Resolución n.° 103 de 2018
Resolución n.° 103 de 2018
“Por medio del cual se liquida unilateralmente el contrato de Mínima Cuantía n.° 010-2017.”
El contralor municipal de Sincelejo, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, conferidas por la Ley 80 de 1993, el Articulo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el acuerdo n.° 171 del 10 de diciembre de 2016 emanado por el Honorable Concejo Municipal de Sincelejo.
CONSIDERANDO
Que el día 13 xx xxxxx de 2017 se suscribió el contrato de mínima cuantía n.° 010- 2017, entre la Contraloría Municipal de Sincelejo y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS HV, representada legalmente por el señor XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, identificado con la cedula de ciudadanía n.° 92.641.522 y cuyo contrato tuvo por objeto “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y AMUEBLAMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE SINCELEJO”.
Que, según lo acordado en la comunicación de aceptación, el valor del contrato en mención ascendió a la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL PESOS MCTE ($3.620.000).
Que, según lo pactado, el objeto de dicho contrato se ejecutó en un plazo xx xxxx
(10) días hábiles, a partir de la expedición del registro presupuestal y la supervisión estuvo cargo del secretario general de la Contraloría Municipal de Sincelejo.
Que, de acuerdo con el informe del supervisor, este contrato se ejecutó correctamente, cumpliendo a cabalidad el objeto y las obligaciones pactadas en el contrato n.°010-2017 por parte del contratista y, del mismo modo, esta entidad realizó el pago del 100% del valor del contrato una vez se verificó el cumplimiento del objeto contractual.
Que el día 29 xx xxxxx de 2018, la doctora XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, jefe de la Oficina Asesora Jurídica de este órgano de control, envió citación de comparecencia al señor XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, representante legal de SOLUCIONES TECNOLÓGICAS HV, con el fin de suscribir el acta de liquidación bilateral del contrato, a la dirección de notificación suministrada por este.
Que, ante la no concurrencia, ni manifestación de voluntad por parte del representante legal de suscribir el acta de liquidación xx xxxx acuerdo, dará lugar a que se configure el presupuesto legal señalado en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, es decir, se procederá a la liquidación unilateral del contrato. Sobre el particular, dicha normatividad establece:
“(…) Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos
(2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de C.C.A
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente (…)”.
Que, por lo anterior, se hace necesario proceder a liquidar unilateralmente el contrato de Mínima Cuantía n.° 010-2017, suscrito entre la Contraloría Municipal de Sincelejo y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS HV.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: Liquidar unilateralmente el contrato de mínima cuantía n.° 010 2017, suscrito entre la Contraloría Municipal de Sincelejo y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS HV, representada legalmente por el señor XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, quien se identifica con la cedula de ciudadanía n.° 92.641.522 de Sincelejo (Sucre), no quedando obligación pendiente para ninguna de las partes contratantes.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a SOLUCIONES TECNOLÓGICAS HV,
conforme a lo establecido en el Artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dado en Sincelejo (Sucre) a los cuatro (4) días del mes de octubre de 2018.
NOTIFIQUE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Original Firmado)
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Contralor Municipal de Sincelejo
Proyectó: KLUE Revisó LAM Aprobó: MAHI