CONTRATO
CONTRATO
De una parte, Xxxx Xxxx i Monfà, en su condición de Presidenta de la Corporació Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Audiovisuals, actúa en este acto como órgano de contratación de la CORPORACIÓ XXXXXXXX XX XXXXXXX AUDIOVISUALS, SA, con domicilio a
efectos de este contrato en Xxxx Xxxx Xxxxx, xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xxx. 1, y con NIF A- 08849622. (En adelante CCMA, SA).
Y de la otra Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, que actúa, en su condición de representante legal, en nombre y representación de la sociedad TRANSPARENT EDGE SERVICES, SL, con domicilio social en Madrid, Xxxxxxx Xxxxxxx, x/ Xxx xx Xxxx, 0, y con NIF B- 85363141, (en adelante el ADJUDICATARIO).
ANTECEDENTES
I.- Que la CCMA, SA ha realizado la concurrencia pública de ofertas con número de expediente 2206OB04, para la adjudicación del contrato de servicio de distribución de contenidos por internet, correspondiente al Lote 1: Aceleración de contenido web, (en adelante el Contrato), que fue adjudicado a la ADJUDICATARIO.
II.- Que mediante el presente documento las partes, reconociéndose mutuamente capacidad para este acto, formalizan la adjudicación del Contrato que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO
El ADJUDICATARIO se compromete a llevar a cabo la ejecución del Contrato con estricta sujeción a las condiciones que se fijan en este documento, al pliego de cláusulas administrativas particulares y a su oferta, documentos en los que se determina y detalla el objeto del contrato, y que acepta plenamente, lo que deja constancia firmando cada uno de los referidos documentos, que revisten todos carácter contractual y que se adjuntan al presente contrato como anexos.
Para todo lo no previsto en el presente documento serán de aplicación el pliego de cláusulas administrativas particulares y la oferta del Adjudicatario.
SEGUNDA. - PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio del servicio contratado para el primer período de contratación es de 140.000.- euros, más IVA.
El pago se efectuará de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas.
TERCERA. - RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Para la decisión de todas las cuestiones litigiosas derivadas del presente contrato o acto jurídico, las partes se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Juzgados y Tribunales Ordinarios de Barcelona, con renuncia expresa a sus propios fueros, caso de tenerlos.
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman digitalmente este acuerdo en la fecha que consta en las respectivas firmas digitales.
Xxxx Xxxx i Monfà ……………………………… Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx….
CORPORACIÓ CATALANA TRANSPARENT EDGE
XX XXXXXXX AUDIOVISUALS, SA SERVICES, SL
Anexo: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS POR INTERNET DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓ XXXXXXXX XX XXXXXXX AUDIOVISUALS, SA - PROCEDIMIENTO ABIERTO- EXPEDIENTE NÚM. 2206OB04
PRIMERA. - RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), el Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y adicionalmente también se rige por las normas aplicables a los contratos del sector público en el ámbito de Cataluña.
El contrato, en materia de protección de datos, estará sujeto a lo que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a la normativa de desarrollo y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
La Corporació Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Audiovisuals, SA, de conformidad con el artículo 3.3, apartado d), de la LCSP y a los efectos de su actividad contractual, tiene la consideración de poder adjudicador y, por tanto, tiene reconocida la capacidad de convocar esta concurrencia pública de ofertas.
En cualquier caso, este contrato tiene la consideración de privado y se somete a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
El desconocimiento por parte del contratista de las condiciones establecidas en este pliego de condiciones administrativas particulares y de cualquier otro documento que pueda tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá a los licitadores de su cumplimiento.
SEGUNDA. - OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de esta concurrencia es la contratación por parte de la Corporació Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Audiovisuals, SA (en adelante, CCMA, SA), del servicio de distribución de contenidos por internet.
Los requerimientos técnicos del servicio se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la 72400000-4.
División del contrato en Lotes:
El objeto del contrato se divide en dos lotes:
Lote 1. Aceleración de contenido web
Lote 2. Distribución de media
Los licitadores podrán presentarse a uno o ambos lotes, pero solo se aceptará una propuesta por licitador y por lote.
TERCERA. - VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato por toda la duración prevista, prórroga incluida, y por los dos lotes (Lote 1 y Lote 2) es de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA MIL EUROS (1.230.000 €), IVA no incluido.
Lote 1. Aceleración de contenido web:
El valor estimado del Lote 1 por toda la duración prevista, prórroga incluida, es de DOSCIENTOS DIEZ MIL EUROS (210.000 €), IVA no incluido.
Lote 2. Distribución de media:
El valor estimado del Lote 2 por toda la duración prevista, prórroga incluida, es de UN MILLÓN VEINTE MIL EUROS (1.020.000 €), IVA no incluido.
CUARTA. - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación para los dos lotes (Lote 1 y Lote 2) es de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA MIL EUROS (1.230.000 €), más el 21 %, de IVA;
esto hace un total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS EUROS (1.488.300 €).
El presupuesto base de licitación del LOTE 1 es de DOSCIENTOS DIEZ MIL EUROS (210.000 €), más el 21 %, de IVA; esto hace un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIEN EUROS (254.100 €).
El presupuesto base de licitación del LOTE 2 es de UN MILLÓN VEINTE MIL EUROS (1.020.000 €), más el 21 %; de IVA, esto hace un total de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS EUROS (1.234.200 €).
Este es el precio máximo que pueden ofrecer las empresas que concurran a la licitación de este contrato.
QUINTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración inicial de dos años y se prorrogará automáticamente por anualidades hasta sumar un máximo de tres años, salvo que alguna de las partes manifieste a la otra parte, con una antelación mínima de 90 días a la fecha de finalización del período inicial o del prorrogado, su voluntad de no prorrogar el contrato.
SEXTA. - CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incluidas en ninguna de las circunstancias descritas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional.
Los concurrentes tendrán que estar habilitados profesionalmente para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales.
La CCMA, SA, podrá contratar con Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de estas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la CCMA, SA, y deberán nombrar a un representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción de este, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que quieran concurrir integrados en una unión temporal deben indicar los nombres y las circunstancias de quienes la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal si resultan adjudicatarios del contrato. En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los que la componen debe acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo que establece el presente pliego. A efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, se acumulan las características acreditadas para cada uno de sus integrantes.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios deberá ser, al menos, la duración del contrato hasta su extinción.
SÉPTIMA. - ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR
Los licitadores acreditarán su capacidad de obrar de la siguiente manera:
1. Las empresas españolas personas jurídicas acreditarán la capacidad de obrar mediante:
▪ La escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil y cuando no lo sea, se acreditará mediante la escritura o el documento de constitución, estatutos o acta fundacional, donde consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
▪ El NIF de la empresa.
▪ Documento acreditativo del poder de representación mediante escritura pública cuando se comparezca o firme en nombre de otro.
▪ Documento Nacional de Identidad de quien firma la oferta.
2. Las empresas españolas personas físicas acreditarán su capacidad de obrar con la presentación del NIF.
3. Los empresarios no españoles nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo la acreditarán mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles adecuados de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE.
4. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato.
OCTAVA. - ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante los siguientes documentos:
1. Volumen anual de negocio de la empresa referido al mejor ejercicio de entre los 3 últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de inicio de actividades de la empresa, igual o superior a:
Lote 1: 70.000 €
Lote 2: 340.000 €
El volumen anual de negocio se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Sociedades que tengan obligación de presentar cuentas anuales:
- Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, correspondientes a cada uno de los 3 últimos ejercicios con inclusión del comprobante del depósito de las cuentas en el registro.
Las cuentas tendrán que estar revisadas por un auditor de cuentas, siempre y cuando no estén exceptuadas de esta obligación, circunstancia que tendrán que acreditar convenientemente.
b) Empresarios y otras entidades con personalidad jurídica que no tengan obligación de presentar cuentas anuales:
- Impuesto de Sociedades correspondiente a cada uno de los 3 últimos ejercicios.
En cualquier caso, cuando la sociedad presente en las últimas cuentas una situación de desequilibrio patrimonial, deberá presentar un balance cerrado a la fecha de presentación de la declaración responsable auditado que certifique que, en esta fecha, se ha restituido el equilibrio patrimonial.
