Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA “LA API”, REPRESENTADA POR EN SU CARÁCTER DE ; POR LA OTRA REPRESENTADA POR , EN SU CARÁCTER
, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara la API que:
I.1.- Constitución. Es una sociedad anónima de capital variable cuyo objeto es la administración portuaria integral del Puerto de Manzanillo y su jurisdicción, lo cual acredita con la escritura pública número 30,130 de fecha 15 de diciembre de 1993, volumen 1280, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Público número 153 en el Distrito Federal y del patrimonio del inmueble federal, cuyo primer testimonio se inscribió el 31 de enero de 1994, en el Registro Público de Comercio de la ciudad xx Xxxxxx, Colima, bajo el folio mercantil No. 083333.
I.2.- Personalidad. Está representada legalmente en este acto por el , Representante Legal de la API, personalidad que acredita con la escritura pública número de fecha pasada ante la fe del Licenciado , Notario Público número de la Ciudad ; mediante la cual se le confirió poder para actos de administración, con facultades suficientes para el otorgamiento del presente contrato, las cuales no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
1.3.- Concesión. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes le otorgó concesión para la administración portuaria integral del puerto de Manzanillo, que comprende la planeación, programación, desarrollo y demás actos relativos a los bienes y servicios del mismo, mediante el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación de los servicios respectivos.
I.4.- Adjudicación. En cumplimiento de los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; , , , 27 fracción , , de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y los artículos relacionados del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, mediante el procedimiento de , número ( ) se realizó la ADJUDICACIÓN del contrato, mediante el fallo correspondiente de fecha , al CONTRATISTA.
I.5.- Autorización presupuestal. La “API” cuenta con la autorización presupuestal suficiente para la celebración del presente contrato lo cual acredita con el Oficio de Liberación de Inversión número de fecha
.
I.6.- Xxxxxxxxx. Para todos los efectos de este contrato, la API señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000.
I.7.- Efectos Fiscales.- Para todos los efectos fiscales, se encuentra legalmente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, con la clave de RFC: API-931215-862.
II.- Declara el CONTRATISTA que:
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II.1.- Constitución.- Es una sociedad legalmente constituida en cumplimiento a las Leyes Mexicanas, lo cual acredita con la escritura pública número de fecha , pasada ante la fe del Licenciado
, Notario Público Número de la ciudad de .; la cual quedó inscrita en el Registro Público de Comercio con folio mercantil numero de fecha .
II.2.- Personalidad.- Se encuentra representada legalmente en la suscripción del presente contrato por el
en su carácter de , quien bajo protesta de decir verdad declara que cuenta con facultades para obligar a su Representada en este acto, lo cual acredita mediante la escritura pública número de fecha , pasada ante la fe del Licenciado , Notario Público Número de la ciudad de .; la cual quedó inscrita en el Registro Público de Comercio con folio mercantil numero de fecha .
II.3.- Situación Fiscal.- Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32 D, del Código Fiscal de la Federación y en atención a lo dispuesto por la Secretaría de la Función Pública en su Oficio Circular número UNAOPSFP/309/0743/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de septiembre de 2008, por el que “SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE REALICEN CONTRATACIONES CON RECURSOS FEDERALES, PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS O PEDIDOS QUE SEAN CELEBRADOS BAJO EL ÁMBITO DE LAS LEYES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, Y DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PARA VERIFICAR QUE LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS ESTÁN AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES”, realizó la consulta de
opinión ante el servicio de Administración Tributaria con fecha , habiendo exhibido previo a la formalización del presente contrato, copia de la Respuesta de Opinión de dicha consulta, del que se desprende que se encuentra al corriente de sus obligaciones. Adicionalmente a lo anterior, manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales; y legalmente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con clave número .
II.4.- Nacionalidad. Su nacionalidad es mexicana y conviene en que, si llegare a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como tal por cuanto a este contrato se refiere, y en que no invocará la protección de gobierno extranjero alguno, bajo la pena, en caso de incumplimiento, de rescisión de este contrato y de pérdida, en beneficio de la Nación Mexicana, de todo derecho derivado del mismo.
