DE CONTRATISTAS
La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de invitación abierta, comparación de cotizaciones, subasta inversa, instrumentos de agregación de demanda y acuerdos marco, y contratación directa, con base en las siguientes reglas:
1. INVITACIÓN ABIERTA
Este proceso de contratación se llevará a cabo en aquellos eventos en los cuales el presupuesto estimado para la contratación de servicios, obras, consultorías, interventorías o adquisición de bienes sea mayor a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la publicación de la invitación.
La solicitud de contratación se adelantará conforme al procedimiento definido en el numeral 4 del capítulo II del presente Manual.
Adicional a la información allí definida, para el caso de esta modalidad, la solicitud de contratación deberá contener:
- Requisitos habilitantes técnicos y de experiencia;
- Requisitos habilitantes financieros, que buscarán establecer la solidez económica de los proponentes para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato, tales como liquidez, capacidad de endeudamiento, capital de trabajo y el patrimonio;
- Criterios ponderables, los cuales deben ser objetivos y razonables;
- Matriz de riesgo en el que se sustenta la exigencia de las garantías;
- Certificación de recomendación del Comité de Contratación.
La Dirección Jurídica con base en la solicitud de contratación recibida, elaborará la invitación mediante la cual FONTUR, de manera pública e indeterminada, convocará a todo aquel interesado en participar en el proceso de contratación conforme con los términos y condiciones en ella establecidos. La invitación y todas las actuaciones del proceso deberán publicarse en SECOP o a través del mecanismo tecnológico definido para tal fin, adicionalmente se dará publicidad de la apertura de las invitaciones con el cronograma correspondiente, a través de la página web de Fontur, en el espacio determinado para tal fin en la página principal del Hosting.
1.1. ETAPAS
En el curso de la Invitación Abierta se surtirá en un plazo no mayor a 30 días calendario, de conformidad con las siguientes etapas:
1.1.1. Divulgación: Comprende desde la publicación de la invitación, la presentación de observaciones por parte de los interesados y las respuestas a las mismas, así como las adendas o aclaraciones a que hubiere lugar, las cuales serán publicadas en SECOP o a través del mecanismo tecnológico definido para tal fin.
La invitación se publicará para observaciones de los interesados por un plazo de cinco (5) días hábiles.
La respuesta a las observaciones y las adendas deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al plazo anterior, y hasta un (1) día hábil antes del cierre.
1.1.2. Presentación de propuestas: La radicación de las propuestas se realizará a través de la plataforma SECOP o a través del mecanismo tecnológico definido para tal fin.
1.1.3. Evaluación: Comprende la revisión de la propuesta, la solicitud de documentos adicionales y subsanables o aclaraciones a la propuesta, la publicación de los informes de evaluación, la presentación de observaciones a la evaluación y su respuesta, la cual es realizada por el grupo evaluador. El plazo de evaluación no podrá ser mayor a cinco (5) días hábiles, prorrogables hasta por dos (2) días, cuando la complejidad de los temas a revisar o el volumen de propuestas recibidas lo amerite.
Una vez surtida la evaluación se dará traslado de esta a los proponentes a través de la plataforma SECOP o a través del mecanismo tecnológico definido para tal fin, por un plazo de tres (3) días hábiles.
1.1.4. Selección de la propuesta: Este documento se formaliza mediante comunicación de selección que se publica en SECOP o a través del mecanismo tecnológico definido para tal fin.
La comunicación de la selección de la propuesta ganadora deberá efectuarse en plazo no superior a tres (3) días hábiles, contando desde la finalización del plazo de traslado de la evaluación.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de los plazos aquí señalados, Fontur podrá ampliar o disminuir alguno de los términos, cuando a juicio de la Dirección Jurídica y previa recomendación del Comité de Contratación, sea necesario.
1.2. CRITERIOS DE HABILITACIÓN Y PONDERACIÓN
Los criterios habilitantes y de ponderación de las propuestas se fijarán en la invitación; la mejor propuesta será aquella que obtenga el mayor puntaje según el o los criterios de evaluación establecidos.
No podrá rechazarse una propuesta por la falta de documentos que acrediten las condiciones y requisitos habilitantes del proponente y que no constituyan factores de ponderación de las propuestas. Tales documentos serán requeridos por FONTUR en condiciones de igualdad, transparencia y publicidad para todos los proponentes, en la oportunidad fijada en la invitación o cuando así se requiera. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que, dentro del término otorgado para subsanar, no aporte el documento requerido siempre y cuando sea un requisito subsanable y no ponderable o que acredite puntaje, en tales circunstancias, si el proponente no atienda el requerimiento en la oportunidad y en los términos y condiciones solicitados por XXXXXX.
Para tales efectos, se entenderá como subsanación de las ofertas, a la presentación y/o aclaración de los documentos que acrediten las condiciones y requisitos habilitantes, los cuales, deben existir en los proponentes al momento del plazo estipulado para la entrega de propuestas. Los requisitos ponderables no son objeto de subsanación.
Por su parte, se entenderá por mejora de las propuestas, cuando como subsanación a las mismas, los proponentes acrediten condiciones habilitantes que no cumplían al momento del plazo estipulado para la entrega de propuestas, o circunstancias ocurridas con posterioridad a dicho cierre. Igualmente, se entenderá como mejora de la propuesta, a la modificación, adición y/o cambio de los criterios ponderables cuando se requiera la aclaración de éstos.
En las invitaciones que tengan por objeto la contratación de consultorías no se tendrá como criterio de ponderación, la oferta económica.
PARÁGRAFO: En caso de que un participante sea sujeto pasivo de la contribución parafiscal y participe de un proceso precontractual con FONTUR, en cualquiera de sus modalidades, se podrá habilitar en la medida que este cumpla con la presentación y pago de las liquidaciones privadas de la contribución parafiscal de los períodos legalmente exigibles. Para verificar dicho requisito se consultará a la Dirección de Contribución Parafiscal el estado de las obligaciones del proponente.
1.3. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Para la evaluación de las propuestas el (la) Director (a) Jurídico, comunicará al grupo evaluador interno definido para tal fin. También se podrá contratar la evaluación externa de las propuestas en los casos que considere conveniente. Este comité estará integrado por:
a. Uno o más profesionales de la dependencia responsable de la línea de inversión del proyecto que da origen a la contratación, o de la Secretaría General
o la Gerencia de Planeación y Proyectos, encargado entre otras funciones, de la verificación de los requisitos mínimos, ponderación de la oferta desde el punto de vista técnica.
b. Uno o más profesionales de la Dirección Jurídica, encargado entre otras funciones, de la verificación de los requerimientos jurídicos habilitantes.
c. Uno o más profesionales de la Dirección de Negocios, encargado entre otras funciones, de la verificación de los requisitos habilitantes desde el punto de vista financiero y la verificación y ponderación de la oferta económica.
El comité cumplirá las siguientes funciones:
1. Evaluar y calificar las propuestas presentadas dentro del proceso de selección, de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en la invitación.
2. Verificar el cumplimiento de los documentos habilitantes.
3. Presentar los respectivos informes de verificación y ponderación de las ofertas presentadas en los procesos de selección.
4. Solicitar las aclaraciones que se susciten con ocasión de la evaluación realizada a las ofertas.
5. Responder las observaciones que se reciban con ocasión de la evaluación de ofertas.
6. Recomendar al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada.
7. Actuar con diligencia, buena fe y transparencia durante el desarrollo de su labor. Por lo anterior, ante el conocimiento de alguna irregularidad que afecte la transparencia del proceso, deberá informar inmediatamente de este hecho a la Secretaría General y a la Dirección de Auditoría. Será responsabilidad de los miembros del Comité informar en el momento de la designación o con la debida antelación al representante legal o al Director Jurídico, cualquier ausencia o impedimento que no le permita cumplir cabalmente con las funciones asignadas.
Los evaluadores responderán por el contenido y alcance de la evaluación de acuerdo con la competencia asignada.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los profesionales que sean designados para ser parte del grupo o comité evaluador, no podrán haber participado en la etapa de formulación del proyecto que da origen a la contratación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el informe final de evaluación consolidado, el grupo evaluador recomendará al Representante Legal y o responsable de la contratación, de acuerdo con su competencia, proceder o no, con la selección y contratación de los procesos respectivos. Para ello deberán participar en el comité de contratación que se realice previo a la selección de la propuesta ganadora, en aquellos casos donde aplique, presentando ante los integrantes del mismo, sus respectivas evaluaciones y las razones de la recomendación al ordenador del gasto.
Cada evaluador será responsable de la verificación o evaluación que realizó y responderá ante cualquier requerimiento administrativo u organismo de control sobre su actuación.
1.4. PRECIOS ARTIFICIALES
Se consideran precios artificialmente bajos cuando a criterio de XXXXXX, el precio que ofrece el proponente o interesado en el proceso contractual no parece suficientemente razonable para garantizar una correcta ejecución del contrato y que se pueda presentar un desequilibrio económico del contrato de acuerdo con la información recogida de los precios xxx xxxxxxx durante la etapa de planeación. Sin embargo, XXXXXX no puede declarar de plano que el precio de una oferta es artificialmente bajo hasta que se le envíe misiva o un mensaje al proponente, con la finalidad de que explique y aclare el precio que ofrece y de acuerdo a lo manifestado por el participante se pueda decidir lo pertinente del ofrecimiento.
Con la finalidad de identificar la existencia del precio artificialmente bajo, FONTUR, deberá realizar un análisis comparativo entre la oferta que considera tiene un precio artificialmente bajo, las ofertas de otros proponentes y los valores identificados en el estudio xx xxxxxxx para el bien o servicio. No obstante, XXXXXX si a bien lo considera puede tener como marco de referencia las directrices de Colombia Compra Eficiente.
En los casos que el Comité Evaluador determine la existencia de un precio artificialmente bajo, deberá solicitar las explicaciones al proponente y si a bien lo considera, podrá solicitar que demuestre las razones que expliquen y de ser procedente aporten las cotizaciones, documentos o valores de la propuesta del precio.
Si el Comité Evaluador considera que no son satisfactorias las explicaciones y concluye que el precio es artificialmente bajo rechazará la oferta y se comunicará al proponente interesado la decisión; comunicada la decisión, se continuará con el trámite pre contractual correspondiente.
1.5. COMUNICACIÓN DE SELECCIÓN
Las invitaciones abiertas adelantadas por XXXXXX se seleccionarán mediante documento motivado. En el evento que no sea posible la escogencia de un contratista, debido al no cumplimiento de las condiciones establecidas en las invitaciones o por la no concurrencia de oferentes, se suscribirá documento en el que se declara FALLIDO o DESIERTO el proceso. Este documento será preparado por la Dirección Jurídica y será suscrito por el Representante Legal y quienes intervinieron en el proceso precontractual, según corresponda.
PARÁGRAFO: En caso de declaratoria de desierto o fallido de un proceso con recursos de inversión. El área donde se estructuró el proceso, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de desierto, procederá a presentar ante el Comité de Contratación las razones de la declaratoria de fallido, y propondrá los ajustes necesarios para proceder con la publicación de un nuevo proceso o para devolver a la Gerencia de Planeación y Proyectos, para que determine si es necesaria alguna modificación del proyecto, conforme a lo previsto en el numeral 2 del Capítulo II del presente Manual.
