PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SOMETIDO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA, MEDIA Y BAJA TENSIÓN EN LAS...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SOMETIDO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA, MEDIA Y BAJA TENSIÓN EN LAS INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA
BASE 1.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011; por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local (LBRL); supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Al suministro objeto de la presente licitación igualmente le será de aplicación la legislación vigente del Sector Eléctrico, o bien la que en el futuro pudiera sustituirla o modificarla, así como la Reglamentación indicada en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Sin perjuicio de que quede definido el régimen jurídico de la contratación en el presente pliego de clausulas administrativas particulares, rige la regulación aplicable al Contrato Administrativo de suministro (como establece el Artículo 9 del TRLCSP), siendo de regulación armonizada, siendo susceptible de recurso especial en materia de contratación en virtud del art. 40 del TRLCSP. Se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado en los artículos 157 a 161 del TRLCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP y mediante la aplicación de varios criterios de adjudicación.
En consecuencia se aplica a su preparación, adjudicación, efectos y extinción el TRLCSP, así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre), en cuanto vigente en lo que no se oponga a lo determinado por el Texto Refundido referido con anterioridad, por no haber sido expresamente derogado por este.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, El Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda
índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
BASE 2.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del Contrato a adjudicar es el suministro de energía eléctrica en Alta, Media y Baja Tensión en las instalaciones y dependencias del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera así como en los eventos que se desarrollen en el transcurso del contrato y requieran suministro de energía eléctrica.
Los puntos de suministro de energía eléctrica a contratar son los que se relacionan a continuación:
Suministros con Potencia contratada inferior o igual a 10 Kw (Sin Discriminación Horaria). Tarifa 2.0
Suministros con Potencia contratada inferior o igual a 10 Kw (Con Discriminación Horaria). Tarifa 2.0 DHA
Suministros con Potencia contratada superior a 10 Kw e inferior o igual a 15 Kw (Sin Discriminación Horaria). Tarifa 2.1
Suministros con Potencia contratada superior a 10 Kw e inferior o igual a 15 Kw (Con Discriminación Horaria). Tarifa 2.1 DHA
Suministros con Potencia contratada superior a 15 Kw (Baja Tensión) Tarifa 3.0
Suministros con potencia contratada superior a 15 Kw y menor de 450 Kw (Media Tensión). Tarifa 3.1
El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas.
Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el pliego de prescripciones técnicas.
Código correspondiente al Vocabulario Común de Contratos (CPV):
09310000-5 Electricidad.
BASE 3.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
El importe de la presente contratación asciende a NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON DIECISIETE
CÉNTIMOS (9.820.780,17 €) I.V.A. excluido. Corresponde el I.V.A. a la cantidad de
DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS
CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.062.363,84 €), siendo el importe total del contrato, incluido I.V.A., ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS CON UN CÉNTIMOS (11.883.144,01 €).
BASE 4.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
En cuanto a la consignación presupuestaria para atender el precio en el presente ejercicio 2015 (de 4.456.179,01), se informa de la existencia de crédito disponible suficiente y específico en la aplicación presupuestaria de gasto 07/16510/221.00 del vigente presupuesto municipal, prórroga del Presupuesto de 2014.
En cuanto a las anualidades de 2016 y 2017, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 32.C del TRLCSP la ejecución del contrato queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gasto de los ejercicios 2016 y 2017, estando el Ayuntamiento obligado a dotar en presupuesto en cuantía suficiente y específica la cantidad necesaria para la cobertura de cada una de las anualidades del contrato.
A todos los efectos se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el adjudicatario deba realizar para la normal ejecución del servicio contratado, así como toda clase de impuestos, tanto municipales, provinciales y estatales, incluido I.V.A.
BASE 5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de duración será de DOS (2) AÑOS, contado a partir del día siguiente al de la fecha de formalización del contrato, pudiendo ser prorrogado dicho plazo por periodos de UN (1) año, previo aviso al adjudicatario en el plazo de un mes antes de su vencimiento, no pudiendo superar los CUATRO (4) AÑOS el plazo máximo de duración del contrato, incluida la prórroga.
