Condiciones Generales
Condiciones Generales
Seguro del Automóvil
Póliza de Seguro de Automóviles 0030 / Enero 2010
Línea Directa
Índice
I. Introducción a la Póliza 5
I.1 Xxxxx Xxxxxxxx 5
I.2 Términos Aseguradores 5
I.3 Bases de la Póliza 9
I.4 Obligaciones del Tomador y/o del Asegurado 10
I.5 Obligaciones de Línea Directa 14
II. Modalidades 15
II.1 Modalidades de Responsabilidad Civil 15
II.1.1 Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
II.1.2 Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria
II.1.3 Condiciones Generales para ambas modalidades de Responsabilidad Civil
II.2 Modalidades de vehículo 18
II.2.1 Robo del vehículo
II.2.2 Incendio, Explosión y Rayo
II.2.3 Daños al propio vehículo
II.2.4 Rotura de Lunas y Parabrisas
II.2.5 Exclusiones comunes a las modalidades del vehículo
II.2.6 Normas de liquidación de los siniestros para las modalidades del vehículo
II.3 Modalidades de ocupantes 22
II.3.1 Ocupantes
II.3.2 Requisitos y garantías para la modalidad de ocupantes
Tratamiento Médico Integral 25
II.4 Modalidad de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños 26
II.5 Exclusiones comunes para las modalidades de contratación voluntaria
(II.1.2, II.2.1, II.2.2, II.2.3, II.2.4, II.3.1, II.4) 29
III. Cobertura de Riesgos Extraordinarios 30
III.1 Resumen de las normas legales 30
III.2 Procedimiento de actuación en caso de siniestro 32
IV. Consultas y Reclamaciones. Defensor del Cliente. Normas de Actuación 34
Fe de erratas Versión impresa de la Póliza de Seguro de Automóviles 0030 / Enero 2010 34
4
I. Introducción a la Póliza
Condiciones Generales
I.I Xxxxx Xxxxxxxx
1 Legislación Aplicable
Esta Póliza se rige por la Ley de Contrato de Seguro, por la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados, la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, por el Reglamento que la desarrolla, por lo conve- nido en la propia Póliza y por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen a las enumeradas. El control de la actividad del Asegurador corresponde en España al Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2 Jurisdicción y Arbitraje
La Póliza queda sometida a la jurisdicción española y será juez competente el del domicilio del asegurado, a cuyo efecto este designará uno en España si estuviese domi- ciliado en el extranjero. Con expresa con- formidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de esta Póliza al jui- cio de árbitros, de acuerdo con la legisla- ción vigente.
3 Prescripción
Las acciones para exigir derechos derivados de la Póliza prescriben a los 2 años en los seguros de daños y a los 5 años en los segu- ros de personas, a partir del momento en que pudieron ejercitarse dichas acciones.
I.2 Términos Aseguradores
Accesorios
Son aquellos elementos que pueden incor- porarse al vehículo voluntariamente y no son imprescindibles para el funcionamiento del mismo.
• Accesorios originales de la marca
Son aquellos que constan en los catálogos oficiales de la marca.
• Accesorios fijos
Son aquellos accesorios inamovibles que, para su desmontaje, requieren de una herramienta especial. En todo caso, se con- siderarán accesorios fijos las llantas.
Los accesorios fijos que sean originales de la marca quedarán cubiertos en las moda- lidades de daños propios, robo e incendio sin necesidad de que sean declarados expresamente en las Condiciones Particulares. Para proceder a su indemni- zación será necesario presentar la factura en la que conste su instalación.
El resto de accesorios deberán declararse para quedar cubiertos.
Asegurado
Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas de la Póliza.
5
Línea Directa
Beneficiario
Persona física o jurídica que, previa designa- ción por parte del asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización. En caso de no existir designación en el momento del siniestro, se considerará como tal a los herederos legales del asegurado.
Carta Verde
Certificado Internacional de Seguro que acredita la contratación de la Modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (II.1.1). Su utilización es necesa- ria para circular por el extranjero, salvo en los países de la Unión Europea, Islandia, Noruega, Croacia, Andorra y Suiza.
Compañía Aseguradora
Sociedad que asume la cobertura de las modalidades especificadas en las Condiciones Particulares, en este caso, Línea Directa Aseguradora, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros.
Conductor
Persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización del tomador, propietario o poseedor del vehículo, lo conduzca o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro. Se entenderá que el vehículo solo es conducido por la perso- na o personas designadas en las Condiciones Particulares, calculándose la prima en base a las características de las mismas.
Daño Material
Pérdida o deterioro de las cosas o de los animales.
Daño Personal
Lesión corporal o fallecimiento causados a persona física.
Franquicia
Cantidad que en cada siniestro, y según lo pactado en la Póliza para cada una de las modalidades contratadas, debe pagar el asegurado, salvo que el siniestro afecte a la garantía de robo, incendio, lunas o a los accesorios declarados. En los siniestros en los que la responsabilidad corresponda a terceros, el asegurado deberá adelantar el importe de la Franquicia, que le será reem- bolsado cuando el tercero responsable o su Compañía Aseguradora hayan aceptado dicha responsabilidad por escrito.
Hecho de la Circulación
Los derivados del riesgo creado por la con- ducción de los vehículos a motor tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos e interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
Incendio
Combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u obje- tos, que no estaban destinados a ser quema- dos en el lugar y momento que se produce.
6
Condiciones Generales
Invalidez Permanente
Toda pérdida permanente de una estructu- ra o función anatómica, psicológica o fisio- lógica. Es independiente de la edad, profe- sión o situación del individuo.
Línea Directa calificará la invalidez de acuer- do con el baremo contenido en la Póliza, sin que exista relación con los tipos de incapa- cidad permanente que establece la Seguridad Social, aunque sus términos pue- dan coincidir en algunos casos. Para evitar confusiones o interpretaciones erróneas, no son de aplicación los factores de indemniza- ción ni la tabla VI del Baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, o disposi- ciones que la modifiquen o sustituyan.
Modificaciones en el Vehículo
Cualquier cambio que, respecto a la salida de fábrica del vehículo, afecte a su estabilidad, potencia, estructura, carrocería o pintura.
Póliza
Es el documento que contiene las condicio- nes reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la Póliza:
• Las Condiciones Generales, que es el documento que está usted leyendo y que recoge el conjunto de cláusulas generales reguladoras de todos los con- tratos emitidos por el Asegurador en el mismo ramo o modalidad de garantía.
• Las Condiciones Particulares que indivi- dualizan el riesgo.
• Los Suplementos, Apéndices o Actuali-
zaciones que se emitan a la Póliza para complementarla o modificarla.
• Las Condiciones Especiales, que modifi- can las Generales.
Prima
Es el precio del seguro que usted ha con- tratado y que ha de satisfacer a la Entidad Aseguradora para que esta asuma el riesgo objeto de la cobertura del seguro. El impor- te de la misma se calcula y actualiza anual- mente en función de los factores que defi- nen el riesgo soportado por Línea Directa, entre los que se encuentra su historial de siniestralidad registrado en los precedentes períodos de seguro.
