ÍNDICE
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Pág.04
JUSTIFICACIÓN ....................................................................................... Pág.06 CONVENIENCIA DEL PROYECTO XX XXX ...................................................... Pág.06
TÍTULO I ................................................................................................ Pág.30 DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I ............................................................................................ Pág.30 OBJETO Y PRINCIPIOS
CAPÍTULO II .......................................................................................... Pág.31 OBJETIVOS RECTORES Y DEFINICIONES
TÍTULO II .............................................................................................. Pág.37 SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA
Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE.
CAPÍTULO I ........................................................................................... Pág.37 DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE,
LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE.
CAPÍTULO II .......................................................................................... Pág.38 NIVELES, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES
CAPÍTULO III ........................................................................................ Pág.47 ORGANISMOS DE NATURALEZA PRIVADA
CAPÍTULO IV ......................................................................................... Pág.50 DEPORTE PROFESIONAL
TÍTULO III ............................................................................................ Pág.55 DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I ........................................................................................... Pág.55 INTEGRACIÓN, ELECCIÓN, PERIODO, REMUNERACIÓN, FUNCIONES,
INSCRIPCIÓN Y RESPONSABILIDADES.
CAPÍTULO II .......................................................................................... Pág.57 INHABILIDADES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN, COMISIÓN TÉCNICA, DISCIPLINARIA Y DE JUZGAMIENTO
TÍTULO IV ............................................................................................. Pág.58 POLÍTICA PÚBLICA SECTORIAL
TÍTULO V ............................................................................................... Pág.59 DE LA ORGANIZACIÓN DEL DEPORTE DE RENDIMIENTO Y ALTO
RENDIMIENTO DEPORTIVO
CAPÍTULO I............................................................................................ Pág.59 TALENTO, RESERVA, CIENCIAS DEL DEPORTE, DESARROLLO PSICOSOCIAL, INCENTIVOS E INTEGRIDAD DEL DEPORTE
CAPÍTULO II .......................................................................................... Pág.62 JUEGOS Y EVENTOS DEPORTIVOS
TÍTULO VI .............................................................................................. Pág.63 CONTROL AL DOPAJE
TÍTULO VII Pág.64
FOMENTO Y DESARROLLO
CAPÍTULO I ............................................................................................ Pág.64 GENERALIDADES
CAPÍTULO II .......................................................................................... Pág.65 ESCUELAS DEPORTIVAS
TÍTULO VIII .......................................................................................... Pág.66 ARTICULACIÓN GOBIERNO NACIONAL
CAPÍTULO I ............................................................................................ Pág.66 SECTOR EDUCACIÓN
CAPÍTULO II .......................................................................................... Pág.67 SECTOR CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CAPÍTULO III ......................................................................................... Pág.68 SECTOR SALUD
CAPÍTULO IV ........................................................................................ Pág. 68 SECTOR INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
TÍTULO IX .............................................................................................. Pág.69 DE LA INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL - IVC
CAPÍTULO I ........................................................................................... Pág.69 DEFINICIONES Y SUJETOS INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.
CAPÍTULO II .......................................................................................... Pág.70 RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO III ....................................................................................... Pág.76 DE LAS QUEJAS
CAPÍTULO IV .......................................................................................... Pág.76 IMPUGNACIONES
TÍTULO X ............................................................................................... Pág.78 RECURSOS FINANCIEROS PÚBLICOS
TÍTULO XI .............................................................................................. Pág.80 DISPOSICIONES VARIAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ministerio del Deporte, como organismo principal de la administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre estructuró el presente proyecto xx xxx, que tiene como finalidad actualizar la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y adecuarla a nuevos postulados internacionales, respondiendo así a los nuevos desafíos del sector, los cuales obedecen a desarrollos normativos, leyes y decretos promulgados en Colombia en los últimos 25 años, como también las decisiones de la Corte Constitucional en el marco de la Ley 181 de 1995 y las concordancias del artículo 52 de la Constitución Política.
Por esto, se hace necesario presentar este proyecto xx xxx en el que se actualiza y moderniza el marco normativo del sector para los organismos públicos y privados que integran el Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre, en el que se fortalecen los actores que lo integran, generando herramientas y lineamientos que permitan la evolución del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre en Colombia.
De la misma forma, se busca crear una norma que facilite un desarrollo equilibrado y sostenible del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, basados en principios de inclusión social, equidad y participación democrática de toda la población del territorio colombiano, para mejorar la calidad de vida de las personas, contribuyendo de esta manera a la reactivación económica del país y la reducción de la desigualdad.
Esta iniciativa busca que el deporte, la recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre se conviertan en un medio de desarrollo de habilidades sociales, que estimulen la convivencia, las competencias y las prácticas deportivas para todos los habitantes en el territorio colombiano.
Con el surgimiento de la pandemia por COVID-19, la situación de datos no estructurados evidenció la alta vulnerabilidad económica de algunas organizaciones y personas cuya actividad económica se relaciona con el sector del deporte, la recreación y la actividad física. Justamente, la falta de datos confiables y sistematizados, y la estructura legal generada en 1995 hizo que las organizaciones públicas a nivel municipal, departamental y nacional no contaran con instrumentos jurídicos que les permitieran plantear iniciativas económicas de soporte sectorial, por lo que el Ministerio del Deporte, como órgano rector del sector, identificó la necesidad de caracterización de la población que devenga ingresos de la actividad sectorial así: aquellos que pertenecen al sistema y aquellos que no pertenecen al Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre.
Inicialmente, en el primer grupo, perteneciente al Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre se ingresaron los prestadores de servicios en federaciones, ligas, clubes (promotores, aficionados y profesionales) y escuelas deportivas. En el segundo grupo, se ubicaron los prestadores de servicios en deporte y recreación por fuera del SND, los cualespresentan modelos de economía más vulnerables ante la parálisis sectorial, debido a que no cuentan con un respaldo institucional sistémico. En este grupo es donde más individuos realizan sus actividades económicas en deporte, recreación y actividad
física de forma independiente, de ahí que este segundo grupo poblacional constituye el reto de caracterización y apoyo más importante al que se ha enfrentado el Ministerio del Deporte y el sector como un todo.
Partiendo de la división básica nombrada, el ministerio evidenció que el principal problema económico que enfrenta el sector es la incapacidad para generar recursos por la parálisis sectorial generada por el aislamiento social obligatorio, la que afecta directamente el desempeño sectorial porque el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre son actividades que demandan un alto nivel de convergencia e interacción social en espacios públicos, tanto en su práctica y disfrute, como en los espectadores de algún evento.
Así, estas características de alto nivel de interacción social son las que obligan a desarrollar una ampliación de la visión sistémica del sector, donde la alta vulnerabilidad económica sectorial sea mitigada y tratada desde la capacidad de acción que las mismas organizaciones públicas tienen sobre el sector.
De igual manera, un alto nivel de vulnerabilidad económica pone en riesgo, a las personas que obtienen ingresos de este y a sus familias, por no contar con recursos monetarios suficientes para adquirir los bienes y servicios que constituyen el mínimo vital.
Por lo anterior, se puede concluir que, con esta nueva comprensión dinámica y amplia del sector, así como con su organización sistémica, se brindan las herramientas jurídicas para responder a las nuevas realidades económicas y las nuevas vulnerabilidades surgidas por la pandemia de COVID-19.
En consecuencia, el Estado colombiano busca por medio del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre:
1. Estilos de vida saludables: el fomento de los hábitos y estilos de vida saludable que contribuyan al mejoramiento de la salud y el bienestar de las personas y comunidades.
2. Desarrollo social y comunitario: generación de herramientas sociales para la buena socialización, la solución pacífica de conflictos y la sana convivencia.
3. Desarrollo humano: potencializar el desarrollo humano en armonía con la naturaleza y el ambiente, la tolerancia, el respeto por la vida y la diferencia.
4. Identidad nacional y cohesión social: contribuir a la cohesión social, la identidad y cultura nacional por medio de la formación de deportistas integrales y éticos, referentes y motivo de orgullo para el país, por medio del ejemplo del juego limpio y el comportamiento xxxx.
5. Deportistas y ciudadanos integrales: la realización personal de los ciudadanos por medio del desarrollo de proyectos de vida con un sentido orientador ético y tolerante. Por ello, se promueve el deporte y la recreación como una opción de vida, capaz de generar Resiliencia, Empatía, Trabajo en Equipo y Optimismo (RETO).
6. Superación de la conflictividad social: reconstrucción del tejido social y superación de la violencia.
7. Vida en igualdad, equidad y sin discriminación: reducción de las desigualdades y eliminación de cualquier forma de exclusión.
Justificación
De conformidad con los cambios evidenciados a nivel nacional en el sector y ante la creación del Ministerio del Deporte, mediante la Ley 1967 de 2019, se requiere actualizar y modernizar lo concerniente a la legislación deportiva. Esta entidad encargada de determinar los lineamientos en relación con el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución, el acceso y la evaluación de la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre presenta el proyecto xx xxx para impulsar el deporte colombiano y ajustar la estructura a las tendencias deportivas actuales.
Por lo tanto, se establecen principios tales como: universalidad, participación comunitaria y ciudadana, integración funcional, democratización, integridad del deporte, ética deportiva, equidad, inclusión y régimen disciplinario.
Adicionalmente, en plena armonía con las nuevas responsabilidades del Ministerio del Deporte, se establecen de manera precisa y detallada los objetivos rectores, con el propósito de garantizar la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
De igual manera, es preciso señalar que el deporte colombiano ha venido creciendo a nivel internacional, obteniendo grandes triunfos en certámenes internacionales del ciclo olímpico, paralímpico, sordolímpico y en campeonatos mundiales y continentales, que posicionan a Colombia como una de las potencias de América en materia de deporte, contribuyendo a la integración social, tan necesaria en la construcción de identidad nacional.
Por otra parte, una de las grandes falencias que ha tenido el sector, desde la promulgación de la Ley 181 de 1995, es la falta de implementación de políticas efectivas a nivel territorial.
En este sentido, se favorecerá la articulación interinstitucional por medio de los instrumentos de política pública generados, donde se establecerán indicadores que permitan hacer un seguimiento a los proyectos de deporte que incentiven los escenarios de educación, ciencia, tecnología e innovación; el crecimiento de la población, la necesidad de caracterizar a la población y a los grupos de valor; y la preeminencia de crear un régimen sancionatorio e inhabilidades en el sector deporte justifican la elaboración de esta Ley del Deporte.
El Ministerio del Deporte, orienta la formulación de la política pública que tiene como fundamento un enfoque participativo, diferencial e incluyente, desde la planeación en los diferentes niveles administrativos, garantizando un acceso real y efectivo al derecho al deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
Conveniencia del proyecto xx xxx
La Corte Constitucional mediante Sentencia T-242/16 ha establecido:
“…que el derecho fundamental al deporte: (i) es indispensable para que el individuo desarrolle su vida dignamente; (ii) se relaciona con los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la educación, a la libre asociación, a la salud y al
trabajo; (iii) conlleva las obligaciones correlativas a cargo del Estado, de fomentar el deporte y velar porque su práctica se lleve a cabo de conformidad con principios legales y constitucionales; y (iv) se garantiza también a través de las organizaciones deportivas y recreativas, las cuales constituyen medios eficaces para la realización de los fines sociales y de los derechos constitucionales de las personas.
El artículo 52 de la Constitución Política (modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 2 de 2000) reconoce el derecho de todas las personas a larecreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.Además, la norma Superior determina que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas, tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar la salud del ser humano.
Por otra parte, la disposición mencionada establece que el Estado tiene a su cargo la obligación de fomentar estas actividades e inspeccionar, vigilar y controlar las organizaciones deportivas y recreativas, y que el deporte y la recreación constituyen gasto público social.
Esta Corporación ha determinado que tanto el deporte como la recreación, son actividades propias del ser humano que resultan indispensables para su evolución y desarrollo, tanto a escala personal como social. En particular, el deporte es un instrumento para la adaptación del individuo al medio en que vive, constituye un mecanismo facilitador en su proceso de crecimiento y formación integral, e impulsa las bases de la comunicación y las relaciones interpersonales.”
El Ministerio del Deporte tiene como naturaleza, denominación y objeto misional lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Ley 1967 de 2019 “Por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte” así:
ARTÍCULO 1º. Naturaleza y denominación. Transfórmese el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismoprincipal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte.
ARTÍCULO 3º. Objeto. El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.
Debido a que la Ley 181 de 1995 no se ha modificado integralmente, este proyecto xx xxx es estratégico y prioritario para el sector del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. Uno de los alcances es incentivar el deporte por parte del Gobierno Nacional, darle un enfoque social y pedagógico para el fomento y el desarrollo de la investigación e innovación en el sector.
Otro de los aspectos relevantes del proyecto xx xxx, es que se reconoce el oficio del deportista de alto rendimiento, garantizando su protección y seguridad social. En la misma línea, se fortalecen y se mantienen los estímulos, incentivos o reconocimientos establecidos en la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1083 de 1997, modificado por la Ley 1383 de 2010, que se seguirán otorgando a los deportistas que hayan sido beneficiados antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
En el proyecto xx xxx se crea un Fondo Cuenta, sin personería jurídica, para que los recursos que el Tesoro Nacional obtiene actualmente por concepto de la prestación y venta de servicios, donaciones recibidas, desarrollo de proyectos o cualquier otro concepto derivado de las funciones misionales del Ministerio del Deporte, como es el caso de los servicios del laboratorio, préstamo de los escenarios deportivos del Centro de Alto Rendimiento, servicios de la Villa Deportiva, entre otros, ingresen directamente al Ministerio del Deporte. Así mismo, la creación del Fondo Cuenta permitirá facilitar el programa Becas por Impuestos que está en proceso de reglamentación.
El Sistema Único de Información se justifica dado que el ministerio como órgano rector del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre no cuenta con un sistema robusto que permita identificar, medir y controlar los organismos que lo integran, su ubicación, estructura, infraestructura deportiva, atletas y demás aspectos, con el fin de conocer su organización, contar con herramientas que faciliten el ejercicio de supervisión y el permanente seguimiento y control para su adecuado desarrollo y funcionamiento.
Se reglamenta el trabajo articulado con las entidades del orden nacional y los entes territoriales para tener mayor participación de la ciudadanía, acercamiento con las regiones y con los territorios más apartados del país, para alcanzar los nuevos retos trazados desde el Gobierno Nacional.
Con el sector educación, el Ministerio del Deporte formulará programas de educación, sensibilización, prevención y capacitación con el objetivo que los actores del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre puedan reconocer y generar una buena gobernanza.
Corresponde al Ministerio del Deporte en coordinación con el Ministerio de Educación diseñar las políticas y metas en materia de deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre y, para los niveles que conforman el sector educativo en el territorio colombiano priorizando las que demanden mayor necesidad.
El Ministerio del Deporte brindará información al sector educativo con el fin dearticular la oferta académica pertinente en procura de la formación integral de los niños, las niñas, los adolescentes, los jóvenes y docentes, tomando como factor imprescindible la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, en todo lo relacionado con el entorno educativo, el ámbito de políticas y la experticia profesional para que las clases de Educación Física sean dictadas por profesionales idóneos.
Asimismo, en relación con infraestructura, se podrá cofinanciar la construcción, adecuación y mejoramiento de infraestructura deportiva y recreativa en las Instituciones Educativas públicas y las Instituciones de Educación Superior públicas.
Con el sector de ciencia, tecnología e innovación se fomentará y apoyará el desarrollo, la innovación e investigación para el sector realizando en conjunto con el Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación, convenios para la realización de convocatorias que desarrollen áreas estratégicas en deporte, recreación y actividad física, basado en el plan nacional de investigación.
Se creará el premio nacional de innovación e investigación en las ciencias del deporte.
Con el sector salud, se coordinarán las estrategias de articulación intersectorial en la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y el fortalecimiento de los hábitos y estilos de vida saludables, con el fin de mejorar el bienestar y la calidad de vida de la población.
Para el caso de salud, se debe propender por una articulación intersectorial con objetivos en común que apunten al cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 3, “Salud y Bienestar”, destacando que la salud es una condición fundamental para el desarrollo de los países, la cual depende de una cooperación y coordinación entre entidades, en la que es vital y necesario el apoyo delsector salud. De esta manera, el trabajo articulado permitirá el desarrollo e implementación de estrategias multinivel e intersectoriales de manera más oportuna, efectiva y con mayor asertividad; permitiendo llegar a un mayor número de personas, con diversidad de acciones y evitando la duplicidad de tareas.
Por otra parte, desde el Ministerio del Deporte se reglamentará y regularán los deportes electrónicos, actividades de juego y recreación virtual “E-sport”.
Con el Sector Industria, Comercio y Turismo se fomentará e incentivará el emprendimiento en el sector del deporte, la recreación, la actividad física y del aprovechamiento del tiempo libre a través de la creación e innovación empresarial, encaminadas al establecimiento de escuelas de formación deportivas en las diferentes disciplinas de la actividad física, de industrias relacionadas con el desarrollo económico del sector deportivo, del deporte recreativo público y privado, y de cualquier sector empresarial que tenga relación con el aprovechamiento económico dela actividad física y deportiva.
En el desarrollo de la política de emprendimiento para dicho sector, el Ministerio del Deporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de sus programas o entidades u organismos adscritos o vinculados, y los departamentos, distritos y municipios, observarán las disposiciones establecidas en la Ley 2069 de 2020 y los siguientes lineamientos estratégicos, con base en las “siete íes” establecidas en el artículo 5° de la Ley 1834 de 2017:
1. Información: se establecerá un marco de información que visibilice el estado del emprendimiento deportivo a nivel nacional para entender las tendencias y potencialidades del sector en deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre.
2. Instituciones: se coordinará y fortalecerá la gestión administrativa direccionada al desarrollo de acciones conjuntas de los sectores público, privado y mixto, que permita potencializar el alcance del emprendimiento y la innovación en el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
3. Industria: se fortalecerán las buenas prácticas y alianzas entre las diferentes industrias y empresas vinculadas con el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, encaminadas a dinamizar la economía.
4. Infraestructura: se fortalecerán las acciones y escenarios de asistencia técnica y tecnológica, en el marco de las competencias del Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales y locales, con la participación del sector privado para fortalecer la inversión en infraestructura física y virtual, que permita mayor inclusión social y alcance económico.
5. Integración: se promoverán las plataformas internacionales que posibiliten la innovación y el emprendimiento en el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre desde la perspectiva formativa y económica para el desarrollo de nuevos mercados de exportación, sin perjuicio de los tratados y obligaciones internacionales suscritos y ratificados por Colombia.
6. Inclusión: se promoverán las alianzas, los conocimientos, los escenarios y las estrategias de integración que den paso a una diversidad de oportunidades laborales y económicas para el desarrollo de productos, bienes y servicios encaminados al fortalecimiento de la salud física y mental.
7. Inspiración: se fortalecerá la canalización y apalancamiento de nuevos talentos, el desarrollo de emprendimientos accesorios ligados a la industria deportiva que fortalezcan la riqueza cultural y el talento colombiano como un valor agregado promoviendo una cultura participativa.
Asimismo, con esta iniciativa se fortalecerá la dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte brindando los insumos y herramientas necesarios para un efectivo seguimiento y control de los organismos públicos y privados que conforman el Sistema Nacional del Deporte.
En ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control previo, el desarrollo del debido proceso podrá imponer a los organismos deportivos, a los miembros de los comités provisionales, juntas directivas, órganos de dirección, administración, control, comisiones disciplinarias, comisiones técnicas y de juzgamiento las sanciones administrativas y pecuniarias que correspondan.
De igual forma, el Ministerio del Deporte asumirá a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, cuando las circunstancias lo ameriten, las investigaciones y actuaciones que adelantan las comisiones disciplinarias de los diferentes organismos deportivos, esto con el fin de adelantar los trámites que sean necesarios cuando se evidencia una vulneración al debido proceso y derecho de la defensa o cuando no se adelanten las gestiones correspondientes conforme a las funciones otorgadas a dichas comisiones.
Actualmente solo existen medios para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control los cuales se encuentran establecidos en el artículo 39 del Decreto 1228 de 1995, pero no existen procedimientos para adelantar los diferentes trámites que se llevan a cabo al interior de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), como lo son las quejas, impugnaciones e investigaciones por lo que es difícil poder cumplir a cabalidad con las funciones asignadas.
Con este proyecto xx xxx se pretende brindar una solución jurídica a los problemas actuales, brindando las herramientas necesarias al Ministerio del Deporte para poder ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de manera ágil y eficaz.
De igual forma, la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) recibe
anualmente alrededor de 6.0001 mil solicitudes de usuarios, entre reconocimientos deportivos, quejas, impugnaciones, investigaciones, derechos de petición y demás trámites, razón por la cual es necesario disminuir la carga laboral y trasladar el trámite del otorgamiento, renovación, actualización de los reconocimientos deportivos de las ligas y asociaciones deportivas departamentales. Lo anterior con el fin de poder ejercer de lleno las funciones de inspección, vigilancia y control frente a los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre.
Desde la experiencia se ha podido observar que uno de los grandes inconvenientes al interior de los organismos deportivos está relacionado con el ejercicio de las funciones de los miembros del órgano de administración, comisiones disciplinarias, técnicas y de juzgamiento, sin que en la legislación deportiva exista un régimen de inhabilidades para pertenecer a ellos, lo cual impide el normal desarrollo del objeto de los organismos deportivos y en consecuencia afecta grave y directamente a los deportistas que son la parte fundamental del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre. Por tal motivo en el proyecto xx xxx se incluyen varias inhabilidades y faltas en aras de reducir este tipo de prácticas irregulares en el sistema.
En cuanto al deporte profesional, con el propósito de que los clubes con deportistas profesionales reconozcan sus obligaciones tanto en materia laboral como las demás, el Ministerio del Deporte generará herramientas para garantizar el adecuado funcionamiento, generando organización al interior de sus estructuras administrativas y brindando un fortalecimiento para que no se incurra en actividades xx xxxxxx de activos y financiación de terrorismo.
La Ley 1445 de 2011 marcó un hito en la modalidad de organización de los clubes profesionales del país. Con la posibilidad de configurarse como sociedades anónimas, se logró tener un modelo que fortaleciera las estrategias de transparencia, desarrollo económico y fortalecimiento institucional al interior de estas organizaciones, respetando las particularidades que el profesionalismo deportivo y que los clubes deben tener para poder cumplir con su razón social. Es así como, por medio de la conversión masiva a sociedades anónimas, se obtuvieron clubes con un modeloeconómico claro, que cuenta con elementos suficientes para ejercer controles efectivos sobre la procedencia de sus capitales y seguimientos reales a sus estados y movimientos financieros. Todo ello se traduce en confianza y seguridad jurídica para socios e inversionistas, promoviendo el crecimiento económico por medio de la inversión privada en el sector.
Con esta nueva propuesta se profundiza en ese mecanismo de conversión y sepretende que todos los clubes profesionales se conformen como sociedades anónimas,teniendo en cuenta el profundo desarrollo jurídico alrededor de la figura societal, que facilita el desarrollo de un modelo de negocios claro, con altas perspectivas decrecimiento y mecanismo de control y seguimientos sólidos. En este sentido, se entiende que se respeta el derecho a la libertad de asociación, únicamente lo que se hace es exigir un tipo específico societario.
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Peticiones, quejas, denuncias y trámites, entre otros, presentados ante la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control: Promedio anual (2019-2020) de peticiones,
quejas, denuncias y trámites asignados a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control: 8541. Discriminados así: 2020: 6.528 Peticiones, quejas, denuncias y trámites parcialmente en línea: 1645 Trámites totalmente en línea (Certificado de existencia y representación legal de federaciones deportivas y clubes profesionales organizados como corporaciones y asociaciones): 4883 2019: 10.554 Peticiones, quejas, denuncias y trámites parcialmente en línea: 1615 Trámites totalmente en línea (Certificado de existencia y representación legal de federaciones deportivas y clubes profesionales organizados como corporaciones y asociaciones): 8939 Fuente: Informes de Gestión Servicio Integral al Ciudadano, vigencias 2019 y 2020, disponibles en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxxxx00000
Así, la norma propuesta genera la salvedad que el requisito para materializarla es por medio de una forma específica de ejercicio del derecho. Al respecto, la Sentencia C- 384 de 2000 la Corte Constitucional al estudiar un caso que planteó un problema jurídico similar afirmó:
“…aunque la disposición significa la imposición de una restricción al derecho de libre asociación y a la autonomía de las sociedades intermediarias existentes, puesles obliga a adoptar en un plazo breve una forma societaria distinta de la inicialmente prevista por los socios, ella se justifica de cara a la protección del interés general inherente al Estado Social de Derecho, representado en este caso por el conjunto de los usuarios de los servicios que prestan los corredores de seguros, por lo cual la declarará ajustada a la Constitución.”