SOLVENCIA TÉCNICA:
La solvencia técnica se acreditará mediante la siguiente documentación:
1. Como mínimo, el licitador deberá acreditar, mediante dos certificados de buena ejecución similares al objeto del contrato expedido por la empresa receptora del servicio:
- LOTE 1: un contrato de 2020 y un contrato de 2021 donde conste el volumen de tráfico. El volumen de tráfico del servicio debe haber sido superior a 500 TB. mensuales
- LOTE 2: un contrato de 2020 y un contrato de 2021 donde conste el volumen de tráfico. El volumen de tráfico del servicio debe haber sido superior a 16 PB. mensuales
2. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Integración de la solvencia con medios externos:
Las empresas licitadoras pueden recurrir para la ejecución del contrato a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, a fin de acreditar su solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, siempre que estas entidades no estén incursas en prohibición de contratar y que las empresas licitadoras demuestren que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de los recursos necesarios mediante la presentación, a tal efecto, del compromiso por escrito de las citadas entidades. En las mismas condiciones, las UTE pueden acudir a las capacidades de los participantes en la unión o de otras entidades.
Mientras el contrato esté en vigor, la CCMA, SA, podrá solicitar en cualquier momento al adjudicatario los documentos que acrediten la vigencia de los datos de solvencia económica y financiera, así como técnica y profesional. La no acreditación de la solvencia por parte del adjudicatario implicará la resolución automática del contrato.
NOVENA. - PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
9.1. De acuerdo con la disposición adicional 15.3 de la LCSP, los licitadores deben presentar sus proposiciones en tres sobres, por medios electrónicos. En este sentido, la Orden VEH/172/2017, de 25 de julio, de aprobación de las aplicaciones de la Plataforma de servicios de contratación pública y del Sobre Digital, aprueba la aplicación de Sobre Digital integrado en la PSCP (Plataforma de Servicios de Contratación Pública).
La aplicación de “Sobre Digital” es accesible para las empresas licitadoras desde la dirección electrónica de la PSCP (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx). Desde esa dirección, la empresa licitadora puede acceder a la herramienta de presentación de proposiciones que le permite preparar y presentar las proposiciones mediante Sobre Digital.
Una vez accedan a través de este enlace a la herramienta web de Sobre Digital, las empresas licitadoras tendrán que rellenar un formulario para darse de alta en la herramienta y, a continuación, recibirán un mensaje, en el/los correo/s electrónico/s indicado/s en este formulario de alta, de activación de la oferta.
Las direcciones electrónicas que las empresas licitadoras indiquen en el formulario de inscripción de la herramienta de Sobre Digital, que serán las empleadas para enviar correos electrónicos relacionados con el uso de la herramienta de Sobre Digital, deben
ser las mismas que las que designen en su DEUC para recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones mediante el e-NOTUM.
Las empresas licitadoras deben conservar el correo electrónico de activación de la oferta, dado que el enlace que se contiene en el mensaje de activación es el acceso exclusivo del que dispondrán para presentar sus ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital.
En el momento de realizar el envío de la proposición, la empresa licitadora se identifica y firma la oferta con un certificado digital de firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado o reconocido de firma electrónica emitido o admitido por el Consorcio AOC. La firma del resumen de la oferta en PDF comporta la firma de todos los documentos que la integran.
La presentación de proposiciones por medio del Sobre digital se basa en una aplicación web mediante la cual se realiza el cifrado de las proposiciones antes de ser enviadas y son las empresas licitadoras las que custodian las claves con las que se inicia el proceso de descifrado de las proposiciones presentadas. Hay que tener en cuenta la importancia de custodiar correctamente esta o estas claves (puede ser la misma para todos los sobres o diferentes para cada uno de ellos), ya que solo las empresas licitadoras la/s tiene/n (la herramienta de Sobre Digital no guarda ni recuerda las contraseñas introducidas) y son imprescindibles para el descifrado de las ofertas y, por tanto, para el acceso a su contenido.
Una vez cumplimentada toda la documentación de la oferta y adjuntados los documentos que la conforman, se realizará la presentación propiamente dicha de la oferta. A partir del momento en que la oferta se haya presentado, ya no podrá modificarse la documentación enviada. En la apertura de los sobres, se validan todas las firmas mediante la Plataforma de servicios de identificación y firma (PSIS) del Consorcio AOC.
Se puede encontrar tanto el material de soporte sobre cómo preparar una oferta mediante la herramienta de Sobre Digital como las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de ofertas en el apartado de “Licitación electrónica” de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, en la siguiente dirección web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxx/XxxXxxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxx ex.xhtml.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.h de la Disposición Adicional 16 de la LCSP, el envío de las ofertas mediante la herramienta de Sobre Digital se podrá realizar en dos fases: transmitiendo primero la huella electrónica de la documentación de la oferta, dentro del plazo de presentación de ofertas, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después realizando el envío de la documentación de la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse este segundo envío en el plazo de 24 horas, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Si se hace uso de esta posibilidad, debe tenerse en cuenta que la documentación enviada en esta segunda fase debe coincidir totalmente con aquella respecto de la que se ha enviado la huella digital previamente, por lo que no se puede producir ninguna modificación de los archivos electrónicos que configuran la documentación de la oferta. En este sentido, cabe señalar la importancia de no manipular estos archivos (ni, por ejemplo, hacer copias, aunque sean de contenido idéntico) para no variar su huella
electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de documentos en las ofertas enviadas en dos fases.
Las ofertas presentadas deben estar libres de virus informáticos y de cualquier tipo de programa o código nocivo, ya que en ningún caso se pueden abrir los documentos afectados por un virus con las herramientas corporativas de la Generalitat de Catalunya. Así, es obligación de las empresas contratistas pasar los documentos por un antivirus y, en caso de llegar documentos de sus ofertas con virus, será responsabilidad de ellas que la Administración no pueda acceder al contenido de estos.
En caso de que algún documento presentado por las empresas licitadoras esté dañado, en blanco o sea ilegible, o esté afectado por algún virus informático, la Mesa de Contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas respecto a la participación de esta empresa en el procedimiento que deban derivarse de la imposibilidad de acceder al contenido de alguno de los documentos de la oferta. En caso de tratarse de documentos imprescindibles para conocer o valorar la oferta, la Mesa podrá acordar la exclusión de la empresa.
9.2 De acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta licitación comporta la práctica de las notificaciones y comunicaciones que se deriven de la misma por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificación e-NOTUM, de acuerdo con la LCSP y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A estos efectos, se enviarán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones y comunicaciones a las direcciones de correo electrónico y los teléfonos móviles que el licitador haya indicado al efecto, momento a partir del cual la empresa podrá acceder a la citada notificación.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde el aviso de notificación siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil del contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
Para recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas que lo deseen y, en todo caso, los licitadores interesados, deben suscribirse como interesadas a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de licitación, que a tal efecto se pone a disposición en la dirección del contratante del órgano de contratación. Esta suscripción permitirá recibir aviso de forma inmediata, en las direcciones electrónicas de las personas suscritas, de cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación.
Asimismo, determinadas comunicaciones que deban realizarse con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente contrato se realizarán mediante la publicación en el perfil del contratante, regulado en el artículo 347 de la LCSP.
La publicación en el perfil del contratante deja constancia fehaciente de la autenticidad, integridad y fecha y hora de la publicación.
9.3. Los licitadores tendrán que presentar sus propuestas antes de las 13.00 horas del día 29 de julio de 2022.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
Las proposiciones serán secretas y su presentación presume la aceptación incondicionada por parte de la empresa licitadora del contenido del presente pliego y de todos y cada uno de los documentos que formen parte de la contratación.
Las personas interesadas en el procedimiento de licitación podrán dirigirse a la CCMA, SA, para solicitar aclaraciones sobre los pliegos o demás documentación, a través del apartado de preguntas y respuestas del tablón de avisos del espacio virtual de la licitación. Estas preguntas y respuestas serán públicas y accesibles a través del citado tablón, residenciado en el perfil de contratante de la CCMA, SA:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/XXXXXX
Las empresas interesadas podrán formular consultas a la CCMA, SA, hasta el día 25 de julio de 2022.
La CCMA, SA, podrá pedir a los candidatos y licitadores que presenten la totalidad o parte de los documentos justificativos cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Los licitadores deberán presentar su propuesta debidamente indexada de acuerdo con el orden establecido en los apartados siguientes.
La información que no se encuentre dentro de su correspondiente apartado no será valorada por la Mesa de Contratación.
En caso de que los documentos aportados por los licitadores en cada uno de los sobres no se puedan ver porque no se pueda descifrar el documento o bien el archivo esté corrupto o dañado, la Mesa de Contratación pedirá a la empresa licitadora una copia de la documentación en soporte físico electrónico (USB o lápiz de memoria) y comprobará las huellas electrónicas (hash) de la documentación aportada con las huellas recogidas en la herramienta. Se comprobarán las huellas electrónicas de los documentos a través de la herramienta de Sobre Digital, a fin de verificar que los documentos aportados son los mismos que los que se incluyeron en la oferta.