Procedimiento pericial
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, si las partes no se ponen de acuer- do en un plazo de 40 días desde la declara- ción del siniestro sobre las causas del mismo o la valoración de los daños que influyen en la indemnización, cada parte procederá al nombramiento de un perito, debiendo constar por escrito la aceptación.
Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en el plazo de los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que hubiera designado el suyo. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, este se reflejará en un acta conjun- ta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyan en la
7
Línea Directa
determinación de la indemnización.
En el supuesto de que no haya acuerdo entre ambos peritos, se designará un terce- ro de común acuerdo. Si no hay tal acuer- do, la designación será judicial. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de 30 días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito, y en cuanto a los xxx xxxxxxx y demás gastos que ocasione la tasación peri- cial, serán por mitades.
Propietario
Persona física o jurídica que figura como titular del vehículo en los registros de los Organismos Oficiales correspondientes.
Recibo
Documento acreditativo del pago de la prima o de una fracción de la misma. En el mismo aparecerá la identificación de la enti- dad aseguradora, la matrícula, el período de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria.
Regla Proporcional
En los casos previstos en la Ley, Línea Directa podrá reducir su prestación proporcional- mente a la diferencia entre la prima conveni- da y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Siniestro/Accidente
Hecho producido por una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad
del asegurado cuyas consecuencias econó- micas dañosas estén cubiertas por la Póliza. El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de una misma causa y producidos en el mismo tiempo, constituye un solo siniestro.
Tomador
Persona física o jurídica que contrata el seguro con Línea Directa y al que corres- ponden las obligaciones derivadas del Contrato.
Valor de nuevo
Precio de adquisición en concesionario oficial autorizado, del mismo modelo del vehículo asegurado en estado de nuevo, con inclusión de recargos e impuestos y descuentos, bien sea por promoción o por oferta especial, que pudiera obtener el beneficiario de la indem- nización.
Si el modelo de vehículo ya no se comer- cializara, se considerará valor de nuevo el del modelo que le haya sustituido y con la motorización y accesorios de serie más similares al vehículo asegurado.
Valor venal
Valor xx xxxxxxx del vehículo inmediata- mente antes de la ocurrencia del siniestro, según se determine en el boletín Ganvam o en su defecto en las guías estadísticas al uso.
Vehículo asegurado
El correspondiente a la matrícula especifica- da en las Condiciones Particulares.
8
Condiciones Generales
I.3 Bases de la Póliza
Artículo 3.- Duración y extinción
Artículo 1.- Objeto
Esta Póliza tiene por objeto el aseguramien- to de los riesgos derivados de un hecho de la circulación del vehículo, de acuerdo con las modalidades y límites pactados en las Condiciones Particulares y Generales.
Artículo 2.- Perfección y efectos
El Contrato se perfecciona por el consenti- miento de ambas partes manifestado por vía telefónica o telemática, sin perjuicio de la obligación del tomador de devolver la Póliza que le envíe Línea Directa, debida- mente firmada, en el plazo de 15 días a con- tar desde su recepción.
Línea Directa quedará liberada de su obli- gación, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro.
El tomador puede resolver unilateralmente el Contrato respecto a las coberturas voluntarias durante los 14 días posteriores a la recepción de estas condiciones con- tractuales, siempre y cuando no haya ocu- rrido un accidente. Para hacerlo deberá comunicarlo a Línea Directa por cualquier medio que permita dejar constancia de la notificación, sin que sea necesario indicar motivo alguno. Desde que esa notificación sea expedida cesará la cobertura del riesgo por parte de Línea Directa que, antes de 30 días, procederá sin aplicar penalización algu- na, a la devolución de la parte de prima no consumida.
La Póliza tendrá la duración pactada en las Condiciones Particulares. Si es de duración anual, a cada vencimiento se entenderá pro- rrogada por períodos iguales y sucesivos. En caso de transmisión del vehículo asegurado el Contrato no será prorrogado.
Ambas partes podrán oponerse a la pró- rroga de la Póliza mediante una comunica- ción por escrito a la otra parte, efectuada con una antelación a la conclusión xxx xxxxx- do en curso de 2 meses.
En caso de desaparición del riesgo por siniestro total o por robo total, tendrá lugar la extinción de todas las garantías de la Póliza.
En caso de que, sin existir responsabilidad de contrario en el siniestro, el asegurado repare el vehículo declarado siniestro total, la Póliza se mantendrá en vigor únicamente con la garantía de responsabilidad civil obli- gatoria.
Asimismo, mediante comunicación escrita del tomador y siempre que se devuelva el recibo original y no haya declarado sinies- tros en la anualidad en curso, la Póliza podrá cancelarse en cualquier momento.
Artículo 4.- Ámbito territorial
El ámbito territorial de cada una de las modalidades contempladas en esta Póliza es el siguiente:
9
Línea Directa
• Modalidades de Responsabilidad Civil (II.1.1, II.1.2) del vehículo (II.2.1, II.2.2, II.2.3, II.2.4) y de Ocupantes (II.3.1): países com- prendidos en el ámbito de la Carta Verde
.
• Modalidad de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños (II.4.1): España y siniestros ocurridos en países integrantes de la Carta Verde, siempre que los implicados tengan su estacionamiento habitual en paí- ses del Espacio Económico Europeo.
Artículo 5.- Comunicaciones
generales
Todas las comunicaciones entre el tomador, asegurado o beneficiario, o la persona de contacto y Línea Directa que puedan efec- tuarse como consecuencia de esta Póliza, podrán realizarse telefónicamente, por correo postal o electrónico, por SMS, Fax o cualquier otro medio que se acuerde en las Condiciones Particulares, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda solicitar una confirmación escrita.
Cuando las comunicaciones de Línea Directa se realicen por escrito, se enviarán a cualquiera de los domicilios comunica- dos por el tomador. Surtirán efecto, como si se hubieran recibido: las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certifica- das no recogidas en la Oficina de Correos y las que no lleguen a su destino por haber cambiado el domicilio sin haberlo notifica- do de forma fehaciente a Línea Directa.
Línea Directa podrá grabar las conversacio- nes que mantenga con los tomadores, asegu- rados, personas de contacto o cualquier otra
persona que llame a los teléfonos de Línea Directa. Estas grabaciones se podrán utilizar como medio de prueba para cualquier recla- mación que se pueda plantear entre ambas partes, así como para comprobar la calidad de los servicios prestados por Línea Directa.
El tomador de la Póliza informará a cualquier usuario de los teléfonos de esta posibilidad de grabar la conversación y de cuál es su finalidad. El interlocutor de la llamada podrá solicitar de Línea Directa que le facilite copia del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.
Para realizar cualquier consulta, modificación o gestión relacionada con la Póliza, el asegu- rado o persona de contacto deberá facilitar a Línea Directa una serie de datos de iden- tificación que se le soliciten por motivos de seguridad. Línea Directa, a solicitud del tomador, podrá establecer contraseñas de acceso a la Póliza.
I.4 Obligaciones del Tomador y/o del Asegurado
Artículo 6.- Declaraciones sobre el riesgo
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la perfección del Contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta telefónicamente o por vía telemática, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valora- ción del riesgo.
