BASES
BASES
PROCESO DE SELECCIÓN Nº 01-2015-OSINERGMIN-GFM SEGUNDA CONVOCATORIA
CONTRATACIÓN DE EMPRESAS SUPERVISORAS PARA EL PROGRAMA DE SUPERVISIÓN PREVENTIVA 2015
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN MINERA
DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN PREVENTIVA
2015
SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I BASE LEGAL
1.1. BASE LEGAL
• Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras aprobado con Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 171-2013-OS/CD y sus modificatorias, en adelante El Reglamento.
• Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-EM.
• Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias.
• Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin.
• Supletoriamente, el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
• Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General
• Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
1.2. CONDUCCION DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El Comité de Selección (en adelante, El Comité) es el responsable de la conducción del Concurso.
La interpretación, aclaración, modificación y complementación de las estipulaciones de las Bases, incluyendo la absolución de consultas de los postores; la modificación del Cronograma, la integración de cualquier vacío o deficiencia, se comunicarán mediante Circulares. Dichas atribuciones son exclusivas de El Comité, las cuales pueden ser ejercitadas cuantas veces y en las oportunidades que se requiera, siempre y cuando éstas sean de carácter no sustancial1; caso contrario, deberán ser aprobadas por la Gerencia de Fiscalización Minera.
Las Circulares son parte integrante de las Bases y en consecuencia jurídicamente vinculantes. Si sus destinatarios no recibieran dichos documentos, o los recibieran en forma
1 Las modificaciones no sustanciales son las referidas a cuestiones de orden formal, no material, errores tipográficos, errores de sintaxis y cuestiones que no modifican las condiciones esenciales del concurso, o que por su naturaleza tienden a contribuir con aclarar conceptos, disipar dudas o contradicciones, perfeccionar procedimientos, modificar cronogramas (incluyendo la fecha de presentación de propuestas), otras de similar naturaleza, así como aquellas no comprendidas dentro de las modificaciones que se consideran sustanciales.
Las modificaciones sustanciales son aquellas que modifican las condiciones esenciales del concurso y flexibilizan, restringen o hacen más rígidas ciertas condiciones o exigencias establecidas en los Términos de Referencia y/o Bases, lo cual a su vez puede permitir la participación de un mayor número de postores, o limitar su participación. Se incluye en este tipo de modificaciones aquellas que demanden un mayor análisis en los postores, pues podrían incidir sobre su decisión de participar o no en el proceso en marcha, sobre la determinación de su oferta, entre otros aspectos.
A manera de precisar a cuales se consideran modificaciones sustanciales se detalla una lista a continuación, precisando que la misma no resulta taxativa:
(i) Metodología para la calificación de propuestas técnicas y económicas – factores de evaluación.
(ii) Factor de competencia.
(iii) Requisitos de precalificación de postores (ya sea de manera específica o mediante formatos).
(iv) Naturaleza del contrato.
(v) Incorporación de compromiso de inversión o modificación de los términos originales del mismo.
(vi) Requisitos de impugnación.
(vii) Plazos y condiciones del contrato.
(viii) Destino y utilización de los recursos.
incompleta, deberán informarlo a El Comité. La no recepción de los mismos o su recepción en forma incompleta, no podrá ser invocada por sus destinatarios como causal de impugnación o reclamo alguno, ya que adicionalmente serán publicadas en la página web de Osinergmin.
El Comité podrá, por instrucción expresa de la Gerencia de Fiscalización Minera, suspender, cancelar, dejar sin efecto, anular o desistirse unilateralmente de continuar con el Concurso o con cualquier relación resultante del mismo, en cualquier momento hasta antes de la firma del Contrato y sin expresión de causa, sea ésta jurídica o de otra índole, sin que pueda generarse responsabilidad alguna para sus integrantes, Osinergmin, la GFM, el Consejo Directivo de Osinergmin y en general todo funcionario, asesor de Osinergmin”.
CAPÍTULO II
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. CONVOCATORIA
Se efectuará mediante una publicación en un diario de circulación nacional y en la página web de la institución, en las fechas previstas en el calendario del proceso establecido en la sección específica de las bases.
2.2. FORMULACIÓN, ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS E INTEGRACIÓN DE LAS BASES
Los interesados podrán solicitar aclaración a las bases. Las respuestas se incorporaran a las bases quedando estas integradas, constituyendo reglas definitivas. De no formularse consultas a las bases dentro del plazo, se considerarán integradas de manera automática.
La formulación, absolución de consultas y la integración de las bases deberán efectuarse en las fechas previstas en el calendario del proceso establecido en la sección específica de las bases.
2.3. PRESENTACIÓN DE PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
Los interesados deberán presentarse en la forma, modo y oportunidad establecida en la sección específica de las presentes bases.
2.4. EVALUACIÓN DE REQUISITOS Y PROPUESTA TÉCNICA
El Comité evaluará el cumplimiento de los requisitos para la postulación y calificará al postor de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en la sección específica de las bases.
En el caso que El Comité advirtiese la presentación de información o documentación falsa o inexacta por parte de algún postor, procederá a su descalificación, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan.
Los resultados de la evaluación realizada serán publicados en el portal institucional.
2.5. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
El Comité solo evaluará las propuestas económicas de los postores que hayan calificado en la evaluación técnica.
2.6. DESIGNACIÓN
El Comité designará a la Empresa Supervisora que obtenga el mayor puntaje en el proceso de selección.
En el supuesto de que 2 o más propuestas empaten, la adjudicación se efectuará observando los siguientes criterios, en el orden que son enumerados:
a) Se adjudicará a la propuesta que haya obtenido el mejor puntaje técnico.
b) A través de sorteo en presencia de un notario público, citándose a las partes.
El resultado final deberá ser publicado en el portal institucional, el cual deberá contener el orden de mérito obtenido en el proceso por los postores que calificaron la evaluación técnica.
IMPORTANTE:
• Si con posterioridad a la etapa de evaluación de requisitos y propuesta técnica El Comité advirtiese la presentación de información o documentación falsa o inexacta por parte de un postor cuya propuesta calificó, declarará la nulidad correspondiente sin perjuicio de las acciones penales o civiles que ameriten.
• Para declarar nulidad se cursará carta notarial al postor adjuntando copia del documento que declara la nulidad.
CAPÍTULO III IMPUGNACIÓN DE RESULTADOS
3.1. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Solo se puede impugnar el resultado de la evaluación técnica y el resultado final del proceso, mediante recurso de reconsideración y sólo podrán impugnar los participantes (postores) del presente proceso de selección. Dicho recurso debe presentarse a El Comité. La interposición de un recurso de reconsideración suspende, hasta su solución, el desarrollo de un proceso de selección. Lo resuelto por El Comité es irrecurrible.
Toda denuncia sobre impedimentos, incompatibilidades, prohibiciones o nulidades que afecten o puedan afectar el resultado final del proceso, que algún participante (postor) del concurso de selección tenga convicción hacer de conocimiento a El Comité, debe cumplir los mismos requisitos y seguir el mismo trámite de la causal de impugnación (reconsideración) y se resolverá como tal.
Todo recurso de reconsideración debe sustentarse con documentación. Si la documentación que lo sustenta resulta falsa o inexacta, se advierte al participante que la interpuso que NO podrá participar en ningún proceso de selección de Empresas locadoras de servicios de Supervisión para la Gerencia de Fiscalización Minera durante el período de tres (03) años, contados desde la fecha en que El Comité determinó la falsedad o inexactitud de tal documentación; ello sin perjuicio de la ejecución de la fianza, de corresponder.
Si El Comité reconsidera lo resuelto, Osinergmin devolverá la Carta Fianza.
Si El Comité no reconsidera lo resuelto o si el participante desiste de su recurso, Osinergmin ejecutará la Carta Fianza.
3.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Contra el resultado de la evaluación técnica y económica, solo podrá presentarse recurso de reconsideración en el plazo de tres (03) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de los resultados que se impugnan.
El plazo que tiene El Comité para pronunciarse es de hasta cinco días (05) hábiles contados desde el siguiente día hábil de concluido el plazo para impugnar.
Si al proceso de selección se presentó un solo participante, el consentimiento se produce el mismo día de la notificación del resultado.
3.3. REQUISITOS PARA PRESENTAR RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Es requisito de admisión para solicitar la reconsideración presentar una Carta Fianza bancaria (solo Bancos, no se acepta, Cajas de Ahorro, Mutuales, Cooperativas o similares) irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática a favor de Osinergmin, por el 1% del valor referencial del proceso convocado. Dicha fianza tendrá un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario. La Carta Fianza será custodiada por la Oficina de Administración y Finanzas y El Comité informará a dicha Oficina si deben ejecutarla o devolverla, según corresponda, tras resolver el recurso de impugnación afianzado.
3.4. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
El Comité declarará improcedente el recurso de reconsideración en los siguientes supuestos:
a. Xxxx interpuestos fuera del plazo establecido para la interposición del recurso de reconsideración.
b. El que suscribe el recurso no sea un postor o su representante legal.
c. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.
3.5. INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El Comité declarará inadmisible:
a) El recurso de reconsideración, si junto con el escrito de reconsideración no presenta la documentación que lo sustente y la Carta Fianza en físico dentro del plazo otorgado.
b) Xxxx denuncia anónima; no obstante, Xxxxxxxxxx podrá evaluar los hechos denunciados si de su análisis considera que podría eventualmente afectarse la validez del contrato o del servicio, sin que ello suponga la suspensión del proceso de selección, procediendo tras dicha evaluación según corresponda.
IMPORTANTE:
• El Comité podrá continuar de oficio la revisión del resultado, pese al desistimiento presentado, si del análisis de los hechos considera que podría afectarse intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento entrañase interés general. En este caso podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuar el procedimiento.
CAPÍTULO IV
IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
4.1. De acuerdo con el artículo 24° del El Reglamento, no podrán participar en el presente proceso de selección las Empresas Supervisoras que se encuentren incursas en alguno de los siguientes supuestos:
a) Xxxxxxxxx vínculo como cónyuge o conviviente o relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los miembros del Consejo Directivo; o con trabajadores de Osinergmin o terceros, que tengan participación directa o indirecta en el proceso de selección.
b) Se encuentren entre las personas a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y complementarias.
c) Xxxxxx sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada por la comisión dolosa de un delito.
d) Hayan sido sancionadas con inhabilitación para ejercer profesionalmente por los colegios profesionales, por una autoridad administrativa o por sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.
e) Hayan sido sancionados con inhabilitación para ejercer la función pública mediante decisión administrativa firme.
f) Hayan sido despedidas por causa justa o hayan sido sancionadas con destitución por una entidad del Estado.
g) Se encuentren inscritas en el Registro de Resolución de Contrato de Supervisión.
h) Los titulares de acciones o participaciones, directores, directivos y apoderados de los Agentes Supervisados; así como su cónyuge o conviviente o quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Lo dispuesto en el inciso h) se mantendrá vigente hasta 6 meses después a la conclusión de la relación con los Agentes Supervisados.