En caso de que el Comité adopte la decisión de adelantar un nuevo proceso, el segundo proceso de selección debe iniciarse a más tardar a los cinco (5) días hábiles siguientes.
1.6. TERMINACIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
En el evento en que surjan circunstancias administrativas o presupuestales que modifiquen la necesidad de la contratación, hagan inconveniente, innecesaria o impidan la contratación objeto de la Invitación, FONTUR se reserva el derecho de dar por terminado, suspender o aclarar el proceso de selección en el estado en que se encuentre incluso habiendo sido seleccionado, sin que ello traiga como consecuencia el pago de indemnizaciones a favor de los oferentes, condición que se incorporará en los términos de las invitaciones que se publiquen y que se entenderá aceptada por los proponentes con la sola presentación de la propuesta.
Todos los documentos que se produzcan en desarrollo del proceso de selección adelantado por XXXXXX, no generan obligación de contratar con quienes presenten oferta o con el proponente seleccionado, cuando se presenten circunstancias que impidan, a juicio de XXXXXX, la suscripción y/o la adecuada ejecución del contrato o del proyecto aprobado por el Comité Directivo del fondo, sin que ello traiga como consecuencia el pago de indemnizaciones a favor de los proponentes participantes o el proponente seleccionado, condición que será informada y divulgada en los términos de las invitaciones y que se entenderá aceptada con la sola presentación de las propuestas. Lo anterior tiene como consecuencia que los proponentes renuncian expresamente a presentar en contra de FONTUR cualquier acción, reclamación o demanda en virtud a lo dispuesto anteriormente.
Este documento será preparado por la Dirección Jurídica y será suscrito por el Representante Legal o su delegado que tenga a cargo el proceso de selección.
2. COMPARACION DE COTIZACIONES
Esta modalidad es aplicable a aquellos procesos en los cuales el presupuesto estimado para el pago de los servicios o adquisición de bienes objeto de contratación, sea igual o mayor a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales
legales vigentes a la fecha del negocio jurídico y hasta menor o igual a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, incluido IVA.
En estos casos, el área responsable de estudios xx xxxxxxx y de sector, según se defina en la organización funcional - misional de Fontur, realizará la solicitud de cotización a través de SECOP o a través del mecanismo tecnológico definido para tal fin, haciendo uso de la herramienta “Solicitud de información a los proveedores”, o la que haga sus veces. Este proceso finalizará una vez se obtengan mínimo tres (3) cotizaciones. Para este fin se otorgará desde tres (3) hasta cinco (5) días hábiles, según se considere conforme a la complejidad del bien o servicio requerido.
Habiendo transcurrido este plazo sin haber obtenido las tres (3) cotizaciones, se podrán acudir a otros medios para la obtención de las mismas, entre otros, búsqueda en lista interna de proveedores, correos a proveedores con información al público, etc. Se deberá dejar constancia de las solicitudes de cotización que se enviaron y las demás diligencias de cotización que adelantó el área encargada.
Si agotado el procedimiento no se obtienen mínimo las tres (3) cotizaciones, se podrá contratar con mínimo una cotización siempre y cuando esta se ajuste a los precios xxx xxxxxxx.
Para la selección del contratista se tendrán como criterios de escogencia el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas y la presentación del menor precio, los cuales serán verificados, analizados y comparados por el área solicitante de la contratación. La escogencia del contratista se realizará mediante comunicación suscrita por el representante legal, informando a éste que su oferta o cotización ha sido seleccionada y aceptada.
Una vez escogido el contratista, la Dirección Jurídica, procederá con la elaboración del contrato respectivo, para lo cual el área solicitante de la contratación deberá allegar la correspondiente comparación de cotizaciones y comunicación de la selección.
PARÁGRAFO PRIMERO: La oferta presentada en la cotización debe tener una vigencia mínima de treinta (30) días calendario, para que sea considerada dentro del proceso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que de las cotizaciones obtenidas, dos (2) o más de ellas superen la cuantía de 100 SMLMV, se procederá a reiniciar el proceso por invitación abierta conforme a las condiciones del numeral precedente del presente Manual, y estas cotizaciones serán tenidas en cuenta a efectos de actualizar el estudio xx xxxxxxx que define el presupuesto para el proceso selectivo.
3. CONTRATACIÓN DIRECTA
Dada la naturaleza del objeto a contratar, la especialidad del proveedor o la complejidad del bien o servicio a adquirir, FONTUR podrá adelantar procesos de contratación de manera directa, sin tener en cuenta la cuantía del contrato a celebrar. En la solicitud de contratación directa se deberá indicar la causal o justificación de la contratación, remitiendo para el efecto a la Dirección Jurídica, los respectivos soportes técnicos y/o jurídicos; así:
3.1. CONTRATOS POR CUANTÍA:
Cuando la contratación, cualquiera sea el objeto y que tengan una cuantía superior a siete (7) SMLMV e inferior a veinticinco (25) SMLMV incluido IVA.
3.2. PROVEEDOR EXCLUSIVO
Entiéndase por proveedor exclusivo quien pueda realizar o suministrar un bien o servicio de acuerdo con los parámetros establecidos en el régimen legal, este registrado como proponente único y pueda demostrar que efectivamente es un proveedor exclusivo.
El interesado en ser contratado deberá aportar la documentación pertinente que demuestre esta condición para ser estudiada por XXXXXX y una vez verificada y reunidos los requisitos se procederá al trámite precontractual y contractual pertinente.
Lo anterior teniendo en cuenta los derechos de autor de propiedad industrial, certificación que acredite la condición de proveedor exclusivo.
PARÁGRAFO: En estos casos de proveedor exclusivo, FONTUR no solicitará la concurrencia, ni la cotización de otros proveedores, sino que solo negociará con el proveedor exclusivo conforme a las consideraciones xx xxxxxxx.
3.3. INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN EXTERNA
FONTUR podrá contratar directamente con universidades públicas o privadas la supervisión y/o interventoría a acuerdos de voluntades celebrados por FONTUR, siempre que se acredite idoneidad, experiencia y capacidad jurídica para ejecutar dicha actividad por parte de los entes universitarios.
Para el efecto, deberá llevarse a cabo a los análisis y estudios xx xxxxxxx correspondientes.
3.4 MANTENIMIENTO Y SERVICIO POST-VENTA
Es la contratación que puede realizar FONTUR con el proveedor que inicialmente suministró los bienes a los que se refiera el mantenimiento, en razón a su especialidad y a la desventaja técnica y/o económica manifiesta que supondría contratar a otro. El solicitante de la contratación u ordenador del gasto deberá indicar y explicar las razones que justifiquen dichas desventajas, para ello deberá realizar el estudio xx xxxxxxx correspondiente que sustente las ventajas económicas de la continuidad con un proveedor.
PARÁGRAFO PRIMERO: Como quiera que la contratación directa es excepcional por esta causal, siempre que técnicamente sea posible y aconsejable, se preferirá las modalidades competitivas de selección.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para que proceda esta causal, el proveedor no puede haber sido objeto de reclamación ante su garante por supuestos de incumplimiento.
3.5. CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, APOYO A LA GESTIÓN Y APOYO A LA SUPERVISIÓN
FONTUR podrá adelantar contratación directa necesaria para asesorar al patrimonio, representarla judicialmente, capacitación, peritos, técnicos, de apoyo a la gestión, apoyo a la supervisión, los que sean necesarios para el cumplimiento de manera directa de la misión institucional, y los contratos que requiera FONTUR para el cumplimiento de sus necesidades misionales, conforme a las siguientes reglas:
a. Contratos de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión: Son los que celebra FONTUR, para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento del patrimonio. Estos contratos se celebrarán de acuerdo a la necesidad de FONTUR entre los cuales se ejecutarán por esta modalidad el apoyo a todas las áreas, obras o trabajos artísticos, técnicos y tecnológicos siempre y cuando se haya demostrado idoneidad y experiencia.
b. Contratos de Prestación de Servicios Profesionales cuyo objeto sea ser apoderados judiciales, peritos expertos o asesores técnicos de FONTUR: Son los que se celebran teniendo en cuenta el grado de confianza que conlleva la ejecución del objeto contractual y la opción de presentar o contradecir el dictamen pericial en procesos judiciales.
c. Contratos que tengan por objeto servicios de capacitación: Para la celebración de estos contratos deberá acreditarse la idoneidad y capacidad del proveedor seleccionado, así como la habilitación de la autoridad educativa correspondiente, de conformidad con el nivel de formación a impartir.
3.6. ADQUISICIÓN, ARRENDAMIENTO O COMODATO DE INMUEBLES.
En estos casos no será necesario la obtención previa de varias ofertas, no obstante, es necesario contar con estudio xx xxxxxxx que sustente la conveniencia económica de la contratación.
3.7. CUANDO NO HAYA SIDO POSIBLE LA ESCOGENCIA DE UN CONTRATISTA, LUEGO DE UN PROCESO DE SELECCIÓN DECLARADO(S) FALLIDO O DESIERTO(S)
Se contratará directamente cuando no haya sido posible escoger a un contratista luego de surtidos dos (2) procesos de contratación competitivos declarados fallidos o desiertos.
3.8. CONTRATACIÓN EXCEPCIONAL POR NECESIDAD INMINENTE
Se podrá contratar directamente cuando se presente una necesidad inminente, estas son situaciones excepcionales relacionadas con calamidades, desastres, emergencia económica, social, sanitaria o ecológica, fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo con el Código Civil, que no permitan solicitar ofertas o cotizaciones del bien o servicio. En este caso, el solicitante de la contratación deberá dejar constancia escrita en la que justifique y evidencie la necesidad inminente de la contratación y comparación de cotizaciones.
Cuando se presenten estas circunstancias de contratación por necesidad excepcional o necesidad inminente, se podrá prescindir de la suscripción del contrato al momento de la solicitud del bien, servicio a prestar, por lo cual XXXXXX deberá pagar el bien o servicio prestado con la facturación que presente el proveedor, previa verificación de quien solicitó el servicio por FONTUR o a quien se designe para la respectiva verificación y posterior pago total del mismo, indistintamente del monto a cancelar.
La circunstancia excepcional no es responsabilidad de ningún empleado y/o colaborador de XXXXXX, pero la compra del bien o los bienes, servicios que se contratan y la calidad de la misma si es responsabilidad del área encargada. Es por ello que debe acudir a todas las formas de verificación del valor, calidad y servicio.
PARÁGRAFO: La negociación y trámites realizados por FONTUR sobre este evento debe cerrase a más tardar a los treinta (30) días después de realizada la compra o prestación del servicio o bien, incluido el pago a proveedor, siendo responsable el área correspondiente.
