CONTRATO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO Y TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE ÓRDENES
CONTRATO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO Y TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE ÓRDENES
INTERVIENEN
De una parte:
D. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX con N.I.F. 18.020.584-S, en nombre y representación xx XXXXX CAPITAL PARTNERS SOCIEDAD DE VALORES, S.A., como Apoderado en virtud de poder otorgado ante el Notario de Barcelona, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx con fecha 11 de noviembre de 2009 bajo el protocolo nº 3445, y con domicilio en Barcelona -08017-, Avda. Diagonal 640 3ºE, NIF A-649321961, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al Tomo 38965 , folio 0128, sección general, hoja nº 339438, y registrada con el nº 221 en el Registro de Sociedades de Valores de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante CNMV).
En adelante el XXXXX o la ENTIDAD.
De otra parte:
TITULAR | ||
Apellidos y Nombre / Denominación Social | ||
NIF/ CIF | email de contacto: | |
Domicilio: Calle, nº, piso | Código Postal | |
Población | Provincia | País |
Teléfono móvil | Teléfono Fijo | Fax |
OTROS TITULARES / REPRESENTANTES / AUTORIZADOS | ||
Apellidos y Nombre / Denominación Social | ||
NIF/ CIF | email de contacto: | |
Domicilio: Calle, nº, piso | Código Postal | |
Población | Provincia | País |
Teléfono fijo/móvil | Fax | Tipo intervención |
En adelante el CLIENTE.
EXPONEN
Primero.- Que XXXXX, como Sociedad de Valores, recoge en su programa de actividades registrado en la CNMV entre otros servicios de inversión, el de prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros y el de prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversiones, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la ENTIDAD.
Segundo.- Que el CLIENTE está interesado en contratar con XXXXX los servicios de recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros y el de prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversiones, respecto a los valores e instrumentos financieros comercializados por esta ENTIDAD.
Tercero.- Que XXXXX, con anterioridad a la firma del presente Contrato ha procedido a realizar al CLIENTE un examen completo por el que ha obtenido información sobre sus conocimientos y experiencia, sobre su situación financiera y sus objetivos de inversión con la finalidad de que XXXXX pueda recomendar al CLIENTE las estrategias y alternativas de inversión y los activos e instrumentos financieros que más le convengan (el “Test de Idoneidad”). Asimismo, y con el objeto de que el servicio a prestar de asesoramiento se adecúe al perfil del CLIENTE, XXXXX procederá a realizar un Test de Idoneidad con cierta asiduidad. La realización de dichos Test de Idoneidad es una condición esencial para que XXXXX pueda prestar los servicios establecidos en el presente Contrato.
Cuarto.- Que con fecha del presente Contrato, XXXXX ha catalogado al CLIENTE como un cliente [minorista / profesional / contraparte elegible], y el CLIENTE está de acuerdo con dicha catalogación.
Quinto.- Que con fecha del presente Contrato, el CLIENTE ha recibido xx XXXXX los siguientes documentos e informaciones:
a. Información general sobre la ENTIDAD
b. Información legal MiFID y clasificación de los clientes
c. Información sobre la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros con los que opera la ENTIDAD
d. Modalidades de contratación y evaluación
e. Política de mejor ejecución
f. Política de prevención y gestión de conflicto de intereses
g. Política de salvaguarda de activos
h. Política de incentivos de la ENTIDAD
Sexto.- Que XXXXX está interesada en prestar dichos servicios de recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros y el de prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversiones a favor del CLIENTE. En consecuencia, las partes, reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente Contrato (en adelante el “Contrato”) de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
1.- Objeto del Contrato
1.1. El presente Contrato tiene por objeto regular las condiciones aplicables a los servicios de asesoramiento financiero y recepción y transmisión de órdenes que prestará XXXXX al CLIENTE.
1.2. El asesoramiento y la recepción y transmisión de órdenes objeto de este Contrato se limitará exclusivamente a los valores e instrumentos financieros comercializados o gestionados por XXXXX o por alguna de las Sociedades de su Grupo.
1.3. Quedan excluidos del servicio de asesoramiento en materia de inversiones, objeto del presente Contrato y por tanto, no se prestarán recomendaciones personalizadas, en relación con las operaciones sobre aquellos valores depositados en las cuentas del CLIENTE, que hayan sido adquiridos por el CLIENTE en base a una recomendación personalizada al CLIENTE formulada por una persona distinta a XXXXX o a iniciativa propia del CLIENTE, sin que haya existido una recomendación personalizada por parte xx XXXXX en relación con dichos valores.
1.4. Quedarán igualmente fuera del ámbito del presente Contrato las operaciones de cualquier tipo realizadas por el CLIENTE directamente a través de los sitios web de Entidades o intermediarios financieros proveedores de servicios a XXXXX.
2.- Evaluación de la Idoneidad
2.1.- Es condición esencial del presente Contrato que el CLIENTE cumpla con las obligaciones de información establecidos en la normativa y en el presente Contrato al objeto de que XXXXX pueda conocer:
(i) Los conocimientos sobre diferentes tipos de instrumentos que tiene el CLIENTE
(ii) La experiencia en instrumentos, mercados y productos que tiene el CLIENTE
(iii) Los objetivos de inversión del CLIENTE a corto, medio y largo plazo
(iv) La capacidad económica y necesidades a corto, medio y largo plazo del CLIENTE
(v) La sensibilidad al riesgo del CLIENTE
(vi) La estructura de su cartera
2.2. El CLIENTE reconoce que con carácter previo a la formalización del presente Contrato, ha completado el correspondiente Test de Idoneidad que le ha facilitado XXXXX, a fin de llevar a cabo la evaluación de idoneidad pertinente, que resulta exigida en consideración a la categoría del CLIENTE, a la naturaleza y grado de los servicios y productos de inversión prestados, de acuerdo con las normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión en cada momento. El CLIENTE declara y confirma en este acto que la información facilitada a XXXXX en dicho Test de Idoneidad, así como cualquier otra adicional, está actualizada, es completa y exacta; y se obliga a informar de todas las modificaciones en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación.