9.4. Contenido de los sobres:
1.- Contenido del Sobre A: Documentación general.
a) Formulario del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), que se adjunta como Anexo a este pliego.
En el caso de empresas que concurran a la licitación con el compromiso de agruparse en una unión temporal si resultan adjudicatarias del contrato, cada una debe acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentar un DEUC separado. Además del DEUC, deben aportar un documento donde conste el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
Los licitadores tendrán que rellenar únicamente las Partes y los apartados
siguientes del DEUC:
▪ Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
▪ Parte II: Información sobre el operador económico:
A: Información sobre el operador económico: Solo es necesario rellenar el apartado de Identificación y Lotes; el resto de apartados, no.
B: Información sobre los representantes del operador económico.
C: Información sobre el Recurso a la Capacidad de otras entidades.
D: Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se basa el operador económico.
▪ Parte III: Motivos de exclusión:
A: Motivos referidos a condenas penales.
B: Motivos referidos al pago de impuestos o cotizaciones a la Seguridad Social.
C: Motivos referidos a la insolvencia, conflictos de intereses o falta profesional.
▪ Parte IV: Criterios de selección:
B: Solvencia económica y financiera: Apartados 1a)
C: Capacidad técnica y profesional: Apartados 1b) y 8.
2.- Contenido del Sobre B: Documentación relativa a la capacidad técnica.
INFORMACIÓN TÉCNICA:
Habrá que presentar la información técnica por cada uno de los lotes a los que el licitador se presente, en un documento que no puede ser superior a 5 páginas.
1. Acreditación del cumplimiento de los requerimientos indicados en el apartado 3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Si en la documentación aportada por los licitadores existe algún requerimiento xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que no se cumple, se considerará que la propuesta no es válida y será excluida del procedimiento. La CCMA, SA, en caso de exclusión, informará, de forma razonada, en un informe técnico, de los motivos de esta exclusión.
2. Descripción de las instalaciones técnicas correspondientes a la plataforma de equipos y comunicaciones que permitan validar lo siguiente:
Que la CDN tiene puntos de presencia, como mínimo, en 10 países.
Que la CDN tiene puntos de presencia, como mínimo, en 2 países europeos. Que las infraestructuras permiten dar el servicio a clientes en el Estado español.
Que las infraestructuras permiten distribuir, como mínimo, 500 Gbps y 100.000 peticiones HTTP por segundo en España.
Si la documentación aportada por los licitadores no supera los umbrales mínimos de calidad exigibles por no reunir los requerimientos técnicos mínimos solicitados, se considerará que la propuesta no es válida y será excluida del procedimiento. La CCMA, SA, en caso de exclusión, informará, de forma razonada, en un informe técnico, de los motivos de esta exclusión.
Una vez revisada la información técnica aportada, la CCMA, SA, valorará la conveniencia de realizar una prueba piloto a todos los licitadores para detectar si en el
servicio ofrecido aparecen posibles incidencias y ver que cumplen con todos y cada uno de los requerimientos obligatorios xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La información sobre el objeto y formato de la posible prueba se explica en el apartado 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Las empresas requeridas tendrán que estar en disposición de realizar la prueba solicitada en un período no superior a 15 días, a partir del momento en que se les comunique la necesidad de hacerla.
Si, durante la ejecución de la prueba, algún licitador no supera los umbrales mínimos de calidad exigibles por no cumplir con la totalidad de los requerimientos técnicos y operativos descritos en el pliego de prescripciones técnicas, se considerará que la propuesta no es válida y será excluida del procedimiento. La CCMA, SA, en caso de exclusión, informará, de forma razonada, en un informe técnico, de los motivos de esta exclusión.
3.- Contenido del Sobre C: Documentación relativa a los criterios de valoración cuantificable de forma automática.
A) Oferta Económica LOTE 1 y LOTE 2:
El importe de la oferta económica se adecuará al modelo del Anexo 1a (LOTE 1) y al Anexo 1b (LOTE 2).
La oferta la forman costes variables, asociados al consumo, y un coste fijo mensual en concepto de gastos fijos de explotación.
En el importe se entenderán comprendidos a todos los efectos los impuestos y gastos de cualquier índole que graven la ejecución del servicio, salvo el IVA, que se desglosará aparte.
No se aceptarán las ofertas que tengan omisiones, enmiendas o errores que impidan conocer claramente lo que se considera fundamental para su valoración.
Cada licitador solo podrá presentar una única proposición por lote.
B) Criterios de valoración cuantificables de forma automática para el LOTE 1 y el LOTE 2:
Habrá que rellenar el modelo del Anexo 2a para el LOTE 1 y el modelo del Anexo 2b para el LOTE 2.
Los licitadores indicarán el % de descuento sobre el importe mensual del servicio para 4 posibles franjas de incumplimiento del ANS detallado en el apartado 4 xx Xxxxxx de Prescripciones técnicas.
DÉCIMA. - MESA DE CONTRATACIÓN
Los miembros que constituirán la Mesa de Contratación de este expediente son los siguientes:
• Presidencia: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, dirección servicios jurídicos
• Vocal: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, departamento SECA
• Vocal: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Infraestructuras y Comunicaciones
• Vocal: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Departamento de compras
• Vocal: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, dirección económica financiera
• Secretario/a: Xxxx Xxxxxxx Xxxx. Dirección de Compras
• Suplente: Xxx Xxxxxxxxx Ors, servicios jurídicos
• Suplente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, departamento de compras
La Mesa de Contratación calificará la documentación contenida en el Sobre A y, en caso de observar defectos subsanables, lo comunicará a las empresas licitadoras afectadas para que los subsanen en el plazo de tres días.
Una vez subsanados, en su caso, los defectos en la documentación contenida en el Sobre A, la Mesa la evaluará y determinará las empresas admitidas a la licitación y las excluidas, así como, en su caso, las causas de la exclusión.
UNDÉCIMA. - VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
La Mesa, calificada la documentación general, seleccionará al licitador que en conjunto haga la mejor proposición con base en la relación calidad-precio, teniendo en cuenta los criterios de valoración siguientes:
LOTE 1: Aceleración de web:
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTUACIÓN |
Oferta económica | Hasta 95 puntos |
Criterios cuantificables automáticamente | Hasta 5 puntos |
LOTE 2: Distribución de media:
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTUACIÓN |
Oferta económica | Hasta 95 puntos |
Criterios cuantificables automáticamente | Hasta 5 puntos |
11.1. Valoración de la oferta económica LOTE 1: Aceleración de web
El mecanismo de cálculo será: A cada elemento por el que se solicita oferta le corresponde una fracción de los 95 puntos, desglosada como sigue:
Aceleración de contenido HTTP/S | Precio máximo | |
Tráfico entre (por mes) | Puntos | €/Gbyte |
0 TBytes <= X < 300 TBytes | 60 | 0,01 |
más de 300 TBytes | 20 | 0,01 |
Costes fijos | ||
Mensuales | 15 | 1.000 € |
11.2. Valoración de la oferta económica LOTE 2: Distribución de media
El mecanismo de cálculo será: A cada elemento por el que se solicita oferta le corresponde una fracción de los 95 puntos, desglosada como sigue:
Distribución de Medias HTTP/s | Precio máximo | |
Tráfico entre (por mes) | Puntos | €/Gbyte |
0 PBytes <= X < 10 PBytes | 65 | 0,0028 |
Más de 10PBytes | 20 | 0,0028 |
0,0028 |
Costes fijos | ||
Mensuales | 10 | 2.000€ |
La valoración económica de la oferta de los dos lotes se calculará aplicando a cada una de las líneas la siguiente fórmula y sumando todos los valores al final:
P = N•(m/Ov),
donde P representa la puntuación resultante, N es la puntuación máxima que puede obtenerse, m es la oferta más económica y Ov el precio de la oferta que se está puntuando
En caso de que un licitador o más ofrezcan alguno de los conceptos a valorar sin coste, se actuará de la siguiente manera:
• Los licitadores que hayan ofertado por 0 € recibirán la máxima puntuación posible del aspecto valorado (N).
• La puntuación del resto de licitadores será puntuada recibiendo el 75 % de la máxima puntuación (0,75•N) la oferta más baja y el resto, disminuyendo la puntuación proporcionalmente al aumento de las respectivas ofertas y de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 0,75•N•(m/Ov), donde P representa la puntuación resultante, N es la puntuación máxima que puede obtenerse, m es la oferta más económica y Ov el precio de la oferta que se está puntuando.
