PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO DE MONTAJE CONDICIONES PARTICULARES
Compañía Anónima
Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora con el N° 52
R.I.F. J-07001736-8
PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO DE MONTAJE CONDICIONES PARTICULARES
Cláusula N° 1: ALCANCE DE LA COBERTURA
La Empresa de Xxxxxxx, acuerda con El Tomador indemnizar al Beneficiario, por las pérdidas o los daños materiales que sean causados accidental, súbita e imprevistamente por los riesgos amparados en esta Póliza, al Bien Asegurado. Dicha indemnización se hará, hasta una suma que no sobrepase el límite fijado e identificado como Suma Asegurada en el Cuadro Póliza – Recibo y sujeto a las Condiciones Generales, a las Condiciones Particulares de esta Póliza y a los Anexos adheridos a la misma.
Dentro del alcance de la cobertura de esta Póliza quedan incluidos los siguientes riesgos:
a) Cobertura Principal “A”:
Esta cobertura contempla los riesgos que se mencionan seguidamente:
a.1. Errores durante el montaje.
a.2. Impericia, descuido y actos malintencionados individuales de los obreros y empleados del Asegurado o de extraños.
a.3. Caída de partes del objeto que se monta, como consecuencia de rotura de cables o cadenas, hundimiento o deslizamiento del equipo de montaje u otros accidentes análogos.
a.4. Robo de los Bienes Asegurados y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento o la consumación del robo, siempre y cuando El Asegurado haya presentado una denuncia de los hechos, ante la autoridad competente.
a.5. Incendio, rayo, explosión.
a.6. Hundimiento de tierra o desprendimiento de tierra o de rocas.
a.7. Cortocircuito, arcos voltaicos, así como la acción indirecta de la electricidad atmosférica.
a.8. Caída de aviones o parte de ellos o de objetos transportados en los mismos, con la excepción de aviones militares con explosivos a bordo.
a.9. Otros accidentes durante el montaje, que no puedan ser cubiertos bajo las Coberturas Adicionales indicadas en esta Cláusula, y cuando se trate de Bienes Asegurados nuevos, también durante las pruebas de resistencia o de operación.
b) Coberturas Adicionales:
Adicionalmente, El Tomador puede contratar las siguientes coberturas, de las cuales se dejará constancia mediante Anexo a la presente Póliza, obligándose al pago de la prima adicional correspondiente en los términos establecidos en la misma:
Inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzg. 2do. de 1era. Inst. en lo Civil y Mercantil de la C.J. del Edo. Zulia el 22 xx Xxxxx de 1957, con el N° 119, Tomo 1° y en el Reg. Merc. 1era. de la C.J. del Edo. Zulia, el 27 xx Xxxx de 1981, con el No 54, Tomo12-A.
AV. 4 (BELLA VISTA) NO 77-55, APARTADO POSTAL: 103. TELÉFONOS 0261) 0000000 – 0000000 FAX: (0000) 0000000. MARACAIBO, VENEZUELA / xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
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b.1. Cobertura “B”: daños causados por terremoto, temblor y erupción volcánica.
b.2. Cobertura “C”: daños causados por: ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, maremotos, enfangamiento, hundimiento deslizamiento del terreno, derrumbes o desprendimiento de piedras o de rocas.
b.3. Cobertura “D”: daños causados por errores en diseño, defectos de construcción, fundición, uso de materiales defectuosos y defectos de mano de obra ocurridos en el taller del fabricante, sólo cuando El Asegurado sea el fabricante o su representante. Pero La Empresa de Xxxxxxx no responderá por gastos en que tenga que incurrir el fabricante o su representante, siendo éste El Asegurado, para corregir los errores o los defectos que originaron los daños.
b.4. Cobertura “E”: la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por los daños materiales producidos a los bienes de terceros que ocurran en conexión directa con el montaje de la maquinaria asegurada por esta Póliza y que hubieren acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio donde se ejecuta la obra civil, durante la vigencia esta póliza.