4.2. Cuando la convocatoria del proceso de selección tenga por objeto la supervisión o fiscalización de determinados Agentes Supervisados, adicionalmente a los supuestos mencionados anteriormente, no podrán participar si incurren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Xxxxxxxxx una relación contractual con los agentes supervisados materia de la convocatoria o con empresas del mismo sector que pertenezcan al mismo grupo económico.2
b) Xxxxx tenido una relación contractual con los agentes supervisados materia de la convocatoria o con empresas del mismo sector que pertenezcan al mismo grupo económico en los 6 meses previos a la convocatoria.
2 Se considera que pertenecen al mismo grupo económico cuando:
a. Posea más del 30% del capital de otra empresa directamente o por intermedio de una tercera.
b. Más del 30% del capital de 2 o más empresas pertenezca a una misma persona directa o indirectamente.
c. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción de capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
d. El capital de 2 o más empresas pertenezca, en más del 30% a socios comunes de dichas empresas.
c) Xxxxxx algún conflicto de interés respecto del agente supervisado materia de la convocatoria.
En el caso de sus accionistas, directores, gerentes, apoderados estos no deberán estar incursos en los supuestos señalados en los incisos a), b), c), g), h), del numeral 4.1 y los incisos a), b) y c) del numeral 4.2.
A efectos de sustentar no encontrarse incurso en alguno de los supuestos mencionados, el postor deberá presentar una Declaración Jurada conjuntamente con su propuesta técnica. Osinergmin denegará de plano las propuestas que no contengan la indicada declaración jurada. El postor responde por la veracidad de la información contenida en la declaración jurada como en la propuesta técnica.
IMPORTANTE:
• Si con posterioridad a la etapa de evaluación de requisitos y propuesta técnica El Comité advirtiese la presentación de información o documentación falsa o inexacta por parte de un postor cuya propuesta calificó, declarará la nulidad correspondiente sin perjuicio de las acciones penales o civiles que ameriten.
• Para declarar nulidad se cursará carta notarial al postor adjuntando copia del documento que declara la nulidad.
• La resolución respecto de contratos suscritos en contravención de las disposiciones señaladas se aplica sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar.
• Los impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones establecidos en el presente acápite se mantendrán durante la vigencia del contrato y se extienden por tres meses posteriores a la culminación del contrato.
• Si durante la ejecución de un contrato derivado del presente proceso de selección, Xxxxxxxxxx encargara a la Empresa Supervisora alguna labor relacionada a un Agente Supervisado con el cual hubiese tenido un vínculo contractual en los últimos seis meses previos a la suscripción del contrato, o con la cual mantuviese algún conflicto de interés, la Empresa Supervisora deberá comunicar inmediatamente tal situación al Osinergmin a efectos que esta entidad disponga las acciones que considere conveniente.
CAPÍTULO V DEL CONTRATO
5.1. REQUISITOS PARA SUSCRIBIR CONTRATOS
Son requisitos para suscripción de los contratos de supervisión la presentación de los siguientes documentos.
a) Pólizas de seguro vigentes que las empresas supervisoras contratarán directamente, las que deberán consistir en Seguro de Accidentes Personales, Seguro de Salud y cuando corresponda según lo indicado en la sección específica de las bases, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Las características mínimas de los seguros deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la sección específica de las bases.
b) Certificado médico de los profesionales que realizaran las labores de supervisión. El examen médico será por cuenta de la Empresa Supervisora y se realizaran según las especificaciones indicadas en la sección específica de las bases.
c) Declaración Jurada actualizada de no estar incurso en alguna causal de impedimento, incompatibilidad o prohibición prevista en el artículo 24° de El Reglamento, similar a la presentada conjuntamente con su propuesta técnica.
d) Declaración jurada de no tener vínculo contractual con ningún agente supervisado por Osinergmin en el sub sector minería.
e) Otros documentos señalados en la sección específica de las bases.
5.2. VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia contractual será determinada en la sección específica de las bases. Los contratos podrán ser renovados en tanto el periodo contractual total no supere los cinco años.
5.3. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE LAS EMPRESAS SUPERVISORAS
Al finalizar el periodo contractual, la gerencia de fiscalización entregará a las Empresas Supervisoras una constancia de prestación de servicios que incluya el porcentaje de penalidades impuestas respecto del valor del contrato aplicadas durante su ejecución. Dicha constancia servirá para la renovación de los contratos o para futuras contrataciones.
5.4. CAUSALES DE RESOLUCIÓN
Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan, de ser el caso, Osinergmin podrá resolver el contrato de supervisión cuando las empresas supervisoras incurran en los siguientes supuestos:
a) Realizar subcontrataciones para realizar los trabajos encomendados por Osinergmin sin contar con su previa autorización.
b) Acumular por penalidades un importe equivalente al diez por ciento (10%) del monto contratado.
c) Xxxxxxxse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o beneficios a estos, que no son conformes al ordenamiento
legal.
d) Realizar supervisión con profesionales no hábiles en el Colegio profesional correspondiente.
e) Desempeñar acciones de supervisión en temas para los cuales no ha sido designado.
f) No guardar reserva de la información obtenida en la supervisión.
g) No usar implementos de seguridad que corresponda y los que proporcione el Agente Supervisado al momento de realizar la labor de supervisión.
h) Incumplir las disposiciones sobre condiciones de seguridad y salud en el trabajo, establecidos por Xxxxxxxxxx y por los Agentes Supervisados.
i) Presentar información falsa o documentación inexacta a Osinergmin, se hubiere o no obtenido un beneficio por parte del Agente Supervisado como consecuencia de ello.
j) No mantener y asegurar la vigencia y coberturas necesarias de todas las pólizas de seguros que Osinergmin le hubiere establecido como condición necesaria para suscribir y mantener el contrato de supervisión.
k) No haber efectuado la comunicación a la que se refiere el numeral 24.6 de El Reglamento.
l) Incurrir durante la ejecución del contrato de supervisión en las causales previstas en los numerales 24.1 o 24.2 de El Reglamento.
m) Otras causales establecidas en la sección específica de las bases.
5.5. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN
Cuando Xxxxxxxxxx considere que la Empresa Supervisora ha incurrido en alguna causal de resolución de contrato, deberá comunicárselo mediante carta notarial a fin de que exprese las razones que considere conveniente a su derecho, en un plazo no mayor a siete días hábiles. Evaluado lo expuesto por la Empresa Supervisora, de verificarse la causal imputada, Osinergmin procederá a resolver el contrato cursando carta notarial.
Osinergmin podrá resolver el contrato de supervisión en caso la reducción del Programa Anual de Supervisión, o cuando se verifique un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor.
5.6. REGISTRO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATOS DE SUPERVISIÓN
Se inscribirá en el Registro de Resolución de Contratos de Supervisión de la GFM, en los siguientes supuestos:
i. La descalificación del postor por presentar información falsa y/o inexacta.
ii. Resolución del contrato de supervisión.
La inscripción en este Registro constituye un impedimento para ser postor en un proceso de selección de empresas supervisoras que se convoquen en los siguientes tres (3) años de dicha inscripción.
5.7. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia relativa a la validez o ejecución del contrato será resuelta de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho de conformidad con los Reglamentos y el Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, produce efectos de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
IMPORTANTE:
• El contrato de supervisión podrá resolverse sin responsabilidad de ninguna de las partes, por mutuo acuerdo, para lo cual se requiere la suscripción de un documento en el que conste la fecha en la que se hace efectiva la resolución.
SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. DEL ÁREA REQUIRENTE
Mediante memorando GFM-215-2015, de fecha 15 xx xxxxx de 2015, la División de Supervisión Preventiva de la Gerencia de Fiscalización Minera ha presentado los requerimientos técnicos, las características y condiciones del proceso de selección de empresas supervisoras.
1.2. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Establecer los requerimientos técnicos, metodología de evaluación, procedimientos y demás condiciones a seguir en la convocatoria, selección y contratación de las Empresas Supervisoras, que serán designadas para desarrollar actividades de supervisión para el año 2015, de la División de Supervisión Preventiva, en adelante (DSP), de la Gerencia de Fiscalización Minera, en adelante (GFM), para supervisar a Unidades Mineras en Explotación (UME) de la zona sur.
1.3. MODALIDAD Y SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente proceso de selección se rige por el sistema de precios unitarios.
1.4. VALOR REFERENCIAL
Actividad | Número de supervisiones | Precio Unitario Referencial (*) | Valor Referencial |
Supervisión a UME – Zona Sur | 52 | S/. 29,100.00 | S/. 1,513,200.00 |
(*) No incluye IGV
El Valor Referencial (VR) del proceso de selección es a todo costo, el cual incluye seguros, viáticos, alquiler de equipos y los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio de supervisión.
1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos Directamente Recaudados.
1.6. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El servicio a contratar está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.
1.7. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán hasta el 31 de diciembre de 2015. El plazo podrá ser prorrogado hasta por un periodo total no mayor a 5 años.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Etapa | Fecha, hora y lugar | |
Convocatoria | : | 24 xx xxxx de 2015 |
Formulación de Consultas | : | Del 25 al 27 xx xxxx de 2015 |
Absolución de Consultas e Integración de Bases | : | Hasta el 03 xx xxxxx de 2015 |
Registro de participantes | : | 10 xx xxxxx de 2015, de las 14:00 horas hasta las 15:00 horas |
* El registro de participantes se realizará en | : | Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx 000 – Xxxxxxxxx xxx Xxx |
Presentación de Propuesta Técnica y Económica | : | 10 xx xxxxx de 2015 a las 15:00 horas |
* El acto público se realizará en | : | Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx 000 – Xxxxxxxxx xxx Xxx |
Evaluación de Requisitos mínimos y propuesta técnica | : | Desde el 11 xx xxxxx al 17 xx xxxxx de 2015 |
Apertura de ofertas económicas, evaluación económica y designación | : | 19 xx xxxxx de 2015 |
* El acto público se realizará en | : | Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx 000 – Xxxxxxxxx xxx Xxx |
Consentimiento | : | 26 xx xxxxx de 2015 |
2.2. CONVOCATORIA Y REGISTRO DE PARTICIPANTES
En concordancia con El Reglamento, se convoca a las empresas personas jurídicas a participar en la segunda convocatoria del Proceso de Selección N° 01-2015-OSINERGMIN- GFM para su designación y contratación, las mismas que ejecutarán la supervisión a Unidades Mineras en Explotación de la zona sur, según el Programa de Supervisión Preventiva para el año 2015 elaborado por la DSP de la GFM.
La convocatoria se realizará a través de la página web del Osinergmin y mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional.
Las bases se encontrarán disponibles en la página web del Osinergmin a partir del día hábil siguiente de efectuada la convocatoria.
El registro de participantes se llevara a cabo desde una hora antes del inicio del acto público de presentación de propuestas.
2.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS
Las consultas a las bases serán presentadas por un periodo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria.
Las consultas serán presentadas por escrito en la mesa de partes del Osinergmin sito en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx 000 – Xxxxxxxxx xxx Xxx en horario de 8:30 a.m. a 6:00 p.m.
