PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PREDIOS LABORES Y OPERACIONES
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PREDIOS LABORES Y OPERACIONES
CONDICIONES GENERALES
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS COBERTURAS CONTRATADAS INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA MISMA, ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. INDEMNIZARÁ AL BENEFICIARIO LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO, CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, QUE CAUSEN A TERCEROS LA MUERTE, LESIONES Y/O DAÑOS MATERIALES A SUS BIENES.
CONDICIÓN PRIMERA. COBERTURA:
ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES Y/O PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO, CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, QUE CAUSEN A TERCEROS LA MUERTE, LESIONES Y/O DAÑOS MATERIALES A SUS BIENES, SIEMPRE Y CUANDO SEAN IMPUTABLES AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:
1. LA POSESIÓN, EL USO O EL MANTENIMIENTO DE LOS PREDIOS INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, EN LOS CUALES EL ASEGURADO DESARROLLA LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO.
2. LAS LABORES U OPERACIONES QUE LLEVE A CABO EL ASEGURADO EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO, INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS.
ESTA COBERTURA INCLUYE TODOS LOS RIESGOS QUE RAZONABLEMENTE FORMAN PARTE DEL
RIESGO ASEGURADO Y QUE SON INHERENTES A LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL ASEGURADO EN EL GIRO NORMAL DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS, TALES COMO:
A. POSESIÓN O USO DE ASCENSORES, ELEVADORES, ESCALERAS AUTOMÁTICAS Y SIMILARES A SU CARGO Y MANEJO, UBICADOS DENTRO DE LOS PREDIOS EN LOS QUE DESARROLLA SUS ACTIVIDADES.
B. POSESIÓN O USO DE AVISOS Y VALLAS PUBLICITARIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL.
C. POSESIÓN O USO DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO, DE CARGUE, DESCARGUE Y DE TRANSPORTE DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
D. OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE.
E. POSESIÓN O USO DE SUS INSTALACIONES SOCIALES, CULTURALES, DEPORTIVAS Y LOS EVENTOS QUE EL ASEGURADO REALICE EN ELLAS.
F. REALIZACIÓN DE EVENTOS SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS ORGANIZADOS POR EL ASEGURADO.
G. VIAJES DE FUNCIONARIOS DEL ASEGURADO DENTRO DEL TERRITORIO
NACIONAL, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
H. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN FERIAS Y EXPOSICIONES NACIONALES.
I. VIGILANCIA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS POR PERSONAL DEL ASEGURADO, INCLUYENDO EL USO XX XXXXX Y DE PERROS GUARDIANES PARA TALES PROPÓSITOS.
J. POSESIÓN O USO DE DEPÓSITOS, TANQUES, Y TUBERÍAS UBICADOS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
K. POSESIÓN O USO DE CAFETERÍAS, CASINOS, Y RESTAURANTES PARA USO DE SUS EMPLEADOS Y/O SUS INVITADOS.
L. INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN PRODUCIDOS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
PARÁGRAFO. LA COBERTURA OTORGADA TIENE COMO PROPÓSITO EL RESARCIMIENTO DE LA VÍCTIMA, LA CUAL, EN TAL VIRTUD, SE CONSTITUYE EN EL BENEFICIARIO DE LA INDEMNIZACIÓN, SIN PERJUICIO DE LAS PRESTACIONES QUE SE LE RECONOZCAN AL ASEGURADO.
PAGOS SUPLEMENTARIOS.
ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. RESPONDERÁ, ADEMÁS, AÚN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA, POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA DEL ASEGURADO, CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
A. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTA EXPRESAMENTE EXCLUIDA DEL CONTRATO DE SEGURO.
B. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A., Y
C. SI LA CONDENA POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A LA VÍCTIMA EXCEDE LA SUMA QUE DELIMITA LA RESPONSABILIDAD DE ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. CASO EN EL CUAL SOLO RESPONDERÁ POR LOS GASTOS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
LA COMPAÑÍA SE RESERVA EL DERECHO DE CUBRIR SOLO LOS HONORARIOS PROFESIONALES QUE SEAN ESTABLECIDOS Y ESTÉN DE ACUERDO A LAS TARIFAS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA RESPECTIVA CIUDAD, PREVIA APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE RESPECTIVO.
CONDICIÓN SEGUNDA. EXCLUSIONES:
ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. NO CUBRE NINGÚN TIPO DE SINIESTRO, DAÑOS O PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE FUESEN O QUE HAYAN SIDO CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, QUE SEAN RESULTANTES DE, QUE HAYAN SUCEDIDO POR, COMO CONSECUENCIA DE O EN CONEXIÓN CON ALGUNO DE LOS EVENTOS MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
2.1. DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES.
2.2. PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES TALES COMO DAÑOS XXXXXXX, DAÑOS FISIOLÓGICOS, DAÑOS A LA VIDA DE RELACIÓN, ALTERACIÓN EN LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA CATEGORÍA DE DAÑO MEDIANTE LA CUAL SE PRETENDA INDEMNIZAR PERJUICIOS INMATERIALES.
2.3. USO O TENENCIA O CONTAMINACIÓN POR ELEMENTOS RADIOACTIVOS, NUCLEARES, DE DESINTEGRACIÓN ATÓMICA O FISIÓN NUCLEAR.
2.4. GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL Y ACTOS PERPETRADOS POR PAÍSES EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELIÓN, SEDICIÓN, INSURRECCIÓN, REVOLUCIÓN, LEVANTAMIENTO MILITAR, USURPACIÓN DE PODER.
2.5. ASONADA, SEGÚN SU DEFINICIÓN EN EL CÓDIGO PENAL; MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR; HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES; ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUYENDO ACTOS DE CUALQUIER NATURALEZA COMETIDOS POR MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS Y LOS ACTOS TERRORISTAS.
2.6. FENÓMENOS DE LA NATURALEZA TALES COMO: TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, TSUNAMI, HURACÁN, CICLÓN, TIFÓN, TORNADO, TEMPESTAD, VIENTO, DESBORDAMIENTO Y ALZA DEL NIVEL DE AGUAS, INUNDACIÓN, LLUVIA, GRANIZO, ENFANGAMIENTO, HUNDIMIENTO DEL TERRENO, DESLIZAMIENTO DE TIERRA, CAÍDA DE ROCAS, ALUDES Y DEMÁS FUERZAS DE LA NATURALEZA.
2.7. RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA INOBSERVANCIA O VIOLACIÓN DE DISPOSICIONES LEGALES U ÓRDENES DE LA AUTORIDAD, DE NORMAS TÉCNICAS O DE PRESCRIPCIONES MÉDICAS O DE INSTRUCCIONES Y ESTIPULACIONES CONTRACTUALES.
2.8. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL. INCUMPLIMIENTO TOTAL, PARCIAL O POR XXXX DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL DE CONVENIOS Y CONTRATOS.
2.9. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL. ERRORES U OMISIONES DEL ASEGURADO EN EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL.
2.10. TRÁFICO FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO, DE TRACTORES, GRÚAS Y TODA CLASE DE MAQUINARIA, INCLUYENDO VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, NAVES ACUÁTICAS, NAVES AÉREAS, VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL Y BICICLETAS.