Esta cobertura comprende los gastos y costos en que incurriera La Empresa de Seguros al defender cualquier litigio que se entable contra El Asegurado.
b.5. Cobertura “F”: la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por las lesiones corporales, incluyendo la muerte, producidas a personas que no estén a su servicio o del dueño del negocio para quien se esté haciendo el montaje o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio del montaje.
Con la contratación de las Coberturas “E” y “F”, La Empresa de Xxxxxxx pagará en adición a los límites fijados para estas Coberturas, todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra El Asegurado, que tenga su origen en los riesgos cubiertos por esta Póliza. Cuando el importe de la reclamación exceda de la Suma Asegurada respectiva, La Empresa de Seguros pagará los gastos en forma proporcional a la Suma Asegurada.
b.6. Cobertura “G”: los gastos por concepto de desmontaje y remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado por la presente Póliza.
b.7. Bienes Almacenados Fuera del Sitio de Obra/Montaje: con la contratación de esta cobertura La Empresa de Seguros se compromete a indemnizar al Asegurado por las pérdidas y los daños materiales causados, por los riesgos incluidos en la Cobertura A, a los Bienes almacenados fuera del sitio de la Obra/Montaje.
b.8. Condiciones Sobre Industria Para Procesamiento de Hidrocarburos (2) – Amparo de Medios Catalizadores: se extiende a cubrir las pérdidas o daños a medios catalizadores.
b.9. Flete Aéreo: esta cobertura contempla la indemnización al Asegurado de los gastos adicionales por flete aéreo, cuando se hayan generado en conexión con cualquier pérdida o daño causado a los objetos Asegurados, que sea indemnizable por la Póliza.
b.10. Gastos Adicionales por Horas Extras, Trabajo Nocturno, Trabajo en Días Festivos, y Flete Expreso: Mediante la inclusión de esta cobertura La Empresa de Seguros indemniza al Asegurado, los gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, y flete expreso, cuando se hayan generado en conexión con cualquier pérdida o daño causado a los Objetos Asegurados, que sea indemnizable por esta Póliza.
b.11. Honorarios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros: esta cobertura contempla indemnizar al Asegurado los gastos adicionales por concepto de honorarios profesionales de Arquitectos e Ingenieros, que se originen de un daño o pérdida indemnizable causado a los Bienes Asegurados.
b.12. Mantenimiento Ampliado: las pérdidas o daños a los Bienes Asegurados, causados por el o los contratistas Asegurados, cuando éstos ejecuten las operaciones a las que les obliga la Cláusula de mantenimiento de su contrato, que ocurran durante el período de mantenimiento, siempre y cuando dichas pérdidas o daños hayan sido causados durante el período de construcción y/o montaje en los predios del montaje y antes de haber sido extendido el certificado de terminación y entrega de la parte dañada o perdida.
b.13. Mantenimiento Simple: pérdidas daños a los Bienes Asegurados, causados por el o los contratistas Asegurados, cuando éstos ejecuten las operaciones a las que los obliga la Cláusula de Mantenimiento de su contrato.
b.14. Motín, Disturbios Populares, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos: esta cobertura contempla los riesgos de motín, conmoción civil, disturbios populares, saqueos, disturbios laborales, conflictos de trabajo, daños maliciosos, y las medidas para reprimir los actos antes mencionados que fuesen tomadas por las autoridades legalmente constituidas.
b.15. Maquinaria de Construcción y/o Montaje: esta cobertura contempla la inclusión en la Póliza de todas las plantas o máquinas que puedan rendir trabajo solamente cuando se hallen en operación y manejadas por un operador, tales como: grúas, equipos y herramientas, maquinaria auxiliar de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizados en la operación en el sitio del montaje, sean propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
b.16. Período de Garantía: con la contratación de esta cobertura, La Empresa de Xxxxxxx se compromete a indemnizar al Asegurado por las pérdidas y los daños que sufran los Bienes Asegurados durante el período de garantía especificado en el Anexo correspondiente, siempre que sobrevengan a consecuencia de defecto de montaje, errores de diseño, uso de material defectuoso, fallas de fundición o errores de fabricación.