Así, una vez todos los clubes profesionales en Colombia sean sociedades anónimas se obtendrá:
1. Seguridad jurídica: por el desarrollo normativo que tiene la legislación nacional en materia de Sociedades Anónimas.
2. Modelos de negocios atractivos para la inversión: Los clubes profesionales configurados como sociedades anónimas tendrán más y mejores herramientas para atraer nuevos recursos e inversionistas sobre sí. Esto a su vez repercute en un desarrollo económico sostenido en la seguridad jurídica, con diferentes instancias y modelos para su fortalecimiento y con diversidad de herramientas quelos harán atractivos para el mercado y respaldados en controles y seguimientos dediversos, ejercidos por múltiples entidades públicas.
3. Mayor control y seguimiento: gracias al ordenamiento jurídico actual, Colombia cuenta con un marco de control y seguimiento sobre las sociedades anónimas que permite rastrear fácilmente el origen de sus capitales, los movimientos financieros que realizan y los movimientos económicos que hacen. Esto aplicado a los clubes profesionales será la plataforma para impulsar una mayor transparencia al interior del sector, con reportes económicos claros, controles de capital, legalidad y seguimiento constante.
El Ministerio del Deporte será responsable de asegurar la armonización incorporación y cumplimiento del Código Mundial Antidopaje y los Estándares Internacionales formulados por la Agencia Mundial Antidopaje - WADA, (por sus siglas en inglés).
El Laboratorio de Control al Dopaje de Colombia nació en el año 1995 a través de un proyecto BPIN que tenía como objetivo la erradicación del uso de sustancias prohibidas en el deporte para mejorar el rendimiento deportivo. En 1997 fue inaugurado y mantuvo sus servicios hasta noviembre de 2018, cuando a raíz de dos falsos negativos la Agencia Mundial Antidopaje - WADA, decide revocar la acreditación.
Para el país es importante contar con el Laboratorio de Control al Dopaje, además de mantenerlo vigente, acreditado y en operación, pues esto contribuye a garantizar, a nivel nacional e internacional, que el deporte colombiano le sigue apostando al juego limpio y que la dirigencia deportiva nacional se preocupa por contar con los más altos estándares de control para el desempeño legal de sus deportistas y refleja que Colombia está comprometida con la lucha contra el dopaje.
A través del Estándar internacional de laboratorios (ISL) se establecen los requisitos que deben seguir los laboratorios que deseen obtener y mantener la acreditación ante la Agencia Mundial Antidopaje - WADA.
En cumplimiento con el ISL versión 10.0 de noviembre de 2019, artículo 4.2.3 emitido por la Agencia Mundial Antidopaje - WADA, los laboratorios deben ser administrativa y operativamente independientes de cualquier organización que tenga un potencial conflicto de intereses.
En el proyecto xx xxx se promueve la construcción de infraestructura deportiva, recreativa y para la actividad física. En este se fortalecerá el uso de tecnologías sostenibles, el uso eficiente del agua y se establecerá la importancia de contar obligatoriamente con medios de accesibilidad, así como con instalaciones sanitarias adecuadas, para personas con discapacidad, niños, jóvenes y personas mayores.
Del mismo modo, se gestiona la formulación de instrumentos de política pública que mediante intervenciones tanto poblacionales como colectivas procuren la transformación de los entornos para ser escenarios favorecedores de la práctica de actividad física, en especial de las personas con discapacidad, considerando siempre el desarrollo urbano integral de los mismos, así como su sostenibilidad ambiental transformando positivamente el estilo de vida, el bienestar y la salud.
Se habilita el financiamiento del sector a través de recursos provenientes de asociaciones público-privadas para el apoyo a la infraestructura, programas, eventos y actividades propias del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
Se autoriza al Ministerio del Deporte para celebrar directamente convenios solidarios con las Juntas de Acción Comunal y organizaciones de acción comunal con el fin de ejecutar obras de construcción, reparación, adecuación, mantenimiento y ampliación en escenarios deportivos de características recreo deportivas.
En el sector de la actividad física interactúan diferentes modelos de negocio que van desde grandes centros de acondicionamiento hasta gimnasios medianos y pequeños y un gran número de negocios y franquicias en espacios pequeños que ofrecen entrenamiento funcional, pilates y yoga entre otros servicios, ubicados en diferentes lugares del país.
En este sentido, y como fue mencionado, los ingresos de las personas que se dedican a estas actividades económicas han disminuido por la desaceleración de la actividad económica del sector. El tamaño del sector y su aporte a la economía del país no ha sido medido aún, sin embargo, de acuerdo con la publicación de la revista dinero del día 10 de diciembre de 2020: “[...se estima que en Colombia 3,72% de la población
asiste a gimnasios, es decir, 1,67 millones de personas” 2. Por otro lado, según este mismo medio: “[…] Colombia cuenta con 460.000 afiliados a diferentes gimnasios del
país [...]”3
La situación actual ha propiciado la organización de algunos líderes del sector, que en este escenario han creado espacios como el llamado Gimnasios Unidos por Colombia o
2 Portafolio. Confianza y reservas en línea, nuevos retos de los gimnasios. Recuperado en:
3 Portafolio. Fecha: 00 xx xxxx xx 0000 Xxxxxx aplicación para pedir entrenador personal a domicilio. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxx-xxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxx-x-xxxxxxxxx-000000
la Asociación Colombiana de Entrenadores de Actividad Física y Fitness (ACOEFIT), quienes han intentado visibilizar las problemáticas que afectan al sector en el marco de la emergencia social y económica generada por el COVID-19, buscando una interlocución con los organismos del gobierno actual.
En Colombia, oficialmente no existen datos que determinen la cantidad de negocios dedicados a la actividad física y tampoco, el número de personas que desarrollan estas actividades. Por lo anterior, las medidas que se tomen en el sector serán genéricas e intentarán vincular a la mayor cantidad de personas que demuestren actividades en el sector. Sin embargo, la emergencia sanitaria ha dejado en evidencia la existencia de estos actores, tanto de las grandes industrias y asociaciones de profesionales del sector, como de las personas que de manera independiente intentan sobrevivir a la dura realidad generada por la pandemia a nivel global, constituyéndose en un actor fundamental para la actividad física en Colombia.
Así mismo, por parte del Ministerio del Deporte, se brindarán lineamientos a los entes territoriales para el cumplimiento de requisitos en los centros de acondicionamiento físico, preparación física y gimnasios.
El presente proyecto xx xxx direcciona al sector en una comprensión del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre como derecho, dotándolo de elementos jurídicos que le permitan profundizar en el uso social del deporte y en la generación de estrategias adaptadas, de intervención para el desarrollo de ciudadanos y deportistas, con un alto sentido ético y colectivo, saludables y capaces de construir proyectos de vida que contribuyan al desarrollo social del país.
Por otra parte, como se explica en los “Insumos para la Reformulación de la Política Pública del Deporte en Colombia”, uno de los retos más grandes que enfrenta el sector del deporte y la recreación está asociado a la ausencia de una base de datos de información y seguimiento a los diferentes organismos y personas que conforman el Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre. Esta ausencia de sistematización de la información no permite hacer seguimientos profundos y continuos a procesos de formación y prácticas espontáneas de deporte, el juego, la recreación y la actividad física, por lo que se puede afectar la toma de decisiones públicas del sector. Así, por ejemplo, ante la falta de un respaldo normativo sólido, el Ministerio del Deporte no ha podido consolidar estrategias de articulación y seguimiento del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, especialmente en el nivel municipal, donde se generan unas dinámicas particulares que moldean los procesos públicos en deporte y recreación, y donde la relación entre actores conforma una amplia red de interacciones sociales poco caracterizadas y formalizadas en modelos de apoyo sistémico.
Esta nueva visión por objetivos sociales alcanzables por medio del deporte, la recreación y la actividad física constituye el principal punto xx xxxxxxx conceptual que permitirá al sector y al ministerio fortalecer el uso de las actividades deportivas, recreativas, de actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre para enfrentar también situaciones extraordinarias como la pandemia por Covid-19.
Debido a la ausencia en la actual normatividad, sobre la definición de deportista y sus distintas variantes, se presentó la necesidad de incorporar en la presente ley una serie de definiciones relativas a las distintas formas de participación deportiva de las
personas.
En la Ley, se crea un capítulo alusivo a la organización de rendimiento y alto rendimiento, estableciéndose lo relacionado con el talento deportivo, reserva deportiva, las ciencias del deporte, el desarrollo psicosocial y los incentivos e integridad del deporte.
Asimismo, y respondiendo a la dinámica que ha tenido el deporte en las últimas décadas en nuestro país, así como a la necesidad de fortalecimiento de la población objeto, se consagran programas que permiten la identificación y selección de talentos deportivos, así como el desarrollo y fortalecimiento de la reserva deportiva, orientadoshacia el alto rendimiento deportivo convencional y paralímpico; de incentivos y estímulos económicos a los atletas que obtengan medallas y sus entrenadores en ciertos certámenes deportivos y programas de apoyo para los deportistas de alto nivel competitivo y con proyección a él.
Se crea el programa Talentos Colombia como una estrategia planeada con que se busca asegurar el desarrollo deportivo colombiano mediante la captación, identificación, selección, seguimiento y desarrollo de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con habilidades para la práctica deportiva, con el fin de garantizar el relevo generacional y el posicionamiento del país. Donde contará con un presupuesto equivalente al 8% del presupuesto general de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo o quien haga sus veces.
En relación al programa Glorias del Deporte se define qué debe entenderse por ellas, así como el estímulo del cual serán objeto concediéndose al Ministerio del Deporte la posibilidad de reglamentar los requisitos para la inclusión, permanencia y exclusión del programa.
Se establece lo relacionado con la organización de los organismos deportivos, para el desarrollo del deporte de personas con discapacidad, el cual, fue objeto de un cambio significativo a través de la Ley 1946 de 2019 y su decreto reglamentario, ya que lo contenido en la Ley 582 de 2000 y el Decreto 641 de 2001 no se ajustaba al desarrollo que este ha tenido a nivel internacional y en algunas organizaciones a nivel nacional.
Este proyecto xx xxx regula lo relacionado con los juegos y eventos deportivos. Se establecen los principios que regirán los Juegos Deportivos Nacionales, Paranacionales y Sordonacionales; los Juegos de Mar y Playa y los eventos deportivos internacionales. Así mismo, la posibilidad de conceder licencias remuneradas, los permisos y la eventualidad de suspender los eventos deportivos a cargo del Ministerio del Deporte, cuando estos no cumplan con la normatividad y pongan en peligro a los participantes de estos.
Mediante Resolución 000595 xx xxxxx de 2013, se crearon los Juegos Deportivos de Mar y Playa de los cuales ya se han realizado tres ediciones: Xxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxx 0000 x Xxxxxx 2017; en 2021 Tolú, Coveñas y San Xxxxxx serán las sedesde estas justas, convirtiéndose en una gran experiencia para el país y la oportunidad para que sus atletas puedan mejorar su nivel de competencia en este marco y se contribuya a la reactivación económica de los sectores turísticos a través del deporte.
Durante las últimas dos décadas los deportes asociados al escenario natural de mar y playa han logrado un gran auge en el contexto deportivo internacional, por cuanto se
asocian no solo al fomento de prácticas novedosas que promueven el deporte en las zonas costeras, sino también porque sumado a los eventos deportivos se adiciona la afluencia de turistas que encuentran otra alternativa de entretenimiento dentro de sus planes vacacionales o de ocio.
A nivel mundial, la Asociación de Comités Olímpicos Nacionales (ACNO) realizó la primera edición de unos Juegos Mundiales de Mar y Playa, en 2019, en Qatar, convirtiéndose en el punto xx xxxxxxx de la proyección mundial de este tipo de competencias deportivas.
A nivel regional la Organización Deportiva Suramericana (ODESUR) ha realizado 4 ediciones de los Juegos Suramericanos de Mar y Playa: Montevideo (URU) 2009, Manta (ECU) 2011, Xxxxxx (XXX) 0000 x Xxxxxxx (XXX) 0000. Santa Xxxxx que será sede de la quinta edición en el año 2023. Por su parte la Organización Deportiva de Centroamérica y del Caribe Centro Caribe Sports designó a Santa Xxxxx (COL) como sede de los I Juegos Centroamericanos de mar y playa para el año 2022.
Para Colombia es importante formalizar la realización de este tipo de competencias, teniendo en cuenta el marco internacional que ya se ha sustentado, por cuanto es importante tener un espacio para que los atletas de estas disciplinas deportivas puedan prepararse y competir. También cobra relevancia manifestar que la ubicación geográfica que tiene Colombia privilegia su territorio por su ubicación estratégica limítrofe a dos océanos, lo que se constituye en una oportunidad única para la masificación de estas prácticas en espacios geográficos que hoy, además presentan altos índices de pobreza y desigualdad, que pueden apoyarse socialmente en la promoción del deporte de mar y playa.
Por otra parte, los resultados de la última Encuesta Nacional de la Situación Nutricional ENSIN 2015 en Colombia, evidenciaron que solo el 26% de los niños y niñas 3 a 5 años, el 31% de los escolares, el 13% de los adolescentes y el 51.3% de los adultos cumplen con las recomendaciones de actividad física, mientras que con relación al tiempo excesivo frente a pantallas, la encuesta demostró que el 62% de niños y niñas, el 68% de los escolares, el 77% de los adolescentes y el 56.9% de los adultos, reportan tiempo excesivo frente a estas. Teniendo en cuenta la situación de inactividad física reportada, es necesario aunar esfuerzos y fomentar diversas estrategias con el fin de intervenir este problema, para así promover la actividad físicay mejorar la calidad de vida de los colombianos y su bienestar físico y mental.
Aunado a esto, como consecuencia de la situación actual generada por la pandemia por el COVID 19, con la que se decretó el aislamiento preventivo obligatorio entre las
personas4, bajo el compromiso de autocuidado, se han generado cambios drásticos en el estilo de vida que han afectado a personas de todo el curso de vida, pues el hogar se ha transformado en el entorno familiar, laboral y escolar. Como resultado, la
inactividad física y los comportamientos sedentarios han incrementado5 6, originando una doble pandemia (sindemia), teniendo en cuenta que la inactividad física seconsidera como una pandemia, responsable de más de 5 millones de muertes al año
4 Situación que actualmente se mantiene con la declaratoria de emergencia sanitaria, establecida en la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021 “Por el cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus COVID-19, declarada mediante resolución 85 del 2020 y prorrogada a su vez con las resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020”
5 Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx b y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Impacto del Aislamiento Preventivo Obligatorio en la Actividad Física diaria y en el Peso de los niños durante la Pandemia por SARS-CoV-2 - Revista Colombiana de Cardiología – septiembre 2020.
6 Xxxxxx Xxxxxx B, Xxxxxxxx. Xxxxxxx X, Xxxxx Xxxxxxxx P, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx. Relación entre el comportamiento sedentario y el IMC durante el tiempo de pandemia por COVID 19. Universidad Xxxxx Xxxxxxx – Barranquilla 2020.
en todo el mundo7 .
Practicar actividad física de forma regular 8 trae múltiples beneficios para la salud
física, mental y cognitiva, y en la calidad de vida de las personas y las poblaciones9, pues ayuda en la prevención, tratamiento y reducción de mortalidad por
enfermedades crónicas no transmisibles10, responsables de entre 7 a 8 de cada 10
muertes en Colombia y en el mundo11 12 13 14. Adicional a los beneficios que produce, se estima que realizar actividad física podría evitar entre cuatro y cinco millones de
muertes prematuras en el mundo15 16 y reducir los costos en salud asociados a estas
muertes17. La actividad física genera efectos positivos en la sociedad en su conjunto, dado que las políticas que la promueven aportan al bienestar social, económico y ambiental de las poblaciones.
Los beneficios de la actividad física han sido reconocidos a nivel mundial por organizaciones internacionales y los gobiernos, de manera que la actividad física se ha convertido en un área de intervención prioritaria reconocida en los siguientes pronunciamientos que instan a que los gobiernos diseñen políticas para su promoción:
a) La Agencia Interna de las Naciones Unidas Task Force sobre Deporte para el Desarrollo y la Paz concluye que: “Los muchos beneficios del deporte y de la actividad física no solo son disfrutados por los individuos, sino sentidos por la sociedad. Eso es, por lo tanto, una necesidad crucial de las agencias de las Naciones Unidas, Gobiernos y los participantes a quienes les concierne integrar al deporte y a la actividad física en las políticas y programas […]”.
b) La Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la UNESCO, “pone la educación física, la actividad física y el deporte al servicio del desarrollo humano e insta a todos y en especial a los gobiernos […] a adherirse a esta Carta y difundirla a fin de que sus principios puedan convertirse en realidad
para todos los seres humanos”.18
c) El plan de acción de la Sexta Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios Encargados de la Educación Física y el Deporte de la UNESCOreconoce que el deporte: “Es un ámbito en el que resulta fundamental la intervención de los gobiernos para explotar plenamente el potencial de la actividad
física con miras al desarrollo personal y social” 19.
7 Xxxxx M, Xxxxxxx Xxxxxx A, Xxxxx D, Xxxx HW, Xxxx X. Attacking the pandemic of physical inactivity: what is holding us back? Br J Sports Med. 2019; bjsports-2019-101392.
8 Entendida como la realización de 150-300 minutos semanales de actividad física de intensidad moderada en adultos y al menos 60 minutos diarios de actividad moderada a vigorosa en la niñez, la infancia y la adolescencia .
9 Organización Mundial de la Salud. Directrices de la OMS sobre actividad física y hábitos sedentarios. Ginebra; 2020.
10 Como hipertensión arterial, dislipidemia, enfermedades cardio-cerebrovasculares, diabetes tipo 2 y algunos tipos de cáncer (de vejiga, mama, colon, endometrio, estómago, riñón y esófago).
11 World Health Organization. Noncommunicable Diseases. Progress Monitor 2020. Ginebra; 2020.
12 Organización Panamericana de la Salud. Las ENT de un vistazo. Mortalidad por enfermedades no transmisibles y prevalencia de sus factores de riesgo en la Región de las Américas. Washington; 2019.
13 Organización Panamericana de la Salud. Enfermedades no transmisibles en la Región de las Américas. Hechos y cifras. Washington; 2019.
14 Ministerio de Salud y Protección de la República de Colombia. Plan Decenal de Salud Pública (PDSP) 2012-2021. 2012
15 Xxxxxx PC, Xxxxxx AE, Xxxxx GW, Xxxx HW, Xxx IM, Xxxxx M. Physical activity: More of the same is not enough. Lancet. 2012;380(9838):190–1.
16 Xxx IM, Xxxxxxx EJ, Xxxxxx F, Xxxxx P, Xxxxx SN, Xxxxxxxxxx PT, et al. Effect of physical inactivity on major non-communicable diseases worldwide: An analysis of burden of disease and life expectancy. Lancet. 2012;380(9838):219–29.
17 Estimados en $53,8 billones calculados en moneda internacional. Ver Ding D, Xxxxxx KD, Xxxxx-Xxxxxxxxx TL, Xxxxxxxxxxx EA, Xxxxxxxxxx PT, van Mechelen W, et al. The economic burden of physical inactivity: a global analysis of major non-communicable diseases. Lancet. 2016;388(10051):1311–24
18 Organización de las Naciones Unidades para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) (17 de noviembre de 2015). Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte. Recuperado de: xxxx://xxxxxx.xxxxxx.xxx/xx/xx.xxx-XXX_XXx00000&XXX_XXxXX_XXXXX&XXX_XXXXXXXx000.xxxx
19 UNESCO, 2017, Plan de acción xx Xxxxx. Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios encargados de la Educación Física y el Deporte, 6th, Kazan, Russian Federation. Recuperado de: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx:/00000/xx0000000000_xxx
d) El Plan de Acción Mundial sobre Actividad Física 2018-2030 tiene como misión: “Asegurar que todas las personas tengan acceso a entornos seguros y propicios, así como a diversas oportunidades para mantenerse físicamente activas en su vida cotidiana, como un medio que permita mejorar la salud individual y comunitaria, y
contribuir al desarrollo social, cultural y económico de todas las naciones”20.
e) La Declaración de Bogotá para la promoción de la actividad física en el contexto latinoamericano, firmada en el marco de la Primera Cumbre de Programas Gubernamentales de Actividad Física de las Américas consideró: “que la actividad física es una herramienta preponderante para el bienestar y la calidad de vida de la población mundial, gracias al impacto que origina en el desarrollo humano, la salud, la cohesión social, la integración de los pueblos, el medio ambiente además
de los costó-beneficios que generan para los gobiernos”21.
f) El Manifiesto para la Promoción de la Actividad Física en el Post-COVID-19: una llamada urgente para la acción establece que: “La actividad física es un comportamiento presente en las diferentes dimensiones de la existencia humana, debe ser considerada fundamental para la calidad de vida en todos los grupos
etarios”.22
Estos pronunciamientos demuestran que la actividad física es esencial para la población colombiana dado los beneficios que genera y dada la situación generada porla pandemia del COVID-19 es indispensable contribuir y continuar con su promoción.
Dando cumplimiento a la Ley 181 de 1995, desde el Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre se han creado programas que buscan fomentar la práctica de la actividad física y que obedecen al deber que tienen los entes deportivos departamentales por adoptar las políticas, planes y programas que establezca el Ministerio del Deporte.
En ese sentido, los primeros programas para la promoción de la actividad física que surgieron en el país fueron: “Muévete Bogotá”, (1998); “Por Su Salud, Muévase Pues”
(1997); y “Risaralda activa” (1999)23. El desarrollo de estos programas conllevó a que Coldeportes, actualmente Ministerio del Deporte, creara en el año 2003 el Programa Nacional de Actividad Física “Colombia activa y saludable”, que luego cambió aPrograma Nacional de Hábitos y Estilos de Vida Saludable (HEVS) como una estrategiapara la generación e implementación de políticas públicas que buscan reducir los comportamientos sedentarios en los colombianos por medio de la promoción de la actividad física, aunando esfuerzos con los entes departamentales, distritales y
municipales24.
Actualmente existen 40 programas que implementan diferentes estrategias como: sesiones de actividad física, asesorías a instituciones u organizaciones, consejerías a hogares, eventos masivos, celebración del Día Mundial de la Actividad Física, Caminata los 5k por la Salud y Ruta de Movimiento, las cuales se desarrollan en el ámbito educativo, comunitario, laboral y de la salud y se ofrecen a personas de todoel curso de vida.
20 Organización Mundial de la Salud (OMS), 2018, Plan de Acción Mundial sobre Actividad Física 2018-2030. Más personas activas para un mundo más sano. Washington, D.C.: Organización Panamericana de la Salud, p. 20. Recuperado de: xxxx://xxxx.xxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxx/000000000/00000/0000000000000_xxx.xxx?xxxxxxxxx0&xxXxxxxxxxx
21 Declaración de Bogotá para la promoción de la actividad física en el contexto latinoamericano, 2016, p. 1. Disponible en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx_xxxx/0000/Xxxxxxx_x_Xxxxxxxxxx/Xxxxx/Xxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxx-xx-Xxxxxx-0000.xxx
22 Manifiesto Internacional de la Actividad Física en el Post-COVID-19: Una llamada Urgente para la acción, CELAFICS, 2020, p. 2. Recuperado de: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxx_xx_xx_xxxxxxxxx_xxxxxx_xx_xx_xxxx-xxxxx-00.xxx
23 Coldeportes, 2014, Lineamientos y oportunidades de mejorar en el desarrollo de la acción de gestores, Monitores, líderes del Programa de Hábitos y estilos de Vida Saludable.
24 Ibídem.
Debido a la coyuntura por la que atraviesa el país, como resultado por la pandemia por el Covid-19, con la cual se ha incrementado la situación de inactividad física y de comportamientos sedentarios, es necesario darle continuidad a este tipo de acciones e intervenciones para el fomento de la actividad física, reconocer su relevancia para el bienestar y los beneficios sociales y económicos que reporta.