II.5- Aptitud.- Tiene capacidad jurídica para contratar y cuenta con las condiciones técnicas y económicas, con la organización y experiencia, y con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la realización de los SERVICIOS que son materia del presente contrato.
II.6.- Información normativa. Conoce las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y Reglamento en Materia de Impacto Ambiental, así como las Normativa para la Infraestructura del Transporte (Normativa SCT) emitida por el Instituto Mexicano del Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las vigentes en el sitio donde se realizarán las obras, las relativas a la seguridad y uso de las vías públicas, las específicamente aplicables a los SERVICIOS establecidos por la API y las demás disposiciones administrativas aplicables al caso, de las que manifiesta conocerlas plenamente en su contenido y alcance jurídico, y las hace suyas para efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas a través del presente contrato.
II.7.- Información técnica. Al participar en el procedimiento de contratación precisado en la Declaración I.4 del presente Contrato, elaboró o analizó detalladamente y en todo caso, suscribió los documentos que obran agregados al expediente que se le abrió con motivo de dicha adjudicación, los cuales se tienen por reproducidos
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aquí como parte integrante del presente contrato.
II.8.- Xxxxxxxxx. Para todos los efectos de este contrato, el CONTRATISTA señala como su domicilio en
número , Colonia , , C.P. .
II.9.- Conoce el sitio de la obra objeto de este contrato, a fin de considerar todos los factores que observen en la ejecución de los SERVICIOS.
II.10.- Bajo protesta de decir verdad, no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 51 de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Igualmente bajo protesta de decir verdad manifiesta que no se encuentra en ninguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo 32 D, del Código Fiscal de la Federación.
En virtud de lo anterior las partes otorgan las siguientes:
C L Á U S U L A S
Capítulo I Del objeto
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: LA API encomienda al CONTRATISTA la
“ .” de ahora en adelante LOS SERVICIOS, y éste se obliga a realizarlos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos, normas y documentación señalados en las declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, las de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las que le correspondan por la tipificación del servicio.
SEGUNDA. Elaboración LOS SERVICIOS. Los SERVICIOS objeto de este contrato se consideran indivisibles, los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en las declaraciones II.6 y II.7 del “CONTRATISTA”, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.
TERCERA. Inspecciones y verificaciones. La “API” estará facultada en todo tiempo para verificar el avance de LOS SERVICIOS objeto de este contrato y su apego a las características y especificaciones convenidas.
CUARTA. Representantes de las partes. La “API” designará a un Representante que se encargue de la supervisión, vigilancia, control y revisión de LOS SERVICIOS mencionados en la CLÁUSULA PRIMERA del presente contrato y que, en nombre de aquella, intervenga ante el “CONTRATISTA” y otros terceros en cualesquiera asuntos relacionados con éste contrato que deban atenderse.
QUINTA. Plazo de elaboración. El “CONTRATISTA” se obliga a elaborar LOS SERVICIOS objeto de este contrato en un plazo de días naturales, que comenzarán el día de de y vencerá precisamente el día
.
SEXTA. Responsabilidad general del CONTRATISTA.- El “CONTRATISTA” será el único responsable de la adecuada elaboración de LOS SERVICIOS y pagará los gastos y multas derivados de su incumplimiento, así como los daños y perjuicios que, por negligencia o culpa de su parte, llegaran a causarse a la “API” o a terceros, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a la “API” de cualquier reclamación que se formulare en su contra por los motivos aquí señalados
o por cualesquiera otros similares.
EL “CONTRATISTA” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes de cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos la elaboración LOS SERVICIOS objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de la “API”, pues dichos datos y resultados son propiedad de ésta última.
Asimismo, se obliga a elaborar LOS SERVICIOS objeto de este contrato, a plena satisfacción de la “API”, así como responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que de su parte se lleguen a causar a la “API” o a terceros.
