Contract
CONSEJO GENERAL
IEEH/CG/142/2024
ACUERDO QUE PROPONE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO XX XXXXXXX DENTRO DEL EXPEDIENTE TEEH-JDC-138/2024 Y SUS ACUMULADOS, RELATIVO A REGISTROS DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
GLOSARIO
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx.
Código Electoral: Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
GAP: Grupo de Atención Prioritaria
PcD: Persona con Discapacidad
PDSyG: Persona de la Diversidad Sexual y de Género
PI: Persona Indígena
PIC: Pertenencia Indígena Calificada
PJ: Persona Joven
Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
Reglas Inclusivas: Reglas Inclusivas de postulación de candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
TEEH: Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
CONSEJO GENERAL
JUSTIFICACIÓN
1. El artículo 24 de la Constitución Local, establece que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, al igual que la de los Ayuntamientos se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, en las que podrán participar los Partidos Políticos nacionales y estatales, por sí mismos, en coaliciones o en candidaturas comunes, así como las candidaturas independientes.
2. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 41, Base V, apartado C de la Constitución y 24 fracción III de la Constitución Local, la organización de las elecciones estatales y municipales, es una función estatal, que se realiza a través del Instituto Electoral, el cual es un Organismo Público, Autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuyo ejercicio de la función estatal de organizar elecciones deben observarse los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Aunado a ello, el Instituto Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño.
3. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución, además de lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Local; cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
4. El artículo 25 de la Constitución Local, dispone que el Estado adopta para su régimen interior la forma de Gobierno republicano, democrático, laico, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.
5. En concordancia con lo anterior, el artículo 124 de la Constitución Local señala que los Ayuntamientos se integran por una Presidencia, las Sindicaturas y las Regidurías. Así mismo, las y los miembros del Ayuntamiento se elegirán por planillas, en los términos de la ley y por cada miembro propietario, se elegirá su suplente del mismo género.
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6. En consecuencia y una vez realizado toda la tramitación pertinente, en sesión de fecha 19 xx xxxxx de 2024 este Consejo General tuvo a bien en emitir el ACUERDO QUE PROPONE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL, RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE PLANILLAS REALIZADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PARA CONTENDER EN LA ELECCIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTOS, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024 identificado con la clave IEEH/CG/073/2024.
7. De forma posterior a ello diversos ciudadanos promovieron Juicios para la Protección de Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra del citado Acuerdo IEEH/CG/073/2024 ante el TEEH, radicándose bajo número TEEH-JDC-138/2024 Y ACUMULADOS.
8. Ahora bien, con relación al impugnante en la sentencia de fecha 07 xx xxxx de la presente anualidad y notificada el 08 xx xxxx a las 23 horas con cincuenta y tres minutos, el TEEH mandató en el apartado denominado Efectos de la sentencia, a este Consejo General, otorgando veinticuatro horas, para realizar las siguientes acciones:
“…ordena que esta autoridad realice requerimiento al PARTIDO POLÍTICO en comento:
5. …realice al Partido Revolucionario Institucional, uno o dos requerimientos, según corresponda, a fin de que dicho instituto político esté en aptitud de conocer y en su caso subsanar la omisión detectada en torno a la falta de acreditación del requisito establecido en el artículo 128, fracción II, de la Constitución local, respecto a la persona postulada en la Regiduría 3 suplente para el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxxx, Hidalgo. …
CONSEJO GENERAL
6. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente, realice al Partido Revolucionario Institucional, uno o dos requerimientos según corresponda, a fin de qué reponga el procedimiento establecido en las Reglas inclusivas de postulación, a fin de qué dicho instituto político esté en aptitud de conocer y en su caso subsanar las omisiones que sean detectadas en cuanto a los requisitos que son necesarios para la acreditación Discapacidad (para contender por un cargo de elección popular) esto respecto a la Regiduría 11 propietaria para el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxxx, Regiduría 4 propietaria y suplente para el Ayuntamiento de Zacualtipán de Ángeles y regiduría 4 suplente para el Ayuntamiento de Pisa Flores…
7. Se ordena el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente, realice al partido Revolucionario Institucional, uno o dos requerimientos, según corresponda, a fin de qué reponga el procedimiento establecido en las Reglas inclusivas de postulación, para que dicho instituto político este en aptitud de conocer y en su caso subsanar las omisiones que sean detectadas en cuanto a los requisitos que son necesarios para acreditar pertenencia indígena calificada (para contender por un cargo de elección popular) esto respecto a la Regiduría 5 propietaria para el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxxx; Regiduría 2 y 3 Propietarias y Suplentes para el Ayuntamiento de Agua Xxxxxx xx Xxxxxxxx; Regiduría 3 Suplente para el Ayuntamiento de Huehuetla; Presidencia Propietaria y Suplente, Sindicaría Propietaria y Suplente Regidurías 1, 4, 5, 6 y 7, Propietarias y Suplentes, para el Ayuntamiento de Tlanchinol y, Regiduría 6 Propietaria para el Ayuntamiento de Zacualtipán de Ángeles……
CONSEJO GENERAL
9. A efecto de dar cumplimiento a los puntos 5, 6, y 7 anteriores de los Efectos de dicha resolución es que el pasado 09 xx xxxx del año en curso se le requirió al Partido Político mediante oficio número IEEH/SE/970/2024 a fin de que, con fundamento en los artículos 41 fracción V, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 267 numeral 1 y 2 del Reglamento de Elecciones del INE; 13, 24, 124, 125, 127 y 128 de la Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx; 9, 10, 10 bis,114, 119, 120 y 121 del Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx, de igual manera lo contemplado en las Reglas Inclusivas de Postulación de Candidaturas a Diputaciones Locales de forma general, así como Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024, conforme a lo contenido en el artículo120 del Código Electoral Local para que, dentro de los 3 días siguientes, subsanara o realizara las adecuaciones correspondientes, dando una primera respuesta el día xxxx xx xxxx del año en curso y una vez que el Partido motivo del presente Acuerdo ha dado cumplimiento, lo pertinente es proceder a su estudio. Asimismo, el pasado 12 xx xxxx el Consejo General aprobó las candidaturas propietaria y suplente a la Presidencia Municipal de Tlanchinol, Hidalgo en un primer cumplimiento parcial.
10. No se omite mencionar que con relación al numeral 6 de los efectos de la sentencia, se realizó el requerimiento mandatado por el TEEH respecto de las personas postuladas en la fórmula de la 4ta. Regiduría propietaria y suplencia del Municipio de Zacualtipán de Ángeles, sin embargo, la representación del partido no acompañó documentación y si bien hace mención que su fórmula de discapacidad se postula en la 2da. Regiduría, se debe decir que esta fue reservada para la fórmula de personas ciudadanas jóvenes que debe ser integrada en alguno de los 4 primeros lugares de la planilla, de ahí que, como se observa en el Anexo 1, la 4ta regiduría propietaria y suplente de dicho municipio se mantiene reservada para la postulación de personas con discapacidad.
CONSEJO GENERAL
11. No se hace pronunciamiento respecto a los puntos 2, 3 y 4 de los efectos de la resolución derivado de que, como se informó en sesión de Consejo General, los registros de las postulaciones ahí contenidas fueron aprobados por el TEEH en plenitud de jurisdicción lo que queda registrado en los archivos de la Secretaría Ejecutiva.
12. Derivado de lo cual, es que se estima pertinente la emisión del presente acuerdo, con el que se da cumplimiento parcial a la sentencia en los términos que a continuación se menciona, quedando pendiente en el Municipio de Zacualtipán de Ángeles la 6a Regiduría Propietaria, derivado de que se encuentra trascurriendo el plazo del segundo requerimiento.
ESTUDIO DE FONDO
Competencia
13. Este Consejo General es competente para aprobar el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción primera, de la Constitución; 24 fracción III y 128 de la Constitución Local; así como lo establecido por los artículos 7 fracción III, 21, 24, fracción VIII, 25, 26, 37, 46, 47, 66 fracción XXI y 114 fracción II, 117, 119, 120 y 124 del Código Electoral y está facultado para registrar las Planillas que pretendan contender en la elección ordinaria de Ayuntamientos de la Entidad en el presente año.
Motivación
14. De conformidad con lo consignado por la autoridad jurisdiccional a través de la resolución multicitada y dado que su emisión fue en plenitud de jurisdicción, se procede al cumplimiento precisando los cargos para los cuales las personas fueron postuladas, quedando como sigue:
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO |
AGUA XXXXXX XX XXXXXXXX | 2° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
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SUPLENTE | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX | ||
3° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | |
SUPLENTE | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | ||
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO |
HUEHUETLA | 3° REGIDOR | SUPLENTE | BLANTHIS XXXXXXX XXXXXX XXXXX |
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO |
PISAFLORES | 4° REGIDOR | SUPLENTE | XXXX XXXX XXXXXXXX |
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO |
XXXXXXXXXX | XXXXXXX | PROPIETARIO | XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
SUPLENTE | XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | ||
1° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | |
SUPLENTE | XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | ||
4° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXX DE LA XXXX | |
SUPLENTE | XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | ||
5° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXX XXXXXXXX XXXXX | |
SUPLENTE | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | ||
6° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | |
SUPLENTE | XXXXXX XXXXXXXX XXXXX | ||
7° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | |
SUPLENTE | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | ||
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO |
XXXX XX XXXXXXX | 3° REGIDOR | SUPLENTE | XXX XXX XXXXX XXXXXXX |
5° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | |
11° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXX XXXXX XXXX XXXXX |
CONSEJO GENERAL
Turno a las áreas ejecutivas para su análisis
15. La solicitud de registro y anexo se turnó a las Direcciones Ejecutivas Jurídica, de Equidad de Género y Participación Ciudadana, así como la Dirección Ejecutiva de Derechos Político- Electorales Indígenas a fin de que cada una dentro del ámbito de competencia realizara el análisis de procedencia de registro. Lo anterior con el propósito de que las Direcciones Ejecutivas de Equidad de Género y Participación Ciudadana, y de Derechos Político- Electorales Indígenas emitieran los dictámenes que en su caso pudieren corresponder respecto a paridad de género, discapacidad, diversidad sexo genérica y/o pertenencia indígena calificada respectivamente.
Del cumplimiento del principio constitucional de paridad de género y de las acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad y de las personas de la diversidad sexual y de género contenidas en la Reglas Inclusivas de Postulación.
16. Estas obligaciones se cumplen en los términos de los Dictámenes emitidos por la Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana identificados como Anexo 2, en los cuales se determinan las consideraciones específicas del principio constitucional de paridad, de género y de las acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad y de las personas de la diversidad sexual y de género, el cual forma parte integral del presente Acuerdo.
Del cumplimiento a las postulaciones de personas indígenas
17. Estas obligaciones se cumplen en los términos de los Dictámenes de la Dirección de Derechos Político Electorales Indígenas, que determina las consideraciones específicas para el cumplimiento de la postulación de personas indígenas, el cual forma parte integral del presente Acuerdo como Anexo 3.
CONSEJO GENERAL
18. En fecha 05 xx xxxx del 2024 el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx resolvió la sentencia TEEH-JDC-176/2024, misma que en el apartado Quinto “Efectos de la resolución”, vinculó al Instituto Estatal Electoral a efecto de que con posterioridad, en asuntos que guarden similitud con lo resuelto y se encuentren en reserva realizar un análisis integral y circunstancial de las constancias que se agreguen a los formatos individuales de solicitud de registro, a fin de respetar la autoadscripción que realicen las personas, cuando existiera duda sobre ello, verificar que esta se encontrará libre de vicios, sin imponer cargas adicionales o desproporcionadas a las personas y sin generar actos de discriminación.
18. Asimismo, como se refiere en la sentencia señalada en párrafo anterior, de ser el caso que se cuente con elementos para determinar la autoadscripción indígena calificada, se deberá otorgar los registros a las candidaturas correspondientes sin que medie dilación alguna.
19. En virtud de lo anteriormente vertido, con base en el cumplimiento de los requisitos Constitucionales y Legales, así como de las Reglas Inclusivas, y atendiendo el principio constitucional de paridad de género, con fundamento en el principio de máxima publicidad y certeza en materia electoral y conforme a lo mandatado a esta autoridad, se hace de conocimiento público la posición dentro de la planilla respectiva que es susceptible de aprobación, contenida conforme el Anexo 1 que forma parte integral del presente Acuerdo.
En virtud de las anteriores consideraciones se pone a consideración del Pleno del Consejo General el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba los registros de las posiciones señaladas a integrantes de planillas postuladas por el Partido Revolucionario Institucional, bajo las consideraciones y términos
CONSEJO GENERAL
señalados en los términos del Anexo 1 para contender en la renovación de los Ayuntamientos del Estado xx Xxxxxxx, derivado de la resolución TEEH-JDC-138/2024 Y SUS ACUMULADOS, emitida por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en la página web institucional, así como la liga correspondiente en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx.
TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo a las personas integrantes del Consejo General, por correo electrónico y publíquese en la página web institucional.
CUARTO. Remítase al Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx, de manera inmediata, copia certificada del presente acuerdo, a efecto de que conforme a lo mandatado en la resolución que nos ocupa, se tenga por cumplida.
Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo a 15 xx Xxxx de 2024
ASÍ LO APROBARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL XX XXXXXXX, MAESTRA XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Y LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DOCTOR XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, MAESTRO XXXX XXXXXXXXX CORRALES XXXXXX, MAESTRO XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, MAESTRA XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, INGENIERA XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Y LICENCIADA XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, QUIENES ACTÚAN CON LA SECRETARIA EJECUTIVA DOCTORA XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, QUE DA FE.
