CONTRATO Nro. GADDMQ-SS-2023-004
CONTRATO Nro. GADDMQ-SS-2023-004
SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA Nro. SIE-MDMQ-2023-3807
“IMPRESIÓN DE MATERIAL EDUCOMUNICACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE PRÁCTICAS DE VIDA SALUDABLE – SSU”
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través del xxxxxxxx xxx Xxxxxxx del Distrito Metropolitano de Quito, mediante artículos 6 y 7 de la Resolución Nro. A-089, y sus respectivas reformas, la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Metropolitana de Salud, de acuerdo a las atribuciones conferidas, mediante Acción de Personal Nro. 0000008964, a quien en adelante se le denominará contratante; y, por otra parte, al proveedor XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, con Registro Único de Contribuyente Nro. 1708185200001, a quien en adelante se le denominará contratista.
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica" o “Responsable de la etapa precontractual”, es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Segunda.- ANTECEDENTES
2.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y artículos 43 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la contratación de la “IMPRESIÓN DE MATERIAL EDUCOMUNICACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE PRÁCTICAS DE VIDA SALUDABLE – SSU”.
2.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la contratante resolvió aprobar el pliego y el cronograma del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el código Nro. SIE-MDMQ-2023-3807, para la “IMPRESIÓN DE MATERIAL EDUCOMUNICACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE PRÁCTICAS DE VIDA SALUDABLE – SSU”.
2.3 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos, conforme consta en la Certificación Presupuestaria Nro. 1000068640, de 17 xx xxxxxx de 2023, suscrita por la Mgs. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Responsable Financiera de la Secretaría de Salud, en Elaborado y Xxxxxxxx; y, y, autorizada por el Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Coordinador Administrativo Financiero, mediante la cual certificó la existencia de recursos para la “IMPRESIÓN DE MATERIAL EDUCOMUNICACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE PRÁCTICAS DE VIDA SALUDABLE – SSU”; con cargo a la partida presupuestaria Nro. 730204, denominada “Edición, Impresión, Reproducción, Publicaciones”; dentro del proyecto “SISTEMA INTEGRAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD”; por el valor de USD 12.915,00 (DOCE MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
2.4 Se realizó la respectiva convocatoria el 02 de octubre de 2023, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, y se estableció el cronograma dentro del cual se desarrollarían las diferentes etapas del proceso de Subasta Inversa Electrónica signado con el Nro. SIE-MDMQ-2023-3807, para la “IMPRESIÓN DE
MATERIAL EDUCOMUNICACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE PRÁCTICAS DE VIDA SALUDABLE – SSU”.
2.5 Luego del procedimiento correspondiente, mediante resolución Nro. GADDMQ-SS- 2023-0025, de 07 de noviembre de 2023, la Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Metropolitana de Salud, adjudicó el procedimiento de contratación de Subasta Inversa Electrónica signado con el Nro. SIE-MDMQ-2023-3807, para la “IMPRESIÓN DE MATERIAL EDUCOMUNICACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE PRÁCTICAS DE VIDA SALUDABLE – SSU”, XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, con RUC 1708185200001, por un valor de USD $12.140,09 (DOCE MIL CIENTO CUARENTA con 09/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) sin incluir IVA, por cumplir con los aspectos técnicos, económicos y legales, exigidos para este procedimiento de contratación, conforme se desprende de las especificaciones técnicas remitidos por la unidad requirente y que forman parte de este proceso.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
a) Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en el la Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
b) La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.
c) La resolución de inicio Nro. GADDMQ-SS-2023-0018, de 02 de octubre de 2023.
d) La resolución de adjudicación Nro. GADDMQ-SS-2023-0025, de 07 de noviembre de 2023.
e) La certificación presupuestaria Nro. 1000068640, de 17 xx xxxxxx de 2023, elaborada y revisada por la Mgs. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, responsable financiera de la Secretaría de Salud; y, autorizada por el Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Coordinador Administrativo Financiero, se certificó la existencia de recursos para la “IMPRESIÓN DE MATERIAL EDUCOMUNICACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE PRÁCTICAS DE VIDA SALUDABLE -SSU”; con cargo a la partida presupuestaria Nro. 730204, denominada “Edición, Impresión, Reproducción, Publicaciones”; dentro del proyecto “SISTEMA INTEGRAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD”.