b.17. Otras Propiedades Adyacentes (OPA): esta cobertura contempla la indemnización al Asegurado por las pérdidas o daños a la propiedad situada en o adyacente al sitio de montaje que pertenezca o se encuentre a cargo, custodia o control del principal Asegurado o de los contratistas Asegurados, siempre y cuando la pérdida o el daño ocurran en relación directa con el montaje, la construcción y/o las pruebas, de las posesiones amparadas bajo la cobertura A antes indicada.
b.18. Responsabilidad Civil Cruzada: los daños materiales que se produzcan a los Bienes de terceros, que ocurran en conexión directa con el montaje de los Bienes Asegurados por la Póliza y que hubieren acontecido dentro de los predios donde se llevan a cabo los mismos, y por las lesiones corporales, incluyendo la muerte, producidas a personas que no estén a su servicio o del dueño de negocio para quien se esté haciendo el montaje o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo los trabajos de montaje.
b.19. Transportes Nacionales: con la contratación de esta cobertura La Empresa de Seguros se compromete a indemnizar al Asegurado los daños o pérdidas que sobrevengan en los Bienes Asegurados suministrados in situ, durante su transporte al predio asegurado, siempre que tales daños o pérdidas sean atribuibles a choque, impacto, crecidas de
aguas, terremoto, inundación, desprendimiento de tierras o rocas, hundimiento del terreno, robo con fractura o incendio, y siempre que los Bienes Asegurados estén debidamente embalados y/o preparados para el transporte.
Cláusula N° 2: DEFINICIONES
a) BIENES ASEGURABLES: contempla el montaje de construcciones xx xxxxx, con o sin equipo mecánico y/o eléctrico, toda clase de maquinaria, calderas, aparatos, tuberías, equipos mecánicos y eléctricos, plantas industriales completas y equipo de construcción y/o montaje, propiedad del Asegurado o a su cuidado bajo cualquier titulo, que sean declarados en la Solicitud de Seguro presentada por el Asegurado, y que formen parte integrante de la obra.
b) BIENES NO ASEGURABLES: no son asegurables por esta Póliza los bienes indicados a continuación:
b.1. Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
b.2. Dinero, valores, planos y documentos.
c) DEPRECIACIÓN: reducción del valor de un bien por el uso o el simple transcurso del tiempo. Para los efectos de esta Póliza se aplicará el método de Línea Recta, para el cálculo de la depreciación.
d) ESCOMBROS: comprenden las partes de una obra de construcción derrumbada o volcada, todo lo que hay que remover de la obra de construcción/ montaje que, en sí, ha quedado sin dañar, después de ocurrido el accidente, para poder iniciar la reparación y los que cubren el sitio de montaje, no teniendo importancia si el material es producto de la erosión en el mismo sitio de construcción o si proviene del terreno circundante y ha sido arrastrado por las aguas. Los escombros están constituidos por: residuos de cualquier cosa derrumbada o destruida, fragmentos de todo material, incluida basura flotante, sedimentos suspendidos o acarreo, movidos por el caudal de un río, rocallas y azolves acumulados.
e) PLANTA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE: comprenden andamiajes, aparejos, bombas, cables eléctricos, campamentos, compresores, equipo extintor de incendio, escaleras portátiles, equipos generadores de electricidad, equipos para soldar, moldes para concreto, gatos, herramientas eléctricas, oficinas de campo, montacargas fijos, tanques de agua, entre otros.
f) ROBO: substracción de los Bienes Asegurados, siempre y cuando la persona que lo cometa haya penetrado al lugar por medios violentos o de fuerza y en forma tal que en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia.
g) VALOR DE REPOSICIÓN: la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hay.
h) VALOR ACTUAL: el que tenga el bien al momento de materializarse el siniestro, el cual se determina deduciendo la depreciación correspondiente, del valor de reposición.