Con la finalidad de poder mantener un servicio correcto y que se adecue al perfil del CLIENTE, anualmente XXXXX solicitará al CLIENTE que vuelva a cumplimentar un Test de Idoneidad y le proporcione los datos que considere necesarios para prestar este servicio de inversión adecuadamente.
En caso que el CLIENTE no facilite a XXXXX, en el plazo de un mes, la información necesaria sobre sus conocimientos y experiencia correspondientes al tipo de producto financiero, su situación financiera general y los objetivos de inversión, con la finalidad de que XXXXX pueda prestar la recomendación personalizada o dicha información facilitada resulte insuficiente, no entregara el Test de Idoneidad o no cumplimentase éste de modo correcto a juicio xx XXXXX, XXXXX no podrá prestar el servicio de asesoramiento financiero al CLIENTE. El CLIENTE es informado en este acto que XXXXX no podrá recomendarle instrumentos financieros, sin que ello pueda considerarse un incumplimiento del presente Contrato.
En el supuesto referido en el párrafo anterior, XXXXX procederá a reclamar que se cumplimente correctamente y se subsanen los defectos el Test de Idoneidad o que se le haga entrega del mismo durante el siguiente mes.
En el caso que el CLIENTE no hiciera llegar el Test de Idoneidad o no fuera cumplimentado debidamente en el referido plazo xx xxxxxx de un mes para subsanar las deficiencias, el Contrato quedará sin efecto y se resolverá automáticamente, sin que el CLIENTE pudiera reclamar ningún tipo de pago o indemnización, excepto aquellos devengados hasta la fecha de resolución.
2.3. En caso de que el CLIENTE tenga la consideración de cliente profesional y no haya solicitado ser tratado como un cliente minorista, XXXXX puede asumir que el CLIENTE dispone de la experiencia y conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica en relación con las operaciones sobre los valores e instrumentos financieros concretos, así como también puede asumir que el CLIENTE puede soportar financieramente cualquier riesgo de inversión relacionado con los objetivos de inversión del CLIENTE.
3.- Política de Conflicto de Intereses
3.1. XXXXX ha facilitado al CLIENTE, con anterioridad a la firma del presente Contrato, un documento en el que se contiene una descripción de la política de conflicto de intereses xx XXXXX.
Por la presente, el CLIENTE acepta y consiente expresamente la aplicación de las políticas de conflicto de intereses xx XXXXX.
3.2. En cualquier momento el CLIENTE podrá requerir a XXXXX que le facilite toda la información sobre la política de conflicto de intereses en papel o en cualquier otro soporte duradero, que XXXXX le facilitará en el plazo más breve posible.
4.- Operativa xx XXXXX con las órdenes
4.1. XXXXX, siempre que actúe en el ámbito de su operativa de transmisión de órdenes, deberá transmitir las órdenes recibidas de sus clientes a un intermediario financiero, empresas de servicios de inversión o entidades habilitadas para su ejecución, dependiendo de la naturaleza del instrumento financiero, y teniendo en cuenta el objetivo de obtener la mejor ejecución posible para el CLIENTE.
4.2. XXXXX transmitirá las órdenes adoptando todas aquellas medidas que fueran razonables para obtener el mejor resultado posible para el CLIENTE, teniendo en cuenta la importancia relativa de los siguientes factores: (i) el precio, (ii) los costes, (iii) la rapidez y probabilidad en la ejecución; (iv) la rapidez y probabilidad en la liquidación, (v) el volumen, (vi) la naturaleza de la operación, y (vii) cualquier otro elemento relevante para la ejecución de la órdenes.
Por la presente, el CLIENTE acepta y consiente expresamente la aplicación de las políticas de mejor ejecución y procedimientos de trasmisión y recepción de órdenes xx XXXXX.
4.3. Dado que XXXXX no es miembro de ningún mercado financiero, la ENTIDAD transmitirá las órdenes de sus clientes a otros intermediarios financieros, empresas de servicios de inversión o entidades habilitadas para su ejecución.
A estos efectos, XXXXX tiene firmado un contrato de colaboración con BANCO INVERSIS S.A., entidad en la que el CLIENTE ostenta la titularidad o aperturará una cuenta corriente y una cuenta de valores a efectos de canalizar, entre otras, la operativa de ejecución de las órdenes cuyo objeto es el presente Contrato.
BANCO INVERSIS S.A. es una entidad que se encuentra autorizada para prestar el servicio de ejecución de órdenes. Dicho servicio de ejecución será prestado conforme a sus procedimientos y su propia política de mejor ejecución.
4.4. XXXXX podrá rehusar cualquier encargo de transmisión de órdenes a una entidad distinta de BANCO INVERSIS S.A.
4.5. El CLIENTE se hará cargo de todos los costes derivados de la ejecución y liquidación de las órdenes.
Con carácter previo a la transmisión de las órdenes, XXXXX y/o BANCO INVERSIS, S.A. informará/n al CLIENTE de los costes derivados de la ejecución y liquidación de las órdenes.
Asimismo, con carácter previo a las operaciones y conforme a las instrucciones de la entidad ejecutora de las órdenes, el CLIENTE deberá disponer, en su caso, de los fondos o de los instrumentos financieros necesarios para la ejecución de la orden, depositados en la cuenta corriente o de valores o aquella otra que determine BANCO INVERSIS S.A.
4.6. Por la presente, XXXXX advierte al CLIENTE que, en caso de que no se sigan los procedimientos establecidos por la entidad ejecutora y se ingresen las cantidades que esta determine, o se autorice su cargo en las cuentas establecidas al efecto con carácter previo a la ejecución, la entidad ejecutora podrá negarse a la ejecución de las órdenes conforme al art. 71 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
4.7. Los instrumentos financieros deberán ser depositados en la cuenta de valores abierta a nombre del CLIENTE en BANCO INVERSIS S.A.