2.4. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS E INTEGRACIÓN DE LAS BASES
La decisión de El Comité, con relación a las consultas presentadas constará en el Pliego Absolutorio de Consultas que se publicará en la página web del Osinergmin en la fecha señalada en el cronograma.
Con la publicación xxx xxxxxx absolutorio de consultas se entenderá integradas las bases del proceso de selección.
2.5. ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
2.5.1. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Las propuestas deberán presentarse de la siguiente manera:
a) Acreditación del representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta días calendario a la presentación de propuestas.
b) Dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
Las propuestas (técnica y económica) deberán estar foliadas correlativamente empezando desde el número 1, cada folio deberá contener el sello y rúbrica del representante legal de la Empresa Supervisora.
En el caso de consorcios, la propuesta puede presentarla el representante común del consorcio o el apoderado designado por éste o el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:
• En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa de consorcio.
• En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa de consorcio.
• En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el literal a) del presente numeral, según corresponda.
Los representantes o apoderados acreditados deben portar su Documento Nacional de Identidad vigente o su Carné de Extranjería.
2.5.2. ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Las propuestas (técnico y económica) se presentarán simultáneamente en acto público, en el lugar, fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación xx Xxxxxxx Público.
Se podrá contar con la presencia de un representante del Órgano de Control Interno, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.
Después de recibidas las propuestas, El Comité procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada Empresa Supervisora, con la finalidad de verificar, en su contenido, la presentación documentos de carácter obligatorio.
La omisión de la documentación de presentación obligatoria ocasionará que El Comité declare la propuesta técnica NO admitida en el mismo acto público y devuelva las propuestas al participante correspondiente. El Comité dejará constancia de todos los hechos en el Acta del Acto Público. Lo declarado por El Comité es irrecurrible.
Después de la verificación de cada propuesta técnica, el Notario procederá a firmar y sellar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. Asimismo, el Notario procede a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros de El Comité y por los representantes legales o apoderados acreditados de las empresas supervisoras que lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que El Comité, en acto público, realice la apertura de las propuestas económicas según el calendario del proceso de selección.
Al terminar el acto público se redactará la respectiva acta, la cual será suscrita por el Notario, por los miembros de El Comité, así como por los veedores y representantes legales o apoderados acreditados de las empresas supervisoras que lo deseen.
2.5.3. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas se presentan en dos (2) sobres cerrados y dirigidos al Comité del Proceso de Selección de Empresas Supervisoras N° 01-2015-Osinergmin-GFM, 2da. Convocatoria. Todas las páginas de ambas propuestas (técnica y económica) deben estar debidamente foliadas y tener sello y rúbrica del representante legal de la empresa participante. Los sobres deben presentarse conforme al siguiente detalle:
SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado de la siguiente manera:
Señores Osinergmin
Atte.: Comité de Selección
PROCESO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS SUPERVISORAS N° 01-2015-
Osinergmin-GFM Segunda Convocatoria
SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA ZONA SUR
[RAZON SOCIAL DEL PARTICIPANTE]
TOMO I
SOBRE N° 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado de la siguiente manera:
Señores Osinergmin
Atte.: Comité de Selección
PROCESO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS SUPERVISORAS N° 01-2015-
Osinergmin-GFM Segunda Convocatoria
SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA ZONA SUR
[RAZON SOCIAL DEL PARTICIPANTE]
2.5.3.1. SOBRE N° 1 – CONTENIDO DE LA PROPUESTA TÉCNICA
El sobre N° 1 contendrá, además de un índice de documentos 3 , la siguiente documentación de presentación obligatoria:
A. Documento registral vigente que consigne la representación legal de la empresa, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario de su presentación.
B. Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones, según Anexo N° 3.
C. Declaración Jurada de impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones, debidamente suscrito por el representante legal de la Empresa Supervisora, según Formato 1.
D. Relación de los profesionales propuestos, según Anexo 2.
E. Declaración jurada de unidades mineras por las cuales presenta oferta, según Formato 4.
F. Declaración Jurada – Ficha Técnica, por cada profesional presentado, según Formato 5 la cual debe estar firmada por el declarante en todas sus páginas, asimismo deberá ir acompañada de:
F.1. Para el COORDINADOR – SUPERVISOR 1
a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad.
b) Declaración Jurada de impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones, debidamente suscrito, según Formato 2.
c) Copia simple del xxxxx xx xxxxxxxxx.
3 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.
d) Copia simple del Título profesional.
e) Copia simple de certificados y/o constancias que acrediten la experiencia laboral.
f) Copia legalizada, de ser el caso, de los diplomas que acrediten la especialización en materia minera del Coordinador – Supervisor 1. Los diplomas obtenidos en el extranjero, deberán estar legalizados consularmente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores para la presentación de las propuestas4.
F.2. Por cada SUPERVISOR DE CAMPO – SUPERVISOR 2
a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería.
b) Declaración Jurada de impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones, debidamente suscrito, según Formato 3.
c) Copia simple del xxxxx xx xxxxxxxxx.
d) Copia simple del Título profesional.
e) Copia simple de certificados y/o constancias que acrediten la experiencia laboral.
F.3. Por cada INGENIERO XXXXXX - SUPERVISOR 3 y ABOGADO:
a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería.
b) Declaración Jurada de impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones, debidamente suscrito, según Formato 2.
c) Copia simple del xxxxx xx xxxxxxxxx.
d) Copia simple del Título profesional.
e) Copia simple de certificados y/o constancias y/o documentos
+
f) que acrediten la experiencia laboral.
G. Resumen de experiencia de la Empresa Supervisora en la actividad de Supervisión en General, según Formato 6.
H. Documentos que acreditan la experiencia en la actividad de supervisión en general, estos documentos deben cumplir los requisitos señalados en el ítem a) del Anexo 4 de las Bases.
I. Resumen de experiencia de la Empresa Supervisora en la especialidad, según Formato 7.
J. Documentos que acreditan la experiencia en la actividad de supervisión en la especialidad, estos documentos deben cumplir los requisitos señalados en el ítem a) del Anexo 4 de la presente sección.
No se considerará las experiencias que no estén descritas en el Formato 5, ni aquellas experiencias que no estén sustentadas con la copia simple de certificados y/o constancias y/o documentos que la acrediten.
4 La presentación de la copia legalizada de la especialización del Coordinador – Supervisor 1, tiene efecto sobre la puntuación técnica, según Anexo 4 de las Bases.
Si existiera defectos de forma en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, tales como errores u omisiones subsanables, El Comité otorgará el plazo de un (1) día hábil para que el postor lo subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación, salvo que el defecto pueda ser corregido durante el acto público.
La promesa formal de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. Para la suscripción del contrato se deberá formalizar de manera notarial la promesa de consorcio.
Asimismo, ni con ocasión de la suscripción del contrato de consorcio ni durante la etapa de ejecución contractual, la información contenida en dicha promesa formal de consorcio podrá ser modificada respecto de: a. Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio y b. El porcentaje de las obligaciones de cada uno de los integrantes del consorcio; es decir, el consorcio NO puede variar la conformación, obligaciones, ni porcentajes del consorcio; por ende, no es posible la incorporación, sustitución o separación de sus integrantes. De detectarse esto después de consentido el resultado final del proceso de selección y antes de suscribir el contrato de locación de servicios, Osinergmin anulará el resultado final del proceso de selección respecto de dicho participante y de producirse esto luego de la suscripción del contrato, Xxxxxxxxxx resolverá el contrato.
Respecto a la información sobre: c. la designación del representante común del consorcio y d. El domicilio común del consorcio, contenida en la promesa formal de consorcio, puede modificarse por acuerdo suscrito por todos los integrantes del consorcio, el cual surtirá efectos para la Entidad a partir del día de su notificación vía Notarial.
Para la calificación técnica de los consorcios, la experiencia considerada por cada integrante, será proporcional al porcentaje de participación presentado en la promesa formal de consorcio, según del Anexo N° 3.
2.5.3.2. SOBRE N° 2 – PROPUESTA ECONOMICA
El Sobre N° 2 deberá contener la siguiente información obligatoria: Propuesta económica expresada en moneda nacional.
X. Xxxxx de propuesta económica, según Formato 8, debidamente firmada por el representante legal de la Empresa Supervisora, la cual no podrá superar el 100% del precio unitario referencial, ni estar por debajo del 90% de éste. El monto de la propuesta económica debe ser expresado con dos decimales.
B. Declaración jurada de validez de la oferta, según Formato 9 debidamente firmada por el representante legal de la Empresa Supervisora.
Los documentos no deben contener ningún tipo de enmendaduras ni errores aritméticos, bajo causal de tenerlas por no presentadas.
2.6. EVALUACIÓN DE REQUISITOS MINIMOS Y PROPUESTA TÉCNICA
Las propuestas técnicas recibidas serán sujetas de una verificación de requisitos mínimos de acuerdo a lo establecido en las Bases en el mismo acto público, y, de ser el caso, serán admitidas.
Las propuestas que sean admitidas continuarán la evaluación técnica en acto privado. El puntaje máximo de la propuesta técnica es de cien (100) puntos; las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de setenta (70) puntos serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.
Mediante la Declaración Jurada – Ficha Técnica (Formato 5), El Comité verificará si el personal presentado cumple con los requisitos mínimos establecidos para Coordinador - Supervisor 1, Supervisor de Campo - Supervisor 2, Ingeniero Junior - Supervisor 3 y Abogado. Los profesionales que no cumplan con el perfil mínimo requerido en las Bases serán descalificados del proceso de selección.
Si producto de la descalificación de los profesionales, la Empresa Supervisora se quedara sin el número de profesionales requeridos en el Anexo 2 de las bases, la propuesta técnica de la Empresa Supervisora será descalificada.
No caben subsanaciones en la declaración jurada – ficha técnica.
La evaluación técnica de las propuestas admitidas se realizará considerando los factores de evaluación detallados en el Anexo 4 de las Bases.
2.7. ACTO PUBLICO DE EVALUACIÓN ECONOMICA Y DESIGNACIÓN
Se realizará en Acto Público, concluida la etapa de evaluación técnica.
Previo a la apertura de las ofertas económicas El Comité presentará los resultados de las evaluaciones de requisitos mínimos y propuesta técnica.
El resultado se presentará en un cuadro de orden de mérito en función al puntaje obtenido por las Empresas Supervisoras. Aquellas ofertas técnicas que no fueron admitidas o no alcancen el puntaje mínimo requerido para pasar a la evaluación económica tendrán la calidad de descalificadas.
El Comité solicita al Notario Público que entregue los sobres que contienen las propuestas económicas y solo abrirán los de los participantes aptos para la evaluación económica. Los sobres de las propuestas económicas de los participantes descalificados en la evaluación técnica permanecerán cerrados y bajo la custodia xxx Xxxxxxx Público, hasta el consentimiento del resultado final del proceso de selección; consentido el resultado final, El Comité solicita los documentos al Notario Público para su devolución.
La apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas, la evaluación de las mismas y la designación de empresas supervisoras se llevará a cabo en acto público en la fecha programada en el cronograma del proceso de selección.