En el supuesto que se agotara el periodo máximo previsto de CUATRO AÑOS de duración del contrato, incluida su prórroga, en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, el adjudicatario del presente procedimiento vendrá obligado a mantener la prestación del contrato de suministro en vigor en las mismas condiciones que las pactadas, por un periodo de tiempo máximo necesario para concluir la nueva licitación.
BASE 6.- APTITUD PARA CONTRATAR.
Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar
con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Se exigirá a los licitadores que dentro de su objeto social se contemple actividad o finalidad relacionada directamente con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 59 del TRLCSP.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en Registro o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán actuar conforme a lo previsto en el art. 55 del TRLCSP.
De conformidad con el artículo 56 del TRLCSP, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Conforme al artículo 65.1.2º párrafo TRLCSP, en caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
En caso de cesión del contrato, la clasificación exigida al cedente le será, asimismo, exigida al cesionario.
BASE 7.- PERFIL DE CONTRATANTE.
Se utilizará el perfil de contratante del órgano de contratación como medio para hacer efectiva todas las notificaciones derivadas del procedimiento de adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a la contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP, sin perjuicio de que potestativamente puedan utilizarse otros medios como fax, correo certificado, o comunicaciones telemáticas.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del portal del ayuntamiento: (xxx.xxxxx.xx).
BASE 8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las proposiciones, junto con los documentos correspondientes, deberán ser entregados en el Departamento de Contratación Administrativa del Ayuntamiento xx Xxxxx, x/ Xxxxxxx, 0 x 0, X.X. 00000, Xxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx), en horas de 9:00 a 13:00, dentro del plazo de CUARENTA (40) DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente al de envío del anuncio al DOUE, o enviados por correo dentro de dicho plazo, de conformidad con el artículo 159.2 del TRLCSP. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional duodécima del TRLCSP. A estos efectos, se considera inhábil, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
Al presentador de los sobres se le entregará, como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
Tal y como dispone el artículo 80.4 del RGLCAP, cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax (000 000000) o telegrama en el mismo día.. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la
exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Sin perjuicio de las disposiciones de la TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, y no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
BASE 9.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Como establece el artículo 80 del RGLCAP, la documentación para la licitación se presentará en tres (3) sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, denominados A, B y C, y en cada uno de ellos se hará constar la denominación del contrato al que se licita, el nombre del licitador con su correspondiente NIF o CIF o persona que lo represente.
El contenido de los sobres será el siguiente:
SOBRE A:
Denominado “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, expresará la inscripción de "Suministro de energía eléctrica en Alta, Media y Baja Tensión en las instalaciones y dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera" y contendrá la siguiente documentación.
a) Índice con la relación de los documentos incluidos en este sobre.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de
constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el D.N.I., y en su caso, la escritura de apoderamiento.
c) Poder bastanteado al efecto por el secretario General de la Corporación, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
d) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (según modelo Anexo I de este Pliego).
e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, que podrá realizarse por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 74 y ss. del TRLCSP.
f) Justificante de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe objeto de este contrato y último recibo abonado, para aquellos casos en los que sea exigible el pago, o en su caso compromiso de darse de alta al inicio de la actividad en caso de ser adjudicatario.
g) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Documento en el que conste nº de fax, o dirección de mail, a efectos de notificaciones del presente procedimiento.
i) Acreditación de la solvencia técnica mediante relación de los principales suministros realizados en los tres últimos años incluyendo importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
j) Certificación de estar inscritos en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de Energía Eléctrica de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, según lo dispuesto en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio.
k) Las empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, en situación de exclusión social.
Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4º del Texto refundido de Contratos del Sector Público.