2.11. FABRICACIÓN, ELABORACIÓN, USO, TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS Y MATERIAS RELACIONADAS CON FUEGOS ARTIFICIALES Y QUEMA DE LOS MISMOS.
2.12. FALLAS GEOLÓGICAS, INCONSISTENCIA DEL SUELO O SUBSUELO, VIBRACIÓN DEL SUELO, DEBILITAMIENTO DE CIMIENTOS O BASES, ASENTAMIENTOS, VARIACIÓN DEL NIVEL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
2.13. CONTAMINACIÓN U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMÓSFERA, SUELOS, SUBSUELOS, O BIEN POR RUIDO, ASÍ COMO DAÑOS ORIGINADOS POR LA ACCIÓN PAULATINA DE AGUAS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DE UN ACONTECIMIENTO ACCIDENTAL, SÚBITO, REPENTINO E IMPREVISTO.
2.14. PERJUICIOS OCASIONADOS POR PERSONAS AL SERVICIO DEL ASEGURADO CUANDO NO ESTÉN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
2.15. ACTOS U OMISIONES DE CONTRATISTAS INDEPENDIENTES O SUBCONTRATISTAS AL SERVICIO DEL ASEGURADO.
2.16. PRODUCTOS FABRICADOS, ENTREGADOS O SUMINISTRADOS POR EL ASEGURADO, O BIEN POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS, OPERACIONES TERMINADAS O POR CUALQUIER OTRA CLASE DE SERVICIOS PRESTADOS POR EL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO SE HALLEN FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS Y SU POSESIÓN FÍSICA, CUSTODIA O CONTROL HAYA SIDO DEFINITIVAMENTE CONFERIDA A TERCEROS.
2.17. INFECCIONES O ENFERMEDADES PADECIDAS POR EL ASEGURADO, ASÍ COMO LOS DAÑOS DE CUALQUIER NATURALEZA CAUSADOS POR ENFERMEDAD DE ANIMALES DE SU PROPIEDAD O SUMINISTRADOS POR EL MISMO O POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE.
2.18. DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS AL ASEGURADO, ASÍ COMO A SU CÓNYUGUE O PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O PRIMERO CIVIL.
2.19. DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS A LOS EMPLEADOS Y A LOS SOCIOS DEL ASEGURADO, A LOS DIRECTIVOS O A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA PERSONA JURÍDICA ASEGURADA SI SE TRATA DE UNA SOCIEDAD.
2.20. DAÑOS, PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE:
A) HAYAN SIDO ENTREGADOS AL ASEGURADO EN CALIDAD DE ARRENDAMIENTO, DEPÓSITO, CUSTODIA, CUIDADO, TENENCIA, COMODATO, PRÉSTAMO, CONSIGNACIÓN, COMISIÓN, O CONTROL A CUALQUIER TÍTULO NO TRASLATICIO DE DOMINIO.
B) HAYAN SIDO OCASIONADOS POR UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL O PROFESIONAL DEL ASEGURADO (ELABORACIÓN, MANIPULACIÓN, TRANSFORMACIÓN, REPARACIÓN, TRANSPORTE, Y SIMILARES).
C) EL ASEGURADO TENGA EN SU PODER, SIN AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA QUE PUEDA LEGALMENTE DISPONER DE DICHOS BIENES.
2.21. ACCIDENTES DE TRABAJO DE SUS EMPLEADOS. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL. RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA INOBSERVANCIA O VIOLACIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL ASEGURADO EN VIRTUD XX XXXXX O
DISPOSICIONES OFICIALES DE CARÁCTER LABORAL.
2.22. PÉRDIDAS PATRIMONIALES PURAS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DE UN DAÑO MATERIAL O PERSONAL CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA.
2.23. RECLAMACIONES POR SINIESTROS OCURRIDOS FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
2.24. RECLAMACIONES PRESENTADAS ENTRE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE APARECEN CONJUNTAMENTE MENCIONADAS COMO EL “ASEGURADO” EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO(S).
2.25. DAÑOS O PERJUICIOS POR ASBESTO EN ESTADO NATURAL O POR SUS PRODUCTOS, ASÍ COMO DAÑOS O PERJUICIOS EN RELACIÓN CON OPERACIONES Y ACTIVIDADES EXPUESTAS A POLVO QUE CONTENGA FIBRAS DE AMIANTO.
2.26. DAÑOS GENÉTICOS A PERSONAS O ANIMALES.
2.27. FALTANTES DE INVENTARIOS O ERRORES CONTABLES.
2.28. MULTAS O SANCIONES PENALES O ADMINISTRATIVAS.
2.29. DERRUMBE Y OPERACIONES BAJO TIERRA.
2.30. LABORES DE CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS O INSTALACIONES O DESMONTE DE MAQUINARIA, A NO SER QUE TALES ACTIVIDADES CONSTITUYAN EL GIRO NORMAL DE LOS NEGOCIOS DEL ASEGURADO.
2.31. OPERACIONES QUE HAYAN SIDO DEFINITIVAMENTE TERMINADAS O ABANDONADAS POR EL ASEGURADO.
2.32. DESCARGUE, DISPERSIÓN O ESCAPE DE HUMO, VAPORES, HOLLÍN, ÁCIDOS, ÁLCALIS Y EN GENERAL PRODUCTOS QUÍMICOS TÓXICOS, LÍQUIDOS O GASEOSOS, DESPERDICIOS Y DEMÁS MATERIAS CONTAMINANTES DENTRO O SOBRE LA TIERRA, ATMÓSFERA, XXXX, LAGOS O SIMILARES QUE NO SEAN PRODUCIDAS DE FORMA SÚBITA Y ACCIDENTAL.
CONDICIÓN TERCERA. DEFINICIONES:
ASEGURADO: Es la persona natural o jurídica que bajo esa denominación figura en la carátula de esta póliza o mediante anexo.
A. Si es una persona natural, además de éste, su cónyuge e hijos menores de edad que habiten bajo el mismo techo.
B. Si es una persona jurídica, además de ésta, todos los funcionarios a su servicio, mientras se encuentran en el desempeño de las labores a su cargo, pero únicamente con respecto a su responsabilidad como tales.
SINIESTRO: Es todo hecho externo, acaecido en forma accidental, súbita e imprevista, ocurrido durante la vigencia de esta Póliza, que cause un daño o un perjuicio que pueda dar origen a una reclamación de Responsabilidad Civil Extracontractual en contra del Asegurado.
Se entiende ocurrido el siniestro en el momento en que acaece el hecho externo imputable al Asegurado.
Constituye un sólo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debido a una misma causa originaria, con independencia del número de reclamantes, reclamaciones formuladas o personas legalmente responsables.
CONDICIÓN CUARTA.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD:
La responsabilidad de ZLS Aseguradora de Colombia S.A. por todos los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza no excederá el límite del valor asegurado establecido en la carátula de la póliza o mediante anexo.
Cuando en la carátula de la póliza o en anexo a ella se establezca un sub límite de valor asegurado por persona, daño material, evento, agregado o similar, se entenderá que tal sub límite o sub límites serán el límite máximo de responsabilidad de ZLS Aseguradora de Colombia S.A. para cada uno de ellos, los cuales a su vez forman parte del límite del valor asegurado principal, es decir, que no son en adición a éste.