XXXXX no mantendrá fondos o instrumentos financieros del CLIENTE.
4.8. TALEAno garantizará el pago o cobro de ninguna cantidad derivada o fruto de la ejecución de órdenes recibidas, ni el depósito de los valores financieros, y por tanto no adelantará ni realizará pagos a cuenta por el CLIENTE o al CLIENTE.
Los pagos para el CLIENTE o por cuenta del CLIENTE no podrán ser hechos por o a través xx XXXXX.
4.9 En caso de que alguna de las órdenes no pueda ser ejecutada conforme a lo recogido en este Contrato, XXXXX comunicará dicha circunstancia al CLIENTE a la mayor brevedad posible, así como las causas de la misma.
5.- Obligaciones xx XXXXX
a) Actuar con diligencia y transparencia, en el mejor interés del CLIENTE, de forma honesta, imparcial y profesional, observando los principios establecidos en las normas de conducta para la prestación de servicios de inversión a clientes.
b) XXXXX formulará recomendaciones personalizadas escritas a solicitud del CLIENTE conforme a las circunstancias del CLIENTE sobre una o más operaciones relacionadas con valores e instrumentos de inversión comercializados o gestionados por XXXXX o por alguna de las entidades que formen parte del grupo xx XXXXX.
Asimismo, XXXXX podrá realizar en cualquier momento recomendaciones personalizadas por escrito, cuando lo considere oportuno o pertinente, dirigidas al CLIENTE sin que sea necesaria la previa solicitud de éste.
En las recomendaciones XXXXX informará al CLIENTE sobre las características y los riesgos inherentes a los instrumentos de una manera suficientemente detallada y clara para que el CLIENTE pueda tomar decisiones de inversión fundadas, teniendo en cuenta la clasificación del CLIENTE.
Las recomendaciones realizadas al amparo de este Contrato podrán constar tanto por escrito como de otro modo fehaciente.
c) XXXXX enviará y transmitirá al intermediario financiero miembro xxx xxxxxxx, las órdenes recibidas del CLIENTE de forma puntual, justa y dentro de los plazos que determine la normativa vigente.
d) XXXXX velará por que las operaciones del CLIENTE sean ejecutadas y liquidadas por el intermediario financiero en las cuentas indicadas por el CLIENTE a la mayor brevedad posible y acorde a las normas de contratación y liquidación del instrumento o mercado sobre los que hayan sido ejecutadas y liquidadas.
e) XXXXX o la entidad que haya realizado la ejecución de la orden deberá comunicar al CLIENTE, no más tarde del primer día hábil tras recibir dicha confirmación de ejecución, que se ha ejecutado la orden sin perjuicio del aviso o confirmación que deberá remitirle el tercero que ejecute la orden.
A estos efectos, se entiende por día hábil cualquier día en el que los bancos abran sus puertas al público en general para negocios en Madrid, Barcelona y el domicilio del CLIENTE, exceptuando expresamente los sábados que no tendrán la consideración de día hábil.
f) XXXXX comunicará al CLIENTE cualquier cambio o revisión de las políticas y procedimientos señalados en el presente Contrato.
g) XXXXX informa al CLIENTE de que el presente Contrato se incorporará al registro de contratos que mantiene XXXXX de conformidad con las obligaciones de registro de contratos y que las recomendaciones realizadas al amparo del presente Contrato se registraran en el correspondiente registro, según establece la normativa vigente.
6.- Obligaciones del CLIENTE
a) Solicitar a XXXXX la transmisión de las órdenes sobre los instrumentos de inversión para que sean ejecutadas por cuenta del CLIENTE y depositados los valores en la cuenta de valores abierta a su nombre en las oportunas Entidades o intermediarios financieros.
b) Xxxxxxxxxx la retribución que, en su caso, haya de percibir XXXXX por los servicios prestados conforme a lo acordado en el presente Contrato.
c) Facilitar a XXXXX la información requerida en las normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión y, en particular, la información necesaria para realizar la evaluación de idoneidad en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.
d) Confirmar a XXXXX que la información facilitada por el CLIENTE o recabada por XXXXX está actualizada, es completa y exacta. Asimismo, el CLIENTE se compromete a informar con la debida inmediatez a XXXXX de cualquier cambio en sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión que deban ser conocidos por XXXXX a efectos de la prestación de los servicios de inversión prestados bajo el presente Contrato.
7.- Régimen económico
7.1. XXXXX tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios, las comisiones que se acuerdan con el CLIENTE.
7.2. Por la prestación del servicio de asesoramiento, el CLIENTE abonará (i) una comisión fija del 0,6% anual del efectivo de la cartera asesorada con un mínimo de 600€ (SEISCIENTOS EUROS) anuales; y (ii) una comisión variable anual sobre la revalorización de la cartera asesorada del 7,5% de los resultados netos obtenidos en el año precedente, aun cuando no se hayan realizado las operaciones recomendadas.
La comisión fija establecida sobre el efectivo de la cartera asesorada se liquidará y cobrará por trimestres. Si el periodo a liquidar se corresponde con un periodo de tiempo inferior al señalado, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días asesorados. La base para el cálculo de la comisión se fijará sobre el saldo medio diario de la cartera valorada a precios xx xxxxxxx en el cómputo trimestral.
La comisión variable establecida sobre la revalorización de la cartera asesorada se liquidará y se cobrará por anualidades. La base para el cálculo de la comisión será el incremento del valor efectivo de la cartera al final de cada año, sobre el valor efectivo de la cartera al final del año precedente, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el período. Si se extingue la relación contractual antes de la expiración del periodo en curso, se tomará como valor de la cartera a efectos de calcular si hay diferencia positiva el de la cartera a la fecha de la extinción.
7.3. La contraprestación por los servicios de recepción y transmisión de órdenes en relación con uno o más instrumentos financieros se desglosan en el Anexo I y deberá liquidarse en la cuenta que el CLIENTE tenga abierta en BANCO INVERSIS S.A., cuando se repercutan al CLIENTE las comisiones y gastos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores, etc.