Cláusula N° 3: PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA
Contrariamente a lo indicado en la Cláusula Nº 4 “RENOVACIÓN”, de las Condiciones Generales de esta Póliza, la vigencia de la Póliza podrá ser prorrogada a solicitud del Tomador, efectuada mediante comunicación escrita dirigida a La Empresa de Seguros, con al menos treinta (30) días continuos de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso, en cuyo caso La Empresa de Seguros emitirá el Anexo y el Cuadro Póliza - Recibo correspondiente, donde se indique el nuevo período de vigencia de la Póliza.
En caso contrario se entenderá que ha culminado la cobertura de los riesgos y por tanto la Póliza quedará nula y sin efecto desde el último día de la vigencia en curso.
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Cláusula N° 4: PERÍODO DE EXPOSICIÓN A RIESGOS CATASTRÓFICOS
Los daños o pérdidas ocasionados por cualquier riesgo de índole catastrófico indicado en las Coberturas “B” y “C” de la Cláusula Nº 1 “ALCANCE DE LA COBERTURA”, literales b.1 y b.2 respectivamente, de estas Condiciones Particulares, darán origen a una reclamación separada por cada uno de ellos.
Si varios eventos de los indicados en las Coberturas “B” y “C” de la Cláusula Nº 1“ALCANCE DE LA COBERTURA”, literales b.1 y b.2 respectivamente, de estas Condiciones Particulares ocurren dentro del período de setenta y dos (72) horas consecutivas, contadas desde el inicio de cualquiera de los fenómenos citados, los daños o pérdidas ocurridos durante tal período, serán considerados como un solo siniestro. El inicio será establecido por las autoridades oficiales competentes en la materia.
Cláusula N° 5: SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE
a) Suma Asegurada
Es un requisito de este seguro que las Sumas Aseguradas indicadas en el Cuadro Póliza – Recibo no sean menores que:
a.1. Para Bienes Asegurables Nuevos: El Asegurado deberá solicitar y mantener durante el montaje como Suma Asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición, aun cuando éste exceda el precio de compra-venta, incluyendo fletes, costo de montaje y derechos de aduana, si los hubiere.
En caso contrario, los daños serán indemnizados por La Empresa de Seguros aplicando la Cláusula Nº 13 “INFRASEGURO Y SOBRESEGURO” de las Condiciones Generales de esta Póliza.
a.2. Para Bienes Asegurables Usados: la Suma Asegurada debe ser el precio de la compra-venta respectiva, incluyendo fletes, costo de montaje y derechos de aduana, si los hubiere.
El seguro debe hacerse por el valor total de los Bienes Asegurables que se han de montar, ya sea que éstos estén en el lugar del montaje al iniciarse la Póliza o llevados allá en partidas, durante el período de instalación.
El Asegurado se obliga a notificar a La Empresa de Seguros, todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las Sumas Aseguradas, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los precios y se ajustará debidamente la prima de acuerdo a estos aumentos o disminuciones. Es condición de que tal aumento o disminución tendrá vigor sólo después de que éste haya sido registrado en la Póliza por La Empresa de Seguros y antes de la ocurrencia de algún reclamo bajo el seguro.
b) Deducible
El Deducible indicado en el Cuadro Póliza - Recibo se aplica a cada siniestro por pérdida o daño material, excepto en caso de pérdidas o daños por Responsabilidad Civil, salvo que se indique lo contrario en un Anexo a la Póliza.