El límite del valor asegurado se entenderá reducido, desde el momento de ocurrido el siniestro, en el importe de la indemnización pagada por ZLS Aseguradora de Colombia S.A.
CONDICIÓN QUINTA. PAGO DE LA PRIMA:
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, indicada en la caratula de la póliza o mediante anexo, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
PARÁGRAFO. La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con la expedición del seguro.
Si después de que termine la cobertura de la póliza por xxxx en el pago de la prima, el Tomador y/o Asegurado paga la prima adeudada, no significa que la cobertura ha sido restablecida, en tal caso,
la única obligación a cargo de ZLS Aseguradora de Colombia S.A. será la devolución de los valores recibidos con posterioridad a la terminación automática y por ministerio de la ley, del contrato de seguro.
CONDICIÓN SEXTA.
DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO:
El Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según la solicitud de seguro suscrita por él. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por ZLS Aseguradora de Colombia S.A. le hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a una solicitud de seguro, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador, el contrato no será nulo, pero ZLS Aseguradora de Colombia S.A. sólo está obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato, represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en esta Cláusula no se aplican si ZLS Aseguradora de Colombia S.A. antes de celebrarse el contrato, conoció o debió conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CONDICIÓN SÉPTIMA.
AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO:
El Asegurado o el Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según
lo declarado por ellos en la solicitud del seguro. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato de seguro y que, conforme al criterio consignado en la CONDICIÓN SEXTA, significan agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del Asegurado o Tomador. Si le es extraña, dentro de los diez
(10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el párrafo anterior, ZLS Aseguradora de Colombia S.A. puede revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. La mala fe del Asegurado o del Tomador da derecho a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. a retener la prima no devengada. Esta sanción no será aplicable cuando ZLS Aseguradora de Colombia S.A. ha conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.
CONDICIÓN OCTAVA. GARANTÍAS:
El Asegurado se obliga a cumplir estrictamente las siguientes garantías:
8.1. Mantener los predios y los bienes inherentes a su actividad, en buen estado de conservación y funcionamiento.
8.2. Cumplir con los respectivos reglamentos administrativos, técnicos y de ingeniería, así como las especificaciones dadas por los fabricantes y constructores o por sus representantes, respecto a la instalación, operación, funcionamiento y
mantenimiento de los bienes inherentes a su actividad.
8.3. Mantener en todo momento las protecciones mínimas para prevenir la ocurrencia de un siniestro, que sean razonables y que según el caso se requieran de acuerdo con el sentido común, reglamentos administrativos y legales, normas técnicas usuales y la práctica normal.
8.4. Atender todas las observaciones que sean efectuadas razonablemente por ZLS Aseguradora de Colombia S.A. con el objeto de prevenir o evitar la extensión de daños o perjuicios causados a terceros.
En caso de incumplimiento por parte del Asegurado de cualquiera de las anteriores garantías, se da por terminado el contrato de seguro, desde el momento de dicho incumplimiento.
CONDICIÓN NOVENA. INSPECCIONES:
ZLS Aseguradora de Colombia S.A. tiene en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes e intereses asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por aquella.
El Asegurado está obligado a proporcionar a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. todos los detalles e informaciones necesarios para la debida apreciación del riesgo asegurado.
ZLS Aseguradora de Colombia S.A. podrá examinar los libros y registros, con el fin de efectuar comprobaciones acerca de los datos que sirvieron de base para el cálculo de la prima o para el pago de cualquier indemnización.
CONDICIÓN DECIMA. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:
Ocurrido un siniestro, el Tomador o Asegurado, según sea el caso, tienen la obligación de:
10.1. Emplear todos los medios para evitar su extensión y propagación, y a proveer el salvamento de los bienes asegurados y/o el auxilio de las personas afectadas. Queda igualmente obligado a tomar las providencias aconsejables tendientes a evitar la agravación de los daños o perjuicios.
10.2. Dar noticia a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. de la ocurrencia de un siniestro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
10.3. Declarar a ZLS Aseguradora de Colombia
S.A. al dar noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación de la compañía aseguradora y la suma asegurada. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad del presente contrato de seguro.
10.4. Informar a ZLS Aseguradora de Colombia
S.A. dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su conocimiento, toda reclamación judicial o extrajudicial de terceros damnificados o sus causahabientes.
10.5. Procurar a su costo y entregar o poner de manifiesto a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. todos los detalles, libros, recibos, facturas, documentos justificativos, actas y cualquier otro documento que tenga relación con la reclamación.
10.6. Facilitar la atención de cualquier demanda, asistir a las audiencias y procesos judiciales a que haya lugar, suministrar pruebas, conseguir si es posible la asistencia de testigos y prestar toda colaboración necesaria en el curso de tales procesos judiciales. El Asegurado está obligado a colaborar en su defensa, a otorgar los documentos y a concurrir a las citaciones
que la ley o la autoridad le exija; a hacerse presente en todas las diligencias encaminadas a establecer el monto de los perjuicios y a ajustar la pérdida cuando la ley, la autoridad o ZLS Aseguradora de Colombia S.A. se lo exija.
10.7. Observar la mejor diligencia a fin de evitar otras causas que pueden dar origen a reclamaciones. Igualmente está obligado a atender todas las instrucciones e indicaciones que ZLS Aseguradora de Colombia S.A. le suministre para los mismos fines.
10.8. Hacer lo que esté a su alcance para permitir a ZLS Aseguradora de Colombia
S.A. el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
Si el Asegurado incumple cualquiera de las obligaciones que le corresponden en virtud de esta CONDICIÓN, ZLS Aseguradora de Colombia S.A. podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
La mala fe del Asegurado o del Beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causa la pérdida de tal derecho.
CONDICIÓN DECIMA PRIMERA.
DERECHOS DE ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. EN CASO DE SINIESTRO:
Ocurrido el siniestro, ZLS Aseguradora de Colombia S.A. podrá:
11.1. Entrar en los predios o sitios en que ocurrió el siniestro a fin de verificar o determinar su causa o extensión.
11.2. Inspeccionar, examinar, clasificar, avaluar y trasladar de común acuerdo con el Asegurado, los bienes que hayan resultado afectados en el siniestro.
11.3. Pagar la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o
reconstrucción de la cosa afectada, a opción de ZLS Aseguradora de Colombia S.A.
11.4. Transigir o desistir, así como de realizar todo lo conducente para disminuir el monto de la responsabilidad a su cargo y para evitar que se agrave el siniestro.
11.5. Tomar las medidas que le parezcan convenientes para liquidar o reducir una reclamación en nombre del Asegurado.
11.6. Verificar las condiciones del riesgo y de sus modificaciones, y cobrar las primas reajustadas a que haya lugar.
CONDICIÓN DECIMA SEGUNDA. PROHIBICIONES AL ASEGURADO:
Salvo que medie autorización previa y escrita de ZLS Aseguradora de Colombia S.A., el Asegurado no podrá:
12.1. Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la conducta del Asegurado de declarar ante la autoridad sobre la materialidad de los hechos constitutivos del siniestro.