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
l) Datos identificativos del Gestor del contrato (Nombre, Dirección de oficina, Teléfono, e-mail, etc.) propuesto por la licitadora, según se establece en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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SOBRE B:
Denominado “PROPOSICIÓN TÉCNICA” expresará la inscripción de "Suministro de energía eléctrica en Alta, Media y Baja Tensión en las instalaciones y dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera" y contendrá la propuesta técnica, que comprenderá todos los documentos que justifiquen los criterios de adjudicación referente a la propuesta técnica:
1. Análisis previo de los parámetros óptimos de facturación.
2. Presentación de un plan de compensación de energía reactiva.
3. Estudio de optimización de potencia contratada en función de la potencia demandada.
SOBRE C:
Denominado “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” expresará la inscripción de "Suministro de energía eléctrica en Alta, Media y Baja Tensión en las instalaciones y
dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera" y contendrá la siguiente documentación:
Contendrán una sola proposición redactada conforme al “Modelo de proposición económica” que figura en el Xxxxx XX, debidamente firmada por quien tiene poder bastante para hacerlo y fechada. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica.
BASE 10.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Conforme al artículo 320 del TRLCSP, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177.1 del TRLCSP, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.
En este sentido, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, en su apartado 10, La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que se deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 del TRLCSP.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que sólo tendrá voz.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
BASE 11.- APERTURA DE PLICAS.
La Mesa de Contratación se constituirá a los efectos de calificación de la documentación incluida en los sobres "A" de documentación administrativa a las 12 horas del día hábil
siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas. En caso de recibirse alguna proposición por correo, el acto de apertura tendrá lugar a las 12 horas del día siguiente al de haber recibido la proposición por correo, y en todo caso, una vez transcurridos diez días naturales desde la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones. Sin embargo, si el último día de ambos plazos fuera sábado o festivo se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente.
El Secretario manifestará el resultado de la citada calificación, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de la inadmisión de éstas últimas.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador lo subsane. A los referidos efectos se enviará la oportuna comunicación vía fax, o correo electrónico a las direcciones facilitadas por los licitadores en el documento señalado en este Pliego, bastando como notificación de dicha comunicación el correspondiente resguardo del envío del correo electrónico o fax. De todos estos extremos se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Vista la documentación administrativa, la Mesa de Contratación celebrará en acto público la apertura de los sobres "B" y "C", y si lo estima pertinente, remitirá a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxx, la documentación de los citados sobres, a fin de que por éstos se realice el estudio de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego. Dicho informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación, que propondrá al órgano de contratación el adjudicatario.
Asimismo podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor valoración y comprensión de las mismas.
BASE 12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación será dictada atendiendo a los criterios y ponderación de éstos que a continuación se establecen.
La valoración de las ofertas se realizará de conformidad a la documentación presentada, y se regulará en base a una puntuación total de 100 puntos fundamentada en los aspectos siguientes:
De conformidad con el artículo 150 TRLCSP, los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato serán los siguientes, debiendo los licitadores ofertar descuentos sobre el tipo de licitación:
1. Oferta Económica: hasta 80 puntos.
Tarifa 2.0 | |||
Concepto | Precio Máximo Euros/KW y año | Tipo mínimo de Licitación | Puntos |
Termino de Potencia. | 42,043426 | 0% Descuento | 5 |
Concepto | Precio Máximo Euros/KWH | Tipo mínimo de Licitación | Puntos |
Termino de Energía. | 0,144844 | 0% Descuento | 10 |
Tarifa 2.0 DHA | ||||
Concepto | Precio Máximo Euros/KW y año | Tipo mínimo de Licitación | Puntos | |
Termino de Potencia. | 42,043426 | 0% Descuento | 5 | |
Concepto | Precio Máximo Euros/KWH | Tipo mínimo de Licitación | Puntos | |
Termino de Energía. | P1 - Punta | 0,176458 | 0% Descuento | 10 |