CONSEJO GENERAL
MTRA. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL | DRA. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX SECRETARIA EJECUTIVA |
Las presentes firmas corresponden al Acuerdo IEEH/CG/142/2024
Anexo 1
CONSEJO GENERAL
CANDIDATURAS APROBADAS AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL GAP: GRUPO DE ATENCIÓN PRIORITARIA PCD: PERSONA CON DISCAPACIDAD PDSYG: PERSONA DE LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO PI: PERSONA INDÍGENA PIC: PERTENENCIA INDÍGENA CALIFICADA PJ: PERSONA JOVEN | ||||||
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
AGUA XXXXXX XX XXXXXXXX | 2° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | PI | VALIDADO | APROBADO |
AGUA XXXXXX XX XXXXXXXX | 2° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX | PI | VALIDADO | APROBADO |
AGUA XXXXXX XX XXXXXXXX | 3° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | PI | VALIDADO | APROBADO |
AGUA XXXXXX XX XXXXXXXX | 3° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | PI | VALIDADO | APROBADO |
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
CONSEJO GENERAL
HUEHUETLA | 3° REGIDOR | SUPLENTE | BLANTHIS XXXXXXX XXXXXX XXXXX | XX/M | VALIDADO | APROBADO |
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
PISAFLORES | 4° REGIDOR | SUPLENTE | XXXX XXXX XXXXXXXX | PCD | VALIDADO | APROBADO |
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
TLANCHINOL | SINDICO | PROPIETARIO | XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX | PI | VALIDADO | APROBADO |
TLANCHINOL | SINDICO | SUPLENTE | XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | PI | VALIDADO | APROBADO |
TLANCHINOL | 1° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | XX | VALIDADO | APROBADO |
TLANCHINOL | 1° REGIDOR | SUPLENTE | XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | PI | VALIDADO | APROBADO |
TLANCHINOL | 4° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXX DE LA XXXX | PI | VALIDADO | APROBADO |
CONSEJO GENERAL
XXXXXXXXXX | 4° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | XX | VALIDADO | APROBADO |
TLANCHINOL | 5° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXX XXXXXXXX XXXXX | PI | VALIDADO | APROBADO |
TLANCHINOL | 5° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | PI | VALIDADO | APROBADO |
TLANCHINOL | 6° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XX | VALIDADO | APROBADO |
TLANCHINOL | 6° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXX XXXXXXXX XXXXX | PI | VALIDADO | APROBADO |
TLANCHINOL | 7° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXXX XXXXX EXCELENTE | PI | VALIDADO | APROBADO |
TLANCHINOL | 7° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | PI | VALIDADO | APROBADO |
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
XXXX XX XXXXXXX | 3° REGIDOR | SUPLENTE | XXX XXX XXXXX XXXXXXX | VALIDADO | APROBADO |
CONSEJO GENERAL
XXXX XX XXXXXXX | 5° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | XX | VALIDADO | APROBADO |
XXXX XX XXXXXXX | 11° REGIDOR | PROPIETARIO | XXXXX XXXXX XXXX XXXXX | PCD | VALIDADO | APROBADO |
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARIO/ SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
ZACUALTIPÁN DE ÁNGELES | 4° REGIDOR | PROPIETARIO | PCD | EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO XX XXXXXXX DENTRO DEL EXPEDIENTE TEEH-JDC-138/2024 Y SUS ACUMULADOS, UNA VEZ REPUESTO EL PROCEDIMIENTO DE LAS REGLAS INCLUSIVAS LA PERSONA POSTULADA C XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX. INCUMPLIO AL NO | NO APROBADO SE RESERVA PARA GAP PcD |
CONSEJO GENERAL
HABER PRESENTADO DOCUMENTACIÓN ALGUNA | ||||||
ZACUALTIPÁN DE ÁNGELES | 4° REGIDOR | SUPLENTE | PCD | EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO XX XXXXXXX DENTRO DEL EXPEDIENTE TEEH-JDC-138/2024 Y SUS ACUMULADOS, UNA VEZ REPUESTO EL PROCEDIMIENTO DE LAS REGLAS INCLUSIVAS LA PERSONA POSTULADA C XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX. INCUMPLIO AL NO HABER PRESENTADO DOCUMENTACIÓN ALGUNA | NO APROBADA SE RESERVA PARA GAP PcD |
CONSEJO GENERAL
ANÁLISIS RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS PARA LA RENOVACIÓN DE LOS 84 AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO XX XXXXXXX EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024, RESPECTO DE LAS PLANILLAS QUE PRESENTA EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
Para la postulación de candidaturas de los partidos políticos, candidaturas comunes, candidaturas independientes e independientes indígenas, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx, en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitida dentro del expediente SCM-JDC-7/2024 y Acumulados, aprobó con fecha 25 de febrero del año 2024 el acuerdo identificado con el número IEEH/CG/024/2024 las “REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES, ASÍ COMO AYUNTAMIENTOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024”, en las cuales se
establecen los criterios y procedimiento para garantizar la paridad de género, la postulación de personas indígenas, personas con discapacidad, personas ciudadanas jóvenes, personas de la diversidad sexual y de género y personas ciudadana migrantes, para la integración del Congreso del Estado xx Xxxxxxx.
Para los efectos del presente Dictamen, se entenderá por:
Código: Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx;
Comité: Comité de análisis de las postulaciones de Personas con Discapacidad en el Proceso Electoral Local 2023-2024;
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx;
Fórmula: Candidatura integrada por dos personas del mismo género, propietario/a y suplencia, o por hombre con suplente mujer;
Grupos de atención prioritaria: Son grupos de población que enfrentan dificultades para el pleno ejercicio de sus derechos humanos y que constantemente son víctimas de actos de discriminación, exclusión y violencia, conformados por personas indígenas; personas con discapacidad; personas jóvenes; personas de la diversidad sexual y de género; personas migrantes, entre otras;
Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx;
OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil;
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Personas con discapacidad/PcD: Ciudadanas o ciudadanos que por razón congénita o adquirida presentan de manera permanente una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social les impida su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
Reglas: Reglas Inclusivas de postulación de candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
1. GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
a) DEL CUMPLIMIENTO A LA POSTULACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1, fracciones I y II, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas, en su caso, deberán postular fórmulas completas integradas por personas con discapacidad, considerando al menos dos en los 14 municipios identificados con más de 50,000 habitantes y al menos una en los 70 municipios restantes, es decir, con hasta 50,000 habitantes.
Asimismo, el artículo 49 numeral 1 de las Reglas, establece que, para la determinación de la discapacidad, se deberá acompañar con el registro correspondiente, un certificado médico o dictamen médico por cada integrante de la fórmula, expedido en todos los casos por una Institución de salud pública o profesional especializado de la condición tratante, donde se haga constar la determinación médica de la existencia de una discapacidad permanente y el tipo de la misma (física, sensorial, mental, o intelectual) acorde a los lineamientos establecidos por la “Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud”.
Asimismo, las postulaciones de personas con discapacidad serán analizadas por un Comité que habrá de emitir una opinión con elementos acordes al modelo social de discapacidad, el cual fue debidamente instalado por el Consejo General el pasado 27 de febrero del año 2024 mediante acuerdo IEEH/CG/027/2024 en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 párrafo cuarto del Código.
Al respecto, el pasado 08 xx Xxxx del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx mediante sentencia dictada en el expediente TEEH-JDC-138/2024 y sus acumulados se pronunció respecto a la solicitud de registro de planillas realizada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, para contender en la Elección Ordinaria de Ayuntamientos, para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
Derivado de que la persona postulada inicialmente como suplente de la fórmula ubicada en la Regiduría 4ta y que la persona postulada inicialmente como propietaria de la fórmula ubicada en la Regiduría 11va CUMPLE con los elementos para ser considerada persona con discapacidad, el PARTIDO
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REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, realizó la sustitución correspondiente presentando una nueva postulación en la posición referida.
Por lo anterior y con la finalidad de determinar el cumplimiento del partido político respecto a la nueva postulación realizada, la información acompañada fue puesta a consideración del Comité, quien posterior al análisis realizado, concluyó que la persona suplente de la fórmula ubicada en la Regiduría 4° para contender en el Municipio de Pisaflores y que la persona propietaria de la fórmula ubicada en la Regiduría 11° para contender en el Municipio de Xxxx xx Xxxxxxx, CUENTAN con los elementos para ser consideradas personas con discapacidad, desde una perspectiva de derechos humanos y del modelo social de discapacidad, de conformidad con los requisitos señalados en las Reglas y de acuerdo con lo contenido en la opinión emitida, misma que forma parte integral del presente dictamen como ANEXO ÚNICO.
FÓRMULA EN LAS QUE EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PRESENTA CANDIDATURA DE PERSONA CON DISCAPACIDAD
POSTULACIÓN DE FÓRMULAS INTEGRADAS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD | ||||||||||||
MUNICIPIO | P O S I C I Ó N | P E R S O N A | E D A D | S E X O | DESCRIPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA | CUMPLIMIENTO | ||||||
REQUISITOS ESTABLECIDO S EN EL ARTÍCULO 16 DE LAS REGLAS DE POSTULACIÓN | OPINIÓN DEL COMITÉ CON ELEMENTOS ACORDE AL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD | |||||||||||
Certificado o Dictamen Médico | Discapacidad Permanente | Describe el tipo de discapacidad: física, sensorial, mental o intelectual | Se detalla la discapacidad | No impide la realización de las actividade s propias de algún cargo público | Acompaña medio de pruebas adicionale s | |||||||
Pisaflores | R4 | S | 7 7 | F | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE |
Xxxx xx Xxxxxxx | R11 | P | 6 9 | F | SÍ | SÍ | NO | SI | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE |
FUENTE: Elaboración propia, obtenida de la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana del IEEH de las personas postuladas en el Proceso Electoral Local 2023-2024.
Con base en el análisis realizado a la postulación presentada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, mismo que ha sido detallado en el cuerpo del presente Dictamen, esta Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana, tiene a bien determinar el CUMPLIMIENTO de la postulación de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria únicamente por cuanto hace a las PERSONAS CON DISCAPACIDAD de conformidad con la Opinión emitida por el Comité así como con las disposiciones aplicables del Código y las Reglas aprobadas por el Consejo General.
Finalmente y, derivado del análisis realizado a las postulaciones presentadas por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL para contender en el Proceso Electoral Local 2023-2024 en la renovación de los 84 Ayuntamientos del Estado xx Xxxxxxx, esta Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana, de conformidad con las disposiciones aplicables del Código y las Reglas aprobadas por el Consejo General; tiene a bien emitir el presente Dictamen de cumplimiento con
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base en las consideraciones expuestas en el cuerpo del mismo y para los efectos legales a que haya lugar, a los 14 xxxx xx xxxx del año 2024.
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ANEXO ÚNICO
OPINIÓN QUE EMITE EL COMITÉ DE ANÁLISIS DE LAS POSTULACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CANDIDATURAS PARA LA RENOVACIÓN DE LOS 84 AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO XX XXXXXXX QUE EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023- 2024
PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE OPINIÓN, SE ENTENDERÁ POR:
CDHEH: Comisión de Derechos Humanos del Estado xx Xxxxxxx.
CDPD: Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Certificado médico/Dictamen médico: Documento expedido por una Institución de salud pública o profesional especializada de la condición tratante, donde se haga constar la determinación médica de la existencia de una discapacidad permanente, el tipo (física, sensorial, mental o intelectual) y, en su caso, si esta lo amerita, la mención de que la misma no impide la realización de las actividades propias de algún cargo público.
Código/CEEH: Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
Comité: Comité de análisis de las postulaciones de Personas con Discapacidad en el Proceso Electoral Local 2023-2024.
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
Deficiencia: es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.
DEEGyPC/Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana.
Discapacidad: es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Esta puede ser del tipo física, sensorial, mental o intelectual.
Discapacidad Física: es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone
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ANEXO ÚNICO
el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Intelectual: se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Mental: alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Permanente: pérdida, deficiencia o limitación de aptitudes o facultades, físicas, intelectuales, sensoriales o mentales de una persona, de manera perdurable, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Sensorial: es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Fórmula: Candidatura integrada por dos personas del mismo género, propietario/a y suplencia, o por hombre con suplente mujer;
Grupos de atención prioritaria: son grupos de población que enfrentan dificultades para el pleno ejercicio de sus derechos humanos y que constantemente son víctimas de actos de discriminación, exclusión y violencia, conformados por personas indígenas; personas con discapacidad; personas jóvenes; personas de la diversidad sexual y de género; personas migrantes, entre otras.
Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
Ley General: Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
Ley Estatal: Ley Integral para Las Personas Con Discapacidad Del Estado Xx Xxxxxxx.
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ANEXO ÚNICO
Medios de prueba: Cualquier medio de convicción que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas consideren para acompañar la postulación de una persona perteneciente a algún grupo de atención prioritaria.
OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil.
Partidos Políticos: Los partidos políticos nacionales y locales con acreditación ante el Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx;
Persona candidata: Persona ciudadana postulada por partidos políticos, coalición o candidatura común, o de manera independiente e independiente indígena, que obtuvo por parte del Instituto el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece el Código.
Persona candidata independiente: Persona ciudadana aspirante a una candidatura independiente o que obtuvo el registro a una candidatura independiente por parte del Instituto.
Persona candidata independiente indígena: Persona ciudadana con pertenencia indígena calificada aspirante a una candidatura independiente indígena o que obtuvo el registro a una candidatura independiente indígena por parte del Instituto.
Planilla: Conjunto de fórmulas que contienden con el fin de integrar el Ayuntamiento de un municipio;
PcD/Personas con Discapacidad: Ciudadanas o ciudadanos que por razón congénita o adquirida presentan de manera permanente una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social les impida su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Reglas: Reglas Inclusivas de postulación de candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
Requerimiento: Escrito que se remite a los Partido Políticos, Candidaturas Comunes, Candidatura Independiente o Independiente Indígena respecto a la postulación de Personas con Discapacidad, para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 48 y 16 numerales 1, 2 y 3 de las Reglas Inclusivas de postulación de candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
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ANEXO ÚNICO
JUSTIFICACIÓN
Con fundamento en lo establecido en el párrafo tercero del artículo 13 del Código, los partidos políticos, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas deberán postular una fórmula completa para personas con discapacidad en cualquier lugar de la planilla por el principio de Mayoría Relativa en aquellos municipios de hasta 50,000 habitantes, y dos fórmulas completas en municipios de más de 50,000 habitantes.
En fecha 25 de febrero del año 2024 el Consejo General aprobó el acuerdo IEEH/CG/024/2024 por el que se modifican las Reglas Inclusivas de Postulación de Candidaturas a Diputaciones Locales, así como Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024, en cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente: SCM-JDC-7/2024 y acumulados.
METODOLOGÍA
De conformidad con el párrafo cuarto del artículo 4 del Código, la postulación de personas con discapacidad será acorde con los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud (CIF). Asimismo, dicho numeral faculta al Consejo General para instalar un Comité integrado por la CDHEH y por miembros de OSC, con el objeto de que en su conjunto, sea emitida una Opinión respecto de las postulaciones realizadas en el actual Proceso Electoral Local de Diputaciones y Ayuntamientos, a fin de contar con elementos acordes al modelo social de discapacidad; conformación que se llevó a cabo en la Sesión Extraordinaria de fecha 27 de febrero del año en curso, mediante el acuerdo número IEEH/CG/027/2024.
Ahora bien, conforme a lo contenido en dicho acuerdo, el Comité coadyuva con el Consejo General para determinar mediante una Opinión, con elementos acordes al modelo social de discapacidad, si las personas que sean postuladas en el Proceso Electoral Local 2023 - 2024 cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 de las Reglas.
De igual forma se estableció que, para el ejercicio de sus funciones, el Comité habrá de desempeñarse en grupos de trabajo para la emisión de las opiniones, desarrollando sus actividades válidamente, contando con una persona de la Dirección Ejecutiva, una persona representante de la CDHEH y al menos tres representaciones de las OSC.
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ANEXO ÚNICO
Si bien, es la Institución médica o profesional especializado de la condición tratante, será quien emita y determine la existencia de la discapacidad de manera permanente y el tipo de la misma, la Opinión que al efecto formule el Comité, deberá incluir los elementos necesarios para determinar que las candidaturas presentadas cumplen con los elementos para ser consideradas Personas con Discapacidad, teniendo el carácter de criterio preponderante para considerar satisfechos los requisitos presentados, lo cual será tomado en cuenta por el Consejo General para la fallo respecto al otorgamiento de registro de las postulaciones que se realice de personas pertenecientes a este grupo en situación de vulnerabilidad en el Proceso Electoral Local 2023-2024.
DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS
Atendiendo a las “REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES, ASÍ COMO AYUNTAMIENTOS PARA EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2023-2024”, se tomará en consideración lo descrito en el artículo 16 que a la letra dice:
“1. Para la determinación de la discapacidad, los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes deberán presentar para el registro de personas con discapacidad, un certificado médico por cada integrante de la fórmula, mismo que, en todos los casos deberá ser expedido por una Institución de salud pública o profesional especializado de la condición tratante, donde se haga constar la determinación médica de la existencia de una discapacidad permanente y el tipo de la misma, acorde a los lineamientos establecidos por la “Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud”, lo cual será revisado por este Instituto con la opinión que en su momento emita el Comité instalado para tal efecto conforme a lo dispuesto en el Código.
2. El dictamen médico por medio del cual se haga constar la existencia de una discapacidad permanente, debe contener el tipo de discapacidad (física, sensorial, mental, o intelectual), que la misma es de carácter permanente y en su caso, si el tipo de discapacidad lo amerita, la mención de que la misma no impide la realización de las actividades propias de algún cargo público. En caso de que se presente alguna candidatura de una persona con discapacidad mental, el dictamen correspondiente deberá incluir la valoración del profesional especialista en la materia que emita una opinión sobre el grado de discapacidad intelectual de la persona, donde exprese que se encuentra en posibilidades para el ejercicio del cargo, esto es, que pueda tomar decisiones por sí misma.