12.2. Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el Asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima, siempre y cuando no estén cubiertos por el Seguro de Daños Corporales causados a las personas en Accidentes de Tránsito (SOAT).
CONDICIÓN DECIMA TERCERA. ACCIÓN DE LOS PERJUDICADOS:
Con el fin de acreditar su derecho ante ZLS Aseguradora de Colombia S.A., en virtud de lo establecido en el Artículo 1077 del Código de Comercio, los damnificados en el ejercicio de la acción directa que poseen, podrán en un solo proceso demostrar la responsabilidad del Asegurado y demandar la indemnización de ZLS Aseguradora de Colombia S.A.
CONDICIÓN DECIMA CUARTA. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN:
ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. efectuará
el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio.
CONDICIÓN DECIMA QUINTA. DEDUCIBLE:
Es la suma o porcentaje de la indemnización que corre a cargo de cada Asegurado o Beneficiario del seguro. Como suma fija, el deducible representa, además, el valor mínimo de la indemnización a cargo del Asegurado, por lo tanto, las pérdidas inferiores a dicho valor no son indemnizables por este seguro.
CONDICIÓN DECIMA SEXTA. REDUCCIÓN DEL LIMITE ASEGURADO:
El límite del valor asegurado por la presente Póliza se entenderá reducido, desde el momento del siniestro, en el importe de la indemnización pagada por ZLS Aseguradora de Colombia S.A. Por lo tanto, la responsabilidad de ZLS Aseguradora de Colombia S.A. por uno o más siniestros ocurridos durante el periodo de vigencia del seguro, no excederá en total el límite asegurado.
De igual manera se aplicará el mismo concepto cuando se trate de sub límites.
CONDICIÓN DECIMA SÉPTIMA.
REVOCACIÓN DEL SEGURO:
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por ZLS Aseguradora de Colombia S.A., mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha de envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a ZLS Aseguradora de Colombia S.A.
En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la del vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, es decir si la revocación proviene de la solicitud del Asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la Tabla de tarifa a corto plazo establecida por ZLS Aseguradora de Colombia S.A. para este tipo de seguros.
CONDICIÓN DECIMA OCTAVA. SUBROGACIÓN:
ZLS Aseguradora de Colombia S.A., por razón de cualquier indemnización que pague, podrá subrogarse, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. Por tal razón, el Asegurado no puede renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros, responsables del siniestro. El incumplimiento de esta obligación le acarrea la pérdida del derecho de indemnización.
CONDICIÓN DECIMA NOVENA. PRESCRIPCIÓN:
Las acciones provenientes del presente contrato de seguro prescriben de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1081 y 1131 del Código del Comercio.
CONDICIÓN VIGÉSIMA.
NOTIFICACIONES:
Cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución del presente contrato, deberá consignarse por escrito y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido en la última dirección registrada por las partes.
CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO:
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C. en la República de Colombia.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN APLICABLE:
En el evento de presentarse diferencias o controversias relacionadas con la interpretación, aplicación o alcance del contrato de seguro, éstas serán dirimidas por la jurisdicción ordinaria colombiana.
CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN:
Conforme a lo estipulado en las normas relativas al Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, el Tomador y el Asegurado se obligan a diligenciar y actualizar dicho formulario, como requisito para la renovación del contrato de seguro. En el caso de que la información sufriese alguna modificación esta deberá ser informada de inmediato a ZLS Aseguradora de Colombia S.A.
CONDICIÓN VIGÉSIMA CUARTA. EXCLUSIÓN DE RECLAMOS:
ZLS Aseguradora de Colombia S.A. no será responsable de realizar ningún pago, directa o indirectamente, bajo cualquier cobertura de esta póliza o extensión de cobertura, amparo opcional o adicional por cualquier reclamo o perdida originada en, o donde el asegurado o algún beneficiario, sea un ciudadano o agencia del gobierno de algún país contra el cual cualquier ley y/o reglamento que se aplique a la presente póliza y/o a ZLS Aseguradora de Colombia S.A., su sociedad matriz o su sociedad controladora final, tenga establecido un embargo u otra forma de sanción económica, que produzca el efecto de prohibir a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. otorgar cobertura de seguro, realizar operaciones u ofrecer beneficios económicos al asegurado o algún otro beneficiario.
Se entiende y acuerda, además, que ZLS Aseguradora de Colombia S.A. no será responsable de realizar ningún pago, directa o indirectamente, bajo cualquier cobertura de esta póliza o extensión de cobertura, amparo opcional o adicional por cualquier reclamo o perdida, a cualquier beneficiario que sea declarado incapaz de recibir beneficios económicos de conformidad con las leyes y/o reglamentos que se apliquen a la presente póliza y/o a ZLS Aseguradora de Colombia S.A., su sociedad matriz o su entidad controladora final.
CONDICIÓN VIGÉSIMA QUINTA. AMPAROS OPCIONALES:
Mediante acuerdo expreso entre las partes y sujeto a que el Asegurado haya pagado la prima adicional acordada, el Asegurado queda cubierto por los siguientes amparos que se contraten expresa y específicamente y que se encuentren
consignados en la carátula de la póliza, en las condiciones particulares o sus Anexos.
Queda entendido que las condiciones especificadas en la presente póliza no modificadas por los amparos opcionales, continúan vigentes.
AMPARO OPCIONAL N° 1 RESPONSABILIDAD CIVIL PARQUEADEROS
1. COBERTURA
SE AMPARAN, HASTA POR EL SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y VIGENCIA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE ÉSTE INCURRA POR DAÑOS, HURTO, HURTO CALIFICADO O DESAPARICIÓN DE VEHÍCULOS DEJADOS BAJO SU CUIDADO, TENENCIA O CONTROL EN LOS PARQUEADEROS, CON ACCESO CONTROLADO, QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA Y EN LOS QUE EL ASEGURADO DESARROLLA LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO.
2. EXCLUSIONES
LA COBERTURA QUE SE OTORGADA EN ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
2.1. HECHOS OCURRIDOS FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
2.2. HURTO DE ACCESORIOS, PIEZAS, PARTES, CONTENIDO O CARGA DE LOS VEHÍCULOS O CUALQUIER OTRO ARTÍCULO U OBJETO DEJADO DENTRO DE LOS VEHÍCULOS.
2.3. PÉRDIDAS O DAÑOS POR USO INDEBIDO DE LOS VEHÍCULOS POR PARTE DEL ASEGURADO, SUS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES O LOS EMPLEADOS DE TODOS ELLOS,
INCLUYENDO AQUELLOS SUMINISTRADOS POR FIRMAS DE EMPLEOS ESPECIALIZADOS O DE SERVICIOS TEMPORALES.
2.4. REPARACIONES Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO PRESTADO A LOS VEHÍCULOS.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza no modificados por el presente Anexo, continúan sin variación.
AMPARO OPCIONAL N° 2
RESPONSABILIDAD CIVIL PROPIETARIOS, ARRENDATARIOS Y POSEEDORES
1. COBERTURA
SE AMPARAN, HASTA POR EL SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y VIGENCIA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE ESTE INCURRA FRENTE A LOS PROPIETARIOS POR DAÑOS A SUS INMUEBLES, INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, QUE EL ASEGURADO OCUPE A TÍTULO DE MERA TENENCIA (ARRENDAMIENTO, PRÉSTAMO, COMODATO Y SIMILARES) PARA LA REALIZACIÓN DE LAS LABORES U OPERACIONES QUE LLEVE A CABO EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO, IGUALMENTE INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza no modificados por el presente Anexo, continúan sin variación.