P2 - Xxxxx | 0,097549 |
Tarifa 2.1 | |||
Concepto | Precio Máximo Euros/KW y año | Tipo mínimo de Licitación | Puntos |
Termino de Potencia. | 44,444710 | 0% Descuento | 2 |
Concepto | Precio Máximo Euros/KWH | Tipo mínimo de Licitación | Puntos |
Termino de Energía. | 0,158143 | 6% Descuento | 5 |
Concepto | Cuota € /PS / Año | Tipo mínimo de Licitación | Puntos |
Servicio de Gestión Personalizado | 50 | 0% Descuento | 2 |
Tarifa 2.1 DHA | ||||
Concepto | Precio Máximo Euros/KW y año | Tipo mínimo de Licitación | Puntos | |
Termino de Potencia. | 44,444710 | 0% Descuento | 2 | |
Concepto | Precio Máximo Euros/KWH | Tipo mínimo de Licitación | Puntos | |
Termino de Energía. | P1 - Punta | 0,178502 | 6% Descuento | 5 |
P2 - Xxxxx | 0,098183 | |||
Concepto | Cuota € /PS / Año | Tipo mínimo de Licitación | Puntos |
Servicio de Gestión Personalizado | 50 | 0% Descuento | 2 |
Tarifa 3.0 | ||||
Concepto | Precio Máximo Euros/KW y año | Tipo mínimo de Licitación | Puntos | |
Termino de Potencia. | P1 - Punta | 40,728885 | 0% Descuento | 5 |
P2 - Llano | 24,437330 | |||
P3 - Xxxxx | 16,291555 | |||
Concepto | Precio Máximo Euros/KWH | Tipo mínimo de Licitación | Puntos | |
Termino de Energía. | P1 - Punta | 0,141757 | 8% Descuento | 15 |
P2 - Llano | 0,111894 | |||
P3 - Xxxxx | 0,077406 | |||
Concepto | Cuota € /PS / Año | Tipo mínimo de Licitación | Puntos | |
Servicio de Gestión Personalizado | 250 | 0% Descuento | 5 |
Tarifa 3.1 | ||||
Concepto | Precio Máximo Euros/KW y año | Tipo mínimo de Licitación | Puntos | |
Termino de Potencia. | P1 - Punta | 59,173468 | 0% Descuento | 2 |
P2 - Llano | 36,490689 | |||
P3 - Xxxxx | 8,367731 | |||
Concepto | Precio Máximo Euros/KWH | Tipo mínimo de Licitación | Puntos | |
Termino de Energía. | P1 - Punta | 0,108766 | 0% Descuento | 3 |
P2 - Llano | 0,092506 | |||
P3 - Xxxxx | 0,066533 | |||
Concepto | Recargo por gestión de suministro (sobre la base del impuesto eléctrico) | Tipo máximo de Licitación | Puntos | |
Servicio de Gestión de Suministro | 2% | 2% Recargo | 2 |
Se valorará en función de la oferta efectuada, adjudicándose la máxima puntuación a la empresa que oferte el tipo de licitación más ventajoso, puntuándose al resto de las ofertas de forma proporcional, mediante fórmula de regla de tres.
2. Oferta Técnica: hasta 20 puntos
o Análisis previo de los parámetros óptimos de facturación. 5 puntos.
o Presentación de un plan de compensación de energía reactiva 5 puntos.
o Estudio de optimización de potencia contratada en función de
la potencia demandada. 10 puntos
Se considerará, desproporcionada o con valores anormales, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en diez unidades porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, previos los informes técnicos del servicio correspondiente y considerando adecuada la justificación del licitador, que la oferta puede ser cumplida a satisfacción de la Administración.
Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo el Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera no otorgar puntuación en alguno o todos los apartados, en función de la calidad técnica apreciada.
BASE 13.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
Tal y como dispone el artículo 151.1 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como acreditación de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxx. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
BASE 14. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio.
Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
Recibida la documentación solicitada el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil de contratante así como en la Plataforma de Contratación del Estado. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso especial en materia de contratación, suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 157 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento xx Xxxxx, justificantes del abono de los gastos de publicidad de la licitación, tanto en boletines oficiales, como en otros medios de difusión que, en su caso, le corresponda hacer efectivo.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Tal y como dispone el artículo 155.2 del TRLCSP, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubieren incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
BASE 15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfecciona mediante su formalización.
De conformidad con el art. 156.3 del TRLCSP, al ser el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización del contrato en documento administrativo no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la
adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en este Pliego y en el artículo 156.3 del TRLCSP.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a DIEZ (10) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada, la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El contrato se formalizará en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasiona.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP.