Igualmente se obliga EL “CONTRATISTA” a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato, sin previa aprobación expresa y por escrito de la “API”, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
A efectos de asegurar la libertad y la seguridad jurídica del personal que emplee en la prestación de LOS SERVICIOS, “EL CONTRATISTA”, se obliga a cumplir con las medidas preventivas que sean necesarias, promoviendo lo conducente ante la autoridad ambiental, ministerial, administrativa y cualquier otra que proceda para que el transporte, agrupamiento, recolección o acopio, así como manutención, cuidado y en lo general el cumplimiento y ejecución de LOS SERVICIOS, siendo responsable de cualquier incidente que se presente por falta del cumplimiento de lo pactado en este párrafo.
SÉPTIMA.- Responsabilidad laboral.- El “CONTRATISTA”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de la elaboración de LOS SERVICIOS materia de este contrato, será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y administrativas en materia de trabajo y de seguridad social. El “CONTRATISTA” conviene, por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores y personal de éste presentaren en su contra o en contra de la “API”, a sacar a éste en paz y a salvo de las mismas y a indemnizarlo por cualquier gasto o desembolso que la “API” se vea en la necesidad de realizar por los motivos indicados.
Capítulo II Del Precio
OCTAVA. Precio. La API pagará al CONTRATISTA el precio pactado por la elaboración LOS SERVICIOS objeto de este contrato, cuyo importe total de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente (en adelante IVA). El precio permanecerá fijo durante la vigencia del presente contrato.
NOVENA. Asignaciones periódicas del precio. Del precio que resulte de acuerdo a lo pactado en la cláusula anterior, solo podrán disponerse en cada ejercicio fiscal las cantidades previstas en las partidas presupuestales correspondientes, por lo que, si la duración de este contrato comprendiere más de un ejercicio, las obligaciones de pago de la “API” estarán sujetas a las revalidaciones que se autoricen conforme a las disponibilidades presupuestales.
La asignación presupuestal autorizada para este contrato es por la cantidad total de: $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el IVA. La cual está sujeta a las Disponibilidades Presupuestales.
DÉCIMA. Deducciones. El “CONTRATISTA” acepta que, de las cantidades que le correspondan como precio por la elaboración de LOS SERVICIOS, se hagan las siguientes deducciones:
Cinco al millar, que se destinará al pago del servicio de vigilancia, inspección y control que realiza la Secretaría de la Función Pública.
Las cuotas que el “CONTRATISTA” convenga con sus respectivas Cámaras, en caso de no estar de acuerdo, deberán manifestarse por escrito y bajo protesta de decir verdad que no es asociada o afiliada de la Cámara por lo cual no acepta se descuenten las cuotas establecidas por la misma.
DÉCIMA PRIMERA.- Anticipos. Con antelación a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula VIGESIMA OCTAVA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Para el 2012 dicho anticipo será por el % del monto debidamente autorizado por el monto total de los SERVICIOS descrito en la cláusula OCTAVA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de
$ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado. Dicho anticipo será otorgado para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS SERVICIOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS SERVICIOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS SERVICIOS.
El anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA SEGUNDA. Amortización o rembolso de los anticipos. Para la amortización del anticipo otorgado al CONTRATISTA, se procederá en la forma y términos previstos en el artículo 143, Fracción I y en su caso en el de la Fracción II, de dicho precepto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El procedimiento de amortización de los anticipos deberá realizarse conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 143 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En el caso de que por cualquier circunstancia los anticipos no sean parcial o totalmente amortizados en los términos xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en el supuesto de que rescindido el presente contrato o terminado anticipadamente, si el CONTRATISTA, no rembolsa los anticipos pendientes de amortizar en el término xx xxxx días naturales siguientes a la fecha en que sea requerido para ello, incurriendo en xxxx, pagará intereses en los términos estipulados en el artículo 55, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA TERCERA.- Estimaciones. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 127,128, 130 y 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el CONTRATISTA formulará estimaciones de los servicios ejecutados debiéndose formular en la forma y términos estipulados en la cláusula DECIMA QUINTA del presente contrato y las presentará a la API, dentro de los primeros seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, juntamente con la documentación comprobatoria respectiva y acompañada de la factura correspondiente.