3. En cualquier caso, será la Institución Médica quien emita y determine la existencia de la discapacidad de manera permanente, sin embargo, adicionalmente, se podrán presentar los medios de prueba que se consideren necesarios para respaldar la condición de discapacidad”
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ANEXO ÚNICO
En fecha 13 xx xxxx del presente año, la DEEGyPC remitió a las personas integrantes del Comité, la documentación presentada por los partidos políticos, candidaturas comunes, candidaturas independientes e independientes indígenas, para acreditar la condición de discapacidad de las sustituciones presentadas como candidaturas a distintos Ayuntamientos, previo testado de la información personal así como los datos sensibles correspondientes a las personas postuladas con la condición de discapacidad; esto con la finalidad de evitar algún tipo de sesgo de información, o el reconocimiento de alguna persona postulada, privilegiando siempre el principio de certeza en las actividades realizadas.
Por lo anterior en fecha 14 xx Xxxx del presente año, se reunieron las Asociaciones, Organizaciones e Instituciones integrantes del Comité, así como la Dirección Ejecutiva con el objetivo de realizar el análisis correspondiente de la condición de Discapacidad Permanente acorde al Modelo Social y de Derechos Humanos, así como informar sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Reglas, respecto de la nueva postulación realizada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, procediendo a emitir su Opinión correspondiente.
OPINIÓN CON ELEMENTOS ACORDES AL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD
La discapacidad es considerada como toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar actividades, física, intelectual, sensorial o mental que imposibilita o dificulta el desarrollo normal de la actividad de una persona. Este tipo de limitaciones son permanentes, pues persistente a pesar del uso de dispositivos tecnológicos y mecánicos, prótesis, programas informáticos especializados por parte de las personas con discapacidad; todos estos encaminados a aumentar la movilidad, la audición, la visión y las capacidades de comunicación y de interacción con el entorno.
El concepto de persona con discapacidad ha sido incluido en el texto de la CDPD, así como en la fracción XXVII el artículo 2 de la Ley General y en la fracción III de la Ley Estatal partiendo del reconocimiento de un modelo social y de derechos Humanos, por lo que en su construcción existe una vinculación entre las diversidades funcionales de las personas y las barreras impuestas por el entorno.
Al respecto, el artículo 1, párrafo 1 de la CDPD establece que: “Las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”.
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ANEXO ÚNICO
Es en este sentido que, la CDPD más que definir a las personas con discapacidad indica quienes pueden quedar incluidas en ese término. Por lo tanto, existe una persona con discapacidad cuando: está presente una deficiencia en términos de la CDPD, sea física, sensorial, mental o intelectual, la cual sea de largo plazo, y que, al interactuar esa deficiencia con las barreras en el entorno, impida la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás.
En ese sentido el nivel de participación de una persona con discapacidad será medible atendiendo al grado de goce y ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad, una vez que se hayan eliminado los obstáculos y barreras derivadas del entorno o el contexto en el que se desenvuelve, por lo tanto, la discapacidad no sólo tiene que ver con algo médico o físico, ni con alguna limitante intelectual, sino buscan, a partir del modelo social de discapacidad, lograr que las Personas con Discapacidad puedan integrarse de manera más fácil a la sociedad y con ello, ser parte de ella.
Para la emisión de esta Opinión, las personas integrantes del Comité procedieron a analizar la información presentada, contrastando la misma con los elementos contenidos en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), en virtud de que la postulación de personas con discapacidad debe ser acorde con dicho documento, el cual constituye el marco conceptual de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para una nueva comprensión del funcionamiento, la discapacidad y la salud, e identifica que, la discapacidad es un término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación e indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una “condición de salud”) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales).
Al respecto y en cumplimiento a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 13 del Código, 16, 48 y 49 de las Reglas, se determina y concluye de conformidad con lo siguiente:
Posterior a la valoración de la información contenida en los certificados médicos y medios de prueba presentados para respaldar la candidatura y detallado el análisis realizado a la documentación acompañada, este Comité tiene a bien determinar en votación económica y por UNANIMIDAD de votos que, las persona postuladas como PROPIETARIO y SUPLENTE donde el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL registró planilla de Ayuntamiento y cuyo cargo se precisa más adelante SI CUMPLEN con los elementos para ser considerada persona con discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos y el modelo social de discapacidad, así como con los requisitos señalados en las Reglas.
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ANEXO ÚNICO
FÓRMULA EN LAS QUE EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PRESENTA CANDIDATURA DE PERSONA CON DISCAPACIDAD
POSTULACIÓN DE FÓRMULAS INTEGRADAS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD | ||||||||||||
MUNICIPIO | P O S I C I Ó N | P E R S O N A | E D A D | S E X O | DESCRIPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA | CUMPLIMIENTO | ||||||
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LAS REGLAS DE POSTULACIÓN | OPINIÓN DEL COMITÉ CON ELEMENTOS ACORDE AL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD | |||||||||||
Certificado o Dictamen Médico | Discapacidad Permanente | Describe el tipo de discapacidad: física, sensorial, mental o intelectual | Se detalla la discapacidad | No impide la realización de las actividades propias de algún cargo público | Acompaña medio de pruebas adicionales | |||||||
Pisaflores | R4 | S | 77 | F | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE |
Xxxx xx Xxxxxxx | R11 | P | 69 | F | SÍ | SÍ | NO | SI | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE |
FUENTE: Elaboración propia, obtenida de la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana del IEEH de las personas postuladas en el Proceso Electoral Local 2023-2024.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º, fracciones XIII y XXI bis y 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado xx Xxxxxxx, así como los artículos 3º, fracciones VII, VIII y XXXV, 7, fracciones I y III, 20, 21, 23,24, 25 y 27 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado xx Xxxxxxx, este Comité no detalla el estado de salud de las personas postuladas en la presente Opinión. Asimismo, es importante precisar que en algunos casos se acompañaron medios de prueba que complementan la condición de discapacidad.
Finalmente, y derivado del ejercicio de revisión y análisis de las postulaciones de personas con discapacidad, este Comité realizó precisiones para asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones.
La primera consideración refiere a que todo partido político y candidatura común debe realizar sus postulaciones atendiendo la normativa en la materia, esto a razón de que las postulaciones no siempre presentan la documentación requerida y adecuada conforme a las Reglas aprobadas, pese a que es un elemento imprescindible para acreditar la condición de discapacidad. Ante ello, este Comité analizó los casos en los que se daba por cumplida la condición de discapacidad, así como aquellos en los que, ante la votación a favor de manera unánime por parte de quienes integramos el mismo, se advirtió la falta de atención a las Reglas y a los requerimientos realizados para subsanar las omisiones, o bien, para acompañar la documentación adecuada.
La segunda consideración es que, además de que todo partido político, candidatura común, candidatura independiente y candidatura independiente indígena realice la postulación de personas con discapacidad, con ésta se debe acompañar el expediente que contenga la documentación apropiada conforme a las Reglas, es decir, con el o los certificados y/o
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ANEXO ÚNICO
dictámenes médicos expedidos por especialistas en la condición tratante, evitar los casos en los que sea la misma persona profesional de la salud quien emita dichos documentos en la mayoría de postulaciones, además de describir los mismos diagnósticos con las mismas condiciones de discapacidad, pues esto pone en duda la credibilidad del personal de salud que certifica. Además, la documentación a entregar debe ser legible, con los datos sobre la persona postulada, así como de los datos profesionales de la o el médico especialista de la condición tratante, en virtud de que, no basta con integrar fotos o recetas médicas como medios de prueba, sino aquellos documentos oficiales que puedan dar sustento médico a la discapacidad con base en lo establecido en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF).
El presente se emite a los 14 días del mes xx Xxxx del año 2024, para los efectos legales a que haya lugar.
<.. image(Logotipo Descripción generada automáticamente) removed ..> Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana | <.. image(Logotipo, nombre de la empresa Descripción generada automáticamente) removed ..> Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Fundación Brazos Firmes A.C |
<.. image(Logotipo, nombre de la empresa Descripción generada automáticamente) removed ..> Mtro. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Comisión de Derechos Humanos del Estado xx Xxxxxxx | <.. image(Logotipo, nombre de la empresa Descripción generada automáticamente) removed ..> Mtro. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Comisión de Derechos Humanos del Estado xx Xxxxxxx |
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ANEXO ÚNICO
<.. image(Logotipo, nombre de la empresa Descripción generada automáticamente) removed ..> Lic. Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Constante A.C. | <.. image(Un dibujo animado con letras Descripción generada automáticamente con confianza media) removed ..> C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Asociación Integral de Asistencia a los Trastornos del Espectro Autista A.C. |
<.. image(Texto Descripción generada automáticamente) removed ..> Dra. Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Craniosinostosis México A.C. |
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Anexo 2
DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE DERECHOS POLITICO-ELECTORALES INDÍGENAS MEDIANTE EL CUAL SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LA PERTENENCIA INDÍGENA CALIFICADA DE LA PERSONAS INTEGRANTES DE LAS PLANILLAS POSTULADAS POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL PARA CONTENDER POR LAS FORMULAS A LOS CARGOS DE 2° Y 3° REGIDURIA, PROPIETARIO Y SUPLENTE RESPECTIVAMENTE POR EL MUNICIPIO DE AGUA XXXXXX XX XXXXXXXX, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA TEEH-JDC-138/2024 Y SUS ACUMULADOS, CON FUNDAMENTO EN LAS REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES, ASÍ COMO AYUNTAMIENTOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024
Lo anterior de conformidad con los fundamentos legales que a continuación se exponen:
1. Que el artículo 1º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos instrumentos legales internacionales regulan el goce y el ejercicio de diversos derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación.
2. En ese sentido, en México es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
3. Que el artículo 48 del Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx, establece que, son fines del Instituto Estatal Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática en la entidad; fortalecer el régimen de partidos políticos; asegurar a las personas ciudadanas el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar que cumplan sus obligaciones; tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del Estado, municipios y comunidades indígenas; garantizar la celebración periódica de las elecciones locales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como de Ayuntamientos. Para llevar a cabo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la participación ciudadana.
4. Ahora bien, en fecha 22 xx xxxxxx del 2023 se publicó en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx, diversas reformas al Código Electoral Local, específicamente el Decreto 576, el cual estableció una serie de normas relativas a la protección, tutela y garantía de derechos para los pueblos y comunidades indígenas tanto por el Sistema Normativo Interno como por el Sistema de Partidos Políticos.
5. En este sentido, la adición del Título X Bis del multicitado Código denominado “De la participación de los hombres y las mujeres e indígenas en los cargos públicos”, contempla
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una serie de prerrogativas en favor de la tutela y ejercicio de los derechos político- electorales de los sujetos de derecho indígena.
6. Es importante señalar que, el artículo 295 p del Código Electoral establece que para garantizar que los espacios de candidaturas indígenas dentro del sistema de partidos político en las elecciones municipales sean ocupados por miembros de las comunidades se requiere la pertenencia indígena calificada como requisito de elegibilidad al cargo.
7. Por su parte, el articulo 295 q señala que los partidos políticos y los pueblos y comunidades deberán garantizar la paridad horizontal, vertical y sustantiva en la postulación de candidaturas indígenas.
8. Por otro lado, el Acuerdo IEEH/CG/024/2024, mediante el cual se modificaron las Reglas inclusivas de postulación de candidaturas a diputaciones locales, así como ayuntamientos para el proceso electoral local 2023-2024 (Reglas Inclusivas), en cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente: SCM-JDC-7/2024 y Acumulados y que para los presentes efectos las disposiciones referentes a las postulaciones de personas indígenas en la elección de diputaciones, establecida en el acuerdo primigenio IEEH/CG/063/2023, quedó intocado en la sentencia TEEH-JDC-086-2023 y Acumulados, resuelta por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx, establece en el capítulo IV del Libro Segundo, los requisitos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas para el Proceso Electoral Local de Diputaciones y Ayuntamientos 2023-2024 en el Estado xx Xxxxxxx..
9. Asimismo, con fundamento en los artículos 43 de las Reglas Inclusivas se señala la facultad con la que cuenta el Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx, a través de la Dirección Ejecutiva de Derechos Político-Electorales Indígenas, para verificar y dictaminar que la postulación en la planilla de los ayuntamientos se realice en términos del artículo 295 o del Código Electoral, mismo que deberá corresponder a personas con pertenencia indígena calificada.
10. Cabe resaltar que, el acuerdo IEEH/CG/024/2024 establece que en aquellos municipios que cuentan con más del 65.01% de población que se auto adscriban indígena, de conformidad con el Censo de Población y Vivienda del INEGI 2020, serán catalogados como municipios indígenas; siendo 27 municipios en donde los partidos políticos, candidaturas comunes y candidaturas independientes e independientes indígenas deberán postular al cargo de la presidencia municipal a personas que acrediten la pertenencia indígena calificada, aunado a lo anterior, cumplan con el número de fórmulas indígenas de la planilla. Dichos municipios se enlistan a continuación:
1. Zimapán | 10. Tasquillo | 19. Tepehuacán de Guerrero |
2. San Xxxxxxxx | 11. Chilcuautla | 20. Huehuetla |
2
3. Tecozautla | 12. Tianguistengo | 21. Huautla |
4. Lolotla | 13. Tlanchinol | 22. Yahualica |
5. Acaxochitlán | 14. San Xxxxxxx Tutotepec | 23. Xxxxxxx Xxxxxx |
6. Ixmiquilpan | 15. Huejutla xx Xxxxx | 24. Xochiatipan |
7. Alfajayucan | 16. Santiago xx Xxxxx | 25. Jaltocán |
8. Xxxxxxx xx Xxxxx | 17. Cardonal | 26. Atlapexco |
9. Calnali | 18. San Xxxxxx Orizatlán | 27. Huazalingo |
11. De igual forma, en dicho acuerdo, se establecieron que, en los municipios con representación indígena, se deberá postular el número de fórmulas con base en el artículo
295 o del Código Electoral, de acuerdo con la proporción poblacional de personas indígenas, así como al menos una formula en los municipios que tengan comunidades registradas en el artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, siendo estos municipios.
1.Xxxxxx xx Xxxxxx | 9. Metepec | 17. Chapulhuacán |
2. Singuilucan | 10. Progreso Xx Xxxxxxx | 18. Tepeapulco |
3.Atotonilco El Grande | 11. Tepetitlán | 19. Agua Xxxxxx Xx Xxxxxxxx |
4.Huichapan | 12. Juárez Hidalgo | 20. El Arenal |
5. Xxxx xx Xxxxxxx | 13. Mixquiahuala De Juárez | 21.Zacualtipán De Ángeles |
6. Xxxxxxx Xx Xxxx | 14. Metztitlán | 22. Xochicoatlán |
7.Tulancingo Xx Xxxxx | 15. Molango Xx Xxxxxxxxx | 23.Xxxxxx |
8.Xxxxxx Xxx Xxx Xxxxxx | 16. Xxxxxxxx Xxxxxx |
12. Cabe destacar, que como consecuencia de la cadena impugnativa de los acuerdos IEEH/CG/063/2023 y su actualización IEEH/CG/004/2024, y ante la obligación de dar cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente SCM-JDC-7/2024 y Acumulados, se emitió el Acuerdo del Consejo General IEEH/CG/024/2024 a través del cual se atendieron diversas disposiciones, una de ellas, en materia de paridad sustantiva y en específico sobre la acción afirmativa de municipios exclusivos para postulación de mujeres en la cabeza de las planillas para la elección de Ayuntamientos.