BASE 16.- GARANTÍA PROVISIONAL.
No se requiere constitución de garantía provisional.
La Junta de Gobierno Local, acordó en sesión celebrada el día 28 xx xxxxxx de 2009, la eliminación de la obligación de presentar garantía provisional en los procedimientos de contratación sujetos al TRLCSP, por lo que, no se exige la constitución de dicha garantía provisional para poder concurrir a la presente licitación.
BASE 17.- GARANTÍA DEFINITIVA. GASTOS Y TRIBUTOS.
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 87.5, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado.
Podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP
o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del Texto Refundido.
De no cumplir este requisito por causas a él imputable, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, de conformidad con el artículo 151.2 del TRLCSP, y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Según dispone el artículo 99.3 del TRLCSP, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
De conformidad con el artículo 99.2 del TRLCSP, en caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento xx Xxxxx, justificantes del abono de los gastos de publicidad de la licitación, tanto en boletines oficiales, como en otros medios de difusión que, en su caso, le corresponda hacer efectivo.
De conformidad con el artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía sólo tendrán que aportar el 25 por 100 de las garantías que hubieren de constituir.
BASE 18.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Aprobada liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía del contrato determinado en el presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 de su Reglamento.
BASE 19.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena al mismo.
La designación o no del representante, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el responsable del contratista, tendrán libre acceso a las instalaciones.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará al Ayuntamiento asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
BASE 20.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1. Contrato.
El adjudicatario ejecutará el contrato con estricta sujeción a las prescripciones técnicas y administrativas recogidas en los respectivos pliegos.
El contratista estará obligado a realizar los suministros de energía eléctrica adjudicados desde día siguiente al de fecha de formalización del contrato hasta la finalización del mismo.
Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
Su ejecución se realizará por el adjudicatario con las responsabilidades establecidas en el artículo 292 TRLCSP.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el adjudicatario se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 297 TRLCSP.
2. Responsabilidades.
El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación y suministro del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
3. Obligaciones del adjudicatario.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
b) Los gastos que se deriven de la publicación de los anuncios serán de cuenta del adjudicatario.
4. Suspensión.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los arts. 220 TRLCSP y normas de desarrollo.
5. Comprobaciones de los suministros.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes antes y al tiempo del suministro.
6. Penalidades por demora.
Si llegado el término, el adjudicatario hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo cuarto del artículo 212 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora del adjudicatario.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al adjudicatario, y este ofreciera cumplir sus compromisos, la Administración de conformidad con el art. 213, concederá un nuevo plazo para el cumplimiento.
La constitución en xxxx del adjudicatario no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
7. Incumplimientos y Penalidades
a. Incumplimientos muy graves
La interrupción en el suministro de energía objeto de la prestación y establecido en el pliego de prescripciones técnicas por causas imputables al contratista, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita los supuestos de fuerza mayor contemplados en el artículo 231 del TRLCSP
La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: 6 horas)
La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
Desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento relativas a la norma y régimen de los servicios en general y a las normas que regularán la prestación de los mismos.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
Inobservancia por parte del adjudicatario de obligaciones que afecten a aspectos de tipo técnico, legal o reglamentario.
La reiteración de un mismo incumplimiento grave ya penalizado.
b. Incumplimientos graves
El incumplimiento de las órdenes de baja, alta o modificación de los suministros.
La demora en los tiempos de respuesta o de reparación a que se hubiera comprometido el contratista en su oferta, para avisos urgentes o no urgentes.
El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de poner a disposición de la ejecución del contrato los medios personales a que se hubiera comprometido en su oferta.
La modificación de las condiciones de prestación del servicio sin causa justificada ni notificación previa a la administración titular del centro.
Los incidentes de personal, perteneciente a la empresa adjudicataria, con personal de esta administración, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia en la prestación del servicio.