Para entender la importancia de la recreación es necesario considerar su marco legislativo: a partir de Constitución Política de 1991 se incluyeron varios artículos que dan estatus de derecho a la recreación, así como otras leyes que la reconocen:
Constitución Política de 1991 | |
PREÁMBULO | El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia. |
Artículo 16 | Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de supersonalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. |
Artículo 44 | Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación... |
Artículo 52 | Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. |
Artículo 64 | Es deber del Estado promover el acceso progresivo a lapropiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud,vivienda, seguridad social, recreación... |
Artículo 67. | La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienesy valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente… (…) Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y Permanencia |
Artículo 300 | Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: (…) |
10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la Ley. | |
Artículo 359 | No habrá rentas nacionales de destinación específica. Seexceptúan: 1. Las participaciones previstas en la Constitución a favor de los Departamentos, Distritos y Municipios. 2. Las destinadas para inversión social. 3. Las que, con base en las leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías. 4. El 25% de los recursos del impuesto del valor agregado IVA que se recaude a nivel nacional, se destinarán única y exclusivamente al fortalecimiento de los planes y programas de inversión social en un 13% para los municipios con menos de 25.000 habitantes, un 4% para todos los corregimientos, un 4% para los resguardos indígenas y un 4% para los estratos uno (1), dos (2) y tres (3) de los Distritos y Municipios del país. Estos recursos destinados según el numeral anterior, sedistribuirán en los siguientes sectores así: (…) Para el deporte. Para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad, y para la atención especializada que requieran los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos. PARÁGRAFO. No se podrá invertir más de un 20% del recursodestinado en el numeral 4o de este artículo, en un mismo sector. |
LEY 181 (LEY DEL DEPORTE) “por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional delDeporte” | |
Artículo 5 | La recreación. Es un proceso de acción participativa ydinámica, que facilita entender la vida como una vivencia dedisfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de laspotencialidades del ser humano para su realización ymejoramiento de la calidad de vida individual y social,mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales deesparcimiento. (definición que constructivoque el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida, en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas eldescanso, la diversión, el complemento de la formación, lasocialización, liberación en el trabajo y la recuperación psicobiológica. |
Artículo 6 | Es función obligatoria de todas las instituciones públicas y privadas de carácter social, patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación, para lo cual elaborarán programas de desarrollo y estímulo de esta actividad, de conformidad con el plan nacional de recreación… |
Ley 724 de 2001 | Por la cual se establece el día nacional de la niñez y la recreación. |
OTRAS LEYES RELACIONADAS A LA INFANCIA Y LA RECREACIÓN
Declaración de Derechos de los Niños de las Naciones Unidas | Principio 7: el niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades se esforzarán por promover el goce de este derecho. |
Ley 1804 de 2016 dePrimera Infancia | Artículo 21. Funciones del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) a) Generar línea técnica con criterio de inclusión y equidad social sobre el deporte, la recreación y la actividad física para los niños y niñas en primera infancia en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia xx Xxxx a Siempre. |
Política Nacional | Que tiene como finalidad la de contribuir al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y por tanto el compromiso de generar las condiciones sociales, humanas y materiales que se requieran para favorecerlo. Por tanto, reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos prevalentes de derechos y ordena la apuesta social del Estado alrededor del desarrollo integral. |
Ley 375 de 1997 | Ley de la Juventud. |
Ley 115 de 1994 | Ley General de Educación. |
Ley 136 en su artículo 3 | Por la cual se indica la responsabilidad del municipio de solucionar las necesidades básicas en educación, recreación y deportes. |
A partir de la promulgación de la Ley 181 de 1995 en Colombia, la Ley del Deporte se trazó el camino para ampliar y dar fuerza al campo de la recreación en los siguientes términos:
Artículo 6º, se indica que “Es función obligatoria de todas las institucionespúblicas y privadas de carácter social, patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación, para lo cual elaborarán programas de desarrollo y estímulo de esta actividad, de conformidad con el Plan Nacional de Recreación. La mayor responsabilidad en el campo de la recreación le corresponde al Estado y a las Cajas de Compensación Familiar. Igualmente, conel apoyo de Coldeportes (ahora Ministerio del Deporte), impulsarán y desarrollarán la recreación, las organizaciones populares de recreación y las corporaciones de recreación popular”.
De allí se comienzan a formular los siguientes Planes Nacionales de Recreación:
AÑO | PLAN |
1999 | Plan Nacional de Recreación 1999-2002 |
2004 | Plan Nacional de Recreación 2004-2009 |
2009 | Plan Decenal del Deporte, la Recreación, la Educación Física y la Actividad Física para el Desarrollo Humano, la Convivencia y la Paz 2009 - 2019 |
2013 | Plan Nacional de Recreación 2013 – 2019 |
2020 | Plan Nacional de Recreación 2020 – 2026 |
Por otro lado, para poder contextualizar lo que la recreación aporta al ser humano es necesario indicar su íntima relación con la postura de Desarrollo Humano, la cual ha venido siendo objeto de estudio desde hace varios años atrás, por esta razón su valor en cuanto a la contribución al crecimiento no solo económico y social sino también cultural del ser humano es importante.
El desarrollo humano de acuerdo con Xxx Xxxx (1986), debe estar orientado a las necesidades humanas y estas, al mismo tiempo, facilitan los modos para interpretar las realidades. Pero lo que más llama la atención del planteamiento de este autor es que indica que, “las necesidades humanas fundamentales (…) son las mismas en todas las culturas y en todos los periodos historias”. (p. 27), planteamiento relacionado más adelante con otro autor quien habla de la importancia de la cultura.
Por su parte uno de los más representativos aportes que la recreación ha tenido en las comunidades es precisamente la capacidad de mediar en procesos de educación, pues esta permite una gama ilimitada de acciones, medios, actividades y sobre todoprocesos que hacen posible la trasmisión de conocimientos y aprendizajes. Xxx Xxxx en su desarrollo a escala humana relaciona a la educación como uno de los satisfactores de la necesidad de entendimiento, satisfactor que se encuentra en la misma línea en relación con el juego como satisfactor de la necesidad del ocio, relacionados los dos a la necesidad existencial del tener.
Actualmente son muchos los estudios que permiten relacionar a estas dos necesidades y en donde se planeta al juego como un vehículo para el aprendizaje. Así mismo la necesidad básica al “ocio”, que se moviliza a través de la Recreación, permite el descubrimiento de una gran gama de satisfactores, entre los que se encuentran la curiosidad, imaginación, el fantasear, el relajarse y divertirse, entre otros; satisfactores que permiten vivir y desarrollar esta necesidad en el sentido extenso de la misma.
El enfoque de las capacidades de Xxxxxx Xxxxxxxx determina un elemento fundamental que se liga de manera directa con el ocio, pero antes de ello cabe recordar que para ella, el enfoque de capacidades “puede definirse provisionalmente como una aproximación particular a la evaluación de la calidad de vida y a lateorización sobre la justicia social básica” (p. 38), resaltando aquí la importancia que Xxxxxxxx le da al desarrollo de las capacidades en la sociedad y el papel importante que juega el estado en este proceso, en el desarrollo de políticas públicas quepermitan el desarrollo de dichas capacidades.
Los Juegos Intercolegiados han tenido un desarrollo desde el 24 xx xxxx de 1911. Por medio de la resolución número 26, el Gobierno Nacional organizó el primer certamen deportivo oficial en establecimientos educativos, el cual consistió en un concurso de gimnasia con presentación, ejercicios musculares, salto alto, carrera con obstáculos, arrojar la pelota, salto con garrocha y evoluciones.
El profesor alemán Xxxx Xxxxx organizó las Primeras Olimpiadas Nacionales en Cali, entre el 22 de diciembre de 1928 y el 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxx se constituyeron en los Primeros Juegos Nacionales, y sus participantes fueron en su mayoría estudiantes de establecimientos educativos. Se compitió en fútbol, ajedrez, ciclismo, béisbol, baloncesto, triciclo y atletismo.
En el año 1930, en la ciudad de Bogotá, algunos clubes sociales y colegios religiosos lideraron la organización y realización del Primer Campeonato Nacional Intercolegiados de Baloncesto.
Así mismo mediante decreto 31 del 12 de enero de 1948, oficializó el certamen denominado "Semana Deportiva Bolivariana": "Las juventudes serán llamadas a participar en Juegos Deportivos Inter Escolares e Intercolegiados.
Con la Resolución 1370 de 1951 (junio 27) se creó la Asociación Nacional Deportiva Intercolegiados y Escolar, para desarrollar las actividades atléticas, deportivas y de recreación en todos los establecimientos de enseñanza, primaria, secundaria, normalista y técnica tanto oficiales como particulares, existentes en el territorio de la República.
El año 1978 mediante Decreto 1198 del 26 xx xxxxx se crean oficialmente los Primeros Juegos Nacionales Intercolegiados.
En los años de 1985 y 1986, se desarrollaron los juegos intercolegiados con el nombre de Centros Deportivos Pilotos " CEDEP" y luego de la fase subregional, se conformaban los equipos de conjunto como selecciones departamentales.
A partir de 1987 los juegos se denominaron "Super Estrellas 2.000", en donde un departamento realizó los deportes de conjunto y otro departamento los deportes individuales; las disciplinas que participaron en este periodo son: baloncesto, fútbol, fútbol de salón, béisbol, sóftbol, voleibol ajedrez, atletismo, boxeo, ciclismo, gimnasia, lucha, judo, karate Do, taekwondo, tenis xx xxxx, natación, levantamiento de pesas y patinaje.
La Ley 181 de 1995 en el artículo 16 establece la responsabilidad de los juegos al Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) y hasta el año 2012 se desarrollaron los Juegos Intercolegiados Nacionales.
En el año de 1996 se inició la participación internacional de Colombia en los Juegos Escolares Suramericanos en la versión VI cuya sede fue en ciudad de Lima – Perú.
Colombia retomó la participación en los VII Juegos Suramericanos Escolares el año 2001 en la ciudad de Temuco, en Chile.
Colombia continuó la participación en los VIII Juegos Suramericanos Escolares el año 2002, en la ciudad de Talca, en Chile.
Colombia retomó la participación en los Juegos Escolares Suramericanos así:
XI | 2005 | Argentina | Buenos Aires |
XII | 2006 | Colombia | Medellín |
XIII | 2007 | Chile | La Xxxxxx |
XIV | 2008 | Paraguay | Asunción |
XV | 2009 | Ecuador | Loja |
XVI | 2010 | Perú | Lima |
XVII | 2011 | Colombia | Bogotá D. C. |
En el año 2012 se implementó el programa con el nombre "Supérate con el Deporte" en una estrategia articulada con el Ministerio de Educación donde también desarrolló "Supérate con el Saber" y en Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de turno.
En el año 2013 los juegos se denominaron "Supérate Intercolegiados", hasta el año 2019.
El año 2020 los Juegos Intercolegiados se desarrollaron en versión virtual, los deportistas realizaron habilidades físicas y técnicas por deporte a través de videos de forma asincrónica y sincrónica según cada fase, esto debido a las restricciones de aglomeración de personas por la pandemia que afectó a nuestro país.
Los Juegos Intercolegiados se constituyen en una estrategia de participación democrática en la que las niñas, los niños, adolescentes escolarizados incluidos y los deportistas con discapacidad, entre los 7 y los 17 años, pueden inscribirse en las cinco categorías, escoger entre uno de los 29 deportes convencionales y 5 para deportes ofrecidos para participar en las fases intramural, municipal, departamental, regional nacional, final nacional; y la fase internacional, representando su establecimiento educativo y las organizaciones que atienden personas con discapacidad.
Realización participación y estadísticas de los últimos 8 años:
Los diferentes programas y proyectos en Deporte Social Comunitario obedecen, en su gran mayoría, a las disposiciones normativas, que dan sustento a los programas en deporte social: la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte (UNESCO 2015), que en su artículo primero proclama que la práctica de la educación física, la actividad física y el deporte es un derecho fundamental para todos y además en cada uno de sus numerales enfatiza a quiénes, dónde y cómo se debe dar cumplimiento a este derecho.
Así mismo, la línea transversal de Equidad de Género que se desarrolla en el módulo 4 de la carta, se refiere a lo establecido en el artículo 18° de esta ley, que señala que los planes, programas y proyectos de los municipios y departamentos deberán hacer énfasis en que estimulen la práctica del deporte social, en ocasión a los parámetros fijados por la Ley 181 de 1995 y en la importancia de la vinculación de la mujer en las
prácticas deportivas, y así dar respuesta al deporte social comunitario y formativo comunitario para las mujeres rurales.
Igualmente, a las disposiciones de orden internacional como la Resolución 62/136 de 2007, de las Naciones Unidas, donde se le da la identidad a la mujer campesina como Mujer Rural que procura la articulación de la institucionalidad, para la inclusión de estas. Así cómo a normativas relacionadas con el tema de inclusión social que deberánser tenidas en cuenta para sustentar la cooperación o cofinanciación de diferentes organismos, como las relacionadas con personas con discapacidad, afros e indígenas entre otros.
El propósito del deporte social comunitario es fortalecer los valores y la sana convivencia a través de las prácticas deportivas y sus diferentes manifestaciones, de manera sostenible y articulada, para la transformación social y la paz de la población colombiana.
El Deporte Social comunitario beneficia a la población con un enfoque incluyente como Indígenas, Negros, Afrocolombianos, Palanqueros, Raizales (NARP), rrom,campesinos, mujeres (mujer rural) y personas con discapacidad.
El derecho de la niñez, la infancia y la adolescencia al deporte tiene su desarrollo normativo de la Constitución Política, en su Artículo 45 que establece:
“El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”; y su Artículo 52 indica que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano”.
La resolución 001909 del 5 xx xxxxxx de 1991 reglamenta el proyecto de Escuelas de Formación y las define como “un proyecto educativo implementado como estrategia curricular para la orientación y la enseñanza del deporte al niño y al joven colombiano, buscando su desarrollo físico, motriz, intelectual, afectivo y social, que mediante programas sistematizados le permitan la incorporación al deporte de rendimiento en forma progresiva”. En el Artículo 2 de los objetivos, establece que se debe “orientar un trabajo interdisciplinario en los órdenes del fomento deportivo, el adelanto técnico, la salud física y mental y el desarrollo - motriz del niño y el joven que ingrese a la Escuela” para contribuir así a su formación integral. Así como“Convertir la Escuela de Formación Deportiva, en un instrumento efectivo para la prevención de la delincuencia y la drogadicción del niño y del joven colombiano.”
El Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) en su artículo 8 señala: Se entiende por interés superior xxx xxxx, xxxx y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. En su artículo 30 establece lo siguiente: “Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes...”
De igual manera, en los Artículo 13 y 14, refieren: Derechos de los niños, las niñas y
los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos. Los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social y la responsabilidad parental. La responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación xxxxx.Xx, además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre deasegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.
En este mismo sentido, desde la Ley 1618 de 2013 “por medio de la cual seestablecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, artículo 18, se establece que:
“(…) El Estado garantizará el derecho a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad”. Tenemos una importante labor en cuanto a la inclusión de las personas con discapacidad en todos los procesos que desde el ministerio del Deporte se vienen adelantando, es así como en los numerales 2 y 3 establece que: “(…)2. Fomentar la práctica del Deporte Social Comunitario como un proceso de inclusión social encaminado a potencializar las capacidades y habilidades de acuerdo con el ciclo vital de las personas con discapacidad. 3. Apoyar actividades deportivas de calidad para las personas con discapacidad, sin exclusión alguna de los escenarios deportivos y recreativos en lo relacionado a la accesibilidad física, de información y comunicación”.
La Resolución 1602 de 2018 del Ministerio del Deporte “por medio de la cual se imparten los lineamientos de política pública para la recuperación, fortalecimiento, el fomento y la promoción de prácticas ancestrales, prácticas apropiadas, deporte, recreación y actividad física de los pueblos indígenas, dirigidos a entes territoriales, para la armonía y el equilibrio 2018 – 2028”, en su artículo decimoquinto, lineamiento N°3. Fortalecimiento, Fomento y Promoción, señala que:
“Los entes territoriales fortalecerán, fomentaran y promocionaran las prácticas ancestrales y apropiadas, deporte, recreación y actividad física, en coordinación con las autoridades Indígenas y de acuerdo con los aspectos sociales y culturales de los pueblos” y el artículo decimosexto Línea estratégica N° 3.1. Acceso, práctica y goce efectivo “Los entes territoriales promoverán el acceso a lapráctica y al goce efectivo del derecho al deporte, mediante la protección y fortalecimiento de las prácticas ancestrales y apropiadas, la recreación y la actividad física”.
Finalmente, al interior del Ministerio del Deporte se adelantaron mesas de trabajo con cada una de las direcciones técnicas formulando un documento base para la construcción de esta iniciativa.
Se desarrolló una estrategia que permitió a las diferentes regiones conocer, comentar y debatir el proyecto xx xxx con miras a realizar propuestas de mejora e inclusión de aspectos claves para la ciudadanía en el articulado. En este marco, la entidad generó dos espacios principales de socialización: mesas de trabajo especializadas y foros regionales de socialización.
Estos espacios permitieron la participación de más de 4.118 personas, teniendo un alcance aproximado de impacto a 125.800 personas, de todos los departamentos del país, gracias a la combinación de medios y plataformas de transmisión, divulgación de información y la metodología propuesta.
El primer espacio consistió en encuentros virtuales con organizaciones específicas de la sociedad civil que representan los grupos de valor del sector del deporte y la recreación a nivel nacional. En este sentido, cada uno de los actores tuvo un espacio específico para resolver dudas, hacer sugerencias, realizar recomendaciones y enviar propuestas respecto al articulado.
En total, se realizaron 9 mesas de trabajo como se detalla a continuación:
• Observatorio de Arbitraje.
• Universidad Pedagógica para debatir el rol de la educación física en la nueva Ley del Deporte.
• FCF y la Dimayor.
• Acolfutpro.
• Sector asociado convencional.
• Sector asociado paralímpico.
• Instituciones de Educación Superior.
• Periodistas, narradores y cronistas deportivos.
• Funcionarios y contratistas del Ministerio del Deporte.
En estas mesas, las temáticas de mayor discusión estuvieron relacionadas con la educación física, los derechos laborales de las personas del sector, reconocimientos deportivos, derechos deportivos, estructura del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre, fuentes de financiación del sector, trabajo intersectorial, política pública, articulación intersectorial, estructuras de gobernanza, prevención y atención a Violencias por Motivos de Género, apoyo a atletas y deportistas, deporte universitario, deporte escolar, control dopaje e infraestructura con fines recreativos y deportivos.
El presente documento refleja el sentir de los grupos de valor interesados en fortalecer las herramientas jurídicas y el actuar normativo del sector con el fin de poder cumplir de manera oportuna, efectiva y constante la labor y el aporte social y económico que cada organismo y grupo de interés del Sistema Nacional del Deporte,la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre.
Por otro lado, desarrollando una metodología propia, el Ministerio del Deporte realizó foros virtuales regionales de socialización, donde la ciudadanía participó opinando, comentando y sugiriendo los aspectos que consideraba más relevantes de la iniciativa.
La entidad realizó un análisis de las dinámicas deportivas, culturales y geográficas que le permitió generar siete espacios de participación, logrando una cobertura del 100% de los departamentos del país, distribuidos así:
REGIÓN | DEPARTAMENTO | AÑO 2021 | PARTICIPANTES |
ANTIOQUIA – EJE CAFETERO Y TOLIMA | Antioquia, Quindío, Risaralda, Caldas y Tolima | 9 de febrero | TEAMS: 191 FACEBOOK: 7.612 personas alcanzadas 2.008 interacciones 510 comentarios 276 veces compartida |
PACÍFICO COLOMBIANO | Chocó, Xxxxx del Cauca, Cauca y Nariño | 12 de febrero | TEAMS: 438 FACEBOOK: 66.253 personas alcanzadas 9.053 interacciones 3.666 comentarios 693 veces compartida |
XXXXXX ORIENTALES | Arauca, Vichada, Casanare, Guainía, Meta, Guaviare y Vaupés | 16 de febrero | TEAMS: 191 FACEBOOK: 9.868 personas alcanzadas 1.652 interacciones 232 comentarios 105 veces compartida |
XXXXXX XXXXXXX | Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxx | 00 de febrero | TEAMS: 196 FACEBOOK: 9.625 personas alcanzadas 1.486 interacciones 264 comentarios 93 veces compartida |
CARIBE E INSULAR | Guajira, Córdoba, Sucre, Atlántico, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx y San Xxxxxx | 24 de febrero | TEAMS: 58 FACEBOOK: 14.274 personas alcanzadas 2.514 interacciones 501 comentarios 248 veces compartida |
CENTRO SUR - AMAZONÍA | Huila, Caquetá, Putumayo y Amazonas. | 26 de febrero | TEAMS: 162 FACEBOOK: 8.692 personas alcanzadas 999 interacciones 134 comentarios 98 veces compartida |
CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ | Cundinamarca y Bogotá D.C. | 2 xx xxxxx | TEAMS: 68 FACEBOOK: 9.476 personas alcanzadas 1.410 interacciones 198 comentarios 91 veces compartida |
Del total de inscritos, 571 personas pertenecen a grupos étnicos, 321 se reconocen como afrocolombianos, 110 indígenas, 27 raizales, 108 población negra, y 5 palenqueros. También, participaron 247 personas con discapacidad, notándose una prevalencia de personas con discapacidad física (159 personas) y visual (51 personas). Las estadísticas de inscripción evidencian que, respecto al género, participaron 90 personas de la comunidad LGBTI.
Si se mira la distribución por organización o grupo al que pertenece, encontramos que la mayoría de los participantes son entrenadores, deportistas o miembros de una Liga. Es de destacar que, como lo muestra la Gráfica N°.1 se evidencia una alta participación de ciudadanos que no pertenecen al sector o al Sistema Nacional del Deporte.
PARTICIPANTES
Otras Cajas de Compensación
Entrenador Deportista
Beneficiario Programas del Sector
Periodismo Deportivo Asociación deportiva o Recreativa
Gimnasio o centro de Acondicionamiento…
Escuela Deportiva Club Profesional Club Promotor
Liga Federación
Comité Paralímpico Colombiano Comité Olímpico Colombiano
1049
9
903
454
63
67
217
75
396
29
166
439
52
70
20
0 000 000 000 800 1000 1200
Gráfica 1 Fuente Ministerio de Deporte
En total se inscribieron 4118 personas a los foros y se trasmitieron a través de la red Facebook del Ministerio del Deporte, logrando un alcance de más de 125 mil personas.
Como complemento a la estrategia de socialización y con el fin de vincular a un mayor número de personas, desde el 9 de febrero hasta el 5 xx xxxxx de 2021 se habilitó en la página web del Ministerio del Deporte un espacio virtual tipo foro, para que la ciudadanía en general conociera el borrador del proyecto xx xxx y a través de un formulario presentar preguntas, sugerencias y recomendaciones respecto al documento.
En total, se recibieron 601 comentarios de los ciudadanos, de estos 348 fueron realizados por hombres, 109 por mujeres y 214 fueron realizados por personas pertenecientes a grupos étnicos y 19 por personas con discapacidad.
Por lo anteriormente expuesto, el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio del Deporte, como organismo principal de la administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte, de conformidad con lo establecido en la Ley 1967 de 2019 presenta el siguiente Proyecto xx Xxx:
“POR LA CUAL SE REFORMA LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I OBJETO Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente Xxx tiene como objeto el fomento, la coordinación, la formación, la masificación, la divulgación, la planificación, la ejecución, la inspección, vigilancia y control, el acceso y la evaluación de la prácticadel deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
ARTÍCULO 2º. PRINCIPIOS. La práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, se regirán bajo los siguientes principios:
1. Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y al aprovechamiento del tiempo libre en todo el curso de vida.
2. Participación Comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
3. Participación Ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender por la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.
4. Integración Funcional. Las entidades públicas y privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente Ley.
5. Democratización. El Estado garantizará la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, atendiendo a las necesidades de la población y de acuerdo con la focalización efectiva de los recursos, sin ninguna discriminación por razones de género, raza, discapacidad, origen nacional, familiar, étnico o cultural, lengua, religión, orientación sexual o filosófica.
6. Integridad del Deporte. La práctica del deporte preservará la sana competición,el decoro, el pundonor y respeto a las reglas de juego o competición y las normas deportivas generales. Los organismos deportivos y los participantes en las distintas prácticas deportivas deben acoger los regímenes disciplinarios que le sean propios y el Código Mundial Antidopaje, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes.
7. Ética Deportiva. Los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, se comprometen a respetar y hacer respetar los códigos de ética que se emitan en observancia de los principios éticos fundamentales universales del deporte, movimiento olímpico, paralímpico y sordolímpico. Lo anterior, en aras de garantizar la integridad en el comportamiento de los intervinientes en la práctica deportiva, la integridad en las competiciones, la transparencia, el cuidado por lo público y la ética del cuidado de hábitos de estilo de vida saludable y la buena gobernanza en el deporte.
8. Equidad. Todas las personas tienen derecho a la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre sin discriminación alguna por factores de género, raza, pertenencia étnica, cultura, creencia religiosa, orientación sexual, discapacidad, edad u otra condición, con enfoque diferencial,teniendo en cuenta las comunidades indígenas, Afrocolombianos, mujeres, menoresde edad y personas mayores, entre otros. En todo caso se priorizarán grupos poblacionales con especial protección, y tratándose de comunidades étnicas, se le respetarán y garantizarán su cultura de acuerdo con sus usos y costumbres.