3.9. SOLICITUD DIRECTA DEL BIEN O SERVICIO
Esta contratación directa se adelantará cuando la cuantía del bien o servicio sea igual o inferior a siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes, incluido
XXX; y bastará con la solicitud por parte del Ordenador del Gasto o a quien se delegue por cualquier medio escrito y adelantar ante la Dirección Administrativa de FIDUCOLDEX el registro de proveedores. No obstante, se podrá elaborar contrato, cuando así lo requiera el Ordenador del Gasto o su delegado, en consideración a la naturaleza de la contratación. En este caso de solicitud directa se deberá dejar constancia de las facturas y/o recibos, sin embargo, se podrá realizar contrato de acuerdo con la naturaleza de la solicitud o bien. En caso de que no pueda suscribirse el contrato por circunstancias no previstas por algunas de las partes o excepcionales que impidan la elaboración y suscripción del acto jurídico, se procederá con la sola facturación, previa verificación por quien designe el director u ordenador del gasto y la oficina financiera para el pago de la misma. En todo caso de las actuaciones se dejará constancia y verificaciones de las actuaciones por quienes intervienen en la solicitud directa del bien o servicio.
PARÁGRAFO: En tratándose de patrimonios autónomos cuyo fideicomitente sea el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo le resultará aplicable esta modalidad de contratación sin límite de cuantía.
3.10. CONTRATACIÓN CON ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES
Sin perjuicio de la reglamentación de orden nacional que se expida en la materia y que sea compatible con el régimen jurídico y contractual del P.A. Fontur, se podrá contratar directamente hasta por menos de CIEN (100) SMLMV, con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria.
3.11. CONTRATOS O CONVENIOS CON COMUNIDADES
Sin perjuicio de la reglamentación de orden nacional que se expida en la materia y que sea compatible con el régimen jurídico y contractual del P.A. Fontur, se podrá contratar directamente sin límite de cuantía con los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Cabildos Indígenas y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas con capacidad para contratar cuyo objeto esté relacionado con la ejecución de programas, planes y proyectos del plan de desarrollo relacionados con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonomía, la garantía de los derechos, satisfacción de necesidades y/o servicios públicos de los pueblos y comunidades indígenas; lo anterior en el marco de la misionalidad y líneas estratégicas del
P.A. Fontur, y en concordancia con lo previsto en el Manual para la destinación de recursos y presentación de proyectos.
En el marco de dichos objetos se contemplará la ejecución de obras que impliquen actividades de mantenimiento y/o mejoramiento de infraestructura, así como suministrar bienes y/o servicios para los que se acredite idoneidad, la cual deberá ser valorada teniendo en cuenta un enfoque diferencial.
Lo anterior sin perjuicio del análisis técnico, jurídico y financiero que realice el
P.A. Fontur.
4. SUBASTA INVERSA
La Subasta Inversa es una modalidad de contratación mediante la cual se adquieren bienes de características técnicas uniformes, independientemente de la cuantía del contrato a celebrar.
FONTUR podrá utilizar la modalidad de subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios en los que el criterio de selección sea exclusivamente el precio. En tal caso, se celebrará con los participantes una audiencia presencial o por medios electrónicos, cuya oportunidad, duración y condiciones serán señaladas en la invitación respectiva, atendiendo los plazos previstos en el numeral 1 del presente capítulo y respetando los principios de la actividad contractual aplicables.
La selección del o los proveedores se podrá hacer por lotes o ítems, los cuales se establecerán dentro de los términos de referencia.
FONTUR debe promover este mecanismo de escogencia del contratista como la primera opción, para este tipo de bienes, siempre y cuando no contravenga el instrumento de compra de grandes superficies y cuando se trate de adquisición y/o compra de bienes que debe adquirir, siempre y cuando no se trate de compras que correspondan al capítulo de la urgencia inminente tratadas en este manual de contratación.
5. INSTRUMENTO DE CONTRATACION POR GRANDES SUPERFICIES O AGREGACION DE LA DEMANDA
FONTUR podrá suscribir acuerdos marco de precios y adelantar compras a través de grandes superficies, para la adquisición de bienes y servicios con características técnicas uniformes requeridos para su actividad, por medio de la Tienda Virtual del Estado Colombiano y de acuerdo con los Términos y Condiciones de Uso de la misma.
Para estas modalidades de Contratación no se requiere adelantar un proceso de selección por parte de FONTUR, pues este es llevado a cabo por Colombia Compra Eficiente, quien se encarga de la estructuración y diseño de los instrumentos de agregación de demanda. No obstante, se requerirá de un estudio de necesidad el cual será aportado por el área solicitante.
La suscripción al Acuerdo Marco de Precios se hará de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca Colombia Compra Eficiente.
Las operaciones secundarias, que son las actividades que debe adelantar FONTUR para comprar, recibir y pagar los bienes y servicios amparados en los anteriores instrumentos, se regirán por lo establecido en los Acuerdos Marco y de conformidad al Manual para la Operación Secundaria de los Instrumentos de Agregación de Demanda de Colombia Compra Eficiente.
Cuando FONTUR adelante compras a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, deberá dar aplicación a las Guías expedidas por Colombia Compra Eficiente, en lo que resulte aplicable.
6. ESQUEMAS ASOCIATIVOS
El Fondo Nacional de Turismo – FONTUR, en asocio con entes o personas públicas, privadas o mixtas, podrán vincular capital privado o público para el desarrollo de los proyectos o programas que ejecuten la Política Nacional de Turismo, con el objeto de distribuir riesgos entre las partes, mecanismos de pago, actividades a desarrollarse y cofinanciación, entre otros aspectos. Para lo anterior, y en lo que sean compatibles, se seguirán las reglas establecidas en el presente Manual de Contratación y Procedimientos para la administración y venta de bienes a cargo de FONTUR, y las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.
Cuando se presenten estas situaciones jurídicas de esquemas asociativos de negociación, FONTUR, establecerá la mejor forma de negociación y participación de los servicios, bienes y recursos, propendiendo por la misión institucional y el bien de la comunidad.
7. CONVENIOS, ACUERDOS Y MEMORANDOS DE ENTENDIMIENTO
Son los que celebra FONTUR que persiguen el interés público y/o están relacionados con el desarrollo de un programa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de proyectos aprobados por el Comité Directivo de FONTUR, suscritos con algunas de las siguientes instituciones: Entidades Multilaterales, Entidades Gubernamentales Internacionales, Gobiernos Extranjeros, Entidades Estatales del Orden Nacional o Territorial, Organismos de Cooperación Internacional, Entidades Gremiales Nacionales o Internacionales, Entidades sin Ánimo de Lucro, Cámaras de Comercio del país, Cajas de Compensación Familiar, Patrimonios Autónomos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Cooperativas, Juntas de Acción Comunal, Universidades Públicas, entre otros.
PARÁGRAFO: Con el propósito de contar con un apoyo técnico especializado, Xxxxxx podrá realizar convenios con Universidades Públicas, para adelantar conjuntamente proyectos de investigación relacionados con su misionalidad.
8. COMPRAS LOGÍSTICAS
En desarrollo de su actividad misional FONTUR podrá realizar órdenes de servicio o compra sin límite de cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de contratación y selección del contratista establecido en el presente manual de contratación, para actividades logísticas que se requieran para la organización y realización de eventos de promoción o competitividad que correspondan a las siguientes actividades:
- Honorarios de conferencistas.
- Servicios de transporte terrestre de pasajeros y de carga, transporte aéreo y fluvial, alojamiento y alimentación para conferencistas, consultores, expertos, capacitadores, invitados especiales.
- Servicios de convocatoria, confirmación de asistentes y registro de participantes.
- Servicios de personal de protocolo, personal técnico y logístico para eventos, personal de xxxxxxx y desmontaje.
- Alquiler de salones, espacios y equipos audiovisuales necesarios para el desarrollo del evento o actividad.
- Alquiler, montaje y desmontaje de stand para eventos.
- Alquiler de mobiliario, menaje, silletería, graderías, equipos de cómputo, sonido profesional, carpas, tarimas y estructuras, iluminación, servicios de traducción simultánea, con transporte.
- Servicios de conectividad y/o internet.
- Servicios integrales de alimentación – catering, Refrigerios, almuerzos, cenas, estación de café e hidratación para eventos, incluyendo servicios complementarios.
- Servicios de fotografía y video.
- Gestión de permisos, plan de emergencias, y asistencia médica para eventos.
- Elaboración, impresión y distribución de material publicitario, de mercadeo o didáctico relacionado con la actividad.
PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante el anterior listado de actividades, bienes y servicios enunciados en el presente numeral, podrá utilizarse esta modalidad para todos aquellos rubros cofinanciables conforme al Manual para la destinación de recursos y presentación de proyectos del P.A. Fontur, que correspondan a las líneas de mejoramiento de la competitividad turística, fortalecimiento de la promoción y el mercadeo turístico, turismo responsable, inversión territorial y apoyo a la cadena de valor del sector turismo en situaciones de emergencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxx perjuicio de las actividades y contratación arriba indicadas, cuando a juicio del (la) Director (a) de Promoción y Xxxxxxxx o el (la) Director (a) de Competitividad, (según corresponda la formulación del proyecto) o el ordenador del gasto y se requiera la contratación especial de un Operador Profesional de Congresos o logístico especializado para la actividad, se podrá
contratar bajo el mecanismo de comparación de cotizaciones, que prevé el presente Manual, sin consideración a la cuantía que regula el presente manual. Este operador podrá tener a cargo todo o en parte, las actividades del evento, de acuerdo con el diseño del mismo.
PARÁGRAFO TERCERO: Las órdenes de servicio se suscribirán por medios electrónicos, físicos o cualquier medio eficaz y seguro por el (la) Representante Legal o por el ordenador del gasto, y bastará con el registro de proveedores ante la Dirección Administrativa de FIDUCOLDEX. Así mismo, teniendo en cuenta la complejidad de algunos bienes o servicios, o la necesidad de solicitar garantías de acuerdo con el análisis de riesgos que deberá ser evaluado por la dependencia encargada de la actividad.
PARÁGRAFO CUARTO: Dada la naturaleza de las actividades que se pueden desarrollar en las compras logísticas, se podrán utilizar órdenes de servicio o compra o pago contra facturas, lo cual será decidido por el ordenador del gasto delegado para esta modalidad, atendiendo para ello como criterio a su naturaleza, objeto, plazo y forma de cumplimiento. Sin embargo, será responsabilidad del (la) Director (a) de Promoción y Mercadeo o el (la) Director
(a) de Competitividad, requerir por escrito a la Dirección Jurídica, a través de los mecanismos previstos para tales efectos, para obtener la asesoría dirigida a encontrar los instrumentos jurídicos de negociación más eficientes que en todos los casos permita la legalización inmediata del gasto, así como la constitución de los soportes adecuados para la realización de todos y cada uno de los pagos a que haya lugar, en la debida oportunidad. Este concepto u orientación jurídica se debe conceder por cualquier medio eficaz y en el término prudencial con la debida diligencia y oportunidad, sin que se paralice la actividad a realizar.
PARÁGRAFO QUINTO: Para evaluar y decidir las necesidades de compra de alimentos (procesados, materias primas e insumos para su operación), se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: el presupuesto aprobado, el precio, el comportamiento en los servicios de eventos y refrigerios, los productos que se encuentran en el mercado, los productos locales de más fácil acceso, y el resultado de la aplicación y análisis de la encuesta de satisfacción y los requerimientos de las cartas de menú y eventos. Igualmente se debe tener en cuenta que la compra se deberá realizar a un proveedor debidamente legalizado y autorizado para el suministro. En estos casos se podrá acudir a los pequeños empresarios, cooperativas, y demás proveedores, siempre y cuando estén debidamente legalizados.
