Contract
Recomendación 7.3
“Los pueblos y los humedales: un nexo vital”
7a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), San Xxxx, Xxxxx Rica, 10 al 18 xx xxxx de 1999
Cooperación multilateral para la conservación de aves acuáticas migratorias en la región de Asia y el Pacífico
1. RECORDANDO el Artículo 5 de la Convención de Ramsar, que prevé la celebración de consultas y la coordinación en materia de conservación y gestión de los recursos de los humedales compartidos;
2. TOMANDO NOTA de la Recomendaciones 4.4 que prevé el establecimiento de redes de reservas de humedales, y de la Recomendación 4.12 que reconoce el concepto de vía migratoria a los efectos de la conservación de las especies de aves de humedales;
3. TOMANDO NOTA de la Acción 7.2.5 del Plan Estratégico de Ramsar 1997-2002 para aumentar la aportación de Ramsar a la cooperación internacional sobre especies de humedal compartidas, principalmente mediante acuerdos de cooperación con la Convención sobre Especies Migratorias, acuerdos sobre vías migratorias, y redes y otros mecanismos relacionados con las especies migratorias;
4. RECORDANDO la Iniciativa de Kushiro, de diciembre de 1994, en la que se pedía mejorar los mecanismos con miras a una colaboración destinada a conservar las especies de aves acuáticas en la región de Asia y el Pacífico, establecer una red de sitios críticos para la conservación de las aves acuáticas y desarrollar un manejo/gestión sostenible de las aves acuáticas, y en la que también se recomendó la conclusión de un acuerdo regional multilateral relativo a las aves acuáticas;
5. TOMANDO NOTA de que, de conformidad con la Recomendación 6.4 (la Iniciativa de Brisbane), de la 6ª Conferencia de las Partes Contratantes, se ha establecido y continúa desarrollándose una Red de reservas de aves playeras de Asia Oriental-Australasia;
6. TOMANDO NOTA ADEMÁS del desarrollo de la Red de sitios de grullas en el nordeste asiático y la Red de sitios de anátidas en la vía migratoria de Asia Oriental;
7. RECORDANDO que la Asia –Pacific Migratory Waterbird Conservation Strategy 1996-2000 (Estrategia de conservación de las aves acuáticas migratorias de Asia y el Pacífico 1996- 2000) solicita que se concluya un acuerdo multilateral de la región de Asia y el Pacífico en materia de conservación de las aves acuáticas migratorias;
8. TOMANDO NOTA de los Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención de Ramsar, adoptados por esta Conferencia (Resolución VII.19);
9. RECONOCIENDO que la Resolución 5.4 de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CEM) incluye la elaboración de acuerdos
Recomendación 7.3, pág. 2
regionales como una prioridad clave y pide que se siga apoyando la Estrategia de conservación de las aves acuáticas migratorias de Asia y el Pacífico 1996-2000;
10. CONCIENTE del Memorando de Entendimiento entre la Oficina de Ramsar y la Secretaría de la CEM, mediante el cual han acordado intensificar la cooperación en la aplicación de ambas convenciones, así como de los Acuerdos celebrados de conformidad con la CEM;
11. CONVENCIDA de que es necesario adoptar un enfoque multilateral concertado sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias en cada una de las principales vías migratorias del planeta;
12. RECONOCIENDO que el Acuerdo sobre las Aves Acuáticas de África y Eurasia constituye un modelo útil para una cooperación internacional sobre la conservación de especies de aves acuáticas migratorias; y
13. CONVENCIDA de que la Convención de Ramsar, a través de la colaboración de sus Partes Contratantes a lo largo de las principales vías migratorias, puede facilitar el desarrollo de un enfoque multilateral de la conservación de las aves acuáticas en la región de Asia y el Pacífico;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
14. SOLICITA a las Partes Contratantes que amplíen su apoyo a la Asia –Pacific Migratory Waterbird Conservation Strategy 1996-2000 (Estrategia de conservación de las aves acuáticas migratorias de Asia y el Pacífico 1996-2000) y que contribuyan al establecimiento de un marco seguro y extenso de cooperación internacional para la conservación de las aves acuáticas migratorias y sus hábitats en la región de Asia y el Pacífico más allá del 2000;
15. INSTA a las Partes Contratantes de la región de Asia y el Pacífico a que incluyan nuevos sitios en las Redes establecidas con arreglo a la Estrategia de conservación de las aves acuáticas migratorias de Asia y el Pacífico y a que participen plenamente en los Planes de Acción elaborados con arreglo a dicha Estrategia;
16. ENCOMIENDA la Estrategia a otros países de la región de Asia y el Pacífico que todavía no se han constituido en Partes Contratantes en Ramsar, y les insta a participar plenamente en su implementación; e
17. INVITA a las Partes Contratantes a que consideren de manera activa la conclusión de un acuerdo multilateral u otro tipo de arreglo que permita crear un marco de conservación a largo plazo para las aves acuáticas migratorias y sus hábitats e incluya a todos los países de Asia y el Pacífico.