Las declaraciones formuladas por el toma-
10
Condiciones Generales
dor en respuesta al cuestionario realizado por teléfono o por vía telemática, quedan recogidas en el documento de las Condiciones Particulares que forman parte de la Póliza.
En caso de constatarse un error en la Póliza, el tomador dispone del plazo de un mes a contar desde la entrega de la misma, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido este plazo sin reclamar, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Artículo 7.- Veracidad de las
declaraciones
Línea Directa podrá rescindir la Póliza mediante comunicación escrita dirigida al tomador en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud en las declaraciones efectuadas por el mismo.
Desde el momento mismo en que Línea Directa haga esta declaración, quedarán en su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniese antes de que Línea Directa hubiese hecho la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la pres- tación de esta se reducirá en la misma pro- porción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda de acuer- do con la verdadera entidad del riesgo.
Cuando la reserva o inexactitud se hubiese producido mediante dolo o culpa grave del tomador, Línea Directa quedará liberada del pago de la prestación, salvo las correspon-
dientes a la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, en cuyo caso podrá repetir contra aquel los pagos realizados.
Artículo 8.- Disminución del riesgo
El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del Contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubie- ran sido conocidas por este en el momen- to de la perfección del Contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la propor- ción correspondiente, teniendo derecho el tomador, en caso contrario, a la resolución del Contrato y a la devolución de la dife- rencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Artículo 9.- Agravación del riesgo
durante la vigencia del contrato
El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del Contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del Contrato, o no lo habría celebrado o lo habría hecho en condiciones más gravosas.
11
Línea Directa
Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes se encuentran las condiciones subjetivas del conductor, las características del vehículo asegurado, el uso a que se des- xxxx y la zona geográfica por la que habitual- mente circula. Esta enumeración es indicati- va y no pretende ser exhaustiva.
Artículo 10.- Facultades del
Asegurador ante la agravación del riesgo
El Asegurador puede proponer una modifi- cación de las condiciones del Contrato en un plazo de 2 meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de 15 días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazar- la. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el Contrato previa adver- tencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva.
El Asegurador podrá igualmente rescindir el Contrato, comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agrava- ción del riesgo.
Si sobreviniere un siniestro sin haberse rea- lizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su presta- ción si el tomador del seguro o el asegura- do han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá pro-
porcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplica- do de haberse conocido la verdadera enti- dad del riesgo.
Artículo 11.- Venta del vehículo
Si el asegurado transmite el vehículo obje- to del Contrato deberá comunicarlo por escrito a Línea Directa en un plazo máximo de 15 días a contar desde la transmisión, indicando los datos del adquiriente y adjun- tando el recibo original, quedando extingui- das todas las garantías de la Póliza.
Artículo 12.- Pago de la prima
El tomador está obligado al pago de la prime- ra prima una vez perfeccionado el Contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de estas Condiciones Generales. Las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos.
Si por culpa del tomador no se hubiese satis- fecho la primera prima o fracción de la misma, Línea Directa tiene derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Línea Directa quedará liberada de su obligación, si la prima no ha sido paga- da antes de que se produzca el siniestro.
Línea Directa podrá establecer un recargo por los gastos de devolución de los recibos.
En caso de falta de pago de una de las pri- mas siguientes o de cualquiera de sus frac- ciones, tendrá lugar la suspensión de todas las garantías, reservándose Línea Directa el
12
Condiciones Generales
derecho a resolver el Contrato. En caso de que Línea Directa no haya resuelto el Contrato o reclamado la prima en el plazo de los 6 meses siguientes al impago, el Contrato quedará extinguido automática- mente. Adicionalmente, Línea Directa podrá suspender el beneficio de aplaza- miento en el pago.
Si el Contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anterio- res, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador pagó la prima.
En caso de desaparición del objeto del seguro antes del vencimiento de la Póliza, el tomador está obligado a hacer efectivos los pagos fraccionados que resten hasta dicho vencimiento.
nada por el tomador al contratar la Póliza. En caso de pago con tarjeta de crédito, la cuenta que mantenga con la entidad emiso- ra de la tarjeta.
Artículo 14.- Comunicaciones en
caso de siniestro
El tomador deberá comunicar a Línea Directa el siniestro y toda la información relativa al mismo, en el plazo más breve posible y en todo caso dentro de los 7 días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, Línea Directa podrá reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de esta obligación, a no ser que se pruebe que tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
Artículo 13.- Forma de pago
Artículo 15.- Actuaciones en caso
de siniestro
Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria, tarjeta de crédito, o cualquier otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuerdo y que se reflejará en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de pago con tarjeta de crédito, el tomador debe comunicar a Línea Directa los datos de la tarjeta y su plazo de caducidad, así como las posibles modificaciones de los mismos, sien- do imprescindible para su efectividad que las Condiciones Particulares hayan sido fir- madas y recibidas por Línea Directa en el plazo que se determine en las mismas.
El lugar de pago de las primas en caso de domiciliación bancaria, será la cuenta desig-
El asegurado deberá emplear todos los medios a su alcance para aminorar las con- secuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a Línea Directa a reducir su prestación en la proporción a los daños y perjuicios que se le han causa- do.
Si este incumplimiento fuese deliberado y con intención de perjudicar o engañar a Línea Directa, esta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
El asegurado deberá asimismo conservar los restos y vestigios del siniestro hasta ter- minada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada.
13
Línea Directa
Esta obligación no podrá, en ningún caso, dar lugar a una indemnización.
I.5 Obligaciones de Línea Directa
Artículo 16.- Pago de las
indemnizaciones
Línea Directa está obligada a satisfacer la indemnización de forma inmediata al térmi- no de las investigaciones y peritaciones necesarias para comprobar la existencia del siniestro y su alcance y, en su caso, el impor- te de los daños que resulten del mismo.
En cualquier caso, dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, Línea Directa efectuará el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
Si en el plazo de 3 meses desde la produc- ción del siniestro, Línea Directa no hubiera realizado la reparación del daño o indemni- zado su importe en metálico por causa no justificada que le fuere imputable, la indem- nización se incrementará en el interés que marque en cada momento la ley.
Artículo 17.- Comunicaciones en
caso de rechazo del siniestro
Cuando Línea Directa decida rechazar un siniestro con base en las normas de la Póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegurado en un plazo de 10 días a contar
desde la fecha en que hubiera tenido cono- cimiento de la causa en que fundamenta el rechazo expresando los motivos del mismo.
Si fuera procedente el rechazo de un sinies- tro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo o a haber afian- zado sus consecuencias, Línea Directa podrá repercutir al asegurado las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de la fianza constituida hubiera abonado.
14
II. Modalidades
II.1 Modalidades de Responsabilidad Civil
II. 1.1 Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
Artículo 18.- Alcance
Condiciones Generales
aseguramiento de suscripción obligatoria, el importe de los daños que el conductor haya de responder frente a terceros cuan- do resulte civilmente responsable, según lo establecido en los artículos 1902 y concor- dantes del Código Civil y 109 y siguientes del Código Penal, y lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y en su Reglamento.
a En esta modalidad de contratación,
obligatoria para todo propietario de vehí- culo a motor, Línea Directa garantiza, hasta los límites legales vigentes, la obligación indemnizatoria derivada de hechos de la circulación en los que intervenga el vehícu- lo y de los que resulten daños corporales y/o materiales.