La API, hará la revisión de las estimaciones y en su caso, las aprobará dentro de los quince días naturales siguientes de su presentación.
DÉCIMA CUARTA. Ajuste de las estimaciones. Al revisar cada una de las estimaciones a que se refiere la cláusula anterior, la API comparará el avance real de los SERVICIOS con el programa previsto para su ejecución y si se encuentra que aquél es menor que el señalado en éste, se procederá en términos de lo pactado en la Cláusula VIGÉSIMA CUARTA del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. Lugar y forma de pago. Con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a partir de la fecha de inicio de los SERVICIOS el contratista formulará las estimaciones de los SERVICIOS ejecutados con una periodicidad . Los pagos se harán en el domicilio de la API, por el importe de la estimación que corresponda debidamente aprobada y en su caso ajustada, más el Impuesto al Valor Agregado, el vigésimo día natural siguiente a dicha aprobación, computados a partir de la fecha en que se hubiera emitido ésta y en su caso ajuste por parte de la API, y previa presentación de las facturas que deberá reunir los requisitos fiscales. En caso xx xxxx, se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En caso de que la API efectúe el pago antes de la fecha pactada en el párrafo anterior, por cada día de adelanto se efectuará un descuento, el cual se calculará tomando como base el importe de la estimación y en su caso del ajuste de las mismas, menos las retenciones señaladas en la cláusula DÉCIMA, el importe resultante de las operaciones anteriores se deberá multiplicar por la tasa de interés que se pague por los CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (CETES) a 28 días más 2 puntos, expresado en decimales, cuyo producto deberá dividirse entre 365 días debiendo multiplicar el resultado por el número de días de adelanto, determinándose de esta manera el importe de descuento por pronto pago.
DÉCIMA SEXTA. Pagos en exceso. Si se hicieron pagos al CONTRATISTA en montos superiores a los debidos, éstos deberán ser rembolsados de inmediato a la “API”, con intereses que se causarán desde la fecha en que se hubiera hecho el pago en exceso y hasta aquélla en que se rembolse y se calcularán con base en lo dispuesto por el párrafo segundo en relación con el párrafo primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Capítulo III
De la entrega y recepción
DÉCIMA SEPTIMA. Recepción de los SERVICIOS. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los SERVICIOS EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales SERVICIOS estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API.
Si los SERVICIOS objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los SERVICIOS ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los SERVICIOS, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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De toda entrega y recepción de SERVICIOS se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los SERVICIOS, éstos se tendrán por entregados.
DÉCIMA OCTAVA. Finiquito y Terminación del Contrato. Las partes convienen que dentro de los treinta días después de efectuada la entrega recepción de los SERVICIOS, de manera conjunta (CONTRATISTA–API) efectuaran el finiquito de los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, con observancia de lo señalado en los lineamientos, requisitos y modalidades que para tal efecto establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (ARTICULO 64) y los artículos aplicables de su Reglamento. En el finiquito se deberán hacer constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. Una vez determinado el saldo y conocido por ambas partes, se procederá a levantar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.
Previamente al otorgamiento del finiquito el CONTRATISTA liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los SERVICIOS objeto del presente contrato, así como derivados de reclamaciones de éstos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales. Si en el momento de elaborarse el finiquito el CONTRATISTA no informa dentro del mismo de la existencia de reclamaciones pendientes o de no haber liquidado a sus trabajadores, resultando una reclamación posterior, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe.
DÉCIMA NOVENA. Subsistencia de obligaciones. No obstante la entrega y recepción formal, sea parcial o total, el CONTRATISTA quedará obligado a cumplir con cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos del presente contrato. Por tanto, en todo caso de recepción, parcial o total, se entenderá reservado el derecho de la API de reclamar por LOS SERVICIOS faltantes o mal realizados, (artículos 96 y 97 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), así como el de exigir el rembolso de las cantidades que hubieran sido pagadas indebidamente.