13. Derivado de lo anterior y de acuerdo con la investigación y análisis de la información se desprenden 27 municipios que no han sido gobernados por mujeres a través de procesos electorales democráticos, siendo estos:
1. Atotonilco El Grande | 2. Atotonilco xx Xxxx | 3. Calnali |
4. Cardonal | 5. Chapulhuacán | 6. Chilcuautla |
3
7. Eloxochitlán | 8. Xxxxxxxx Xxxxxx | 0. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx |
10.Huehuetla | 11.Huichapan | 12.Lolotla |
13.Metztitlán | 14.Nopala | 15.Santiago xx Xxxxx |
16.Singuilucan | 17.Tecozautla | 18.Xxxxxxx xx Xxxxx |
19.Tepetitlán | 20.Tezontepec De Aldama | 21.Tlahuelilpan |
22.Tlahuiltepa xx Xxxxxxxxx | 23.Tlanalapa | 24.Tepeji del Río xx Xxxxxx |
25.Tulancingo xx Xxxxx | 26.Xochiatipan | 27.Yahualica |
14. Cabe hacer mención que, de estos 27 municipios de postulación exclusiva de mujeres al cargo de Presidencia Municipal, 10 son municipios catalogados como indígenas, por tanto, en estas demarcaciones, los partidos políticos o candidaturas comunes deberán postular fórmulas completas de mujeres indígenas en los términos de las Reglas, respetando en todo momento la paridad horizontal a nivel del total de sus postulaciones partidistas, la alternancia de género en la paridad vertical y la postulación de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria dentro de cada planilla. Estos municipios son:
1. Calnali | 2. Cardonal |
3. Chilcuautla | 4. Huehuetla |
5. Lolotla | 6. Santiago xx Xxxxx |
7. Tecozautla | 8. Xxxxxxx xx Xxxxx |
9. Xochiatipan | 10.Yahualica |
15. En fecha 15 de diciembre del 2023, se emito el Acuerdo IEEH/CG/080/2023, que contiene la Convocatoria dirigida a los Partidos Políticos, Candidaturas Comunes o Coaliciones registradas ante el Consejo General de este Instituto, para que postulen candidaturas para ocupar los cargos en los 84 Ayuntamientos de la Entidad (Convocatoria de registro), mismo que establece las bases, etapas, consideraciones para el registro de candidaturas.
MOTIVACIÓN
I. Resolución del Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx
1. En fecha 07 xx xxxx del 2024 el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx resolvió la sentencia TEEH-JDC-138/2024, en la cual determinó revocar el acuerdo IEEH/CG/073/2024, ordenando el registro como candidatos al cargo de 2° regidor propietario y suplente, así como de la 3° regiduría; propietario y suplente, de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, respectivamente.
4
2. De lo anterior destaca que el Partido Revolucionario Institucional postuló para el municipio con representación indígena de Agua Xxxxxx xx Xxxxxxxx, la planilla integrada por:
CARGO | CALIDAD | NOMBRE COMPLETO | POSTULACION INDIGENA |
2° REGIDURÍA | PROPIETARIO | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | X |
SUPLENTE | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX | X | |
3° REGIDURÍA | PROPIETARIO | XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | X |
SUPLENTE | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | X |
II. Verificación de la Pertenencia Indígena Calificada
1. Con fundamento en la Base segunda, fracción IV, numeral 7 de la Convocatoria de registro y artículo 43 de las Reglas Inclusivas, la Dirección Ejecutiva de Derechos Político- Electorales Indígenas, procedió a realizar la verificación de la pertenencia indígena calificada a partir de los medios de prueba valorados mediante parámetros de interculturalidad jurídica de las fórmulas registradas para su postulación al cargo de propietarias y suplentes de la planilla del Partido Revolucionario Institucional por el municipio con representación indígena de Agua Xxxxxx xx Xxxxxxxx.
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | M | 2° Regiduría | Propietario | Agua Xxxxxx xx Xxxxxxxx | Chichicaxtle 130040008 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena | Presentó debidamente requisitado. |
5
Calificada | |
Acta de Asamblea | Presentó respaldo de integrantes de la comunidad. |
Medio de prueba | Datos de identificación, localización y copia simple de las credenciales para votar de los testigos de la comunidad. |
Análisis cualitativo: | En cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en la Sentencia TEEH-JDC/138/2024 y acumulados, se analiza la documentación presentada por Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Derivado de la revisión sistemática y el análisis de las documentales presentadas se desprende de acuerdo con el Formato 1 “Declaración de Autoadscripción Indígena” el C. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, es una persona que por su propio derecho se declara de manera libre y pacífica que, de acuerdo con su cultura se considera y es perteneciente a la comunidad indígena de Chichicaxtle, Municipio Agua Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Hidalgo. Con fundamento en lo estipulado por el artículo 2° párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el Artículo 3° de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx. Así como, la jurisprudencia 12/2013 de rubro “COMUNIDADES INDÍGENAS EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA CONOCER A SUS INTEGRANTES”. De esta forma, lo anteriormente señalado se robustece con el Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada” de fecha del 9 xx xxxxx de 2024, el cual es suscrito, firmado y sellado por el delegado de la comunidad. En donde se expresa que el C. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx es una persona que pertenece y nació en la comunidad de Chichicaxtle, la cual se encuentra dentro de la demarcación demográfica del municipio de Agua Xxxxxx xx Xxxxxxxx, consultable en xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xx/0XxXxxXxxXXx00XX0 y con clave de INEGI 130040008. Cabe destacar que, dentro de las afirmaciones del mismo, señala que el C. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx ha presentado servicio comunitario realizando limpieza de cunetas de los caminos vecinales y participando en la fiesta patronal. |
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Por consiguiente, se tiene a la vista un análogo del Acta de Asamblea Comunitaria denominado “Autoadscripción Indígena Calificada” con fecha 21 xx xxxxx de 2024 en el cual se menciona lo siguiente: “Nos reunimos las y los vecino de la comunidad de la comunidad de Chichicaxtle, con el objetivo de dar constancia que Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx es originario y vecino de esta Comunidad reconocida como indígena, por lo anterior hacemos las siguientes precisiones: pertenece y nació a esta comunidad indígena, además, es descendiente de personas indígenas… Asimismo, ha desempeñado cargos tradicionales en la comunidad, las cuales fue presidente de las fiestas patronales en el periodo 2020-2022 y organizador de cabalgatas patronales para las fiestas de la iglesia de la comunidad”. Cabe resaltar que, en el documento se aprecia una lista con diez caligrafías distintas y firmas autógrafas de las vecinas y vecinos de habitantes de la misma comunidad de Chichicaxtle mismas que respaldan la pertenencia del C. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx a la comunidad mencionada con antelación perteneciente al Municipio de Agua Xxxxxx xx Xxxxxxxx del Estado xx Xxxxxxx. Además, se anexa datos de identificación, localización y copia simple de las credenciales para votar de los mismos. De este modo, de la revisión de la credencial para votar, se desprende que la persona cuenta con un domicilio en la comunidad de Chichicaxtle, Municipio Agua Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Hgo., mismo que concuerda con el comprobante de domicilio presentado y con los documentos mencionados con antelación. Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que el C. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
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Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | M | 2° Regiduría | Suplente | Agua Xxxxxx xx Xxxxxxxx | Col. La Loma (Cabecera) 130040001 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado. | ||||
Acta de Asamblea | Presentó respaldo de integrantes de la comunidad. | ||||
Medio de prueba | Datos de identificación, localización y copia simple de las credenciales para votar de los testigos de la comunidad. | ||||
Análisis cualitativo: | En cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en la Sentencia TEEH-JDC/138/2024 y acumulados, se analiza la documentación presentada por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Derivado de la revisión sistemática y el análisis de las documentales presentadas se desprende de acuerdo con el Formato 1 “Declaración de Autoadscripción Indígena” el C. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, es una persona que por su propio derecho se declara de manera libre y pacífica que, de acuerdo con su cultura se considera y es perteneciente a la comunidad indígena de Chichicaxtle, Municipio Agua Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Hidalgo. Con fundamento en lo estipulado por el artículo 2° párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el Artículo 3° de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx. Así como, la jurisprudencia 12/2013 de rubro “COMUNIDADES INDÍGENAS EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA CONOCER A SUS INTEGRANTES”. De esta forma, lo anteriormente señalado se robustece con el Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada” de fecha del 9 xx xxxxx de 2024, el |
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cual es suscrito, firmado y sellado por el delegado de la comunidad. En donde se expresa que el X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx es una persona que pertenece y nació en la comunidad de Col. La Loma, la cual se encuentra dentro de la demarcación demográfica del municipio de Agua Xxxxxx xx Xxxxxxxx, consultable en xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xx/00xXxxxxXxXXXXXX0 y con clave de INEGI 130040001.
Cabe destacar que, dentro de las afirmaciones del mismo, señala que el X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx ha presentado servicio comunitario realizando asambleas para el cuidado del agua, recolección de basura dentro de la comunidad, organizar fiesta patronal.
Por consiguiente, se tiene a la vista un análogo del Acta de Asamblea Comunitaria denominado “Autoadscripción Indígena Calificada” con fecha 21 xx xxxxx de 2024 en el cual se menciona lo siguiente:
“Nos reunimos las y los vecino de la comunidad de la comunidad de Cerro Alto, con el objetivo de dar constancia que Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx es originario y vecino de esta Comunidad reconocida como indígena, por lo anterior hacemos las siguientes precisiones: pertenece y nació a esta comunidad indígena, además, es descendiente de personas indígenas…
Asimismo, ha desempeñado cargos tradicionales en la comunidad, el cual fue representante de la Col. La Loma en el periodo 2021-2023”.
Cabe resaltar que, en el documento se aprecia una lista con diez caligrafías distintas y firmas autógrafas de las vecinas y vecinos de habitantes de la misma comunidad de mismas que respaldan la pertenencia del X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx a la comunidad mencionada con antelación perteneciente al Municipio de Agua Xxxxxx xx Xxxxxxxx del Estado xx Xxxxxxx. Además, se anexa datos de identificación, localización y copia simple de las credenciales para votar de los mismos.
De este modo, de la revisión de la credencial para votar, se desprende que la persona cuenta con un domicilio en la comunidad de Col. La Loma, Municipio Agua Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Hgo., mismo que concuerda con el comprobante de domicilio presentado y con los documentos mencionados con antelación.
Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados
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contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que el X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx acredita la pertenencia indígena en su comunidad.
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | F | 3° Regiduría | Propietaria | Agua Xxxxxx xx Xxxxxxxx | Ejido Milpa Vieja 130040011 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado. | ||||
Acta de Asamblea | Presentó respaldo de integrantes de la comunidad. | ||||
Medio de prueba | Datos de identificación, localización y copia simple de las credenciales para votar de los testigos de la comunidad. | ||||
Análisis cualitativo: | En cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en la Sentencia TEEH-JDC/138/2024 y acumulados, se analiza la documentación presentada por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Derivado de la revisión sistemática y el análisis de las documentales presentadas se desprende de acuerdo con el Formato 1 “Declaración de Autoadscripción Indígena” la C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, es una persona que por su propio derecho se declara de manera libre y pacífica que, de acuerdo con su cultura se considera y es perteneciente a la comunidad indígena de Ejido Milpa Vieja, Municipio Agua Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Hidalgo. Con fundamento en lo estipulado por el artículo 2° párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos |
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Mexicanos (CPEUM) y el Artículo 3° de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx. Así como, la jurisprudencia 12/2013 de rubro “COMUNIDADES INDÍGENAS EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA CONOCER A SUS INTEGRANTES”.
De esta forma, lo anteriormente señalado se robustece con el Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada” de fecha del 9 xx xxxxx de 2024, el cual es suscrito, firmado y sellado por el delegado de la comunidad. En donde se expresa que la C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx es una persona que pertenece y nació en la comunidad de Ejido Milpa Vieja, la cual se encuentra considerada dentro del artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, identificable con la clave 130040011 consultable en xxxx://xxx.xxxxxxxx- xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxx.xxxx
Cabe destacar que, dentro de las afirmaciones del mismo, señala que la C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx ha presentado servicio comunitario limpiando la calle principal de la comunidad, así como campañas para el cuidado del agua.
Por consiguiente, se tiene a la vista un análogo del Acta de Asamblea Comunitaria denominado “Autoadscripción Indígena Calificada” con fecha 21 xx xxxxx de 2024 en el cual se menciona lo siguiente:
“Nos reunimos las y los vecinos de la comunidad de la comunidad de Ejido Milpa Vieja, con el objetivo de dar constancia que Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx originario y vecino de esta Comunidad reconocida como indígena, por lo anterior hacemos las siguientes precisiones: pertenece y nació a esta comunidad indígena, además, es descendiente de personas indígenas…
Asimismo, ha desempeñado cargos tradicionales en la comunidad, el cual fue Delegada Auxiliar 2023-2024”.
Cabe resaltar que, en el documento se aprecia una lista con diez caligrafías distintas y firmas autógrafas de las vecinas y vecinos de habitantes de la misma comunidad de mismas que respaldan la pertenencia de la C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx a la comunidad mencionada con antelación perteneciente al Municipio de Agua Xxxxxx xx Xxxxxxxx del Estado xx Xxxxxxx. Además, se anexa datos de identificación, localización y copia simple de las credenciales para votar de los mismos.
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De este modo, de la revisión de la credencial para votar, se desprende que la persona cuenta con un domicilio en la comunidad de Ejido Milpa Vieja, Municipio Agua Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Hgo., mismo que concuerda con el comprobante de domicilio presentado y con los documentos mencionados con antelación.
Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que la C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx acredita la pertenencia indígena en su comunidad.
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | F | 3° Regiduría | Suplente | Agua Blanca | Ejido los Cubes 130040006 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó formato 1 debidamente requisitado | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó formato 2 | ||||
Acta de asamblea | 10 testigos | ||||
Medio de prueba, en su caso | Constancia | ||||
Análisis cualitativo: | En cumplimiento en lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en la Sentencia TEEH-JDC-138/2024 y sus Acumulados y con referencia en lo resuelto en la similar TEEH-JDC-139/2024 y sus Acumulados en el que señala la referida sentencia que “la autoridad responsable queda vinculada al efecto que, asuntos que guarden similitud con el presente, realice un análisis integral y circunstancial de las constancias que se agregan a los formatos individuales de solicitud de registro y, a fin de respetar la autoadscripción que realicen las personas, cuando exista duda sobre ello, verifique que éstas se encuentre libre de vicios, sin imponer cargas |
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adicionales o desproporcionadas a las personas y sin generar actos de discriminación.
Lo cual implica que, para el caso en concreto y en atención a lo ordenado por el Tribunal Electoral, para acreditar la PIC se revisará lo presentado en el Formato 1, Formato 2, con la presentación de 10 testigos, credencial de elector.
Dada la revisión sistemática de los documentos que se tuvieron a la vista de la Ciudadana Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx postulada al cargo de tercera regiduría suplente por el Partido Revolucionario Institucional, menciona dentro del formato 1 presentado y firmado con fecha del 16 xx xxxxx de 2024, que derecho y con fundamento en lo estipulado en el Art. 2° párrafo tercero, de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la jurisprudencia 12/2013 de rubro “comunidades indígenas. El criterio de auto adscripción es suficiente para reconocer a sus integrantes” por ende declara de manera libre y pacifica que de acuerdo a su cultura es y se considera perteneciente a una comunidad indígena.
Es fundamental señalar que de la revisión de las comunidades contenidas en el artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, no se identificó la comunidad, dado que forma parte de los municipios que tienen más del 35% de población indígena pero que no está en el catálogo, por lo cual, de conformidad con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía la clave de la localidad es identifica con 130040006
En el mismo sentido el Formato dos, da cuenta que la ciudadana pertenece a la comunidad indígena, es descendiente de personas indígenas y no ha desempeñado cargos dentro de la comunidad, las personas firmantes como testigos, dan cuenta que la ciudadana ha participado en temas de salud, educación sexual y representa a las madres de familia en el jardín de niños.