Cláusula Cuarta. - OBJETO DEL CONTRATO
4.1 El contratista se obliga con la Secretaría de Salud del Distrito Metropolitano de Quito, a cumplir con la “IMPRESIÓN DE MATERIAL EDUCOMUNICACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE PRÁCTICAS DE VIDA SALUDABLE -SSU”, y a ejecutar el contrato a entera satisfacción de la contratante, según las características y términos de referencia constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
4.2 ALCANCE
La reproducción de las cajas de herramientas de promoción de la salud sexual y salud reproductiva y prevención de la violencia basada en género, son herramientas pedagógicas y metodológicas que permiten abordar temas de salud sexual y salud reproductiva con la población en general, este material edu-comunicacional, fortalecerá el trabajo del personal de salud con las y los adolescentes, familias, profesionales de salud y otros, teniendo así los siguientes beneficiarios:
4.2.1 BENEFICIOS DIRECTOS
Equipos de profesionales de salud, educación y protección social, que trabajan en salud sexual y salud reproductiva para la prevención del embarazo en niñas y adolescentes, maternidades no deseadas, maternidades tempranas y violencia sexual.
Adolescentes de 10 a 19 años que participan en grupos comunitarios, Casas de bienestar y vida, unidades educativas municipales, Clubes de adolescentes y otros espacios.
4.2.2 BENEFICIOS INDIRECTOS
Madres, padres y cuidadoras/es, comunidad general, organizaciones de base u organizaciones internacionales y no gubernamentales. La contratación del servicio de IMPRESIÓN DE MATERIAL EDUCOMUNICACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE PRÁCTICAS DE VIDA SALUDABLE – SSU.
Consta de la impresión de dos cajas de herramientas:
• CAJA DE HERRAMIENTAS DE SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA. Se realizarán 21 reproducciones.
• CAJA DE HERRAMIENTAS DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CON ADOLESCENTES. Se realizarán 21 reproducciones.
• En total se entregará 42 cajas de herramientas las mismas que contienen productos específicos, los mismos que se encuentran detallados en el punto (7) de productos y servicios esperados
4.3 METODOLOGÍA DE TRABAJO
Una vez suscrito el contrato el/la Administrador/a del Contrato, entregará al contratista las artes validadas, mediante correo electrónico institucional con la finalidad de que el proveedor tenga los instrumentos necesarios para generar machotes.
La coordinación de comunicación facilitará la línea gráfica de la Secretaría de Salud al contratista.
Posterior a la realización de las artes, estos serán entregados por el contratista el/la Administrador/a del Contrato en el término de 5 días, a fin de que la Coordinación de Comunicación de la Secretaría de Salud y Secretaría de Comunicación procedan con la validación y aprobación.
El/la Administrador/a de Contrato una vez que cuente con la validación y aprobación por parte de la Coordinación de Comunicación y la Secretaría de Comunicación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito notificará mediante correo electrónico institucional al Contratista para que inicie con la impresión del material requerido.
Los materiales diseñados se deben realizar conforme a las especificaciones técnicas detalladas.
A partir del día siguiente de la suscripción del contrato el contratista tendrá 45 días término, (no cuenta fines de semana ni feriados) para entregar el servicio requerido en la Provincia: Pichincha, Cantón: Quito; en las instalaciones de la Secretaría de Salud, ubicada en la calle Xxxxx Xxxxxxxxxx y Av. Amazonas; en horarios de lunes a viernes de 09h00 a 15h30, para lo cual el Contratista deberá coordinar la entrega por medios electrónicos con el/la Administrador/a de Contrato.
Una vez se realice la recepción del servicio a satisfacción y dentro del tiempo establecido, el/la Administrador/a del Contrato realizará el informe de conformidad y el acta entrega- recepción. El proveedor presentará la factura y demás documentos habilitantes para el pago que sean pertinentes.
4.4 INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD
La Secretaría de Salud, a través del Componente de Salud Sexual y Salud Reproductiva cuenta con artes de los materiales a ser reproducidos.
Los materiales edu-comunicacionales cuentan con información y herramientas validadas, las cueles permitirán fortalecer las acciones de promoción de la salud sexual y salud reproductiva, así como la prevención de la violencia basada en género.
Toda la información requerida para brindar el servicio solicitado, se otorgará al proveedor adjudicado de manera digital a través de medios electrónicos, de forma inmediata posterior a la suscripción del contrato.