9. Inclusión. Corresponde a reducir y/o evitar las barreras de distinta índole que impidan o dificulten el acceso al deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS RECTORES Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 3º. OBJETIVOS RECTORES. Para garantizar la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, el sector tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:
1. Fomentar, proteger, apoyar y regular, inspeccionar, vigilar y controlar la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como xxxxx xxxxxx para las prácticas deportivas, de recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
2. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el sector del deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y apoyar el desarrollo de estos.
3. Diseñar, implementar, monitorear y evaluar políticas públicas que faciliten la participación efectiva de la población en programas de deporte, recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre con criterios de inclusión.
4. Promover y planificar el deporte en el nivel de rendimiento y alto rendimiento en coordinación con el Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano, la Federación Colombiana de Sordos, las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento deportivo.
5. Difundir el conocimiento, la enseñanza y generar sensibilización frente a la importancia para la salud física y mental de la población en el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
6. Impulsar y fortalecer, en coordinación con el Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre la formación, la capacitación y la actualización del personal idóneo que asuma responsabilidades en el ámbito educativo del deporte, la actividad física, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre con criterios de inclusión.
7. Concertar con el Ministerio de Educación y el sector educativo superior, en el marco de la autonomía universitaria procesos de formación profesional y la oferta de programas académicos para cualificar la práctica del deporte, laeducación física, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y salud en el manejo de grupos poblacionales con criterios de inclusión.
8. Planificar y ejecutar programas que promuevan y detecten habilidades deportivas en favor de la niñez, la infancia y la adolescencia que permitan potencializar los talentos deportivos con criterios de inclusión.
9. Propender por el cumplimiento de las normas establecidas de la seguridad y convivencia ciudadana en los ámbitos del sector del deporte, la actividad física, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico.
10. Estimular la investigación científica que permita cualificar la práctica del deporte, la actividad física, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
11. Velar porque la práctica deportiva esté exenta de violencia, racismo y discriminación, así como de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extradeportivas los resultados de las competencias.
12. Favorecer las manifestaciones del deporte, la recreación, la actividad física y aprovechamiento del tiempo libre, en las expresiones culturales folclóricas o tradicionales arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que promuevan conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional.
13. Sistematizar, suministrar y difundir la información y documentación relativas a la práctica de deporte, la actividad física, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre con plena observancia de la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.
14. Velar porque se garantice, acorde con el ordenamiento jurídico, el acceso, afiliación y cotización de los deportistas colombianos al Sistema General de Seguridad Social en aras de materializar el otorgamiento de los beneficios y prestaciones del sistema.
15. Generar una política pública permanente y dinámica con enfoque diferencial para la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, mediante la formulación y ejecución de una política pública nacional, programas deportivos, recreativos, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre. Para estos efectos, se tendrán en cuenta, entre otros, a las personas con discapacidad, las personas mayores, pueblos indígenas, negritudes, Afrocolombianos, raizales, rrom y palenqueros, así como
las minorías sexuales, la niñez, la infancia y la adolescencia, con perspectiva de derechos y ámbitos de desarrollo.
16. Promover en el sector del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, en todos sus niveles administrativos, con sus organizaciones públicas y privadas, la participación e inclusión de la mujer, fundamentada en los conceptos de diversidad y libertad de elección en entidades deportivas, en aplicación de las disposiciones nacionales e internacionales vigentes sobre la materia.
17. Fomentar la creación de espacios que faciliten la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre en espacios públicos acondicionados, teniendo en cuenta las personas con discapacidad, menores de edad y personas mayores, para el desarrollo de hábitos y estilos de vida saludable buscando el bienestar social de los habitantes del xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx.
00. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas y parques con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte, la actividad física, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
19. Fijar los lineamientos y condiciones que permitan la financiación o cofinanciación de los planes, proyectos, programas de inversión para deporte, recreación, actividad física, innovación, investigación e infraestructura deportivay recreativa, sus criterios de priorización y asignación de recursos para su ejecución.
20. Adoptar con los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre, las medidas necesarias para prevenir cualquier tipo de violencias y prácticas discriminatorias al interior de los mismos, sin perjuicio de las actuaciones que por competencia les correspondan a otras autoridades.
21. Generar una política antidopaje con enfoque diferencial, en concordancia con el Código Mundial Antidopaje y la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte.
22. Contribuir con el deporte y la actividad física, la promoción, los hábitos y estilos de vida saludables, por lo cual se deberán proveer las herramientas necesarias para que los entes deportivos o quien haga sus veces en las entidades territoriales ejecuten acciones en materia deportiva con el fin de contribuir al bienestar de la comunidad.
23. Constituir en la práctica del deporte, la actividad física, recreación y el sano aprovechamiento del tiempo libre herramientas de transformación social, de construcción de tejidos sociales, de generación de oportunidades, proyectos de vida dignos en el marco de la cultura ciudadana y cultura de la legalidad, por lo cual esta deberá hacer parte integral de toda estrategia de lucha contra la violencia de género, contra el delito y el fortalecimiento de la convivencia ciudadana.
24. Crear estrategias en salud pública para la promoción del deporte, la actividad física y el sano aprovechamiento del tiempo libre, con especial enfoque hacia la niñez, la infancia y la adolescencia, que contribuyan a la disminución de conductas de riesgo como el consumo problemático de sustancias psicoactivas, alcohol y otras enfermedades no transmisibles.
25. Adoptar estrategias en promoción turística con base en el deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre, dado que el mismo es un eje articulador del turismo y dinamiza la economía local, por lo cual el Ministerio del Deporte en concurso con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirán una política de turismo deportivo, recreativo y para la actividad física.
26. Apoyar el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación, actividad física y uso del tiempo libre para las comunidades campesinas a nivel local, regional y nacional, así, a la construcción de una paz y la protección de la identidad cultural campesina.
ARTÍCULO 4º. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Ley se define como deporte, actividad física, recreación y aprovechamiento del tiempo libre lo siguiente:
1. Deporte: es la específica actividad humana caracterizada por una actitud competitiva, de comprobación, desafío o cooperación; expresada mediante el ejercicio corporal o mental, bajo principios y normas preestablecidas, las cuales están orientadas al fortalecimiento de valores en pro xxx xxxxxxxx de amistad, la disciplina, solidaridad y el acatamiento estricto de las reglas de juego limpio.
Para efectos de establecer las diferentes vías de práctica y desarrollo del deporte, se identifican en las siguientes manifestaciones:
1.1 Deporte Estudiantil: es el que se desarrolla al interior de los establecimientos educativos públicos y privados, en el marco de la oferta establecida por el Proyecto Educativo Institucional (PEI) como estrategia de formación extraescolar y que tiene como propósito complementar el desarrollo de capacidades físicas, sociales y emocionales de los educandos, inculcando los valores del deporte en sus practicantes.
1.2 Deporte Formativo: es el que tiene como propósito orientar el desarrollo integral del individuo, a través de la enseñanza y práctica del deporte, no solo en sus componentes motrices y técnicos sino también educativos, con el objetivo de mejorar las capacidades y aptitudes de quienes lo practican.
1.3 Deporte Social: son todas aquellas prácticas deportivas planificadas o espontáneas en sus diferentes manifestaciones en la comunidad que, desde un enfoque diferencial e incluyente, busca fomentar los valores, fortalecer la integración y la sana convivencia y propiciar el desarrollo físico y mental. Se realiza mediante acción interinstitucional y la participación comunitaria, contribuyendo a la transformación social y el mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana.
1.4 Deporte Paralímpico: es el deporte practicado en sus diferentes modalidades y disciplinas por personas con discapacidad y que se encuentrandentro del programa de juegos Paralímpicos xx xxxxxx o invierno, Su práctica se orienta al alto rendimiento. La rectora mundial de este movimiento es el Comité Paralímpico Internacional.
1.5 Deporte Sordolímpico: es el practicado, en sus diferentes disciplinas y
modalidades deportivas por personas sordas o con pérdida de audición. La rectora mundial de este movimiento deportivo es el Comité Internacional del Deporte de Sordos.
1.6 Deporte de personas con discapacidad: confluyen en este término los deportes y modalidades practicados por personas con discapacidad, las cuales integran a una modalidad del deporte convencional, o sonexclusivamente para personas con discapacidad. Pueden estar inmersos deportes paralímpicos. Su práctica se orienta al rendimiento y alto rendimiento.
1.7 Deporte adaptado: confluyen en este término las modalidades, disciplinas y pruebas que reciben modificación alguna para generar inclusión de un grupo poblacional minoritario, principalmente personas con discapacidad, su práctica se orienta al deporte formativo, recreativo y aprovechamiento del tiempo libre.
1.8 Deporte Convencional: agrupación de disciplinas deportivas dentro del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre que cuentan con estructura organizativa de federaciones deportivas nacionales constituidas bajo la normatividad nacional del sistema, afiliadas a una organización deportiva de reconocimiento internacional, olímpico o del contexto histórico cultural del país. Su intervención está dirigida a toda la población y edades que sin la mediación de una discapacidad pueden realizar su práctica de forma organizada y dirigida a la participación en eventos competitivos.
1.9 Rendimiento Deportivo: aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva, con resultados en el contexto local, nacional o internacional, que no corresponden al más altonivel de competición mundial.
1.10 Alto rendimiento deportivo: aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva, con resultados en el contexto internacional, al más alto nivel de competición mundial.
1.11 Deporte profesional: es el que admite como competidores a personas naturales con un contrato laboral, de conformidad con la legislación laboral vigente.
1.12 Deporte asociado: es el desarrollado por un conjunto de entidades de carácter privado organizadas jerárquicamente con el fin de desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de orden municipal, distrital, departamental, nacional e internacional que tengan como objeto el alto rendimiento de los deportistas afiliados a ellas.
1.13 Deporte asociado de personas con discapacidad: se refiere al desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad contribuir a la inclusión de las personas con discapacidad, organizadas jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con discapacidad, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o recreativos.
1.14 Atleta: deportista que se desarrolla en la alta competencia y por tanto en procesos de preparación deportiva de forma sistemática, con alta exigencia y con el fin de obtener altos logros deportivos.
1.15 Deportista: persona que practica una disciplina o modalidad deportiva y se enfrenta permanentemente a la competencia en el marco de las normas propias de su deporte.
1.16 Deportista Profesional: se considera deportista profesional a toda persona practicante de un deporte que tiene un contrato laboral y que se encuentra
afiliado al sistema de seguridad social.
1.17 Eventos Deportivos: corresponden a todos aquellos certámenes de carácter no rutinario, que tienen como objetivo materializar en competencia las prácticas sucesivas de preparación de los deportistas y la integración de sus colectivos, a fin de retar su experiencia y entretener a las comunidades, generalmente con gran presencia de medios. Se clasifican de acuerdo con la cantidad de disciplinas que convergen en unideportivos o multideportivos y, en función a su impacto geográfico de convocatoria, en locales, regionales, nacionales o internacionales.
1.18 Deportista Aficionado: se considera deportista aficionado a toda persona practicante de un deporte por iniciativa y voluntad propia, sin que medie en su asociación o afiliación individual remuneración alguna por su práctica.
1.19 Deportista Talento: el deportista talento es aquel individuo que posee las condiciones, la disposición, las posibilidades para el rendimiento deportivo y el potencial de éxito futuro, condicionados por factores exógenos y endógenos y que obtiene resultados superiores al promedio de su edad o clasificación médico funcional, aún susceptibles de desarrollarse, demostrados en competición como producto activo de un proceso pedagógicamente orientado hacia la obtención y sostenimiento de un alto rendimiento.
1.20 Deportista Reserva: es aquel deportista que presenta un nivel de desarrollo por encima de la media, susceptible de alcanzar el liderazgo en su modalidad; con disposición y posibilidad requerida para dar respuesta a las exigencias del proceso de preparación y de las tendencias de la competición, con las condiciones y características de desempeño competitivo en eventos nacionales e internacionales.
1.21 Juzgamiento Deportivo: actividad integral esencial de apoyo al deporte que vela por garantizar el cumplimiento y respeto de los reglamentos en las disciplinas deportivas.
1.22 Clasificación Funcional: persona autorizada por una federación deportiva nacional o internacional como miembro de un panel de clasificación, realizaun proceso de evaluación a los atletas para así determinar la elegibilidad, la clase deportiva y el estatus de la clase deportiva conforme con las reglas de clasificación de cada federación deportiva internacional.
1.23 Disciplina deportiva: una disciplina es una modalidad de un deporte constituida por una o varias pruebas de competencia.
2. Recreación: una experiencia realizadora producto de la participación activa, voluntaria y autónoma de sujetos y grupos en vivencias mediadas por el arte, el juego, las manifestaciones culturales de los pueblos, las relaciones sociales vitales, las relaciones con la naturaleza y los entornos, que construyen un modo deenfrentar y apropiar la vida que excluye la competencia y promueve el compartir como un modo de ser y estar, y, la relación con el mundo desde una dimensión lúdica que lo armoniza en su estar cotidiano, abriéndolo a otros mundos posibles.
3. Educación Física: la educación física es una disciplina cuyo objeto de estudio es la expresión corporal del hombre y la incidencia del movimiento en el desarrollo integral en sus dimensiones (cognitiva, comunicativa, ética, estética, corporal,lúdica) y en el mejoramiento de la salud y calidad de vida de los individuos, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 115 de 1994.
4. Actividad Física: la Actividad física es un comportamiento humano y social
complejo que involucra cualquier movimiento corporal voluntario que genere un gasto energético mayor al reposo; ocurre en los contextos físicos, sociales, culturales y políticos en donde las personas viven, se transportan, trabajan, estudian y ocupan su tiempo libre. La actividad física está influenciada por intereses, ideas, valores, creencias, emociones y relaciones, y puede generar beneficios sociales y para la salud, a través de sus efectos en la calidad de vida, la aptitud física, la salud mental, el desarrollo social y el bienestar de las poblaciones.
5. Aprovechamiento del tiempo libre: es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación psicobiológica.
6. Escuelas Deportivas: son organismos de derecho público o privado que ejecutan programas de formación sistemáticos de carácter pedagógico y técnico extracurricular, que buscan contribuir a la formación física, intelectual, psicológica y social de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con el objetivo de aprender la iniciación y fundamentación una o varias disciplinas deportivas y, de acuerdo con los intereses del individuo, elegir el deporte para la salud, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y/o el rendimiento.
7. Infraestructura Deportiva, Recreativa y para la Actividad Física: entiéndase por infraestructura deportiva, recreativa, para la actividad física el conjunto de bienes inmuebles, destinados para la práctica deportiva, recreativa, la actividad física, en procura de la mejora de la calidad de vida de la comunidad.
8. Prácticas Ancestrales y Tradicionales: las prácticas ancestrales se refieren a aquella habilidad o experiencia vivencial propia y natural de trasmisión de conocimientos que definen a los Pueblos Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, al pueblo Rrom y a las comunidades campesinas. En particular, está enfocada en las acciones fundamentales de vida para la pervivencia física y cultural de sus tradiciones, sus usos y costumbres sin estar vinculada a un proceso de colonialidad. De otra parte, son consideradas prácticas tradicionales aquellas representativas de una comunidad o región que hantrascendido de generación en generación, siendo parte de su legado y conservando su esencia.
TÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE.
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE.
ARTÍCULO 5º. DEFINICIÓN. El Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre es el conjunto de organismos de naturaleza pública o privada, integrados entre sí, que permiten el acceso incluyente de la comunidad a la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
Parágrafo: el Ministerio del Deporte como ente rector podrá reglamentar a inclusión de nuevas organizaciones y sociedades de naturaleza privada que desarrollen actividades específicas para el fomento, la divulgación, la formación, la masificación, la comercialización, el desarrollo y la promoción del deporte, la recreación, la actividad física y aprovechamiento del tiempo libre.
ARTÍCULO 6º. INTEGRACIÓN SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE. El Ministerio
del Deporte como organismo principal de la administración pública, del nivel central, rector del sector, tendrá a cargo la planeación, organización, dirección y control del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.
CAPÍTULO II
NIVELES, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 7°. NIVELES Y CONFORMACIÓN. Hacen parte del Sistema Nacionaldel Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, las siguientes entidades y organismos del deporte asociado, en sus respectivosniveles:
1. Nacional. El Ministerio del Deporte, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las federaciones deportivas nacionales y sus divisiones, la Federación Colombiana Deportiva Militar, la federación Colombiana de Deporte Escolar, la Federación Colombiana de Deporte para Sordos, la Federación Colombiana de Deporte Universitario y las asociaciones recreativas, para la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
2. Departamental y Distrito Capital. Los entes deportivos departamentales y de Distrito Capital, las ligas, las asociaciones deportivas departamentales y de Distrito Capital y las asociaciones recreativas, para la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
3. Municipal y Distritos Especiales. Los entes deportivos municipales y los distritos especiales, clubes deportivos, clubes promotores, clubes deportivos profesionales, las asociaciones recreativas, para la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, escuelas deportivas, centros de acondicionamiento, preparación física y gimnasios.
Parágrafo Primero: serán actores del sistema los organismos privados, las entidades mixtas del sector, así como todas aquellas entidades públicas y privadasde otros sectores sociales y económicos en los aspectos que se relacionen directamente con el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre y concurrirán al nivel jerárquico correspondiente a su propia jurisdicción territorial y ámbito de actividades. El Ministerio del Deporte establecerá un sistema de registro e identificación de estas entidades y organizaciones.
Parágrafo Segundo: las federaciones deportivas nacionales que dentro de sus estructuras orgánicas cuenten con divisiones, estas últimas contarán con un periodo transitorio de doce (12) meses para cumplir con lo contemplado en la presente ley y legislación deportiva vigente.
Parágrafo Tercero: los organismos deportivos de personas con discapacidad se
organizarán por deporte o por discapacidad de acuerdo con los lineamientos del Comité Paralímpico Internacional, en conjunto con las federaciones internacionales por deporte y las organizaciones internacionales de deporte para personas con discapacidad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1946 de 2019 y su Decreto Reglamentario.
Parágrafo Cuarto: igualmente hace parte del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte.
ARTÍCULO 8°. MINISTERIO DEL DEPORTE. DEFINICIÓN Y FUNCIONES. El
Ministerio del Deporte es la entidad principal de la administración pública del sector y rector del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, y tendrá a su cargo además de las funciones establecidas en la Ley 1967 de 2019, las siguientes:
1. Formular, adoptar y liderar la implementación y evaluación de la política pública para el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
2. Dictar lineamientos técnicos y administrativos a los cuales deberán sujetarse las entidades públicas y privadas del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre en los casos que se requiera.
3. Elaborar el Plan Nacional Sectorial del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento de tiempo libre, el cual servirá como insumo para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo.
4. Elaborar cada cuatro años el Plan Estratégico Institucional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física, con base lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes plurianuales de inversión.
5. Asesorar, en concurso con el Ministerio de Educación Nacional, loslineamientos técnicos, así como la estructura básica de los proyectos educativos institucionales, que orientarán los establecimientos educativos municipales y distritales con énfasis en deporte, recreación y actividad física.
6. Realizar el seguimiento al Plan Estratégico Institucional de Deporte, recreación y actividad física de los entes deportivos territoriales, así como a los planes plurianuales de inversión de los entes deportivos territoriales a través del Sistema de Información y Registro del Ministerio del Deporte.
7. Dirigir, orientar, coordinar, evaluar y determinar las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para el desarrollo del deporte, actividad física, recreación y aprovechamiento del tiempo libre con fines de salud, bienestar y condición física para la niñez, la infancia, la adolescencia, jóvenes, adultos, personas con discapacidad y adultos mayores.
8. Diseñar lineamientos para los procesos de formación, perfeccionamiento, rendimiento y alto rendimiento; así mismo, fomentar la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
9. Diseñar el modelo para la detección, identificación y desarrollo xxx xxxxxxx deportivo como proceso de largo plazo que permita el incremento y mantenimiento de la reserva deportiva del país, para que sea implementado por los organismos del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.
10. Fomentar e incentivar la inversión pública, privada o cualquier otra modalidad que permita a los entes territoriales o las autoridades competentes la
construcción, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento, restauración o terminación de la infraestructura deportiva, recreativa y para laactividad física, promoviendo el uso de nuevas tecnologías, lineamientos de construcción sostenible y el uso eficiente de agua y energía de acuerdo con losparámetros establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
11. Establecer los lineamientos y recomendaciones generales para el planeamiento, formulación y presentación de proyectos de construcción, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento, restauración o terminación de la infraestructura deportiva, recreativa y para la actividad físicapública de todo nivel, con el objetivo de propender por el desarrollo deproyectos de inversión destinados a escenarios deportivos y recreativos.
12. Establecer los lineamientos para que los municipios adelanten el diagnóstico y evaluación de la infraestructura deportiva, recreativa y para la actividad física de su territorio, e incorporen en los planes de ordenamiento territorial y en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, que incluyan la reserva de espacios y zonas de cesión suficientes e infraestructura mínima para la práctica del deporte, la actividad física, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
13. Orientar a las entidades territoriales en la formulación y estructuración de proyectos de infraestructura deportiva y recreativa, teniendo en cuenta la categoría del municipio, el número de habitantes, el inventario de escenarios deportivos y recreativos y las disciplinas deportivas que se promuevan en el territorio.
14. Fomentar, priorizar, planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas, recreativas y para la actividad física con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales, destinados a la práctica deportiva, recreativa y para la actividad física propiade la infraestructura para actividades de rendimiento, alto rendimiento y recreación.
15. Promover la investigación científica y desarrollo tecnológico para cualificar la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento de tiempo libre.
16. Asumir a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, cuando las circunstancias lo ameriten, las investigaciones y actuaciones que se adelanten por parte de las Comisiones Disciplinarias de los organismos deportivos integrantes del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre.
17. Vigilar, recomendar y velar por el cumplimiento de las investigaciones y actuaciones que adelanten los órganos internos de los organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, en todo el territorio nacional, según su competencia.
18. Reglamentar e implementar las políticas, los planes y los programas, así como la ejecución de la estrategia dirigida a mejorar y mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y desarrollo de actividades deportivas y recreativas.
19. El Ministerio del Deporte, en coordinación con los entes deportivos departamentales, municipales y del Distrito Capital, fomentarán el deporte social comunitario en el territorio nacional a través de la implementación de planes, proyectos, programas y eventos deportivos que promuevan la participación de la comunidad en general, el rescate y conservación de las tradiciones culturales de los pueblos indígenas, negros, Afrocolombianos,
rrom, raizales, palenqueros, campesinos, personas con discapacidad y demás grupos poblacionales, a través de sus juegos, prácticas ancestrales,autónomas, tradicionales y prácticas deportivas, fortalecidas a través de procesos de investigación, formación continuada y reconocimiento deexperiencias exitosas.
20. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 489 de 1998, el Ministro del Deporte designará la persona que ejercerá como su delegado antela junta directiva de los entes deportivos departamentales y del Distrito Capital que tengan naturaleza descentralizada.
21. El Ministerio del Deporte, en coordinación con el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, desarrollará programas en el marco de la convivencia y seguridad ciudadana.
22. Ejercer como Organización Nacional Antidopaje en el territorio nacional, adoptando y poniendo en práctica las normas y políticas antidopaje conforme a lo dispuesto en el Código Mundial Antidopaje y los Estándares Internacionales.
23. El Ministerio del Deporte, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, desarrollará programas para fomentar la práctica del deporte y el desarrollo de actividades recreativas dirigidas a la niñez, lainfancia y la adolescencia que se encuentran vinculados a los servicios de atención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
24. Revisar los estatutos, reformas y reglamentos de los organismos deportivos que conforman el Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre.
25. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre.
26. Otorgar, negar, suspender o revocar la personería jurídica a las federaciones deportivas nacionales y clubes profesionales que se constituyan como asociaciones o corporaciones.
27. Otorgar, negar, actualizar, renovar, suspender o revocar el reconocimiento deportivo a las federaciones deportivas nacionales y clubes profesionales.
28. Otorgar y renovar el reconocimiento oficial a las asociaciones recreativas de nivel nacional.
29. Inscribir a los miembros de órganos de administración, control y disciplina y los estatutos y reformas estatutarias de las federaciones deportivasnacionales, clubes profesionales que se constituyan como asociaciones o corporaciones.
30. Las demás que señale la ley.
ARTÍCULO 9º. ENTE DEPORTIVO DEPARTAMENTAL Y DISTRITO CAPITAL.
DEFINICIÓN Y FUNCIONES. En los departamentos y el Distrito Capital existirán entes deportivos para el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, de conformidad con las ordenanzas y acuerdos, que para tal fin expidan respectivamente las Asambleas Departamentales y el Concejo Distrital.