También mencionan que es gestora en favor de las mujeres, de apoyos de despensas, así como asimismo busca apoyo de programas de vivienda, además de buscar los apoyos de pisos firmes.
El documento se encuentra en la parte final con 10 nombres, firmas y números telefónicos, anexan su copia de credencial de elector en el que son coincidentes las firmas y la comunidad de Ejido los Cubes.
Si bien, la constancia consistente en el "Formato 2", con la que acreditan su auto adscripción calificada, no fue expedida mediante una Asamblea Comunitaria, la misma se validó con las personas que participaron como testigos, es decir, que la comunidad.
Como resultado y desde la revisión sistemática de los documentos presentados que se tuvieron a la vista bajo la perspectiva intercultural y al pluralismo jurídico y la
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buena fe, se infiere que la C. Acredita la Pertenencia Indígena Calificada considerando lo mencionado en el artículo 2° párrafo III de la CPEUM.
DICTAMEN
PRIMERO. Se acredita la pertenencia indígena calificada de las fórmulas a la Regiduría 2° y 3° presentadas por el Partido Revolucionario Institucional.
SEGUNDO. El dictamen forma parte integral del Acuerdo, por lo cual, remítase a la Secretaria Ejecutiva para su integración.
A T E N T A M E N T E
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES INDÍGENAS
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Anexo 2
DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE DERECHOS POLITICO-ELECTORALES INDÍGENAS MEDIANTE EL CUAL SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LA PERTENENCIA INDÍGENA CALIFICADA DE LA PERSONA INTEGRANTE DE LA PLANILLA POSTULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARA CONTENDER POR LA TERCER REGIDURIA SUPLENTE POR EL MUNICIPIO DE HUEHUETLA, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA TEEH-JDC-138/2024 Y ACUMULADOS, CON FUNDAMENTO EN LAS REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES, ASÍ COMO AYUNTAMIENTOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024
Lo anterior de conformidad con los fundamentos legales que a continuación se exponen:
1. Que el artículo 1º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos instrumentos legales internacionales regulan el goce y el ejercicio de diversos derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación.
2. En ese sentido, en México es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
3. Que el artículo 48 del Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx, establece que, son fines del Instituto Estatal Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática en la entidad; fortalecer el régimen de partidos políticos; asegurar a las personas ciudadanas el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar que cumplan sus obligaciones; tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del Estado, municipios y comunidades indígenas; garantizar la celebración periódica de las elecciones locales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como de Ayuntamientos. Para llevar a cabo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la participación ciudadana.
4. Ahora bien, en fecha 22 xx xxxxxx del 2023 se publicó en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx, diversas reformas al Código Electoral Local, específicamente el Decreto 576, el cual estableció una serie de normas relativas a la protección, tutela y garantía de derechos para los pueblos y comunidades indígenas tanto por el Sistema Normativo Interno como por el Sistema de Partidos Políticos.
5. En este sentido, la adición del Título X Bis del multicitado Código denominado “De la participación de los hombres y las mujeres e indígenas en los cargos públicos”, contempla una serie de prerrogativas en favor de la tutela y ejercicio de los derechos político- electorales de los sujetos de derecho indígena.
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6. Es importante señalar que, el artículo 295 p del Código Electoral establece que para garantizar que los espacios de candidaturas indígenas dentro del sistema de partidos político en las elecciones municipales sean ocupados por miembros de las comunidades se requiere la pertenencia indígena calificada como requisito de elegibilidad al cargo.
7. Por su parte, el articulo 295 q señala que los partidos políticos y los pueblos y comunidades deberán garantizar la paridad horizontal, vertical y sustantiva en la postulación de candidaturas indígenas.
8. Por otro lado, el Acuerdo IEEH/CG/024/2024, mediante el cual se modificaron las Reglas inclusivas de postulación de candidaturas a diputaciones locales, así como ayuntamientos para el proceso electoral local 2023-2024 (Reglas Inclusivas), en cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente: SCM-JDC-7/2024 y Acumulados y que para los presentes efectos las disposiciones referentes a las postulaciones de personas indígenas en la elección de diputaciones, establecida en el acuerdo primigenio IEEH/CG/063/2023, quedó intocado en la sentencia TEEH-JDC-086-2023 y Acumulados, resuelta por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx, establece en el capítulo IV del Libro Segundo, los requisitos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas para el Proceso Electoral Local de Diputaciones y Ayuntamientos 2023-2024 en el Estado xx Xxxxxxx..
9. Asimismo, con fundamento en los artículos 43 de las Reglas Inclusivas se señala la facultad con la que cuenta el Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx, a través de la Dirección Ejecutiva de Derechos Político-Electorales Indígenas, para verificar y dictaminar que la postulación en la planilla de los ayuntamientos se realice en términos del artículo 295 o del Código Electoral, mismo que deberá corresponder a personas con pertenencia indígena calificada.
10. Cabe resaltar que, el acuerdo IEEH/CG/024/2024 establece que en aquellos municipios que cuentan con más del 65.01% de población que se auto adscriban indígena, de conformidad con el Censo de Población y Vivienda del INEGI 2020, serán catalogados como municipios indígenas; siendo 27 municipios en donde los partidos políticos, candidaturas comunes y candidaturas independientes e independientes indígenas deberán postular al cargo de la presidencia municipal a personas que acrediten la pertenencia indígena calificada, aunado a lo anterior, cumplan con el número de fórmulas indígenas de la planilla. Dichos municipios se enlistan a continuación:
1. Zimapán | 10. Tasquillo | 19. Tepehuacán de Guerrero |
2. San Xxxxxxxx | 11. Chilcuautla | 20. Huehuetla |
3. Tecozautla | 12. Tianguistengo | 21. Huautla |
4. Lolotla | 13. Tlanchinol | 22. Yahualica |
5. Acaxochitlán | 14. San Xxxxxxx Tutotepec | 23. Xxxxxxx Xxxxxx |
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6. Ixmiquilpan | 15. Huejutla xx Xxxxx | 24. Xochiatipan |
7. Alfajayucan | 16. Santiago xx Xxxxx | 25. Jaltocán |
8. Xxxxxxx xx Xxxxx | 17. Cardonal | 26. Atlapexco |
9. Calnali | 18. San Xxxxxx Orizatlán | 27. Huazalingo |
11. De igual forma, en dicho acuerdo, se establecieron que, en los municipios con representación indígena, se deberá postular el número de fórmulas con base en el artículo
295 o del Código Electoral, de acuerdo con la proporción poblacional de personas indígenas, así como al menos una formula en los municipios que tengan comunidades registradas en el artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, siendo estos municipios.
1.Xxxxxx xx Xxxxxx | 9. Metepec | 17. Chapulhuacán |
2. Singuilucan | 10. Progreso Xx Xxxxxxx | 18. Tepeapulco |
3.Atotonilco El Grande | 11. Tepetitlán | 19. Agua Xxxxxx Xx Xxxxxxxx |
4.Huichapan | 12. Juárez Hidalgo | 20. El Arenal |
5. Xxxx xx Xxxxxxx | 13. Mixquiahuala De Juárez | 21.Zacualtipán De Ángeles |
6. Xxxxxxx Xx Xxxx | 14. Metztitlán | 22. Xochicoatlán |
7.Tulancingo Xx Xxxxx | 15. Molango Xx Xxxxxxxxx | 23.Xxxxxx |
8.Xxxxxx Xxx Xxx Xxxxxx | 16. Xxxxxxxx Xxxxxx |
12. Cabe destacar, que como consecuencia de la cadena impugnativa de los acuerdos IEEH/CG/063/2023 y su actualización IEEH/CG/004/2024, y ante la obligación de dar cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente SCM-JDC-7/2024 y Acumulados, se emitió el Acuerdo del Consejo General IEEH/CG/024/2024 a través del cual se atendieron diversas disposiciones, una de ellas, en materia de paridad sustantiva y en específico sobre la acción afirmativa de municipios exclusivos para postulación de mujeres en la cabeza de las planillas para la elección de Ayuntamientos.
13. Derivado de lo anterior y de acuerdo con la investigación y análisis de la información se desprenden 27 municipios que no han sido gobernados por mujeres a través de procesos electorales democráticos, siendo estos:
1. Atotonilco El Grande | 2. Atotonilco xx Xxxx | 3. Calnali |
4. Cardonal | 5. Chapulhuacán | 6. Chilcuautla |
7. Eloxochitlán | 8. Xxxxxxxx Xxxxxx | 0. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx |
10.Huehuetla | 11.Huichapan | 12.Lolotla |
13.Metztitlán | 14.Nopala | 15.Santiago xx Xxxxx |
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16.Singuilucan | 17.Tecozautla | 18.Xxxxxxx xx Xxxxx |
19.Tepetitlán | 20.Tezontepec De Aldama | 21.Tlahuelilpan |
22.Tlahuiltepa xx Xxxxxxxxx | 23.Tlanalapa | 24.Tepeji del Río xx Xxxxxx |
25.Tulancingo xx Xxxxx | 26.Xochiatipan | 27.Yahualica |
14. Cabe hacer mención que, de estos 27 municipios de postulación exclusiva de mujeres al cargo de Presidencia Municipal, 10 son municipios catalogados como indígenas, por tanto, en estas demarcaciones, los partidos políticos o candidaturas comunes deberán postular fórmulas completas de mujeres indígenas en los términos de las Reglas, respetando en todo momento la paridad horizontal a nivel del total de sus postulaciones partidistas, la alternancia de género en la paridad vertical y la postulación de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria dentro de cada planilla. Estos municipios son:
1. Calnali | 2. Cardonal |
3. Chilcuautla | 4. Huehuetla |
5. Lolotla | 6. Santiago xx Xxxxx |
7. Tecozautla | 8. Xxxxxxx xx Xxxxx |
9. Xochiatipan | 10.Yahualica |
15. En fecha 15 de diciembre del 2023, se emito el Acuerdo IEEH/CG/080/2023, que contiene la Convocatoria dirigida a los Partidos Políticos, Candidaturas Comunes o Coaliciones registradas ante el Consejo General de este Instituto, para que postulen candidaturas para ocupar los cargos en los 84 Ayuntamientos de la Entidad (Convocatoria de registro), mismo que establece las bases, etapas, consideraciones para el registro de candidaturas.
MOTIVACIÓN
I. Resolución del Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx
1. En fecha 07 xx xxxx del 2024 el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx resolvió la sentencia TEEH-JDC-138/2024 Y SUS ACUMULADOS, en la cual determinó revocar el acuerdo IEEH/CG/073/2024, ordenando el registro como candidatos al cargo de la 3ª Regiduría suplente.
2. De lo anterior destaca que el Partido Revolucionario Institucional postuló para el
municipio indígena de Huehuetla, la planilla integrada por:
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CARGO | CALIDAD | NOMBRE COMPLETO | POSTULACION INDIGENA |
3ª REGIDURIA | SUPLENTE | BLANTHIS XXXXXXX XXXXXX XXXXX | X |
II. Verificación de la Pertenencia Indígena Calificada
1. Con fundamento en la Base segunda, fracción IV, numeral 7 de la Convocatoria de registro y artículo 43 de las Reglas Inclusivas, la Dirección Ejecutiva de Derechos Político- Electorales Indígenas, procedió a realizar la verificación de la pertenencia indígena calificada a partir de los medios de prueba valorados mediante parámetros de interculturalidad jurídica de las fórmulas registradas para su postulación al cargo de propietarias y suplentes de la planilla del Partido Revolucionario Institucional por el municipio indígena de Huehuetla.
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Blanthis Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | F | 3ª Regiduría | Suplente | Huehuetla | Huehuetla HGOHUH002 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó | ||||
Acta de Asamblea | No presentó | ||||
Medio de prueba | Reconocimiento por 10 vecinos de la comunidad con sus respectivas credenciales. | ||||
Análisis cualitativo: | En cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en la Sentencia TEEH-JDC/138/2024 y acumulados, se analiza la documentación presentada por Presentó formato 1 relativo a la “Declaración de auto adscripción indígena” requisitado en su totalidad en la que manifestó su intención para postularse por la candidatura a Regidora Propietaria por el Partido Revolucionario Institucional. En consecuencia, dejó de manifiesto que de acuerdo con su cultura se considera y es |
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perteneciente a una comunidad indígena de conformidad con lo estipulado en el artículo 2° párrafo tercero, de la CPEUM, así como de la jurisprudencia 12/2013, así como el Artículo 3 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx.
Presentó formato 2 referente a la “Declaración de pertenencia indígena calificada” de fecha 19 xx xxxxx de 2024, firmada por quien se ostenta como Delegado de la comunidad, en el contenido señala que es una persona que pertenece a la comunidad por haber nacido en ella, la cual pertenece al Municipio de Huehuetla Hidalgo, mismo que se encuentra catalogado como Indígena según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía al existir un 94.56% de su comunidad misma que se auto adscribe como indígena, así como encontrarse dentro del catálogo de la ley de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, con la Clave HGOHUH002, consultable en xxxx://xxx.xxxxxxxx- xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxx.xxxx.
El mismo formato relata que la C. ha prestado servicio comunitario apoyando en faenas, participó en la instalación de la red de agua potable, y en el mantenimiento xxx xxxxxx de la comunidad. Activamente participa apoyando en las costumbres de la comunidad, y da apoyos en especie. Por lo que, su compromiso con la comunidad es dar servicio social a la comunidad e impartir cursos como ofertar sus productos que elabora.
Aunado a lo anterior, se tiene a la vista un escrito donde La C. presenta un respaldo del Formato 2 que contiene una leyenda en la cual menciona que "se le reconoce de manera plena la calidad de persona originaria y perteneciente a la comunidad de Barrio Aztlán del municipio de Huehuetla" además, viene acompañado de 10 firmas de vecinas y vecinos habitantes de la misma comunidad con sus respectivas credenciales.
Por lo anterior desde la revisión sistemática de la información a la vista bajo la perspectiva intercultural, el pluralismo jurídico y la buena fe, se infiere que la C. Blanthis Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Acredita la Pertenencia Indígena Calificada considerando lo mencionado en el artículo 2° párrafo III de la CPEUM.
"Son comunidades indígenas integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres".
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DICTAMEN
PRIMERO. Se acredita la pertenencia indígena calificada de la 3ª regiduría suplente presentada por el Partido Revolucionario Institucional.
SEGUNDO. El dictamen forma parte integral del Acuerdo, por lo cual, remítase a la Secretaría Ejecutiva para su integración.
A T E N T A M E N T E
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES INDÍGENAS
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Anexo 2
DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE DERECHOS POLITICO-ELECTORALES INDÍGENAS MEDIANTE EL CUAL SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LA PERTENENCIA INDÍGENA CALIFICADA DE LA PERSONA INTEGRANTE DE LA PLANILLA POSTULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARA CONTENDER POR LAS FORMULAS A LOS CARGOS DE SINDICO PROPIETARIO Y SUPLENTE, REGIDURIA 1, REGIDURIA 4, REGIDURIA 5, REGIDURIA 6, REGIDURIA 7, TODOS EN CALIDAD DE PROPIETARIO Y SUPLENTE POR EL MUNICIPIO DE TLANCHINOL, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA TEEH-JDC138/2024 Y SUS ACUMULADOS, CON FUNDAMENTO EN LAS REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES, ASÍ COMO AYUNTAMIENTOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024
Lo anterior de conformidad con los fundamentos legales que a continuación se exponen:
1. Que el artículo 1º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos instrumentos legales internacionales regulan el goce y el ejercicio de diversos derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación.