2.7.1. EVALUACIÓN ECONÓMICA
Las Empresas Supervisoras que presenten, en su propuesta económica, un precio unitario que excede el 100% del precio unitario referencial o menor al 90% de este, serán descalificadas.
El puntaje máximo que se podrá asignar a las propuestas económicas será de cien
(100) puntos y la evaluación económica consistirá en asignar este máximo puntaje a la propuesta económica con el menor precio unitario ofertado, al resto de
propuestas se les asignará un puntaje según la siguiente fórmula:
Dónde:
PEi : Puntaje de la propuesta i.
Om : Menor precio unitario ofertado por los postores. Oi : Precio Unitario de la propuesta económica “i”. PMPE : Puntaje máximo de la propuesta económica: 100
2.7.2. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL
Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total (P) de las mismas. El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:
Dónde:
PTi : Puntaje de la propuesta técnica “i”.
PEi : Puntaje de la propuesta económica “i”.
c1 : Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica: 0.8
c2 : Coeficiente de ponderación para la evaluación económica: 0.2
El Comité dará a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los participantes, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.
En el supuesto que dos (02) o más participantes empaten, se designa ganador al participante que ha obtenido el mejor puntaje en la Evaluación Técnica, de mantenerse el empate se decide por sorteo en presencia xx Xxxxxxx Público.
Al terminar el acto público se redactará la respectiva acta, la cual contendrá los resultados del proceso de selección y será suscrita por el notario público, los miembros de El Comité y por los representantes legales o apoderados acreditados de las Empresas Supervisoras que lo deseen.
2.8. RESULTADOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Los resultados del Proceso de Selección de Empresas Supervisoras serán notificados en el mismo acto de adjudicación, sin perjuicio de esto, los resultados serán publicados en la página web de Osinergmin.
2.9. DECLARACIÓN DE DESIERTO
El Comité declarará el proceso desierto por las causales definidas en el artículo 19° de El Reglamento.
2.10. CONSENTIMIENTO
El consentimiento de los resultados del proceso de selección se producirá a los cinco (5)
días hábiles, contados a partir del día siguiente del acto público de apertura de ofertas económicas, evaluación económica y adjudicación, sin que las Empresas Supervisoras hayan interpuesto recurso de reconsideración ante El Comité.
Las propuestas económicas que no fueron abiertas serán devueltas a los postores debidamente certificado por el Notario Público, dando fe que no fueron aperturados. Estos serán entregados a partir del siguiente día hábil de consentido el resultado final del proceso de selección.
2.11. PROCESO DE CONTRATACIÓN – CONDICIONES CONTRACTUALES
2.11.1. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Las empresas supervisoras designadas deberán presentar la siguiente documentación, que constituyen requisitos para la suscripción del contrato:
a. Copia de DNI del representante legal.
b. Certificado de vigencia de poderes del representante legal, con una antigüedad no menor de 30 días calendario previa a la presentación del documento.
c. Copia del RUC de la Empresa Supervisora.
d. Pólizas de seguro:
• Pólizas de seguro de accidentes personales y seguro de salud para los profesionales que integren su nómina, por la vigencia del contrato. Las características mínimas del seguro por accidentes personales y de salud están establecidas en Anexos Generales (A), publicadas en el sitio destinado para el proceso de selección en la página web de Osinergmin.
• Pólizas de seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR), para los profesionales que realicen supervisiones de campo.
e. Certificado médico de acuerdo al Anexo 7C y 7D del Decreto Supremo N° 055- 2010-EM para los profesionales que realicen supervisiones de campo, la misma se realizará conforme a las especificaciones establecidas en Anexos Generales (B), publicadas en el sitio destinado para el proceso de selección en la página web de Osinergmin.
f. Declaraciones Juradas:
• Declaración jurada de impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones según Formato 1
• Declaraciones juradas del Coordinador de Supervisión - Supervisor 1, Ingenieros junior – supervisor 3 y abogado calificados, según Formato 2.
• Declaración Jurada de los supervisor de campo - Supervisor 2 calificados, según Formato 3.
• Declaración jurada del cumplimiento de Equipamiento e Infraestructura requerido en el Formato 11, debidamente firmadas por el representante legal.
g. Garantía de fiel cumplimiento del contrato, como requisito indispensable para suscribirlo. Esta debe ser emitida como una carta fianza bancaria por una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del monto TOTAL adjudicado y tener una vigencia hasta la culminación del contrato. Son requisitos de la Carta Fianza Bancaria: Incondicional, solidaria irrevocable y de realización automática a solo requerimiento de Osinergmin, en caso no se mantenga la referida vigencia, o cuando se resuelva el contrato por causa imputable a la empresa supervisora y ésta haya quedado consentida.
h. Constancias de habilidad de los profesionales calificados con vigencia igual o superior al periodo contractual (Coordinador - Supervisor 1, supervisor de campo
- Supervisor 2 y abogado).
i. Copia legalizada notarialmente de los documentos que sustentan la declaración jurada – ficha técnica (Formato 5) de todos los profesionales calificados.
Los exámenes médicos serán asumidos por la empresa supervisora y deberán ser entregados al Osinergmin en el plazo establecido en el numeral 2.11.2 de la presente sección.
Si los resultados del examen médico declarasen NO APTO o APTO CON RESTRICCIONES al o los profesional(es), éste o éstos deberán ser reemplazados por otro/s con perfiles iguales o superiores previa aprobación de la DSP de la GFM.
2.11.2. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Las empresas supervisoras designadas deberán presentar la documentación señalada en el numeral anterior en un plazo no mayor a doce (12) días hábiles contabilizados a partir de la fecha de recepción del requerimiento que realice la GFM.
Las empresas que incumplan con presentar la documentación requerida dentro del plazo establecido, serán automáticamente descalificadas y se procederá a requerir la documentación para la firma del contrato a la empresa que quedó en segundo lugar según el cuadro de méritos, y así sucesivamente. Sin perjuicio de lo señalado, se tomará las acciones correspondientes para iniciar los procedimientos administrativos sancionadores contra las empresas que fueron adjudicadas y no suscribieron los contratos respectivos.
El contrato será suscrito por Xxxxxxxxxx, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador del Proceso de Selección, a través de su representante legal.
2.11.3. VIGENCIA CONTRACTUAL
La vigencia de los contratos derivados del presente proceso de selección se detalla en el capítulo III de la presente sección. Estos podrán ser renovados hasta por periodo total no mayor de 5 años.
2.11.4. FORMA DE PAGO
La frecuencia de pago y aprobación de los entregables se detallan en el capítulo III de la presente sección.
2.11.5. PLAZO PARA EL PAGO
La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
2.11.6. PENALIDADES
El detalle de las penalidades a aplicar se detalla en el capítulo III de la presente sección.
2.11.7. DISPONIBILIDAD DEL PERSONAL
Las Empresas Supervisoras seleccionadas deberán garantizar la disponibilidad de los profesionales pertenecientes a su nómina y que cumplan con los perfiles requeridos para realizar las supervisiones asignadas por la Gerencia de Fiscalización Minera, inclusive en días no laborables.
La Empresas Supervisoras que presenten en su nómica una cantidad superior de profesionales, detallado en el siguiente cuadro, serán descalificadas:
Coordinador | Supervisor de Campo | Ingeniero Junior | Abogado | |
Requerido | 01 | 06 | 03 | 01 |
Número máximo | 01 | 09 | 05 | 01 |
La Empresa Supervisora podrá reemplazar a sus profesionales previa aprobación de la DSP de la GFM, sujetándose a las penalidades descritas en la sección específica de las Bases. Para tal efecto, los profesionales reemplazantes deberán tener perfiles iguales o superiores a los profesionales reemplazados y deberán presentar los documentos detallados en los literales d), e), f), h) e i) del numeral 2.11.1.
No es admisible el incremento de nómina de profesionales por parte de la Empresa Supervisora.
2.11.8. SEGURIDAD, SALUD Y AMBIENTE DEL SUPERVISOR
La Empresa Supervisora se compromete al cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, y de la normativa laboral respecto de su personal encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas a partir de la suscripción del respectivo contrato, según Anexo 5 de las Bases.
2.11.9. CONFIDENCIALIDAD
El personal de la Empresa Supervisora deberá guardar absoluta reserva respecto a cualquier información o documentación de propiedad o relacionada a los agentes supervisados por Xxxxxxxxxx, a la que haya accedido por la supervisión o fiscalización, de conformidad con el numeral 27.4 del artículo 27° de El Reglamento.
2.11.10. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Osinergmin brindará los accesos a los sistemas informáticos que se requieran para el mejor desempeño del servicio, previa coordinación con el Gestor de Sistemas de la GFM o área competente.
Las Obligaciones sobre Seguridad de Información se encuentran consignadas en Anexos Generales (C) publicados en el sitio destinado para el concurso en la página web del Osinergmin. Cabe indicar que tales obligaciones se consignarán en el contrato de supervisión que la Empresa Supervisora suscriba con Osinergmin.
La Empresa Supervisora se compromete a respetar y aplicar en el servicio brindado, las políticas, procedimientos y controles de los sistemas de gestión, metodologías, estándares y otros establecidos por Osinergmin, los mismos que están publicados en la página web del Osinergmin, dirección xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx y que declara
conocer y aceptar.
Con la previa evaluación y conformidad respectiva, Osinergmin autorizará todos los accesos a recursos o herramientas propias de la institución y que son requeridos por la Empresa Supervisora para la prestación del presente servicio. Una vez finalizado el contrato, todos los accesos serán retirados.
La Empresa Supervisora debe tomar medidas de protección de la información de Osinergmin que se encuentre almacenada en los equipos y/o dispositivos que requieran mantenimiento fuera de las instalaciones de Osinergmin, para ello debe cumplir con las Políticas Específicas de Seguridad de la Información establecidas para tal fin.
La Empresa Supervisora debe reportar incidentes, eventos u otro riesgo potencial de seguridad de la información para Osinergmin a fin de realizar la investigación correspondiente.
La Empresa Supervisora se compromete, a brindar todas las facilidades necesarias para que Osinergmin audite y/o monitoree sobre los aspectos de seguridad de la información de los servicios e información materia del contrato y sobre los aspectos de almacenamiento de datos.
La Empresa Supervisora exime de toda responsabilidad a Osinergmin, sus empleados y funcionarios, por cualquier litigio, acción legal o procedimiento administrativo, reclamación o demanda que pudiera derivarse de cualquier trasgresión o supuesta trasgresión de cualquier patente, uso de modelo, diseño registrado, marca registrada, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual que estuviese registrado o de alguna otra forma existente a la fecha del contrato debido a la instalación del bien por parte de la Empresa Supervisora o el uso de los mismos por parte de Osinergmin.
La Empresa Supervisora garantiza a Osinergmin que durante el servicio que brindará, respetará todos los derechos de propiedad intelectual referidos en el Decreto Legislativo N° 822 — Ley sobre el Derecho de Autor, normas modificatorias y complementarias; por lo que se compromete a garantizar que todo el software y las herramientas utilizadas no vulneran ninguna normativa, contrato, derecho, interés, patentes, legalidad o propiedad de terceros referidos en el decreto en mención.