Los entes deportivos departamentales y del Distrito Capital tendrán como propósito principal adoptar las Políticas Públicas, Planes y Proyectos que en materia de deporte, recreación y actividad física se formulen conjuntamente en todo el territorionacional por parte del Ministerio del Deporte y aquellas que, de carácter diferencial por las características de su territorio, sean propuestas a través de las Asambleas
Departamentales y Concejo Distrital; y tendrán entre otras las siguientes funciones:
1. Fomentar y estimular la participación comunitaria a través de la libre asociación para la promoción del deporte, la recreación y la actividad física en los términos de la Constitución y la ley; además de la integración funcional entre estas.
2. Implementar, coordinar, ejecutar y regular programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación y la actividad física en el territorio departamental y el Distrito Capital.
3. Prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los Municipios y demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, en el territorio de su jurisdicción para el cumplimiento de su respectivo plan sectorial.
4. Formular el Plan Departamental para el Desarrollo del Deporte, la Recreación y la Actividad Física en articulación con las Políticas, Planes y Proyectos establecidos por el Ministerio del Deporte y con aquellos programas de carácter diferencial propios de su territorio.
5. Coadyuvar y participar en la elaboración y ejecución de programas y proyectos de cofinanciación para la construcción, adecuación, reforzamiento,restauración, modificación, ampliación, terminación y mejoramiento de infraestructura deportiva, recreativa y para la actividad física de los municipios de su jurisdicción, priorizando el diseño universal contando con losrequerimientos de accesibilidad para las personas con discapacidad.
6. Cooperar con los Entes Deportivos Municipales o quien haga sus veces y con los organismos deportivos, de recreación y de actividad física, para el desarrollo y cofinanciación de proyectos de acuerdo con su naturaleza y en concordancia con el cumplimiento de los indicadores y metas del plan departamental formulado.
7. Proponer y desarrollar las líneas de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre en el Plan Departamental o Distrital de Desarrollo, según las necesidades de su jurisdicción, de conformidad con las políticas públicas fijadas por Ministerio del Deporte.
8. Diseñar, desarrollar y ejecutar el Plan Sectorial del Departamento o del Distrito Capital, según las necesidades de su jurisdicción, de conformidad con las políticas públicas fijadas por el Ministerio del Deporte.
9. Apoyar los procesos de preparación y la participación de los deportistas y delegaciones que llevarán la representación de su departamento y del Distrito Capital en juegos de carácter nacional, siempre y cuando correspondan a eventos oficiales de los organismos deportivos de su jurisdicción.
10. Otorgar, negar, actualizar, renovar, suspender o revocar el reconocimiento deportivo de las ligas y asociaciones deportivas departamentales, sin perjuicio de las facultades de inspección, vigilancia y control, asignadas al Ministerio del Deporte.
11. Otorgar, negar, actualizar, renovar, suspender o revocar, la personería jurídica de las Ligas y asociaciones deportivas departamentales, sin perjuicio de las facultades de inspección, vigilancia y control, asignadas al Ministerio del Deporte.
12. Otorgar, negar, actualizar, renovar, suspender o revocar el reconocimiento oficial de las organizaciones departamentales y del Distrito Capital, las asociaciones recreativas, para la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
13. Garantizar el diseño, dotación, equipamiento, administración y mantenimiento
de las obras de infraestructura deportiva, recreativa y para la actividad fisca en el Departamento o Distrito Capital.
14. Promover la construcción, adecuación, reforzamiento, restauración, modificación, ampliación, terminación y mejoramiento de instalaciones deportiva, recreativa y para la actividad física, dentro del marco normativo urbanístico de los municipios o distritos, y se vele por la administración y el mantenimiento de dichas instalaciones.
15. Realizar y mantener actualizado el censo de escenarios deportivos, recreativos y para la actividad física, con el fin de programar la construcción, administración, adecuación, mantenimiento y rehabilitación de estos.
16. Coordinar y prestar asistencia a los municipios para el desarrollo de programas de formación deportiva en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto determine el Ministerio del Deporte.
17. Velar porque la organización de eventos de calendario deportivo del nivel nacional, departamental y del Distrito Capital se realicen teniendo en cuenta el aval otorgado por el organismo deportivo competente, lo anterior sin perjuicio de las competencias otorgadas a otras autoridades.
18. Establecer los criterios generales de financiación y cofinanciación de los proyectos de origen Departamental.
19. Coordinar y promover programas y proyectos con enfoque diferencial, perspectiva de derechos, y ámbitos de desarrollo para la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre en sus municipios.
20. Desarrollar programas xx xxxxxxx y reserva deportiva de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Deporte, en coordinación con las ligas y federaciones deportivas.
21. Crear programas de estímulo y fomento a los organismos del sector deporte, recreación y actividad física en su jurisdicción.
22. Tendrán a su cargo la construcción, administración, mantenimiento, adecuación y dotación de espacios y escenarios para la práctica del deporte, larecreación y la actividad física de su jurisdicción en armonía con la ley y normas que regulan los espacios públicos, incluyendo mecanismos de sostenibilidad y corresponsabilidad.
23. En los proyectos de renovación urbana a que se refiere la Ley 388 de 1997 y en los nuevos proyectos de urbanización que se aprueben a partir de la vigencia de esta Ley, se deberá contemplar la infraestructura para el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y para la práctica de actividadfísica que obedezca a las necesidades y tendencias deportivas de la comunidaden su zona de influencia, conforme a los reglamentos que expidan los concejosmunicipales.
24. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores en las actividades deportivas, recreativa y para la actividad física, de las normas establecidas en el Código Mundial Antidopaje, por el control médico de los deportistas y de las condiciones físicas y sanitariasde los escenarios deportivos del país; estas últimas, en coordinación de las entidades correspondientes.
25. La formulación de instrumentos de política pública que mediante intervenciones tanto poblacionales como colectivas procuren la transformaciónde los entornos para ser escenarios favorecedores de la práctica de actividad física, transformando positivamente el estilo de vida, el bienestar y la salud.
26. Los entes departamentales propiciarán el desarrollo de la recreación, la actividad física, deporte formativo, eventos deportivos y el deporte social
comunitario, para los diferentes grupos generacionales y poblaciones; Primera infancia, infancia, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores, minorías étnicas, comunidades campesinas, respetando la diferencia en cuanto a género, etnia, cultura o condición social; y ante todo generando acciones o medidas en favor de grupos discriminados y marginados.
27. Las demás que señale la ley.
Parágrafo Primero: dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los departamentos, en coordinación con los municipios y distritos de su jurisdicción, realizarán el correspondiente censo de escenarios deportivos, recreativos y para la actividad física con base en los criterios fijados por el Ministerio del Deporte.
Parágrafo Segundo: el Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Bogotá D.C., en cumplimiento a su carácter especial, cumplirá funciones de ente, tanto departamental como municipal de Deportes de acuerdo con su naturaleza jurídica.
Parágrafo Tercero: no podrá existir más de un ente deportivo departamental o quien haga sus veces, por cada entidad territorial, restricción que se hará extensiva al Distrito Capital.
Parágrafo Cuarto: en la Junta directiva de los entes deportivos Departamentales y del Distrito Capital que tengan naturaleza descentralizada, participará como miembro con voz y voto, un representante de la academia, para lo cual el ente deportivo, bajo criterios de democracia e inclusión, facilitará lo necesario para que las instituciones técnicas, tecnológicas y de educación superior que tengan programas afines aldeporte o la educación física dentro de la jurisdicción Departamental o del Distrito Capital elijan un representante para ocupar dicha dignidad.
Parágrafo Xxxxxx: en la junta directiva de los Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx que tengan naturaleza descentralizada participará un delegado del Ministerio del Deporte, quien actuará como miembro con voz y voto.
ARTÍCULO 10º. ENTE DEPORTIVO MUNICIPAL Y/O DISTRITOS ESPECIALES.
DEFINICIÓN Y FUNCIONES. En los municipios y distritos especiales podrán existir entes deportivos o quien haga sus veces, para el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, de conformidad con la Ley, los lineamientos del Ministerio del Deporte, y con losacuerdos que para tal fin expidan los Concejos municipales o distritales especiales.
Los entes deportivos municipales, secretarías o quienes hagan sus veces tendrán entre otras las siguientes funciones:
1. Diseñar, elaborar y cumplir el plan municipal o distrital del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, según las necesidades de su jurisdicción, de conformidad con los lineamientos de políticas públicas fijadas por el Ministerio del Deporte, efectuando su seguimiento y evaluación con participación comunitaria.
2. Implementar el plan local del deporte, la recreación y la actividad física, procurando su democratización y evaluación cuatrienal, garantizando en sus procesos la participación ciudadana.
3. Programar la distribución de los recursos, priorizando el desarrollo progresivo
del deporte asociado, las manifestaciones organizadas y comunitarias de promoción de la actividad física y la recreación.
4. Desarrollar programas e integrar servicios que permitan promover la realización de eventos deportivos, recreativos y de actividad física, en función del alcance de sus posibilidades de inversión y el impacto socioeconómico que favorezca el legado sostenible de los mismos.
5. Aunar esfuerzos con los entes y organismos públicos y privados del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo libre, para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.
6. Adecuar su estructura orgánica y administrativa para el estudio sobre el cumplimiento de requisitos técnicos y jurídicos que permitan otorgar el reconocimiento a clubes deportivos, organizaciones recreativas, instituciones educativas e instituciones de educación superior que se constituyan como organizaciones deportivas y centros de acondicionamiento, preparación física y gimnasios que operen o se establezcan en su territorio.
7. Coordinar con organismos y secretarías de salud la evaluación y certificación de programas de actividad física que diseñen y realicen los centros de acondicionamiento físico, preparación física y gimnasios para garantizar el cumplimiento de protocolos de valoración, prescripción y seguimiento profesional a los programas y actividades ejecutados con la población beneficiaria.
8. Otorgar, negar, revocar, suspender o cancelar el reconocimiento deportivo de los clubes deportivos, clubes promotores y escuelas deportivas, sin perjuicio de las facultades de inspección, vigilancia y control asignadas al Ministerio del Deporte.
9. Xxxxxxx, negar, revocar, suspender o cancelar la personería jurídica de los clubes deportivos, clubes promotores, sin perjuicio de las facultades de inspección, vigilancia y control asignadas al Ministerio del Deporte.
10. Xxxxxxx, negar, renovar, suspender y revocar el reconocimiento oficial de las asociaciones recreativas, para la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, sin perjuicio de las facultades de inspección, vigilancia y control asignadas al Ministerio del Deporte.
11. Promover el cumplimiento de las normas urbanísticas que propendan por generar reservas prediales y espacios suficientes cuyos usos permita el desarrollo de los proyectos de infraestructura deportiva, recreativa y para la práctica de actividad física.
12. Garantizar el diseño, dotación, equipamiento, administración y mantenimiento de las obras de infraestructura deportiva, recreativa y para la práctica de actividad física, incluyendo mecanismos de sostenibilidad y corresponsabilidad.
13. Realizar y mantener actualizado el censo de escenarios deportivos, recreativos y para la actividad física, con el fin de programar la construcción, administración, adecuación, mantenimiento y rehabilitación de estos.
14. Fomentar la participación comunitaria y la integración funcional en los términos de la Constitución Política, la presente Ley y las demás normas quela regulen.
15. Coordinar y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre en su jurisdicción.
16. Prestar asistencia técnica y administrativa a los organismos del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre en el territorio de su jurisdicción.
17. Proponer los lineamientos de deporte, recreación y actividad física para incorporarlos en el plan municipal o distrital de desarrollo, según las necesidades de su jurisdicción, de conformidad con las políticas públicas fijadas por el Gobierno Nacional y el Plan de Desarrollo Departamental.
18. Apoyar los procesos de preparación y participación de los deportistas que llevarán la representación de su municipio o distrito en eventos deportivos.
19. Establecer los criterios generales de financiación y cofinanciación de los proyectos de origen municipal o distrital.
20. Formular y ejecutar programas y proyectos con enfoque diferencial,perspectiva de derechos, y ámbitos de desarrollo para la práctica del deporte, la recreación y la actividad física y aprovechamiento del tiempo libre.
21. Autorizar y controlar el funcionamiento de las escuelas deportivas y recreativas municipales organizadas por particulares, los centros de acondicionamiento físicos, los gimnasios y demás actividades organizadas de deporte, recreación y actividad física, conforme a la reglamentación expedida por el Ministerio del Deporte.
22. Crear programas de estímulo y fomento a los organismos del sector deporte, recreación y actividad física en su jurisdicción.
23. Reglamentar y velar por que los servicios prestados por las academias, gimnasios, centros de acondicionamiento físico, preparación física y demás organizaciones comerciales en áreas y actividades deportivas, recreativas y de actividad física, cumplan con las condiciones de salud, higiene y aptitud deportiva conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio del Deporte.
24. En los proyectos de renovación urbana a que se refiere la Ley 388 de 1997 y en los nuevos proyectos de urbanización que se aprueben a partir de la vigencia de esta Ley, se deberá contemplar la infraestructura para el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y para la práctica de laactividad física que obedezca a las necesidades y tendencias deportivas de la comunidad en su zona de influencia, conforme a los reglamentos que expidan los Concejos Municipales.
25. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores en las actividades deportivas, recreativas y para la actividad física de las normas establecidas en el Código Mundial Antidopaje, por el control médico de los deportistas y de las condiciones físicas y sanitariasde los escenarios deportivos del país; estas últimas, en coordinación de las entidades correspondientes.
26. Velar porque los entes territoriales expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para la práctica del deporte, la actividad física, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
27. Promover la construcción, adecuación, reforzamiento, restauración, modificación, ampliación, terminación y mejoramiento de instalaciones deportivas, recreativas y para la actividad física, dentro del marco normativo urbanístico de los municipios o distritos, y velar por la administración y el mantenimiento de dichas instalaciones.
28. La formulación de instrumentos de política pública que mediante intervenciones tanto poblacionales como colectivas procuren la transformaciónde los entornos para ser escenarios favorecedores de la práctica de actividad física, transformando positivamente el estilo de vida, el bienestar y la salud.
29. Las demás que señale La Ley.
Parágrafo Primero: las juntas de acción comunal y las organizaciones comunales
de segundo nivel que dentro de sus funciones estatutarias incorporen la promoción, desarrollo y sostenibilidad de prácticas deportivas, recreativas o de actividad física, podrán articular sus actividades a través de proyectos que puedan ser cofinanciados o desarrollados conjuntamente con el ente deportivo municipal, siempre y cuando los mismos respondan al cumplimiento del plan local sectorial y los lineamientos expedidos por el Ministerio del Deporte.
Parágrafo Segundo: dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, los municipios realizarán el correspondiente censo de escenarios deportivos, recreativos y de la actividad física con base en los criterios fijados por el Ministerio del Deporte.
Parágrafo Tercero: no podrá existir más de un ente deportivo municipal o distritalo quien haga sus veces por cada entidad territorial.
CAPÍTULO III ORGANISMOS DE NATURALEZA PRIVADA
ARTÍCULO 11º. INTEGRACIÓN ORGANISMOS DE NATURALEZA PRIVADA.
Como organismos de naturaleza privada harán parte del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las federaciones deportivas nacionales y sus divisiones, la Federación Colombiana Deportiva Militar, Federación Colombiana de Deporte Escolar, la Federación Colombiana de Deporte Universitario, Federación Colombiana de Deporte para Sordos, las asociaciones recreativas, para la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, las ligas y asociaciones deportivas departamentales y del distrito capital, los clubes deportivos, clubes promotores, escuelas deportivas, clubes deportivos profesionales, centros de acondicionamiento, preparación física y gimnasios.
Parágrafo Primero: el Ministerio del Deporte reglamentará en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados desde la entrada en vigencia de esta Ley, las definiciones, funciones, afiliaciones, restricciones, obligaciones, constitución, funcionamiento, derechos deportivos, derechos de formación deportiva, presupuestos, comités provisionales, entre otros, para los efectos de participación deportiva y vinculación al Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre de los organismos de naturaleza privada.
Parágrafo Segundo: para los efectos de este artículo, los clubes sociales, los establecimientos educativos, fundaciones, corporaciones y las empresas públicas y privadas que desarrollen actividades deportivas organizadas podrán constituir un club deportivo de uno o varios deportes que se practican para su fomento y promoción, sin que requieran cambiar su propia estructura orgánica, en todo caso cumpliendo los requisitos establecidos por el Ministerio del Deporte.
En el caso de las Cajas de Compensación Familiar podrán actuar como un club deportivo de uno o varios deportes que se practican para su fomento y promoción.
Parágrafo Tercero: solo podrá existir una Federación por cada deporte a nivel nacional, una liga por cada deporte a nivel departamental y Bogotá D.C.
Parágrafo Cuarto: el Ministerio del Deporte reglamentará en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los criterios y el procedimiento para la vinculación de nuevos deportes en el Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre.
Parágrafo Quinto: el número mínimo para constituir los clubes deportivos, ligas deportivas o asociaciones deportivas y federaciones será determinado por el Ministerio del Deporte, previa consulta con la federación deportiva nacional correspondiente y el ente deportivo departamental, del Distrito Capital, secretaríasde deporte o quien haga sus veces, según el caso, atendiendo a la organización, el desarrollo deportivo y sus posibilidades de crecimiento en cada región, medidos en función de la población que deberá ser objeto de cubrimiento progresivo.
Parágrafo Sexto: únicamente se conformarán federaciones por clubes cuando se haya constatado que el deporte esté desarrollado por más del 80% de clubes sociales o cuando se refiera a un deporte de alto riesgo o cuando no existan escenarios deportivos especializados en los departamentos que haga imposible la conformación de ligas o cuando el Gobierno determine normas especiales de seguridad para la práctica de un deporte. El Ministerio del Deporte establecerá el número mínimo de clubes que se necesitan para conformar la federación deportiva.
ARTÍCULO 12º. RECONOCIMIENTO DEPORTIVO. Es el acto administrativo mediante el cual se acredita al organismo deportivo para pertenecer Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, cuyo objeto es el fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, el cual será otorgado, negado, renovado, actualizado, o revocado, según el caso, porel Ministerio del Deporte o la autoridad competente según corresponda.
El reconocimiento deportivo de las federaciones deportivas nacionales, la Federación Colombiana Deportiva Militar, la Federación Nacional de Deporte Universitario, Federación Nacional de Deporte Escolar y los clubes profesionales será otorgado, negado, revocado, suspendido, renovado o actualizado por el Ministerio del Deporte.
El reconocimiento deportivo de las ligas y asociaciones deportivas departamentales o distritales será otorgado, negado, revocado, suspendido, renovado o actualizado por el ente deportivo departamental o de Bogotá D.C. o quien haga sus veces según sea el caso.
El reconocimiento deportivo de los clubes deportivos, clubes promotores, escuelas deportivas, será otorgado, revocado, negado, suspendido, renovado o actualizado por ente deportivo municipal o de Bogotá D.C. o quien haga sus veces según sea el caso.
El reconocimiento deportivo se concederá por el término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 13º. RECONOCIMIENTO OFICIAL ASOCIACIONES. Es el acto
administrativo mediante el cual se acredita a las Asociaciones recreativas, para la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, cuyo objeto es generar lineamientos, fomentar, patrocinar y organizar la actividad física y la recreación, el cual será otorgado, negado, renovado, actualizado, suspendido o revocado según el caso, por el ente territorial correspondiente.
ARTÍCULO 14º. PERSONERÍA JURÍDICA. La personería jurídica de las federaciones deportivas nacionales, la Federación Colombiana Deportiva Militar, la Federación Nacional de Deporte Universitario y la Federación Colombiana de Deportepara Sordos, será otorgada, negada, revocada o suspendida por el Ministerio del Deporte.
La personería jurídica de las ligas y asociaciones deportivas departamentales o distritales será otorgada, negada, suspendida o revocada por el ente territorial departamental o del Distrito Capital a través de la entidad asignada para tal fin. La personería jurídica de los clubes deportivos y clubes promotores será otorgada, negada, suspendida o revocada, por el ente territorial municipal y/o distritos especiales a través de la entidad asignada para tal fin.
Parágrafo Primero: la personería jurídica será de carácter obligatorio para todos los organismos del sector asociado, y para su otorgamiento se exigirá el cumplimiento de normas legales y estatutarias de carácter deportivo.
Parágrafo Segundo: las entidades territoriales podrán adoptar en sus propios reglamentos los requisitos y procedimientos dispuestos, para el trámite correspondiente.
En todo caso, para tal efecto, deberán verificar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias de carácter deportivo, especialmente las relativas a su estructura y organización interna.
ARTÍCULO 15º. DESAFILIACIÓN DEL DEPORTISTA AFICIONADO. Si un
deportista desea desafiliarse de un club o pasar de un club a otro, deberá presentar la solicitud de desafiliación ante el órgano de administración del club al cual se encuentra afiliado. Las solicitudes de desafiliación de los deportistas menores de 18 años deberán ser presentadas por sus padres o representantes legales, contando con el consentimiento expreso y escrito por parte del menor de edad.
Parágrafo primero: el Ministerio del Deporte reglamentará en un plazo no mayor a seis (6) meses lo concerniente a los términos de solicitud, pagos, autorización, entre otros, en cuanto a la renuncia o cambio de club de deporte aficionado.
Parágrafo segundo: el Ministerio del Deporte promoverá y velará por que las federaciones deportivas nacionales reglamenten lo concerniente a los periodos en los cuales procederá la afiliación de deportistas que hubiesen presentado su solicitud de desafiliación durante el desarrollo de una temporada deportiva, campeonato, torneo, competición o similares, teniendo en cuenta la integridad de las competiciones y las normas concordantes.
ARTÍCULO 16°. PROTOCOLO PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO EN EL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE. todos
los organismos deportivos integrantes del Sistema Nacional del Deporte (SND) deben aprobar y adoptar al interior de sus asambleas de afiliados el Protocolo para la Prevención, Atención y Erradicación de las Violencias Basadas en Género en el Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, enun plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley.
Parágrafo: el Comité Olímpico Colombiano y el Comité Paralímpico Colombiano tienen el deber de promover el cumplimiento del Protocolo prevención, atención y erradicación de las violencias basadas en género en el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
CAPÍTULO IV DEPORTE PROFESIONAL
ARTÍCULO 17º. CLUBES PROFESIONALES: son organismos de derecho privado afiliados a la respectiva federación deportiva, que cumplen funciones de interés público y social constituidas por personas jurídicas en la modalidad de sociedades anónimas reguladas por el código de comercio y a lo establecido para su funcionamiento y operación en la Legislación deportiva que tendrá carácter especial,para el fomento, patrocinio y práctica de un deporte, con deportistas vinculados bajoun contrato laboral.
Parágrafo primero: ninguna persona natural o jurídica podrá tener el control en más de un club del mismo deporte, directamente o por interpuesta persona.
Parágrafo segundo: los clubes con deportistas profesionales que decidan inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) o inscribir sus valores en el mismo, estarán sujetos a las normas propias xxx xxxxxxx de valores ensu condición de emisor.
ARTÍCULO 18º. OBLIGACIONES CLUBES PROFESIONALES:
Los clubes profesionales están obligados a:
1. Registrar ante la Cámara de Comercio todos los actos propios sujetos a registro.
2. Atender las recomendaciones y órdenes impartidas por el Ministerio delDeporte en ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control a fin de subsanar las irregularidades respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, que se hubieren advertido durante las tomas de información, auditorias o visitas administrativas practicadas, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas correctivas correspondientes dentro del término establecido para tal efecto.
3. Informar al Ministerio del Deporte acerca de la existencia de sanciones ejecutoriadas en procesos disciplinarios, fiscales o penales en contra de los integrantes de los órganos de administración, control y disciplina y cumplir las órdenes impartidas respecto de la remoción del cargo de las personas sancionadas dentro del término que se fije para este fin.
4. Obtener y mantener la licencia de participación deportiva expedida por la Federación Deportiva correspondiente.
5. Los clubes deportivos profesionales, atenderán lo dispuesto en materia legal para su constitución y funcionamiento, sin embargo, para el otorgamiento de la escritura pública de constitución, deberán acompañar la certificación del Ministerio del Deporte, en donde conste que la minuta se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias de carácter deportivo, aplicables a dichas sociedades. En la misma forma deberá procederse en caso de
reformas estatutarias que deban sujetarse a disposiciones legales y reglamentarias de carácter deportivo.
6. Implementar, desarrollar y mantener un Sistema Integral para la Prevención y Control xxx Xxxxxx de Activos y la Financiación del Terrorismo, actualizando dicha información conforme a la normatividad establecida para el efecto y generando los procedimientos adecuados para el fortalecimiento del sistema.
7. Deberán, mantener provisto el cargo de oficial de cumplimiento, para garantizar el cumplimiento de las normas relativas al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y demás aspectos relevantes en esta materia. El oficial de cumplimiento reportará sus observaciones y enviará los informes que fueren pertinentes a las entidades de inspección vigilancia y control establecidos por la ley.