VIGESIMA. Adeudos del “CONTRATISTA”. Si, en la fecha de recepción final de LOS SERVICIOS ó al efectuarse la liquidación correspondiente, existieren obligaciones debidamente comprobadas a cargo del “CONTRATISTA”, su importe se deducirá de las cantidades pendientes de cobrarse por la elaboración de LOS SERVICIOS y si éstas no fueren suficientes, el saldo se reclamará con cargo al patrimonio general del “CONTRATISTA”.
Capítulo IV
Del régimen temporal
VIGÉSIMA PRIMERA. Duración. El presente contrato entrará en vigor el día de su firma y durará hasta la conclusión del plazo de elaboración de LOS SERVICIOS previstos en la cláusula QUINTA; pero continuará surtiendo efectos respecto de las obligaciones cuyo cumplimiento, por su naturaleza, por disposición de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por voluntad de las partes o por inobservancia de alguna de ellas, deba diferirse o se haya diferido de hecho a una fecha posterior a la de terminación.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Suspensión. La API podrá suspender temporalmente en todo o en parte la elaboración de LOS SERVICIOS contratados en los casos y mediante el procedimiento previsto en el artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículos 144 al 149 de su reglamento.
VIGÉSIMA TERCERA. Terminación anticipada. El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente únicamente en los casos previstos en los artículos 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
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mismas y conforme a lo establecido en los artículos del 150 al 153 de su Reglamento.
VIGÉSIMA CUARTA. Consecuencias del incumplimiento. Se aplicará una xxxx xxxxxxxxxxxx xxx 0 (xxxx) xx xxxxxx por atraso en la ejecución de los SERVICIOS por causas imputables a EL CONTRATISTA, determinadas en función del importe de los SERVICIOS no ejecutados en la fecha pactada en el presente contrato para la conclusión de los mismos, multiplicado por el número de días transcurridos desde la fecha prevista para la conclusión de los SERVICIOS y hasta la del acta en que se haga constar el cumplimiento de la ejecución de los SERVICIOS.
En caso de atraso en la ejecución de los SERVICIOS durante la vigencia del programa de ejecución general de los mismos, se aplicarán retenciones económicas del 2 (dos) por ciento a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los SERVICIOS conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactadas en el contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa.
En ningún caso las penas convencionales a que se refieren los párrafos anteriores, podrán ser superiores, en su conjunto, al veinte por ciento del valor del contrato.
Por lo demás, en todo caso de incumplimiento de las obligaciones de el CONTRATISTA, la API independientemente de las penas convencionales pactadas en este instrumento, podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente y en cualquiera de dichos eventos, cobrará al CONTRATISTA los daños y perjuicios que se le irrogaren, cuyo importe será determinado por la autoridad competente.
VIGÉSIMA QUINTA. Rescisión. El presente contrato podrá ser rescindido por la API sin necesidad de declaración judicial en términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:
1. Si el “CONTRATISTA”, por causas imputables a él, no inicia la elaboración de LOS SERVICIOS objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la elaboración de LOS SERVICIOS o se niega a reparar o reponer alguna parte de ésta, que hubiere sido detectada como defectuosa por la “API”;
3. Si no elabora LOS SERVICIOS de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la “API”;
4. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
5. Si cede los derechos y obligaciones para la elaboración de LOS SERVICIOS objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la “API”;
6. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la “API”;
7. Si el “CONTRATISTA” no da a la “API”, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de dicho estudio;
8. Si el “CONTRATISTA” cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
9. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
10. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, las Leyes, Reglamentos, Tratados y demás aplicables.
VIGÉSIMA SEXTA. Procedimiento rescisorio. Las partes se someten al procedimiento de rescisión previsto en los artículos 61 al 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas en relación al artículo 154 al 163 de su reglamento.