AMPARO OPCIONAL N° 3
RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS Y TRABAJOS TERMINADOS
1. COBERTURA
SE AMPARAN, HASTA POR EL SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y VIGENCIA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE ÉSTE INCURRA COMO CONSECUENCIA DE:
A. USO, MANEJO O CONSUMO POR PARTE DE TERCEROS DE PRODUCTOS Y SU EMPAQUE QUE EL ASEGURADO ELABORE, FABRIQUE, SUMINISTRE O DISTRIBUYA EN EL GIRO NORMAL DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO, INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, SIEMPRE Y CUANDO SE HALLEN FUERA DEL LOCAL Y PREDIOS ASEGURADOS Y SU POSESIÓN FÍSICA, CUSTODIA O CONTROL HAYA SIDO DEFINITIVAMENTE OTORGADA A TERCEROS.
B. TRABAJOS, OPERACIONES O SERVICIOS COMPLETAMENTE TERMINADOS O ABANDONADOS, EJECUTADOS POR EL ASEGURADO FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS, EN EL GIRO NORMAL DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO IGUALMENTE INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, SIEMPRE QUE SU POSESIÓN FÍSICA, CUSTODIA O CONTROL HAYA SIDO DEFINITIVAMENTE OTORGADA A TERCEROS.
2. EXCLUSIONES
LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A AMPARAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
2.1. DAÑOS O DEFECTOS DEL PRODUCTO Y SU EMPAQUE, TRABAJOS O SERVICIOS.
2.2. GASTOS O PERJUICIOS DERIVADOS DE RETIRAR EL PRODUCTO XXX XXXXXXX, O DE LA INSPECCIÓN, REPARACIÓN, SUSTITUCIÓN O PÉRDIDA DE USO DEL
PRODUCTO Y SU EMPAQUE, TRABAJOS O SERVICIOS.
2.3. GASTOS O PERJUICIOS POR RETRASOS EN LA ENTREGA, PARALIZACIÓN, PÉRDIDA DE BENEFICIOS, FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO DE INSTALACIONES, SALVO QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO MATERIAL O PERSONAL CAUSADO POR EL PRODUCTO, TRABAJO O SERVICIO DEL ASEGURADO.
2.4. DAÑOS O PERJUICIOS COMO CONSECUENCIA DE QUE EL PRODUCTO, TRABAJO O SERVICIO NO PUEDA DESEMPEÑAR LA FUNCIÓN PARA LA QUE ESTÁ DESTINADO O NO RESPONDE A LAS CUALIDADES ANUNCIADAS PARA ELLO, O SEA INEFICAZ PARA EL USO AL CUAL ESTABA DESTINADO.
2.5. DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS POR PRODUCTOS, TRABAJOS O SERVICIOS CUYO DEFECTO O DEFICIENCIA SEA CONOCIDO POR EL ASEGURADO ANTES DE SU ENTREGA, SUMINISTRO O EJECUCIÓN.
2.6. DAÑOS O PERJUICIOS POR PRODUCTOS, TRABAJOS O SERVICIOS EN FASE EXPERIMENTAL O NO SUFICIENTEMENTE EXPERIMENTADOS SEGÚN LAS REGLAS RECONOCIDAS DE LA TÉCNICA O POR REALIZAR LA PRODUCCIÓN, ENTREGA, EJECUCIÓN O PRESTACIÓN DESVIÁNDOSE DELIBERADAMENTE DE LAS REGLAS DE LA TÉCNICA O DE LAS INSTRUCCIONES DEL FABRICANTE.
2.7. DAÑOS O PERJUICIOS POR PRODUCTOS, TRABAJOS O SERVICIOS, CUYA FABRICACIÓN, ENTREGA O EJECUCIÓN CAREZCAN DE LOS PERMISOS O LICENCIAS RESPECTIVAS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
2.8. DAÑOS O PERJUICIOS POR PRODUCTOS, TRABAJOS O SERVICIOS DESTINADOS
DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LA INDUSTRIA DE LA AVIACIÓN.
2.9. DAÑOS O PERJUICIOS RELACIONADOS CON PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.
2.10. DAÑOS O PERJUICIOS A PRODUCTOS AJENOS FABRICADOS MEDIANTE UNIÓN, MEZCLA O TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS DEL ASEGURADO.
3. SINIESTRO
En complemento de la definición de SINIESTRO contenida en la CONDICIÓN TERCERA. DEFINICIONES de las Condiciones Generales de la Póliza, se considerará como un solo siniestro ocurrido en el momento del primer hecho dañoso, todos los daños que provengan de una misma causa originaria que se deriven de productos, trabajos o servicios afectados por el mismo defecto o vicio, independiente del momento de la ocurrencia real de los demás acontecimientos, salvo que entre las varias causas iguales no haya relación alguna de dependencia. Sin embargo, en caso de terminación del seguro cesará automáticamente la cobertura para los acontecimientos ocurridos con posterioridad.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza no modificados por el presente Anexo, continúan sin variación.
AMPARO OPCIONAL No. 4 RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
1. COBERTURA
SE AMPARAN, HASTA POR EL SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y VIGENCIA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS ENTRE SÍ POR LAS PERSONAS QUE APAREZCAN CONJUNTAMENTE NOMBRADAS COMO ASEGURADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, EN LA MISMA FORMA QUE SI A CADA UNA DE ELLAS SE HUBIESE EXPEDIDO UNA PÓLIZA POR SEPARADO.
2. EXCLUSIONES
LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE SE CAUSEN ENTRE SÍ LAS PERSONAS NOMBRADAS COMO ASEGURADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
2.1. PÉRDIDAS O DAÑOS EN LOS BIENES DE LOS ASEGURADOS EN LOS PREDIOS INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, EN LOS QUE DESARROLLAN Y REALIZAN LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO.
2.2. LESIONES O MUERTE DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS ASEGURADOS.
3. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad total de ZLS Aseguradora de Colombia S.A. con respecto a las partes aseguradas no excederá, en total, para un accidente o una serie de accidentes provenientes de un solo y mismo siniestro, el límite de valor asegurado indicado para esta cobertura en la carátula de la póliza o en Anexo a ella.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza no modificados por el presente Anexo, continúan sin variación.
AMPARO OPCIONAL N° 5
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES
1. COBERTURA
SE AMPARAN, HASTA POR EL SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y VIGENCIA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LABORES REALIZADAS A SU SERVICIO POR CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES EN
DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA.
2. EXCLUSIONES
LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
2.1. DAÑOS A PROPIEDADES SOBRE LAS CUALES ESTÉN O HAYAN ESTADO TRABAJANDO LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS O SUS EMPLEADOS.
2.2. DAÑOS CAUSADOS A LA PERSONA O A LOS BIENES DE LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS O SUS EMPLEADOS.
2.3. LA COBERTURA OTORGADA TAMPOCO SE EXTIENDE A CUBRIR RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ENTRE LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES.