7.4. El CLIENTE deberá abonar tanto la comisión fija como variable derivada del asesoramiento prestado, aceptando el cargo que le realizará XXXXX en la cuenta corriente abierta a su nombre en BANCO INVERSIS S.A.
El CLIENTE deberá abonar a través de BANCO INVERSIS S.A. las comisiones por el servicio de recepción y transmisión de órdenes a XXXXX. Por su parte, el CLIENTE ha autorizado a BANCO INVERSIS S.A. a ingresar los importes debidos por este concepto en la cuenta que se indicará abierta a nombre xx XXXXX, o aquella otra que le indique XXXXX, o ha autorizado a XXXXX a realizar los cargos por las comisiones por el servicio de de recepción y transmisión de órdenes en la/s cuenta/s del CLIENTE abiertas en BANCO INVERSIS S.A.
7.5. XXXXX informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. El CLIENTE dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para oponerse a la modificación de las tarifas, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo.
En caso de que el CLIENTE no se oponga o no rechace expresamente las tarifas en el referido plazo de dos meses, se entenderá que el CLIENTE acepta tácitamente las nuevas tarifas remitidas.
En caso de que el CLIENTE rechace las nuevas tarifas, XXXXX podrá resolver unilateralmente el Contrato una vez transcurrido el plazo de dos meses o seguir aplicando las tarifas vigentes antes de la notificación, sin que el CLIENTE pudiera reclamar ningún tipo de pago o indemnización.
No obstante lo anterior, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa, el plazo de oposición a las nuevas tarifas del CLIENTE será de quince días desde la notificación, y la nueva tarifa será aplicable desde la recepción de la notificación.
7.6. Independientemente de la remuneración o precio, podrían surgir costes o gastos como consecuencia de los servicios de inversión en cuestión que se paguen o no a través xx XXXXX.
El CLIENTE deberá pagar directamente estos otros costes o gastos. En el caso de que no se haga cargo de estos otros costes o gastos, el impago puede afectar al resultado del servicio de recepción y transmisión de órdenes, no pudiéndose hacer responsable a XXXXX.
XXXXX no asumirá ninguna responsabilidad por el impago del CLIENTE.
7.7. Sin perjuicio del derecho del CLIENTE a solicitar expresamente a XXXXX mayor detalle al respecto, el CLIENTE tiene a su disposición en el sitio web xx XXXXX información resumida acerca de las condiciones esenciales de dicho sistema de comisiones u honorarios, que le permitirá tomar una decisión suficientemente informada acerca de contratar el servicio de asesoramiento en materia de inversiones y de los instrumentos u operaciones que el CLIENTE desee contratar como consecuencia de las recomendaciones que XXXXX le vaya a prestar bajo el presente Contrato.
8.- Incentivos
8.1. Conforme a prácticas xx xxxxxxx generalmente aceptadas, XXXXX comunica al CLIENTE que percibe de terceros determinadas comisiones u honorarios en relación con los servicios y productos de inversión que el CLIENTE suscriba al amparo del presente Contrato.
Actualmente, XXXXX recibe o entrega los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios que se detallan en el Anexo II de este Contrato y en la página web xx XXXXX (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx).
8.2 El CLIENTE podrá en todo momento recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte xx XXXXX sobre dichos incentivos.
9.- Responsabilidad
9.1. XXXXX no estará sometida a obligación alguna en términos de resultado de las inversiones que el CLIENTE realice en base al asesoramiento. El CLIENTE realiza las inversiones por su cuenta y riesgo. XXXXX no garantiza rentabilidad o garantía de capital alguna en relación con las inversiones que el CLIENTE transmita a través xx XXXXX o decida formalizar como resultado de las recomendaciones personalizadas que reciba xx XXXXX.
El CLIENTE declara que es consciente y asume la posibilidad de obtener una rentabilidad negativa en relación con las inversiones en los activos que compongan las recomendaciones que reciba xx XXXXX, pudiendo implicar dicha rentabilidad negativa una pérdida total o parcial de su capital.
XXXXX ha informado al CLIENTE de que la inversión en valores e instrumentos financieros objeto de las recomendaciones personalizadas facilitadas bajo el presente Contrato, puede conllevar riesgos asociados a la naturaleza de éstos, a la volatilidad de los precios, a la liquidez xxx xxxxxxx donde dichos valores e instrumentos puedan negociarse, a la capacidad financiera y solvencia del emisor de los valores e instrumentos financieros, y del tipo xx xxxxxxx donde se negocian o la divisa en que estén denominadas.
El CLIENTE declara en este acto que es consciente de los referidos riesgos, asume como propio el riesgo de las posibles pérdidas y exonera de toda responsabilidad a XXXXX por cualquier pérdida que pueda sufrir como consecuencia de los mismos.
9.2. XXXXX no garantizará el pago o cobro a la entidad ejecutora de las órdenes o al CLIENTE, de ninguna cantidad derivada de la ejecución de las órdenes recibidas, ni el depósito de los instrumentos financieros aunque la entidad que ejecute las órdenes hubiera sido seleccionada por XXXXX.
XXXXX no responderá en ningún caso de la actuación propia de la entidad ejecutora de las órdenes, o frente a esta por la no ejecución, ejecución errónea o ejecución contraria a las mejores políticas de ejecución de la entidad ejecutora de las órdenes.
XXXXX no responderá en ningún caso del resultado de la orden dada, es decir, no será responsable de la inversión, ni de la evolución de dicha operación o los efectos de dicha operación sobre el CLIENTE o los activos del CLIENTE, ni de si la orden u operación es recomendable o no para el CLIENTE.
9.3. El CLIENTE indemnizará y mantendrá indemne a XXXXX contra cualquier demanda, reclamación, coste y gasto que incurra como consecuencia de la ejecución de las órdenes.