2.11.11. EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO
La Empresa Supervisora sus accionistas, directores, gerentes, apoderados así como los supervisores de su nómina, no podrán prestar ningún tipo de asesoría, consultoría, ni realizar labores directas o indirectas para los agentes sobre las cuales realizan acciones de supervisión o fiscalización durante el periodo de vigencia del contrato.
2.11.12. VERIFICACION POSTERIOR
La GFM podrá realizar una fiscalización posterior a la documentación presentada por las ofertas ganadoras, esta acción se realizará en cualquier punto de la ejecución contractual.
CAPÍTULO III
TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
3.1. OBJETO
Contratación de Empresas Supervisoras, que serán designadas para desarrollar actividades de supervisión para el año 2015, según el programa de la DSP, para supervisar a Unidades Mineras en Explotación (UME), de la Zona Sur.
3.2. GLOSARIO DE TÉRMINOS Agente Supervisado.-
Personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que realizan actividades del sector minero.
Empresa Supervisora Técnica con Personaría Jurídica (en adelante, Empresa Supervisora).-
Persona jurídica debidamente calificada y clasificada como tal por el Osinergmin, que realiza, por encargo, actividades de supervisión y fiscalización en los sectores energético y minero.
Coordinador - Supervisor 1.-
Ingeniero presentado por la Empresa Supervisora que, conforme a los términos de referencia de este proceso de selección, cumple el perfil de Coordinador – Supervisor 1, quien coordinará con Xxxxxxxxxx la ejecución de las supervisiones y suscribirá los informes de supervisión de manera solidaria con los supervisores y el representante legal de la empresa supervisora.
Supervisor de Campo - Supervisor 2.-
Profesionales propuestos por la Empresa Supervisora, que cumplen con el perfil requerido en los términos de referencia y que integran el equipo de profesionales que tendrán las siguientes funciones:
- Revisión de antecedentes de las UME designadas para supervisar
- Supervisión de campo a la UME.
- Elaboración, revisión, corrección y análisis del informe de supervisión.
- Elaborar, conjuntamente con el abogado, el informe de Archivo de Instrucción Preliminar (AIP) o el informe de Inicio de Proceso Administrativo Sancionador (IPAS), según corresponda.
Ingeniero Junior - Supervisor 3.-
Profesionales propuestos por la Empresa Supervisora, que cumplen con el perfil requerido en los términos de referencia y que integran el equipo de profesionales que desarrollarán las siguientes labores de gabinete:
- Revisión de antecedentes de las UME.
- Revisión del informe de supervisión de manera conjunta con el Coordinador de la zona.
- Elaboración de las matrices de verificación de cumplimiento de recomendaciones.
- Elaboración de data estadística de las supervisiones de campo.
- Otros que designe la DSP.
Abogado – Supervisor 2.-
Profesionales propuestos por la Empresa Supervisora, que cumplen con el perfil requerido en los términos de referencia y que integran el equipo de profesionales que desarrollarán las siguientes labores de gabinete:
- Revisar y analizar el informe de supervisión.
- Elaborar, conjuntamente con el supervisor de campo, el informe de Archivo de Instrucción Preliminar (AIP) o informe de Inicio de Proceso Administrativo Sancionador (IPAS), según corresponda.
- Elaborar los oficios de comunicación PAS.
Unidades Mineras en Explotación – UME.-
Para fines de supervisión, se considera como Unidades Mineras en Explotación (UME) a las siguientes:
- Unidades Económicas Administrativas (UEA´s) o Unidades Mineras que explotan sustancias metálicas.
- Concesiones de transporte minero.
Supervisión a UME.-
Es aquella que se realiza de acuerdo al Plan de Supervisión Preventiva para el año 2015 y que comprende lo siguiente:
- Supervisión del cumplimiento de la normatividad vigente en materia de seguridad minera.
- Supervisión de Infracciones Subsanables
- Supervisión de cumplimiento de Recomendaciones.
Informe de Supervisión de Campo.-
Documento constituido por:
- Términos de referencia,
- Informe del resultado de la verificación de cumplimiento de normas de seguridad en la unidad minera en explotación (Matriz de supervisión de seguridad, Matriz de Verificación de Cumplimiento de Recomendaciones, entre otros), Actas suscritas durante la supervisión, requerimientos de información.
- Documentación presentada por el titular minero y demás anexos. Dicho informe será elaborado por los supervisores de campo.
Informe de Inicio PAS.-
Documento mediante el cual se recomienda el inicio de procedimiento administrativo sancionador (PAS) en base al análisis del informe de supervisión de campo correspondiente.
Informe de Archivo de Instrucción Preliminar (AIP).-
Si conforme a la evaluación del informe de supervisión de campo no existen circunstancias que justifiquen el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, se elaborará el informe de archivo de instrucción preliminar.
3.3. FINALIDAD PÚBLICA
Conforme al Reglamento de Organización y funciones de Osinergmin5, son funciones de la GFM, supervisar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, así como, ejecutar las labores de fiscalización en el ámbito de su competencia y cuando corresponda, imponer las sanciones respectivas.
En ese sentido, la contratación tiene por finalidad el cumplimiento de las metas y objetivos que atañen a las funciones de la GFM.
3.4. ALCANCES DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN
El servicio a contratar comprende:
− La supervisión de las normas de seguridad de competencia de Osinergmin.
− Verificación de Cumplimiento de Recomendaciones, impuestas por la División de Supervisión y Fiscalización Especializada en las supervisiones ejecutadas (en adelante, DSFE) y por la DSP.
− Verificación de Cumplimiento de la Matriz de Infracciones Subsanables.
− Elaboración del Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) o Informe de Archivo de Instrucción Preliminar (AIP), según corresponda.
3.5. ACTIVIDADES DEL SERVICIO
El servicio comprenderá las siguientes actividades:
3.5.1. Pre Supervisión de Campo
3.5.1.1. Revisión de Antecedentes de la Unidad Minera en Explotación (UME)
Previa a la supervisión de campo, corresponde la revisión de las autorizaciones y de los expedientes de supervisión de la DSFE y DSP que tengan relación con la unidad a supervisar, así como otros que tengan incidencia en la supervisión.
3.5.1.2. Matriz de Verificación de Cumplimiento de Recomendaciones (Matriz VCR)
Con la finalidad de supervisar el cumplimiento de las recomendaciones impuestas a las Unidades Mineras en Explotación, la Empresa Supervisora revisará los informes de supervisiones realizadas a la unidad minera designada y elaborará una Matriz VCR por cada supervisión realizada anteriormente, según formato entregado por la DSP, la cual incluirá, la siguiente información:
- Titular y unidad minera supervisada.
- Fecha de inicio y término de la supervisión anterior.
- Observaciones identificadas en la supervisión anterior.
- Recomendaciones impuestas durante la supervisión anterior.
- Plazo para cumplir las recomendaciones.
- Elementos extraídos del informe de supervisión que sustentan objetivamente el cumplimiento de las recomendaciones.
3.5.2. Supervisión de Campo
La supervisión de campo incluye lo siguiente:
5 Modificación del Reglamento de Organización y funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2007-PCM.
• Supervisión de Infracciones Subsanables aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 200-2014-OS/CD, mediante la utilización de una matriz.
• Supervisión de cumplimiento de recomendaciones, para lo cual se utilizará la Matriz de Verificación de Cumplimiento de Recomendaciones elaborada en el trabajo de Pre Supervisión de Campo.
• Otras matrices que disponga la DSP.
NOTA: La metodología de los procesos de supervisión, se encuentran detallados en la “Guía de Supervisión” de la Gerencia de Fiscalización Minera.
Las UME Metálicas de la zona sur serán supervisadas dos veces el año 2015, para lo cual se han distribuido el total de supervisiones en vueltas, ciclos y campañas, como se describe a continuación:
100% de UME
100% de UME
SEGUNDA VUELTA
PRIMERA VUELTA
SUPERVISIÓN UME
CUARTO CICLO
TERCER CICLO
SEGUNDO CICLO
PRIMER CICLO
50% de UME 50% de UME 50% de UME 50% de UME
Cada ciclo será compuesto por campañas de supervisión. En cada campaña se supervisará aproximadamente 04 UME de manera continua, cada UME será supervisada con dos supervisores de campo.
IMPORTANTE
Previa a designación de los supervisores de campo - Supervisor 2, estos deberán presentar una Declaración Jurada de Impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones, respecto de la Unidad Minera a supervisar, según el Formato 10.
3.5.3. Post Supervisión de Campo
3.5.3.1. Revisión de informes de supervisión.-
El informe de supervisión entregado por los supervisores de campo – Supervisores 2, serán revisados por los ingenieros de minas junior – Supervisores 3, bajo la dirección del coordinador – Supervisor 1 de la zona correspondiente con finalidad de que dichos informes tengan la calidad técnica deseada y faciliten su revisión, aprobación y evaluación de la DSP.
3.5.3.2. Informe de Inicio PAS y Oficio IPAS.-
Si conforme a la evaluación del informe de supervisión, existen elementos objetivos que sustenten incumplimientos (infracciones sancionables), la Empresa Supervisora elaborará el informe de inicio PAS con su respectivo oficio IPAS y adjuntará copias simples de las Actas contenidas en el expediente de supervisión y demás documentación que sustente los incumplimientos. De igual manera, adjuntará la documentación necesaria para el cálculo de multas.
Los informes IPAS serán elaborados por el supervisor de campo – Supervisor 2 y revisados por el abogado correspondiente, asimismo este último elaborará el Oficio IPAS.
3.5.3.3. Informe de Archivo de Instrucción Preliminar (AIP)
Si conforme a la evaluación del informe de supervisión no existen circunstancias que justifiquen el inicio de un procedimiento administrativo sancionador se recomendará el archivo de la instrucción preliminar mediante un Informe AIP.
Serán elaborados por el supervisor de campo y revisados por el abogado correspondiente.
3.6. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Los Requerimientos técnicos mínimos son indicados en el Anexo A.
3.7. ENTREGABLES
La Supervisora presentará dos (02) entregables:
Entregable 1: | Estará compuesto por el Informe de Supervisión de Campo (Incluye Matriz VCR, Matriz de Infracciones Subsanables, entre otros que disponga de DSP). Xxxxx informe estará suscrito por: - El Representante legal de la Empresa Supervisora. - Coordinador – Supervisor 1 de Supervisión, de la zona correspondiente. - Supervisor de Xxxxx, responsable de la supervisión de campo. El informe de supervisión de campo será aprobado mediante una ficha de conformidad, la cual será entregada por la DSP. |
Entregable 2: | Estará compuesto por el Informe de IPAS con su respectivo oficio o el informe de Archivo de Instrucción Preliminar (AIP), según corresponda, los cuales estarán suscritos por: - Supervisor de Campo Supervisor 2, de la zona correspondiente. - Abogado. El informe IPAS (incluido el oficio de comunicación) o AIP será aprobado mediante una ficha de conformidad, la cual será entregada por la DSP. |
NOTA: Para la aprobación del Entregable 2, será necesario la aprobación del Entregable 1.