PARÁGRAFO SEXTO: La gestión de compra de bienes se realizará bajo criterios técnicos, económicos, de calidad que permitan dar cumplimiento a los manuales y procedimientos dispuestos para el patrimonio autónomo, así como la normatividad aplicable al mismo; en la medida de lo posible se realizarán las compras directamente a los fabricantes o titulares de los bienes o servicios.
El responsable de gestionar la compra de los bienes y/o servicios realizará un permanente seguimiento al cumplimiento de las condiciones comerciales establecidas en las negociaciones.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Para efectos de lo señalado en el presente numeral y para aquellas ordenes de servicio que superen los 50 SMLMV, estas deberán ser aprobadas por el comité de contratación, de que trata el presente manual a la mayor brevedad posible, para lo cual puede citarse sesión extraordinaria y de manera virtual.
9. OTRAS REGLAS COMUNES A LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE FONTUR
9.1. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Estas causales de rechazo deberán estar incluidas en todas las actuaciones contractuales, indistintamente de la cuantía y naturaleza del contrato, es así como FONTUR rechazará las propuestas de los oferentes que se encuentren en las condiciones que a continuación se señalan:
a) El oferente, de forma individual, en consorcio o unión temporal, que no tenga Registro Nacional de Turismo o éste no se encuentre vigente, cuando esté obligado por ley a tenerlo para participar en el respectivo proceso.
b) El oferente, de forma individual, en consorcio o unión temporal, al que se le haya comunicado un incumplimiento del contrato por parte de la FIDUCIARIA vocera y administradora de FONTUR. Pasado un (1) año de la comunicación del incumplimiento leve, cesará esta causal. Pasados tres
(3) años de la comunicación del incumplimiento grave, cesará esta causal.
Esta causal de rechazo será aplicable y se extenderá a las personas jurídicas que dentro de su composición accionaria se encuentren miembros a los cuales se les haya comunicado algún incumplimiento contractual por parte del vocero y administrador de FONTUR.
c) Las personas naturales o jurídicas, en consorcio o en uniones temporales, que hayan sido seleccionados como contratistas para desarrollar un contrato de estudios y diseños, no podrán participar en el proceso de contratación de la obra o interventoría producto de estos estudios y diseños.
d) Cuando el oferente tenga la calidad sujeto pasivo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, y tenga pendiente la presentación y pago de las liquidaciones privadas de los trimestres
legalmente exigibles, sin importar el servicio a contratar o la tipología u objeto contractual.
Esta causal de rechazo no aplicará, cuando en las invitaciones se establezca que dichas liquidaciones privadas de la contribución pueden ser presentadas y pagadas en el término que establezca FONTUR para la subsanación de las ofertas.
e) Las personas naturales o jurídicas, en consorcio o unión temporal, que en cualquier proceso de selección adelantado por FONTUR dentro de los tres
(3) años anteriores al proceso, y este se encuentre archivado, en el cual se les haya rechazado su propuesta como consecuencia de la presentación de información o documentación no veraz, contraria a la realidad, y frente a la cual la entidad haya realizado la respectiva denuncia, con el propósito de obtener provecho en la evaluación y calificación de su propuesta.
Esta causal es aplicable debido a que los oferentes deben “ajustar sus comportamientos a una conducta honesta y xxxx, de manera que durante el proceso de selección ninguna de las partes incurra en error por causa de la otra”.
f) Cuando el oferente, de forma individual, en consorcio o unión temporal, o su representante legal, sean deudores por cualquier concepto, de Fontur, de la Fiduciaria o de cualquier otro fideicomiso por ella administrado.
g) Cuando el oferente, de forma individual, en consorcio o unión temporal, o su representante legal, actúe como contraparte en cualquier controversia de orden judicial o administrativa frente a Fontur o Fiducoldex.
h) El oferente, de forma individual, en consorcio o unión temporal, presente su propuesta estando en conflicto de interés, entendido por el mismo como aquella situación que impida o pudiere impedir al Proponente o a cualquiera de sus miembros tomar una decisión imparcial por motivos personales, económicos o familiares, en relación con la ejecución del Contrato que se pretende adjudicar. Se entenderá, que hay conflicto de interés respecto de las personas que:
∗ Hayan participado en la estructuración del Proyecto.
∗ Actualmente adelanten la ejecución de cualquier contrato de manera individual o de manera conjunta bajo una Estructura Plural con alguno
de los otros participantes.
∗ Sean empresas controladas en los términos del Código de Comercio colombiano por cualquier otro participante o por cualquiera de sus miembros.
∗ Dos o más proponentes se encuentren en un proceso de fusión o escisión, con alguno de los otros proponentes en este proceso.
∗ Quienes tengan operaciones entre partes vinculadas como proponentes. Debe entenderse como operaciones vinculadas aquellos negocios jurídicos que una sociedad celebra con aquellas personas que
puedan tener alguna influencia determinante sobre negocios sociales, especialmente sus accionistas mayoritarios o sociedades sujetas al control del mismo mayoritario.
∗ Quienes se encuentren incursos en inhabilidades e incompatibilidades de acuerdo con lo señalado en la Constitución Política, la ley y el código de ética y buen gobierno.
i) Cuando se acredite el requisito con una auto certificación. Sin embargo, si se aporta el contrato y los documentos que se deriven del mismo, así como los pagos de seguridad social, esta se deberá tener en cuenta como requisito válido. Entiéndase por autocertificación, cuando es la misma empresa o grupo empresarial el que certifica su propia experiencia.
j) Las demás señaladas en la invitación.
PARAGRAFO PRIMERO: Entiéndase por incumplimiento leve cuando el contratista haya incurrido en incumplimientos de obligaciones contractuales que no conlleven a la paralización del contrato.
PARAGRAFO SEGUNDO: Entiéndase por incumplimiento grave cuando el contratista ha incurrido en incumplimientos que conlleven a la paralización del contrato y que no permitan continuar con la ejecución del mismo e incurra en incumplimiento de su objeto y obligaciones contractuales.
9.2. FACULTADES DE FONTUR
En el evento en que surjan circunstancias técnicas, administrativas o presupuestales que modifiquen la necesidad de la contratación, hagan inconveniente, innecesaria o impidan la contratación, FONTUR se reserva el derecho de dar por terminado, suspender o aclarar el proceso de selección en el estado en que se encuentre incluso habiendo sido seleccionado, sin que ello traiga como consecuencia el pago de indemnizaciones a favor de los oferentes, condición que aceptan los proponentes con la sola presentación de la propuesta.
La Dirección Jurídica deberá incluir esta condición en las invitaciones indistintamente del proceso de contratación, su naturaleza o cuantía.
Concordante con lo anotado, los procesos de contratación adelantados por FONTUR no generan obligación de contratar con quienes presenten oferta o con el proponente seleccionado, cuando se presenten circunstancias que impidan, a juicio de XXXXXX, la suscripción y/o la adecuada ejecución del contrato o del proyecto aprobado por el Comité Directivo de FONTUR. Estas decisiones se informarán a los interesados o proponentes por el ordenador del gasto y/o
funcionario del nivel directivo que designe o delegue en los procesos de contratación.
CAPÍTULO IV. NEGOCIO JURÍDICO Y ETAPA CONTRACTUAL
1. GENERALIDADES
Si bien los contratos celebrados por FONTUR, son regulados por el derecho privado, deben cumplirse requisitos o formalidades previas, tales como contar con la Disponibilidad Presupuestal, documento de solicitud de contratación y el proceso de selección según la modalidad que corresponda.
FONTUR formalizará la contratación mediante la suscripción de un documento escrito denominado convenio, contrato, orden servicio u orden de compra, el cual deberá elaborarse en idioma castellano (español) y cumplir con las solemnidades exigidas por la ley. Adicionalmente, dicho formato deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en la solicitud de contratación y en la invitación a presentar propuesta, cuando esto sea procedente.
Los negocios jurídicos se perfeccionarán con la firma del cooperante o contratista y del Representante Legal. Para su ejecución se deberá observar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio o contrato, como por ejemplo y según corresponda: aprobación de las garantías, suscripción del acta de inicio siempre y cuando se requiera, entre otras condiciones.
Estos son requisitos de ejecución en el régimen privado de contratación sobre perfeccionamiento del contrato se perfeccionan con el acuerdo de voluntades y la firma de las partes. La constitución de las garantías en un requisito de ejecución del contrato y no de perfeccionamiento, el anticipo es un requisito para la ejecución del contrato y no de perfeccionamiento del contrato. En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se requerirá la afiliación a la ARL, como requisito de ejecución.
En consecuencia, se perfecciona el contrato con el acuerdo entre las partes y la firma del contrato.
2. MODALIDADES DE FORMALIZACIÓN
Una vez surtido el procedimiento de selección del contratista, XXXXXX procederá con la formalización del negocio jurídico a través de las siguientes modalidades:
2.1. CONTRATO
Es el documento suscrito por el contratista y por el Representante Legal, para la formalización y perfeccionamiento de la contratación de obras, bienes y servicios cuya cuantía sea superior a siete (7) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes incluido IVA, con excepción de lo previsto para la causal de compras logísticas.
Las estipulaciones de los Contratos serán las que, de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en la Ley, correspondan a su esencia y naturaleza. Podrán incluirse las modalidades, condiciones y en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, conforme a la autonomía de la voluntad, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la Ley, el orden público y las buenas costumbres. En dicho documento se consignarán, entre otras, las siguientes cláusulas:
A. Objeto. Debe corresponder al previsto en la solicitud de contratación y en la invitación que da lugar al mismo, cuando aplique.
B. Plazo. Este término debe estipularse en el contrato de manera clara, es decir, desde la fecha de inicio hasta la fecha de terminación del contrato.
C. Valor, que se expresará en pesos. Para valores en moneda extranjera, se deberá pactar claramente en la cláusula del contrato para el pago, qué tipo de cambio aplicará y en qué momento se liquidará, conforme a lo pactado en el respectivo contrato.
D. Forma de pago. La forma de pago se incorporará en las cláusulas del contrato. Se establecerán las circunstancias de modo tiempo y lugar para efectuar el pago. No se pactará el reconocimiento de pago de intereses. El pago siempre dependerá de la disponibilidad de caja que tenga FONTUR.
E. Obligaciones del contratista. Estas deben ser claras, precisas y que tengan estricta relación con el objeto del contrato.
F. Obligaciones de FONTUR. Estas deben estar debidamente detalladas.
G. Garantías.
H. Penalidades – sanciones y multas.
I. Las relacionadas con el Sistema de Administración de Riesgos, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –SARLAFT– y FATCA, a las cuales se somete y se obliga el contratista a la firma del contrato.
J.-Las demás que sean necesarias, según la naturaleza del contrato.
PARÁGRAFO: Cuando se requiera una contratación reiterada de bienes y servicios, podrá suscribirse un contrato marco, independientemente de la cuantía de la contratación, con el fin de que toda provisión de los respectivos tipos de bienes y servicios quede regulada bajo un único documento.