4.5 PRODUCTOS Y SERVICIOS ESPERADOS
El servicio que se requiere es la IMPRESIÓN DE MATERIAL EDUCOMUNICACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE PRÁCTICAS DE VIDA SALUDABLE – SSU, los materiales
a ser impresos son herramientas para fortalecer las acciones de promoción de la salud sexual y salud reproductiva y prevención de la violencia sexual basada en género con énfasis en la violencia sexual:
Los materiales impresos permitirán hacer cajas que las hemos denominado de herramientas, las mismas que van a ir categorizadas de acuerdo al siguiente detalle:
4.5.1 CAJA DE HERRAMIENTAS DE SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA
Nro. | Servicio | Características técnicas | Cantidad requerida |
1 | Impresión de cuaderno | Cuaderno metodológico No. 1 Mi cuerpo, a full color, tamaño A5 (15x21 cm) portada en plegable No. 014 gr, interiores de papel bond 75 cm, encolado al color, 90 páginas. | 21 |
2 | Impresión de cuaderno | Cuaderno metodológico No. 2 Sexualidades a full color Tamaño A5 (15x21 cm) portada en plegable No. 014 gr, interiores de papel bond 75 cm a, encolado al color, 90 páginas. | 21 |
3 | Impresión de cuaderno | Cuaderno metodológico No. 3 Proyecto de vida a full color Tamaño A5 (15x21 cm) portada en plegable No. 014 gr, interiores de papel bond 75 cm, encolado al color, 97 páginas. | 21 |
4 | Impresión de cuaderno | Cuaderno metodológico No. 4 Protección y métodos anticonceptivos a full color Tamaño A5 (15x21 cm) portada en plegable No. 014 gr, interiores de papel bond 75 cm, encolado al color, 65 páginas. | 21 |
5 | Impresión de cuaderno | Cuaderno metodológico No. 5 Paternidades y maternidades Impreso a full color, tamaño A5 (15x21 cm) portada en plegable No. 014 gr, interiores de papel bond 75 cm, encolado al color, 57 páginas. | 21 |
6 | Impresión de cuaderno | Manual de uso de caja de herramientas a full color Tamaño A5 (15x21 cm) portada en plegable No. 014 gr, interiores de papel bond 75 cm a full color, encolado al color, 64 páginas. | 21 |
7 | Impresión en cartón laminado | Caja de cartón para 5 Libros y manual de uso, Cartón laminado 0.25 impreso a full color, papel couché de 250 gr pegado sobre el cartón troquelado, dimensiones 21.5x16cm cerrado, plastificado mate, con elástico negro 0.25 cm perforado. | 21 |
8 | Impresión en papel couché | Juego de 10 láminas de preservativo femenino, tamaño A4 (21x29 cm) full color, papel couché de 300 gr plastificado 0.14 micras, con funda cambrella color naranja individual por kit, con logo a un color. | 21 |
9 | Impresión en papel couché | Juego de 12 láminas de preservativo masculino a full color, tamaño A4 (21x29 cm) en papel couché de 300 gr plastificado, 0.14 micras, con funda cambrella color naranja individual por kit, con logo a un color. | 21 |
10 | Impresión en papel couché | Juego de 32 láminas: Memory Tamaño de 15 x 15 cm, a full color, couché de 300 gr plastificado 0.14 micras, con funda cambrella color naranja individual por kit, con logo a un color. | 21 |
11 | Impresión en cartón laminado | Juego de 12 rompecabezas de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, tamaño A3 (30 x 44 cm), full color, cartón laminado 0.25 mm, plastificado mate. Forrado en couché 150 gr, con funda cambrella individual por kit, con logo a un color. | 21 |
12 | Impresión en lona | Ruleta de círculo de creencias, a full color en lona, tamaño 1,20 x 1,20 m, con 24 pedazos adicionales para adherir a la lona con velcro. | 21 |
13 | Impresión en tela plástica | Maleta para el círculo de creencias. En tela plástica de polietileno para cargar la ruleta. | |
14 | Impresión en esponja | Dos dados de 10 cm de diámetro, en esponja forrada con tela sublimada de colores. | |
15 | Impresión en papel couché | Cuento la Niña y el Mar full color, folleto de 8 páginas, papel couché de 300 gr. Tamaño A5 (15x20 cm) con plastificado selectivo. | 21 |
16 | Impresión en plástico termo formado | Juego de 4 láminas en plástico termo formado de métodos anticonceptivos, calibre 16, golpe al vacío, tamaño A4 (21x28 cm) refilado y con uv. | 21 |
17 | Impresión en papel couché | Juego de 6 tarjetones del manual de métodos anticonceptivos y planificación familiar en papel couché 300 gr, tamaño A4 (21x28 cm) refilado y con plastificado mate. | 21 |