3.8. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LOS ENTREGABLES
Entregable 1: Hasta el décimo día calendario contado desde el día siguiente de la suscripción del acta de supervisión realizada.
Entregable 2: Hasta el quinto día calendario contado desde el día siguiente de la aprobación del Entregable 1 por parte de la DSP.
La ampliación del plazo para la presentación de los entregables requiere pedido justificado por escrito, dentro del plazo otorgado para su presentación, de lo contrario será considerada extemporánea y se aplicarán las penalidades conforme al numeral 3.10. Queda establecido que la ampliación de plazo otorgada no podrá exceder de cinco días calendario para el Entregable 1 y tres días calendario para el Entregable 2.
La DSP evaluará el Entregable 1 en un plazo xx xxxx (10) días calendario y el Entregable 2
en un plazo de siete (7) días calendario, contados desde el día hábil siguiente de su recepción; de existir observaciones deberá comunicarlas a la Empresa Supervisora, quién deberá subsanarlas en un plazo que no exceda tres (3) días calendario contados desde el día siguiente de su comunicación.
Si la presentación de los entregables es mayor de los 15 días calendario de vencido el plazo otorgado para su presentación, Osinergmin estará en la potestad de resolver el contrato con la Empresa Supervisora.
3.9. PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
El plazo de ejecución del servicio será hasta el 31 de diciembre de 2015. El plazo podrá ser prorrogado hasta por un periodo total no mayor a 5 años.
3.10. FORMA DE PAGO
La frecuencia de pago para la supervisión será mensual, la misma que estará sujeta a la presentación y aprobación de los entregables y de la liquidación de pago. La aprobación de la liquidación de pago se sujeta a la conformidad de los entregables de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Con la aprobación del Entregable 1: Se pagará el equivalente al 70% del precio unitario.
b) Con la aprobación del Entregable 2: Se pagará el equivalente al 30% restante del precio unitario (inclusive si solo se pagan los gastos irrogados del Entregable 1).
Cuando no se haya ejecutado la supervisión de campo, sin que haya mediado responsabilidad de la Empresa Supervisora, se cancelarán únicamente los gastos irrogados por concepto de viáticos, transporte y movilidad los cuales estarán debidamente sustentados documentariamente. Si a pesar de ello, se tenga un informe con los resultados de la supervisión de gabinete, la Empresa Supervisora presentará el Entregable 2, por la cual se le pagará el equivalente al 30% del precio unitario, adicionalmente a los gastos irrogados.
3.10.1. PAGO DE ADELANTOS
La Empresa Supervisora podrá solicitar se pague un adelanto hasta por el 20% del monto contratado, dicha solicitud deberá efectuarla dentro de los diez (10) días calendarios posteriores a la suscripción del contrato, pasado dicho plazo, la solicitud no procederá.
3.10.2. GARANTÍA POR XXXXXXXXX
El pago del adelanto solicitado por la Empresa Supervisora se efectuará contra la presentación de una Carta Fianza Bancaria, emitida por una suma equivalente al adelanto solicitado y tener una vigencia hasta la culminación del contrato. Son requisitos de la Carta Fianza Bancaria: Incondicional, solidaria irrevocable y de realización automática a solo requerimiento de Osinergmin. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
3.10.3. AMORTIZACIÓN DE LOS ADELANTOS
La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos señalados en el numeral 3.9.
La Carta Fianza podrá ser renovada trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado.
3.11. PENALIDADES
Las penalidades serán deducidas, del pago del mes correspondiente o de pagos subsiguientes; Asimismo, se aplicará penalidades en los siguientes supuestos:
3.11.1. Por los retrasos en la presentación de los Entregables.
Se aplicará esta penalidad por presentar los entregables fuera del plazo establecido:
Por cada día de retraso | |
Entregable 1 | 1.0% del costo unitario de supervisión hasta un máximo de 10% |
Entregable 2 | 0.5% del costo unitario de supervisión hasta un máximo de 5% |
3.11.2. Por las observaciones hechas a los informes presentados.
De haberse formulado observaciones de fondo a los Entregables presentados, se aplicará una penalidad equivalente al 2 % del costo unitario de la supervisión sobre cada observación detectada.
3.11.3. Por cada equipo o instrumento faltante en la supervisión, si estos no se encuentren en perfectas condiciones o no cuenten con el certificado de calibración vigente (Ver numeral 3 del Anexo A), se aplicará la penalidad equivalente al 2% del costo unitario de supervisión realizada.
3.11.4. Por presentarse sin equipos de protección personal: Se aplicarán penalidades cuando los supervisores asistan a las supervisiones sin el adecuado equipo de protección personal (Ver numeral 3 del Anexo A), según lo siguiente :
a) Primera vez: 2 UIT
b) Segunda vez: 4 UIT
c) Tercera vez: Resolución del contrato
3.11.5. Por cambio de profesionales, se aplicará la siguiente penalidad:
Por cambio de coordinador de Supervisión – Supervisor 1 | Por cambio de Ingeniero Junior – Supervisor 3 y/o de Abogado | |
Primera Vez | 10 UIT | 1 UIT |
Segunda Vez | 20 UIT | 2 UIT |
Tercera Vez | Resolución del contrato | 3 UIT (A partir de la tercera vez) |
Si el cambio se debe a una causal de fuerza mayor (enfermedad prolongada, accidente incapacitante o muerte), la Empresa Supervisora estará exenta de la penalidad anterior, para lo cual deberá presentar los documentos que acrediten lo señalado, según sea el caso.
En caso de acumular por penalidades un importe equivalente al diez por ciento (10%) del monto contratado, Osinergmin estará en la facultad de resolver el contrato de supervisión.
3.12. RECURSO HUMANO REQUERIDO
El recurso humano requerido se indica en el Anexo B.
3.13. FLUJO DE ACTIVIDADES
El flujo de actividades a cargo de la Empresa Supervisora se muestra en el Anexo C.
ANEXO A REQUERIMIENTO TÉCNICO MÍNIMO
1. De la Empresa Supervisora
Empresa con personería jurídica, que acredite experiencia de supervisión en la actividad de energía y minería, así como en la actividad de supervisión en general.
La empresa supervisora debe tener la capacidad de supervisar a un mínimo de unidades mineras señaladas en el Anexo 1, sin incurrir en los supuestos de impedimento, incompatibilidad y prohibiciones.
ZONA | CANTIDAD DE UME | MÍNIMO DE UME QUE LAS EMPRESAS SUPERVISORAS PUEDEN OFERTAR |
Sur | 26 | 22 |
2. De los Profesionales presentados por la Empresa Supervisora
2.1. Perfil mínimo de los profesionales
2.1.1. Coordinador de Supervisión - Supervisor 1
- Profesional en ingeniería de minas, metalurgia o geología, titulado, colegiado y habilitado.
- Experiencia laboral mínima de siete (07) años como supervisor de seguridad/ ingeniero de seguridad en operaciones mineras.
2.1.2. Labor de Campo
a) Supervisor Campo - Supervisor 2
- Profesional en Ingeniería de Minas o Geología, titulado, colegiado y habilitado.
- Experiencia mínima de cinco (05) años en la operación minera de los cuales como mínimo tendrán dos (02) años en el puesto de supervisor de seguridad/ ingeniero de seguridad en minas.
2.1.3. Labor de Gabinete
a) Ingeniero Junior - Supervisor 3
- Profesional en Ingeniería de Minas o Geología, titulado.
- Experiencia mínima de un (01) año en el sector minero.
b) Abogado
- Profesional en derecho, colegiado y habilitado.
- Experiencia específica mínima de cuatro (04) años en actividades relacionadas con procedimientos administrativos.
3. Equipamiento e infraestructura
La oficina debe contar con conexión a internet banda ancha de 6 Mbps o superior, teléfono fijo con contestador automático y una (01) impresora y escáner o impresora multifuncional.
La Empresa Supervisora proporcionará a los supervisores los equipos, materiales, elementos de identificación personal especificados por Osinergmin y otros instrumentos que resulten necesarios para el desarrollo de sus actividades. Estos deberán cumplir con las exigencias de la normatividad vigente. En cualquier caso, la empresa es responsable de cubrir los daños que se puedan ocasionar a los equipos u otros instrumentos (incluye los equipos asignados por Osinergmin) que se requieran para el desarrollo normal de las actividades de supervisión, debiendo repararlos o sustituirlos, de forma tal que no se afecte la programación, realización y resultados de las tareas encomendadas.
La Empresa Supervisora facilitará los equipos, herramientas e instrumentos necesarios a los supervisores a efectos de prestar el servicio, sin que el listado sea restrictivo, tales como:
3.1. Equipos de medición
Los equipos para las supervisiones de campo, deberán estar debidamente calibrados y certificados por la empresa fabricante o por alguna empresa acreditada por INDECOPI:
• Equipos de medición de parámetros de ventilación debidamente calibrados u homologados para medir:
- Velocidad de aire (anemómetro) en rango mínimo de 0 m/seg.
- Analizador de gases para medir la concentración de CO en los gases de combustión emitidos por los equipos mineros que usan petróleo (gases de escape).
• Inclinómetros portátiles.
• GPS.
• Flexómetro.
• Brújula.
3.2. Equipos de apoyo
• Teléfono celular.
• Laptop.
• Cámara fotográfica digital con fechador.
• Cámara filmadora digital.
• Cuenta de correo electrónico.
3.3. Equipos de protección Personal
• Casco tipo I clase E porta lámpara. (Color Blanco)
• Zapatos de seguridad. (Color Negro)
• Botas xx xxxx c/punta xx xxxxx. (Color Negro)
• Lentes de seguridad, c/ antiempañante.
• Respiradores.
• Protector de oídos.
• Guantes de seguridad.
• Chaleco estándar, según especificaciones de Osinergmin.
• Mameluco estándar, según especificaciones de Osinergmin.
3.4. Vehículo de transporte
Los vehículos que trasladen a los supervisores deberán cumplir, como mínimo, lo siguiente6:
• SOAT vigente.
• Conductor con licencia de categoría AIIB vigente. El conductor deberá contar al menos con casco protector, chaleco amarillo, zapatos de seguridad, lentes de protección.
• Camioneta pick up 4x4 doble cabina con tres o menos años de antigüedad en su fabricación.
• Jaula antivuelco.
6 Se entiende que los vehículos deberán estar en óptimas condiciones mecánicas.
• Circulina naranja.
• Faros neblineros.
• Alarma de retroceso
• Pértiga
• Tacos o cuñas para las llantas
• Xxxxxx de batería
• Cables para remolque
• Botiquín de primeros auxilios
• Dos Triángulos o conos de seguridad con cinta reflectante adherida.