Los precios ofertados en los diferentes tramos siempre tendrán que ser iguales o inferiores a los del tramo anterior, en orden de tráfico creciente. Las ofertas que no cumplan este criterio serán descartadas.
11.3. Criterios cuantificables LOTE 1 (5 puntos)
Acuerdo de Nivel de Servicio (5 puntos)
Se valorarán comparativamente las propuestas según el modelo descrito en el Anexo 2a, asignando como máximo 1,25 puntos al tanto por ciento más elevado de cada franja de penalización. Por cada franja, se aplicará la fórmula: P=N•(n/m) donde P representa la puntuación resultante, N es la puntuación máxima que se puede obtener (1,25 puntos), m es la mejor propuesta y n el tanto por ciento de la oferta que se está puntuando.
No existe una puntuación mínima en este apartado.
11.4. Criterios cuantificables LOTE 2 (5 puntos)
Acuerdo de Nivel de Servicio (5 puntos)
Se valorarán comparativamente las propuestas según el modelo descrito en el Anexo 2b, asignando como máximo 1,25 puntos al tanto por ciento más elevado de cada franja de penalización. Por cada franja se aplicará la fórmula: P=N•(n/m) donde P representa la puntuación resultante, N es la puntuación máxima que se puede obtener (1,25 puntos), m es la mejor propuesta y n el tanto por ciento de la oferta que se está puntuando.
No existe una puntuación mínima en este apartado.
Valoración en caso de empate:
En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato:
a) La proposición de la empresa con mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando, en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) La proposición de la empresa con menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) La proposición de la empresa con mayor porcentaje de mujeres empleadas en plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los criterios anteriores no hubiera dado lugar al desempate.
DUODÉCIMA. - RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
El órgano de contratación podrá renunciar a la adjudicación o celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las empresas licitadoras, antes de la formalización del contrato.
También podrá desistir del procedimiento, antes de la formalización del contrato, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos supuestos, se compensará a las empresas licitadoras por los gastos en los que hayan incurrido y que estén debidamente justificados.
La decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación se publicará en la Plataforma electrónica de contratación pública de la Generalitat de Catalunya.
DECIMOTERCERA. - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación, previa valoración de la Mesa, adjudicará el contrato en el plazo máximo de 60 días naturales desde la finalización del plazo para presentar ofertas.
Durante este período, la CCMA, SA, podrá recabar, de las empresas concurrentes, las informaciones complementarias y aclaraciones que considere convenientes.
De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado, los licitadores tendrán derecho a retirar su propuesta.
DECIMOCUARTA. - DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La CCMA, SA, comunicará al licitador seleccionado su propuesta de adjudicación mediante la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital.
Este requerimiento se efectuará mediante notificación electrónica a través de e- NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública.
El licitador seleccionado aportará, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba la comunicación, los siguientes documentos:
A) Empresas no inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).
a) Acreditación de la capacidad de obrar y de la personalidad jurídica del licitador.
b) Acreditación de la solvencia económica y financiera.
c) Acreditación de la solvencia técnica y profesional.
d) Certificado positivo de la Agencia Tributaria que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y no tiene deudas de naturaleza tributaria. La fecha del certificado deberá ser posterior a la fecha de comunicación de la propuesta de adjudicación enviada por la CCMA, SA.
e) Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social que acredite estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La fecha del certificado deberá ser posterior a la fecha de comunicación de la propuesta de adjudicación enviada por la CCMA, SA.
f) Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, el último recibo del impuesto o, en su caso, documento o declaración responsable que acredite que el licitador se encuentra en alguno de los supuestos legales de exención del impuesto.
B) Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).
Las empresas inscritas en el RELI o en el ROLECE estarán exentas de aportar la documentación requerida en el apartado anterior y solo estarán obligadas a aportar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable que acredite la vigencia de los datos inscritos en el registro y la ficha resumen del registro.
b) Acreditación de la solvencia técnica y profesional
La aportación de documentación se llevará a cabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se enviará un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente.
Si no se cumplimenta de manera adecuada por parte del licitador seleccionado el requerimiento de presentar la documentación solicitada en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá a pedir la documentación al licitador siguiente, atendiendo al orden de clasificación de las ofertas.
Si se detectan defectos u omisiones subsanables en la documentación aportada sobre la capacidad de obrar, la solvencia económica y demás documentación, se comunicará al licitador seleccionado para que lo subsane en un plazo no superior a tres días hábiles.
DECIMOQUINTA. - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato se formalizará mediante documento privado en un plazo no superior a 5 días una vez transcurridos 15 días hábiles desde que se envíe la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
DECIMOSEXTA. - PAGO DEL PRECIO
La CCMA, SA, efectuará los pagos por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el adjudicatario, el día 30 de cada mes, una vez transcurridos 30 días de la fecha de factura. La factura deberá llevar, como máximo, la fecha del último día del mes en que se hayan prestado los servicios y deberá ser recibida por parte de CCMA, SA, antes del día 5 del mes siguiente a la fecha de la factura. Esta factura deberá emitirse de forma electrónica y entregarse a la CCMA, SA, a través del punto de entrada de la Administración Abierta de Cataluña, y deberá incluir, necesariamente, el número de pedido o el número de contrato que figurará en el pie de página.
No tendrán la obligación de presentar la factura electrónica las personas y los casos en los que la normativa reguladora lo exceptúe.
Criterios de facturación:
El precio unitario que se aplicará por cada uno de los servicios que se facturan cada mes según volumen consumido será el correspondiente a la franja donde se sitúe el consumo de ese mes.
En los costes asociados al tráfico, solo se podrá facturar el volumen de tráfico entregado al usuario, no el tráfico entre los servidores de la CDN y el origen, y tampoco el tráfico entre los distintos niveles de caché de la CDN.
DECIMOSÉPTIMA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista será responsable de la calidad de las prestaciones realizadas así como de las consecuencias que se deduzcan para la CCMA, SA, o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx, y estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Otras obligaciones:
a) Obligaciones de carácter laboral:
▪ La empresa adjudicataria está obligada, en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social, laboral que establezcan el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado, y, en particular, las que establece el anexo V de la LCSP.
También está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en materia de integración social de personas con discapacidad y fiscales.
▪ La empresa adjudicataria se obliga a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de conformidad con el convenio colectivo sectorial de aplicación.
▪ La CCMA, SA, podrá solicitar al adjudicatario que acredite documentalmente, en su caso, que cumple con las prescripciones establecidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación. Se procederá de igual forma para el resto de profesionales adscritos al servicio que no les sea de aplicación el convenio de referencia.
▪ La empresa adjudicataria seleccionará y asignará al personal necesario para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, por lo que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de prevención de riesgos laborales y de la Seguridad Social referidas al personal propio a su cargo.
La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la CCMA, SA.
▪ En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de forma real, efectiva y continua, el poder de dirección y gestión inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y el pago de los salarios, la asignación de los distintos servicios a prestar, así como fijar los horarios y turnos de trabajo, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en los casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se derivan de la relación contractual entre empleado y empleador.
▪ El contratista, exclusivamente, será el encargado de realizar el control de presencia y registro del horario de su personal destinado a la ejecución de este contrato.
▪ El contratista deberá observar que sus trabajadores se diferencien claramente del personal de la CCMA, SA, mediante la uniformidad, identificación, títulos de crédito, acreditaciones y cualquier otro medio distintivo, y no está permitido que el personal del contratista utilice anagramas o logos de la CCMA, SA, en su ropa de vestir, coches, y material de producción en general.
▪ El contratista tendrá que rotular los espacios y su equipamiento con todos los medios materiales necesarios para la prestación del servicio y diferenciarlos de los de la CCMA, SA.
▪ El adjudicatario deberá dar la formación profesional necesaria a sus empleados, con el fin de actualizar los conocimientos tecnológicos y profesionales que se vayan produciendo durante la ejecución del contrato.
▪ El contratista será responsable de la vigilancia y dirección del trabajo de sus empleados, así como de su correcta formación para las labores a realizar en ejecución del contrato de servicios. Los trabajadores del adjudicatario únicamente recibirán órdenes de los responsables superiores jerárquicos de su empresa, sin que les esté permitido atender órdenes de trabajo impartidas directamente por personas vinculadas laboralmente a la CCMA, SA.