18 | Impresión Carpeta tipo archivador | Carpeta para almacenar las 4 láminas de termo formado y 6 láminas del manual de métodos de anticoncepción y tarjetones, tipo archivador, plastificada, tamaño A4 (21x28 cm), lomo 3.50 cm, 2 anillos, full color, donde se colocará los termo formados y tarjetones, con logos institucionales. | 21 |
20 | Impresión en poliuretano | Modelo pélvico en poliuretano de 18cm (largo) x 8cm (ancho) x 10 cm (grosor). Imitación xx xxxx, textura suave, blanda y firme. | 21 |
21 | Impresión en Tela plástica. | Mochila color negro, tela plástica de polietileno, con impresión del logo bordado de estrategia Esa Es, con separadores internos. Bolsillo delantero: 24cm x 21 cm x 3.8 cm con cierre metálico. 2 Bolsillos 36 cm. x 23 cm. con cierre metálico. Dos asas acolchonadas de 32 cm x 5.5 cm ribeteado con cinta nylon color negro de 2 cm reforzado. Bolsillo lateral xx xxxxx de 16 cm. x 11 cm. con elástico Colgador posterior de cinta de nylon de 14 cm. Costuras reforzadas con hilo grueso 20/2 (min). Cierre tractor, número 5, color negro en todos los bolsillos y/o compartimientos reforzados. | 21 |
4.5.2 CAJA DE HERRAMIENTAS DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CON ADOLESCENTES
Nro. | Servicio | Características técnicas | Cantidad requerida |
1 | Impresión de Cuaderno | Cuaderno metodológico 1 Hablando de género y diversidad, full color, tamaño A5 (15x21 cm) portada en plegable No. 014 gr, interiores de papel | 21 |
bond 75 cm a full color, encolado al color, 35 páginas. | |||
2 | Impresión de Cuaderno | Cuaderno metodológico 2 Reconociendo la violencia basada en género. full color Tamaño A5 (15x21 cm) portada en plegable No. 014 gr, interiores de papel bond 75 cm a full color, encolado al color, 43 páginas. | 21 |
3 | Impresión del Cuaderno | Cuaderno metodológico 3 De construyendo la violencia basada en género, full color, tamaño A5 (15x21 cm) portada en plegable No. 014 gr, interiores de papel bond 75 cm a full color, encolado al color, 40 páginas. | 21 |
4 | Impresión del Cuaderno | Cuaderno metodológico 4 Construyendo mi mejor versión, full color, tamaño A5 (15x21 cm) portada en plegable No. 014 gr, interiores de papel bond 75 cm a full color, encolado al color, 37 páginas. | 21 |
5 | Impresión Cuaderno | Manual de uso de caja de herramientas, full color Tamaño A5 (15x21 cm) portada en plegable No. 014 gr, interiores de papel bond 75 cm a full color, encolado al color, 64 páginas. | 21 |
6 | Impresión en lona | Juego con 2 siluetas: masculina y femenina Sublimadas en lona, de 1 metro de alto y 0.50 cm. de ancho cada una. | 21 |
7 | Impresión cartulina | 20 tarjetas blancas plastificadas para escribir de 14x10 cm de cartulina color blanco plastificada para escribir con marcadores de agua. Con funda cambrella color violeta individual por kit, con logo a un color. | 21 |
8 | Impresión en lona | Juego de Rayuela y cartilla sobre los derechos sexuales y derechos reproductivos impresa/ sublimada a full color en lona. Tamaño: 2,30 cm x 80 cm, reforzado con moqueta y ribeteada. | 21 |
9 | Impresión en madera | 1 ficha circular xx xxxxxx de 10 centímetros y en funda cambrella color violeta individual por kit, con logo a un color. | 21 |
10 | Impresión en cartón | Rompecabezas de orientación sexual de 45x30 cm, en cartón de 0.25mm, troquelado, forrado en couché 150 gr. Impresión full color, en funda cambrella color violeta individual por kit, con logo a un color, para guardar los rompecabezas. | 21 |
11 | Impresión en cartón | Rompecabezas de identidad de género de 45x30 cm, en cartón de 0.25mm, troquelado, forrado en couché 150 gr. Impresión full color, en funda cambrella color violeta individual por kit, con logo a un color, para guardar los rompecabezas. | 21 |
12 | Impresión en papel couché | Juego “La galleta de Género”, tamaño A4, papel couché 300 gr, impreso a full color plastificado. | 21 |
13 | Impresión en papel couché | 16 tarjetas de 8x2 cm, impresas y plastificadas, en funda cambrella color violeta individual por kit, con logo a un color. |