Artículo 19.- Exclusiones
Esta cobertura obligatoria no alcanzará a;
a Todos los daños y perjuicios ocasiona- dos por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
b Los derechos y obligaciones de esta
cobertura se definen y regulan en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en el Reglamento que la desarrolla, en la Ley de Contrato de Seguro y en las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza.
b Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transporta- das y por los bienes de los que sean titu- lares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consan- guinidad o afinidad de los anteriores.
c En el caso de daños a las personas,
Línea Directa quedará exenta de esta obli- gación si se prueba que los mismos fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcio- namiento del vehículo. No se considerarán como casos de fuerza mayor los defectos de este, ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
d En el caso de daños en los bienes, Línea Directa garantiza, dentro de los límites del
c Los daños a las personas y en los bie- nes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente. Todo lo anterior sin perjuicio de la indemnización que deba pagar el Consorcio de Compensación de Seguros.
d Aquellos que se causen a terceros siendo conducido el vehículo bajo la
15
Línea Directa
influencia de bebidas alcohólicas o de dro- gas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con exceso de carga o de número de personas transportadas, cuan- do el conductor no estuviera autorizado expresa o tácitamente por su propietario, o careciera del reglamentario permiso de conducir o este no sea válido según las leyes españolas o haya quebrantado la con- dena de anulación o retirada del mismo y cuando se incumplan las obligaciones lega- les de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo.
En ningún caso serán oponibles frente al perjudicado las causas de exclusión conte- nidas en este apartado, sin perjuicio del derecho de repetición de Línea Directa frente a quienes corresponda de acuerdo con la ley y el Contrato.
e
Los daños que no tengan por causa hechos de la circulación.
II.1.2. Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria
Artículo 20.- Alcance
Esta modalidad es complementaria de la de suscripción obligatoria y cubre, únicamente, las indemnizaciones que por su cuantía excedan de su cobertura y hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares.
Los daños causados a terceros a causa de remolques y/o caravanas quedarán cubiertos cuando se cumplan las siguientes condiciones:
• Que el Peso Máximo Autorizado del remolque o caravana no exceda de 750 kg.
• Que la matrícula del remolque o caravana coincida con la matrícula del vehículo.
• Que en el momento del siniestro el remolque esté enganchado al vehículo.
Artículo 21.- Exclusiones
Además de las exclusiones de la cobertu- ra de suscripción obligatoria y de las gene- rales contenidas en el artículo 48 de esta Póliza, se excluyen específicamente de esta modalidad:
a
La responsabilidad contractual.
b
El pago de las multas o sanciones y las consecuencias de su falta de pago.
c
Los daños personales y materiales causados al asegurado, tomador, conduc- tor y propietario del vehículo.
d
Los daños personales y materiales causados a los empleados de las personas cuya responsabilidad civil resulte cubierta por esta Póliza, en aquellos siniestros que se reconozcan como accidente de trabajo.
II.1.3 Condiciones Generales para ambas modalidades de Responsabilidad Civil
Artículo 22.- Reclamación
de siniestros
El asegurado no podrá, sin autorización de Línea Directa, negociar, admitir o rechazar
16
Condiciones Generales
ninguna reclamación relativa a los siniestros cubiertos por la Póliza.
Artículo 23.- Facultad
de transacción
Línea Directa podrá transigir en cualquier momento con los perjudicados el importe de las indemnizaciones por ellos reclama- das dentro de los límites de cobertura de esta Póliza.
Artículo 24.- Prestaciones de
Línea Directa
Dentro de los límites establecidos en la Póliza correrán por cuenta de Línea Directa:
a El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado o del conductor, de acuerdo con las modalidades contratadas.
b La prestación de las fianzas que por responsabilidad civil puedan ser exigidas por los tribunales al asegurado o al conduc- tor.
c La dirección jurídica frente a la recla- mación del perjudicado, incluidos los gastos que ello comporte, designando letrados y procuradores que defenderán y represen- tarán al asegurado en las actuaciones xxxx- ciales que se siguieren en reclamación de la responsabilidad civil cubierta por esta Póliza, y ello aún cuando las reclamaciones fueren infundadas.
El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por Línea Directa.
Sea cual fuere el fallo o resultado del pro- cedimiento judicial, Línea Directa se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o resul- tado, o conformarse con el mismo. Si Línea Directa considerase improcedente un recurso, lo comunicará al asegurado, que- dando este en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquella obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
No obstante, cuando quien reclame esté también asegurado con Línea Directa o exista algún otro posible conflicto de inte- reses, esta comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de tales circunstan- cias, sin perjuicio de realizar las diligencias que, por su carácter urgente, xxxx xxxxxx- rias para la defensa. En estos casos, el ase- gurado podrá optar por encomendar su propia defensa a otra persona cualificada, cuyos gastos serán abonados por Línea Directa con los límites establecidos en las Condiciones Particulares.
Artículo 25.- Deber de
información
El tomador o el asegurado deberán, ade- más, comunicar a Línea Directa a la mayor brevedad, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de información
17
Línea Directa
sobre sus circunstancias y consecuencias. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se pro- ducirá en el supuesto de que hubiese con- currido dolo o culpa grave, en cuyo caso, si Línea Directa hubiese efectuado pagos o se viera obligada a efectuarlos, podría reclamar el reembolso de estos al tomador o al ase- gurado.
II.2 Modalidades del vehículo
II.2.1 Robo del vehículo
Artículo 26.- Alcance
En esta modalidad Línea Directa garantiza la indemnización por los daños y/o la pérdi- da del vehículo a consecuencia de su sus- tracción ilegítima o de su tentativa.
Artículo 27.- Exclusiones
específicas de esta modalidad
Esta modalidad no cubre:
a
Los actos vandálicos.
b
Los efectos del siniestro cuando este se haya producido por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o que con ellos convivan.
c
Los efectos del siniestro si las llaves o cualquier aparato que sirva para abrir o hacer funcionar el vehículo no han sido retirados del mismo.
La sustracción de los accesorios que no hayan sido declarados expresamente, debiendo estarlo para quedar cubiertos, según la definición que de los mismos se recoge en esta Póliza.
Artículo 28.- Denuncia y cobro de
las indemnizaciones
d
a
Denuncia: el asegurado está obligado a poner en conocimiento de las Autoridades la sustracción del vehículo o sus accesorios cuando estos estuvieran asegurados, entre- gando a Línea Directa copia de la denuncia.
b
Plazo de abono de las indemnizacio- nes: Línea Directa dispondrá de un plazo de 30 días para realizar las investigaciones que considere oportunas. Una vez transcu- rrido este plazo se determinará el importe de la indemnización.
c
Recuperación: si el vehículo sustraído se recuperase dentro del plazo de 30 días, el asegurado estará obligado a admitir su devolución, previa reparación de los posi- bles daños, que serán a cargo de Línea Directa.
d
Si la recuperación se produjese en un plazo superior, el vehículo quedará en pro- piedad de Línea Directa. Si el asegurado desea recuperar su vehículo, deberá reinte- grar la indemnización percibida, a cuyo efec- to Línea Directa estará obligada a ofrecér- selo al asegurado y devolvérselo siempre que manifieste su aceptación dentro de los 15 días siguientes al de la oferta.