8. Expedir un código de buen gobierno que podrá incorporarse a los estatutos sociales, los cuales deberán construirse de conformidad con los códigos adoptados por la respectiva federación deportiva a la que pertenece, el cual deberá tener un capítulo sobre violencia de género.
9. Mantener la información financiera y contable actualizada de conformidad con el marco normativo vigente.
10. Los clubes profesionales deberán registrar en el Sistema único de Información del Deporte la totalidad de los derechos deportivos de los atletas inscritos en sus registros, así como las transferencias que de los mismos se hagan, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la realización de éstas. El Ministerio del Deporte establecerá la forma como los clubes profesionales deberán cumplir este requisito.
11. Registrar ante la federación respectiva los contratos celebrados con los deportistas inscritos y a su vez, la Federación reportará al Ministerio del Deporte el consolidado de dicha información, atendiendo las formalidades legales establecidas para ello.
12. Reportar al Ministerio del Deporte los Estados Financieros y demás información contable y económica que se requiera con corte a cada periodo, en la forma y medios exigidos por esta entidad en ejercicio de la supervisión.Lo anterior, contemplando que bajo las facultades de Inspección, Vigilancia y Control se podrá solicitar esta información de periodos intermedios cuando seconsidere necesario.
13. El revisor fiscal deberá reportar al Ministerio del Deporte, además de los informes establecidos legalmente para los Estados Financieros, lo relacionado con los temas inherentes al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de acuerdo con el marco normativo vigente.
14. Para las disciplinas profesionales diferentes al fútbol, deberán adecuar sus estatutos y reglamentos conforme a su deporte y al marco legal vigente, atendiendo así mismo la normatividad de la federación deportiva internacional.
15. Reportar al Ministerio del Deporte el listado de accionistas con indicación de sus nombres, apellidos o razón social, identificación, número de acciones o aportantes, valor y porcentaje de participación en relación con el capital o aporte total del club, lo mismo, que cualquier cambio en esta proporcionalidad, conforme a lo establecido por el Ministerio.
16. Comunicar al Ministerio del Deporte cuando exista una sanción ejecutoriada producto de un proceso penal, en contra de los miembros de la JuntaDirectiva y del órgano de control por presunta violación de las normas legales y estatutarias de carácter deportivo y cumplir dentro del término que se fijela orden impartida por el Ministerio sobre la suspensión temporal de aquellos.
17. Todas las demás que se determinen en esta ley y sus decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 19º. ACCIONISTAS Y CAPITAL DE LA SOCIEDAD: los clubes con
deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas se conformarán de acuerdo con las normas establecidas en el Código de Comercio para este tipo de sociedades.
Parágrafo primero: sin perjuicio del monto del capital autorizado, los clubes con deportistas profesionales de disciplinas diferentes al fútbol, organizados como Sociedades Anónimas, en ningún caso podrán tener un capital suscrito y pagado a la fecha de la constitución inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo segundo: los clubes con deportistas profesionales de fútbol en ningún caso podrán tener un capital suscrito y pagado a la fecha de la constitución inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo tercero: el monto mínimo exigido como capital suscrito y pagado para los clubes con deportistas profesionales deberá mantenerse durante todo su funcionamiento. La violación de esta prohibición acarreará la suspensión del reconocimiento deportivo. La reincidencia en dicha violación dará lugar a la revocatoria del reconocimiento deportivo.
ARTÍCULO 20º. CONSTITUCIÓN: una vez que se haya otorgado la escritura pública conforme a los requisitos establecidos en esta ley y los consagrados en el Código de Comercio para las sociedades anónimas, se procederá a su correspondiente registro mercantil o inscripción en la Cámara de Comercio en el domicilio principal del club con deportistas profesionales.
Parágrafo: para el otorgamiento de la escritura pública de constitución, deberán acompañar la certificación del Ministerio del Deporte, en donde conste que la minuta se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias de carácter deportivo, aplicables a dichas sociedades.
En la misma forma deberá procederse en caso de reformas estatutarias que deban sujetarse a disposiciones legales y reglamentarias de carácter deportivo.
ARTÍCULO 21º. AFILIACIÓN: los clubes profesionales se afiliarán a la Federación deportiva correspondiente, deberán tener la estructura señalada en esta ley y reglamentos establecidos conforme a su disciplina deportiva, teniendo en cuenta además la normatividad de la federación internacional que lo regula.
Parágrafo primero: el Ministerio del Deporte sólo podrá mantener vigentes un número igual de reconocimientos deportivos al número de clubes profesionales afiliados a la federación respectiva. Es decir, se le otorgará Reconocimiento deportivo únicamente a los clubes que se encuentren afiliados a la federación correspondiente. Antes de otorgar un nuevo reconocimiento deportivo, el Ministerio del Deportedeberá verificar que el club profesional afiliado y cuyo derecho de afiliación va a ser utilizado por el nuevo club profesional haya cancelado la totalidad de las obligacioneslaborales y parafiscales.
Parágrafo segundo: para el otorgamiento de la escritura pública de constitución, deberán acompañar la certificación del Ministerio del Deporte, en donde conste que la minuta se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias de carácter deportivo, aplicables a dichas sociedades.
Se entenderá que la certificación ha sido otorgada si transcurridos sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el Ministerio del Deporte no se ha pronunciado.
En la misma forma deberá procederse en caso de reformas estatutarias que deban sujetarse a disposiciones legales y reglamentarias de carácter deportivo.
ARTÍCULO 22°. REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE DEPORTISTAS: Entiéndase por
registro e inscripción de deportistas como la facultad que tienen los clubes deportivos de registrar, inscribir o autorizar la actuación de un deportista en dicho club, conforme a las disposiciones de la federación respectiva.
La información del registro e inscripción de deportistas en los clubes deportivos se consignará en el Sistema Único de Información.
ARTÍCULO 23º. REGISTRO: los clubes profesionales deberán reportar ante el Ministerio del Deporte la totalidad de los deportistas en sus registros, así como, las transferencias que de los mismos se hagan dentro de los treinta (30) días siguientes a la realización de estas. El Ministerio del Deporte establecerá la forma como los clubes deberán cumplir este requisito. Así mismo, deberán remitir la totalidad de los contratos laborales celebrados con sus deportistas, previo registro de la Federación respectiva.
Los clubes con deportistas profesionales no podrán tener registrados como deportistas aficionados a quienes hayan actuado en más de veinticinco (25) partidos o competencias en torneos profesionales o hayan formado parte de la plantilla profesional durante un (1) año o más.
ARTÍCULO 24º. SUSPENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO. El
Esta suspensión se mantendrá hasta tanto el club demuestre el pago de las obligaciones que por estos conceptos se encuentren pendientes de cancelar.
La reincidencia en el incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la pérdida del reconocimiento deportivo.
ARTÍCULO 25º. NIVELES DE PATRIMONIO LÍQUIDO. El Ministerio del Deporte establecerá niveles de patrimonio líquido adecuados para los clubes deportivos con deportistas profesionales para efecto de garantizar la sostenibilidad de estos.
ARTÍCULO 26º. PRESUPUESTO. El presupuesto anual de funcionamiento será aprobado por la asamblea de accionistas de cada club profesional conforme a lo
dispuesto en el Código de Comercio.
En ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control, el Ministerio del Deporte podrá verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos legales, efectuar seguimientos al presupuesto anual de funcionamiento con su respectiva ejecución, con el propósito de velar por el pago de las obligaciones de los clubes profesionales, en especial, de las laborales, los aportes a la seguridad social y las obligaciones parafiscales.
En caso de incumplimiento en el pago de dichas obligaciones, se iniciarán las investigaciones correspondientes conforme a lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 27º. PROCEDENCIA Y CONTROL DE CAPITALES. Los particulares o
personas jurídicas que adquieran acciones en los clubes profesionales deberán acreditar la procedencia de sus capitales ante el respectivo club, el cual deberá considerar mecanismos y procedimientos idóneos para tal fin. Los clubesprofesionales tendrán, a su vez, la obligación de remitir dicha información al Ministerio del Deporte en la forma y medio que se establezca, de conformidad con el marco normativo vigente.
Los clubes con deportistas profesionales deberán remitir a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información correspondiente a los siguientes reportes:
1. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS). Los clubes con deportistas profesionales deberán remitir de manera inmediata cualquier información relevante sobre manejo de fondos cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus socios, asociados, accionistas, directivos, trabajadores, jugadores, entre otros; o sobre transacciones que por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando al club con deportistas profesionales para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas o a la financiación del terrorismo.
2. Reporte de Transferencia y Derechos Deportivos de Jugadores. Los clubes con deportistas profesionales deberán remitir a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la cesión o transferencia de los derechos deportivos de los jugadores, tanto en el ámbito nacional como internacional, la información correspondiente a dichas operaciones.
3. Reporte de Accionistas o Asociados. Los clubes con deportistas profesionales deberán remitir semestralmente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información correspondiente a sus accionistas o asociados. Para tal efecto deberán indicar los nombres y apellidos o razón social, la identificación personal y tributaria, el aporte realizado, el número de acciones, el valor y porcentaje de la participación en relación con el capital social, así como cualquier novedad en dicha relación. Lo anterior sin perjuicio del deber de remitirlos cuando la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) lo solicite.
Parágrafo primero: los anteriores reportes y los demás que de acuerdo con su competencia exija la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) deberán ser
remitidos a esa entidad en la forma y bajo las condiciones que ella establezca.
Parágrafo segundo: la información a que se hace referencia en este artículo será reservada y se mantendrá por parte del Ministerio del Deporte o por cualquier otra entidad del Estado, con tal carácter.
TÍTULO III
DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN, ELECCIÓN, PERIODO, REMUNERACIÓN, FUNCIONES, INSCRIPCIÓN Y RESPONSABILIDADES.
ARTÍCULO 28º. INTEGRANTES. El órgano de administración de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre no podrá ser inferior a tres (3) miembros incluido el presidente quien fungirá como representante legal del organismo. Los estatutos de las federaciones deberán prever la participación de mujeres en los órganos dedirección y administración en un porcentaje no menor al treinta por ciento (30%).
Al momento de aprobar los estatutos deportivos, el Ministerio del Deporte, verificará entre otros asuntos, que se cumpla lo previsto en el presente artículo.
Parágrafo: en casos de ausencia definitiva o inasistencia de cualquiera de los miembros al número de reuniones del órgano de administración establecidas en los estatutos, se procederá a convocar la asamblea para elegir el reemplazo.
ARTÍCULO 29º. PERIODO. El periodo de los miembros de los órganos de administración será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha establecida en los estatutos, pudiendo ser reelegido hasta por un periodo sucesivo. Cualquiercambio al interior de este se entiende que es para completar dicho período. No se podrá ejercer cargo por elección en más de un organismo deportivo.
ARTÍCULO 30º ELECCIÓN: las elecciones se harán uninominalmente y para los períodos determinados en los estatutos, sin perjuicio que los nombramientos sean revocados libremente en cualquier tiempo por la asamblea. Para los efectos del presente artículo, se considerará como periodo estatutario cualquier lapso en el que se hubiere ejercido el cargo.
ARTÍCULO 31º REMUNERACIÓN. La remuneración de los integrantes del órgano de administración deberá incluirse en el presupuesto del organismo deportivo en función del tiempo y las actividades desarrolladas, la cual dependerá de la capacidad económica de cada uno de ellos, siempre y cuando exista recursos propios para tal fin y en todo caso esta deberá ser aprobada por la asamblea de afiliados.
ARTÍCULO 32º. FUNCIONES. Son funciones del órgano de administración las siguientes:
1. Realizar estudio de la cuantía de las cuotas de afiliación, el cual debe garantizar el acceso al deporte con sujeción a los lineamientos constitucionalesy legales. Este estudio debe ser sometido a consideración y aprobado por la
asamblea de afiliados.
2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.
3. Mantener el Reconocimiento Deportivo vigente.
4. Conservar completa en todo momento la estructura establecida en la ley y en los estatutos.
5. Administrar el organismo deportivo, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales y en sus estatutos.
6. Preparar el proyecto de estados financieros para ser sometidos a consideración y aprobación de la asamblea.
7. Elegir un miembro de la Comisión Disciplinaria.
8. Poner en conocimiento de la Comisión Disciplinaria, las faltas cometidas que vulneren el régimen disciplinario del deporte y normas concordantes
9. Acatar y hacer cumplir las providencias expedidas por la Comisión Disciplinaria.
10. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
11. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas al Revisor Fiscal.
12. Poner a disposición de las autoridades competentes, las actas, libros y documentos que requieran para ejercer la adecuada vigilancia, los cuales deben reposar en el domicilio registrado ante la autoridad competente.
13. Entregar a los nuevos miembros del órgano de administración, al terminar el periodo para el cual fueron elegidos, mediante acta la documentación, bienes e informes de tipo Administrativo, Financiero y Legal del organismo deportivo, que garanticen su normal funcionamiento, so pena de que se adelanten las actuaciones administrativas correspondientes y sin perjuicio de las demás acciones legales pertinentes.
14. Presentar y someter a consideración de la asamblea de afiliados la aprobación el código disciplinario.
15. Presentar y someter a consideración de la asamblea de afiliados la aprobación del calendario deportivo nacional del organismo deportivo.
16. Las demás que le fijen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de la Asamblea.
ARTÍCULO 33º. IDONEIDAD DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN. Las personas que hagan parte del Órgano de Administración deberán acreditar capacitación en Administración deportiva y / o en otras áreas según lo determine el Ministerio del Deporte, como requisito para elección y desempeño de sus funciones.
Parágrafo: el Ministerio del Deporte reglamentará los criterios generales para establecer las competencias de formación para la dirigencia deportiva.
ARTÍCULO 34º. INSCRIPCIÓN DE INTEGRANTES. Cuando se produzca la elección de los integrantes del órgano de administración o cuando haya un reemplazo de estos, el presidente o representante legal del organismo deportivo, deberá tramitar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección, su inscripción ante la autoridad competente e incluirlo en el registro único de información del deporte.
ARTÍCULO 35º. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. Las reglas
relativas a la responsabilidad de administradores contenidas en el Código de
Comercio y demás normas legales y estatutarias que guarden relación con la materia les serán aplicables a los miembros del órgano de administración del organismo deportivo.
CAPÍTULO II
INHABILIDADES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN, COMISIÓN TÉCNICA, DISCIPLINARIA Y DE JUZGAMIENTO
ARTÍCULO 36º. INHABILIDADES Y/O CONFLICTO DE INTERÉS. No podrán ser
integrantes del órgano de administración:
1. Quienes ejerzan cargo por elección en otro organismo deportivo;
2. Quienes estén ligados por matrimonio, unión marital de hecho o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, con los integrantes del órgano de administración, control, disciplina ycualquier tipo de órgano interno.
3. Quienes tengan relación comercial con el organismo deportivo;
4. Los entrenadores, los atletas, personal técnico, comisión técnica, metodólogo, director técnico y preparador físico que se encuentren ejerciendo las actividades propias de su cargo en el organismo deportivo.
5. Quienes hayan sido sancionados disciplinaria, fiscal y penalmente, por eltiempo que se encuentre vigente la sanción.
6. Quienes hayan sido sancionados en virtud de una actuación administrativa impuesta por el Ministerio del Deporte, por el tiempo que se encuentre vigente.
7. Quienes se encuentren vinculados laboralmente con Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx o quien haga sus veces, Comité Olímpico, Comité Paralímpico y con el Ministerio del Deporte.
8. Quienes hayan estado vinculados laboralmente dentro de los dos (2) años anteriores a su elección, con entes deportivos departamentales, del Distrito Capital, municipales y distritales o quien haga sus veces, y con el Ministerio del Deporte.
ARTÍCULO 37°: INHABILIDADES PARA PERTENECER A LA COMISIÓN DISCIPLINARIA.
1. No podrán hacer parte de la comisión disciplinaria, quienes pertenezcan a algún órgano interno del organismo deportivo.
2. Quienes estén ligados por matrimonio, unión marital de hecho o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, con los integrantes del órgano de administración, control, comisión técnica, comisión de juzgamiento, deportistas afiliados al organismo deportivo y cualquier tipo de órgano interno.
3. Quienes se desempeñen como miembros del órgano de administración dentro del organismo deportivo.
4. Quienes conozcan en segunda instancia de las decisiones proferidas en los procesos disciplinarios que adelanten las comisiones y estén ligados por matrimonio, unión marital de hecho o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad con los investigados.
ARTÍCULO 38°: INHABILIDADES PARA PERTENECER A LA COMISIÓN TÉCNICA.
1. Quienes estén ligados por matrimonio, unión marital de hecho o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, con los integrantes del órgano de administración, control, disciplina, afiliados al organismo deportivo y cualquier tipo de órgano interno.
2. Quienes se desempeñen como entrenadores y estén ligados por matrimonio, unión marital de hecho o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad con los deportistas del organismo deportivo.
3. Quienes ejerzan funciones en cualquier tipo de órgano interno del organismo deportivo.
ARTÍCULO 39°: INHABILIDADES PARA PERTENECER A LA COMISIÓN DE JUZGAMIENTO.
1. Quienes estén ligados por matrimonio, unión marital de hecho o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, con los integrantes del órgano de administración, control, disciplina, afiliados al organismo deportivo y cualquier tipo de órgano interno.
2. Quienes ejerzan funciones en cualquier tipo de órgano interno del organismo deportivo.
ARTÍCULO 40º. PROCEDIMIENTO EN CASOS DE INHABILIDAD Y/O
CONFLICTO DE INTERÉS. En caso de presentarse una inhabilidad y/o conflicto de interés, los miembros del órgano de administración deberán informarlo de manera inmediata a los demás miembros con el fin de que se convoque a la asamblea general para elegir su remplazo.
TÍTULO IV
POLÍTICA PÚBLICA SECTORIAL
ARTÍCULO 41º. FORMULACIÓN: bajo los lineamientos del Ministerio del Deporte, el sector del deporte, la recreación y la actividad física, en coordinación con diferentes entidades o instituciones estatales, asociadas y privadas, elaborará la política pública del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento deltiempo libre.
La política tendrá como fundamento un enfoque participativo, diferencial e incluyente, que articule la planeación en los diferentes niveles administrativos y garantice un acceso real y efectivo al derecho al deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre en todo el territorio colombiano.
Parágrafo primero: las entidades territoriales, para la elaboración y ejecución de sus planes, deberán tener en cuenta las directrices y lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, sin perjuicio del principio de autonomía territorial, de conformidad con la ley orgánica respectiva.
Parágrafo segundo: se deberá tener en cuenta, el Protocolo para la Prevención, Atención y Erradicación de las Violencias Basadas en Género en el Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre y los lineamientos establecidos en el Comité para el Estudio de la Equidad de Género en el Sector Deporte de acuerdo con la reglamentación vigente establecida por el
Ministerio del Deporte y los demás lineamientos que se expidan para garantizar que la ejecución de estos planes cumplan con un enfoque diferencial en el sector.
ARTÍCULO 42º. NIVEL DEPARTAMENTAL. El ente deportivo departamental, en coordinación con los diferentes organismos de naturaleza estatal o asociada, así como también las diferentes entidades o instituciones deportivas, recreativas, de actividad física, aprovechamiento del tiempo libre, educativas, elaborarán el Plan Departamental Sectorial del Deporte, la Recreación y la Actividad física, de conformidad con la ley orgánica respectiva para ser incluido en el PlanDepartamental de Desarrollo.
Parágrafo: el Plan Departamental Sectorial del deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre deberá articularse con la política pública del sector.
ARTÍCULO 43º. NIVEL MUNICIPAL Y DISTRITAL. El ente deportivo municipal, en coordinación con los diferentes organismos de naturaleza estatal o asociada, así como también las diferentes entidades o instituciones deportivas, recreativas, de actividad física, aprovechamiento del tiempo libre, educativas, elaborarán conjuntamente con el Ministerio del Deporte el Plan Municipal Sectorial del Deporte, la Recreación y la Actividad física, de conformidad con la ley orgánica respectiva y para ser incluido en el Plan Municipal o Distrital de Desarrollo.
Parágrafo primero: el Plan Municipal Sectorial del deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre deberá articularse con el plandepartamental y la política pública del sector.
Parágrafo segundo: todos los entes ejecutores de políticas públicas en el sector deporte, deberán establecer indicadores que permitan realizar un seguimiento a todos los proyectos y políticas que realicen los entes municipales y departamentales del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre.
TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DE RENDIMIENTO Y ALTO RENDIMIENTO
CAPÍTULO I
TALENTO, RESERVA, CIENCIAS DEL DEPORTE, DESARROLLO PSICOSOCIAL, INCENTIVOS E INTEGRIDAD DEL DEPORTE
ARTÍCULO 44º. DEPORTE DE RENDIMIENTO Y ALTO RENDIMIENTO El
Ministerio del Deporte, las entidades territoriales en cada una de sus competencias, coordinaran de manera conjunta y articulada con los organismos del sector asociado de nivel nacional, departamental y municipal programas, planes y proyectos para la preparación y participación de atletas de rendimiento y alto rendimiento en los eventos nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 45º. TALENTO Y RESERVA DEPORTIVA. El Ministerio del Deporte, los entes deportivos departamentales, el del Distrito Capital, los entes deportivos municipales y distritales o las dependencias que hagan sus veces y los demás organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre, crearán programas con el fin de contribuir a la identificación y selección de talentos deportivos así como al
desarrollo y fortalecimiento de la reserva deportiva, brindando a la población objeto apoyo en las áreas técnico-metodológica, psicosocial y ciencias del deporte, con el fin de lograr las condiciones adecuadas de preparación y de optimización orientada hacia el alto rendimiento deportivo convencional y para personas con discapacidad.
Para los efectos del presente artículo, la entidad correspondiente establecerá los criterios y condiciones del programa.
Parágrafo: el Ministerio del Deporte, con el concurso de los organismos del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento delTiempo Libre, diseñará el modelo para la detección, identificación y desarrollo xxx xxxxxxx deportivo como proceso de largo plazo que permita el incremento y mantenimiento de la reserva deportiva del país para que sea implementado por los organismos del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.
ARTÍCULO 46º. PROGRAMA TALENTOS COLOMBIA: el Ministerio del Deporte implementará el Programa de “Talentos Colombia” con el objetivo de desarrollar estrategias que permitan el óptimo desarrollo de la niñez, la infancia y la adolescencia por medio de habilidades para la práctica deportiva y potencial de alto rendimiento, a fin de garantizar el relevo generacional y el posicionamiento del país.
El programa Talentos Colombia contará con un presupuesto Mínimo equivalente del ocho por ciento (8%) del presupuesto general de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo o quien haga sus veces en el Ministerio del Deporte.
ARTÍCULO 47º. CIENCIAS DEL DEPORTE. Para efectos del mejoramiento progresivo en los procesos de selección, preparación, entrenamiento, competencia y recuperación y la promoción de la cultura integral de la salud de los Atletas Colombianos se establecerá un programa de apoyo en ciencias del deporte aplicadas, liderado por el Ministerio del Deporte con el apoyo del Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, federaciones nacionales y los entes deportivos departamentales, donde se velará por la atención integral de los deportistas para la preservación de su salud y el mejoramiento permanente de sus condiciones de rendimiento y competencia.
ARTICULO 48º. ATENCIÓN PSICOSOCIAL DE LOS DEPORTISTAS. En aras de
mejorar el rendimiento deportivo de los atletas y el desarrollo de un proyecto de vida, se establecerá un programa de atención psicosocial a los deportistas, enmarcado en atención en salud mental, haciendo énfasis en el abordaje psicológico en donde se incluya aspectos como retiro deportivo, atención en transiciones xx xxxxxxx deportiva, componente familiar, educación, entre otros.
ARTÍCULO 49º. PROFESIONALIZACIÓN DEL DEPORTE Y LA SEGURIDAD
SOCIAL DE LOS DEPORTISTAS. El estado colombiano reconoce el oficio del deportista de rendimiento y alto rendimiento, a quien se le deben otorgar todas las garantías xx xxx establecidas para su protección y seguridad social, en especial los siguientes:
1. Seguridad social: todo deportista tiene derecho a acceder al sistema de seguridad social integral.
2. Salud de los deportistas: los deportistas gozarán del servicio de salud
consagrado en el Sistema General de Seguridad Social, bien sea a través del régimen contributivo o subsidiado, a uno de los cuales, en todo caso, deberá estar obligatoriamente afiliado. Los deportistas menores de edad serán beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de su representante legal.
ARTÍCULO 50º. GLORIAS DEL DEPORTE. El Estado garantizará un estímulo económico a los atletas que obtengan medallas en campeonatos mundiales de categorías mayores oficiales reconocidos por el Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano o Federación Colombiana de Deporte para Sordos, según corresponda, o atletas que obtengan medallas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos o Juegos Sordolímpicos de categorías mayores.