• Caja de herramientas
• Llanta de repuesto
• Extintor PQS (A B C de 6kg. o más) con inspecciones de acuerdo a la NTP 833.034:2001
ANEXO B
RECURSO HUMANO REQUERIDO
1. ZONA SUR
LABOR | REQUERIMIENTO | RANGO | CANTIDAD | TOTAL |
Coordinación | Coordinador | S1 | 1 | 1 |
Labor de Campo | Supervisor Campo | S2 | 6 | 6 |
Labor de Gabinete | Ingeniero Junior | S3 | 3 | 4 |
Abogado | S2 | 1 | ||
11 |
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
PROCESO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS SUPERVISORAS N° 01- 2015-OSINERGMIN-GFM SEGUNDA CONVOCATORIA
ANEXO C
FLUJO DE ACTIVIDADES
FORMATOS Y ANEXOS
FORMATO 1
DECLARACION JURADA DE IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES DECLARACION JURADA EMPRESA SUPERVISORA
Proceso de Selección de Empresas Supervisoras
N° 01-2015-OSINERGMIN-GFM
(Segunda Convocatoria)
Razón Social:
Representante Legal:
DECLARO BAJO JURAMENTO:
1. Que mi representada no se encuentran incursa en los supuestos de incompatibilidad señalados en el artículo 24.1° del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras (El Reglamento).
2. Que mi representada no se encuentran incursa en los supuestos de incompatibilidad señalados en el artículo 24.2° del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras, respecto del TOTAL de las Empresas titulares de unidades mineras que conforman la oferta.
3. Asimismo, que los accionistas, directores, gerentes y apoderados de mi representada no se encuentran incursos en los supuestos de incompatibilidad previstos en los incisos a), c), g) y h) del artículo 24.1° ni en los incisos a), b) y c) del artículo 24.2° de El Reglamento.
Magdalena del Mar,…. de de 201….
(firma)
Nombre y Apellidos: (Del Representante Legal)
DNI N°:
FORMATO 2
DECLARACION JURADA DE IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
DECLARACION JURADA
COORDINADOR DE SUPERVISIÓN - SUPERVISOR 1 | |
INGENIERO XXXXXX – SUPERVISOR 3 | |
ABOGADO |
Proceso de Selección de Empresas Supervisoras N° 01-2015-OSINERGMIN-GFM
(Segunda Convocatoria) DECLARO BAJO JURAMENTO:
1. Que no me encuentro incurso en los supuestos de incompatibilidad señalados en el artículo 24.1° del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras (El Reglamento).
2. Que no me encuentro incurso en los supuestos de incompatibilidad señalados en el artículo 24.2° del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras, respecto del TOTAL de las Empresas titulares de unidades mineras que conforman la oferta.
(En caso que el coordinador – supervisor 1, ingeniero junior – supervisor 3 y/o abogado sea incom- patible con alguna de las empresas presentada en la oferta, el profesional será descalificado).
Magdalena del Mar,…. de de 201….
(firma)
Nombre y Apellidos: DNI N°:
FORMATO 3
DECLARACION JURADA DE IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
DECLARACION JURADA DEL SUPERVISOR DE CAMPO – SUPERVISOR 2
Proceso de Selección de Empresas Supervisoras N° 01-2015-OSINERGMIN-GFM
(Segunda Convocatoria)
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Que no me encuentro incurso en los supuestos de incompatibilidad señalados en el artículo 24.1° del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras.
Magdalena del Mar,…. de de 201….
(firma)
Nombre y Apellidos: DNI N°:
FORMATO 4
RELACION DE UNIDADES MINERAS OFERTADAS
DECLARACION JURADA EMPRESA SUPERVISORA
Proceso de Selección de Empresas Supervisoras N° 01-2015-OSINERGMIN-GFM
(Segunda Convocatoria)
Razón Social:
Representante Legal:
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Que mi representada presenta oferta por las siguientes unidades mineras en explotación de la zona sur:
N° | TITULAR MINERO | PLANTA DE BENEFICIO | UNIDAD XXXXXX |
Xxxxxxxxx xxx Xxx,…. de de 201….
(firma)
Nombre y Apellidos: (Del Representante Legal)
DNI N°:
Nota:
La empresa supervisora podrá presentar oferta a un mínimo de unidades mineras (señaladas en el Anexo 1), según lo siguiente:
XXXX XXX 00 UME
Las empresas supervisoras que presenten ofertas por debajo del mínimo establecido no se tomaran como presentadas.
La relación de unidades mineras ofertadas deben tener correspondencia con las declaraciones juradas de incompatibilidad.
FORMATO 5
DECLARACIÓN JURADA: FICHA TÉCNICA PERSONAL
Proceso de Selección de Empresas Supervisoras N° 01-2015-OSINERGMIN-GFM
(Segunda Convocatoria)
FICHA TÉCNICA PERSONAL | |||
Apellidos y Nombres del profesional: | Documento de Identidad (DNI): | ||
Dirección : | Correo electrónico: Teléfono: | ||
1. Formación profesional y tiempo de ejercicio | |||
Título o Grado | Especialidad | Fecha de expedición | |
Bachiller (*) | |||
Profesional (*) | |||
Registro CIP N° | |||
2. Experiencia General | |||
Empresa / Entidad (Indicar el lugar/unidad de operaciones) (**) | PUESTO (Detallar las actividades desarrolladas y que tengan relación con la experiencia requerida) | Tiempo de servicio (***) | |
Desde (DD/MM/AA) | Hasta (DD/MM/AA) | ||
3. Experiencia Especifica | |||
Empresa / Entidad (Indicar el lugar/unidad de operaciones) (**) | PUESTO (Detallar las actividades desarrolladas y que tengan relación con la experiencia requerida) | Tiempo de servicio (***) | |
Desde (DD/MM/AA) | Hasta (DD/MM/AA) | ||
DECLARO BAJO JURAMENTO que toda la información contenida en esta FICHA es verdadera.
Asimismo, manifiesto que lo mencionado corresponde a la verdad de los hechos y tengo conocimiento que, si lo declarado es falso, estoy sujeto a los alcances de lo establecido en el artículo 438° del Código Penal que prevé la pena privativa de libertad de hasta 04 años para lo que hacen una falsa declaración, violando
el principio de veracidad, así como para aquellos que cometan falsedad, simulando o alterando la verdad intencionalmente.
(Lugar),…. de de 201….
(firma)
Nombre y Apellidos:
DNI N°:
Notas:
1. (*) Adjuntar copia de Documento Nacional de Identidad, xxxxx xx xxxxxxxxx y del título profesional de todos los profesionales requeridos (OBLIGATORIO).
2. (**) Para los profesionales ingenieros, es obligatorio indicar el lugar/unidad de operaciones, caso contrario no se considerará la experiencia presentada.
3. (***) Solo se considerarán las experiencias que se detallen con fecha exacta.
4. Cada página será FIRMADA por el declarante y por el representante legal de la empresa.
FORMATO 6
EXPERIENCIA DE LA EMPRESA SUPERVISORA EN LA ACTIVIDAD DE SUPERVISIÓN EN GENERAL
Señores
COMITÉ ESPECIAL
Proceso de Selección de Empresas Supervisoras N° 01-2015-OSINERGMIN-GFM
(Segunda Convocatoria)
Presente.-
A continuación se detalla el resumen de la experiencia de mí representada, en cuanto a la actividad de supervisión en general, según los requisitos señalados en el ítem a) del Anexo 4 de las bases.
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO O FACTURA | IMPORTE DEL CONTRATO O FACTURA | FECHA DE INICIO Y TÉRMINO |
1 | |||||
2 | |||||
3 | |||||
4 | |||||
5 | |||||
6 | |||||
7 | |||||
8 | |||||
9 | |||||
10 | |||||
TOTAL |
Magdalena del Mar,…. de de 201….
(firma)
Nombre y Apellidos: (Del Representante Legal)
DNI N°:
FORMATO 7
EXPERIENCIA DE LA EMPRESA EN LA ESPECIALIDAD
Señores
COMITÉ ESPECIAL
Proceso de Selección de Empresas Supervisoras N° 01-2015-OSINERGMIN-GFM
(Segunda Convocatoria)
Presente.-
A continuación se detalla el resumen de la experiencia de mi representada, en cuanto a la experiencia de supervisión en energía y minería, según los requisitos señalados en el ítem a) del Anexo 4 de las bases.
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO O FACTURA | IMPORTE DEL CONTRATO O FACTURA | FECHA DE INICIO Y TÉRMINO |
1 | |||||
2 | |||||
3 | |||||
4 | |||||
5 | |||||
6 | |||||
7 | |||||
8 | |||||
9 | |||||
10 | |||||
TOTAL |
Magdalena del Mar,…. de de 201….
(firma)
Nombre y Apellidos: (Del Representante Legal)
DNI N°:
FORMATO 8
CARTA DE PROPUESTA ECONOMICA
Señores
COMITÉ ESPECIAL
Proceso de Selección de Empresas Supervisoras N° 01-2015-OSINERGMIN-GFM
(Segunda Convocatoria)
Presente.-
De nuestra consideración,
Hacemos de conocimiento que nuestra oferta económica para la supervisión de UME de la zona sur, es la siguiente:
PRECIO UNITARIO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA (*):
En número (Nuevos Soles) :
En Letras :
(*) No incluye IGV.
La propuesta económica es a todo costo, la cual incluye todos seguros, viáticos y los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio de supervisión.
Magdalena del Mar,…. de de 201….
(firma)
Nombre y Apellidos: (Del Representante Legal)
DNI N°:
FORMATO 9 DECLARACION JURADA VALIDEZ DE OFERTA
Señores
COMITÉ ESPECIAL
Proceso de Selección de Empresas Supervisoras N° 01-2015-OSINERGMIN-GFM
(Segunda Convocatoria)
Presente.-
De nuestra consideración,
Por medio del presente, declaramos que la oferta económica presentada tiene una vigencia de 12 meses, contabilizados a partir de la fecha de presentación de propuestas, el cual será ampliado hasta el término del plazo contractual, de ser el caso.
Magdalena del Mar,…. de de 201….
(firma)
Nombre y Apellidos: (Del Representante Legal)
DNI N°:
FORMATO 10
DECLARACION JURADA DE IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Que, para fines de la ejecución de la supervisión a no me encuentro incurso en los supuestos de incompatibilidad señalados en el artículo 24.2 del Reglamento de Supervisión y fiscalización de las Actividades Mineras de Osinergmin, respecto de la empresa
.
(Lugar), ……. de del 201…
(firma)
Nombre y Apellidos: DNI N°:
FORMATO 11
DECLARACION JURADA DE EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Yo,………………………………………………………………………………………………………...……..
identificado (a) con DNI ………………………………, representante legal de la Empresa
…………………………………….…………….…. identificado con RUC: declaro
bajo juramento que mi representada cuenta con el Equipamiento e Infraestructura requerido en el numeral 3 del Anexo A las Bases del Proceso de Selección de Empresas Supervisoras N° 01-2015- OSINERGMIN-GFM (Segunda Convocatoria).