18
Condiciones Generales
e El asegurado se compromete a suscri- bir en un plazo máximo de 15 días, a con- tar desde el requerimiento que se le efec- túe, cuantos documentos fuesen necesarios para la transferencia de la propiedad a favor de Línea Directa o de la tercera persona que esta designe.
II.2.2 Incendio, Explosión y Rayo
Artículo 29.- Alcance
En esta modalidad, Línea Directa garantiza la indemnización por los daños que pueda sufrir el vehículo como consecuencia de incendio, explosión y caída xx xxxx.
II.2.3. Daños al propio vehículo
Artículo 30.- Alcance
II.2.4 Rotura de Lunas y Parabrisas
Artículo 31.- Alcance
En esta modalidad, Línea Directa garantiza en caso de siniestro, y solo cuando haya sufrido un daño que sea reparable o en caso de que quede inservible, la reparación o la reposición y colocación de los siguien- tes elementos del vehículo;
• Parabrisas delantero.
• Luneta trasera.
• Lunas laterales.
• Techo solar cuando sea original de la marca.
En caso de no ser reparadas o sustituidas las piezas dañadas, el Asegurador no asumirá indemnización alguna con respecto a esta garantía.
En esta modalidad Línea Directa garantiza, en caso de accidente:
a Los daños que pueda sufrir el vehículo.
b Los gastos para transportar el vehícu- lo al taller más cercano, si este no puede circular por sus propios medios.
Artículo 32.- Exclusiones
específicas de esta modalidad
No quedan cubiertos por esta modalidad los daños siguientes:
a Los efectos de rayaduras, picaduras,
desconchados y otras causas que originen simples defectos estéticos.
b Los desperfectos o roturas de faros,
pilotos, intermitentes, espejos, o cualquier otro tipo de objeto de cristal, sintético o de plástico transparente del vehículo asegurado.
19
Línea Directa
c
Cualquier daño de los elementos o lunas del remolque que puedan estar incluidos en la Póliza.
II.2.5 Exclusiones comunes a la modalidades del vehículo
Artículo 33.- Exclusiones
Además de las especificadas en el artículo 48, queda excluido:
a
La reparación o sustitución de neu- máticos por pinchazos, reventones o des- gaste natural y aquellos siniestros en los que lo único afectado sean los neumáti- cos, salvo en caso de robo.
b
Los daños o el robo que afecten a los accesorios no declarados y que, según la definición que aparece en esta Póliza, deben estarlo para quedar cubiertos.
c
La depreciación que pudiera sufrir el vehículo como consecuencia de la repara- ción después de un siniestro.
d
Los daños causados por los objetos transportados y los producidos en su carga y descarga.
e
Los gastos de estancia que se gene- ren por la demora imputable al asegurado en la retirada del vehículo asegurado del taller donde se encuentre para su repara- ción, o del depósito en el que hubiera sido entregado por autoridad competente.
II.2.6 Normas de liquidación de los siniestros para las modalidades del vehículo
Artículo 34.- Valoración de las
indemnizaciones
Para la liquidación de las indemnizaciones se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a
Franquicias: se deducirá de la repara- ción o indemnización la Franquicia contra- tada en la Póliza, salvo en los casos en que el siniestro afecte exclusivamente a la garantía de robo, incendio, a la de lunas o a los accesorios declarados según la defini- ción que aparece en esta Póliza.
b
Neumáticos: se indemnizarán al 80% de su valor de nuevo, salvo en los casos de accidente con otro vehículo identificado, en que se indemnizarán al 100%.
c
Accesorios declarados: se indemniza- rán a valor de nuevo hasta el límite garanti- zado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
d
Accesorios fijos que sean originales de la marca: se indemnizarán a valor de reposición, afectándoles la Franquicia, salvo en la garantía de robo.
e
Siniestro parcial: se indemnizará el 100% del coste de reparación del vehículo.
f
Siniestro total: Línea Directa conside- rará que existe siniestro total cuando el importe presupuestado de la reparación supere el 75% del valor venal del vehículo.
20
Condiciones Generales
En este caso se abonará al propietario del vehículo asegurado una indemnización en función del tiempo transcurrido desde la fecha de su primera matriculación, de la que se deducirá el valor de los restos cuando estos queden en poder del asegu- rado, y que se calculará de la siguiente forma:
• Durante los 24 primeros meses: valor de nuevo.
• Desde el mes 25 hasta el mes 36, ambos inclusive: valor venal más el 15%.
• Del mes 37, incluido, en adelante: valor venal.
g Abono de las reparaciones y exigibili- dad de las facturas:
• Cuando Línea Directa abone a los talle- res las reparaciones, las facturas deberán estar a su nombre.
• Cuando se acuerde el pago de la indem- nización, el asegurado deberá presentar como requisito previo las facturas de reparación del daño. En este supuesto, si el vehículo es propiedad de una entidad jurídica no se abonará el Impuesto sobre el Valor Añadido.
h Adelanto de indemnizaciones:
Línea Directa anticipará al propietario la indemnización por los daños ocasionados al vehículo asegurado cuando la Entidad Aseguradora del responsable haya comunica- do fehacientemente la conformidad a su pago.
Artículo 35.- Derecho de
repetición
Una vez efectuado el pago de la indemniza- ción, Línea Directa podrá repetir:
a Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de dro- gas tóxicas, estupefacientes o sustancias psi- cotrópicas.
b Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos.
c Contra el tercero responsable de los daños.
d Contra el tomador del seguro o asegu- rado por causas previstas en la Ley de Contrato de Xxxxxx y en el propio Contrato, sin que pueda considerarse como tal la no utilización por el conductor o asegurado de la declaración amistosa de accidente.
e En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
21
Línea Directa
II.3 Modalidades de ocupantes
II.3.1 Ocupantes
Artículo 36.- Alcance
Ámbito objetivo: en esta modalidad, Línea Directa garantiza la indemnización estableci- da en las Condiciones Particulares en los casos de fallecimiento e invalidez permanen- te del asegurado, a consecuencia de un acci- dente derivado de la circulación del vehículo, ya sea al viajar, subir o apearse del mismo e incluso por actos efectuados al repararlo en ruta, así como su Asistencia Sanitaria.
Un mismo accidente no dará derecho simultáneamente a las indemnizaciones para el caso de invalidez permanente y fallecimiento. Del capital que corresponda por fallecimiento habrán de deducirse los pagos que hubieran podido efectuarse por invalidez permanente.
No serán objeto de indemnización por invalidez permanente las secuelas de carác- ter subjetivo ni los perjuicios estéticos.