10.- Duración
El presente Contrato tiene una duración indefinida desde la fecha de su firma. No obstante, cualquiera de las partes podrá resolver el presente Contrato en cualquier momento de su vigencia mediante comunicación por escrito a la otra con una antelación mínima de sesenta (60) días naturales. En caso de impago de las comisiones o riesgo de crédito con el Cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, XXXXX podrá rescindir el presente Contrato de manera inmediata.
En caso de resolución del presente Contrato, se liquidarán aquellas comisiones devengadas por el periodo comprendido entre la última liquidación de comisiones practicada por XXXXX y el día de resolución del Contrato.
11.- Gastos e Impuestos
Cuantos gastos e impuestos pudieran derivarse del cumplimiento y aplicación del presente Contrato, y/o por las contraprestaciones económicas derivadas del mismo, serán satisfechos, cuando proceda, con arreglo a la Legislación vigente.
12.- Protección de datos
12.1. Toda la información del CLIENTE a la que tenga acceso XXXXX será tratada con total confidencialidad. XXXXX se abstendrá de revelar a terceros o usar los datos y la información del CLIENTE, salvo que sea necesario para cumplir las obligaciones que le corresponden en virtud del presente Contrato o en la medida exigida para cumplir una resolución válida emitida por un tribunal competente. La presente cláusula no será aplicable a la información que: (a) el CLIENTE haya autorizado por escrito a desvelar; (b) XXXXX pueda demostrar que estaba en su posesión antes de la fecha de firma del presente Contrato sin obligación alguna de confidencialidad; (c) XXXXX haya recibido legítimamente de un tercero sin sujeción a ninguna obligación de confidencialidad; o (d) sea o llegue a ser de dominio público sin que medie incumplimiento del presente Contrato.
12.2 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el CLIENTE conoce y acepta que sus datos de carácter personal serán almacenados en un fichero titularidad xx XXXXX con el fin de llevar a cabo la gestión de esta relación contractual y cumplir con lo previsto en el presente Contrato. Asimismo, con tal fin, el CLIENTE consiente que sus datos sean comunicados a otras entidades o empresas que formen parte del mismo grupo empresarial que TALEA, y a la entidad BANCO INVERSIS S.A., que es quien ejecutará las órdenes que emita el CLIENTE. A estos efectos, el CLIENTE queda informado de que BANCO INVERSIS S.A. actuará como encargado del tratamiento de sus datos por cuenta xx XXXXX. El CLIENTE podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y/o oposición por escrito, y adjuntando copia de su DNI o documento acreditativo de identidad, ante el Departamento de Atención al Cliente xx XXXXX CAPITAL PARTNERS SOCIEDAD DE VALORES, S.A., Barcelona -08017-, Avda. Diagonal 640 3ºE.
13.- Comunicaciones y notificaciones
13.1. Cualquier comunicación a efectuar a tenor del presente Contrato se realizará en lengua española y por escrito y salvo que se estipule lo contrario, podrá hacerse por carta con acuse de recibo, correo electrónico con acuse de recibo o fax con acuse de recibo.
13.2. Cada comunicación o documento que haya de hacerse o entregarse, con arreglo al presente Contrato, se hará o entregará en las direcciones que se señalan en la intervención.
13.3 Se entenderá que se ha recibido la comunicación o documento, si es por correo electrónico o telefax, el día hábil siguiente a la confirmación de la recepción, si es por correo con acuse de recibo en el día hábil siguiente a la fecha del acuse de recibo.
A estos efectos, se entiende por día hábil cualquier día en el que los bancos abran sus puertas al público en general para negocios en Madrid, Barcelona y el domicilio del CLIENTE, exceptuando expresamente los sábados que no tendrán la consideración de día hábil.
13.4. Cualquier modificación en los domicilios indicados no tendrá ningún efecto mientras no haya sido notificada a la otra parte mediante cualquiera de los medios mencionados, no surtiendo efecto hasta que la Parte a la que vaya dirigida la comunicación acuse recibo de la misma.
14.- Servicio de Atención al Cliente
14.1. La presentación de quejas y reclamaciones deben ser dirigidas al Servicio de Atención al Cliente xx XXXXX en la forma y contenido estipulados en el Reglamento para la Defensa de los Clientes y Usuarios Financieros disponible en la web xx XXXXX xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, o en el domicilio social de la Sociedad.
15.- Miscelánea
Tanto las Estipulaciones pactadas bajo el presente Contrato como cuantos documentos anexos al mismo puedan suscribir las partes, se consideran partes integrantes del Contrato.
En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de este Contrato fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del Contrato que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las cláusulas nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad se ajusten a la normativa vigente.
16.- Jurisdicción
Ambas partes acuerdan expresamente que cuantas diferencias puedan surgir en la aplicación, interpretación, ejecución y/o resolución de este Contrato serán sometidas a la jurisdicción de los tribunales correspondientes al último domicilio del CLIENTE comunicado a XXXXX (en el caso de existir varios cotitulares será el correspondiente al del que figure como primer titular en la cuenta), o a los tribunales de la ciudad de Barcelona cuando el CLIENTE no resida en territorio español, o cualquier otro fuero que por Ley pudiera corresponderle.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Barcelona a de de 20
XXXXX CAPITAL PARTNERS SOCIEDAD DE VALORES, S.A.
EL CLIENTE
ANEXO I
T > CAPITAL PARTNERS S.V. S.A. dispone de un Folleto de Tarifas Máximas registrado en CNMV para aquellos servicios recogidos en su programa de actividades con la información correspondiente a las comisiones y gastos repercutibles a la clientela, su importe y periodicidad de liquidación, así como los criterios de valoración a aplicar, cuyas previsiones serán de aplicación en todo lo no previsto expresamente en este Anexo.
Asimismo, BANCO INVERSIS S.A., Entidad que realizará la ejecución y liquidación de las operaciones objeto del contrato, dispone de un Folleto de Tarifas Máximas registrado en el Banco de España y la CNMV con la información correspondiente a las comisiones y gastos repercutibles a la clientela, su importe y periodicidad de liquidación, así como los criterios de valoración a aplicar, cuyas previsiones serán de aplicación en todo lo no previsto expresamente en este Anexo.
d > informará al Cliente sobre las condiciones por las que se regirán los servicios y/o productos no reflejados en el presente Anexo, en el caso de que el Cliente solicite a d > que realice otros servicios u operaciones.