Xxxxxxxxx del Mar,……. de… del 201…
(firma)
Nombre y Apellidos: (Representante Legal)
DNI N°:
ANEXO 1
RELACION DE UNIDADES MINERAS MATERIA DE SUPERVISIÓN ZONA SUR
N° | EMPRESA | PLANTA (Asociada) | UNIDAD |
1 | SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. | ACUMULACION SAN XXXXXXX | CPS 1 |
2 | COMPAÑIA DE XXXXX XXXXXXXXXXXX S.A.A. | BREAPAMPA | BREAPAMPA |
3 | ANABI S.A.C. | ANABI | ACUMULACION ANABI |
4 | SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERU | CONCENTRADORA TOQUEPALA/ PLTA. LIXIV. SX/EW- TOQUEPALA | TOQUEPALA 1 |
5 | COMPAÑÍA MINERA ANTAPACCAY S.A. (ANTES XSTRATA TINTAYA S.A.) | ANTAPACCAY | XXXXXXXXXX 0 |
0 | XXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXXXXX S.A.A. | CONC. ORCOPAMPA | ORCOPAMPA |
7 | COMPAÑIA MINERA MILPO S.A.A. | CERRO LINDO | CERRO LINDO |
8 | APUMAYO S.A.C. | APUMAYO | APURÍMAC 41 Y 42 |
9 | COMPAÑIA MINERA CARAVELI S.A.C. | CHACCHUILLE | TAMBOJASA |
10 | CONSORCIO DE INGENIEROS EJECUTORES MINEROS S.A. | CONC. LA XXXXXXXXXX | EL COFRE |
11 | MINSUR S.A. | CONCESION DE BENEFICIO PUCAMARCA | FRONTERA UNO |
12 | MINERA PAMPA DE COBRE S.A. | PLANTA CONCENTRADORA CHAPI | MINAS DE COBRE |
13 | MINSUR S.A. | PLANTA DE CONCENTRACION SAN XXXXXX | NUEVA ACUMULACION QUENAMARI - SAN XXXXXX |
14 | SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A. | PLANTA DE BENEFICIO CERRO VERDE | CERRO VERDE 1,2,3 |
15 | CENTURY MINING PERU S.A.C. / SAN XXXX GOLD MINES S.A.A. | SAN XXXX XX XXXXXXXX | SAN XXXX DE AREQUIPA |
16 | XXXXXXXX XXXXXX SOCIEDAD MINERA S.A.C. | SAN XXXXXXXX | XXXXXXXX XXXXXX |
17 | MINERA BATEAS S.A.C. | HUAYLLACHO | SAN XXXXXXXXX |
18 | COMPAÑIA MINERA ARES S.A.C. | - | ACUMULACION XXXXXXXXXX |
19 | MINERA TITAN DEL PERU S.R.L. | CHACCHUILLE | XXXXXXXXX XX XXXXXXXX |
20 | MINERA SUYAMARCA S.A.C. | - | ACUMULACION PALLANCATA |
21 | COMPAÑIA MINERA CARAVELI S.A.C. | - | CAPITANA |
22 | ARUNTANI S.A.C. | XXXXXX | ACUMULACION XXXXXXX |
23 | SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERU | CONC. DE BOTIFLACA/ PLANTA DE LIXIVIACION SX CUAJONE | ACUMULACION CUAJONE |
24 | ARUNTANI S.A.C. | XXXXXXX | ACUMULACION XXXXXX |
25 | CONSORCIO DE INGENIEROS EJECUTORES | CONCENTRADORA | TACAZA (SAN XXXXXXXX |
XXXXXXX S.A. | SANTA XXXXX | 27) | |
26 | COMPAÑIA MINERA ARES S.A.C. | CONCENTRADORA ARCATA | ACUMULACION ARCATA |
ANEXO 2 PROFESIONALES PROPUESTOS
COORDINADOR – SUPERVISOR 1 | ||
APELLIDOS Y NOMBRES | N° DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD | CARRERA PROFESIONAL |
SUPERVISOR DE CAMPO – SUPERVISOR 2 | ||
APELLIDOS Y NOMBRES | N° DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD | CARRERA PROFESIONAL |
INGENIERO XXXXXX – SUPERVISOR 3 | ||
APELLIDOS Y NOMBRES | N° DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD | CARRERA PROFESIONAL |
ABOGADO | ||
APELLIDOS Y NOMBRES | N° DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD | CARRERA PROFESIONAL |
Magdalena del Mar,…. de de 201….
(firma)
Nombre y Apellidos: (Del Representante Legal)
DNI N°:
ANEXO 3
Señores
Promesa formal de Consorcio
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como participante)
COMITÉ ESPECIAL
Proceso de Selección de Empresas Supervisoras N° 01-2015-OSINERGMIN-GFM
(Segunda Convocatoria)
Presente.-
De nuestra consideración,
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta PROCESO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS SUPERVISORAS Nº 01-2015-Osinergmin-GFM, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Asimismo, en caso de ser seleccionados, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado).
Designamos al Sr. [. ], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE
IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [. ].
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones
• DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
• [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones
• DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
• [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
TOTAL: 100%
Magdalena del Mar, ….. de .................... de 201...
..………………………………………….. ……………………………………………..
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del
Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Xxxxxxxxxxx 0
XXXXX 0
EVALUACIÓN TÉCNICA
FACTOR DE EVALUACION | CRITERIO DE EVALUACION PARA SUPERVISIÓN A UNIDADES MINERAS EN EXPLOTACIÓN | RANGO DE EVALUACION | PUNTAJE ASIGNADO |
a) EXPERIENCIA DE LA EMPRESA | 30 | ||
Experiencia en la actividad de supervisión en general | Se evaluará la experiencia de la empresa en función a los montos facturados en los últimos 5 años (contabilizados a la fecha de presentación de propuestas). Esta experiencia será acreditada con copia simple de contratos con sus respectivas conformidades de prestación de servicios y/o facturas canceladas, con un máximo de 10 servicios prestados a uno o más clientes. | Más del 100 % del VR | 10 |
Más del 60 hasta el 100 % del VR | 8 | ||
Hasta el 60 % del VR | 5 | ||
Experiencia en la especialidad | Se evaluará la experiencia de la empresa en los servicios de supervisión en el sector de energía y minería en función a los montos facturados en los últimos 5 años (contabilizados a la fecha de presentación de propuestas). Esta experiencia será acreditada con copia simple de contratos con sus respectivas conformidades de prestación de servicios y/o facturas canceladas. | Más del 80 % del VR | 20 |
Más del 40 hasta el 80 % del VR | 17 | ||
Hasta el 40 % del VR | 14 | ||
b) NIVEL ACADEMICO Y EXPERIENCIA DEL COORDINADOR - SUPERVISOR 1 | 32.5 | ||
Nivel de especialización | Se evaluará los estudios y nivel de especialización en materia minera realizados por el Coordinador de Supervisión – Supervisor 1. | Mínimo egresado de maestría(s) relacionada(s) a seguridad minera | 10 |
Con maestría(s) relacionada(s) a la actividad Minera | 8 | ||
Con Diplomado(s) relacionado(s) a Seguridad Minera | 5 | ||
Experiencia Profesional | Se evaluará la experiencia profesional como supervisor de seguridad/ ingeniero de seguridad en operaciones mineras del Coordinador de Supervisión. Solo se considerará las experiencias debidamente acreditadas con copias simples de constancias y/o certificados de trabajo. | Más de 10 años de experiencia | 22.5 |
Más de 09 hasta 10 años de experiencia | 19.52 | ||
Más 07 hasta 09 años de experiencia | 16.4 | ||
c) EXPERIENCIA DEL SUPERVISOR DE CAMPO - SUPERVISOR 2 | 6 Supervisores | 37.5 | |
Experiencia Profesional | Se puntuará la experiencia de cada supervisor de campo – supervisores 2, como supervisor de seguridad/ ingeniero de seguridad en operaciones mineras. Solo se considerará las experiencias debidamente acreditadas con copias simples de constancias y/o certificados de trabajo. | Más de 08 años de experiencia 6.25 puntos c/u | 37.5 |
Más de 04 hasta 08 años de experiencia 5.58 puntos c/u | 33.48 |
Más 02 hasta 04 años de experiencia 4.91 puntos c/u | 29.46 |
El puntaje mínimo para pasar a la evaluación económica es de 70 puntos.
ANEXO 5
REQUISITOS DE SEGURIDAD, SALUD Y AMBIENTE PARA SUPERVISORES DE OSINERGMIN
Tipo de Requisito | Requisitos | Documentos a Entregar |
SGS | El personal de la Empresa Supervisora deberá de tener de conocimiento los peligros y riesgos, así como los aspectos e impactos ambientales asociados a las actividades a realizar. De igual modo, sobre las medidas de control a realizar. | Matriz IPER/ Matriz IAEI |
SGS | Examen médico Ocupacional de ingreso, periódico y de retiro basados en los protocolos que establezcan, considerando los riesgos a los cuales estarán expuesto dentro de las instalaciones de Osinergmin y dependiendo del periodo de trabajo que mantengan con nuestra institución. | Constancia de Aptitud del Examen Ocupacional. |
SGS | El responsable de la administración del servicio deberá contar con un listado actualizado de las personas del servicio, así como teléfonos de con- tacto en caso de emergencias. Así como seguro de accidentes personales. | Lista de Personas del servicio, póliza y DNI vigente. |
SGS | Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional donde conste que incluya como mínimo las actividades de prevención en seguridad y salud en el trabajo. | Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional |
SGS | Programa de capacitación y entrenamiento, que contemple las 4 capacitaciones mínimas al año que exige la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. | Registros de capacitación |
SGS | Registros obligatorios que contempla la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. | a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. b)Registro de exámenes médicos ocupacionales. c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonó- micos. |
d)Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. e)Registro de estadísticas de seguridad y salud. f) Registro de equipos de seguridad o emergencia. g) Registro de inducción, capacitación, entrena- miento y simulacros de emergencia. h)Registro de auditorías. | ||
SGS | Plan en caso de Emergencia, que incluya teléfonos en caso de emergencia y cómo procederán en caso de emergencia. | Plan de Emergencia |
SGS | El responsable de la administración del servicio deberá contar con un listado actualizado de las personas del servicio. | Lista de Personas del servicio |
SGS | Comunicar inmediatamente sobre cualquier condición que pueda poner en riesgo la seguridad de su personal y que exceda su posibilidad de solución inmediata de Osinergmin. | - |
SGS | Informar a Osinergmin de cualquier lesión sufrida por su personal durante la realización de sus tareas. Deberá acompañar dicha comunicación con el informe interno de investigación de acontecimientos. | Informe de Investigación de Accidente/Incidente de Trabajo (de ocurrir). |
SGS | No obstruir extintores de incendio y equipos de emergencia, tampoco rutas y salidas de evacua- ción | - |
SGS | Presentar la información necesaria para la elaboración de las estadísticas mensuales de accidentes e incidentes de trabajo. | Registro de estadísticas de seguridad y salud |
SGS SGA | En caso de plantearse situaciones que no se hallen contempladas en el presente documento, el proveedor deberá acatar las normas internas de Osinergmin o toda aquella que le sea solicitada para realizar su labor, dentro de las mejores condiciones de medio ambiente laboral y acatando la legislación vigente en la materia. | - |