3. DEFINICIONES
Por contratistas y subcontratistas independientes se entiende toda persona natural o jurídica que en virtud de contratos o convenios de carácter estrictamente comercial, presta al asegurado un servicio remunerado y bajo su dependencia o subordinación y, mientras se encuentre en el desempeño de las labores a su cargo.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza no modificados por el presente Anexo, continúan sin variación.
AMPARO OPCIONAL N° 6
RESPONSABILIDAD CIVIL VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS
1. COBERTURA
SE AMPARAN, HASTA POR EL SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y VIGENCIA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA ÉSTE COMO CONSECUENCIA DE LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE, REMOLQUES O SEMIREMOLQUES DE SU PROPIEDAD O TOMADOS EN CALIDAD DE ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO O COMODATO, EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO, INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA.
2. EXCLUSIONES
LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
2.1. LA UTILIZACIÓN DE CUALQUIER VEHÍCULO AUTOMOTOR EN LABORES DE SERVICIO PÚBLICO.
2.2. LA UTILIZACIÓN DE CUALQUIER VEHÍCULO AUTOMOTOR DE PROPIEDAD DE SUS TRABAJADORES.
2.3. PÉRDIDAS O DAÑOS A LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES MATERIA DE LA PRESENTE COBERTURA, ASÍ COMO A SUS ACCESORIOS Y A LOS BIENES TRANSPORTADOS EN TALES VEHÍCULOS AUTOMOTORES, INCLUYENDO LAS OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE.
2.4. LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SEAN CAUSADOS POR, O PROVENGAN DE LOS RIESGOS NO AMPARADOS BAJO LA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES QUE CUBRAN LOS VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS,
OBJETO DE COBERTURA BAJO ESTE AMPARO ADICIONAL.
2.5. CUANDO EL(LOS) VEHÍCULO(S) ASEGURADO(S) NO SE ENCUENTRE(N) AMPARADO(S) BAJO UN SEGURO DE AUTOMÓVILES CUBRIENDO EL LÍMITE PRIMARIO, CUYO EXCESO ES OBJETO DE LA COBERTURA BRINDADA POR ESTE AMPARO.
3. DEFINICIONES
VEHÍCULO: Todo automotor de fuerza impulsora propia y que esté matriculado y autorizado por las autoridades competentes para transitar por vías públicas, provisto de placa o licencia para tal fin.
No se entiende por vehículo equipos tales como tractores, grúas, montacargas y en general todos aquellos equipos no diseñados específicamente para el transporte de personas o bienes por vía pública.
4. CONDICIONES ESPECIALES
La cobertura otorgada bajo el presente Anexo opera única y exclusivamente cuando el siniestro esté cubierto bajo el amparo de responsabilidad civil extracontractual que ofrezca la póliza de seguro de automóviles que obligatoriamente tiene que tener contratada el Asegurado amparando el(os) vehículo(s) objeto de cobertura bajo este Amparo Opcional.
Igualmente opera en exceso de los límites máximos vigentes en el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT) y de los límites primarios indicados en la carátula de la póliza o en Anexo a ella.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza no modificados por el presente Anexo, continúan sin variación.
AMPARO OPCIONAL N° 7
RESPONSABILIDAD CIVIL OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE
1. AMPARO
SE AMPARAN, HASTA POR EL SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y VIGENCIA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DERIVADO ÚNICAMENTE DE LAS OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE DE CAMIONES, CARROTANQUES Y EN GENERAL CUALQUIER VEHÍCULO TERRESTRE, REALIZADAS FUERA DE LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, OCUPADOS POR EL O QUE TENGA TOMADOS EN ARRENDAMIENTO O ALQUILER O DE SUS VÍAS INMEDIATAMENTE ADYACENTES.
SE INCLUYE EN LA COBERTURA OTORGADA BAJO EL PRESENTE AMPARO LOS DAÑOS A LOS CAMIONES, CARROTANQUES Y EN GENERAL CUALQUIER VEHÍCULO TERRESTRE, INVOLUCRADOS EN TALES OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza no modificados por el presente Anexo, continúan sin variación.
AMPARO OPCIONAL N° 8 RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
1. COBERTURA
SE AMPARAN, HASTA POR EL SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y VIGENCIA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA ÉSTE EN SU CALIDAD DE EMPLEADOR, POR MUERTE O LESIONES A LOS EMPLEADOS A SU SERVICIO, DURANTE LAS LABORES A ELLOS ASIGNADAS, EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO, INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, CUANDO EXISTA CULPA SUFICIENTE COMPROBADA DEL
EMPLEADOR EN LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO.
2. EXCLUSIONES
LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
2.1. ENFERMEDADES PROFESIONALES, ENDÉMICAS O EPIDÉMICAS, SEGÚN SU DEFINICIÓN LEGAL.
2.2. ACCIDENTES DE TRABAJO QUE HAYAN SIDO PROVOCADOS DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE DEL EMPLEADO.
3. DEFINICIONES
EMPLEADO: Toda persona que mediante contrato de trabajo preste al Asegurado un servicio personal, remunerado y bajo su permanente dependencia o subordinación.
ACCIDENTE DE TRABAJO: Todo suceso imprevisto y repentino, ocurrido durante la vigencia de la póliza, que sobrevenga durante el desarrollo de las funciones laborales asignadas al empleado, que le produzca la muerte, una lesión orgánica o perturbación funcional.
4. ALCANCE DE LA INDEMNIZACIÓN
La cobertura otorgada bajo el presente Anexo opera única y exclusivamente en exceso de las prestaciones previstas por las disposiciones laborales, de las prestaciones a que tenga derecho el trabajador bajo el Sistema General de Seguridad Social, del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y de cualquier otro seguro individual o colectivo que el Asegurado contrate para sus trabajadores en razón de pactos colectivos o convenciones laborales.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza no modificados por el presente Anexo, continúan sin variación.
AMPARO OPCIONAL N° 9
RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN, POLUCIÓN O FILTRACIÓN ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA
1. COBERTURA
SE AMPARAN, HASTA POR EL SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y VIGENCIA INDICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA ÉSTE COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CONTAMINACIÓN, POLUCIÓN O FILTRACIÓN, QUE OCURRA POR UN EVENTO ACCIDENTAL, SÚBITO E IMPREVISTO, QUE ADEMÁS CUMPLA CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. INICIE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
B. SEA EVIDENTE EN FORMA FÍSICA PARA EL ASEGURADO O TERCERAS PERSONAS Y DICHA EVIDENCIA TENGA XXXXX XXXXXX XX XXX XXXXXXX X XXX (00) HORAS INMEDIATAMENTE SIGUIENTES AL INICIO DE LA CONTAMINACIÓN, POLUCIÓN O FILTRACIÓN.
C. LOS DAÑOS A BIENES DE TERCEROS Y/O LAS LESIONES O MUERTE A PERSONAS CAUSADOS POR TAL CONTAMINACIÓN, POLUCIÓN O FILTRACIÓN SOBREVENGAN DENTRO DE LAS SETENTA Y DOS (72) HORAS INMEDIATAMENTE SIGUIENTES AL INICIO DE LA CONTAMINACIÓN, POLUCIÓN O FILTRACIÓN.