OPERACIONES DE VALORES EN RENTA FIJA
1. OPERACIONES DE VALORES XX XXXXX FIJA NEGOCIADOS EN MERCADOS ESPAÑOLES O EMITIDOS EN ESPAÑA
Las condiciones que se detallan a continuación serán de aplicación en cualesquiera valores xx xxxxx fija y cualesquiera instrumentos catalogables como valores xx xxxxx fija, cuya negociación se realice en cualesquiera de los mercados españoles y con arreglo a cualquiera de sus sistemas de negociación admitidos en cada momento.
Recepción y transmisión de órdenes | Comisión | Observaciones |
De compraventa a vencimiento en las que la entidad que actúe de contrapartida sea Inversis. | 5,00€ | Por operación |
De compraventa a vencimiento con una entidad de contrapartida externa ajena a Inversis. | 4,00€ | Por operación |
De adquisición temporal de activos (repos, simultáneas) en las que la entidad que actúe de contrapartida sea Inversis. | 4,50€ | Por operación |
Cancelación de operaciones de adquisición temporal de activos (repos, simultáneas) en las que la entidad que actúe de contrapartida sea Inversis. | 4,00€ | Por operación |
De compraventa a vencimiento realizadas a través xxx xxxxxxx SEND | 0,5% | Por operación y cuenta cliente final. Porcentaje a aplicar sobre el importe efectivo de la operación. Se considera importe efectivo el importe efectivamente percibido por la Sociedad por cuenta del cliente, antes de deducir cuantas retenciones deba de practicar la Sociedad. |
Las tarifas recogidas en el presente epígrafe no incluyen los cánones y demás gastos cargados por los mercados, depositarios centrales o cámaras de compensación, ni demás tasas o impuestos que resulten de aplicación, los cuales correrán por cuenta del Cliente.
En determinadas operaciones puede haber diferencias en los precios xx xxxxxxx debidos a la liquidez y a los vencimientos de los valores. Estas tarifas no incluyen las tarifas xx xxxxxxx, que serán por cuenta del Cliente. Las tarifas de liquidación se aplicarán en cada operación.
2. OPERACIONES DE VALORES XX XXXXX FIJA NEGOCIADOS EN MERCADOS INTERNACIONALES O DEPOSITADOS EN EL EXTRANJERO
Las condiciones que se detallan a continuación serán de aplicación a las operaciones de compraventa de valores xx xxxxx fija con entidades de contrapartida ajenas a Inversis, siempre que la liquidación de las mismas y su posterior anotación o registro tengan lugar en mercados internacionales, organizados o no organizados, y/o en depositarios internacionales.
Recepción y transmisión de órdenes para los siguientes mercados
EUROPA | ASIA | ||||||
Alemania | 10,00€ | Holanda | 10,00€ | Japón | 1000,00JPY | ||
Austria | 10,00€ | Italia | 10,00€ | ||||
Bélgica | 10,00€ | Noruega | 10,00€ | AMERICA DEL NORTE | |||
Dinamarca | 10,00€ | Portugal | 10,00€ | Canadá | 10,00CAD | ||
Euroclear-Internas | 10,00€ | Xxxxx Unido | 10,00GBP | USA | 10,00USD | ||
Euroclear-Externas | 10,00€ | Suecia | 100,00SEK | ||||
Finlandia | 10,00€ | Suiza | 10,00CHF | ||||
Francia | 10,00€ |
En determinadas operaciones puede haber diferencias en los precios xx xxxxxxx debidos a la liquidez y a los vencimientos de los valores. Estas tarifas no incluyen las tarifas xx xxxxxxx, que serán por cuenta del cliente. Las tarifas de liquidación se aplicarán en cada operación.
OPERACIONES DE VALORES EN RENTA VARIABLE
1. OPERACIONES DE VALORES XX XXXXX VARIABLE NEGOCIADOS EN MERCADOS ESPAÑOLES O EMITIDOS EN ESPAÑA
Las condiciones que se detallan a continuación serán de aplicación a cualesquiera valores xx xxxxx variable y demás valores asimilados, cuya negociación se realice en cualesquiera de los mercados españoles y con arreglo a cualesquiera de sus sistemas de negociación admitidos en cada momento.
Recepción y transmisión de órdenes | Comisión (por operación) | Observaciones |
De compraventa, ejecutadas por Inversis, incluyendo liquidación (Inversor no frecuente) | 0,17% Mínimo: 7,00€ | Sobre el efectivo xxxxx xx xxxxxxx. Gastos xx xxxxxxx y cámaras no incluidos. |
• Para las SICAVs gestionadas por INVERSIS GESTIÓN SGIIC y comercializadas por XXXXX Capital (Inversor no frecuente) | 0,02% Mínimo: 7,00€ | Sobre el efectivo xxxxx xx xxxxxxx. Gastos xx xxxxxxx y cámaras no incluidos. |
Tramitación y ejecución de derechos, ejecutadas por Inversis, incluyendo liquidación | 0,17% Mínimo: 2,00€ | Sobre el efectivo xxxxx xx xxxxxxx. Gastos xx xxxxxxx y cámaras no incluidos. |
De compraventa, ejecutadas por Inversis, incluyendo su liquidación (Inversor frecuente). | 0,07% Mínimo: 2,00€ | Sobre el efectivo xxxxx xx xxxxxxx. Gastos xx xxxxxxx y cámaras no incluidos. |
• Para las SICAVs gestionadas por INVERSIS GESTIÓN SGIIC y comercializadas por XXXXX Capital (Inversor frecuente) | 0,02% Mínimo: 2,00€ | Sobre el efectivo xxxxx xx xxxxxxx. Gastos xx xxxxxxx y cámaras no incluidos. |
Cuya ejecución se haya realizado por otros miembros xx xxxxxxx distintos a Inversis. | 0,05% Mínimo: 2,00€ | Sobre el efectivo xxxxx xx xxxxxxx. Gastos xx xxxxxxx y cámaras no incluidos |
De operaciones de compraventa sobre valores representados en anotaciones en cuenta no negociados en mercados organizados. | 10,00€ |
Se considera inversor frecuente el que realiza un mínimo de 15 operaciones al trimestre natural.
