REPÚBLICA ARGENTINA
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1044359933-2363
Discusiones Técnicas de fecha 30 de octubre de 2017
Resolución DE- /
ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN (CCLIP) No. AR-O0006
entre la
REPÚBLICA ARGENTINA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Ampliación de Capacidad y Mejoras de Seguridad en los Accesos al Paso Cristo Redentor
de de 2018
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1044359933-2363
IF-2018-00739803-APN-SSRFI#MF
ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE UNA LÍNEA DE CRÉDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN (CCLIP)
ACUERDO celebrado el
de
de 20
entre la REPÚBLICA ARGENTINA, en
adelante denominado el “Prestatario” y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para la constitución de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión bajo la cual serán procesadas Operaciones Individuales xx Xxxxxxxx dirigidas a mejorar la integración transfronteriza entre Chile y Argentina.
Sección 1. Objetivo. Este Acuerdo tiene por objeto establecer una Línea de Crédito Condicional para cooperar con la República Argentina en la mejora de la integración transfronteriza entre Chile y Argentina, reduciendo los tiempos y costos de transporte en el Corredor Sistema Cristo Redentor, mediante la provisión de infraestructura de transporte y de un sistema de integración fronteriza que facilite la conectividad a nivel regional, a través de la celebración de Contratos xx Xxxxxxxx Individuales. La línea de crédito fue aprobada por el Directorio Ejecutivo del Banco mediante Resolución DE-
/ , el .
Sección 2. Utilización de la Línea de Crédito Condicional. (a) La Línea de Crédito Condicional será utilizada por la República Argentina para financiar operaciones individuales a través de Contratos xx Xxxxxxxx Individuales cuya suscripción dependerá
(i) de la presentación al Banco de la solicitud de financiamiento de la operación individual correspondiente; y (ii) de la aprobación pertinente por el Directorio Ejecutivo del Banco de dicha operación individual.
(b) Asimismo, será requisito para el procesamiento de cada Operación Individual subsiguiente a la primera que la República Argentina presente al Banco los resultados de una evaluación del desempeño del proyecto anterior financiado con recursos de la Línea y que se haya comprometido como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) o desembolsado el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del proyecto anterior.
Sección 3. Monto de la Línea de Crédito Condicional y Aporte Local. El monto total de la Línea de Crédito Condicional es de quinientos veinticuatro millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$524.300.000) provenientes de los recursos del Capital Ordinario del Banco, los cuales serán utilizados para financiar la contratación de obras, y la adquisición de bienes y servicios, incluyendo los de consultoría, contemplados en las operaciones previstas en los Contratos xx Xxxxxxxx Individuales. El monto total del Aporte Local que realizaría el Prestatario para las operaciones individuales durante el plazo de utilización de la Línea de Crédito Condicional se estima en el equivalente de doscientos veintidós millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$222.600.000).
Sección 4. Plazo de Utilización de la Línea de Crédito Condicional. El plazo de utilización de la Línea de Crédito Condicional es xx xxxx (10) años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo.
Sección 5. Condiciones financieras de las operaciones individuales. Cada Operación Individual se sujetará a las condiciones financieras aplicables a los préstamos de inversión financiados con recursos del Capital Ordinario del Banco.
Sección 6. Normas Aplicables a la Contratación de Obras, Adquisición de Bienes y Selección y Contratación de Consultores financiados con las Operaciones Individuales. Las Operaciones Individuales previstas en los Contratos xx Xxxxxxxx Individuales se regirán por las Políticas del Banco en materia de Contratación de Obras y Adquisición de Bienes y Selección y Contratación de Consultores vigentes al momento de la suscripción de los correspondientes Contratos.
Sección 7. Cancelación o Reducción del Monto de la Línea de Crédito Condicional. La Línea de Crédito Condicional podrá ser cancelada o reducida en cualquier momento por acuerdo escrito de las partes. En esa eventualidad, las operaciones individuales en ejecución continuarán sujetas a lo previsto en sus correspondientes Contratos xx Xxxxxxxx Individuales.
Sección 8. Limitaciones a las Obligaciones de las Partes. Este Acuerdo no obliga al Banco a financiar total o parcialmente una Operación Individual ni tampoco obliga a la República Argentina a solicitar al Banco financiamiento para una Operación Individual.
Sección 9. Normas Aplicables a las Operaciones Individuales. Las operaciones previstas en los Contratos xx Xxxxxxxx Individuales se regirán por lo previsto en dichos Contratos y por las disposiciones del presente Acuerdo en lo que les fuere aplicable.
Sección 10. Seguimiento y Evaluación. Durante la ejecución de las Operaciones Individuales, el Prestatario o el Organismo Ejecutor y el Banco se reunirán, al menos, una vez al año para intercambiar información técnica de interés común. En esa reunión se discutirá, entre otros, la marcha de las operaciones dentro de un contexto relacionado con: (a) la utilización de la Línea de Crédito de que trata el presente Acuerdo; (b) el intercambio y la divulgación de experiencias de interés mutuo relativas al cumplimiento de: (i) las metas, objetivos y resultados obtenidos sobre la base del marco de indicadores acordado entre las partes y (ii) los requisitos en materia de medio ambiente estipulados en la legislación argentina y en las políticas del Banco en lo que fueran aplicables a las operaciones individuales en curso; y (c) la conveniencia de introducir cualquier cambio sustancial en las operaciones individuales. En caso de evaluarse que las operaciones individuales no estuvieran alcanzando los objetivos previstos, las partes tomarán las medidas apropiadas para corregir las deficiencias del caso.
Sección 11. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su suscripción y, salvo que haya sido cancelado anticipadamente por las Partes, permanecerá vigente
hasta la fecha en que haya sido amortizado el último Contrato xx Xxxxxxxx Individual suscrito al amparo del mismo.
Sección 12 Comunicaciones. Salvo acuerdo escrito en que se establezca otro procedimiento, todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban enviarse entre sí en virtud del presente Acuerdo, deberá efectuarse por escrito y se considerará efectuada en el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario en las respectivas direcciones abajo indicadas:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Finanzas
Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxx 00x Xx. 0000 X0000XXX XXXX
Xxxxxxxxx
Teléfonos: (00-00) 0000-0000/8118
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxx.xxx.xx Del Banco:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxx., X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
Xxxxxxx Xxxxxx de América Fax: (000) 000-0000
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, firman el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares del mismo tenor, en , , el día arriba indicado.
REPÚBLICA ARGENTINA
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLO
[Nombre y título del representante
autorizado]
[Nombre y título del representante
autorizado]
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2018-00739803-APN-SSRFI#MF
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 4 de Enero de 2018
Referencia: EX-2017-31857860- APN-MF - Anexo I - Ampliación Paso Cristo Redentor
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Digitally signed by XXXX Xxxxx Xxxxxx Date: 2018.01.04 11:55:02 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Subsecretario
Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales Ministerio de Finanzas
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2018.01.04 11:55:49 -03'00'