2.2. CONVENIOS
Corresponde al acuerdo de voluntades que suscriben las partes, son los documentos o actos jurídicos mediante los cuales se busca materializar o plasmar la articulación de esfuerzos de diferentes partes para conseguir un fin común a las mismas. Estos documentos se suscribirán, sin importar la cuantía, por el Representante Legal. En dicho documento se consignarán, entre otras, las siguientes cláusulas:
A. Objeto.
B. Plazo.
C. Valor, que se expresará en pesos colombianos.
D. Aportes de las partes, en dinero y/o especie.
E. Forma de desembolso de aportes. Se establecerán las circunstancias de modo, tiempo y lugar para efectuar el desembolso. No se pactará el reconocimiento de pago de intereses y siempre dependerá de la disponibilidad de caja que tenga FONTUR.
F. Compromisos de las partes.
G. Las relacionadas con el Sistema de Administración de Riesgos, Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –SARLAFT– y FATCA, a las cuales se somete y se obliga el cooperante con la suscripción del convenio.
H.- El lugar de ejecución cuando se traten recursos de cooperación Internacional
I. Las demás que sean necesarias, según la naturaleza del convenio.
PARÁGRAFO PRIMERO: FONTUR podrá aceptar otras modalidades para formalizar la contratación, formatos propuestos por terceros, como los contratos de adhesión, siempre y cuando no contraríen las reglas de este manual.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Por regla general, una persona natural o jurídica no podrá suscribir dos (2) o más negocios jurídicos con FONTUR que tengan el mismo objeto. Excepcionalmente se podrá suscribir un segundo negocio jurídico con dicha persona para desarrollar el mismo objeto siempre que tengan diferentes tiempos de ejecución, es decir que el primer negocio haya terminado para empezar el segundo, y que el supervisor o interventor del mismo haya certificado el cumplimiento y/o recibido a satisfacción del primero.
Lo anterior siempre y cuando no contravenga lo regulado en el presente manual y que se trate de recursos de cooperación, ayudas o en los que no se comprometan recursos de FONTUR y que, en caso de ser así, el cooperante o quien se suscriba el convenio realice un aporte en dinero con una participación mayoritaria.
2.3. ÓRDENES DE SERVICIO O DE COMPRAS LOGÍSTICAS
Corresponde al documento que formaliza la aceptación de la oferta seleccionada en la modalidad de compras logísticas. Formará parte integral del negocio jurídico la oferta presentada junto con sus soportes.
Este documento será proyectado por la Dirección Jurídica y suscrito por el ordenador del gasto o su delegado, en un plazo no superior a dos (2) días hábiles desde su radicación sin observaciones en la referida Dirección.
3. PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE SUPERVISIÓN
Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución correspondientes al negocio jurídico, la Dirección Jurídica informará al supervisor de su designación, indicando la fecha de cumplimiento de los requisitos, para que proceda a dar inicio al mismo.
Esta comunicación se remitirá vía correo electrónico o a través del sistema de gestión documental de Fontur, así mismo deberá cargarse de manera simultánea en el aplicativo Salesforce o el que haga sus veces.
PARÁGRAFO: Una vez perfeccionados los negocios jurídicos, la Dirección Jurídica los registra en los aplicativos establecidos, afectando la Disponibilidad Presupuestal correspondiente, incluida dentro de la solicitud de contratación.
4. MODIFICACION A LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Los actos, convenios o contratos se podrán modificar según las necesidades de FONTUR. Toda modificación a los términos y condiciones iniciales del negocio jurídico se realizará de manera escrita.
Los contratos podrán ser modificados por solicitud de las partes, previo concepto del supervisor o interventor, previo visto bueno del Director o Gerente del área solicitante de la contratación, para el cabal cumplimiento de su objeto. Igualmente, se podrán efectuar adiciones al valor a que haya lugar, a fin de lograr la satisfacción del objeto contractual, cumplir con los objetivos del proyecto de inversión que le dio origen, siempre y cuando éstas no superen el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, allegando la correspondiente Disponibilidad Presupuestal.
Toda modificación a los contratos debe contar con la correspondiente justificación atendiendo los términos, plazos y condiciones que se establecen en el presente Manual y en el Manual de Supervisión de FONTUR.
La solicitud de modificación, adición, prórroga o suspensión deberá presentarse por parte del área solicitante a la Dirección Jurídica, con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación a su entrada en vigencia a la ejecución de la misma, acompañada de las justificaciones, soportes y evaluaciones respectivas.
Si se trata de aquellas modificaciones que deben ser llevadas ante el Comité de Contratación, conforme a lo previsto en el presente Manual, este plazo será de
ocho (8) días hábiles, y la presentación ante esta instancia se realizará una vez la Dirección Jurídica haya evaluado su viabilidad.
Todas las modificaciones a los contratos, incluidas las suspensiones, prórrogas, adiciones, reinicios, deberán contar con visto bueno de la Dirección Jurídica, para la suscripción del ordenador del gasto.
PARÁGRAFO: El contrato adicional consiste esencialmente en la inclusión de nuevos elementos (bienes, obras, servicios o suministros) al objeto del negocio jurídico, que, pese a no estar previstos en él, guardan una estrecha relación y se requieren para lograr la correcta ejecución del acuerdo de voluntades pactado.
Se podrá celebrar un contrato adicional, siempre y cuando el área técnica responsable del proyecto lo justifique, se cuente con concepto favorable de la Dirección Jurídica, y con la aprobación del Comité de Contratación.
5. FORMA DE PAGO O DESEMBOLSO
El pago o desembolso se realizará de conformidad con la forma y condiciones señaladas en el contrato, convenio u orden de servicio o compra que se haya realizado, indistintamente de la forma de adquisición y siempre deberá ser aprobado por el supervisor o interventor, según corresponda. FONTUR en atención a la modalidad de contratación, objeto, especificaciones técnicas o costumbre xxx xxxxxxx, podrá pagar el valor del contrato atendiendo alguna de las siguientes o formas o modalidades:
5.1. Pago Directo
FONTUR podrá utilizar esta modalidad de pago en las solicitudes directas de bienes o servicios, contra la entrega del bien o servicio contratado, para lo cual bastará que el proveedor presente factura y ésta sea autorizada por el ordenador del gasto o solicitante de la contratación, previa verificación del bien recibido a satisfacción por XXXXXX.
5.2. Pago Anticipado
En los negocios jurídicos celebrados por FONTUR se podrán efectuar pagos anticipados hasta por el cincuenta por ciento (50%) del valor total del respectivo negocio jurídico, los cuales deberán estar garantizados con la respectiva póliza, cuando:
a. El objeto de la contratación sea el alquiler de stands para la participación en ferias que se realicen en Colombia o en el exterior.
b. Se contraten conferencistas extranjeros.
c. Se celebren convenios con patrimonios autónomos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En este caso, se podrá prescindir de las garantías.
d. En las órdenes de servicio o compras de contrataciones logísticas, de que trata el presente manual.
e. Y en los demás que por la naturaleza de la contratación lo requieran, previa aprobación del Comité de Contratación.
PARÁGRAFO PRIMERO: El área solicitante de la contratación, en su solicitud deberá indicar y explicar las razones que justifiquen de conformidad con las prácticas xxx xxxxxxx, pactar en sus negocios jurídicos el pago anticipado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El área solicitante de la contratación, en la solicitud de contratación deberá justificar de manera adecuada la pertinencia o no de la constitución de garantías que amparen el pago anticipado de las contrataciones de que trata el presente manual cuando el referido pago anticipado no supere los 25 SMLMV, en los demás casos será obligatoria la constitución de éstas.
5.3. Anticipo
XXXXXX podrá entregar anticipos al contratista cuando sea necesario para el adecuado cumplimiento del contrato. Podrá otorgar anticipos, entre otros, en los siguientes casos:
a. Si se requiere la importación de equipos o elementos.
b. Si se trata de un contrato de obra, el cual deberá destinarse a la ejecución del contrato en su totalidad.
Los anticipos se someterán a las siguientes reglas:
i. El monto del anticipo como regla general no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, sin IVA. Sin embargo, dependiendo del objeto del contrato y las circunstancias tecnológicas especiales y la ubicación del bien o servicio, este se podrá pactar hasta en treinta (30%) por ciento, siempre y cuando se trate de equipos importados y el jefe del área desde el punto de vista técnico o económico demuestre que obedece a situaciones excepcionales de costos, técnicamente o cualquier otro concepto o circunstancia debidamente justificable, previo concepto del comité de contratación y la Dirección Jurídica.
ii. Deberá amortizarse completamente, de conformidad con los pagos pactados.
iii. Deberá estar garantizado con la respectiva garantía pactada.
iv. FONTUR a través del supervisor o interventor designado o contratado, según corresponda, deberá controlar su manejo.
v. Si el anticipo corresponde a una suma de dinero superior a trescientos
(300) salarios mínimos legales mensuales vigentes o circunstancias
excepcionales, éste deberá administrarse a través de una Fiducia Mercantil o un patrimonio autónomo. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista.
vi. Si el anticipo corresponde a una suma de dinero inferior a trescientos
(300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para su administración se requerirá la constitución de una cuenta bancaria exclusiva. Lo anterior sin perjuicio del control que le corresponde a la supervisión o interventoría.
vii. Para el giro del anticipo el contratista deberá presentar el plan de inversión del anticipo, acreditar el contrato xx xxxxxxx mercantil o la apertura de cuenta bancaria exclusiva, según sea el caso. El contratista debe asumir con recursos propios, los costos de manejo de la entidad bancaria por el uso de la cuenta destinada para el manejo de los recursos entregados en
calidad de anticipo; así mismo el costo que cobre la entidad bancaria para manejo de banca electrónica. Dichos dineros deberán reintegrarse dentro de los 30 días siguientes de mes ejecutado.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los recursos del anticipo no se podrán destinar a cubrir gastos de legalización de contratos. En todo caso, el contratista podrá renunciar al desembolso de anticipo.
En caso que el contratista no destine los recursos para el bien o la obra de acuerdo a lo convenido, XXXXXX deberá iniciar una sanción de incumplimiento contractual, y podrá dar por terminado el contrato, salvo que el contratista devuelva los dineros o los invierta a la obra, bien o servicio contratado. Lo anterior sin perjuicio de la interposición de acciones de responsabilidad y otras de naturaleza administrativa y judicial que se consideren pertinentes.
En todo caso FONTUR se reserva el derecho a continuar con la ejecución del contrato o darlo por terminado, previa garantía del debido proceso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La amortización del anticipo se hará de acuerdo con lo establecido en el contrato, en la proporción que éste indique. Es decir, se descontará de cada factura o documento equivalente de acuerdo con lo pactado con el contratista.
PARÁGRAFO TERCERO: Es deber del contratista entregar al interventor o supervisor, según corresponda, dentro de los primeros quince (15) días calendario del siguiente mes ejecutado, con el fin de legalizar los desembolsos incurridos:
a. Relación detallada de gastos con soportes.
b. Extractos bancarios
c. Conciliación bancaria
d. Certificación bancaria de rendimientos (si procede).
Este informe debe venir suscrito por el revisor fiscal o el representante legal, junto con el contador de la correspondiente empresa.