Las Glorias del Deporte Nacional, gozarán de los beneficios del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud, cuando no estén cubiertos por el régimen contributivo.
Parágrafo Primero: el Ministerio del Deporte reglamentará los requisitos y procedimientos generales para el ingreso, permanencia y exclusión del programa.
Parágrafo Transitorio: los estímulos o reconocimientos establecidos en la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1083 de 1997 modificado por la Ley 1389 de 2010 se seguirán otorgando a los deportistas que hayan sido beneficiados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 51º. INCENTIVOS. Los atletas y entrenadores que representen a Colombia y que a partir de la vigencia de esta Ley obtengan medallas de oro, plata o bronce en eventos del ciclo olímpico, paralímpico y sordolímpico, campeonatos mundiales de mayores y juveniles oficialmente reconocidos y Juegos Mundiales(World Games) y Juegos Multideportivos de Mar y Playa reconocidos por el Comité Olímpico Internacional, se les reconocerá un incentivo económico el cual será reglamentado por el Ministerio del Deporte.
Parágrafo Primero: los beneficios del presente artículo serán tasados en salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Parágrafo Segundo: los Entes Deportivos Departamentales, el del Distrito Capital, los Entes Deportivos Municipales y Distritales o las dependencias que hagan sus veces, podrán crear los programas de incentivos en la respectiva jurisdicción.
Parágrafo Tercero: los dineros entregados como incentivo aquí ordenado constituyen un apoyo económico por los logros deportivos, por lo cual no se adquiereningún vínculo laboral entre las entidades precitadas y los deportistas.
Parágrafo cuarto: el Ministerio del Deporte reglamentará los requisitos y procedimientos generales para el ingreso, permanencia y exclusión del programa.
ARTÍCULO 52º. PROGRAMAS. El Ministerio de Deporte y los entes deportivos departamentales, distritales o municipales o dependencias que hagan sus veces, podrán crear programas de apoyo para los deportistas de alto nivel competitivo y con proyección a él.
ARTÍCULO 53º. INTEGRIDAD DEL DEPORTE. Los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, se comprometen a preservar la integridad del deporte, observando los principios fundamentales y valores esenciales de los movimientos Olímpico y Paralímpico.
El Ministerio del Deporte formulará programas de educación, sensibilización, prevención y capacitación con el objetivo que los actores del sistema puedan reconocer una buena gobernanza.
CAPÍTULO II
JUEGOS Y EVENTOS DEPORTIVOS
ARTÍCULO 54º. PRINCIPIOS. Los juegos y eventos deportivos desarrollados en Colombia tendrán como fundamento el derecho a la salud y la práctica deportiva, la promoción del juego limpio, la ética deportiva, el respeto por el adversario, el carácter ejemplar del comportamiento en la competición y fuera de ella, la no violencia, la integridad moral y física de los participantes, así como el respeto y acatamiento a las normas contra el dopaje. Igualmente, respetarán el medio ambiente y cumplirán los estándares de desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 55º. LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES, PARANACIONALES
Y SORDONACIONALES. Se constituyen en el máximo evento deportivo del País y se realizarán cada cuatro años como iniciación a los procesos selectivos y de preparación de los deportistas que representarán al País en competiciones internacionales, eventos deportivos del ciclo olímpico, paralímpico y campeonatos mundiales. En lo concerniente a candidaturas, planeación, organización y desarrollo se aplicará la reglamentación expedida por el Ministerio del Deporte.
ARTÍCULO 56º. JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES DE MAR Y PLAYA.
Créanse los Juegos Deportivos Nacionales de Mar y Playa, como el máximo evento deportivo del país de las disciplinas deportivas de mar y playa, los cuales serealizarán cada cuatro (4) años, con el objeto de analizar el desarrollo y rendimiento deportivo de los departamentos, del Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar y fortalecer los procesos de desarrollo y alta competencia en dichas disciplinas a nivel nacional. En lo concerniente a candidaturas, Planeación, Organización y Desarrollo se aplicará la reglamentación expedida por el Ministerio del Deporte.
ARTÍCULO 57º. EVENTOS DEPORTIVOS INTERNACIONALES. Sólo el Comité
Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas podrán presentar solicitudes para organizar competiciones o eventosdeportivos internacionales con sede en Colombia, previo concepto favorable del Ministerio del Deporte.
Parágrafo primero: para conceder esta autorización, el Ministerio del Deporte verificará la disponibilidad presupuestal y que las ciudades o regiones propuestas tengan instalaciones deportivas, servicios públicos adecuados, facilidades de alojamiento y comunicación, compromiso expreso de las alcaldías correspondientes y que los eventos o competiciones se organicen de conformidad con las normas deportivas internacionales y el reglamento que expida para tal fin.
Parágrafo segundo: los organismos que soliciten eventos deportivos
internacionales sin el concepto favorable del Ministerio del Deporte deberán asumir con sus propios recursos la realización de este y las consecuencias que genere la suspensión o no realización de este.
ARTÍCULO 58º. SUSPENSIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS. El Ministerio del
Deporte, previa verificación, podrá mediante acto administrativo, ordenar la suspensión o aplazamiento de eventos deportivos cuando su realización no atienda las normas deportivas, no cumpla con las respectivas reglamentaciones, los escenarios no tengan las condiciones físicas y sanitarias adecuadas o cuando no se garantice la seguridad de los participantes o espectadores.
ARTÍCULO 59º. LICENCIAS REMUNERADAS. Los deportistas, personal técnico, auxiliar, científico, de juzgamiento y dirigentes que sean servidores públicos, trabajadores oficiales o del sector privado, tendrán derecho a licencia remunerada, cuando sean seleccionados, para representar al país en competiciones, seminarios, congresos, eventos deportivos y similares de nivel internacional, así como la exención de impuestos de salida del país. El Ministerio del Deporte realizará la solicitud correspondiente.
ARTÍCULO 60º. PERMISOS. Los estudiantes seleccionados para representar al país en competiciones o eventos internacionales oficiales tienen derecho a obtener el permiso de los establecimientos educativos correspondientes, previa solicitud escrita del Ministerio del Deporte.
TÍTULO VI CONTROL AL DOPAJE
ARTÍCULO 61º. CONTROL AL DOPAJE El Ministerio del Deporte será responsable de asegurar la armonización incorporación y cumplimiento del Código Mundial Antidopaje y los Estándares Internacionales formulados por la Agencia Mundial Antidopaje, para lograr este propósito deberá:
1. Adoptar y poner en práctica las políticas y normas antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje WADA.
2. Exigir a las entidades y organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, así como a los dirigentes, deportistas y su personal apoyo, el acatamiento de las normas antidopaje.
3. Cooperar y articular acciones con la Agencia Mundial Antidopaje WADA, las federaciones deportivas internacionales, y otras organizaciones antidopaje, en la lucha antidopaje.
4. Fomentar y coordinar controles con otras organizaciones antidopaje.
5. Promover la investigación antidopaje.
6. Autorizar, planear, coordinar, implementar y monitorear los controles al dopaje de conformidad con las normas internacionales.
7. Establecer los mecanismos para el estudio y concesión de autorizaciones para uso terapéutico de conformidad con las normas internacionales.
8. Realizar la Gestión de los Resultados de conformidad con las normas antidopaje.
9. Retirar la totalidad de los apoyos e incentivos al deportista o personal de
apoyo que haya cometido una infracción a las normas antidopaje.
10. Poner en conocimiento a la Agencia Mundial Antidopaje WADA, a las federaciones deportivas internacionales y otras organizaciones antidopaje, de las sanciones impuestas a las infracciones antidopaje que presuntamente se apartan de los contenidos del Código Mundial Antidopaje.
11. Verificar el cumplimiento de las disposiciones del Código Mundial Antidopaje y de las demás normas antidopaje, por los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, como condición para la celebración de convenios de cofinanciación.
12. Planear, implementar y monitorear programas de información, prevención y educación antidopaje basada en valores.
13. Estimular y fortalecer la investigación científica y las prácticas del laboratorio control al dopaje, lo cual permita cualificar la práctica deportiva y el mejoramiento continuo de sus técnicas.
14. Las demás que señale el código mundial antidopaje y/o la Ley
Parágrafo: para efectos del otorgamiento y renovación del reconocimiento deportivo, las federaciones deportivas nacionales deberán incorporar las normas antidopaje en sus reglamentos, como parte de las disposiciones deportivas que regulen a sus miembros.
ARTÍCULO 62º. LABORATORIO CONTROL AL DOPAJE. El Ministerio del Deporte adelantará las acciones correspondientes para lograr la autonomía e independencia presupuestal y administrativa del Laboratorio de Control al Dopaje, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los estándares internacionales formulados por la Agencia Mundial Antidopaje – WADA, así como garantizar los aspectos mínimos requeridos el correcto funcionamiento del laboratorio.
TÍTULO VII FOMENTO Y DESARROLLO
CAPÍTULO I GENERALIDADES
ARTÍCULO 63º. INTEGRACIÓN. Dentro del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, se reconocen a aquellas organizaciones con enfoque de desarrollo humano y social, cuyo objeto es el fomento de la recreación, la actividad física, el deporte formativo y el deporte social o cualquiera de ellas.
ARTÍCULO 64º. INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DE CARÁCTER
SOCIAL. Las instituciones públicas y privadas de carácter social podrán fomentar, patrocinar, promover, ejecutar y dirigir actividades de recreación, actividad física, deporte formativo y el deporte social comunitario, para lo cual elaborarán programas de desarrollo y estímulo de conformidad con la Política Pública adoptada por el Ministerio del Deporte.
Parágrafo: con el fin de fortalecer el proceso de resocialización de los adolescentes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal, el Ministerio del Deporte en
asocio con el Ministerio de Justicia y el Derecho, en articulación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, adelantarán programas para fomentar la práctica del deporte y el desarrollo de actividades recreativas para este grupo poblacional.
ARTÍCULO 65º. LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Las Cajas de
Compensación Familiar deben reportar al Ministerio del Deporte los datos de las inversiones, actividades, tipo y número de beneficiarios y demás información que el Ministerio del Deporte requiera en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre, entre otros, de manera diferenciada.
ARTÍCULO 66º. COORDINACIÓN Y FINANCIACIÓN. Los entes deportivos departamentales, municipales y del Distrito Capital, o quienes hagan sus veces, coordinarán y promoverán la ejecución de programas de recreación, actividad física, deporte formativo y deporte social comunitario, para la comunidad, los cuales deberán estar contemplados en los planes de desarrollo adoptados por el respectivo ente territorial, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas fijadas por el Ministerio del Deporte y podrán ejecutarse en asocio con entidades públicas o privadas que adelanten esta clase de programas en su respectiva jurisdicción.
ARTÍCULO 67º. CONTROL. Los programas de difusión, fomento y estímulo de la recreación, actividad física, deporte formativo y deporte social comunitario, se regirán por los planes de desarrollo adoptados por el respectivo ente territorial, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas fijadas por el Ministerio del Deporte, que realizará seguimiento y control a la ejecución de las mismas en los niveles Departamental y en el Distrito Capital, sin perjuicio de las competencias que le corresponda a otras autoridades, sobre los organismos públicos y privados que conforman el Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.
CAPÍTULO II ESCUELAS DEPORTIVAS
ARTÍCULO 68º. ESCUELAS DEPORTIVAS. Son organismos de derecho público y/o privado que ejecutan programas de formación sistemáticos de carácter pedagógico y técnico extracurricular, que buscan contribuir a la formación física, intelectual, psicológica y social de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con el objetivo de aprender la iniciación y fundamentación una o varias disciplinas deportivas y, de acuerdo con los intereses del individuo, elegir el deporte para la salud, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y/o el rendimiento.
El ministerio del deporte establecerá los lineamientos para la implementación y desarrollo de escuelas deportivas, atendiendo los principios contemplados en la presente ley.
Parágrafo: los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, podrán tener programas de escuelas deportivas y generar un cobro por la participación en las mismas, sin que cause nuevos pagos de derechos de afiliación.
TÍTULO VIII ARTICULACIÓN GOBIERNO NACIONAL
CAPÍTULO I SECTOR EDUCACIÓN
ARTÍCULO 69º. ENTORNO EDUCATIVO. Corresponde al Ministerio de Deporte en articulación con el Ministerio de Educación Nacional, orientar y promover la transversalización del deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en los establecimientos educativos que podrán ser parte de sus actividades curriculares y extracurriculares y contribuirá a la formación deportiva escolar, la adopción de hábitos y estilos de vida saludables y el aprovechamiento del tiempo libre.
El Ministerio del Deporte brindará la asesoría al Ministerio de Educación y al sector educativo, para que en el marco de su competencia asesore la oferta académica en procura de la formación integral de la niñez, la infancia, la adolescencia, jóvenes, docentes y comunidad educativa en general, tomando como factor imprescindible la práctica del deporte, la actividad física, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
Parágrafo: La orientación de la práctica del deporte, la actividad física y la recreación como medios de los programas de educación física y en los espacios académicos extracurriculares deberá estar a cargo de profesionales idóneos con la formación y cualificaciones específicas acorde al desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 70º. PROGRAMAS DEL ÁREA DE EDUCACIÓN FÍSICA,
RECREACIÓN Y DEPORTES. El Ministerio del Deporte brindará lineamientos al Ministerio de Educación Nacional en materia de educación física, deporte, la recreación, la actividad física y aprovechamiento del tiempo libre, las actividades complementarias y programas extracurriculares para la población escolar fortaleciendo la adopción de hábitos de vida saludables. sin prejuicio de lo establecido en la Ley 115 de 1994 y la Ley 934 de 2004.
La práctica del deporte, la actividad física y la recreación con finalidad específica, hará parte de los programas extracurriculares en las instituciones educativas y contribuirá a la formación deportiva escolar la adopción de hábitos de vida saludables y el buen aprovechamiento del tiempo libre.
Las instituciones educativas que desarrollan programas de etnoeducación, incluirán en los programas de educación física, además de las prácticas deportivas, de actividades físicas y recreativas, los juegos autóctonos y prácticas ancestrales correspondientes a las regiones de pertenencia de los escolares.
ARTÍCULO 71º. ÁMBITO DE POLÍTICAS PÚBLICAS. Corresponde al Ministerio Educación Nacional, en articulación con el Ministerio del Deporte, el diseño de
políticas públicas y lineamientos en materia de educación física, deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre en el entorno educativo, las cuales, deben asociarse de manera directa con la promoción de programas en comúnen el marco de la atención integral y con el fortalecimiento de la calidad de la educación.
Así mismo, le corresponde al Ministerio del Deporte fijar los criterios generales que permitan a los departamentos regular, en concordancia con los municipios y de acuerdo con esta Ley, las actividades referentes a educación física, deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física en el sector educativo.
Parágrafo: el Ministerio del Deporte, el Ministerio de Educación, las entidades territoriales y las secretarías de educación certificadas, diseñarán conjuntamente programas, estrategias y/o actividades para lograr el cumplimiento de objetivos comunes para el desarrollo del deporte, recreación y actividad física.
Artículo 72º. ÁMBITO DE INFRAESTRUCTURA. Deporte, además de la asesoría técnica que le sea requerida, podrá cofinanciar la construcción y adecuación de infraestructura deportiva y recreativa en instituciones educativas estatales e instituciones de educación superior públicas, así como determinar los criterios para su adecuada y racional utilización con fines de fomento deportivo y participación comunitaria, en coordinación del Ministerio de Educación.
Las instituciones educativas públicas y privadas deberán disponer de los escenarios e implementos adecuados para la práctica del deporte, la actividad física y la recreación, garantizando en éstos la satisfacción progresiva de las necesidades de accesibilidad, adaptación y participación incluyente de los escolares con discapacidad.
Parágrafo: el Ministerio del Deporte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y los entes departamentales, distritales y municipales, sumarán esfuerzos con el fin de construir espacios deportivos y recreativos que permitan la inclusión y participación social de las comunidades.
CAPÍTULO II
SECTOR CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ARTÍCULO 73º. DE LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, DESARROLLO EN
DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y RECREACIÓN. El Ministerio del Deporte deberá fomentar y apoyar el desarrollo, experiencias exitosas, investigación, publicación e innovación para el sector, realizando en conjunto con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, convenios para la realización de convocatorias que desarrollen áreas estratégicas en deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre.
ARTÍCULO 74º. IMPLEMENTACIÓN XXXXXX REGULATORIOS. El Ministerio del
Deporte, la Superintendencia de Industria y Comercio y las demás entidades competentes, reglamentarán conforme a los lineamientos internaciones, los criterios para la creación, implementación, desarrollo y vinculación en el Sistema Nacional del deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre la actividad deportiva y/o deportes electrónicos.
Parágrafo: para efectos del anterior artículo, este deporte y/o actividad deberá ser reconocido por el Ministerio del Deporte según la reglamentación existente.
ARTÍCULO 75º. PREMIO NACIONAL EN CIENCIAS DEL DEPORTE. Créase el
premio nacional de ciencia, innovación, investigación y tecnología en las ciencias del deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre el cual se desarrollará en articulación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología y en concordancia con las líneas que desde esa entidad se definan como prioridades de innovación e investigación a nivel nacional.
Artículo 76. OBSERVATORIO DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE. El
Ministerio del Deporte promoverá la consolidación del Observatorio del Sistema Nacional del Deporte como instrumento de generación de conocimiento que fortalece los procesos de observación y monitoreo y propicia el aprendizaje organizacional y del sector mediante la articulación con los grupos y redes de investigadores en Colombia, el exterior y con el Sistema Estadístico Nacional brindando insumos para la toma de decisiones referente a la definición de lineamientos de política pública del sector.
ARTÍCULO 77°. GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN. El Ministerio
del Deporte, de conformidad con lo dispuesto en la presente norma, emitirá los lineamientos para la gestión del conocimiento e innovación del Sector en concordancia con los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública como líder de la Política de Gestión de Conocimiento e Innovación a nivel estatal.
CAPÍTULO III SECTOR SALUD
ARTÍCULO 78°. Corresponde al Ministerio de Salud y Protección social apoyar las estrategias de articulación intersectorial para la promoción de la actividad física, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre en aspectos tales como promoción de la salud, prevención de las enfermedades y el fortalecimiento de los hábitos y estilos de vida saludables con el fin de mejorar el bienestar y la calidad de vida de la población.
CAPÍTULO IV
SECTOR INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
ARTÍCULO 79°. MEDIDAS PARA FOMENTAR E INCENTIVAR EL EMPRENDIMIENTO EN EL SECTOR DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD
FÍSICA Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE. El Ministerio del Deporte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de sus programas o entidades u organismos adscritos y/o vinculados, y los departamentos, distritos y municipios, fomentarán e incentivarán el emprendimiento en el sector deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre, como fuerza de sostenibilidad económica a corto, mediano y largo plazo.
Parágrafo: el Gobierno Nacional expedirá el Plan Estratégico de Fomento e Incentivación del Emprendimiento en los Sectores del Deporte, Recreación, Actividad
Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre, como fuerza de sostenibilidad económica a corto, mediano y largo plazo, que busque garantizar la formación integral, orientación y desarrollo de emprendedores. Su finalidad será, fortalecer la práctica deportiva dentro del territorio nacional, identificar las oportunidades y métodos de emprendimiento, observar los lineamientos expuestos del presente artículo, y tener inspección, vigilancia y control de quienes legalmente se constituyen como empresarios dentro del sector”.
TÍTULO IX
DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y SUJETOS INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.
Artículo 80°. DEFINICIONES: el Ministerio del Deporte, por delegación del Presidente de la República, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.
1. Inspección: Atribución del Ministerio del Deporte para solicitar, verificar, revisar y analizar de manera ocasional, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica administrativa y deportiva de cualquier organismo deportivo que integre el Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.
2. Vigilancia: Atribución del Ministerio del Deporte para velar, hacer seguimiento y evaluación de forma permanente porque los organismos deportivos queintegran el Sistema Nacional del deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, se ajusten a la ley y a los estatutos, en su formación, funcionamiento y desarrollo de su objeto social.
3. Control: atribución del Ministerio del Deporte para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier organismo deportivo que integra el Sistema Nacional del deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.
Artículo 81°. SUJETOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. El Ministerio
del Deporte ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control, sin perjuicio de las competencias que les corresponda a otras autoridades. En la siguiente forma:
1. Sobre los organismos de naturaleza privada que hacen parte del SistemaNacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamientodel Tiempo Libre, salvo los que dicha competencia corresponda a otra Entidad.
2. Sobre los entes deportivos departamentales, del Distrito Capital, distritales y municipales.
3. Sobre los miembros de los comités provisionales, juntas directivas, órganos de dirección, administración y control, comisiones disciplinarias, comisiones técnicas y comisiones de juzgamiento.
4. Sobre las instituciones de educación públicas y privadas, y sólo en relación con el cumplimiento de las actividades a su cargo, relativas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el tiempo libre.
5. Sobre las cajas de compensación familiar y demás organismos integrantes del
Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, pertenecientes a otros sectores económicos y sociales, y sólo en los aspectos que se relacionen directamente con eldesarrollo de las actividades a su cargo, relativas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el tiempo libre, respetando sus objetivos, régimen legal, sistema financiero y autonomía administrativa.
Parágrafo: los centros de acondicionamiento, preparación física y gimnasios no serán sujetos de inspección, vigilancia y control por parte del Ministerio del Deporte; para estos establecimientos se dará cumplimiento a lo estipulado en la Ley 729 de 2001 o normas concordantes que lo regulen.
CAPÍTULO II RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 82°. RÉGIMEN SANCIONATORIO. En ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, el Ministerio del Deporte, previo el trámite administrativo correspondiente y conforme a las garantías propias del debido proceso y el derecho a la defensa, podrá imponer a los organismos deportivos, a los miembros de los comités provisionales, juntas directivas, órganos de dirección,administración y control, comisiones disciplinarias, comisiones técnicas y comisiones de juzgamiento, entre otras, las sanciones administrativas, pecuniarias y las que correspondan.
Lo anterior, sin perjuicio de poner en conocimiento de las autoridades disciplinarias, administrativas, civiles o penales respectivas, las acciones u omisiones que por su competencia les corresponda adelantar y que se deriven de los hechos investigados.
ARTÍCULO 83°. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Las
actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento administrativo sancionatorio, así lo comunicará al interesado.
ARTÍCULO 84°. PLIEGO DE CARGOS: concluidas las averiguaciones preliminares,si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales ojurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y lassanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Se concederá el término de cinco (5) días hábiles para rendir los descargos correspondientes.
ARTÍCULO 85°. PRUEBAS. Si en los descargos se solicitaron pruebas, se otorgará el término de cinco (5) días hábiles para la práctica de las mismas.
Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 86°. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por cinco (5) días hábiles para que se pronuncie.
ARTÍCULO 87°. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de los alegatos de conclusión.
El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:
1. La individualización de la persona natural o jurídica a sancionar.
2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
3. Las normas infringidas con los hechos probados.
4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.
ARTÍCULO 88°. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción.
4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.
5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.
ARTÍCULO 89°. REPOSICIÓN. Procederá el recurso de reposición ante la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
ARTÍCULO 90°. APELACIÓN: el recurso de apelación procederá ante el Ministro del Deporte, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
ARTÍCULO 91°. INFRACCIONES GRAVÍSIMAS, GRAVES Y LEVES. Se considera
infracciones gravísimas, graves y leves las siguientes:
1. Se considerarán específicamente infracciones gravísimas de los miembros del órgano de administración, control, comisiones disciplinarias, comisionestécnicas y de juzgamiento de los organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, según corresponda, las siguientes:
a. El incumplimiento de las decisiones tomadas en la asamblea general, así como de los estatutos, reglamentos electorales y demás disposiciones reglamentarias
b. La no convocatoria, en los plazos, condiciones legales o estatutarias, de
forma sistemática y reiterada, a asambleas generales y/o reuniones de órgano de administración.
c. No acatar las órdenes e instrucciones impartidas por el Ministerio del Deporte.
d. La inejecución de las resoluciones de la Comisión disciplinaria del organismo deportivo y/o Comisión General Disciplinaria.
e. No presentar el calendario deportivo para la aprobación por parte de la asamblea de afiliados.
f. No desarrollar las actividades deportivas establecidas en el calendario deportivo aprobado por la asamblea de afiliados.
g. Permitir la participación de organismos deportivos sin el cumplimiento de los requisitos legales en las asambleas y certámenes deportivos.
h. La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales, y demás ayudas del Estado, de sus organismos autónomos o de otro modo concedidos con cargo a los Presupuestos otorgados por el Estado.
i. No llevar contabilidad ni elaborar los Estados Financieros reglamentarios conforme al marco normativo vigente.
j. La no presentación del presupuesto anual de funcionamiento y los Estados Financieros de cada vigencia de los organismos deportivos para la aprobación por parte de la asamblea general de afiliados o accionistas.
k. La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la autorización respectiva.
l. La negativa, obstrucción, resistencia o no atención a las visitas ordenadas por la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte.
m. La renuencia a suministrar información requerida por el Ministerio del Deporte.
n. Incumplir las funciones legales o estatutarias o extralimitarse en el ejercicio de las mismas.
o. No reportar la información en el Sistema Único de Información del Deporte, conforme a las disposiciones establecidas por el Ministerio del Deporte.
p. Ejercer actividades que sean contrarias al objeto social del organismo deportivo.
q. No convocar a la asamblea de afiliados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la renuncia de algún miembro de la estructurafuncional del organismo deportivo con el propósito de elegir el reemplazo,si es el caso.
r. La no implementación de los diferentes sistemas establecidos en la prevención y control xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo.
s. No adelantar los procesos disciplinarios cuando se tenga conocimiento de presuntas faltas disciplinarias de acuerdo con sus competencias.
t. No adoptar ni ejecutar el protocolo para la prevención, atención y erradicación de las violencias basadas en género en el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
u. El no cumplimiento del objeto social para el cual fue creado.