▪ El adjudicatario se compromete a velar por una correcta ejecución de este servicio que evite que se pueda considerar la existencia de cesión ilegal de alguno de sus trabajadores/as asignados/as a este.
▪ El contratista designará a un coordinador general de servicio, que será el encargado de mantener el enlace con la persona responsable de la CCMA, SA, y de determinar la organización, la adecuación y el funcionamiento del servicio contratado, así como de dirigir su ejecución y las actividades de su personal. Toda comunicación relacionada con la ejecución del servicio se realizará exclusivamente entre este coordinador y el interlocutor designado por la CCMA, SA.
▪ El adjudicatario estará obligado a cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la normativa derivada y las normas internas de la CCMA, SA, con el fin de garantizar unos adecuados niveles de seguridad y salud, y específicamente el RD 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.
▪ El contratista cumplirá las obligaciones establecidas por la normativa vigente en cada momento en relación con las medidas preventivas técnicas y organizativas que deban implantarse en la empresa para evitar el contagio de la COVID-19, respecto del personal destinado a la ejecución de este contrato.
b) El contratista se obliga a aplicar, al ejecutar las prestaciones propias del servicio, las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
c) La empresa deberá utilizar preferentemente el catalán en sus relaciones con la CCMA, SA.
d) Confidencialidad:
El contratista será responsable del tratamiento confidencial de las tareas y prestaciones que desarrolle, y se hará igualmente responsable de que sus trabajadores asuman esta confidencialidad. El contratista se comprometerá a utilizar la información que reciba única y exclusivamente para desarrollar los servicios objeto del contrato.
Los documentos y datos presentados por los licitadores pueden considerarse de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual, y cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos y/o perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o bien cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Si procede, los licitadores deben presentar una declaración de confidencialidad que debe ser necesaria y proporcional a la finalidad o el interés que se quiere proteger, y debe determinar de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial.
Sin perjuicio de la declaración de confidencialidad de los licitadores, ante una petición de información, corresponderá al órgano de contratación valorar si esta calificación es correcta, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia que rigen la actuación del sector público, y corregirla, en su caso, previa audiencia de los licitadores.
En ningún caso tienen carácter confidencial la propuesta económica, los datos del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que constan en registros públicos, los datos de los anexos relativos a la solvencia y los datos de la propuesta técnica que el licitador no haya considerado de forma justificada como confidenciales.
e) El contratista no podrá ceder a terceros los derechos y las obligaciones que se deriven del presente contrato sin la autorización expresa y escrita de la CCMA, SA.
f) La empresa adjudicataria, como condición esencial, en relación con los datos a los que tenga acceso con ocasión del contrato, se obliga al cumplimiento de todo lo que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la normativa de desarrollo y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
La documentación e información que se desprenda o a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato y que corresponde a la CCMA, SA, responsable del tratamiento de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte. Por tanto, no se podrá realizar ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato.
DECIMOCTAVA. - TRANSPARENCIA
Principios éticos y reglas de conducta a los que los licitadores y los contratistas deben adecuar su actividad:
1.- Los licitadores y contratistas adoptarán una conducta éticamente ejemplar y actuarán para evitar la corrupción en cualquiera de todas sus posibles formas.
2.- En este sentido —y al margen de aquellos otros deberes vinculados al principio de actuación mencionado en el punto anterior, derivados de los principios éticos y de las reglas de conducta a los que los licitadores y los contratistas deben adecuar su actividad—, asumen particularmente las siguientes obligaciones:
a) Comunicar de inmediato al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación del contrato.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para aquellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social.
d) No realizar ninguna otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.
e) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
f) Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). Asimismo, denunciar cualquier acto o conducta dirigidos a aquellos fines y relacionados con la licitación o el contrato de los cuales tuvieran conocimiento.
g) No utilizar información confidencial, conocida mediante el contrato, para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio económico en interés propio.
h) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones contratadas.
i) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades.
j) Denunciar los actos de los que tengan conocimiento y que puedan comportar una infracción de las obligaciones contenidas en esta cláusula.
k) Observar las obligaciones de transparencia respecto a las retribuciones del personal y en relación con el cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a los derechos laborales de los trabajadores.
3.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el anterior apartado 2 por parte de los licitadores o de los contratistas será causa de resolución
del contrato, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente.
DECIMONOVENA. - SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario podrá concertar con terceros, sin limitación presupuestaria, la realización parcial de la prestación.
La empresa contratista deberá comunicar por escrito a la CCMA, SA, en el momento de enviar la documentación relativa a la solvencia técnica, la intención de suscribir subcontratos, indicando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o los representantes legales de la empresa subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de esta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incursa en prohibición de contratar.
Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud.
Aunque se produzca la subcontratación consentida, será considerada únicamente y a todos los efectos como único contratista la empresa adjudicataria y responderá de la ejecución del contrato. En caso de que la responsabilidad tuviera el origen en la prestación de los servicios subcontratados, será el adjudicatario el que responderá primero ante la CCMA, SA, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del subcontratista.
El adjudicatario, durante la vigencia del contrato, únicamente podrá cambiar de empresa subcontratada con autorización expresa y escrita de la CCMA, SA. En caso de que el adjudicatario incumpliera esta obligación, la CCMA, SA, podrá resolver automáticamente el contrato sin que deba indemnizar a la otra parte por ningún concepto.
VIGÉSIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS
La CCMA, SA, habilitará al adjudicatario, que actuará como encargado de tratamiento, para que trate por su cuenta los datos de carácter personal para prestar los servicios descritos en este contrato.
Los tratamientos consistirán en:
• Custodiar los datos y la información facilitada por la CCMA, SA.
• Tratar la información facilitada por la CCMA, SA.
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del objeto del encargo, la CCMA, SA, responsable de los tratamientos, pondrá a disposición del adjudicatario, encargado del tratamiento, la información que se describe en este contrato.
La CCMA, SA, facilitará un acceso seguro al adjudicatario, según se establece en el pliego de prescripciones técnicas. Será responsabilidad de este garantizar la seguridad y confidencialidad de dicho acceso y seguir en todo momento los protocolos de seguridad que le marque la CCMA, SA.
Una vez finalizado este contrato, el adjudicatario deberá devolver a la CCMA, SA, los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a) Utilizar los datos objeto de tratamiento o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento de la CCMA, SA.
Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), el encargado debe informar de ello inmediatamente al responsable.
c) Incorporar los tratamientos que lleva a cabo en ejecución de este encargo en su Registro de las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable de la CCMA, SA, con el contenido del artículo 30.2 del RGPD:
1. El nombre y los apellidos, y los datos de contacto del encargado y responsable del tratamiento, y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del responsable.
3. En su caso, las transferencias internacionales de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de ese país o esa organización internacional, y en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
• La seudonimización y el cifrado de datos personales.
• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
• El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas que garantizan la eficacia del tratamiento.
• El encargado del tratamiento podrá establecer otras medidas técnicas y organizativas que considere oportunas.
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que tenga la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. (El adjudicatario) podrá comunicar los datos a otros contratistas, encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las
instrucciones de la CCMA, SA. En este caso, la CCMA, SA, deberá identificar, previamente, al contratista o contratistas a los que deben comunicarse los datos, los datos que comunicar y las medidas de seguridad que deben aplicarse para proceder a la comunicación.
Si la empresa contratista transfiriera datos a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esta exigencia legal de forma previa, salvo que este derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
e) Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto de los datos a los que haya tenido acceso en virtud de este encargo, incluso después de que finalice el objeto.
f) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometen, de forma expresa, a seguir las instrucciones del responsable, a respetar la confidencialidad, en los términos que el responsable exija, y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que es necesario informar a estas personas autorizadas convenientemente.
g) Mantener a disposición del responsable la documentación que acredita que se cumple la obligación establecida en el apartado anterior.
h) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos de las personas autorizadas para su tratamiento.
i)En relación con el ejercicio de los siguientes derechos:
1. Acceso.
2. Rectificación.
3. Supresión.
4. Limitación del tratamiento.
5. Portabilidad de datos.
6. Oposición (así como los derechos relacionados con las decisiones individuales automatizadas, incluida la realización de perfiles).
Cuando las personas afectadas ejerzan alguno de estos derechos ante el encargado del tratamiento, este debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección xxx@xxxx.xxx. La comunicación debe realizarse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día siguiente al día hábil en que se ha recibido la solicitud, junto, si procede, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
j)Derecho de información:
El encargado del tratamiento, en el momento de recoger los datos, debe facilitar que el responsable informe de los tratamientos de datos que se llevarán a cabo en los términos establecidos por la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
k) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos:
El encargado del tratamiento informará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y a través de correo electrónico, de las violaciones de la seguridad de los datos a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para documentar y comunicar la incidencia.