14 | Impresión en cartulina | Juego de 20 tarjetas: “prejuicios” y estereotipos que nos atraviesan Tamaño: 15x5 cm impresas en cartulina y plastificadas, en funda cambrella color violeta individual por kit, con logo a un color. | 21 |
14 | Impresión en cartulina | Juego de 20 tarjetas: “prejuicios” y estereotipos que nos atraviesan Tamaño: 15x5 cm impresas en cartulina y plastificadas, en funda cambrella color violeta individual por kit, con logo a un color. | 21 |
15 | Impresión en cartulina | Juego de 12 tarjetas “la carrera por la igualdad”, de 20x10 cm impresas en Cartulina y plastificadas + bolsa de tela para guardar las tarjetas. | 21 |
16 | Impresión en papel couché. | Juego de 20 tarjetas “el semáforo del consentimiento informado.10 tarjetas color rojo y 10 color verde de 20 x 15 cm, impresas en couché de 300gr. Plastificadas, en funda cambrella color violeta individual por kit, con logo a un color. | 21 |
17 | Impresión en papel couché. | Juego de 4 tarjetas de roles “somos parte de la solución” de 20 x 15 cm impresas a full color en couché de 330gr. Plastificadas, en funda cambrella color violeta individual por kit, con logo a un color. | 21 |
18 | Impresión en papel couché. | Juego de 12 tarjetas “reconociendo la VBG/ historias de acoso” de 20 x 15 cm impresas a full color en couché de 330gr. Plastificadas, en funda cambrella color violeta individual por kit, con logo a un color. | 21 |
19 | Impresión papel couché | 2 tarjetas tamaño A4 impresas en couché de 300gr. y plastificadas, en funda cambrella color violeta individual por kit, con logo a un color. | 21 |
20 | Impresión papel couché | 2 carteles “ruta de actuación en casos de violencia. Tamaño A4, papel couché 300gr, impreso a full color y plastificado. | 21 |
20 | Impresión papel couché | 2 carteles “ruta de actuación en casos de violencia. Tamaño A4, papel couché 300gr, impreso a full color y plastificado. | 21 |
2 carteles “círculo de la violencia”. Tamaño A4, papel couché 300 gr, impreso a full color y plastificado. | 21 | ||
2 carteles “Iceberg de la violencia”. Tamaño A4, papel couché 300 gr, impreso a full color y plastificado. | 21 | ||
2 carteles Tamaño A4, papel couché 300 gr, impreso a full color y plastificado sobre Derechos sexuales y Derechos reproductivos. | 21 | ||
Funda cambrella color violeta individual por kit, con logo a un color. | 21 | ||
21 | Impresión de cuadernos | Tamaño A5 (15X21 cm). Portada en couché laminada y contraportada (200 gr.), full color. Interiores: En papel bond (75 gr), full color. Encolados al calor. Cuaderno 1 cuenta con 32 páginas, cuaderno 2 cuenta 48 páginas, cuaderno 3 cuenta 44 páginas, cuaderno 4 cuenta 32 páginas, | 21 |
cuaderno 5 cuenta 28 páginas y cuaderno metodológico 24 páginas | |||
22 | Impresión tela plástica | Mochila de color turquesa, confeccionada en tela lona semipermeable. Acolchonada atrás y reforzado. Logo en blanco en serigrafía en la parte intermedia de la tapa delantera. Bolsillo delantero: 24cm x 21cm x 3.8 cm con cierre metálico. 2 bolsillos 38 cm. x 27 cm. con cierre metálico. Dos asas acolchonadas de 32 cm x 5.5 cm ribeteado con cinta nylon color turquesa de 2 cm y reforzado. Bolsillo lateral xx xxxxx de 16 cm. x 11 cm. con elástico colgador posterior de cinta de nylon de 14 cm. Costuras reforzadas con hilo grueso 20/2 (min). Cierre tractor, número 5, color turquesa en todos los bolsillos y/o compartimientos reforzados. | 21 |
4.6 LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
4.6.1 Lugar de entrega:
El material impreso deberá ser entregado en la Secretaria de Salud del DMQ, ubicada en las calles Xxxxx Xxxxxxxxxx E4-54 y Av. Amazonas Quito, en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, en el horario de 09:00 a 15:30 previa notificación al administrador del contrato, para autorización de la entrega de material educomunicacional. Además, deberá ser entregado respetando las correctas normas de transporte sin costo adicional, es decir el contratista deberá asumir todos los costos hasta la entrega de los materiales impresos a entera satisfacción de la entidad contratante.
4.6.2 Forma de entrega recepción
El servicio deberá ser entregado respetando las características y condiciones establecidas en los estudios y términos de referencia.