Capítulo V
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De las garantías
VIGÉSIMA SEPTIMA. Seguros. El CONTRATISTA se obliga a contratar con una institución debidamente autorizada y a mantener durante la vigencia del presente contrato, un seguro de responsabilidad civil, por un monto igual al importe del presente contrato, que cubra los riesgos de cualquier naturaleza a que pueden verse expuestas las construcciones o instalaciones de la API o de terceros y del lugar objeto de los trabajos, así como los daños causados a éstos en sus bienes o personas y la responsabilidad civil que pudiere surgir con motivo de la realización de los trabajos contratados. En la inteligencia de que si el daño fuese ocasionado por negligencia o causas imputables el CONTRATISTA y este resultase mayor a la suma asegurada, el CONTRATISTA se obliga a cubrir la diferencia que se ocasione por dicho evento.
El CONTRATISTA deberá presentar la póliza de seguro de responsabilidad civil que se contrate en original o en su defecto copia certificada de la misma, la cual deberá entregarse a la API dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación del fallo y antes de comenzar los trabajos motivo de este contrato, en dicho seguro de responsabilidad civil que en esta cláusula se trata se designara beneficiario preferente y en primer grado a la API, sin perjuicio de que, llegado el caso, el CONTRATISTA estará obligado a pagar las cantidades deducibles pactadas.
VIGESIMA OCTAVA. Fianza de anticipo y cumplimiento. Dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido notificado del fallo de adjudicación del presente contrato, y antes de iniciar los servicios convenidos en el mismo, el CONTRATISTA deberá entregar pólizas de fianza expedidas por una institución mexicana debidamente autorizada, en favor de la API, de acuerdo a lo siguiente:
a) Por el importe total de del anticipo descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, para garantizar su debida y correcta aplicación o, en su caso, la devolución de las cantidades no invertidas, así como sus accesorios legales, más el impuesto al valor agregado correspondiente; y
b) Por un importe igual al % ( por ciento) por ciento del valor total del precio pactado en la cláusula OCTAVA del presente contrato, para garantizar el exacto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato a cargo del CONTRATISTA y sus accesorios legales, dicha garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.
VIGESIMA NOVENA. Modificación o reducción de la fianza. Cuando LOS SERVICIOS se realicen en más de un ejercicio presupuestal, la fianza a que se refiere el inciso “b” de la cláusula anterior podrá ser sustituida por otra de monto equivalente al del importe de LOS SERVICIOS aún no ejecutados.
En estos casos, la póliza respectiva se entregará dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que la API comunique el CONTRATISTA que la inversión ha sido autorizada.
Cuando LOS SERVICIOS objeto de este contrato conste de partes que pudieren considerarse terminados independientemente de los otros y que, por estar completos a juicio de la API, se reciban en definitiva por éste, la fianza entonces vigente en los términos de la cláusula precedente podrá ser sustituida por otra de acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior.
TRIGESIMA. Fianza de calidad. Dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción formal de LOS SERVICIOS, el CONTRATISTA exhibirá a la API una fianza que garantice la calidad de todos LOS SERVICIOS ejecutados, la reparación de los defectos que se detectaren con posterioridad, o bien la devolución de los pagos hechos
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por los SERVICIOS rechazados, con sus respectivos intereses, incluidos los incrementos que por ajustes de costos se hubieran otorgado así como las satisfacción de cualquier responsabilidad a cargo de el CONTRATISTA y sus accesorios legales. Esta fianza será de un monto equivalente al % de las cantidades ejercidas con motivo de este contrato, se expedirá también a favor de la API, y estará en vigor durante un año contado a partir de la fecha de recepción de LOS SERVICIOS.