Ámbito subjetivo: la modalidad de Ocupantes podrá contratarse de dos for- mas diferentes, lo que quedará reflejado en las Condiciones Particulares;
a
Considerando como asegurado única- mente al conductor del vehículo, en cuyo caso se denomina Seguro del conductor.
b
Considerando como asegurados a todos los ocupantes del vehículo, incluido el conductor, en cuyo caso se denomina Seguro de los ocupantes.
II.3.2 Requisitos y garantías para las modalidades de ocupantes
Artículo 37.- Documentos
necesarios para la indemnización
Para el pago de la indemnización, el benefi- ciario deberá remitir a Línea Directa los siguientes documentos justificativos:
• En caso de fallecimiento: Certificado de Defunción del asegurado, Certificado del Registro General de Últimas Voluntades y, si existiera, copia del testamento y los documentos que acrediten la personali- dad de los beneficiarios. A falta xx xxxxx- mento, se aportará Acta de Notoriedad o Auto de Declaración de Herederos Abintestato, según el caso.
Asimismo, deberá acreditar haber satisfe- cho el Impuesto sobre Sucesiones correspondiente o probar estar exento del mismo.
• En caso de invalidez permanente: Certificado Médico de Alta con expre- sión del tipo de invalidez resultante del accidente.
A los efectos de esta Póliza, se considera Invalidez Permanente toda pérdida perma- nente de una estructura o función anatómi- ca, psicológica o fisiológica. Es independien- te de la edad, profesión o situación del indi- viduo.
Línea Directa calificará la invalidez de acuer- do con el baremo contenido en la Póliza, sin que exista relación con los tipos de incapaci- dad permanente que establece la Seguridad
22
Condiciones Generales
Social, aunque sus términos puedan coincidir en algunos casos. Para evitar confusiones o interpretaciones erróneas, no son de aplica- ción los factores de indemnización ni la tabla VI del Baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, o disposi- ciones que la modifiquen o sustituyan.
lesiones consecuentes del accidente, den- tro de los 12 meses siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.
Quedan expresamente incluidas las próte- sis dentarias (injertos, coronas, puentes). Solo se garantizan las gafas siempre que su uso fuera necesario como consecuencia del siniestro sufrido.
Artículo 38.- Garantías de la
modalidad
Se garantiza el reembolso, con los límites especificados en las Condiciones Particu- lares y mediante remisión de las facturas a Línea Directa, los siguientes gastos, que ten- drán carácter acumulativo:
a Asistencia Sanitaria: los gastos de
Artículo 39.- Valoración de
indemnizaciones
La invalidez permanente, que es indepen- diente de la edad, profesión y situación del asegurado, se determina en porcentajes del capital mencionado en las Condiciones Particulares y de acuerdo con la siguiente tabla:
Asistencia médico-sanitaria necesarios como consecuencia de un accidente y el transporte sanitario a rehabilitación mien- tras las secuelas no estén definitivamente consolidadas, que se produzcan en el transcurso de los 12 meses siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro. Se entiende por transporte sanitario el reali- zado en ambulancia y por prescripción de un médico/ facultativo.
b Cirugía estética: gastos médicos, quirúr-
gicos, hospitalarios y farmacéuticos comple- mentarios a la Asistencia Sanitaria, con la finalidad de corregir por vía quirúrgica los defectos estéticos que hayan quedado tras la curación y dentro de los 12 meses siguientes a la misma.
c Prótesis y órtesis: costes de la primera
prótesis u órtesis necesaria para corregir las
23
Línea Directa
Enajenación mental incurable 100% Ceguera absoluta 100% Pérdida total o inutilización absoluta de: - Ambas extremidades superiores o ambas extremidades inferiores o una extremidad superior más una inferior 100% | |
- El brazo o la mano | 55% |
- El dedo pulgar | 20% |
- El dedo índice | 15% |
- Uno de los demás dedos de la mano | 8% |
- El movimiento del hombro | 25% |
- El movimiento del codo | 20% |
- El movimiento de la muñeca | 20% |
- La pierna por encima de la rodilla | 50% |
- La pierna a la altura o por debajo de la rodilla, o del pie completo | 40% |
- El dedo gordo del pie | 10% |
- Uno de los demás dedos del pie | 5% |
- El movimiento de la cadera y de la rodilla | 20% |
- El movimiento del tobillo | 20% |
- El movimiento de la articulación subastragalina | 10% |
- Movimientos de la columna cervical, dorsal o lumbar con o sin manifestaciones neurológicas 33% Pérdida completa de la visión de un ojo o pérdida superior | |
al 50% de la visión binocular | 30% |
Si la visión del otro ojo ya estaba perdida antes del accidente | 50% |
Acortamiento no inferior a 5 cm de la pierna | 15% |
Fractura no consolidada de la pierna o del pie | 25% |
Sordera completa de los dos oídos | 40% |
Sordera completa de un oído | 10% |
Si existiera sordera completa del otro oído antes del accidente | 20% |
Parálisis completa: tetraplejia, paraplejia o hemiplejia
100%
Si la invalidez proviniera de algún defecto no previsto en el cuadro anterior, el tipo de invalidez se determinará por analogía de gravedad.
En los supuestos en que se produzcan pér- didas anatómicas funcionales parciales, se reducirán proporcionalmente los tipos del cuadro de valoración.
En el caso de que como consecuencia de accidente se produzcan lesiones en varios miembros u órganos, todas ellas serán teni-
das en cuenta para fijar el porcentaje de invalidez. La indemnización total no podrá en ningún caso exceder la cantidad límite asegurada para invalidez permanente.
En caso de que el asegurado sufriera un estado patológico anterior que haya resul- tado agravado o desestabilizado por el acci- dente, la indemnización corresponderá al valor teórico de la invalidez que se hubiera producido con el efecto del accidente en una persona sin estado anterior patológico.
24
Condiciones Generales
Para el pago de la indemnización, el benefi- ciario deberá remitir a Línea Directa el Certificado Médico de Alta con expresión del tipo de invalidez resultante del accidente.
Si una vez efectuada por Línea Directa la proposición del porcentaje de invalidez deri- vada del accidente, el asegurado no acepta- se la proposición, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos, conforme a la regulación del procedimiento pericial.
Tratamiento Médico Integral
El Tratamiento Médico Integral es un progra- ma exclusivo de Línea Directa por el que se ofrece la mejor Atención Sanitaria en cen- tros de reconocido prestigio, sin esperas y con los mejores profesionales, con los requi- sitos descritos en estas Condiciones Generales. Su aplicación no excluye la cober- tura de ocupantes en los términos en los que esta se haya contratado.
Ámbito objetivo
• En caso de lesiones sufridas por el conduc- tor o por cualquiera de los ocupantes legí- timos del vehículo asegurado en un acci- dente de tráfico cubierto por esta Póliza, que solo requieran tratamiento ambulato- rio (extra-hospitalario), Línea Directa cubrirá el coste de las pruebas diagnósti- cas, consultas de especialistas y rehabilita- ción complementaria durante los 365 días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente y según la planificación de visi- tas que determine el profesional sanitario concertado por Línea Directa.
• La asistencia será prestada por los profe- sionales sanitarios concertados por Línea Directa.