2. EXCLUSIONES
LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO SI LA CONTAMINACIÓN, POLUCIÓN O FILTRACIÓN SE PRODUJERE EN FORMA PAULATINA, GRADUAL O EN FIRMA NO ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA.
AMPARO OPCIONAL N° 10
DAÑOS XXXXXXX Y/O PERJUICIOS FISIOLÓGICOS
1. COBERTURA
SE AMPARAN, HASTA POR EL SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y VIGENCIA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, LOS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES POR CONCEPTO DE DAÑOS XXXXXXX Y/O PERJUICIOS FISIOLÓGICOS, QUE EL ASEGURADO SE VEA OBLIGADO A PAGAR CON OCASIÓN DE UN SINIESTRO CUBIERTO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
2. EXCLUSIONES
LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A AMPARAR:
2.1. LOS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES DIFERENTES X XXXXX XXXXXXX Y/O PERJUICIOS FISIOLÓGICOS.
2.2. LOS DAÑOS XXXXXXX Y/O PERJUICIOS FISIOLÓGICOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE UN ACUERDO PREVIO ENTRE EL ASEGURADO Y EL AFECTADO, EN EL QUE NO HAYA PARTICIPADO ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A.
3. CONDICIONES ESPECIALES
Para que exista obligación por parte de ZLS Aseguradora de Colombia S.A. de pagar los daños xxxxxxx y/o perjuicios fisiológicos objeto de la presente cobertura, se requiere que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
A. Que hayan sido dictaminados por un juez
B. Que hayan sido objeto de un acuerdo entre el Asegurado y el afectado, en el que haya participado ZLS Aseguradora de Colombia S.A.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza no modificados por el presente Anexo, continúan sin variación.
AMPARO OPCIONAL N° 11 GASTOS MÉDICOS
1. COBERTURA
SE INDEMNIZARÁ A CADA PERSONA QUE HAYA SUFRIDO LESIONES PERSONALES CAUSADAS POR UN ACCIDENTE CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, TODOS LOS GASTOS RAZONABLES Y NECESARIOS DE ASISTENCIA MÉDICA INCURRIDOS DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACCIDENTE, SIEMPRE Y CUANDO EL ACCIDENTE:
A. SUCEDA EN PREDIOS DEL ASEGURADO
B. SEA CONSECUENCIA DE LAS OPERACIONES DEL ASEGURADO.
2. EXCLUSIONES
LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A AMPARAR:
A) LESIONES PERSONALES:
2.1. A CONSECUENCIA DE LA PROPIEDAD, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN, USO, CARGUE, O DESCARGUE DE CUALQUIER ESCALERA AUTOMÁTICA, A MENOS QUE ESTÉ ESPECÍFICAMENTE AMPARADO POR EL PRESENTE ANEXO.
2.2. A CONSECUENCIA DE LA PROPIEDAD, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN, USO, CARGUE, O DESCARGUE DE: (I) CUALQUIER AUTOMÓVIL O AERONAVE DE PROPIEDAD DE U OPERADO, ALQUILADO O PRESTADO AL ASEGURADO, O (II) CUALQUIER OTRO AUTOMÓVIL O AERONAVE MANEJADO POR CUALQUIER PERSONA EN ACTIVIDADES COMO EMPLEADO DEL ASEGURADO.
2.3. QUE RESULTEN DE LA PROPIEDAD, MANTENIMIENTO, XXXXXX, USO, CARGUE Y DESCARGUE DE CUALQUIER EMBARCACIÓN ACUÁTICA, SÍ LAS LESIONES PERSONALES OCURRIESEN FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
2.4. COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS Y/O OPERACIONES TERMINADAS.
2.5. QUE RESULTEN DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS PARA EL ASEGURADO POR CONTRATISTAS INDEPENDIENTES, A MENOS QUE SEAN CON PROPÓSITO DE:
A. MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
B. ALTERACIONES ESTRUCTURALES DENTRO DE TALES PREDIOS QUE NO IMPLIQUEN MODIFICAR EL TAMAÑO O TRASLADAR EDIFICACIONES O ESTRUCTURA.
2.6. QUE RESULTEN DE LA VENTA, ABASTECIMIENTO O ENTREGA DE CUALQUIER BEBIDA ALCOHÓLICA:
A. EN VIOLACIÓN DE CUALQUIER NORMA LEGAL.
B. A UN MENOR DE EDAD.
C. A UNA PERSONA BAJO INFLUENCIA ALCOHÓLICA.
D. QUE PUDIERE CAUSAR O CONTRIBUIR A LA INTOXICACIÓN DE CUALQUIER PERSONA; SIN EMBARGO, ESTA EXCLUSIÓN SE APLICARÁ ÚNICAMENTE SI EL ASEGURADO ES UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA DEDICADA AL NEGOCIO DE FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA O ABASTECIMIENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O SI ES DUEÑO O ARRENDADOR DEL
INMUEBLE UTILIZADO PARA TALES FINES.
2.7. OCASIONADAS POR GUERRA (HAYA O NO DECLARACIÓN ALGUNA), GUERRA CIVIL, INSURRECCIÓN, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, POR CUALQUIER ACTO O CONDICIÓN INCIDENTAL A LOS ANTEDICHOS HECHOS.
2.8. SUFRIDAS POR EL ASEGURADO, POR CUALQUIERA DE SUS SOCIOS, POR CUALQUIER INQUILINO U OTRA PERSONA QUE ESTE DOMICILIADA REGULARMENTE EN LOS PREDIOS ASEGURADOS O CUALQUIER PERSONA EMPLEADA POR LOS ANTEDICHOS, SÍ LAS LESIONES PERSONALES RESULTAREN DE Y EN CURSO DE TAL EMPLEO.
2.9. A CUALQUIER OTRO INQUILINO, SI LAS LESIONES PERSONALES FUEREN OCASIONADAS EN LA PARTE DE LOS PREDIOS ASEGURADOS QUE ESTÁ ALQUILADA POR EL ASEGURADO A DICHO INQUILINO; O A CUALQUIER EMPLEADO DE DICHO INQUILINO, SI LAS LESIONES PERSONALES OCURRIESEN EN LA PARTE DE LOS PREDIOS ASEGURADOS OCUPADA POR EL INQUILINO O QUE RESULTEN DEBIDO A Y EN EL CURSO DE SU EMPLEO CON EL INQUILINO.
2.10. SUFRIDAS POR CUALQUIER PERSONA MIENTRAS ESTE DEDICADA AL SERVICIO DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE LOS PREDIOS ASEGURADOS O A TRABAJOS DE REMODELACIÓN, MODIFICACIÓN O NUEVA CONSTRUCCIÓN EN TALES PREDIOS.
2.11. SUFRIDAS POR CUALQUIER PERSONA, SI HUBIESE LUGAR A RECIBIR UN BENEFICIO POR DICHAS LESIONES PERSONALES, PAGADERO U OBLIGATORIO BAJO CUALQUIER LEY O NORMA DE TRABAJO, DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO, DE BENEFICIOS DE INVALIDEZ O CUALQUIER LEY SEMEJANTE.