Si se dispone de ella, se debe facilitar, como mínimo, la siguiente información:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
2. Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que se pueda obtener más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de datos.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para remediar la violación de la seguridad de los datos, incluidas, en su caso, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no fuera posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información deberá facilitarse de forma gradual sin dilación indebida.
El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción (grave o leve) sometida al régimen sancionador previsto en el Título IX de la LOPDGDD.
l)Valorar, conjuntamente con el responsable del tratamiento, si procede la realización de la evaluación de impacto en la protección de datos.
m) Valorar, conjuntamente con el responsable del tratamiento, si procede la realización de la consulta previa a la APDCAT.
n) Xxxxx a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar que cumple con sus obligaciones, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías o inspecciones que efectúen el responsable u otro auditor autorizado por el responsable.
o) Aplicar, conjuntamente con el responsable del tratamiento, las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad apropiado al riesgo, que, en todo caso, incluya, entre otras, las siguientes:
a) La seudonimización y el cifrado de los datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Si se ha llevado a cabo la evaluación del impacto relativa a la protección de datos, de la que se deriven medidas específicas, y/o si el encargado del tratamiento se ha adherido a un código de conducta o mecanismo de certificación para demostrar el cumplimiento de los requisitos de seguridad en materia de protección de datos (indicar el código de conducta, el sello, la certificación o el estándar donde se definen las medidas aplicables), debe aplicar estas medidas.
También debe adoptar todas aquellas otras medidas que, teniendo en cuenta el conjunto de tratamientos que lleva a cabo, sean necesarias para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
p) Designar, de acuerdo con el artículo 34 de la LOPDGDD, un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
q) Destino de los datos:
Devolver todos los datos una vez haya finalizado la prestación de los servicios de tratamiento, suprimiendo las copias existentes, salvo que se requiera la conservación de los datos en virtud de los supuestos previstos en la LOPDGDD.
r) Subcontratación
Para subcontratar con otras empresas, el encargado debe comunicar este hecho de forma fehaciente a la CCMA, SA, e identificar de forma clara e inequívoca a la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación puede llevarse a cabo si el responsable no manifiesta oposición en el plazo de 10 días.
Los encargados subcontratistas, a los que les son de aplicación las obligaciones de este apartado, quedan obligados solo ante el encargado principal, que asumirá la responsabilidad total de la ejecución del encargo.
Obligaciones del responsable de la CCMA, SA
Corresponde al responsable del tratamiento:
• Entregar al encargado los datos a los que se refiere esta cláusula.
• Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento que debe efectuar el encargado.
• Realizar las consultas previas que corresponda.
• Xxxxx, antes y durante todo el tratamiento, para que el encargado cumpla con el RGPD.
• Supervisar el tratamiento, incluida la ejecución de inspecciones y auditorías.
VIGESIMOPRIMERA. - DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL
Este pliego de cláusulas administrativas y técnicas que rige la presente concurrencia tiene carácter contractual.
La presentación de ofertas supone la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la CCMA, SA.
Las proposiciones presentadas por los licitadores serán vinculantes para estos hasta la adjudicación del contrato.
VIGESIMOSEGUNDA. - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato solo podrá modificarse por razones de interés público, en los casos y en la forma que se especifican en esta cláusula y de conformidad con lo que se prevé en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Modificaciones no previstas:
Las modificaciones del contrato no contempladas en esta cláusula solo podrán efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato se formalizarán por escrito.
VIGESIMOTERCERA. - RESOLUCIÓN
En caso de que alguna de las partes incumpla cualquiera de sus obligaciones, la parte que hubiera cumplido podrá optar entre exigir el cumplimiento a la otra o resolver el contrato, reservándose la parte cumplidora el derecho a reclamar las indemnizaciones de daños y perjuicios que correspondan.
Especialmente, se considerarán causas de resolución del contrato las siguientes:
a) Incumplimiento de las principales obligaciones del contrato y del resto de obligaciones esenciales, siempre que hayan sido calificadas como tales en los pliegos.
b) La falta de calidad suficiente en la ejecución de las actividades previstas que frustren el objetivo de este contrato.
c) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
d) La declaración de concurso del adjudicatario o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
e) El mutuo acuerdo de las partes.
f) Las establecidas expresamente en el contrato.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación del servicio en los términos inicialmente pactados y cuando no sea posible la modificación del contrato.
h) El impago, durante la ejecución del contrato, de salarios por parte del adjudicatario a los trabajadores que estén participando en el contrato, el impago de las cuotas a la Seguridad Social o la falta de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF del personal adscrito al servicio, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
i) El contrato quedará automáticamente resuelto cuando el importe adjudicado esté consumido en su totalidad.
j) El incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta recomendables en la contratación pública.
k) Las que señale de forma general para todos los contratos y específicamente para cada categoría de contrato la LCSP.
La aplicación y los efectos de estas causas de resolución serán las que se establecen en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP.
La CCMA, SA, no estará obligada a indemnizar por ningún concepto, en caso de que la resolución del contrato sea imputable al adjudicatario.
VIGESIMOCUARTA. - RÉGIMEN DE RECURSOS
Para este contrato y para los actos previstos en la LCSP, procederá el recurso especial en materia de contratación en los términos previstos en los artículos 44 y siguientes de esta norma.
VIGESIMOQUINTA. - RÉGIMEN DE INVALIDEZ
Este contrato está sometido al régimen de invalidez previsto en los artículos 38 a 43 de la LCSP.
VIGESIMOSEXTA. - FUEROS
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debía haber sido objeto de una nueva adjudicación.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y la extinción de este contrato.
Las partes se someten expresamente, con renuncia expresa de sus propios fueros en caso de tenerlos, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.
Xxxx Xxxx Xxxxx, junio de 2022
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS POR INTERNET PARA LA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓ XXXXXXXX XX XXXXXXX AUDIOVISUALS, SA - EXPEDIENTE NÚM. 2206OB04
1. DEFINICIÓN DEL SERVICIO
El servicio objeto de licitación es la distribución de contenidos por internet. Concretamente:
Lote 1: Aceleración y distribución de tráfico web con HTTP/S. Lote 2: Distribución de Media con HTTP/S.
2. FECHA DE INICIO DEL SERVICIO
Los servicios deben estar operativos antes de 30 días a contar desde la formalización del contrato de adjudicación.
3. REQUERIMIENTOS DE LOS SERVICIOS
Este contrato incluye los servicios que se describen a continuación:
Los licitadores deben presentar las propuestas para uno o dos lotes. Las propuestas técnicas deben cumplir todos los requerimientos técnicos indicados a continuación para los lotes a los que se presenten más los requerimientos comunes a los dos lotes.
No puede haber condicionantes en la oferta —ni técnicos ni económicos— que dependan de si el licitador es adjudicatario de uno o dos lotes. Las ofertas deben ser completamente independientes.
3.1 Requerimientos generales aplicables al Lote 1 y al Lote 2
3.1.1. Características obligatorias
Servicio de caching de contenidos con el objetivo de:
▪ Reducir la carga de los servidores de la CCMA, SA.
▪ Mejorar la experiencia del usuario y acelerar la entrega de contenidos al mayor número de áreas geográficas posibles.
▪ Reducción de costes de tráfico de salida de los puntos de generación de contenido.
▪ Absorción xx xxxxx de carga.
▪ Transferencia de procesos puntuales a los servidores de CDN en casos justificados.
[Req. 1.] Capacidad de absorber dos veces la carga indicada en el apartado ocho de este pliego técnico, con recursos dimensionados adecuadamente y apoyados por sistemas de alta disponibilidad. Presencia relevante en las principales áreas geográficas con cobertura de internet.
[Req. 2.] Debe cumplir el protocolo HTTP 1.1 y HTTP 2, respetando el comportamiento previsto en las diferentes cabeceras.
[Req. 3.] Soporte de HTTPS entre cliente y CDN, y CDN y origen. Opcionalmente, admitiendo la configuración de HTTPS entre cliente y CDN combinado con HTTP entre CDN y origen (Protocol downgrade).
[Req. 4.] Soporte de HTTPS SNI, entre cliente y CDN, y entre CDN y origen.
[Req. 5.] Soporte de certificados HTTPS con wildcards (por ejemplo: *.xxxx.xxx). La CCMA proveerá los certificados HTTPS para instalar en la CDN. En caso de que la CDN prefiera utilizar certificados diferentes, el coste de estos recaerá sobre ella y los certificados deberán estar firmados por una CA reconocida por los principales navegadores.
