ACUERDO 08 DE 2012
ACUERDO 08 DE 2012
(31 xx Xxxx de 2012)
“Por el cual se establecen las categorías y criterios para el pago de honorarios de los profesores visitantes de los Programas de Posgrado de la Universidad de la Amazonia y pago por la evaluación de los trabajos finales de posgrados”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política de Colombia, en su artículo 69 consagra la Autonomía Universitaria y la expedición de sus propios estatutos, de acuerdo con la Ley.
La Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior”, en el Artículo 65, literales b) y d), le confiere al Consejo Superior de las Universidades la facultad para definir la organización administrativa y expedir, adoptar o modificar los Estatutos y Reglamentos de la institución.
El Acuerdo 62 de 2002, en el Artículo 24 establece que “El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección de la Universidad de la Amazonia.”.
El artículo 25 ibídem, literales a), b) y e), en lo referente a las funciones del Consejo Superior establece respectivamente “Definir, evaluar y/o modificar periódicamente las políticas generales de la institución y en articular las relacionadas con aspectos académicos…..”, “Definir o modificar la organización académica…” y “Expedir el Proyecto educativo institucional; modificar y aprobar los estatutos de la institución…”.
El Acuerdo Nº 17 de 1993 adopta el Estatuto del Profesor Universitario de la Universidad de la Amazonia.
En el Artículo 4 del Estatuto del Profesor Universitario (Acuerdo 017 de 1993 del Consejo Superior), se contempla la clasificación de Profesores Catedráticos y la de Profesores Especiales o Visitantes
En el Artículo 8 del mismo Estatuto se define como Profesores Especiales o Visitantes a “… quienes por necesidades de la Universidad de la Amazonia o a través de convenios con otras instituciones universitarias o científicas, nacionales o extranjeras presten su servicio temporalmente a la Universidad”.
Los programas de Posgrado requieren de los servicios de profesores visitantes, tanto del interior del Departamento donde se encuentre la Sede que los ofrece, como de fuera del mismo, a quienes se les debe garantizar el pago integral de gastos de transporte, alojamiento y alimentación.
Se necesita establecer diferencias remuneratorias que atiendan la formación y méritos académicos de cada uno de los profesores.
En virtud de lo anterior, muchos profesionales de reconocida trayectoria docente o investigativa no pueden ser invitados a participar en los Programas académicos de Posgrado de la Universidad de la Amazonia, debido a que no cuentan con una categorización equivalente en el escalafón docente.
Se hace necesario establecer una nueva reglamentación en la cual se precisen, en forma integral, las categorías de los docentes de Posgrado y se defina lo referente a remuneración, manutención (alojamiento y alimentación) y gastos de transporte desde su sitio de procedencia hasta la Sede que ofrezca el Posgrado y viceversa, cuando sea del caso.
En mérito lo expuesto,
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO: El presente Acuerdo aplica a aquellos docentes visitantes que, estando vinculados con otras instituciones o ejerciendo su profesión de manera independiente, quienes en todo caso deberán acreditar experiencia docente o investigativa, vienen a prestar sus servicios a nuestra institución en los programas de posgrado.
ARTICULO SEGUNDO: CATEGORÍAS. Establecer, con fines de reconocimiento de los honorarios de los docentes de Posgrado, en concordancia con la formación académica y la experiencia profesional de cada uno de ellos, las siguientes categorías:
Categoría A. Profesores con título de especialización y experiencia docente o de investigación en el área para la cual sea requerido mínima de dos (2) años.
Categoría B. Profesores con título de maestría y experiencia docente o de investigación en el área para la cual sea requerido mínima de dos (2) años.
Categoría C. Profesores con título de doctorado y experiencia docente o de investigación en el área para la cual sea requerido mínima de dos (2) años.
ARTÍCULO TERCERO: REMUNERACIÓN: La remuneración de los docentes visitantes de Posgrado se calculará con base en el valor del punto salarial establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales, de conformidad con la escala establecida en el artículo cuarto del presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO: ESCALA. La escala de puntos para pago de la hora cátedra de los profesores visitantes será:
Categoría | Puntos |
A | (seis punto cinco) 6.5 |
B | (ocho punto cinco) 8.5 |
C | (diez punto cero) 10.0 |
PARÁGRAFO. A los docentes que presten servicios académicos en los Programas de Posgrado en convenio, se les podrá cancelar sumas diferentes de acuerdo con lo determinado en el mismo.
ARTÍCULO QUINTO: GASTOS DE VIAJE. Cuando el profesor visitante de posgrado proceda de un municipio distinto al de la sede donde se ofrece el programa, se le reconocerán, adicionalmente, los gastos de transporte, alimentación y hospedaje; al tenor del respectivo contrato.
PARÁGRAFO: La contratación del docente visitante dependerá de la disponibilidad presupuestal y del aval del Consejo Académico.
ARTÍCULO SEXTO: EVALUACIÓN DE TRABAJOS. Se fijan quince (15)
puntos como valor de pago de la evaluación de Trabajos Finales de Especialización, y treinta (30) puntos como valor de pago de la evaluación de informes finales de tesis de Maestría y Doctorado.
ARTÍCULO SÉPTIMO: VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Florencia, Departamento del Caquetá, en la Sala de Juntas de la Rectoría de la Universidad de la Amazonia, a los treinta y un (31) días del mes xx xxxx de dos mil doce (2012).
ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO
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Presidente Secretario General