Los porcentajes se aplicarán sobre el efectivo xxxxx xx xxxxxxx de la operación. En caso de que una misma orden se haya ejecutado a diferentes precios por las condiciones xx xxxxxxx, las tarifas se aplicarán a cada una de las operaciones ejecutadas a diferente precio.
2. OPERACIONES DE VALORES XX XXXXX VARIABLE NEGOCIADOS EN MERCADOS INTERNACIONALES
Las condiciones que se detallan a continuación serán de aplicación a cualesquiera valores xx xxxxx variable, y demás valores asimilados, cuya negociación se realice en los países y mercados electrónicos detallados a continuación.
Recepción y transmisión de órdenes para los siguientes mercados
EUROPA | ASIA | ||||||
Alemania | 0,25% | Italia | 0,25% | Japón | 0,25% | ||
Austria | 0,25% | Noruega | 0,25% | ||||
Xxxxxxx | 0,25% | Portugal | 0,25% | AMERICA DEL NORTE | |||
Dinamarca | 0,25% | Xxxxx Unido | 0,25% | USA | 0,25% | ||
Finlandia | 0,25% | Suecia | 0,25% | ||||
Xxxxxxx | 0,25% | Suiza | 0,25% | ||||
Holanda | 0,25% |
Estas tarifas no incluyen las tarifas xx xxxxxxx, que serán por cuenta del cliente. Las tarifas en porcentaje se aplicarán sobre el efectivo xxxxx xx xxxxxxx de la operación y las tarifas de liquidación se aplicarán en cada operación. En caso de que una misma orden se haya ejecutado a diferentes precios por las condiciones xx xxxxxxx, las tarifas se aplicarán a cada una de las operaciones ejecutadas a diferente precio.
DERIVADOS
1. SERVICIOS DE DERIVADOS
Recepción y transmisión de órdenes para los siguientes mercados
MEFF | Tarifa | Eurex | Tarifa | MONEP | Tarifa | LIFFE | Tarifa | |||
Ibex | 6,80 | Eurex | 3,60 | CAC40 | 4,60 | FST100 | 3,00 | |||
Minibex | 1,90 | Bobl | 5,80 | |||||||
Futuros s/acc | 1,85 | Bund | 5,80 | |||||||
Opciones s/acc | 1,85 | Dax | 3,80 | |||||||
Xxxxxx | 3,80 |
CME | Tarifa | NYMEX | Tarifa | CBT | Tarifa | ||
Euroyen Eurodolar | 6,50 | Mini Crude Oil | 4,95 | Mini DJ | 5,75 | ||
Tipo de interés | 5,50 | Mini Gas Natural | 3,70 | ||||
Mini SP | 5,75 | Mini Nasdaq | 5,75 |
Remuneraciones por contrato, expresadas en la divisa origen xxx xxxxxxx.
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IICs)
1. OPERACIONES DE IICs
1.1. Recepción y transmisión de órdenes de IICs no domiciliadas en España | Comisión | Observaciones |
De suscripción y de reembolso de IICs de inversión libre (“hedge funds”) domiciliados fuera de España o contratados a través de Citiconect (gestoras con las que Inversis no tiene acuerdo operativo). | 75,00€ | Por operación y cuenta cliente final. Porcentaje sobre el importe efectivo bruto. Incluye el canon de contratación y no incluye los gastos xx xxxxxxx ni los cánones de liquidación que apliquen terceras entidades (excluidos Inversis y XXXXX) que deban intervenir obligatoriamente en la operación |
No incluye los gastos xx xxxxxxx ni los cánones de liquidación que apliquen terceras entidades (excluidos Inversis y XXXXX) que deban intervenir obligatoriamente en la operación. Asimismo, las tarifas arriba recogidas no incluyen las tasas o impuestos que resulten de aplicación, los cuales correrán por cuenta del Cliente.
ANEXO II
XXXXX CAPITAL PARTNERS, S.V. S.A. (en adelante “XXXXX”) declara que actualmente recibe de BANCO INVERSIS, S.A. (en adelante, “INVERSIS”) los incentivos que se detallan a continuación.
El acuerdo de colaboración suscrito entre XXXXX e INVERSIS, permite a XXXXX tener acceso a la plataforma de INVERSIS, una entidad de reconocido prestigio y referente en los mercados.
XXXXX considera que los incentivos recibidos aumentan la calidad del servicio prestado al cliente, y no entorpecen el cumplimiento de la obligación de la empresa de actuar en el interés óptimo del cliente, dado que los precios de los servicios en su conjunto que prestan XXXXX e INVERSIS, son mejores que los precios en conjunto de los servicios si el cliente se dirigiera por su cuenta directamente a INVERSIS.
OTROS INCENTIVOS XXXXX
OPERACIONES DE VALORES EN RENTA FIJA
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE SALDOS DE VALORES XX XXXXX FIJA NEGOCIADOS EN MERCADOS ESPAÑOLES (O EMITIDOS EN ESPAÑA) O DEPOSITADOS EN EL EXTRANJERO, Y SERVICIOS DE GESTIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y POLÍTICOS DERIVADOS DE LOS MISMOS
Administración de saldos de valores xx xxxxx fija negociados en mercados organizados y anotados en Iberclear. | 0,29% Mín.: 3€ | Importe mínimo: Por cartera xx xxxxx fija/trimestre. Porcentaje expresado como tipo anual con devengo diario que se aplicará sobre el valor nominal total de los valores del cliente. Valor nominal |
Gestión de operaciones financieras acordadas por el emisor, ya sean de naturaleza obligatoria o voluntaria | 0,20% Mín.: 1,5€ | Por operación y cuenta cliente final. Porcentaje a aplicar sobre el importe efectivo de la operación. Se considera importe efectivo el importe efectivamente percibido por la Sociedad por cuenta del cliente, antes de deducir cuantas retenciones deba de practicar la Sociedad. |
Servicios de custodia nacional: De la comisión pagada por el cliente Inversis cederá a XXXXX las siguientes comisiones Operación Comisión (Por operación) Observaciones
Los incentivos por custodia y administración de saldos de valores expresados como porcentaje se calcularán aplicando dicho porcentaje al valor diario de los activos bajo custodia y administración, ya sea en función de su valor xx xxxxxxx o de su valor nominal según se indica, por cuenta de cada titular final.