Cláusula N° 6: LIMITE DE INDEMNIZACIÓN
a) Si el monto del siniestro una vez efectuado el ajuste de pérdidas, teniendo en cuenta los precios del material y de la mano de obra en el momento de la ocurrencia del mismo, excede el Deducible especificado en el Cuadro Póliza - Recibo, La Empresa de Seguros indemnizará el importe de tal exceso y como máximo hasta la Suma Asegurada indicada en el Cuadro Póliza - Recibo.
1. Cada indemnización pagada por La Empresa de Seguros durante cada período anual de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la Suma Asegurada y las indemnizaciones de los siniestros
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subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, una vez aplicado el Deducible correspondiente.
2. La responsabilidad máxima de La Empresa de Seguros no excederá de Suma Asegurada indicada en el Cuadro Póliza - Recibo.
3. La Empresa de Seguros a solicitud del Tomador puede reajustar las cantidades reducidas, cobrando a prorrata las primas correspondientes.
Si la Póliza comprendiese varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados.
b) La Empresa de Xxxxxxx podrá reparar o reponer el bien dañado o destruido o pagar en dinero efectivo según lo eligiese, previa autorización del Asegurado o del Beneficiario.
Cláusula N° 7: INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el Bien Asegurado dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura presentada por El Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo La Empresa de Seguros en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, dondequiera que éste se encuentre.
Los gastos extras de envíos por expreso, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingo y días festivos, se pagarán sólo cuando se contrate la cobertura correspondiente. Sin embargo, los gastos extras por transporte aéreo no podrán ser asegurados.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
Los gastos de desmontaje y remoción de escombros, serán pagados por La Empresa de Seguros solamente en caso de que se haya contratado la Cobertura "G".
De toda reclamación será deducido el valor xx xxxxxxx de cualquier salvamento.
La Empresa de Xxxxxxx hará los pagos, si éstos fueren procedentes, sólo después de habérsele proporcionado a su satisfacción, las facturas y los documentos que prueben que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
Todo daño reparable será reparado, con el consentimiento del Asegurado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los Bienes Asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en la Cláusula Nº 8 “INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL” de estas Condiciones Particulares.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de La Empresa de Seguros siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
La indemnización por Pérdida Parcial de daños cubiertos por esta Póliza se llevará a cabo según los lineamientos siguientes:
a) Para Bienes Asegurados Nuevos: si el monto de cada pérdida una vez ajustada, excede del Deducible especificado en el Cuadro Póliza - Recibo, La Empresa de Seguros indemnizará sobre el importe de tal exceso y como máximo hasta la Suma Asegurada indicada en el Cuadro Póliza - Recibo.
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b) Para Bienes Asegurados Usados: si el monto de cada pérdida una vez ajustada y descontado la depreciación correspondiente al uso, excede del Deducible especificado en el Cuadro Póliza - Recibo, La Empresa de Seguros indemnizará sobre el importe de tal exceso y como máximo hasta la Suma Asegurada indicada en el Cuadro Póliza - Recibo.
La indemnización máxima por cada objeto no sobrepasará el valor actual menos el valor del salvamento y el Deducible.
c) Cada indemnización pagada por La Empresa de Seguros durante el período de vigencia de la Póliza, reduce en la misma cantidad la Suma Asegurada indicada en el Cuadro Póliza - Recibo, y la responsabilidad máxima de La Empresa de Seguros por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza no excederá de la Suma Asegurada disponible, menos el Deducible indicado en el Cuadro Póliza – Recibo. En el caso de la responsabilidad civil, no excederá de las Sumas Aseguradas respectivas y de los gastos y costos del juicio, si los hubiere.
La Empresa de Seguros, a solicitud del Tomador, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes.
Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados.
d) La Empresa de Xxxxxxx podrá reparar o reponer el Bien Asegurado dañado o destruido o pagar en dinero según lo eligiese.