El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
c. Incumplimientos leves
Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente al Ayuntamiento, previa audiencia del contratista.
d. Penalizaciones
Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total del Contrato, que consta en el presente pliego, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
a) Incumplimiento muy grave: Entre 1%, la primera vez, y 2%, en el caso de reincidencia.
b) Incumplimiento grave: Entre 0,25 % la primera vez y 1% en el caso de reincidencia.
c) Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez y 0,25% en el caso de reincidencia.
El importe máximo de las sanciones no podrá exceder del 10% del Importe Total del Contrato que consta en el Pliego de bases Administrativas de la oferta, valor a partir del cual el Ayuntamiento iniciará el correspondiente expediente de rescisión de contrato.
8. Responsable de coordinación de trabajos.
El contratista queda obligado a poner a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxx una persona (Gestor) responsable de coordinar los trabajos objeto de contrato, y de transmitir las instrucciones impartidas por los órganos competentes de la Delegación de Infraestructura a todas las personas o empresas que actúen por cuenta suya para garantizar la correcta ejecución de la prestación.
.
BASE 21.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
Cesión.
El contrato podrá ser cedido de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 del TRLCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Subcontratación.
Se actuará de conformidad con el artículo 227 del TRLCSP, en todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60 por ciento del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
BASE 22.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
No se podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida autorización previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por el Ayuntamiento originarán responsabilidad en el adjudicatario, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquellas sin abono alguno.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al adjudicatario de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 del TRLCSP.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las
cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Así mismo, en los casos previstos en los apartados b) y c), podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, "Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Libro IV Título I del Capítulo IV, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156".
BASE 23.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato, los supuestos establecidos en el Artículo 223 y 299 del TRLCSP, siendo sus efectos lo dispuesto en los Artículos 224, 225 y 300 del TRLCSP.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al adjudicatario:
a) El abandono por parte del adjudicatario de los servicios objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, el Ayuntamiento, antes de declarar la resolución, requerirá al adjudicatario para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
b) La incursión del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por los daños y perjuicios originados.
BASE 24ª. ABONOS AL ADJUDICATARIO
Conforme al artículo 217 del TRLCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio del suministro efectivamente entregado y formalmente recibido por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 222.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación
BASE 25.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
De conformidad con el Artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en referida Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
BASE 26.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, según establece el artículo 40 del TRLCSP, los actos que se refieran a los siguientes tipos de contratos:
a) Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada.
b) Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la Ley cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros.
c) Contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años.
Serán también susceptibles de este recurso los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17.
Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 al 50 del TRLCSP.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los contratos sujetos a regulación armonizada a que se refieren los artículos 13 a 17, ambos inclusive, de la Ley así como los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros serán nulos en los casos en que se incumpla la obligación de publicar en el DOUE, cuando no se haya formalizado el contrato en el plazo establecido en la ley o cuando la infracción afecte a la inobservancia de los plazos de suspensión previstos en la ley, entre otros, según se establece en los artículos 37 a 39 del TRLCSP.
BASE 27.- PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será de 1 año desde la finalización de la ejecución del contrato.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho el Ayuntamiento a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de la expiración del plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del
contratista, y quedando exento de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los apartados anteriores de esta base, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
BASE 28.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
ANEXO 1
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña en
representación de la empresa …………………………………………………………….
con domicilio a efectos de notificación en y
CIF por medio de la presente, conforme se establece en la Base
9ª del presente Pliego de la licitación del "Suministro de energía eléctrica en Alta, Media y Baja Tensión en las instalaciones y dependencias del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera", DECLARO:
1º) Que la empresa a la que represento, ostenta plena capacidad de obrar y no esta incursa en las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en el artículo 54 a 61 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2º) Que la empresa a la que represento está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Y para que conste y surta efectos donde proceda, firmo la presente declaración en prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto.
En , a de de dos mil quince
Fdo.:
ANEXO II
PROPOSICIÓN ECONOMICA
(Pág. I de III)
Don....................................................................................... con DNI nº ........................
natural de ................................................................... mayor de edad, con nº de
Fax……………………y domicilio en .........................................