Cláusula Quinta. - PRECIO DEL CONTRATO
5.1 El valor del presente contrato, que la contratante pagará al contratista, es el de USD
$12.140,09 (DOCE MIL CIENTO CUARENTA con 09/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA) sin incluir IVA, de conformidad con la oferta presentada por el contratista.
5.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
5.3 El pago de este contrato se realizará contra entrega, según la cantidad efectivamente recibida.
Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO
6.1 El pago se realizará con cargo a los fondos propios proveniente de la partida presupuestaria
Nro. 730204, denominada “Edición, Impresión, Reproducción, Publicaciones”; dentro del proyecto “SISTEMA INTEGRAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD” y se realizará contra entrega, según la cantidad efectivamente entregada del servicio solicitado.
6.2 Para efectuar el pago se requiere el acta entrega recepción, el informe del Administrador del Contrato, el informe del técnico no interviniente y la factura respectiva.
La recepción de la factura se realizará dentro de los primeros quince días de cada mes, en la Secretaría de Salud, por parte del administrador del contrato.
6.3 La factura deberá contener la siguiente información: RUC: 1760003410001, Razón Social: GAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, Teléfono: 0000000 y dirección: Xxxxx Xxxxxxxxxx E4-54 y Av. Amazonas.
Se realizará la retención, en cumplimiento a la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21- 00000037, emitida por el SRI el 31 de Julio del 2021.
6.4 Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato.
6.5 De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.6 Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la entrega de los bienes, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA satisfacer las reclamaciones que por motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Séptima.- GARANTÍAS
7.1 De conformidad con lo determinado en el en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en correlación con su Reglamento General de aplicación, y demás normativa conexa emitida para el efecto, y por la naturaleza de la contratación no se requieren la presentación de garantías.
Cláusula Octava.- PLAZO
8.1 La ejecución de la presente contratación será de cuarenta y cinco días (45) días plazo, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
Cláusula Novena.- PRÓRROGAS DE PLAZO
9.1 La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
c) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
9.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato.
9.3 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- MULTAS
De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LOSNCP, en concordancia con el artículo 292 del Reglamento General de la LOSNCP, la CONTRATANTE establece las siguientes multas:
10.1.- Multa por xxxx: Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, se aplicará la multa del uno por mil (1x1.000) de acuerdo al artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La multa será aplicada sobre el porcentaje de las obligaciones contractuales, que se encuentren pendientes de ejecutar y que estén incumplidas a la fecha.
10.2 Procedimiento para la imposición de las multas:
a) Para la imposición de las multas que corresponden se observará el procedimiento señalado en el artículo 293 del RGLOSNCP.
b) La CONTRATANTE queda autorizada por la CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta y notificada por el Administrador del Contrato, descontándose de los valores de la liquidación correspondiente sin requisito o trámite previo alguno.
c) El cobro de las multas no excluye el derecho de la CONTRATANTE para exigir el cumplimiento del Contrato o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda; y, en cualquiera de estos casos, requerir además el resarcimiento y pago de daños y perjuicios de conformidad con la ley.
d) Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa a través de los respectivos recursos, o de acciones que pueden ser judicial o arbitral.
e) Las multas impuestas al CONTRATISTA no serán revistas ni devueltas por ningún concepto, salvo en sede judicial o arbitral.
f) La imposición de multas por parte del Administrador del Contrato al “Contratista”, será notificada por escrito. Estas multas se aplicarán, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado como tal por la máxima autoridad de la “Contratante”, para lo cual se notificará a la “Secretaría de Salud del DMQ”, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días subsiguientes a la fecha de ocurridos los hechos, de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alegue el “Contratista” para prorrogar el plazo contractual y, por lo tanto, no se le concederá ampliación alguna.
10.3.- Si el valor de las multas excede del 5% del monto total del contrato, la entidad contratante podrá declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 xxx xxxxxx 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, (LOSNCP).
10.4.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 80, 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; Capítulo III, relativo a las “NORMAS ESPECÍFICAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS” del Reglamento a la
Ley ibídem; Normativa Secundaria emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, referente a la Administración del contrato; mediante los cuales se determina que será responsabilidad del Administrador del Contrato velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, así como, el de adoptar todas las acciones necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones que tengan lugar por retraso en la entrega o incumplimiento de las obligaciones del Contrato.
Cláusula Décima Primera.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
11.1 El valor de este Contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto.
Cláusula Décima Segunda.- LABORAL
12.1 El “CONTRATISTA” asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas.
12.2 En consecuencia, la “CONTRATANTE” está exenta de toda obligación respecto del personal del “Contratista”. Sin perjuicio de lo cual, la “CONTRATANTE” ejercerá́ el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
Cláusula Décima Tercera.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato, las siguientes:
13.1 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
13.2 El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
13.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado de ser el caso.