[Req. 6.] La CDN debe disponer de un servicio técnico de atención al usuario, con soporte 24x7 para resolver incidencias. En la propuesta deben indicarse los mecanismos de contacto y los SLA para gestión y resolución de incidencias.
[Req. 7.] Monitorización en tiempo real de los principales indicadores de rendimiento del servicio (volumen, eficacia de la caché, incidencias, avisos de mantenimiento...).
[Req. 8.] Soporte de geobloqueo de contenidos a escala de país con alta precisión (superior a 95 %). Debe soportar el geobloqueo de contenidos a escala de país y de provincia. El geobloqueo de contenidos debe realizarse basado en URL o en parte de la URL. Así, si en la URL aparece una determinada cadena, se podrá abrir o cerrar la entrega del contenido. Soporte de excepciones a la geocalización de algunas IP vía la herramienta de gestión (blacklist, whitelist). Frecuencia de actualización de la base de datos de geolocalización por debajo de los 15 días.
[Req. 9.] Soporte de múltiples orígenes, de forma que la CDN busque el contenido en un origen alternativo en caso de que no se encuentre disponible en el origen principal (no respuesta, 404 o 5xx, configurable).
[Req. 10.] Origin Shield. Debe disponer de un sistema de replicación o distribución del contenido entre los servidores de caché de forma que se minimice el número de peticiones que estos hacen a los servidores de origen por el mismo contenido. No se puede superar la cifra de 2 servidores concurrentes por el mismo contenido.
[Req. 11.] CDN de Staging con nombres iguales que en la realidad. Este entorno debe permitir la ejecución y depuración de código en los servidores finales en las mismas condiciones que el entorno de producción con un dimensionado menor.
[Req. 12.] Capacidad de entregar contenido cacheado más allá de la fecha de expiración en caso de que el servidor origen no responda (Stale content).
[Req. 13.] Debe respetar las reglas de caché de contenidos de HTTP/1.1, incluyendo el caché de diferentes versiones de contenido en función de cabeceras vary:
[Req. 14.] No se aceptan soluciones basadas en p2p para reducir la facturación ni ningún sistema que requiera la instrumentalización del cliente para su funcionamiento.
[Req. 15.] Se requiere una aplicación de configuración y gestión —preferiblemente vía web— que nos permita gestionar el servicio de forma autosuficiente, sin intervención por parte del equipo técnico del proveedor, para realizar las tareas más frecuentes. La herramienta debe disponer de API para realizar configuraciones. Que exista versionado de configuraciones y posibilidad de realizar commit/rollback de las configuraciones. En particular, la herramienta debe permitir configurar los requerimientos 16 al 19.
.
[Req. 16.] Flexibilidad en la configuración de las reglas de caché. Capacidades de separar las reglas de caché entre cliente y CDN de las reglas entre CDN y origen.
[Req. 17.] Capacidades de manipulación de URL en la plataforma de la CDN (redirect, rewrite).
[Req. 18.] Compresión de contenido en la entrega al usuario, independientemente de cómo se haya obtenido en el origen. Y otras opciones de optimización del contenido para reducir su tamaño.
[Req. 19.] Capacidades de configurar distintos orígenes y definir las reglas que aplican para dirigir el tráfico.
[Req. 20.] La aplicación de gestión debe provocar los cambios directamente en la plataforma sin intervención de técnicos de la CDN. El tiempo de propagación de los cambios de configuración debe estar por debajo de los 20 minutos.
[Req. 21.] La aplicación de gestión debe permitir agrupar configuraciones en “servicios” a fin de poder realizar informes y estadísticas. La facturación debe poder desglosarse por servicio. Se deben poder extraer informes.
a. Los informes mínimos necesarios son:
b. Volumen de tráfico/tiempo.
c. Hits/tiempo.
d. Tipo de respuesta (2xx, 3xx, 4xx...)/tiempo.
e. Por períodos de tiempo definidos por el usuario, agrupados por “servicio”.
f. Con una antigüedad de seis meses.
[Req. 22.] Se deben entregar los logs con el tráfico detallado, con periodicidad horaria o diaria y agrupados por “servicio”. El formato debe ser W3C o compatible con este. El mecanismo de entrega será del tipo push en destinos tipo S3 de AWS o similar.
[Req. 23.] Sistema de seguimiento parametrizable que permita configurar y recibir alertas en caso de fallo de algún elemento o superación de algún umbral previamente configurado.
[Req. 24.] Se debe poder validar el proceso de cálculo de la información de facturación y de gestión.
a. Debe estar detallado y documentado el sistema de cálculo de la facturación y las fuentes de datos que se utilizan.
b. La información de facturación, informes y logs debe poder cuadrarse. Debe estar detallado y documentado el procedimiento para pasar de un sistema a otro.
[Req. 25.] Debe disponer de capacidad de ejecución de código (ligero) por petición para dar una respuesta condicionada al resultado de la ejecución.
Lote 1: Servicio de aceleración y distribución de tráfico web con HTTP/S
Servicio de distribución de páginas web a través de internet. 3.1.2. Características obligatorias
[Req. 26.] El servicio debe funcionar como una caché, o proxy inverso, con origen en nuestros servidores. El proveedor debe tener dimensionada su infraestructura para mantener en caché los objetos durante su tiempo de vida, o en caso de objetos poco populares, al menos durante una semana. Efectividad superior al 90 % medida en requests y en ancho xx xxxxx para los objetos comunes entre usuarios.
[Req. 27.] La configuración debe permitir indicar unas reglas de expiración fijas para el contenido. Al menos por extensión y path, y nombre de archivo. Esta configuración debe poder realizarse en la plataforma del proveedor, pero también se debe poder configurar un modo transparente que respete las indicaciones de las cabeceras HTTP del contenido de origen.
[Req. 28.] Se debe poder utilizar el query string de las URL para diferenciar contenidos en las reglas de caché, pero también ignorarlo si así se desea configurar.
[Req. 29.] Debe disponer de herramientas para forzar el purgado selectivo de las caché, tanto desde una aplicación de gestión como mediante API. El tiempo máximo de purgado de un contenido debe ser inferior a 3 segundos.
[Req. 30.] Debe disponer de un mecanismo de “subrogated keys” o invalidación por etiquetas. La CDN debe proveer un mecanismo vía API para invalidar la caché de un conjunto de contenidos identificados por estas etiquetas.
[Req. 31.] Debe disponer de capacidad de generación de respuestas sintéticas basadas en parámetros de la petición. En concreto, para ubicar la zona geográfica del cliente, la respuesta será una cadena de texto en el cuerpo o en la cabecera indicando la geolocalización de la IP de la petición sin haber accedido a recursos de origen.
[Req. 32.] Gestión del acceso a tokens. El contenido de nuestras emisiones no siempre está abierto a todo el público y, por tanto, requerimos una solución para gestionar el acceso condicionado al contenido, basada en tokens de autenticación. Esta debe permitir, como mínimo:
• Determinar si la petición está autorizada.
• Limitar el tiempo de visualización, tanto por tiempo de inicio como de duración.
• Debe permitir la inclusión de datos de gestión por parte de la CCMA, SA, que garantice la integridad de la información.
• Debe soportar el geobloqueo de contenidos a escala de país comparando la información del token con la ubicación de la IP de la petición.
[Req. 33.] En casos excepcionales, debe poder configurarse el servicio para hacer distribución de media con el visto bueno del proveedor.
Lote 2: Servicio de distribución de media
Servicio de distribución de vídeo y audio, en directo y diferido, al usuario final a través de internet que debe incluir capacidades de streaming adaptativo sobre HTTP, descarga progresiva y descarga de archivos.
3.1.3. Características obligatorias
[Req. 34.] Modo de operación en directo
a. La CCMA, SA, dispone de equipos codificadores que generan el stream fuente que el proveedor de CDN debe recoger en modo pull, actuando como proxy inverso, en el formato adecuado. El proveedor se encarga de entregar el stream a los usuarios finales. Efectividad superior a 90 % medida en ancho xx xxxxx.
[Req. 35.] Modo de operación en diferido
a. La CCMA, SA, almacena los archivos de vídeo en su infraestructura. El proveedor actúa como proxy inverso, recogiendo el vídeo a petición del usuario, almacenándolo en su caché y distribuyéndolo por el mecanismo adecuado al usuario final. Efectividad superior a 90 % medida en ancho xx xxxxx.