TRIGESIMA PRIMERA. Contenido de las fianzas. Las fianzas a que se refieren las cláusulas anteriores deberán contener las siguientes declaraciones expresas de la Institución Garante de acuerdo con los artículos, 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículos relacionados de su Reglamento:
a) Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato que le da origen y de conformidad con la legislación aplicable.
b) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la API, la cual no se emitirá sino hasta que las obligaciones del fiado hayan quedado cumplidas.
c) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos administrativos, recursos o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente.
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de instituciones de Fianzas para efectividad de las mismas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
e) Que, en caso de que sea prorrogado el plazo del contrato ó incrementando los servicios ó de que exista espera, su vigencia quedará automáticamente ampliada en concordancia con dichas prórroga o espera.
f) Que garantizan, según sea el caso, la debida inversión de los anticipos y la devolución de los remanentes no aplicados y sus accesorios legales ó en general, el cumplimiento del contrato, la correcta ejecución de las obras materia del mismo y la calidad de éstas, en los términos señalados en las cláusulas que preceden, aun cuando parte de las obras se subcontraten con autorización de la API.
g) Que la fianza garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del fiado.
h) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo mandado en los Artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
i) Que en caso de que la API sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el CONTRATISTA durante la prestación de LOS SERVICIOS, o con motivo de las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a la API o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero la demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la ejecución de LOS SERVICIOS, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la API.
Capítulo VI Disposiciones Generales
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Cesibilidad. El “CONTRATISTA” no podrá ceder, parcial ni totalmente, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, salvo que reciba autorización expresa y por escrito de la “API”.
TRIGÉSIMA TERCERA. Cesión de derechos de cobro. En virtud de que la “API” está incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, manifiesta su conformidad
para que el “CONTRATISTA” pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva del “CONTRATISTA” mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
TRIGÉSIMA CUARTA. Confidencialidad. El CONTRATISTA se obliga a NO divulgar ni transmitir a terceros Información patrimonial y Reservada, ni los datos e información que lleguen a su conocimiento con motivo de la prestación de los SERVICIOS solicitados, ni siquiera con fines académicos o científicos, los datos o informes que lleguen a su conocimiento con motivo de la prestación de los SERVICIOS, por lo que una y otros mantendrán absoluta confidencialidad, en todo tiempo de duración del proceso de adjudicación e inclusive después de terminado el presente Contrato, de cualesquiera hechos o actos relacionados con los SERVICIOS, a los que, de modo directo, indirecto o incidental, hubieran tenido acceso, por lo que no podrán usarlos para beneficio propio o de terceros sin autorización expresa de la API. La contravención de lo señalado en esta cláusula dará lugar a que la API demande daños y perjuicios que se llegasen a ocasionar.
La obligación de confidencialidad de que aquí se trata incluye el compromiso del CONTRATISTA, de no hacer declaración alguna relacionada con los SERVICIOS, a medios de información masiva, limitada o privada.
Asimismo, los SERVICIOS que genere el CONTRATISTA serán confidenciales y de propiedad exclusiva de la API y el
CONTRATISTA no se reserva derecho de propiedad alguno producto de los SERVICIOS.
TRIGÉSIMA QUINTA. Documentos Vinculantes. La propuesta técnica y económica presentadas por EL CONTRATISTA en el procedimiento mediante el cual se le adjudicó el presente el contrato y sus anexos, así como la Bitácora de Obra, son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, siéndole obligatorio igualmente el cumplimiento y observancia de aquellas disposiciones señaladas en las declaraciones II.6 y II.7, del presente Contrato.
TRIGÉSIMA SEXTA. Normas aplicables. Para la interpretación o integración de este contrato las partes se sujetarán estrictamente a lo establecido en el mismo y en los documentos mencionados en sus propuestas técnicas y económicas, y a las disposiciones, términos, lineamientos, procedimientos y requisitos consignados en las normas que se mencionan en la declaración II.6.
TRIGÉSIMA SEPTIMA. Jurisdicción. En cualquier tiempo en que se requiera la intervención de la autoridad judicial, las partes se someten a los Tribunales Federales que ejerzan jurisdicción en la Ciudad de Manzanillo, Colima, con expresa renuncia del fuero que pudiera corresponderles con motivo en su domicilio presente o futuro.