6. ÍTEMS NO PREVISTOS
Cuando se presenten circunstancias o eventualidades durante la ejecución del contrato en la que tengan que aprobarse ítems no previstos, estos deben ser revisados y aprobados por el interventor o supervisor, según corresponda, en un término de cinco (5) días, posteriormente de acuerdo con el valor del ítem o los ítems debe ser llevado a comité de contratación para ser revisado y aprobado por este, en el término de cinco (5) días máximo para su aprobación.
Para su ejecución deberá suscribirse el correspondiente documento modificatorio del negocio jurídico, conforme a las reglas de este Manual y el Manual de Supervisión.
7. GARANTÍAS
En los procesos de contratación y negocios jurídicos suscritos por FONTUR, se solicitará, atendiendo la cuantía y el tipo de contrato, las siguientes garantías con los valores y vigencias mínimas señalados a continuación:
GARANTIAS Y AMPAROS | VALOR ASEGURADO MINIMO | VIGENCIA MINIMA |
Garantía de Seriedad de | Mínimo o por lo menos | Cuatro (4) meses, |
la Oferta | el 10% del valor del | contados a partir de la |
presupuesto del | presentación de la | |
proceso. | propuesta | |
Garantía de cumplimiento | ||
Cumplimiento del contrato | Mínimo o por lo menos el 10% del valor del contrato. | Igual a la vigencia del contrato y seis (6) meses más |
Pago de salarios prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | Mínimo o por lo menos el 5% del valor del contrato. | Igual a la vigencia del contrato y tres (3) años mas |
Tratándose de contratos con empresas de servicios temporales o en misión, este porcentaje debe corresponder mínimo al 15% del valor del contrato. |
Calidad del bien o servicio | Mínimo o por lo menos el 20% del valor del contrato. | Un (1) año desde la suscripción del acta de recibo a satisfacción de los bienes o servicios suministrados. En los contratos de Interventoría la vigencia de este amparo debe ser igual al plazo de la vigencia de la garantía de estabilidad de obra. |
Buen manejo del anticipo y correcta inversión del anticipo | Igual al valor girado a título de anticipo | Igual a la vigencia del contrato y seis (6) meses más. |
Devolución del pago anticipado | 100% del valor que se haya girado a título de pago anticipado | Igual a la vigencia del contrato y seis (6) meses más. |
Estabilidad y Calidad de la Obra | Mínimo o por lo menos el 30% del valor del contrato | Cinco (5) años desde la suscripción del acta de recibo a satisfacción. Se podrá aceptar una vigencia inferior, previa justificación técnica, sin que sea menor a tres (3) años. |
Póliza de responsabilidad civil extracontractual | ||
Responsabilidad Civil Extracontractual | Mínimo o por lo menos el 20% del valor del contrato | Igual a la vigencia del contrato y seis (6) meses mas |
En la solicitud de contratación se determinarán conforme al análisis de riesgos, las garantías solicitadas para el respectivo negocio jurídico, los amparos y los montos requeridos.
Las garantías solicitadas se expedirán en formato para particulares, no obstante, los riesgos relacionados con la ejecución del contrato se podrán amparar mediante cualquier mecanismo de cobertura de riesgo tales como la Garantía Bancaria, Fiducia en Garantía, Garantía personal a través de pagaré con carta de instrucciones, entre otras, sin perjuicio de lo que se pacte en el convenio o contrato según la solicitud de contratación, la costumbre mercantil o la conveniencia para FONTUR.
El monto total de las pólizas no podrá exceder el valor del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de adquisición de equipos tecnológicos, la garantía no podrá extenderse a más del tiempo de vida útil o como máximo dos
(2) año, en virtud de los avances tecnológicos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se trate de pólizas internacionales, se deberá acoger a los porcentajes contemplados en el país de origen con mínimo del 15% cuando hacen referencias a cláusulas penales.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se trate de licenciamientos y la compra que se le realiza al fabricante, se debe tener en cuenta las políticas y condiciones del mismo legalmente autorizado, siempre y cuando garantice y/o responda por la garantía del bien y este legalmente constituido en Colombia. En caso que se trate de proveedor o intermediario se debe solicitar pólizas con los porcentajes que se fije por FONTUR, teniendo en cuenta el riesgo del bien y su valor asegurado o de acuerdo con las políticas de la aseguradora.
PARÁGRAFO CUARTO: Los valores asegurados en el presente título de “suficiencia de garantías”, pueden varias de acuerdo al riesgo que se presente para cada contrato, así como el valor asegurado del mismo o políticas que tenga la compañía de seguros a nivel nacional o internacional, según el caso.
7.1. EXCEPCIONES A SOLICITAR GARANTÍAS
Será potestativo de FONTUR prescindir de la solicitud de garantías en los siguientes casos:
A. Cuando el valor del contrato se paga en un único pago contra la prestación del servicio o entrega del bien contratado.
B. Cuando se trate de contratistas extranjeros, que no cuenten con sucursal en Colombia, siempre que el contrato se ejecute en el exterior y éste se pague contra la prestación del servicio o entrega del bien contratado.
C. Cuando el contrato es a título gratuito.
D. Cuando el objeto del convenio o contrato no requiere entrega de recursos de FONTUR.
E. En aquellos eventos en que se suscriban contratos o convenios con entidades públicas, con organismos multilaterales o con comunidades, éstos últimos conforme a la definición prevista en el presente Manual.
F. Cuando se trate de órdenes de compra o de servicios celebrados en desarrollo de la causal de compras logísticas que no superen el valor de 25 SMLMV.
PARÁGRAFO: Siempre que se prescinda de la exigencia de garantías, en la solicitud de contratación deberá realizarse la correspondiente justificación.
CAPÍTULO V. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Este capítulo trata sobre el incumplimiento leve y el incumplimiento grave, los cuales se desarrollarán con la finalidad de precisar los conceptos y establecer su mecanismo administrativo de sanción, distinto a la cláusula penal del contrato.
1. INCUMPLIMIENTOS LEVES
Son los incumplimientos contractuales atribuibles al contratista que se presentan durante el plazo de ejecución del contrato con un carácter subsanable, que no afectan gravemente la continuidad contractual, pero que pueden causar retardos injustificados o cuando se incumplen actividades subsidiarias de la actividad principal que no permiten la debida vigilancia y corroboración del cumplimento del objeto contractual.
FONTUR, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, y de acuerdo con lo establecido en el presente Manual, podrá adelantar el proceso de incumplimiento leve del contrato, de acuerdo con los siguientes procedimientos:
1.1. ACUERDOS DE SERVICIOS
FONTUR en los contratos y en los procedimientos de selección de contratistas que adelante, se pactarán niveles o acuerdos de servicios que permitan medir y controlar la ejecución contractual de los servicios contratados. En el evento que el Contratista incumpla, de manera injustificada (imputable al contratista), en dos (2) ocasiones continuas o discontinuas el acuerdo de servicio pactado, FONTUR procederá con el cobro de una suma que no podrá ser inferior al cero punto uno por ciento (0.1%) ni superior al cinco por ciento (5%) el cual podrá incrementarse hasta un 10% de acuerdo al valor del contrato en atención al grado de afectación de la ejecución del negocio jurídico.
Para lo anterior se seguirá el siguiente procedimiento:
A. Todas las actuaciones que debe llevar a cabo el supervisor y/o interventor del contrato deberán efectuarse dentro del plazo de ejecución pactado en el contrato e inmediatamente después que se evidencie el incumplimiento o retardo contractual, garantizando el derecho de defensa y debido proceso del contratista.
B. Los acuerdos o niveles del servicio se pactarán en documento contractual separado que se anexarán al contrato correspondiente, y sus lineamientos generales deberán estar previamente incorporados en los términos de la invitación a contratar. La modificación de los acuerdos de servicio se realizará mediante un otrosí y deberá contar con el aval del solicitante de la contratación, debidamente justificada.
C. Si el supervisor o interventor identifica que existe un incumplimiento en los acuerdos de servicios pactados por causas no imputables al contratista, identificará las acciones de mejora o correctivas y verificará la necesidad de modificar las condiciones pactadas en los acuerdos de servicio del contrato. El supervisor junto con el contratista informará al solicitante de la contratación u ordenador del gasto, quien evaluará y verificará las circunstancias expuestas y solicitará a través del área técnica correspondiente, la realización del documento de modificación u otrosí al contrato a la Dirección Jurídica, o al área correspondiente en caso de ser procedente.
D. Si el supervisor o interventor del contrato identifica que el incumplimiento en los acuerdos de servicio es por hechos imputables al contratista, deberá remitir al contratista un requerimiento por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al momento en que conoció los hechos, mediante el cual: (i) informará dicha situación, (ii) indicará las acciones de mejora o correctivas necesarias y (iii) establecerá el término dentro del cual se deben realizar dichas acciones por parte del contratista para solucionar el presunto incumplimiento. De dicho requerimiento deberá dar traslado al área técnica responsable del contrato y remitir copia de dicho informe a la FIDUCIARIA vocera y administradora de FONTUR y a la Compañía Aseguradora correspondiente.
E. Recibida la respuesta del contratista, el supervisor o interventor deberá realizar seguimiento estricto a las acciones de mejora, así como las acciones correctivas planteadas e informarlas en forma semanal al ordenador del gasto de FONTUR.
F. Si a pesar de las acciones de mejora y correctivas planteadas en el requerimiento, persiste el incumplimiento de los acuerdos de servicio pactados, el supervisor o interventor deberá expedir informe en el cual comunique al contratista, al Gerente General, a la Secretaria General, y al solicitante de la contratación área técnica responsable del contrato u Ordenador del Gasto, la procedencia de realizar el descuento respecto de la contraprestación a que tiene derecho el contratista, en los términos pactados en el contrato, conforme a los acuerdos de servicios. Igualmente, de dicho informe remitirá copia a la FIDUCIARIA vocera y administradora de FONTUR y a la compañía aseguradora. Dicho informe, deberá ser suficientemente descriptivo frente a los hechos y circunstancias que originaron el incumplimiento y/o retraso de los acuerdos de servicio.
G. El Representante Legal ordenará a la Dirección de Negocios realizar el descuento, previa autorización que se incluirá en las cláusulas del contrato y se realizará en la remuneración del contratista, en el porcentaje indicado por el supervisor o interventor. Esta cláusula se debe incluir en todos los contratos que suscriba FONTUR para que se entienda como una obligación entre las partes y una autorización expresa del contratista.
H. Dado el caso en que el contratista no tenga saldos pendientes o no proceda con cobros posteriores a la imposición de la sanción, que permitan la compensación de esta, el supervisor del contrato deberá notificar de esta situación a la FIDUCIARIA vocera y administradora de FONTUR, para que ésta proceda con la reclamación ante la jurisdicción correspondiente
I. El contratista deberá presentar, para aprobación de la interventoría o del supervisor cuando sea el caso, un plan de mejoramiento que permita normalizar la ejecución contractual. La interventoría o la supervisión, según sea el caso, realizarán el correspondiente seguimiento e informarán de manera permanente al Director del área correspondiente.
1.2. APREMIOS CONTRACTUALES
En los contratos se pactará cláusulas de apremio contractual. En el evento que el Contratista incumpla las actividades contractuales, de manera injustificada (imputable al contratista), FONTUR procederá con aplicación de la sanción estipulada en la respectiva cláusula, el grado de sanción deberá ser proporcional al grado de incumplimiento del negocio jurídico.