2.12. SUFRIDAS POR CUALQUIER PERSONA MIENTRAS ESTÉ PRACTICANDO, ENSEÑANDO O PARTICIPANDO EN CUALQUIER ENTRENAMIENTO FÍSICO, DEPORTE, ACTIVIDAD O COMPETENCIA ATLÉTICA, A MENOS QUE SEA ESPECÍFICAMENTE AMPARADO POR ESTE SEGURO.
2.13. CUALQUIER GASTO DE ASISTENCIA MEDICA DEBIDO A SERVICIOS PRESTADOS POR EL ASEGURADO, CUALQUIERA DE SUS EMPLEADOS O CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA CONTRATADA POR EL ASEGURADO PARA SUMINISTRAR TALES SERVICIOS.
3. ALCANCE DE LA INDEMNIZACIÓN
El límite de responsabilidad por GASTOS MÉDICOS indicado en el cuadro de declaraciones como aplicable a "cada persona" será el límite de la responsabilidad de ZLS Aseguradora de Colombia
S.A. con respecto a todos los gastos médicos incurridos por lesiones personales sufridas por una sola persona a consecuencia de un solo accidente, sin embargo, sujeto a dicha condición con respecto a "cada persona", la responsabilidad absoluta de ZLS Aseguradora de Colombia S.A. bajo este Anexo por todos los gastos médicos incurridos por lesiones personales a dos o más personas a consecuencia de un solo accidente, no excederá del límite de responsabilidad indicado en la Carátula o Anexo como aplicable a "cada accidente".
En caso de que sea aplicable a la pérdida más de una cobertura por GASTOS MÉDICOS otorgados bajo este seguro, ZLS Aseguradora de Colombia
S.A. no será responsable por una cantidad mayor del límite más alto de responsabilidad aplicable.
4. DEFINICIONES
Cuando los siguientes términos sean usados con referencia a este seguro (incluso los Anexos que
constituyen parte integrante de la póliza), significarán:
PREDIOS ASEGURADOS: Todos los inmuebles, de la propiedad de o alquilados al Asegurado con respecto a los cuales se otorga la cobertura de responsabilidad por lesiones bajo la presente póliza e incluirá los caminos terrestres adyacentes.
GASTOS MÉDICOS: Los gastos necesarios por servicios médicos, quirúrgicos, radiografías, odontología, incluyendo los servicios necesarios de ambulancia, hospital y enfermera profesional.
5. CONDICIÓN ADICIONAL. INFORMES MÉDICOS, PRUEBA Y PAGO DE LA PÉRDIDA
Tan pronto como sea posible, el Asegurado presentará a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. prueba escrita de la reclamación, acompañada de los respectivos comprobantes de pago.
Además, a petición de ZLS Aseguradora de Colombia S.A. el Asegurado deberá obtener autorización escrita del lesionado para que ZLS Aseguradora de Colombia S.A. solicite los informes médicos que sean del caso.
Siempre y cuando ZLS Aseguradora de Colombia
S.A. lo requiera, dentro de lo razonable, el lesionado deberá someterse a los exámenes médicos que ordenen los galenos designados por ella.
ZLS Aseguradora de Colombia S.A. puede pagar al Asegurado o por cuenta del Asegurado, los gastos correspondientes a los servicios médicos que se presten al lesionado y dichos pagos se deducirán del importe pagadero bajo el presente seguro como indemnización de perjuicios por tal lesión.
Ningún pago efectuado bajo este seguro constituirá de manera alguna una aceptación de responsabilidad por parte del Asegurado y/o la Aseguradora.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza no modificados por el presente Anexo, continúan sin variación.
AMPARO OPCIONAL N° 12
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA PERSONAL DE CELADURÍA, VIGILANCIA Y SEGURIDAD
(Propios y de Empresas Especializadas)
SE AMPARAN, HASTA POR EL SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y VIGENCIA INDICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL PERSONAL DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y CELADURÍA, CON CONTRATO LABORAL CON EL ASEGURADO, EN DESEMPEÑO DE SUS LABORES, ACTUANDO A NOMBRE DEL ASEGURADO, EN CUMPLIMIENTO DE SUS ÓRDENES Y DENTRO DEL HORARIO ESTABLECIDO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y EN EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROPIA DEL CARGO, INCLUYENDO LA OCASIONADA POR EL USO XX XXXXX DE FUEGO Y PERROS GUARDIANES.
SI EL PERSONAL DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y CELADURÍA, INCLUYENDO EL USO XX XXXXX DE FUEGO Y DE PERROS GUARDIANES PARA TALES PROPÓSITOS, QUE PRESTA EL SERVICIO AL ASEGURADO ES SUMINISTRADO POR UNA EMPRESA ESPECIALIZADA EN LA ACTIVIDAD, ESTE AMPARO OPERA EN EXCESO DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE LA LEY CONVIENE PARA ESTE TIPO DE ACTIVIDAD O, EL LÍMITE QUE TAL EMPRESA TENGA CONTRATADO PARA ESTOS EFECTOS, EL QUE SEA MAYOR, PERO EN TODO CASO ÉSTA COBERTURA OPERA SIEMPRE EN EXCESO DE MÍNIMO 400 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES O SU EQUIVALENTE.
ESTA COBERTURA SE OTORGA BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. QUE LA EMPRESA CONTRATADA ESTÉ LEGALMENTE CONSTITUIDA BAJO LAS LEYES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
B. QUE EL PERSONAL ESTÉ ACTUANDO A NOMBRE DEL ASEGURADO Y EN CUMPLIMIENTO DE SUS ÓRDENES.
C. QUE LOS HECHOS OCURRAN DENTRO DEL HORARIO ESTABLECIDO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y EN EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROPIA DEL CARGO.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza no modificados por el presente Anexo, continúan sin variación.
AMPARO OPCIONAL N° 13
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A BIENES BAJO CUIDADO, TENENCIA Y CONTROL
SE AMPARAN, HASTA POR EL SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y VIGENCIA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE DAÑOS A BIENES MUEBLES BAJO SU CUIDADO, TENENCIA O CONTROL.
2. EXCLUSIONES
LA COBERTURA OTORGADA BAJO ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
2.1. DAÑOS A BIENES INMUEBLES.
2.2. DAÑOS A AERONAVES, EMBARCACIONES, TRENES O VEHÍCULOS A MOTOR DESTINADOS Y AUTORIZADOS PARA TRANSITAR POR VÍAS PÚBLICAS Y PROVISTOS DE PLACA O LICENCIA PARA TAL FIN.
2.3. MERCANCÍAS QUE EL ASEGURADO CONSERVE BAJO CONTRATO DE
DEPÓSITO O EN COMISIÓN O EN CONSIGNACIÓN.
2.4. BIENES QUE EL ASEGURADO CONSERVE CON OCASIÓN DE UN CONTRATO DE LEASING O RENTING.
2.5. BIENES QUE EL ASEGURADO CONSERVE CON MOTIVO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL QUE REALICE CON O SOBRE ESTOS BIENES: ELABORACIÓN, MANIPULACIÓN, REPARACIÓN, TRANSPORTE, DIAGNOSTICO Y FINES SIMILARES.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza no modificados por el presente Anexo, continúan sin variación.
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