2. En ese sentido, en México es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
3. Que el artículo 48 del Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx, establece que, son fines del Instituto Estatal Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática en la entidad; fortalecer el régimen de partidos políticos; asegurar a las personas ciudadanas el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar que cumplan sus obligaciones; tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del Estado, municipios y comunidades indígenas; garantizar la celebración periódica de las elecciones locales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como de Ayuntamientos. Para llevar a cabo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la participación ciudadana.
4. Ahora bien, en fecha 22 xx xxxxxx del 2023 se publicó en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx, diversas reformas al Código Electoral Local, específicamente el Decreto 576, el cual estableció una serie de normas relativas a la protección, tutela y garantía de derechos para los pueblos y comunidades indígenas tanto por el Sistema Normativo Interno como por el Sistema de Partidos Políticos.
5. En este sentido, la adición del Título X Bis del multicitado Código denominado “De la participación de los hombres y las mujeres e indígenas en los cargos públicos”, contempla
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una serie de prerrogativas en favor de la tutela y ejercicio de los derechos político- electorales de los sujetos de derecho indígena.
6. Es importante señalar que, el artículo 295 p del Código Electoral establece que para garantizar que los espacios de candidaturas indígenas dentro del sistema de partidos político en las elecciones municipales sean ocupados por miembros de las comunidades se requiere la pertenencia indígena calificada como requisito de elegibilidad al cargo.
7. Por su parte, el articulo 295 q señala que los partidos políticos y los pueblos y comunidades deberán garantizar la paridad horizontal, vertical y sustantiva en la postulación de candidaturas indígenas.
8. Por otro lado, el Acuerdo IEEH/CG/024/2024, mediante el cual se modificaron las Reglas inclusivas de postulación de candidaturas a diputaciones locales, así como ayuntamientos para el proceso electoral local 2023-2024 (Reglas Inclusivas), en cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente: SCM-JDC-7/2024 y Acumulados y que para los presentes efectos las disposiciones referentes a las postulaciones de personas indígenas en la elección de diputaciones, establecida en el acuerdo primigenio IEEH/CG/063/2023, quedó intocado en la sentencia TEEH-JDC-086-2023 y Acumulados, resuelta por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx, establece en el capítulo IV del Libro Segundo, los requisitos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas para el Proceso Electoral Local de Diputaciones y Ayuntamientos 2023-2024 en el Estado xx Xxxxxxx..
9. Asimismo, con fundamento en los artículos 43 de las Reglas Inclusivas se señala la facultad con la que cuenta el Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx, a través de la Dirección Ejecutiva de Derechos Político-Electorales Indígenas, para verificar y dictaminar que la postulación en la planilla de los ayuntamientos se realice en términos del artículo 295 o del Código Electoral, mismo que deberá corresponder a personas con pertenencia indígena calificada.
10. Cabe resaltar que, el acuerdo IEEH/CG/024/2024 establece que en aquellos municipios que cuentan con más del 65.01% de población que se auto adscriban indígena, de conformidad con el Censo de Población y Vivienda del INEGI 2020, serán catalogados como municipios indígenas; siendo 27 municipios en donde los partidos políticos, candidaturas comunes y candidaturas independientes e independientes indígenas deberán postular al cargo de la presidencia municipal a personas que acrediten la pertenencia indígena calificada, aunado a lo anterior, cumplan con el número de fórmulas indígenas de la planilla. Dichos municipios se enlistan a continuación:
1. Zimapán | 10. Tasquillo | 19. Tepehuacan de Guerrero |
2. San Xxxxxxxx | 11. Chilcuautla | 20. Huehuetla |
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3. Tecozautla | 12. Tianguistengo | 21. Huautla |
4. Lolotla | 13. Tlanchinol | 22. Yahualica |
5. Acaxochitlán | 14. San Xxxxxxx Tutotepec | 23. Xxxxxxx Xxxxxx |
6. Ixmiquilpan | 15. Huejutla xx Xxxxx | 24. Xochiatipan |
7. Alfajayucan | 16. Santiago xx Xxxxx | 25. Jaltocán |
8. Xxxxxxx xx Xxxxx | 17. Cardonal | 26. Atlapexco |
9. Calnali | 18. San Xxxxxx Orizatlán | 27. Huazalingo |
11. De igual forma, en dicho acuerdo, se establecieron que, en los municipios con representación indígena, se deberá postular el número de fórmulas con base en el artículo
295 o del Código Electoral, de acuerdo con la proporción poblacional de personas indígenas, así como al menos una formula en los municipios que tengan comunidades registradas en el artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, siendo estos municipios.
1.Xxxxxx xx Xxxxxx | 9. Metepec | 17. Chapulhuacán |
2. Singuilucan | 10. Progreso Xx Xxxxxxx | 18. Tepeapulco |
3.Atotonilco El Grande | 11. Tepetitlán | 19. Agua Xxxxxx Xx Xxxxxxxx |
4.Huichapan | 12. Juárez Hidalgo | 20. El Arenal |
5. Xxxx xx Xxxxxxx | 13. Mixquiahuala De Juárez | 21.Zacualtipán De Ángeles |
6. Xxxxxxx Xx Xxxx | 14. Metztitlán | 22. Xochicoatlán |
7.Tulancingo Xx Xxxxx | 15. Molango Xx Xxxxxxxxx | 23.Xxxxxx |
8.Xxxxxx Xxx Xxx Xxxxxx | 16. Xxxxxxxx Xxxxxx |
12. Cabe destacar, que como consecuencia de la cadena impugnativa de los acuerdos IEEH/CG/063/2023 y su actualización IEEH/CG/004/2024, y ante la obligación de dar cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente SCM-JDC-7/2024 y Acumulados, se emitió el Acuerdo del Consejo General IEEH/CG/024/2024 a través del cual se atendieron diversas disposiciones, una de ellas, en materia de paridad sustantiva y en específico sobre la acción afirmativa de municipios exclusivos para postulación de mujeres en la cabeza de las planillas para la elección de Ayuntamientos.
13. Derivado de lo anterior y de acuerdo con la investigación y análisis de la información se desprenden 27 municipios que no han sido gobernados por mujeres a través de procesos electorales democráticos, siendo estos:
1. Atotonilco El Grande | 2. Atotonilco xx Xxxx | 3. Calnali |
4. Cardonal | 5. Chapulhuacán | 6. Chilcuautla |
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7. Eloxochitlán | 8. Xxxxxxxx Xxxxxx | 0. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx |
10.Huehuetla | 11.Huichapan | 12.Lolotla |
13.Metztitlán | 14.Nopala | 15.Santiago xx Xxxxx |
16.Singuilucan | 17.Tecozautla | 18.Xxxxxxx xx Xxxxx |
19.Tepetitlán | 20.Tezontepec De Aldama | 21.Tlahuelilpan |
22.Tlahuiltepa xx Xxxxxxxxx | 23.Tlanalapa | 24.Tepeji del Río xx Xxxxxx |
25.Tulancingo xx Xxxxx | 26.Xochiatipan | 27.Yahualica |
14. Cabe hacer mención que, de estos 27 municipios de postulación exclusiva de mujeres al cargo de Presidencia Municipal, 10 son municipios catalogados como indígenas, por tanto, en estas demarcaciones, los partidos políticos o candidaturas comunes deberán postular fórmulas completas de mujeres indígenas en los términos de las Reglas, respetando en todo momento la paridad horizontal a nivel del total de sus postulaciones partidistas, la alternancia de género en la paridad vertical y la postulación de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria dentro de cada planilla. Estos municipios son:
1. Calnali | 2. Cardonal |
3. Chilcuautla | 4. Huehuetla |
5. Lolotla | 6. Santiago xx Xxxxx |
7. Tecozautla | 8. Xxxxxxx xx Xxxxx |
9. Xochiatipan | 10.Yahualica |
15. En fecha 15 de diciembre del 2023, se emito el Acuerdo IEEH/CG/080/2023, que contiene la Convocatoria dirigida a los Partidos Políticos, Candidaturas Comunes o Coaliciones registradas ante el Consejo General de este Instituto, para que postulen candidaturas para ocupar los cargos en los 84 Ayuntamientos de la Entidad (Convocatoria de registro), mismo que establece las bases, etapas, consideraciones para el registro de candidaturas.
MOTIVACIÓN
I. Resolución del Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx
1. En fecha 07 xx xxxx del 2024 el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx resolvió la sentencia TEEH-JDC-138/2024, en la cual determinó revocar el acuerdo IEEH/CG/073/2024 y requerir a las fórmulas a sindico propietario y suplente, regiduría 1, 4, 5, 6 y 7, en calidad de propietarios y suplentes, para su valoración y dictaminación.
2. De lo anterior destaca que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) postuló para el
municipio indígena de Tlanchinol, la planilla integrada por:
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CARGO | CALIDAD | NOMBRE COMPLETO | POSTULACION INDIGENA |
Sindico | Propietario | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | X |
Sindico | Suplente | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | X |
1°Regiduria | Propietario | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | X |
1°Regiduria | Suplente | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | X |
4°Regiduria | Propietario | Xxxxxx Xxxxxx De la Xxxx | X |
4°Regiduria | Suplente | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | X |
5°Regiduria | Propietario | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | X |
5°Regiduria | Suplente | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | X |
6°Regiduria | Propietario | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | X |
6°Regiduria | Suplente | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | X |
7°Regiduria | Propietario | Xxxxxxx Xxxxx Excelente | X |
7°Regiduria | Suplente | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | X |
II. Verificación de la Pertenencia Indígena Calificada
1. Con fundamento en la Base segunda, fracción IV, numeral 7 de la Convocatoria de registro y artículo 43 de las Reglas Inclusivas, la Dirección Ejecutiva de Derechos Político- Electorales Indígenas, procedió a realizar la verificación de la pertenencia indígena calificada a partir de los medios de prueba valorados mediante parámetros de interculturalidad jurídica de las fórmulas registradas para su postulación al cargo de propietarias y suplentes de la planilla del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por el municipio indígena de Tlanchinol.
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | F | Sindico | Xxxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | Xxxxxxx HGOTLN023 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. |
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FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado. |
Acta de Asamblea | Constancia de radicación, expedida por el Delegado auxiliar |
Medio de prueba, en su caso | Respaldo de los integrantes de la comunidad |
Análisis cualitativo: | En cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en la Sentencia TEEH-JDC/138/2024 y acumulados, se analiza la documentación presentada por la X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Lo cual implica que, para el caso en concreto y en atención a lo ordenado por el Tribunal Electoral, para acreditar la PIC se tomarán en consideración las documentales consistentes en Formato 1 “Declaración de Autoadscripción Indígena, Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada” y constancia de radicación, expedida por el delegado auxiliar. Por ende, derivado de la revisión sistemática y el análisis de las documentales presentadas se desprende de acuerdo con el Formato 1 “Declaración de Autoadscripción Indígena”, es una persona que por su propio derecho se declara de manera libre y pacífica que, de acuerdo con su cultura se considera y es perteneciente a la comunidad indígena de Hueyapa,Tlanchinol, Hidalgo. Con fundamento en lo estipulado por el artículo 2° párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el Artículo 3° de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx. Así como, la jurisprudencia 12/2013 de rubro “COMUNIDADES INDÍGENAS EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA CONOCER A SUS INTEGRANTES”. Posteriormente integra su declaración de pertenencia indígena, Formato 2 con fecha de 17 xx xxxxx de 2024, el cual es suscrito, firmado y sellado por el delegado de la comunidad. En donde se expresa que la C. es una persona que pertenece a la comunidad, la cual se encuentra considerada dentro del artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, identificable con la clave HGOTLN023 consultable en xxxx://xxx.xxxxxxxx- xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxx.xxxx. |
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así también menciona ha desempeñado el cargo tradicional de subpresidentea del jardín de niños en el periodo de 2018-2019, y como presidenta de la escuela primaria en 2020-2021. Subsiguiente integra una constancia de radicación, expedida por el delegado municipal de Hueyapa, Tlanchinol la cual indica que es perteneciente a dicha comunidad desde hace 36 años. Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que la C. acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | F | Sindico | suplente | Xxxxxxxxxx | Xx, Tlanchinol HGOTLN048 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado. | ||||
Acta de Asamblea | Constancia de radicación expedida, por el delegado auxiliar de la comunidad. | ||||
Medio de prueba, en su caso | Respaldo de los integrantes de la comunidad, con firmas y credenciales | ||||
Análisis cualitativo: | En cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en la Sentencia TEEH-JDC/138/2024 y acumulados, se analiza la documentación presentada por la C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Lo cual implica que, para el caso en concreto y en atención a lo ordenado por el Tribunal Electoral, para acreditar la PIC se tomarán en consideración |
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las documentales consistentes en Formato 1 “Declaración de Autoadscripción Indígena, Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada”, constancia de radicación expedida por el delegado auxiliar y respaldo de los integrantes de la comunidad. Por ende, derivado de la revisión sistemática y el análisis de las documentales presentadas se desprende de acuerdo con el Formato 1 “Declaración de Autoadscripción Indígena”, menciona que de acuerdo a su cultura es y se considera perteneciente a una comunidad indígena, con fundamento en lo estipulado por el artículo 2° párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el Artículo 3° de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx. Así como, la jurisprudencia 12/2013 de rubro “COMUNIDADES INDÍGENAS EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA CONOCER A SUS INTEGRANTES”. Asimismo, integra su declaración de pertenencia indígena, formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada” de fecha 18 xx xxxxx de 2024, el cual es suscrito, firmado y sellado por la delegada de la comunidad. En donde se expresa que la C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, perteneciente a la comunidad Bo. Tlanchinol la cual se encuentra considerada dentro del artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, identificable con la clave HGOTLN048 consultable en xxxx://xxx.xxxxxxxx- xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxx.xxxx. de igual forma íntegra una constancia de pertenencia indígena expedida por el delegado auxiliar de la comunidad, en el cual se indica que la C. es perteneciente a dicha comunidad desde hace 36 años. Por ultimo un documento donde se observa el respaldo de los integrantes de la comunidad, los cuales reconocen a la C. como miembro de su comunidad, anexando así firmas y fotocopias de sus credenciales para votar. Por tanto y desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que la C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
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Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | M | 1°Regidor | Xxxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx HGOTLN038 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado. | ||||
Acta de Asamblea | Constancia de radicación expedida por el delegado auxiliar | ||||
Medio de prueba, en su caso | Respaldo de los integrantes de la comunidad indígena, firmas y fotocopias de credenciales para votar. | ||||
Análisis cualitativo: | En cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en la Sentencia TEEH-JDC/138/2024 y acumulados, se analiza la documentación presentada por el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Lo cual implica que, para el caso en concreto y en atención a lo ordenado por el Tribunal Electoral, para acreditar la PIC se tomarán en consideración las documentales consistentes en Formato 1 “Declaración de Autoadscripción Indígena, Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada”, constancia de radicación expedida por el delegado auxiliar y respaldo de los miembros de la comunidad. Conforme a la documentación que se tuvo a la vista y desde la revisión sistemática de acuerdo con el Formato 1 “Declaración de Autoadscripción Indígena”, el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx declara que es una persona que por su propio derecho se declara de manera libre y pacífica que, de acuerdo con su cultura se considera y es perteneciente a la comunidad indígena de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Tlanchinol, Hidalgo. Con fundamento en lo estipulado por el artículo 2° párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el Artículo 3° de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx. Así como, la jurisprudencia 12/2013 de rubro “COMUNIDADES |
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INDÍGENAS EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA CONOCER A SUS INTEGRANTES”. De esta forma, lo anteriormente señalado se robustece con el Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada” el cual es suscrito, firmado y sellado por el delegado de la comunidad de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx. En donde se expresa que el C. es una persona que pertenece a la comunidad, la cual se encuentra considerada dentro del artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, identificable con la clave HGOTLN038 consultable en xxxx://xxx.xxxxxxxx- xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxx.xxxx. Así también se observa una constancia de radicación expedida por el delegado auxiliar de la localidad ya antes mencionada, en la cual indican que el C. lleva radicando más de 29 años en dicha comunidad, así también esto se confirma en el respaldo presentado por la comunidad, en el cual se valida la pertenencia indígena calificada del C. así como copias de sus credenciales. Por ende y desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx acredita la pertenencia indígena en su comunidad. | |||||
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | M | 1°Regidor | Suplente | Tlanchinol | Acatipa HGOTLN002 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado. |
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Acta de Asamblea | Respaldo de los integrantes de la comunidad, así como fotocopias de sus credenciales para votar. |
Medio de prueba, en su caso | Firmas y copias de las credenciales para votar. |
Análisis cualitativo: | En cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en la Sentencia TEEH-JDC/138/2024 y acumulados, se analiza la documentación presentada por el C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Lo cual implica que, para el caso en concreto y en atención a lo ordenado por el Tribunal Electoral, para acreditar la PIC se tomarán en consideración las documentales consistentes en Formato 1 “Declaración de Autoadscripción Indígena, Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada” y respaldo de los integrantes de la comunidad. Desde la revisión sistemática, de los documentos que se tuvieron a la vista, así como de los nuevos presentados a través de requerimiento expedido derivado de la sentencia, dentro del formato 1, el C. menciona que por derecho y con fundamento en lo estipulado en el Art. 2° párrafo tercero, de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la jurisprudencia 12/2013 de rubro “comunidades indígenas. El criterio de auto adscripción es suficiente para reconocer a sus integrantes. Así igual menciona que de acuerdo a su cultura es y se considera perteneciente a una comunidad indígena. De esta forma, lo anteriormente señalado se robustece con el Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada” de fecha 17de marzo de 2024, el cual es suscrito, firmado y sellado por la delegada de la comunidad de Acatipa. En donde se expresa que el C. es una persona que pertenece a la comunidad, la cual se encuentra considerada dentro del artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, identificable con la clave HGOTLN02 consultable en xxxx://xxx.xxxxxxxx- xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxx.xxxx. Subsiguiente, integra el respaldo de los integrantes de la comunidad indígena con fecha del 15 xx xxxxx de 2024, en la cual algunos miembros de la comunidad de Acatipa, reconocen la pertenencia y validan su participación dentro de dicha comunidad, con firmas y fotocopias de sus credenciales para votar. Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de |