13.4 El contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
13.5 El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
13.6 El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
13.7 Si el lugar donde se va a ejecutar la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pertenece al ámbito territorial determinado en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el contratista en la ejecución del contrato contará con al menos el 70% de servicios o mano de obra de residentes de esa Circunscripción, con excepción de aquellas actividades para las que no exista personal calificado o que el bien sea de imposible manufacturación en esa Circunscripción.
13.8 Garantizar el cumplimiento del porcentaje del Valor Agregado Ecuatoriano del oferente.
13.9 Dar cumplimiento cabal a lo establecido en la adjudicación.
13.10 En caso de mala calidad de algunos de los materiales entregados que forman parte del servicio prestado, el proponente se comprometerá a reemplazar inmediatamente el número de ejemplares necesarios que presenten algún defecto.
13.11 Cumplir con los plazos de entrega estipulados en el Contrato y conforme a los términos de referencia.
13.12 Contar con la capacidad técnica (mano de obra, maquinaria, entre otros), así como capacidad de producción para el cumplimiento del Contrato, en los plazos convenidos.
13.13 Garantizar la entrega del servicio contra daños de fábrica o por el material empleado durante la impresión, a fin de asegurar la mejor calidad de los materiales utilizados para la entrega del servicio contratado.
13.14 En caso de mala calidad de impresión en el servicio prestado, el proponente se comprometerá a reemplazar inmediatamente el número de ejemplares necesarios que presenten algún defecto.
13.15 En caso de mala calidad de algunos de los ejemplares que formen parte del servicio prestado, durante al menos 60 días calendario contados a partir de la suscripción del acta de entrega recepción correspondiente, por cualquier defecto de fabricación o defecto oculto, el contratista se compromete a reemplazar inmediatamente dichos ejemplares, en un plazo no mayor a 5 días calendario contados a partir de la solicitud de reposición efectuada para el efecto, por el/la administrador/a del contrato, sin costo adicional para la Secretaría de Salud.
13.16 Asumir los sueldos, salarios y cualquier modalidad contractual del personal del proveedor, los mismos que no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país, por
lo tanto, la Secretaría de Salud queda exenta de toda obligación laboral respecto del personal del contratista.
13.17 Pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador.
13.18 Asumir todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social de su personal.
13.19 Comprometerse a no contratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella acción puedan derivarse, incluso la terminación anticipada del Contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
13.20 Asumir los costos de la entrega realizada en las instalaciones de la Secretaría de Salud, ubicada en la xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx X0-00 x Xx. Amazonas, 5to piso –Dirección Metropolitana de Promoción, Prevención y Vigilancia de la Salud; el costo de estiba para la carga y descarga del objeto contractual, así como, los costos para la entrega de nuevos ejemplares que deban reponerse (de ser el caso).
13.21 Cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprendan o emanen del Contrato suscrito.
Cláusula Décima Cuarta. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
14.1 Entregar a la firma del contrato, toda la información requerida para brindar el servicio solicitado, la entrega de la información se realizará de manera digital a través de medios electrónicos
14.2 Cumplir con las obligaciones contractuales, pagos y todas aquellas estipuladas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento.
14.3 El precio de la oferta cubrirá todas las actividades y costos necesarios para que el oferente preste los servicios objeto de la contratación en cumplimiento de los términos de referencia correspondientes, y a plena satisfacción de la entidad contratante.
14.4 Recibir el material objeto de la contratación en la Secretaría de Salud del DMQ, ubicado en las calles Xxxxx Xxxxxxxxxx E4-54 y Av. Amazonas Quito, en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, en el horario de 09:00 a 15:30 previa notificación al administrador del contrato, quien autorizará e indicará la fecha y hora de la entrega del material educomunicacional.
14.5 El material deberá ser entregado respetando las correctas normas de transporte sin costo adicional, es decir el contratista deberá asumir todos los costos hasta la entrega de los bienes a entera satisfacción de la entidad contratante.
14.6 Una vez que se haya verificado que la cantidad de material es la correcta y que estos cumplen con las especificaciones técnicas establecidas o requeridas, se suscribirá el Acta de Entrega Recepción definitiva de acuerdo a lo que corresponda por parte del Administrador del Contrato.
14.7 La entidad contratante deberá solventar las peticiones que presentare el contratista en cuanto a facilitar la ejecución del contrato, en un término de 5 días.