Cláusula N° 8: INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL
En los casos de destrucción total del Bien Asegurado, la indemnización se llevará a cabo según los lineamientos siguientes:
a) Bienes Asegurados Nuevos: a la Suma Asegurada del Bien Asegurado afectado por el siniestro, se descontará el Deducible, el valor del salvamento, si lo hay, y los gastos de montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro.
b) Bienes Asegurados Usados: el valor de venta cuando el vendedor sea El Asegurado y el de adquisición cuando lo sea el comprador, menos, en ambos casos, los gastos de montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro; si tales gastos estuviesen incluidos en la Suma Asegurada; serán rebajados el Deducible y el valor de salvamento si lo hay.
c) Cuando el costo de la reparación del Bien Asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas según los literales a) y b) precedentes, la pérdida se considerará como total.
d) Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el Bien Asegurado dañado será dado por terminado.
e) Coberturas de Equipos y Maquinarias de Construcción y Montaje: Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe del mismo, deduciendo la depreciación correspondiente al uso y el Deducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor actual.
La Empresa de Seguros pagará una indemnización solamente hasta la extensión en que El Asegurado tenga que sufragar los items de los costes reclamados y se hayan incluido los mismos en la Suma Asegurada.
Cláusula N° 9: EXCLUSIONES
La Empresa de Seguros no será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Daños o defectos de los Bienes Asegurados, existentes al iniciarse el montaje y/o la vigencia de esta Póliza.
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b) Daños o pérdidas causados en el Bien Asegurado por defectos eléctricos o mecánicos internos, fallas, roturas o desarreglos, congelación del medio refrigerante o de otros líquidos, lubricación deficiente o escasez de aceite o del medio refrigerante.
c) Pérdidas o daños a consecuencia de deterioro, uso, defecto o vicio propio, el desgaste, la vetustez, la fatiga, la corrosión, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por esta Póliza sufridos por los Bienes Asegurados, la oxidación, el deterioro debido a la falta de uso y a los efectos de condiciones atmosféricas normales.
d) La exclusión de pérdidas o daños causados por lo indicado en los literales (a) y (b) de esta Cláusula, estará limitada a la máquina, estructura o trabajos inmediatamente afectados y no se extenderá a otra parte de la obra o a bienes que hayan sufrido daños a consecuencia de accidentes causados por tales circunstancias.
e) Pérdida o daños debidos a defectos de los materiales o de fundición, ejecución deficiente de los trabajos (salvo los errores de montaje).
f) Daños sufridos durante el transporte de los Bienes Asegurados al sitio de montaje, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
g) Pérdidas o daños a consecuencia de actos del Asegurado (no de sus empleados) que vayan en contra de las reglas reconocidas por la Ingeniería o de cualquier legislación o regulación dictadas por una autoridad.
h) Pérdidas o daños debidos a cálculo o diseño erróneo, salvo que se haya contratado la Cobertura Adicional “Riesgo de Diseño”, y se haya pagado la prima correspondiente en la fecha de su exigibilidad.
i) Cualquier pérdida de Bienes Asegurados ya sea por desaparición o por falta, faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control, los daños por hurto siempre están excluidos.
j) Pérdidas o daños a los vehículos motorizados con necesidad de licencia para transitar en carreteras públicas, ascensores para personas, aeronaves, embarcaciones, equipos flotantes, buques, botes u otras naves de cualquier clase, que no sean: grúas móviles, máquinas excavadoras, palas y dragas, equipos de desescombro y nivelado, cualquier vehículo utilizado únicamente en el lugar de la obra como equipo de maquinaria de construcción.
k) Pérdidas o daños a bienes propiedad de obreros o empleados del Asegurado. La Empresa de Seguros tampoco es responsable por:
I. Los costos de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye pérdida o daño material a otros bienes bien construidos resultante de un accidente debido a tal material
o mano de obra defectuosa.
II. Las pérdidas consecuenciales de cualquier clase, incluyendo sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de compra-venta y montaje de los Bienes Asegurados, cesación parcial o total del trabajo, lucro cesante y/o pérdida de beneficios, así como por defecto de estética y deficiencias de capacidad y/o de rendimiento.
