CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE DEMOLICION, CORTE DE TERRENO Y ELIMINACION DE ESCOMBROS Y TIERRA EN LA OBRA CONSTRUCCION DE LA PLAZA DE LA CULTURA EN PUEBLO VIEJO
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE DEMOLICION,
CORTE DE TERRENO Y ELIMINACION DE ESCOMBROS Y TIERRA EN LA OBRA CONSTRUCCION DE LA PLAZA DE LA CULTURA EN PUEBLO VIEJO
AMC Nro 012-2010-MDV
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicio de Demolición, Corte de terreno y eliminación de escombros y tierra, que celebran de una parte, la Municipalidad Distrital xx Xxxxx de Arequipa con RUC N° 20220889042, RUC N° 20220889042, con domicilio en la Xxxxx Xxxxxxxxx X/X Xxxxx - Xxxxxxxx, debidamente representada por el XX. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Alcalde de la Municipalidad Distrital xx Xxxxx - Arequipa, identificado con DNI Nº 00000000; a quien en adelante se le denominará la Municipalidad, y de la otra parte la EMPRESA MAXUR MAQUINARIAS E.I.R.L., con RUC Nº 20455010862, con domicilio legal en Xxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx X-0 Xxxxx, debidamente representado por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, con D.N.I. Nº 29526590, a quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, con arreglo a los términos y condiciones que se señalan en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 00 xx xxxx xxx 0000, xx Xxxxxx Especial adjudicó la Buena Pro del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nro 12-2010-MDV para la contratación de servicio de Servicio de Demolición, Corte de terreno y eliminación de escombros y tierra, al Contratista MAXUR MAQUINARIAS E.I.R.L., cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
El presente documento tiene como finalidad contratar a una Persona Jurídica para el Servicio de Demolición, Corte de terreno y eliminación de escombros y tierra tal como se detalla a continuación para la Obra Construcción de la Plaza la Cultura en Pueblo Viejo, Xxxxx.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del servicio materia del presente contrato asciende a S/. 18, 746.33 (Dieciocho mil setecientos cuarenta y seis con 33/100 Nuevos Soles) a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, en el plazo de 10 días calendario, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos.
CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde la firma del contrato hasta la prestación total del servicio siendo esta de 1193.68 m3 de demolición y eliminación de escombros y de 1641 m3 xx xxxxx de terreno.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases administrativas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
El contratista presenta una Declaración Jurada como garantía de Fiel Cumplimiento, en donde se compromete a cumplir el servicio hasta que culmine el plazo del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164º del Reglamento.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere
lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en la Ley y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º y 177º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnicas y económicas y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en el Distrito xx Xxxxx a los doce días del mes xx xxxx del año dos mil diez.
“LA MUNICIPALIDAD” |
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“EL CONTRATISTA” |