Servicios de custodia internacional: De la comisión pagada por el cliente Inversis cederá a XXXXX las siguientes comisiones
Operación | Ejecución | Observaciones |
Custodia y administración de saldos de valores xx xxxxx fija negociados en mercados internacionales y depositados en el extranjero. | 0,265% Mín.: 3€ | Porcentaje a aplicar sobre el valor nominal. Importe mínimo: Por cartera xx xxxxx fija/trimestre. |
Gestión de operaciones financieras acordadas por el emisor, ya sean de naturaleza obligatoria o voluntaria. | 0,20% Mín.: 1,5€ | Por operación y cuenta cliente final |
Los valores expresados como porcentaje se calcularán aplicando dicho porcentaje al valor diario de los activos bajo custodia y administración, ya sea en función de su valor xx xxxxxxx o de su valor nominal según se indica, por cuenta de cada titular final.
Las tarifas recogidas en el presente epígrafe no incluyen las tasas o impuestos que resulten de aplicación, los cuales correrán por cuenta del Cliente.
OPERACIONES DE VALORES EN RENTA VARIABLE
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE SALDOS DE VALORES XX XXXXX VARIABLE NEGOCIADOS EN MERCADOS ESPAÑOLES (O EMITIDOS EN ESPAÑA) O EN MERCADOS INTERNACIONALES, Y SERVICIOS DE GESTIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y POLÍTICOS DERIVADOS DE LOS MISMOS
Custodia y administración de valores negociados en mercados organizados y anotados en Iberclear. | 0,28% Mín.: 2€/ cartera/ trimestre | Porcentaje expresado como tipo anual a aplicar sobre el valor efectivo de la cartera, calculado en base a los precios de cierre diarios xx xxxxxxx (o últimos disponibles). Esta tarifa no se aplicará sobre las SICAVs gestionadas por INVERSIS GESTIÓN SGIIC y comercializadas por XXXXX Capital. |
Gestión de operaciones financieras acordadas por el emisor, ya sean de naturaleza obligatoria o voluntaria. | 0,20% Mín.: 1,5€ | Por operación y cuenta cliente final. Porcentaje a aplicar sobre el importe efectivo de la operación. Se considera importe efectivo el importe efectivamente percibido por la Sociedad por cuenta del cliente, antes de deducir cuantas retenciones deba practicar la Sociedad. |
Servicios de custodia nacional: De la comisión pagada por el cliente Inversis cederá a XXXXX las siguientes comisiones Operación Comisión (Por operación) Observaciones
Custodia y administración de valores representados en anotaciones en cuenta no negociados en mercados organizados y anotados por terceras entidades distintas de Iberclear. | 0,30% Mín.: 2€/ cartera /trimestre | Porcentaje a aplicar sobre el valor nominal de la operación. |
Los valores expresados como porcentaje se calcularán aplicando dicho porcentaje al valor diario de los activos bajo custodia y administración, ya sea en función de su valor xx xxxxxxx o de su valor nominal, según se indica, por cuenta de cada titular final, con el mínimo mensual por cuenta de valores arriba indicado.
Servicios de custodia internacional: De la comisión pagada por el cliente Inversis cederá a XXXXX las siguientes comisiones
Operación | Ejecución | Observaciones |
Custodia y administración de valores negociados en mercados organizados. | 0,315% / Mín.: 3€ | Porcentaje a aplicar sobre el valor efectivo. Importe mínimo: Por cartera/trimestre. |
Gestión de operaciones financieras acordadas por el emisor, ya sean de naturaleza obligatoria o voluntaria. | 0,25% / Mín.:1,5€ | Por operación y cuenta cliente final |
Los valores expresados como porcentaje se calcularán aplicando dicho porcentaje al valor diario de los activos bajo custodia y administración, ya sea en función de su valor xx xxxxxxx o de su valor nominal según se indica, por cuenta de cada titular final.
Las tarifas recogidas en el presente epígrafe no incluyen las tasas o impuestos que resulten de aplicación, los cuales correrán por cuenta del Cliente.
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IICs)
En aquellos fondos solicitados por XXXXX para configurar su universo de comercialización, y en los casos en los que la gestora facilite rebate, Inversis cederá a XXXXX un porcentaje de dicho rebate. El rebate a percibir se calculará aplicando los porcentajes (porcentajes anuales con devengo diario) al valor diario de las posiciones intermediadas.
PLANES DE PENSIONES
No se repercutirá comisión alguna en aquellos servicios de recepción y transmisión de Aportaciones, Rescates y Traspaso de derechos de Planes de Pensiones emitidos en España. En aquellos planes de pensiones solicitados por XXXXX para configurar su universo de comercialización, y en los casos en los que la gestora facilite cesión, Inversis cederá a XXXXX un porcentaje de dicha cesión. La cesión a percibir se calculará aplicando los porcentajes (porcentajes anuales con devengo diario) al valor diario de las posiciones intermediadas.
COLOCACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
La Entidad puede recibir por parte de emisores y/o terceros, y por indicación de éstos, comisiones por la colocación de instrumentos financieros, se base o no en un compromiso en firme.
Servicio | Comisión | Observaciones |
Colocación de emisiones xx Xxxxx Fija y Renta Variable en el Mercado Primario. | Máx.: 5% | Comisión de colocación indicada en el folleto público |