TRIGÉSIMA OCTAVA. Solución de Controversias. Como procedimiento por el cual las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles que surgieran exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación, se pacta el siguiente:
a) Cuando una de las partes advierta la posible existencia de una discrepancia futura y previsible sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo, lo hará del conocimiento de la otra por escrito.
b) La recepción de dicho documento, dará lugar a una junta aclaratoria, que deberá celebrarse dentro de los dos días hábiles siguientes, en la cual la parte que lo presentó, deberá exponer lo que a su representación convenga, acompañando las pruebas en las que base su afirmación, de lo cual se correrá traslado a la otra para que a su vez manifieste lo que a su derecho corresponda. De estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar, debiendo constar las mismas por escrito. En todos los casos se levantará minuta de la junta, a la cual deberá invitarse al Titular del Órgano Interno de Control de LA API.
c) De requerirse estudio de los documentos técnicos y/o administrativos, la junta podrá diferirse hasta por dos días hábiles, debiendo, desde la fecha de la junta aclaratoria inicial, fijarse la fecha para una nueva junta en
que se dará a conocer la posición de la parte a favor de la cual se hubiera otorgado el término y de estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar.
d) En caso de no llegarse a un acuerdo, igualmente se levantará minuta en que conste lo anterior, quedando a salvo los derechos de las partes para promover lo conducente.
e) En caso de que el promovente del procedimiento de solución de controversias a que se refiere esta Cláusula hubiera sido EL CONTRATISTA y su solicitud no hubiera procedido, de haber incumplido con las obligaciones establecidas en el presente contrato a su cargo, LA API procederá a iniciar el procedimiento de rescisión administrativa de contrato pactada en la Cláusula VIGÉSIMA QUINTA del presente contrato.
TRIGÉSIMA NOVENA. Viáticos.- Ambas partes convienen que los viáticos que requiera para la ejecución y cumplimiento del presente contrato serán a cargo del CONTRATISTA.
CUADRAGESIMA. Propiedad intelectual.- En todo caso son constituidos a favor de LA API, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que deriven de la realización de servicios de consultorías asesorías, estudios e investigaciones que ejecute, desarrolle, diseñe o realice EL CONTRATISTA.
CUADRAGESIMA PRIMERA. Violaciones a la propiedad intelectual.- Si durante la ejecución y/o cumplimiento del presente contrato, se diera el caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad resultante estará en todo caso a cargo de EL CONTRATISTA, por lo que es a su cargo tomas las providencias, previsiones y acciones necesarias para evitar tal evento.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Bitácora electrónica.- En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, utilizarán los medios remotos de comunicación electrónica que tenga autorizados para tal efecto la Secretaría de la Función Pública, quedando obligada cada una de las partes en forma previa al inicio de los SERVICIOS a obtener los registros correspondientes, entre los que se menciona de manera enunciativa y no limitativa la firma electrónica avanzada, códigos de acceso y demás requerimientos para su implementación.
Enterados de su contenido, alcance y fuerza legales, y conformes de que en la celebración del presente contrato, no existe dolo, mala fe, inducción al error, ni cualquier otra circunstancia que pudiera derivar en vicios del consentimiento o ilegalidad del mismo, se firma el presente contrato en cuatro tantos, en la ciudad de Manzanillo, Colima a los días del mes de del año 2012.
POR LA API C. REPRESENTANTE LEGAL | POR EL CONTRATISTA
|
REVISARON POR PARTE DE LA API
ING. XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX GERENTE DE INGENIERÍA | LIC. XXXXXXX IKZUMY XXXXXXX XXXXXXXXX JEFE DEL DEPARTAMENTO DE LO CORPORATIVO Y CONTRATOS |
TESTIGOS
ARQ. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX SUBGERENTE DE PROYECTOS API | ING. XXXX XXXXXX XXXXXXX SUBGERENTE DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO API |