[Req. 36.] Formatos a soportar
a. Apple HTTP Live Streaming, tanto para directo como diferido, con soporte para DVR.
b. DASH adaptive streaming, tanto para directo como diferido, con soporte para DVR. Esto implica que si un usuario ha consumido un determinado canal en directo, cualquier otro usuario que consulte un contenido de las 5 horas previas será servido desde la CDN. Si ningún usuario ha consumido ese canal, la CDN obtendrá los chunks de los servidores de origen de la CCMA.
c. Descarga y descarga progresiva de contenido en diferido. Debe soportar:
• Control de la velocidad de descarga (rate limiting) del contenido
• Range request (de path, nombre de archivo y extensión)
[Req. 37.] Debe disponer de herramientas para forzar el purgado selectivo de las caché, tanto desde una aplicación de gestión como mediante API. El tiempo máximo de purgado de un contenido debe ser inferior a 15 segundos.
[Req. 38.] En casos excepcionales, debe poder configurarse el servicio para hacer distribución aceleración web, con el visto bueno del proveedor.
[Req. 39.] Alta disponibilidad y doble origen: la CDN dispondrá de un mecanismo de alta disponibilidad que permita que un contenido se sirva desde un origen alternativo en caso de respuesta negativa del origen principal. Durante unos minutos, un determinado contenido está disponible únicamente en un recurso S3 de AWS. Al cabo de unos minutos, el mismo contenido está disponible en el servidor origen de CCMA. La URL pública es la misma todo el tiempo. Durante los primeros minutos, la CDN obtendrá el contenido de la ubicación S3 y, posteriormente, lo obtendrá del servidor origen de CCMA. CCMA es, por defecto, servidor primario.
4. ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIO
4.1. Disponibilidad del Servicio, Lote 1 y Lote 2
Dada la criticidad del servicio, el licitador debe garantizar una disponibilidad del 100 % del servicio de distribución de contenidos. Cualquier afectación al servicio computará como una infracción del acuerdo de nivel de servicio.
Para medir el cumplimiento del ANS (Acuerdo de Nivel de Servicio) se utilizará un único indicador —puntos— que se calculará a partir de lo siguiente:
• Indisponibilidad total del servicio: 20 puntos por hora.
• Indisponibilidad parcial del servicio: Si se puede calcular el porcentaje de afectación aproximado (por ejemplo, por el volumen de tráfico servido respecto al esperado), se contabilizarán los puntos como 20 multiplicado por ese porcentaje por hora. Si no es viable, se catalogará como leve (2 puntos por hora), media (6 puntos por hora) o grave (10 puntos por hora) a criterio de la CCMA, SA.
Los problemas de indisponibilidad que sean causados por mala configuración por parte de la CCMA, SA, o por los sistemas propiedad de la CCMA, SA, no generarán penalización.
• Retrasos en la purga de contenidos de caché: Si se detecta que los contenidos no se purgan de la caché dentro del tiempo indicado en la propuesta técnica, se penalizará con 0,25 puntos por hora de afectación al servicio multiplicado por el porcentaje medio del tiempo de retraso (por ejemplo: si el tiempo indicado son 10 s y durante 1 hora está tardando 30 s, esto es un 200 % de retraso, por tanto 0,25*2=0,5 puntos).
• Retraso en la propagación de configuraciones: Si se detecta que el tiempo transcurrido entre que se hace un cambio en la configuración y este está aplicado en toda la CDN es más largo que el tiempo indicado en la propuesta técnica, se penalizará con 0,25 puntos por cada vez que suceda, multiplicado por el porcentaje medio del tiempo de retraso (por ejemplo: si el tiempo
indicado son 10 s y está tardando 30 s, esto es un 200 % de retraso, por tanto 0,25*2=0,5 puntos).
• Atención a peticiones e incidentes
Tiempo de atención a tiques de incidentes: Se solicita un tiempo de respuesta de 2 horas en horario 24x7. El no cumplimiento de este plazo generará una penalización de 1 punto por cada 4 horas.
Tiempo de atención a tiques no relacionados con incidentes: Se solicita un tiempo de respuesta de 24 horas en horario 24x7. El no cumplimiento de este plazo generará una penalización de 1 punto por cada 48 horas.
• Facturación
Errores en la facturación: 10 puntos multiplicado por el valor absoluto del porcentaje de error de la factura (por ejemplo, si la factura correcta son 1.000 € y la errónea 1.200 €, la diferencia es un 20 % y, por tanto, la penalización es de 10 x 0,2=2).
4.2. Penalizaciones
A final de mes, se computará el indicador a partir de los apartados anteriores y se determinará la correspondiente penalización si la puntuación supera los 5 puntos.
El licitador tendrá que definir qué penalización económica está dispuesto a asumir por infracciones de ANS en la propuesta, cumplimentando las casillas del Anexo 2a y 2b.
Si la puntuación supera los 20 puntos durante 2 meses en un período de 12 meses, la CCMA, SA, se reserva el derecho a rescindir el contrato.
5. PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
La puesta en servicio de este contrato implicará una serie de trabajos que tendrán que asumir los licitadores como parte del servicio. Se describen a continuación:
• Formación del personal de CCMA, SA, en el funcionamiento de la plataforma de licitador. Se calculan:
o Lote 1: 3 sesiones de formación de 5 horas cada una, realizadas en nuestras dependencias, en caso de cambio de proveedor.
o Lote 2: 3 sesiones de formación de 5 horas cada una, realizadas en nuestras dependencias en caso de cambio de proveedor.
• Configuración, por parte del licitador, de los servicios de acuerdo con nuestras instrucciones. Para facilitar su valoración, los datos aproximados son:
o Lote 1: entre 10 y 20 Configuraciones de aceleración de web.
o Lote 2: entre 10 y 20 Configuraciones de streaming adaptativo y descarga progresiva.
• La CCMA, SA, proveerá los certificados SSL necesarios para el arranque de servicio.
Los posibles costes derivados de la puesta en funcionamiento del servicio se tendrán que distribuir en los costes mensuales del servicio y/o el consumo.
6. PRUEBA PREVIA A LA APERTURA DEL SOBRE C
Una vez analizadas y valoradas todas las ofertas presentadas, la Mesa de contratación se podrá poner en contacto con los licitadores para realizar una prueba piloto para detectar posibles incidencias o precisar la validación de requerimientos.
En primer lugar, se configurará un servicio en la CDN de staging para probar las funcionalidades más destacadas y comprobar tanto el cumplimiento de los requisitos como la facilidad de uso. Si se supera esta etapa se realizará una prueba a plena carga.
Para el lote 1: La prueba consistirá en configurar los principales dominios de los portales web de la CCMA con la herramienta de configuración propuesta por el proveedor. Estos dominios sirven los portales principales de la CCMA compuestos por ficheros html, xml, css, js, jpg..., cuya entrega debe realizarse bajo las condiciones indicadas en los apartados 3.1.1 y 3.1.2.
Para el lote 2: La prueba consistirá en configurar los principales dominios de streaming en directo y bajo demanda de vídeo y audio de la CCMA con la herramienta de configuración propuesta por el proveedor. Estos dominios entregan ficheros de vídeo y audio acompañados de los correspondientes manifiestos y deben servirse con las condiciones indicadas en los apartados 3.1.1 y 3.1.3.
La CCMA, SA, abonará la siguiente cantidad económica a cada licitador que haya realizado la prueba a plena carga, una vez finalizada esta.
200 euros para el LOTE 1 por jornada de 24 horas 800 euros para el LOTE 2 por jornada de 24 horas
La prueba hecha a los licitadores deberá cumplir con todos y cada uno de los requerimientos establecidos en el punto 3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
El hecho de no cumplir con uno de los requerimientos será motivo de la exclusión del licitador.
7.- FACTURACIÓN
La CCMA garantizará el siguiente consumo mensual mínimo:
Lote 1: 100 TB al mes Lote 2: . 2 PB al mes
En caso de no alcanzar ese consumo mínimo, el proveedor podrá facturar ese mínimo garantizado con el importe correspondiente al tramo de consumo.
En el apartado siguiente, se adjunta un gráfico con los volúmenes de tráfico por Aceleración de HTTP y Distribución de Media para que los licitadores puedan realizar una estimación futura.
8.- VOLUMEN DE TRÁFICO DEL ÚLTIMO AÑO
A efectos de referencia, estos son los volúmenes aproximados de tráfico del último año.
De modo más general, de media, el consumo mensual está en torno a los
250 TB. para el lote 1. 8PB. Para lote 2.
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