2. Serán, en todo caso, infracciones graves de los miembros del órgano de administración control, comisiones disciplinarias, comisiones técnicas y de juzgamiento de los organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del
Tiempo Libre y promoción de la actividad física, según corresponda, las siguientes:
a. El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los entes deportivos departamentales y del Distrito Capital, municipales y distritales.
b. Infringir la ley, los reglamentos, los estatutos y las funciones que haya establecido la asamblea de afiliados.
c. No remitir la información de manera inmediata a la autoridad competente cuando surjan cambios en la estructura del organismo deportivo o reformas estatutarias para los fines pertinentes.
d. El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.
e. No realizar la entrega por parte de los dirigentes que terminan su periodo estatutario de los documentos administrativos, financieros, técnicos, deportivos y de todos aquellos que permitan conocer el estado actual del organismo a los nuevos integrantes del órgano de administración.
f. Ejercer cargos dentro de cualquier órgano interno del organismo deportivo, estando ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuartogrado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, con los integrantes del órgano de administración, control, disciplina y cualquier órgano interno.
g. El incumplimiento del deber de presentar el informe de gestión en los plazos establecidos en los estatutos.
h. Adelantar de forma tardía los procesos disciplinarios cuando se tenga conocimiento de presuntas faltas disciplinarias de acuerdo con sus competencias.
i. El no tener los libros de reuniones de órgano de dirección y administración debidamente registrados, conforme lo establece la Ley.
j. El no tener los libros contables debidamente registrados, conforme a lo que establece la Ley.
k. No renovar y/o actualizar el reconocimiento deportivo.
3. Son infracciones específicas gravísimas de los Clubes deportivos de carácter profesional y, en su caso, de sus administradores o directivos:
a. El incumplimiento de los acuerdos económicos relacionados con los certámenes y eventos deportivos organizados por su respectiva federación y divisiones.
b. El incumplimiento de los deberes o compromisos legales, administrativos, laborales y financieros adquiridos con el Estado o con los deportistas.
c. No llevar contabilidad ni elaborar los estados financieros reglamentarios conforme al marco normativo vigente.
d. La no presentación del presupuesto anual de funcionamiento y los Estados Financieros de cada vigencia de los organismos deportivos para la aprobación por parte de la asamblea general de afiliados o accionistas.
e. El incumplimiento de las funciones y deberes de los miembros de las Juntas Directivas.
f. La no implementación de los diferentes sistemas establecidos en la prevención y control xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo.
g. El no cumplimiento del objeto social para el cual fue creado.
4. Son infracciones específicas graves de los clubes deportivos de carácter profesional y, en su caso, de sus administradores o directivos:
a. Delegar la administración de un club profesional a otra persona natural o jurídica distinta al club.
b. No cumplir los requerimientos de las autoridades competentes para ajustarse a las disposiciones legales en materia de la composición del capital.
c. No cumplir con las obligaciones a su cargo, en relación con las disposiciones de los derechos deportivos de los jugadores que sean de su propiedad.
d. Incitar públicamente a la violencia a los espectadores en los espectáculos deportivos.
5. Se considerarán infracciones de carácter leve las conductas claramente contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.
a. No atender los requerimientos realizados por el Ministerio del Deporte.
b. No contar con sede administrativa en el domicilio en donde ejerza el objeto social el organismo deportivo.
c. No actualizar la información relacionada con el domicilio, dirección electrónica y demás datos de notificación del organismo deportivo y de los integrantes del organismo deportivo.
ARTÍCULO 92°. SANCIONES Para efectos de la presente Ley se consideran las siguientes sanciones:
1. Las sanciones para las infracciones gravísimas serán las siguientes:
a. Suspensión del reconocimiento deportivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas, para el organismo deportivo.
b. Suspensión temporal para desempeñar cargos dentro de cualquier organismo deportivo por el término de 3 a 10 años.
c. Destitución del cargo.
d. Multa hasta por mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
e. Suspensión o cancelación de la personería jurídica.
2. Las sanciones para las infracciones graves serán las siguientes:
a. Suspensión del reconocimiento deportivo, con carácter temporal.
b. No poder desempeñar cargos dentro de cualquier organismo deportivo por el término de 1 a 3 años
c. Multa hasta por quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
3. Las sanciones para las infracciones leves serán las siguientes:
a. Amonestación pública.
b. Multa hasta por cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ARTÍCULO 93°. ACCIONES PREVENTIVAS: En ejercicio de las funciones de
inspección, vigilancia y control, previo análisis de la gravedad, riesgo y vulneración a la legislación deportiva, el Ministerio del Deporte podrá adelantar las siguientes acciones:
1. Suspender el reconocimiento deportivo.
2. Suspender a los miembros del órgano de administración hasta tanto no se resuelva la investigación en curso.
3. Nombrar comité provisional al organismo deportivo.
ARTÍCULO 94°: CAUSALES. Para efectos de la presente Ley se consideran las siguientes causales de extinción, de exoneración, de atenuación y de agravación:
1. Causales de extinción:
a. El fallecimiento del inculpado.
b. La disolución del organismo deportivo.
c. El cumplimiento de la sanción.
d. La prescripción de las infracciones y de las sanciones impuestas.
2. Causales de exoneración:
a. Evitar un mal propio o ajeno.
b. El que actúa impulsado por miedo insuperable.
c. Obrar en cumplimiento de un deber.
3. Causales de atenuación:
a. Confesar la infracción.
b. Reparar o disminuir el daño causado.
c. Haber colaborado en la investigación del hecho.
4. Causales de agravación:
a. Ejecutar el hecho con dolo.
b. Ejecutar el hecho con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias.
c. Ser reincidente.
ARTÍCULO 95°. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. La facultad
que tiene el Ministerio del Deporte para imponer sanción caduca a los cinco (5) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.
La sanción decretada por el acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.
CAPÍTULO III DE LAS QUEJAS
ARTÍCULO 96°. QUEJA. Cuando la queja sea interpuesta por terceros, la misma deberá contener como mínimo lo siguiente:
1. El nombre y domicilio del quejoso o denunciante y del organismo deportivo a quien va dirigida, así como los datos del domicilio de los miembros del órgano de administración del organismo deportivo; a falta de domicilio se expresará la residencia, y si se ignora la del demandado, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la denuncia.
2. Las pretensiones de la queja, las cuales deben ser expresadas de manera clara y precisa.
3. Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados y numerados.
4. Los fundamentos de derecho que se invoquen.
5. Adjuntar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso y solicitar las mismas, siempre que sean conducentes, pertinentes y útiles dentro de la actuación.
6. Solicitud de medidas cautelares, de no solicitarlas, el Ministerio del Deporte, de oficio, evaluará la gravedad de la queja y procederá a interponer las mismas.
El Ministerio del Deporte revisará la información aportada y en el caso de que no se cumplan todos los requisitos referidos previamente, se le informará al accionante para que en un término no superior a cinco (5) días hábiles aclare, modifique o complemente la solicitud correspondiente.
De no cumplir la solicitud efectuada por el Ministerio del Deporte, se procederá a rechazar por escrito la queja dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la finalización del término otorgado para la subsanación.
ARTÍCULO 97°. TRASLADO DE LA QUEJA. En caso de que se cumplan los requisitos estipulados en el artículo anterior, el Ministerio del Deporte procederá adar traslado de la queja al organismo deportivo y/o a los miembros o ex miembros del órgano de administración, para que en el término de cinco (5) días hábiles se pronuncie frente a los hechos.
En caso de no responder los requerimientos enviados por el Ministerio del Deporte y no ejercer el derecho a la defensa, se tendrán como ciertos los hechos alegados en el oficio trasladado y se procederá a evaluar la información que repose en elexpediente con el propósito de determinar si existe o no mérito para formular el pliego de cargos correspondiente, con observancia del debido proceso y el derecho a la defensa. Para lo cual se procederá conforme a lo establecido en los artículos 82 al 87 de la presente ley.
CAPÍTULO IV IMPUGNACIONES
ARTÍCULO 98°. IMPUGNACIÓN DE LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA U
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. Los administradores, los revisores fiscales y los afiliados ausentes o disidentes, podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de
las reuniones de órgano de administración cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos.
Parágrafo: los miembros de órgano de administración no podrán interponer impugnación cuando estos hayan sido propuestos en la asamblea o reunión de órgano de administración para hacer parte del organismo deportivo.
ARTÍCULO 99°. REQUISITOS. Para presentar una impugnación ante el Ministerio del Deporte deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
1. Nombres, apellidos, dirección de notificación del impugnante
2. Dirección de notificación del organismo deportivo, sobre el cual recae la impugnación.
3. Descripción breve de los hechos, expresados con precisión y claridad.
4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Si son varias las pretensiones, deberán formularse por separado.
5. Demostrar la legitimación para actuar dentro del trámite de impugnación.
6. Los fundamentos de derecho que se invocan.
6. Adjuntar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso y solicitar las mismas.
7. Firma del impugnante.
ARTÍCULO 100°. LEGITIMACIÓN. Están legitimados para impugnar los actos y decisiones de los órganos de administración y dirección:
1. Los afiliados ausentes o disidentes en pleno uso de sus derechos, que se encuentren x xxx y salvo, sin sanción disciplinaria y con reconocimiento deportivo vigente.
2. Los miembros del órgano de administración del organismo deportivo.
3. El revisor fiscal del organismo deportivo.
ARTÍCULO 101°. ACREDITACIÓN DE LEGITIMACIÓN. Para acreditar la
legitimación deberá realizarse a través de los siguientes medios:
1. Certificado de existencia y representación legal.
2. Copia de la resolución de afiliación.
3. Copia del acta de asamblea mediante la cual se demuestren actos de ausencia o disidencia.
ARTÍCULO 102°. TÉRMINO. La impugnación deberá ser presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos, caso en el cual los dos (2) meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.
ARTÍCULO 103°. RECHAZO: si la solicitud de impugnación no es presentada con los requisitos mínimos o no se aporta prueba que dé cuenta de la legitimación para impugnar se procederá a rechazar la impugnación.
ARTÍCULO 104°. TRASLADO: de la impugnación se correrá traslado al organismo deportivo por el término cinco (5) días hábiles para que se pronuncien frente a la impugnación, lo anterior, en aras de preservar el derecho al debido proceso y a la defensa conforme lo establece el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.
ARTÍCULO 105°. PRUEBAS: cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a cinco (5) días hábiles. Cuando se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta xx xxxx (10) días hábiles.
ARTÍCULO 106°. DECISIÓN: el Ministerio del Deporte expedirá acto administrativo mediante el cual ponga fin al trámite de impugnación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del periodo probatorio, acto que deberá ser notificado de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 107°. RECURSOS: procederá el recurso de reposición ante la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control y apelación ante el ministro del Deporte, los cuales podrán ser interpuestos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo.
TÍTULO X
RECURSOS FINANCIEROS PÚBLICOS
ARTÍCULO 108º. NIVEL NACIONAL. El Ministerio del Deporte como organismo del orden nacional, para la ejecución de sus actividades y funciones contará con los siguientes recursos:
1. Recursos de Presupuesto General de la Nación (PGN)
2. Impuesto Nacional al Consumo, sobre la prestación del servicio de telefonía móvil, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 1607 de 2012, y en el artículo 201 xx Xxx 1819 de 2016.
3. El producto de los ingresos y fondos que adquiera en el futuro, por razón de la prestación de servicios o cualquier otro concepto, de acuerdo con su finalidad.
4. Los recursos provenientes de asociaciones público-privadas para el apoyo a la infraestructura, programas, eventos y/o actividades propias del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
5. Los demás señalados por la Ley.
ARTÍCULO 109º NIVEL DEPARTAMENTAL. Los entes deportivos departamentales, contarán para su ejecución con:
1. Recursos del Presupuesto Departamental.
2. Los recursos que constituyan donaciones para el deporte, las cuales serán deducibles de la renta líquida, en los términos de los artículos 125 y siguientes del Estatuto Tributario.
3. Las rentas que creen las Asambleas Departamentales con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, facultados previamente por el Congreso de la República.
4. Los recursos que el Ministerio del Deporte asigne, de acuerdo con los planes y programas de fomento y desarrollo al deporte, la recreación, la actividad física, el deporte formativo y el deporte social comunitario, teniendo en cuenta la
oferta institucional y las políticas del Gobierno Nacional.
5. El impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros de acuerdo con la normatividad legal vigente.
6. Los recursos provenientes del Sistema General de Regalías para inversión.
7. Los recursos provenientes de asociaciones público-privadas para el apoyo a la infraestructura, programas, eventos y/o actividades propias del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre
8. Los recursos provenientes de la Ley 2023 de 2020.
9. Las demás que se decreten a su favor
Parágrafo: las donaciones que trata este artículo se sujetarán a lo establecido en el Estatuto Tributario vigente y sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 110º. NIVEL MUNICIPAL O DISTRITAL. Los entes deportivos municipales o distritales, contarán para su ejecución con:
1. Recursos del Presupuesto Municipal
2. Los que asignen los Concejos Municipales o Distritales en cumplimiento de la Ley 19 de 1991, por la cual se crea el Fondo Municipal de Fomento y Desarrollo del Deporte.
3. Las rentas que creen los Concejos Municipales o Distritales con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, facultados previamente por el Congreso de la República.
4. Los que constituyan donaciones para el deporte, las cuales serán deducibles de la renta líquida en los términos de los artículos 125 y siguientes del Estatuto Tributario.
5. Los que de conformidad con el artículo 49 de la Ley 863 de 2003, correspondan al deporte, la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre por asignación de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación.
6. El impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros de acuerdo con la normatividad legal vigente.
7. Los recursos que el Ministerio del Deporte asigne, de acuerdo con los planes y programas de fomento y desarrollo, la recreación, la actividad física, el deporte formativo y el deporte social comunitario, teniendo en cuenta la oferta institucional y las políticas del Gobierno Nacional.
8. El diez (10) % del valor de la correspondiente entrada al espectáculo público deportivo, en virtud del impuesto a los espectáculos públicos previstos en la Ley 47 de 1968 y la Ley 30 de 1971. Estarán excluidos de dicho porcentaje los demás impuestos indirectos que hagan parte de dicho valor. La persona natural o jurídica responsable del espectáculo público deportivo será responsable del pago de dicho impuesto al ente deportivo municipal. La autoridad municipal queotorgue el permiso para la realización del espectáculo deportivo deberá exigir previamente el importe efectivo del impuesto o la garantía bancaria o de seguros correspondiente, la cual será exigible dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la realización del espectáculo.
9. Los recursos provenientes de asociaciones público-privadas para el apoyo a la infraestructura, programas, eventos y/o actividades propias del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
10. Los recursos provenientes de la Ley 2023 de 2020.
11. Los demás señalados por la Ley.
Parágrafo: las donaciones que trata este artículo se sujetarán a lo establecido en el Estatuto Tributario vigente y sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 111º. RECURSOS DE LA PUBLICIDAD ESTATAL. No menos del veinte
por ciento (20 %) de la publicidad estatal se destinará en la promoción y patrocinio de las actividades deportivas, recreativas y de actividad física según los lineamientos previstos para tal fin por el Ministerio del Deporte.
Parágrafo Primero: el Ministerio del Deporte realizará el control y vigilancia de estos recursos, sin perjuicio de las funciones de las entidades encargadas de supervisar e inspeccionar el cumplimiento de la citada disposición, para lo cual fijará los criterios correspondientes.
Parágrafo Segundo: para realizar el control y vigilancia de los recursos de que trata el presente artículo, las entidades públicas y de economía mixta facultadas parainvertir recursos en publicidad, deberán remitir reporte semestral al Ministerio del Deporte informando la destinación, monto y porcentaje asignado para los fines del presente artículo.
ARTÍCULO 112º. FONDO CUENTA MINDEPORTE. Créese el Fondo
Cuenta del Ministerio del Deporte, como cuenta especial sin personería jurídica, para el desarrollo de proyectos o cualquier otro concepto de acuerdo con su función que estén permitidos dentro de la normatividad vigente.
Este Fondo tendrá como fuente de financiación, los recursos que se generen por concepto de la prestación y venta de bienes y servicios, arrendamiento; y las donaciones o apoyos recibidos a favor del Ministerio del Deporte.
Parágrafo: los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:
1. Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades especiales en proyectos de posicionamiento y liderazgo deportivo y fomento y desarrollo del Ministerio del Deporte.
2. Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento,el deporte escolar.
3. Apoyar financieramente la investigación.
4. Administrar y coordinar el programa Becas por Impuestos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario vigente y la norma que lo reglamente.
TÍTULO XI DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 113º. DESARROLLO, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN XXX
XXXXXXX HUMANO EN DEPORTE. Se creará el programa para el desarrollo, la capacitación y la certificación xxx xxxxxxx humano en deporte, en alianza con el sector académico y las entidades del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la
Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, estableciendo programas y directrices para certificar los profesionales del deporte, la recreación y actividad física.
ARTÍCULO 114º. SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN. El Ministerio del Deporte, en ejercicio de sus funciones, adoptará un sistema en el cual se incorporará la información concerniente a los organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre y del sector, la estructura de los organismos deportivos, la infraestructura deportiva, recreativa, para la actividad física, los atletas y demás datos concernientes del sector.
Parágrafo Primero: el Ministerio reglamentará la materia en cuanto a su plataforma tecnológica, arquitectura, variables que componen el modelo de información, periodicidad de reporte y responsabilidades de cada uno de los actores.
Parágrafo Segundo: los entes territoriales o quien haga sus veces serán los responsables por la continua actualización del censo de escenarios deportivos, recreativos y para la práctica de la actividad física; planes y programas del sector, con base en los criterios fijados por el Ministerio del Deporte.
Parágrafo Tercero: Créese la Cuenta Satélite del Deporte y la Recreación y reglaméntese como una extensión del sistema de cuentas nacionales, cuyo objetivo es ampliar el conocimiento sobre las actividades deportivas, recreativas de actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre tendiente a constituir una herramienta básica de análisis que permita la formulación de políticas para la promoción y comercialización del sector en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para establecer los lineamientos y su respectiva reglamentación.
ARTÍCULO 115º. FOMENTO DE LA INCLUSIÓN. Los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, fomentarán la participación de las personas sin distinción alguna por factores de género, raza, etnia, cultura, creencia religiosa, orientación sexual, edad u otra condición, con enfoque diferencial, teniendo encuenta las comunidades indígenas, negros, Afrocolombianos, raizales, palenqueros, mujeres, niñez, infancia, adolescencia, personas privadas de la libertad, entre otros;en todo caso se priorizarán grupos poblacionales con especial protección, y tratándose de comunidades étnicas, se le respetarán y garantizarán su cultura de acuerdo a sus usos y costumbres.
ARTÍCULO 116º. BENEFICIO A SELECCIONADOS NACIONALES. Los gimnasios
y los centros de acondicionamiento físico públicos y privados, que presten atención al público, tendrán reconocimientos de acuerdo a la reglamentación a ser expedida por el Ministerio del Deporte, si prestan sin costo alguno ni restricción, su infraestructura deportiva, capacidad formativa, recreativa y todos sus servicios, para quienes tengan la condición de seleccionados nacionales en todas las disciplinas deportivas
reconocidas en el país para deportes convencionales y paralímpicos con fundamento en el principio constitucional de solidaridad y con el ánimo de fortalecer el deporte nacional.
ARTÍCULO 117º. PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DISMINUCIÓN DE
LOS COMPORTAMIENTOS SEDENTARIOS. Los miembros del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo libre deberán articular esfuerzos sectoriales, intersectoriales e interinstitucionales que permitan que la actividad física haga parte de la vida diaria de las personas y que disminuyan sus comportamientos sedentarios a través de:
1. El Fomento de iniciativas para mejorar el acceso de la comunidad a espacios físicos para la práctica de actividad física, tales como la creación de parques, senderos, rondas xx xxxx, ciclo rutas, aprovechamiento de espacios como ciclovías (vías activas y saludables), plazoletas, entre otros.
2. La implementación de planes, políticas, programas o estrategias que eduquen a las personas de todo el curso de vida frente a la práctica regular de actividad física y su importancia para el bienestar y calidad de vida.
3. Fomentar la creación de oportunidades para la práctica de actividad física en diferentes espacios públicos de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Deporte.
4. La creación y fomento de redes de soporte social que faciliten la práctica y adherencia de la actividad física con un enfoque participativo.
5. Fomentar alternativas para disminución de los comportamientos sedentarios en todo el curso de vida.
ARTÍCULO 118º. INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA INCLUSIVA. Los escenarios
deportivos, recreativos y para la actividad física que integran el Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, deberán contar obligatoriamente con medios de accesibilidad, así como instalaciones sanitarias adecuadas, para personas con discapacidad, niños, jóvenes y adultos mayores.
Parágrafo Primero: la infraestructura deportiva, recreativa y para la actividad física, la cual hace parte del espacio público, deberá tener en cuenta las normas y lineamientos técnicos de accesibilidad y utilidad de la práctica deportiva, recreativa y de la actividad física de la población en general y en especial de las personas con discapacidad.
ARTICULO 119°. PROGRAMAS. Con la finalidad de fortalecer el proceso de resocialización de la población privada de la libertad, el Ministerio del Deporte en asocio con el Ministerio de Justicia y el Derecho, adelantarán programas para fomentar la recreación y el deporte de este grupo poblacional.
ARTICULO 120°. CONVENIOS SOLIDARIOS DEPORTIVOS. Se autoriza al
Ministerio del Deporte para celebrar directamente convenios solidarios con las juntas de acción comunal y organizaciones de acción comunal del segundo nivel y las juntas de vivienda comunitaria, con el fin de ejecutar obras de construcción, reparación, adecuación, mantenimiento y ampliación en escenarios deportivos de características
recreodeportivas como placas polideportivas, parques biosaludables, gimnasios al aire libre, juegos infantiles, entre otros, hasta por un valor aportado por la Nación que no superará el monto máximo de para los procesos de mínima cuantía en la entidad. Para la ejecución de estas deberán contratar la mano de obra no calificada con los habitantes de la comunidad.
Parágrafo: Convenios Solidarios. Entiéndase por convenios solidarios la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades, esto en armonía con lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 1551 de 2012.
Artículo 121º. FACULTADES EXTRAORDINARIAS. Revístase al presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses a partir de la vigencia de esta Ley, para que ejerza las siguientes atribuciones:
1. Revisar la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado, con el objeto de adecuarlos al contenido de esta Ley.
2. Compilar en un solo cuerpo normativo las diferentes normas legales que regulan el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la actividad física y la educación extraescolar. Para tal efecto se podrá reordenar la numeración de las diferentes disposiciones legales, adecuar sus textos y eliminar aquellas que se encuentran repetidas o derogadas, sin que se altere su contenido.
Artículo 122º. IMPLEMENTACIÓN DEPORTIVA. Facúltese al Ministerio del Deporte, para que, en cumplimiento de los fines del Estado, garantice en lo posible, el acceso de los deportistas de alto rendimiento al uso de implementación técnica- deportiva, muebles, enseres y equipos tecnológicos. La entrega de la implementación deberá hacerse mediante acto administrativo motivado a los organismos y entidades del Sistema Nacional del Deporte, que acrediten idoneidad y experiencia para el manejo, mantenimiento preventivo, sostenibilidad y salvaguarda de la misma o que evidencie en su territorio la vocación histórica de práctica o posibilidades de desarrollo y sostenibilidad.
Los organismos y entidades beneficiarias deberán utilizar la implementación deportiva en la promoción y el fomento de la práctica del deporte, la recreación y la actividad física en su correspondiente jurisdicción, y en especial, destinarla a eventosdeportivos de carácter nacional e internacional con sede en Colombia, así como cuando el Ministerio lo solicite, en concordancia con el principio de integraciónfuncional.
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX
Representante a la Cámara