• Este servicio tiene carácter complementa- rio respecto a las prestaciones garantizadas por la modalidad de ocupantes, en los tér- minos en los que esta se haya contratado.
• También se cubrirá la asistencia psicológi- ca del conductor o de cualquiera de los ocupantes legítimos del vehículo asegura- do que hubieran resultado lesionados, siempre que hayan tenido ingreso hospi- talario. En caso de fallecimiento del con- ductor o de cualquiera de los ocupantes del vehículo asegurado, también se pres- tará la asistencia psicológica a sus familia- res hasta el segundo grado de consangui- nidad, si así lo solicitan. La asistencia se prestará como máximo durante los 365 días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente y según la planificación de visitas que determine el profesional sanitario concertado por Línea Directa.
Ámbito subjetivo
El Tratamiento Médico Integral es aplicable al conductor y a los ocupantes legítimos del vehículo asegurado que resulten lesionados en un accidente de tráfico, sean o no res- ponsables del mismo, y en los términos des- critos en estas Condiciones Generales.
Exclusiones y limitaciones Este servicio queda excluido:
• En caso de que el lesionado hubiera ya
iniciado otro tratamiento médico por la misma patología.
• En caso de que el lesionado ya hubiera obtenido un alta médica.
25
Línea Directa
• En caso de que los ocupantes del vehí- culo asegurado superen el número de plazas permitidas.
Se excluye el tratamiento bucodental, los tratamientos de estética, las prótesis y ortesis.
II.4 Modalidad de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
Artículo 40.- Alcance
En esta modalidad Línea Directa garantiza exclusivamente, dentro de los límites esta- blecidos en las Condiciones Particulares:
a
La Defensa Penal
En caso de que el conductor del vehículo asegurado, siempre que estuviera debida- mente autorizado y habilitado, interviniera en un proceso penal derivado de un hecho de la circulación cubierto por esta Póliza, Línea Directa se hará cargo, si este así lo soli- citara, de los gastos de su defensa penal y de la constitución de la fianza que se le exija para garantizar su libertad.
La defensa civil derivada de una causa penal, siempre será competencia exclusiva de Línea Directa, en los términos indicados en la legislación vigente y en el artículo 24 de esta Póliza y aún en el caso de que el asegurado hubiese nombrado un letrado particular.
b
La Reclamación Extrajudicial y Judicial de los Daños
26
b.1 Línea Directa se hará cargo de la recla- mación extrajudicial y judicial frente a terce- ros responsables de los daños causados al vehículo asegurado y de los sufridos por el asegurado, en ambos casos como conse- cuencia de un hecho de la circulación cubier- to por esta Póliza.
Para el inicio de una reclamación judicial será necesario que haya pruebas suficientes en las que apoyar la reclamación, debiendo el asegurado contribuir a su aportación.
Cuando Línea Directa, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, otorga- rá al asegurado libertad de acción en los tér- minos previstos en el artículo 46 de esta Póliza.
b.2 Queda excluida esta garantía en caso de que la reclamación se dirija contra Línea Directa por recaer la responsabilidad del accidente en el conductor o en el propieta- rio del vehículo asegurado.
Línea Directa solo tendrá la condición xx xxxxxxx cuando otro vehículo asegurado en esta entidad sea el causante de los daños y perjuicios.
b.3 Asimismo, se incluye la reclamación xxxx- cial de los daños sufridos por el remolque y/o caravana cuando se cumplan las siguien- tes condiciones:
a) Que el Peso Máximo Autorizado del remolque o caravana no exceda de 750 kg.
b) Que la matrícula del remolque o carava- na coincida con la matrícula del vehículo.
Condiciones Generales
c) Que en el momento del siniestro el remolque esté enganchado al vehículo.
f) La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para responder a las costas judiciales.
Artículo 41.- Definición de
asegurado
Artículo 43.- Pagos excluidos
A los efectos de esta cobertura se considera asegurado al tomador del seguro, al propieta- rio del vehículo y al conductor legalmente habilitado para ello y con autorización del tomador, así como a los ocupantes del vehícu- lo y a los herederos de todos los anteriores.
En ningún caso estarán cubiertos por esta modalidad:
a Las indemnizaciones, multas o sancio- nes a que fuera condenado el asegurado. b Los impuestos u otros pagos de carác-
ter fiscal derivados de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
Artículo 42.- Garantías de la
modalidad
Se garantizan las prestaciones que x xxxxx- nuación se enumeran, cuyo importe en su conjunto, no podrá exceder del límite de capital fijado para esta garantía en las Condiciones Particulares, cuando el asegu- rado nombre un letrado particular:
a) Las tasas, derechos y costas judiciales deri- vadas de la tramitación de los procedi- mientos cubiertos por esta modalidad.
b) Los honorarios y gastos de abogado.
c) Los derechos y suplidos de procurador, solo cuando su intervención sea pre- ceptiva.
d) Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos nece- sarios para la defensa de los intereses del asegurado.
e) Los honorarios y gastos de peritos.
c Los gastos que procedan de una acu-
mulación o reconvención judicial cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
d Los gastos de colegiación o habilita-
ción del letrado cuando este no pertenez- ca a la Corporación Colegial del lugar de la actuación profesional, ni los gastos de viaje, hospedaje y dietas.
Artículo 44.- Nombramiento de un
Letrado particular
A partir de la ocurrencia de un siniestro, el asegurado podrá reclamar la intervención de Línea Directa o confiar la defensa de sus intereses a un abogado de su elección, sien- do aplicables los límites establecidos en las Condiciones Particulares.
En este último caso, el asegurado deberá comunicar por escrito su elección a Línea Directa, que a partir de ese momento se apartará de la tramitación del asunto, y con-
27
Línea Directa
forme a la ley, actuará únicamente en su pro- xxx nombre en la defensa de la responsabili- dad civil.
El abogado, libremente designado por el ase- gurado, así como el procurador, en su caso, no estarán sujetos a las instrucciones de Línea Directa en el desempeño de su labor, pero habrán de rendir cuenta de su gestión a la presentación de sus honorarios y suplidos a Línea Directa, motivando sus decisiones en cuanto a la conveniencia de tasaciones, peri- xxxxx, informes actuariales, de investigación privada o de otra índole, planteamientos de demanda, denuncias o recursos; exigencia precisa para la justificación de su tarea profe- sional y por consiguiente de los honorarios.
El asegurado tiene obligación de informar a Línea Directa, a requerimiento de esta última, sobre la evolución del trámite del siniestro.
Artículo 45.- Pago de honorarios
en caso de nombramiento de letrado particular
Los gastos de abogados y de procuradores mencionados en el artículo 42 de estas Condiciones Generales, se reembolsarán a la finalización del procedimiento judicial, siempre que estén calculados conforme a los baremos de honorarios recomendados que tengan establecidos los Colegios Profesionales del lugar de ocurrencia del siniestro para las actuaciones correspondientes, los cuales tie- nen la consideración de máximos a efectos de esta cobertura, previo envío de la corres- pondiente factura o minuta.