C/…........................................................ actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado al efecto y conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato de "Suministro de energía eléctrica en Alta, Media y Baja Tensión en las instalaciones y dependencias del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera" xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato, de acuerdo con las condiciones ofertadas a continuación:
Tarifa 2.0 | |||
Concepto | Precio Máximo Euros/KW y año | Tipo mínimo de Licitación | Descuento Ofertado |
Termino de Potencia. | 42,043426 | 0% Descuento | |
Concepto | Precio Máximo Euros/KWH | Tipo mínimo de Licitación | Descuento Ofertado |
Termino de Energía. | 0,144844 | 0% Descuento |
Tarifa 2.0 DHA | ||||
Concepto | Precio Máximo Euros/KW y año | Tipo mínimo de Licitación | Descuento Ofertado | |
Termino de Potencia. | 42,043426 | 0% Descuento | ||
Concepto | Precio Máximo Euros/KWH | Tipo mínimo de Licitación | Descuento Ofertado | |
Termino de Energía. | P1 - Punta | 0,176458 | 0% Descuento | |
P2 - Xxxxx | 0,097549 |
(Lugar, fecha y firma del proponente)
PROPOSICIÓN ECONOMICA
(Pág. II de III)
Tarifa 2.1 | |||
Concepto | Precio Máximo Euros/KW y año | Tipo mínimo de Licitación | Descuento Ofertado |
Termino de Potencia. | 44,44471 | 0% Descuento | |
Concepto | Precio Máximo Euros/KWH | Tipo mínimo de Licitación | Descuento Ofertado |
Termino de Energía. | 0,158143 | 6% Descuento | |
Concepto | Cuota € /PS / Año | Tipo mínimo de Licitación | Descuento Ofertado |
Servicio de Gestión Personalizado | 50 | 0% Descuento |
Tarifa 2.1 DHA | ||||
Concepto | Precio Máximo Euros/KW y año | Tipo mínimo de Licitación | Descuento Ofertado | |
Termino de Potencia. | 44,44471 | 0% Descuento | ||
Termino de Energía. | P1 - Punta | 0,178502 | 6% Descuento | |
P2 - Xxxxx | 0,098183 | |||
Concepto | Cuota € /PS / Año | Tipo mínimo de Licitación | Descuento Ofertado | |
Servicio de Gestión Personalizado | 50 | 0% Descuento |
Tarifa 3.0 | ||||
Concepto | Precio Máximo Euros/KW y año | Tipo mínimo de Licitación | Descuento Ofertado | |
Termino de Potencia. | P1 - Punta | 40,728885 | 0% Descuento | |
P2 - Llano | 24,437330 | |||
P3 - Xxxxx | 16,291555 | |||
Concepto | Precio Máximo Euros/KWH | Tipo mínimo de Licitación | Descuento Ofertado | |
Termino de Energía. | P1 - Punta | 0,141757 | 8% Descuento | |
P2 - Llano | 0,111894 | |||
P3 - Xxxxx | 0,077406 | |||
Concepto | Cuota € /PS / Año | Tipo mínimo de Licitación | Descuento Ofertado | |
Servicio de Gestión Personalizado | 250 | 0% Descuento |
(Lugar, fecha y firma del proponente)
PROPOSICIÓN ECONOMICA (Pág. III de III)
Tarifa 3.1 | ||||
Concepto | Precio Máximo Euros/KW y año | Tipo mínimo de Licitación | Descuento Ofertado | |
Termino de Potencia. | P1 - Punta | 59,173468 | 0% Descuento | |
P2 - Llano | 36,490689 | |||
P3 - Xxxxx | 8,367731 | |||
Concepto | Precio Máximo Euros/KWH | Tipo mínimo de Licitación | Descuento Ofertado | |
Termino de Energía. | P1 - Punta | 0,108766 | 0% Descuento | |
P2 - Llano | 0,092506 | |||
P3 - Xxxxx | 0,066533 | |||
Concepto | Recargo por gestión de suministro (sobre la base del impuesto eléctrico) | Tipo máximo de Licitación | Recargo Ofertado | |
Servicio de Gestión de Suministro | 2% | 2% Recargo |
(Lugar, fecha y firma del proponente)