Para lo anterior se seguirá el siguiente procedimiento:
A. Todas las actuaciones que debe llevar a cabo el supervisor o interventor del contrato deberán efectuarse dentro del plazo de ejecución pactado en el contrato e inmediatamente después que se evidencie el incumplimiento o retardo contractual, garantizando el derecho de defensa y debido proceso del contratista.
B. El supervisor o interventor del contrato, según corresponda, deberá remitir al contratista informe detallado explicando los hechos y razones que sustentan el presunto incumplimiento, y otorgando un plazo prudencial de cinco (5) días hábiles para que el contratista se pronuncie, y si lo estima conveniente, plantee fórmulas de subsanación del incumplimiento. De dicho requerimiento deberá dar traslado al área técnica responsable del contrato y remitir copia de dicho informe a la FIDUCIARIA vocera y administradora de FONTUR y a la Compañía Aseguradora correspondiente.
C. Una vez recibida la respuesta del CONTRATISTA, el supervisor o interventor evaluará la respuesta o fórmulas de subsanación propuestas del contratista, emitiendo un concepto de aceptación o no de la misma. Sí el supervisor acepta la fórmula de subsanación deberá realizar seguimiento a la misma. La respuesta deberá ser comunicada al contratista, al Gerente General de FONTUR, ordenador del gasto, secretaria general, al Solicitante de la Contratación y Ordenador del Gasto del área técnica responsable del contrato.
D. Si el concepto del supervisor o interventor es negativo, o sí el contratista incumple la fórmula de subsanación propuesta por él y aceptada por la supervisión o interventoría, generado la continuidad del incumplimiento o retardo contractual, la supervisión o interventoría deberá comunicar dicha circunstancia, detallando los hechos generadores del incumplimiento, cláusulas incumplidas por el contratista y la tasación del perjuicio causado por el incumplimiento contractual. Xxxxx informe deberá remitirlo al contratista, al Solicitante de la Contratación, al Ordenador del Gasto y a la FIDUCIARIA vocera y administradora de FONTUR.
E. Después de recibir el informe definitivo de supervisión o interventoría por el incumpliendo contractual, XXXXXX podrá imponer la multa de que trata esta cláusula si lo considera conveniente, por lo cual remitirá copia del informe definitivo de supervisión o interventoría, notificando así la sanción impuesta.
F.- En virtud del incumplimiento del contratista se hará efectiva la cláusula penal que se incorporó en el contrato y debe descontarse, junto con la sanción pecuniaria impuesta por la entidad.
G. El representante legal u ordenador del gasto, solicitará a la Dirección de Negocios realizar el descuento en la remuneración del contratista, en el porcentaje indicado por el supervisor o interventor.
H. Dado el caso en que el contratista no tenga saldos pendientes o no proceda con cobros posteriores a la imposición de la sanción que permitan la compensación de la misma, el supervisor o interventor del contrato deberá notificar de esta situación a la FIDUCIARIA vocera y administradora de FONTUR, para que ésta proceda con el proceso de cobro ante la jurisdicción correspondiente.
I. El contratista deberá presentar, para aprobación de la supervisión o la interventoría, cuando sea el caso, un nuevo plan de subsanación que permita normalizar la ejecución contractual. La supervisión o la interventoría, según sea el caso, realizarán el correspondiente seguimiento. Este plan de subsanación se debe presentar en el término de cinco (5) días por el contratista.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si la actuación del contratista es concurrente en un mismo contrato, el supervisor o interventor, deberá acogerse a uno solo, si adelanta los dos deberán ser en tiempos distintos y por hechos diferentes. En este caso, el supervisor o interventor deberá informar por escrito o cualquier medio idóneo en forma oportuna la situación para que se proceda en forma oportuna por XXXXXX.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Incumplimientos leves que trata el presente Manual, se adelantan única y exclusivamente para instar el cumplimiento contractual, buscando así la normalización de la ejecución contractual.
PARÁGRAFO TERCERO: El contratista en forma individual, en consorcio o unión temporal al que se le comunique un incumplimiento leve, quedará imposibilitado para ejecutar nuevos contratos por un periodo de un (1) año contado después de la notificación del Incumplimiento. Esta restricción se hará extensiva a los representantes legales de los consorcios y uniones temporales y las empresas que los conforman, así como a los representantes legales del proponente singular.
2. INCUMPLIMIENTOS GRAVES
Son los Incumplimientos que pueden llegar a impedir o impiden la ejecución contractual, donde se puede evidenciar una posible dificultad en la ejecución cabal del contrato, afectando gravemente los fines instituciones, así pudiendo
retomar la necesidad por parte de FONTUR para poder ejecutar con un contratista diferente.
El incumplimiento grave se puede llevar a cabo sin haber realizado alguno de los procedimientos previos contenidos en el presente Manual, o si se adelantaron, si estos no lograron normalizar la ejecución contractual.
También se puede generar dentro del plazo de ejecución, o con posterioridad a este, donde se busca es la afectación de la cláusula contractual respectiva y la reclamación del seguro contractual, conforme al perjuicio demostrado.
2.1 COMUNICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO
En los contratos de FONTUR se pactarán cláusulas de incumplimiento contractual. En el evento que el Contratista incumpla las actividades contractuales, de manera injustificada (imputable al contratista), FONTUR procederá con la aplicación de la sanción estipulada en la respectiva cláusula, el grado de sanción deberá ser proporcional al grado de incumplimiento del negocio jurídico, por medio de la comunicación de incumplimiento grave, se dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, pudiendo así retomar la actividad por el P.A FONTUR, para darle cumplimiento de la actividad institucional por medio de otro contratista.
FONTUR, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, y de acuerdo con lo establecido en el presente Manual, podrá adelantar el procedimiento de incumplimiento grave del contrato, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
2.1.2. INFORME DE INCUMPLIMIENTO:
A. Si se evidencia un incumplimiento grave o si a pesar de las acciones de mejora y correctivas planteadas de conformidad con el procedimiento indicado en el presente Manual, persiste el incumplimiento contractual, el supervisor o interventor deberá expedir informe de incumplimiento del cual deberá dar traslado tanto al área técnica responsable del contrato, sin perjuicio de observar lo señalado en el presente Manual. Dicho informe, deberá ser suficientemente descriptivo y detallado de manera comprobada frente al incumplimiento y deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Hechos claros que generaron el incumplimiento.
2. Copia de los requerimientos efectuados al contratista mediante los cuales se solicitó el cumplimiento del contrato.
3. Descripción de las cláusulas y normas presuntamente incumplidas por el contratista.
4. Descripción del perjuicio y/o daño, y la tasación del valor de los mismos.
5. Al informe se deberán adjuntar todas las pruebas que se consideren pertinentes y que demuestren el presunto incumplimiento.
2.1.3. DETERMINACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO
A. Recibido el informe de incumplimiento, la FIDUCIARIA vocera y administradora de FONTUR, con el fin de garantizar el derecho de defensa, dará traslado al contratista dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción. De esta comunicación se enviará copia a la Compañía Aseguradora, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
B. En el término del traslado el contratista se expresará sobre el informe de supervisión, donde podrá demostrar el debido cumplimiento contractual o la subsanación del presunto Incumplimiento.
C. Surtido lo anterior, el Representante Legal, previo concepto del supervisor del Solicitante de Contratación u Ordenador del Gasto y de la FIDUCIARIA vocera y administradora de FONTUR, establecerá el incumplimiento, el cual terminará anticipadamente el contrato y hará efectiva la cláusula penal, procediendo a ordenar el inicio del proceso de siniestralidad de la garantía por los perjuicios a que hubiere lugar y/o procediendo con las acciones legales correspondientes, cuando lo estime procedente.
D. Todas estas actuaciones deberán comunicarse a la aseguradora y al contratista por parte del Representante legal de XXXXXX, quien las tramitará por escrito y a través de la FIDUCIARIA vocera y administradora de FONTUR, para efectos de iniciar la reclamación ante la compañía de seguros. El Representante Legal o su delegado, suscribirá los documentos legales exigidos por la compañía de seguros para la reclamación e indemnización que se persiga, frente a los amparos establecidos en las pólizas.
PARÁGRAFO: Al contratista que en forma individual o en consorcio o unión temporal, se le comunique un incumplimiento grave, quedará imposibilitado para ejecutar contratos con FONTUR, por un periodo de tres (3) años contados después la notificación de Incumplimiento. Esta restricción se hará extensiva a los representantes de los consorcios y uniones temporales y representantes legales de las empresas que los conforman, así como a los representantes legales del proponente singular.
CAPÍTULO VI. ETAPA POSTCONTRACTUAL
Una vez finalizado el Convenio o Contrato se inicia la etapa post contractual, la cual culmina con la suscripción del Acta de Liquidación, Constancia de Archivo o Acta de Cierre, según sea el caso. En esta etapa se verifica el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la actualización de las garantías constituidas para amparar su ejecución a cargo del área ejecutora del proyecto, la que deberá preparar la documentación necesaria para presentar al área encargada de la elaboración y liquidación del contrato.
1. LIQUIDACIÓN
Concluida la ejecución del objeto y/o vencido el plazo señalado para su ejecución, las partes liquidarán de mutuo acuerdo el negocio jurídico mediante acta debidamente suscrita por las mismas, con el fin de hacer un balance económico, jurídico y técnico de lo ejecutado y establecer el grado de cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales pactadas. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
Sin perjuicio de lo anterior, será potestativo de FONTUR prescindir del acta de liquidación en los siguientes casos:
A. El valor del convenio o contrato sea inferior a los cien (100) SMLMV, salvo que deban liberarse saldos del presupuesto.
B. Cuando se pacte un único pago dentro de la ejecución del contrato, contra el recibo de las obras, bienes o servicios contratados, salvo que deban liberarse saldos del presupuesto.
C. El objeto contratado corresponda a un contrato de ejecución instantánea (ej. compraventa, etc.) salvo que deban liberarse saldos del presupuesto.
La solicitud de liquidación la efectuará al supervisor o interventor a la Dirección Jurídica, previo visto bueno del director del área solicitante de la Contratación, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la terminación del negocio jurídico, adjuntando el informe final de supervisión o interventoría, que deberá contener por lo menos: la ejecución financiera del contrato, los saldos a liberar (si hubiere lugar a ello), la manifestación del cumplimiento o no del objeto, de las obligaciones del negocio jurídico y, en particular, de las obligaciones en materia de pago de seguridad social y aportes parafiscales. Dicha solicitud junto a sus anexos se remitirá a la FIDUCIARIA vocera y administradora de FONTUR, para la elaboración del Acta respectiva.
XXXXXX procurará liquidar los negocios jurídicos, en un plazo que se espera no supere los seis (6) meses contados a partir de la expiración del plazo contractual, vencido este plazo, se podrá realizar en cualquier tiempo la liquidación de forma bilateral o unilateral, teniendo en consideración el término de caducidad de las acciones judiciales en materia contractual.