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prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que el C. acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxx Xxxxxx De la Xxxx | F | 4°Regidor | Propietario | Tlanchinol | OLOTLA HGOTLN027 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado. | ||||
Acta de Asamblea | Respaldo de los integrantes de la comunidad de Olotla | ||||
Medio de prueba, en su caso | 10 firmas y su copia de credencial para votar. | ||||
Análisis cualitativo: | En cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en la Sentencia TEEH-JDC/138/2024 y acumulados, se analiza la documentación presentada por la C. Xxxxxx Xxxxxx De la Xxxx. Lo cual implica que, para el caso en concreto y en atención a lo ordenado por el Tribunal Electoral, para acreditar la PIC se tomarán en consideración las documentales consistentes en Formato 1 “Declaración de Autoadscripción Indígena, Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada” y respaldo de los integrantes de la comunidad indígena. Por ende, derivado de la revisión sistemática y el análisis de las documentales presentadas se desprende de acuerdo con el Formato 1 “Declaración de Autoadscripción Indígena”, es una persona que por su propio derecho se declara de manera libre y pacífica que, de acuerdo con su cultura se considera y es perteneciente a la comunidad indígena de Olotla, Tlanchinol, Hidalgo. Con fundamento en lo estipulado por el artículo 2° párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos |
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Mexicanos (CPEUM) y el Artículo 3° de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx. Así como, la jurisprudencia 12/2013 de rubro “COMUNIDADES INDÍGENAS EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA CONOCER A SUS INTEGRANTES”. De esta forma, lo anteriormente señalado se robustece con el Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada” de fecha 18 xx xxxxx de 2024, el cual es suscrito, firmado y sellado por el comisario ejidal, de la comunidad de Olotla. En donde se expresa que la C. Xxxxxx Xxxxxx De la Xxxx es una persona que pertenece a la comunidad, la cual se encuentra considerada dentro del artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, identificable con la clave HGOTLN027 consultable en xxxx://xxx.xxxxxxxx- xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxx.xxxx. Posteriormente se observa, el respaldo de los integrantes de la comunidad, en el cual se confirma su pertenencia indígena calificada, donde se menciona que la C. es perteneciente a la comunidad indígena, hablante de la lengua materna de náhuatl, y ser descendiente de personas indígenas de la comunidad. finalmente se anexan las 10 firmas de los integrantes, así como fotocopia de sus credenciales para votar. Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que la C. Xxxxxx Xxxxxx De la Xxxx, acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | F | 4°Regiduria | Suplente | Xxxxxxxxxx | Xxxxxxx HGOTLN028 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena | Presentó debidamente requisitado. |
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Calificada | |
Acta de Asamblea | Respaldo de los integrantes de la comunidad. |
Medio de prueba, en su caso | 10 testigos firmantes del respaldo presentado , con credencial de elector |
Análisis cualitativo: | En cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en la Sentencia TEEH-JDC/138/2024 y acumulados, se analiza la documentación presentada por la C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Lo cual implica que, para el caso en concreto y en atención a lo ordenado por el Tribunal Electoral, para acreditar la PIC se tomarán en consideración las documentales consistentes en Formato 1 “Declaración de Autoadscripción Indígena, Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada” y respaldo de los integrantes de la comunidad. Por ello, la C. declara dentro del formato 1 que por derecho y con fundamento en lo estipulado en el Art. 2° párrafo tercero, de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la jurisprudencia 12/2013 de rubro “comunidades indígenas. El criterio de auto adscripción es suficiente para reconocer a sus integrantes. Además, agrega que de acuerdo a su cultura es y se considera perteneciente a una comunidad. De esta forma, lo anteriormente señalado se robustece con el Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada” de fecha 18 xx xxxxx de 2024, el cual es suscrito, firmado y sellado por el comisario ejidal, de la comunidad de Pahuayo. En donde se expresa que la C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Es una persona que pertenece a la comunidad, la cual se encuentra considerada dentro del artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, identificable con la clave HGOTLN028 consultable en xxxx://xxx.xxxxxxxx- xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxx.xxxx. Además, señala que es nacida en la comunidad indígena, habla como lengua materna el náhuatl y es descendiente de personas indígenas de la comunidad. Asimismo, y con el fin de acreditar la pertenencia indígena calificada integra un respaldo firmado por los integrantes de la comunidad, los cuales validan su pertenencia indígena, con firmas y fotocopias de sus credenciales para votar. |
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Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que la C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | M | 5°Regiduria | Propietario | Tlanchinol | Pueblo Hidalgo HGOTLN031 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado. | ||||
Acta de Asamblea | Respaldo de los integrantes de la comunidad indígena. | ||||
Medio de prueba, en su caso | 10 testigos firmantes, con credencial de elector | ||||
Análisis cualitativo: | En cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en la Sentencia TEEH-JDC/138/2024 y acumulados, se analiza la documentación presentada por el X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Lo cual implica que, para el caso en concreto y en atención a lo ordenado por el Tribunal Electoral, para acreditar la PIC se tomarán en consideración las documentales consistentes en Formato 1 “Declaración de Autoadscripción Indígena, Respaldo de los integrantes de la comunidad para acreditar la partencia indígena. Por ende, derivado de la revisión sistemática y el análisis de las documentales presentadas se desprende de acuerdo con el Formato 1 “Declaración de Autoadscripción Indígena”, es una persona que por su propio derecho se declara de manera libre y pacífica que, de acuerdo con su cultura se considera y es perteneciente a la comunidad indígena de |
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Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | M | 5°Regiduria | suplente | Xxxxxxxxxx | Xxxxxx Nuevo HGOTLN008 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de | Presentó debidamente requisitado. |
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Pertenencia Indígena Calificada | |
Acta de Asamblea | Respaldo de los integrantes de la comunidad. |
Medio de prueba, en su caso | 14 testigos firmantes del respaldo, con credencial de elector |
Análisis cualitativo: | En cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en la Sentencia TEEH-JDC/138/2024 y acumulados, se analiza la documentación presentada por el C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Lo cual implica que, para el caso en concreto y en atención a lo ordenado por el Tribunal Electoral, para acreditar la PIC se tomarán en consideración las documentales consistentes en Formato 1 “Declaración de Autoadscripción Indígena, Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada” y respaldo de los integrantes de la comunidad indígena. Por ende, derivado de la revisión sistemática y el análisis de las documentales presentadas se desprende de acuerdo con el Formato 1 “Declaración de Autoadscripción Indígena”, es una persona que por su propio derecho se declara de manera libre y pacífica que, de acuerdo con su cultura se considera y es perteneciente a la comunidad indígena de Barrio Nuevo. Tlanchinol, Hidalgo. Con fundamento en lo estipulado por el artículo 2° párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el Artículo 3° de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx. Así como, la jurisprudencia 12/2013 de rubro “COMUNIDADES INDÍGENAS EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA CONOCER A SUS INTEGRANTES”. Posteriormente y conforme, al Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada” de fecha 18 xx xxxxx de 2024, el cual es suscrito, firmado y sellado por el referente a carácter de delegad de la comunidad. En donde se expresa que el C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx es una persona que pertenece a la comunidad, la cual se encuentra considerada dentro del artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, identificable con la clave HGOTLN008 consultable en xxxx://xxx.xxxxxxxx- xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxx.xxxx. |
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Subsiguiente integra su respaldo de pertenencia indígena, la cual viene firmada por 14 miembro de la comunidad, y sus fotocopias de las credenciales para votar. En dicho formato se expresa que el C. es perteneciente a la comunidad indígena, así como de haber nacido en dicha comunidad, y haber desempeñado el cargo de vocal 2021-2022l y subdelegado 2022-2023, en la comunidad. Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que el C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | F | 6°regidor | Propietario | Tlanchinol | San Xxxxxxxx HGOTLN036 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado. | ||||
Acta de Asamblea | Respaldo de los integrantes de la comunidad | ||||
Medio de prueba, en su caso | 10 testigos firmantes del respaldo, con credencial de elector | ||||
Análisis cualitativo: | En cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en la Sentencia TEEH-JDC/138/2024 y acumulados, se analiza la documentación presentada por la C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Lo cual implica que, para el caso en concreto y en atención a lo ordenado por el Tribunal Electoral, para acreditar la PIC se tomarán en consideración las documentales consistentes en Formato 1 “Declaración de Autoadscripción Indígena, Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena |
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Calificada” y respaldo de los integrantes de la comunidad, con el fin de obtener su partencia indígena calificada. Por ello integra su declaración de pertenencia indígena calificada, en la cual menciona que por derecho y con fundamento en lo estipulado en el Art. 2° párrafo tercero, de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la jurisprudencia 12/2013 de rubro “comunidades indígenas. El criterio de auto adscripción es suficiente para reconocer a sus integrantes. Además, agrega que de acuerdo a su cultura es y se considera perteneciente a una comunidad indígena. De esta forma, lo anteriormente señalado se robustece con el Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada” de fecha 18 xx xxxxx de 2024, el cual es suscrito, firmado y sellado por el delegado de la comunidad de San Xxxxxxxx. En donde se expresa que la C. es una persona que pertenece a la comunidad, la cual se encuentra considerada dentro del artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, identificable con la clave HGOTLN036 consultable en xxxx://xxx.xxxxxxxx- xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxx.xxxx. Además, integra su respaldo expedido por los integrantes de la comunidad, con el fin de validar su pertenencia indígena calificada, con fecha del 15 xx xxxxx de 2024. En el cual se menciona que: -es nacida en la comunidad -es descendiente de personas indígenas de la comunidad -habla como lengua materna el náhuatl Y desempeño el cargo tradicional de secretaria de padre de familia en el año de 2024. Finalmente se aprecian las firmas de los miembros que validan su pertenencia calificada, así como las fotocopias de las credenciales para votar de los mismos. Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes |
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para señalar que la C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | F | 6°regiduria | suplente | Xxxxxxxxxx | Xxxxxxx HGOTLN015 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado. | ||||
Acta de Asamblea | Constancia de radicación expedida por el delegado | ||||
Medio de prueba, en su caso | |||||
Análisis cualitativo: | En cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en la Sentencia TEEH-JDC/138/2024 y acumulados, se analiza la documentación presentada por la C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Lo cual implica que, para el caso en concreto y en atención a lo ordenado por el Tribunal Electoral, para acreditar la PIC se tomarán en consideración las documentales consistentes en Formato 1 “Declaración de Autoadscripción Indígena, Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada” y constancia de radicación expedida por delegado. Por ende, derivado de la revisión sistemática y el análisis de las documentales presentadas se desprende de acuerdo con el Formato 1 “Declaración de Autoadscripción Indígena”, es una persona que por su propio derecho se declara de manera libre y pacífica que, de acuerdo con su cultura se considera y es perteneciente a la comunidad indígena xx Xxxxxxx, Tlanchinol, Hidalgo. Con fundamento en lo estipulado por el artículo 2° párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos |
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Mexicanos (CPEUM) y el Artículo 3° de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx. Así como, la jurisprudencia 12/2013 de rubro “COMUNIDADES INDÍGENAS EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA CONOCER A SUS INTEGRANTES”. De esta forma, lo anteriormente señalado se robustece con el Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada” de fecha 18 xx xxxxx de 2024, el cual es suscrito, firmado y sellado por la delegada de la comunidad. En donde se expresa que la C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. es una persona que pertenece a la comunidad xx Xxxxxxx, la cual se encuentra considerada dentro del artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, identificable con la clave HGOTLN048 consultable en xxxx://xxx.xxxxxxxx- xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxx.xxxx. Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que la C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxxx Xxxxx Excelente | M | 7°regiduria | Propietario | Tlanchinol | Cuatlapech XXXXXX000 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado. | ||||
Acta de Asamblea | Respaldo de los integrantes de la comunidad | ||||
Medio de prueba, en su caso | 10 testigos firmantes del respaldo, con credencial de elector |
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Análisis cualitativo: | En cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en la Sentencia TEEH-JDC/138/2024 y acumulados, se analiza la documentación presentada por la C. Xxxxxxx Xxxxx Excelente. Lo cual implica que, para el caso en concreto y en atención a lo ordenado por el Tribunal Electoral, para acreditar la PIC se tomarán en consideración las documentales consistentes en Formato 1 “Declaración de Autoadscripción Indígena, Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada” y respaldo de los integrantes de la comunidad Por ende, derivado de la revisión sistemática y el análisis de las documentales presentadas se desprende de acuerdo con el Formato 1 “Declaración de Autoadscripción Indígena”, es una persona que por su propio derecho se declara de manera libre y pacífica que, de acuerdo con su cultura se considera y es perteneciente a la comunidad indígena de Cuatlapech, Tlanchinol, Hidalgo. Con fundamento en lo estipulado por el artículo 2° párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el Artículo 3° de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx. Así como, la jurisprudencia 12/2013 de rubro “COMUNIDADES INDÍGENAS EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA CONOCER A SUS INTEGRANTES”. Posteriormente integra su declaración de pertenencia indígena calificada, formato 2, con fecha del 18 xx xxxxx de 2024, En donde se expresa que la C. Xxxxxxx Xxxxx Excelente, pertenece a la comunidad de Cuatlapech, la cual se encuentra considerada dentro del artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, identificable con la clave XXXXXX000 consultable en xxxx://xxx.xxxxxxxx- xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxx.xxxx. subsiguiente integra su respaldo de pertenecía indígena, con el fin de acreditar la pertenencia indígena calificada, la cual tiene de fecha el 15 xx xxxxx de 2024, en la cual se señala, es nacida y perteneciente a la comunidad indígena. Además, menciona haber desempeñado el cargo tradicional de vocal. Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que la C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
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Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | M | 7°regiduria | suplente | Xxxxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxx (cabecera) HGOTLN048 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado. | ||||
Acta de Asamblea | Respaldo de los integrantes de la comunidad. | ||||
Medio de prueba, en su caso | 10 testigos firmantes del respaldo, con credencial de elector | ||||
Análisis cualitativo: | En cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en la Sentencia TEEH-JDC/138/2024 y acumulados, se analiza la documentación presentada por la C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Lo cual implica que, para el caso en concreto y en atención a lo ordenado por el Tribunal Electoral, para acreditar la PIC se tomarán en consideración las documentales consistentes en Formato 1 “Declaración de Autoadscripción Indígena, Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada” y respaldo por los integrantes de la comunidad, con el fin de validar su pertenencia indígena calificada. Por ende, derivado de la revisión sistemática y el análisis de las documentales presentadas se desprende de acuerdo con el Formato 1 “Declaración de Autoadscripción Indígena”, es una persona que por su propio derecho se declara de manera libre y pacífica que, de acuerdo con su cultura se considera y es perteneciente a la comunidad indígena de Barrio Xxxxxxx,Tlanchinol, Hidalgo. Con fundamento en lo estipulado por el artículo 2° párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el Artículo 3° de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx. Así como, la jurisprudencia 12/2013 |
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de rubro “COMUNIDADES INDÍGENAS EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA CONOCER A SUS INTEGRANTES”. De esta forma, lo anteriormente señalado se robustece con el Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada” de fecha 18 xx xxxxx de 2024, el cual es suscrito, firmado y sellado por el delegado de la comunidad. En donde se expresa que la C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, es una persona que pertenece a la comunidad de Barrio Xxxxxxx, Tlanchinol, la cual se encuentra considerada dentro del artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, identificable con la clave HGOTLN048 consultable en xxxx://xxx.xxxxxxxx- xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxx.xxxx. Posteriormente integra su respaldo presentado por los integrantes de la comunidad indígena, los cuales validan la participación de la C, dentro de la comunidad, así como su pertenencia indígena calificada, además se señala que: Es perteneciente a la comunidad indígena -nació en la comunidad indígena. Finalmente se observa la firma de 10 miembros y sus fotocopias de las credenciales para votar. Por lo anteriormente antes mencionado y desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que la C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
DICTAMEN
PRIMERO. Se acredita la pertenencia indígena calificada a las fórmulas a sindico propietario y suplente, regiduría 1, 4,5,6 y 7, en calidad de propietarios y suplentes presentadas por el Partido Revolucionario Institucional.