Cláusula Décima Quinta.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
15.1 De conformidad con lo determinado en el artículo 85 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General, los contratos complementarios aplican para obras y servicios.
Cláusula Décima Sexta- RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
16.1 Con base en lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se suscribirán Actas de Entrega Recepción Definitiva, de conformidad al objeto de la contratación, dentro del plazo establecido, para la recepción del objeto de este Contrato a entera satisfacción de la “Contratista” y la Comisión de Recepción designada por la “Contratante”, en los términos del artículo 325 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
16.2 La recepción del objeto de la contratación se realizará a entera satisfacción de la contratante, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el contratista y los integrantes de la comisión designada por la contratante, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento mencionado, y formará parte del acta.
16.3 De conformidad con el artículo 325 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las actas contendrán: antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados, o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.
16.3 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Séptima. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
17.1 La contratante designa a la Mgs. Mercedes del Xxxxx Xxxxxxx Tierra, Coordinadora de Promoción y Prevención en Salud Sexual y Salud Reproductiva, Servidor Público SS12, de la Directora Metropolitana de Promoción, Prevención y Vigilancia de la Salud, en calidad de administradora del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y
particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo con base en lo dispuesto en el Capítulo III, relativo a las “NORMAS ESPECÍFICAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS” de Reglamento
General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública..
La Administradora de Contrato deberá sujetar su actuación a lo dispuesto en los artículos 70, 80, 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; en concordancia con el Capítulo III, relativo a las “NORMAS ESPECÍFICAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS” del Reglamento a la Ley ibídem; Normativa Secundaria emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado Nos. 408-16 y 408-17 referente a la Administración del contrato; y, demás normativa vigente para el efecto, se determina que son obligaciones del Administrador del Contrato.
17.2 La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
17.3.- En caso que el Administrador del contrato cese en funciones en la institución o fuese reemplazado, se realizará un Acta de Entrega – Recepción suscrita por el Administrador saliente y el nuevo Administrador del Contrato, previo a la entrega de un informe detallado del contrato indicando el estado en el que se encuentra la ejecución de conformidad con lo establecido dentro del referido instrumento legal.
Cláusula Décima Octava.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
18.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
18.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
b) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
c) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la
máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
18.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
18.4 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
Cláusula Décima Novena. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
19.1 Respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, las partes deberán concurrir en primera instancia a un acuerdo directo. Si no se lograre un acuerdo directo entre las partes, previo a concurrir a cualquier instancia de mediación y arbitraje contemplada en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, la “Contratante” deberá gestionar los tramites, acciones y/o autorizaciones correspondientes para transigir de conformidad a las disposiciones contenidas en el literal j), del artículo 331, del Capítulo IV del Título VII del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado; y, demás normativa aplicable, según sea el caso.
19.2 Una vez que se cuenten con las autorizaciones necesarias de conformidad a la normativa vigente, las partes acuerdan que se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, observando las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación de (determinar el centro de mediación acordado entre las partes). El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los
árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de (ciudad), en las instalaciones del centro de arbitraje y mediación de (determinar el centro de mediación acordado entre las partes) y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
i) El contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
j) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.)
Cláusula Vigésima: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
20.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el contratista se harán a través de
documentos escritos o por medios electrónicos.
Cláusula Vigésima Primera.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
21.1 La “CONTRATANTE” efectuará al “CONTRATISTA” las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
Cláusula Vigésima Segunda.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
22.1 El “CONTRATISTA” declara conocer y expresa su sometimiento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, y a las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución del objeto del presente contrato.
Cláusula Vigésima Tercera.- LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
23.1 Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
23.2 Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia su Reglamento General y demás normativa emitida para el efecto, las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
Cláusula Vigésima Cuarta.- DOMICILIO
24.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
24.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La contratante: “Secretaría de Salud del DMQ”:
Dirección: Av. Xxxxx Xxxxxxxxxx E4-54 y Av. Amazonas, Quito - Ecuador Teléfonos: 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
El contratista: XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Dirección: Xxxxxxx Xxxxxx Nro. 412 y Xxxxxx Xxxxxxxx Teléfonos: 000000000
Correo electrónico: xxxx.xxxxxx@xxxxxxx.xxx
Cláusula Vigésima Quinta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
25.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del Contrato de Subasta Inversa Electrónica, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato que están suscribiendo.
25.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 16 días del mes de noviembre de 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Secretaria de Salud Municipio del Distrito Metropolitano de Quito | Xx. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXX: 1708185200001 |