La Dirección Jurídica será responsable de hacer seguimiento a la efectiva y oportuna liquidación de los negocios jurídicos que celebre FONTUR, para ello deberá solicitar cada mes a las áreas la información y documentación de los contratos que hayan ejecutado y presentar informes periódicos ante la Gerencia General o la dependencia que se designe conforme a los procedimientos del Patrimonio.
PARÁGRAFO: En ningún caso el supervisor o interventor podrán adelantar la liquidación del contrato a su cargo, de manera autónoma, esta es una potestad de FONTUR, a través de la Dirección Jurídica, o el área que se designe conforme a los procedimientos, para su revisión y posterior notificación o comunicación según el caso.
1.1 TIPOS DE LIQUIDACIÓN:
a) Acta de Liquidación Bilateral: Documento suscrito por las partes en el que se realiza un xxxxx xx xxxxxxx, entre contratante y el contratista, con miras a finiquitar la relación jurídica obligacional, en donde así mismo se consignan los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
b) Acta de Liquidación Parcial: Documento mediante el cual contratante y contratista, realizan un xxxxx xx xxxxxxx parcial, entre otros, para liberar saldos a FONTUR y/o reintegrar recursos al cliente.
c) Actas de Liquidación Parcial de Contratos Ejecutados a través de Actas u órdenes de Servicio (contratos marco): Procederá la liquidación parcial de los contratos ejecutados a través de actas de servicio siempre que:
i. El contrato ejecutado a través de actas de servicio objeto de liquidación parcial deberá contar con las correspondientes actas de cierre del porcentaje de ejecución que se pretende liquidar.
ii. Exista disponibilidad de recursos, de acuerdo con la fuente de origen, para realizar los pagos a que haya lugar.
iii. Cumpla con los requisitos establecidos por la Dirección Jurídica, a través del procedimiento particular que para los efectos se expida.
d) Liquidación Judicial: La liquidación judicial procederá cuando las partes no hayan llegado a un acuerdo frente al balance final o xxxxx xx xxxxxxx, evento en que la parte interesada podrá acudir a Juez natural del contrato, para que mediante decisión judicial se efectúe la liquidación.
2. ACTA DE LIQUIDACIÓN INTERNA
Cuando se presenten situaciones excepcionales que impidan la liquidación bilateral de los negocios jurídicos, FONTUR podrá suscribir un Acta de Liquidación Interna con el cumplimiento de lo siguiente:
A. Cuando el cooperante o contratista no concurra a la suscripción de la liquidación de mutuo acuerdo o no llegue a un acuerdo con el supervisor o interventor en relación con la ejecución contractual, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al envío del documento de liquidación, el supervisor o interventor del negocio jurídico, con el visto bueno del director del área solicitante de la contratación, remitirá con la solicitud de Acta de Liquidación Interna, a la FIDUCIARIA vocera y administradora de FONTUR un informe en el que se indiquen las circunstancias o hechos frente a los que no existió acuerdo con el contratista y sus soportes.
B. En el Acta de Liquidación Interna se expondrán las razones jurídicas, técnicas y financieras que impidieron la liquidación de mutuo acuerdo.
C. La FIDUCIARIA vocera y administradora de FONTUR remitirá copia del acta de liquidación interna al contratista y a la compañía de seguros que expidió las garantías del negocio jurídico.
3. CONSTANCIA DE CIERRE DEL EXPEDIENTE DEL NEGOCIO JURÍDICO
En los eventos en que se haya superado el término de caducidad de las acciones judiciales y no se haya liquidado conforme a lo señalado en este capítulo, se procederá con la suscripción de la constancia de cierre del expediente del negocio jurídico, en el que se consignarán los hechos relevantes del mismo, la fecha de su terminación o vencimiento y su balance financiero. Este documento será el soporte para los trámites presupuestales y de gestión documental correspondientes. Esta constancia será suscrita por el Representante Legal de la FIDUCIARIA vocera y administradora de FONTUR.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, cuando a juicio de la supervisión o interventoría sea imposible técnica o jurídicamente la liquidación, la Dirección Jurídica procederá con el cierre del expediente del negocio jurídico, previa emisión de concepto por parte de esa Dirección que así lo sustente con base en la información que para el efecto haya suministrado la supervisión y/o interventoría de dicho negocio jurídico.
4. CONSTANCIA DE NO EJECUCIÓN
Se elaborará Constancia de no ejecución para los Contratos y/o Convenios, en los casos en que no se hayan cumplido con los requisitos de ejecución para dar
inicio al plazo establecido o que, habiéndose cumplido, no se haya ejecutado el objeto contractual por causas no imputables a las partes. Esta constancia se elaborará con base en los soportes técnicos, financieros y presupuestales suministrados por las Áreas correspondientes y será suscrita por el Director del área solicitante.
Para la contratación derivada, el Director del área informará a la Dirección Jurídica mediante Memorando Interno de la No Ejecución del Contrato.
5. EVALUACIÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
Terminada la contratación o prestado el servicio, el área correspondiente a quien se le prestó el servicio o bien, deberá proceder, a más tardar treinta (30) días siguientes a la evaluación del proveedor o contratista, en el formato que para el efecto se defina, donde se califique la calidad, oportunidad y cumplimiento en el bien o servicio recibido.
Esta evaluación del proveedor deberá cargarse al Salesforce, de manera que sirva como soporte de certificaciones que solicite el proveedor o terceros interesados.
CAPÍTULO VII. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Las personas naturales y jurídicas que participen en los procesos de contratación de FONTUR, serán objeto de verificación en las listas internacionales vinculantes para Colombia y se les realizará el estudio de Vinculación de No Cliente por parte de la Oficina de Cumplimiento de la fiduciaria, de conformidad con la Circular Básica Jurídica No. 029 de 2014, expedida por la Superintendencia Financiera, y demás normas o circulares que la modifiquen o sustituyan, y políticas SARLAFT de la Fiduciaria, vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FONTUR.
1. CUANDO EL BIEN O SERVICIO ESTÉ ENTRE 0 Y 300 SMLMV sin incluir IVA
Deberán ser consultados solamente a través de listas restrictivas disponibles, aportando el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio con una fecha no mayor a 30 días de expedido y diligenciado el Formulario de Registro de Proveedores. La Dirección Jurídica o el área encargada, deberá continuar efectuando las consultas ante el aplicativo GIRO en los procesos de contratación correspondientes a las invitaciones abiertas. Igual procedimiento se debe surtir por los ordenadores del gasto, para el caso de solicitud directa del bien y/o servicios.
2. CUANDO EL BIEN O SERVICIO ESTÉ ENTRE 301 Y 500 SMLMV sin incluir IVA
Adicional a la consulta de las listas restrictivas (GIRO), el área de SARLAFT llevará a cabo la verificación de referencias comerciales aportadas por el proveedor. Para el efecto, la Dirección Jurídica, o el área correspondiente en el curso de los procesos de contratación, deberá verificar que los formularios de vinculación cuenten con el visto bueno del área de Cumplimiento, como constancia de realización de la verificación. En los eventos de Contratación Directa, cuya cuantía se encuentre en este rango, el Solicitante de la contratación, previo a la radicación de la solicitud en la Dirección Legal de FONTUR, o el área encargada deberá remitir al área de Cumplimiento de Fiducoldex los documentos del proveedor con el que se estima contratar, para efectos de lograr el visto bueno correspondiente.
3. CUANDO EL BIEN O SERVICIO SEA SUPERIOR A 500 SMLMV sin incluir IVA
Para poder llevar a cabo la adquisición del bien y/o servicio, aplicarán todas las políticas y procedimientos de vinculación establecidos en el Manual y Políticas SARLAFT como si se tratase de clientes. Para el efecto, la Dirección Jurídica o el área correspondiente en el curso de los procesos de contratación, deberá verificar que los formularios de vinculación cuenten con el visto bueno del área
de Cumplimiento, como constancia de la verificación; esto también se extiende para lo pertinente a la Ley FATCA. En los eventos de contratación directa, cuya cuantía se encuentre en este rango, el solicitante de la contratación, previo a la radicación de la solicitud de la Dirección Legal de FONTUR, o del área correspondiente, deberá remitir al área de Cumplimiento de Fiducoldex los documentos del proveedor con el que se estima contratar para efectos de lograr el visto bueno correspondiente.
Las Políticas SARLAFT pueden ser consultadas en las instalaciones de la Fiduciaria, sin perjuicio de poder atender las consultas de los oferentes en las instalaciones de la Fiduciaria, con el propósito de orientar a los interesados en el diligenciamiento y acreditación de los documentos exigidos para tal fin.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo aquí anotado, la Fiduciaria implementará una política diferencial para la contratación con asociaciones público populares y la contratación con comunidades.
CAPITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES
1. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL MANUAL
Las disposiciones de este Manual deberán ser interpretadas de manera integral y sistemática, en concordancia con las normas contenidas en el Código de Comercio, en el Código Civil y en las demás normas aplicables, sin perjuicio de aquellas que las modifiquen o sustituyan.
2. DIVULGACIÓN
Los procesos de contratación de FONTUR sin perjuicio de las modalidades de contratación establecidas en este Manual, se publicarán en el SECOP como entidad con régimen especial, por tratarse de un fideicomiso. Así mismo, dependiendo de la contratación, naturaleza, cuantía y objeto del proceso, FONTUR deberá publicar sus procesos de contratación para el conocimiento del público en general y la participación de distintos oferentes, en distintos medios de comunicación, incluyendo redes sociales oficiales de Fontur o divulgación del orden Nacional o Regional y Local.
3. PUBLICACIÓN DEL MANUAL DE CONTRATACIÓN
El presente Manual estará a disposición del público a través de la página web de FONTUR.
4. ACTUALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS
La Dirección Jurídica, deberá realizar las actualizaciones normativas, doctrinales, jurisprudenciales y documentos asociados con el presente Manual de Contratación, previa aprobación de la Gerencia General, de conformidad con el régimen jurídico aplicable a FONTUR, sin perjuicio de los lineamientos o políticas que le corresponda emitir a la Gerencia General o al FIDEICOMITENTE.
Los procedimientos de contratación y sus flujogramas se establecerán en documentos anexos y sus modificaciones no implican la del Manual de Contratación. De igual manera, la Secretaría General deberá actualizar o emitir los reglamentos, procedimientos o guías que se requieran para que la actividad contractual se desarrolle conforme a los sistemas de gestión y autocontrol aplicables a FONTUR.
5. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Los procesos de selección de contratistas que ya estén en curso, entendiendo esto como publicados en SECOP, en el caso de procesos competitivos,
continuarán hasta su culminación con las normas vigentes al momento de su publicación.
6. VIGENCIA Y APLICACIÓN
Los lineamientos contenidos en el presente Manual, regirán a partir de su aprobación por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, conforme a las reglas previstas en el contrato fiduciario.
Los contratos terminados y en ejecución a la entrada en vigencia del presente manual, se regirán por las reglas establecidas en este instrumento.
Tratándose de procesos de selección que hayan iniciado en vigencia del anterior manual de contratación, continuarán bajo las reglas de aquel hasta su adjudicación.
En lo que refiere al procedimiento de liquidación de negocios jurídicos vigentes o terminados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente manual, les aplicará el procedimiento contemplado en el presente documento.