SEGUNDO. El dictamen forma parte integral del Acuerdo, por lo cual, remítase a la secretaria ejecutiva para su integración.
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A T E N T A M E N T E
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES INDÍGENAS
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Anexo 2
DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE DERECHOS POLITICO-ELECTORALES INDÍGENAS MEDIANTE EL CUAL SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LA PERTENENCIA INDÍGENA CALIFICADA DE LA PERSONA INTEGRANTE DE LA PLANILLA POSTULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARA CONTENDER POR LA QUINTA REGIDURÍA PROPIETARIA DEL MUNICIPIO DE XXXX XX XXXXXXX, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA TEEH-JDC-138/2024 Y ACUMULADOS, CON FUNDAMENTO EN LAS REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES, ASÍ COMO AYUNTAMIENTOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024
Lo anterior de conformidad con los fundamentos legales que a continuación se exponen:
1. Que el artículo 1º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos instrumentos legales internacionales regulan el goce y el ejercicio de diversos derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación.
2. En ese sentido, en México es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
3. Que el artículo 48 del Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx, establece que, son fines del Instituto Estatal Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática en la entidad; fortalecer el régimen de partidos políticos; asegurar a las personas ciudadanas el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar que cumplan sus obligaciones; tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del Estado, municipios y comunidades indígenas; garantizar la celebración periódica de las elecciones locales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como de Ayuntamientos. Para llevar a cabo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la participación ciudadana.
4. Ahora bien, en fecha 22 xx xxxxxx del 2023 se publicó en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx, diversas reformas al Código Electoral Local, específicamente el Decreto 576, el cual estableció una serie de normas relativas a la protección, tutela y garantía de derechos para los pueblos y comunidades indígenas tanto por el Sistema Normativo Interno como por el Sistema de Partidos Políticos.
5. En este sentido, la adición del Título X Bis del multicitado Código denominado “De la participación de los hombres y las mujeres e indígenas en los cargos públicos”, contempla una serie de prerrogativas en favor de la tutela y ejercicio de los derechos político- electorales de los sujetos de derecho indígena.
1
6. Es importante señalar que, el artículo 295 p del Código Electoral establece que para garantizar que los espacios de candidaturas indígenas dentro del sistema de partidos político en las elecciones municipales sean ocupados por miembros de las comunidades se requiere la pertenencia indígena calificada como requisito de elegibilidad al cargo.
7. Por su parte, el articulo 295 q señala que los partidos políticos y los pueblos y comunidades deberán garantizar la paridad horizontal, vertical y sustantiva en la postulación de candidaturas indígenas.
8. Por otro lado, el Acuerdo IEEH/CG/024/2024, mediante el cual se modificaron las Reglas inclusivas de postulación de candidaturas a diputaciones locales, así como ayuntamientos para el proceso electoral local 2023-2024 (Reglas Inclusivas), en cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente: SCM-JDC-7/2024 y Acumulados y que para los presentes efectos las disposiciones referentes a las postulaciones de personas indígenas en la elección de diputaciones, establecida en el acuerdo primigenio IEEH/CG/063/2023, quedó intocado en la sentencia TEEH-JDC-086-2023 y Acumulados, resuelta por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx, establece en el capítulo IV del Libro Segundo, los requisitos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas para el Proceso Electoral Local de Diputaciones y Ayuntamientos 2023-2024 en el Estado xx Xxxxxxx..
9. Asimismo, con fundamento en los artículos 43 de las Reglas Inclusivas se señala la facultad con la que cuenta el Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx, a través de la Dirección Ejecutiva de Derechos Político-Electorales Indígenas, para verificar y dictaminar que la postulación en la planilla de los ayuntamientos se realice en términos del artículo 295 o del Código Electoral, mismo que deberá corresponder a personas con pertenencia indígena calificada.
10. Cabe resaltar que, el acuerdo IEEH/CG/024/2024 establece que en aquellos municipios que cuentan con más del 65.01% de población que se auto adscriban indígena, de conformidad con el Censo de Población y Vivienda del INEGI 2020, serán catalogados como municipios indígenas; siendo 27 municipios en donde los partidos políticos, candidaturas comunes y candidaturas independientes e independientes indígenas deberán postular al cargo de la presidencia municipal a personas que acrediten la pertenencia indígena calificada, aunado a lo anterior, cumplan con el número de fórmulas indígenas de la planilla. Dichos municipios se enlistan a continuación:
1. Zimapán | 10. Tasquillo | 19. Tepehuacán de Guerrero |
2. San Xxxxxxxx | 11. Chilcuautla | 20. Huehuetla |
3. Tecozautla | 12. Tianguistengo | 21. Huautla |
4. Lolotla | 13. Tlanchinol | 22. Yahualica |
5. Acaxochitlán | 14. San Xxxxxxx Tutotepec | 23. Xxxxxxx Xxxxxx |
2
6. Ixmiquilpan | 15. Huejutla xx Xxxxx | 24. Xochiatipan |
7. Alfajayucan | 16. Santiago xx Xxxxx | 25. Jaltocán |
8. Xxxxxxx xx Xxxxx | 17. Cardonal | 26. Atlapexco |
9. Calnali | 18. San Xxxxxx Orizatlán | 27. Huazalingo |
11. De igual forma, en dicho acuerdo, se establecieron que, en los municipios con representación indígena, se deberá postular el número de fórmulas con base en el artículo
295 o del Código Electoral, de acuerdo con la proporción poblacional de personas indígenas, así como al menos una formula en los municipios que tengan comunidades registradas en el artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, siendo estos municipios.
1.Xxxxxx xx Xxxxxx | 9. Metepec | 17. Chapulhuacán |
2. Singuilucan | 10. Progreso Xx Xxxxxxx | 18. Tepeapulco |
3.Atotonilco El Grande | 11. Tepetitlán | 19. Agua Xxxxxx Xx Xxxxxxxx |
4.Huichapan | 12. Juárez Hidalgo | 20. El Arenal |
5. Xxxx xx Xxxxxxx | 13. Mixquiahuala De Juárez | 21.Zacualtipán De Ángeles |
6. Xxxxxxx Xx Xxxx | 14. Metztitlán | 22. Xochicoatlán |
7.Tulancingo Xx Xxxxx | 15. Molango Xx Xxxxxxxxx | 23.Xxxxxx |
8.Xxxxxx Xxx Xxx Xxxxxx | 16. Xxxxxxxx Xxxxxx |
12. Cabe destacar, que como consecuencia de la cadena impugnativa de los acuerdos IEEH/CG/063/2023 y su actualización IEEH/CG/004/2024, y ante la obligación de dar cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente SCM-JDC-7/2024 y Acumulados, se emitió el Acuerdo del Consejo General IEEH/CG/024/2024 a través del cual se atendieron diversas disposiciones, una de ellas, en materia de paridad sustantiva y en específico sobre la acción afirmativa de municipios exclusivos para postulación de mujeres en la cabeza de las planillas para la elección de Ayuntamientos.
13. Derivado de lo anterior y de acuerdo con la investigación y análisis de la información se desprenden 27 municipios que no han sido gobernados por mujeres a través de procesos electorales democráticos, siendo estos:
1. Atotonilco El Grande | 2. Atotonilco xx Xxxx | 3. Calnali |
4. Cardonal | 5. Chapulhuacán | 6. Chilcuautla |
7. Eloxochitlán | 8. Xxxxxxxx Xxxxxx | 0. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx |
10.Huehuetla | 11.Huichapan | 12.Lolotla |
13.Metztitlán | 14.Nopala | 15.Santiago xx Xxxxx |
3
16.Singuilucan | 17.Tecozautla | 18.Xxxxxxx xx Xxxxx |
19.Tepetitlán | 20.Tezontepec De Aldama | 21.Tlahuelilpan |
22.Tlahuiltepa xx Xxxxxxxxx | 23.Tlanalapa | 24.Tepeji del Río xx Xxxxxx |
25.Tulancingo xx Xxxxx | 26.Xochiatipan | 27.Yahualica |
14. Cabe hacer mención que, de estos 27 municipios de postulación exclusiva de mujeres al cargo de Presidencia Municipal, 10 son municipios catalogados como indígenas, por tanto, en estas demarcaciones, los partidos políticos o candidaturas comunes deberán postular fórmulas completas de mujeres indígenas en los términos de las Reglas, respetando en todo momento la paridad horizontal a nivel del total de sus postulaciones partidistas, la alternancia de género en la paridad vertical y la postulación de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria dentro de cada planilla. Estos municipios son:
1. Calnali | 2. Cardonal |
3. Chilcuautla | 4. Huehuetla |
5. Lolotla | 6. Santiago xx Xxxxx |
7. Tecozautla | 8. Xxxxxxx xx Xxxxx |
9. Xochiatipan | 10.Yahualica |
15. En fecha 15 de diciembre del 2023, se emito el Acuerdo IEEH/CG/080/2023, que contiene la Convocatoria dirigida a los Partidos Políticos, Candidaturas Comunes o Coaliciones registradas ante el Consejo General de este Instituto, para que postulen candidaturas para ocupar los cargos en los 84 Ayuntamientos de la Entidad (Convocatoria de registro), mismo que establece las bases, etapas, consideraciones para el registro de candidaturas.
MOTIVACIÓN
I. Resolución del Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx
1. En fecha 07 xx xxxx del 2024 el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx resolvió la sentencia TEEH-JDC-138/2024 Y ACUMULADOS, en la cual determinó revocar el acuerdo IEEH/CG/073/2024, ordenando el registro como candidatos al cargo 5 regiduría propietaria.
2. De lo anterior destaca que el Partido Revolucionario Institucional postuló para el
municipio con representación indígena de Xxxx xx Xxxxxxx, la planilla integrada por:
4
CARGO | CALIDAD | NOMBRE COMPLETO | POSTULACION INDIGENA |
5 regiduría | Propietaria | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | X |
II. Verificación de la Pertenencia Indígena Calificada
1. Con fundamento en la Base segunda, fracción IV, numeral 7 de la Convocatoria de registro y artículo 43 de las Reglas Inclusivas, la Dirección Ejecutiva de Derechos Político- Electorales Indígenas, procedió a realizar la verificación de la pertenencia indígena calificada a partir de los medios de prueba valorados mediante parámetros de interculturalidad jurídica de las fórmulas registradas para su postulación al cargo de propietarias y suplentes de la planilla del Partido Revolucionario Institucional por el municipio indígena de Xxxx xx Xxxxxxx.
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | F | 5 Regiduría | Propietaria | Xxxx xx Xxxxxxx | Bomintzha HGOTLA001 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado. | ||||
Acta de Asamblea | No presento | ||||
Medio de prueba, en su caso | |||||
Análisis cualitativo: | Derivado de la revisión sistemática y el análisis de los documentados presentados se desprende que la C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Es una persona que se auto adscribe como indígena, perteneciente a la comunidad Bomintzha. del municipio de Xxxx xx Xxxxxxx. Con fundamento en lo que está estipulado por el artículo 2° párrafo tercero de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Así como, la jurisprudencia 12/2013 de rubro |
5
“COMUNIDADES INDÍGENAS EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA CONOCER A SUS INTEGRANTES”.
La C. declara de manera de manera libre y pacífica, que a la leyenda dice:
“Xxxx xx Xxxxxxx, Hgo 21 xx xxxxx de 2024
Declaro de manera libre y pacifica que, de acuerdo con mi cultura me considero y soy perteneciente a una comunidad indígena.”
Lo anterior señalado se robustece con el formato 2 “DECLARACION DE LA PERTENENCIA INDÍGENA CALIFICADA” El cual es suscrito por el nombre y sellado por la delegada de la comunidad, el cual se expresa que la C. es una persona originaria de la comunidad indígena Bomintzha, del municipio de Xxxx xx Xxxxxxx , la cual se encuentra considerada dentro del artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, identificable con la clave HGOTLA001 consultable en xxxx://xxx.xxxxxxxx- xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxx.xxxx
Es importante señalar que la ciudadana es nacida en esta comunidad y la comunidad reconoce que pertenece a la comunidad añadiendo que sus padres son personas indígenas provenientes de la comunidad.
Añade que ha sido poseedora de cargos comunitarias en función al comité de obras, organización de la iglesia en alimentos.
Se hace mención que, a prestado servicio comunitario en cuanto a faenas comunitarias, cooperaciones voluntarias, servicio a la comunidad, participa activamente como voluntariado comunitario, sin omitir que refuerza su compromiso con actividades sociales.
Por lo anterior desde la revisión sistemática de la información a la vista bajo la perspectiva intercultural y al pluralismo jurídico y la buena fe, se infiere que la C Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx la Pertenencia Indígena Calificada considerando lo mencionado en el artículo 2° párrafo III de la CPEUM.
"Son comunidades indígenas integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres".
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DICTAMEN
PRIMERO. Se acredita la pertenencia indígena calificada de quinta regiduría propietaria presentadas por el Partido Revolucionario Institucional.
SEGUNDO. El dictamen forma parte integral del Acuerdo, por lo cual, remítase a la Secretaria Ejecutiva para su integración.
A T E N T A M E N T E
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES INDÍGENAS
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