No se reembolsarán los gastos devengados
del procedimiento judicial, cualquiera que fuese su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición xx xxxxxx al contrario. En tal caso, el profesional o los profesionales encargados del asunto debe- rán reclamarlos en trámite de ejecución de sentencia o amistosamente, directamente del contrario.
Excepcionalmente Línea Directa los reem- bolsará, una vez acreditada la insolvencia del condenado al pago.
Artículo 46.- Disconformidad en
la tramitación del siniestro y libertad de acción
Cuando Línea Directa, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, debe- rá comunicarlo al asegurado.
Conforme con lo establecido en esta Póliza y en la legislación vigente, el asegurado podrá elegir libremente el procurador y el abogado para representarle y defenderle en relación con sus intereses.
En el caso de que el asegurado obtenga un resultado más beneficioso por su propia cuenta tendrá derecho, dentro de los lími- tes mencionados en las Condiciones Particulares, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramita- dos en discrepancia con Línea Directa, incluso con el arbitraje.
El asegurado tendrá derecho a someter a arbi- traje cualquier diferencia que pueda surgir entre
28
Condiciones Generales
él y el Asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
c Los causados intencionadamente por el conductor, asegurado, tomador o pro- pietario del vehículo.
d Los calificados como extraordinarios,
Artículo 47.- Conflicto de
intereses
Línea Directa se obliga a avisar al asegurado en caso de conflicto de intereses por razón de un mismo accidente. En este supuesto, el asegurado tiene derecho a elegir libremente abogado y procurador dentro de los límites de las Condiciones Particulares. En estos casos el tomador deberá notificar por escri- to a Línea Directa su elección.
II.5 Exclusiones comunes para las modalidades de contratación voluntaria (II.1.2, II.2.1, II.2.2, II.2.3, II.2.4, II.3.1, II.4.1).
Artículo 48.- Exclusiones
generales para las modalidades de contratación voluntaria
Quedan excluidas de las coberturas de esta Póliza, además de las que se establecen para la cobertura de suscripción obligatoria, las consecuencias de los hechos siguientes:
tanto los cubiertos como los excluidos expresamente por el Consorcio de Compensación de Seguros, y las Franquicias aplicables por el mismo.
e Los producidos por una modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos.
f Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que se halle en estado de embria- guez o bajo los efectos de drogas, tóxicos o estupefacientes. Se entenderá que exis- te embriaguez cuando el conductor supere los límites de alcoholemia vigentes, en sangre o aire espirado, sea condenado por el delito específico de conducción en estado de embriaguez o, cuando en la sen- tencia dictada condenando al mismo se recoja esta circunstancia como causa con- currente del accidente.
g Los producidos por un conductor sin permiso de conducir, o no válido según las leyes españolas, o que haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo.
a Los que no consten expresamente
como cubiertos en la Póliza.
b Los producidos por negligencia o
mala fe del asegurado.
29
Línea Directa
III. Cobertura de Riesgos Extraordinarios
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de aconteci- mientos extraordinarios.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un Contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad Aseguradora que reúna las condicio- nes exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordi- narios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfe- cho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a
Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la Póliza de seguro contratada con la Entidad Aseguradora.
Que, aún estando amparado por dicha Póliza de seguro, las obligaciones de la enti- dad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedi- miento de liquidación intervenida o asumi- da por el Consorcio de Compensación de Seguros.
b
c
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispues- to en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
III.I Resumen de las normas legales
1.- Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a
Los siguientes fenómenos de la natura- xxxx: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad cicló- nica atípica (incluyendo los vientos extraor- dinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b
Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi- ción, motín y tumulto popular.
30
Condiciones Generales
c Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2.- Riesgos excluidos
a Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b Los ocasionados en personas o bie- nes asegurados por Contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d Los producidos por conflictos arma- dos, aunque no haya precedido la declara- ción oficial xx xxxxxx.
e Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean conse- cuencia de un acontecimiento extraordi- nario que afecte a la propia instalación.
f Los debidos a la mera acción del tiem- po, y en el caso de bienes total o parcial- mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, desliza- miento o asentamiento de terrenos, des- prendimiento de rocas y fenómenos simi- lares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác- ter simultáneo a dicha inundación.
h Los causados por actuaciones tumul- tuarias producidas en el curso de reunio- nes y manifestaciones llevadas a cabo con- forme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del dere- cho de reunión, así como durante el trans- curso de huelgas legales, salvo que las cita- das actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
i Los causados por mala fe del asegurado.
j Los derivados de siniestros cuya ocu- rrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
k Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus- pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
31
Línea Directa
l
Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como conse- cuencia xx xxxxx o alteración en el sumi- nistro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros flui- dos, ni cualesquiera otros daños o pérdi- das indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m
Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o cala- midad nacional».
3.- Franquicia
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la Franquicia a cargo del ase- gurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por Xxxxxxxxxx.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la Franquicia a cargo del ase- gurado será la prevista en la Póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordi- narios.
4.- Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la Póliza a efectos de los riesgos ordina- xxxx. No obstante, en las Pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la Póliza solo lo haga parcialmente.
En las Pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato, y de conformidad con la normativa regulado- ra de los seguros privados, generen provi- sión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la Entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba tener consti- tuida.
El importe correspondiente a la citada pro- visión matemática será satisfecho por la mencionada Entidad Aseguradora.
III.2 Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de
Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representan- tes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo
32
Condiciones Generales
de 7 días de haberlo conocido, la ocurren- cia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunica- ción se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página
«web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de este o de la Entidad Aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños o lesiones se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación peri- cial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notaria- les, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
Condiciones Generales
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se rea- lizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubie- se realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
33
Línea Directa
IV. Consultas y Reclamaciones.
Defensor del Cliente. Normas de Actuación.
1
El asegurado dispone de un Servicio de Atención al Cliente en el teléfono 000 000 000 para plantear cualquier consulta queja o reclamación relacionada con esta Póliza o con la tramitación de un siniestro.
2
Adicionalmente, y si no está de acuer- do con la respuesta dada por el Servicio de Atención al Cliente, dispone del Defensor del Cliente, al que puede dirigirse en el teléfono 000 000 000 y en el fax 902 123
236. La reclamación, que será gratuita para los asegurados, deberá tener su causa en cualquier circunstancia derivada del Contrato de seguro.
El Defensor del Cliente acusará recibo de las reclamaciones, que serán resueltas con- forme a Derecho y en el plazo aproximado de un mes desde la recepción de la recla- mación, sin que en ningún caso pueda exceder el plazo legalmente establecido.
Línea Directa atenderá lo acordado por el Defensor del Cliente, siempre que el capital reclamado no exceda de 60.101,21 .
3
Si el asegurado no está conforme con la solución dada a su reclamación, puede dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado, en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Pº de la Castellana, 44, 28046 Madrid.
Fe de erratas
Versión impresa de la Póliza de Seguro de Automóviles 0030 / Enero 2010 Condiciones Generales:
En el artículo 40. Alcance. Sección b: La Reclamación Extrajudicial y Judicial de los Daños:la referencia al artículo 45 de la Póliza debería decir artículo 46. (Disconformidad en la tramitación del siniestro y libertad de acción).
34