III. Los perjuicios que provengan de detenciones de cualquier clase, de expropiación, confiscación, incautación o requisa de la propiedad o el daño sufrido por ella por orden de cualquier autoridad pública del país.
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IV. Los costos de una reparación provisional y los daños ocasionados en los mismos u otros Bienes Asegurados, los cuales sean en cualquier forma la consecuencia de dicha reparación provisional. El Asegurado tiene la obligación de notificar a La Empresa de Seguros cualquier reparación provisional indicando todos los detalles. Si según la opinión de La Empresa de Seguros, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ésta estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.
V. Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, salvo que se haya contratado el Anexo de Cobertura Adicional, “Horas Extras, Trabajo Nocturno, Trabajo en Días Festivos y Flete Expreso”, y se haya pagado la prima correspondiente en la fecha de su exigibilidad.
Exclusiones Aplicables a la Cobertura “E”:
En adición a lo mencionado con anterioridad en esta Cláusula, habiendo contratado la cobertura “E”, La Empresa de Seguros no indemnizará al Asegurado bajo esta cobertura por ninguno de los conceptos indicados seguidamente:
I. Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o Bienes cubiertos bajo la Cobertura Principal «A» de esta Póliza.
II. Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por la remoción, debilitamiento de bases, lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por o resultantes de tal daño (salvo que se lo haya acordado específicamente por Xxxxx).
III. Pérdida de o daño a la propiedad perteneciente al o tenida a cargo, en custodia o control del contratista o del principal o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción o a un empleado x xxxxxx de uno de los antedichos.
Cláusula N° 10: REPARACIONES
a) La Empresa de Xxxxxxx no será responsable por reparaciones temporales llevadas a cabo sin el consentimiento escrito de la misma, tampoco de cualquier consecuencia que de ello se derive por el costo de aquellas alteraciones, adiciones, improvisaciones o inspecciones realizadas con ocasión de tales operaciones.
b) Si un Bien Asegurado después de sufrir un daño, es reparado por El Asegurado en forma provisional y continúa funcionando, La Empresa de Seguros no será responsable en caso alguno por cualquier daño que éste sufra posteriormente hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
c) La responsabilidad de La Empresa de Seguros cesará, si cualquier reparación definitiva de un Bien Asegurado, hecha por El Asegurado, no se hace a satisfacción de La Empresa de Seguros.
Cláusula N° 11: DEBERES DEL ASEGURADO
El Asegurado en relación con terceros, no podrá negociar, pagar, arreglar, admitir o repudiar ningún reclamo bajo esta Póliza sin el consentimiento escrito de La Empresa de Seguros.
El Asegurado no tendrá derecho de abandonar ninguna propiedad de La Empresa de Seguros ya sea que ésta tome posesión de ella o no.
El Asegurado, si así lo requiere La Empresa de Seguros, permitirá o dará acceso a cualquier propiedad considerada como averiada y está obligado a suministrar a La Empresa de Seguros, las evidencias razonables en cuanto lo requieran, para comprobar que la pérdida o daño a que se refiere la reclamación, efectivamente ha ocurrido por un riesgo amparado por la presente Póliza.
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El Asegurado tomará todas las precauciones razonables para la selección de los obreros y mantendrá en condiciones eficientes toda la maquinaria y equipo usado en conexión con cualquier contrato cubierto por esta Póliza, y La Empresa de Seguros o sus representantes tendrán, en todo momento, razonable acceso para examinar la maquinaria y equipo antes mencionado.
El Asegurado tomará o hará tomar también todas las precauciones razonables para prevenir accidentes y en caso de ocurrir cualquier siniestro amparado por esta Póliza, deberá por cuenta de La Empresa de Seguros, tomar inmediatamente las medidas necesarias del caso con el fin de aminorar la pérdida.
En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por Responsabilidad Civil extracontractual habiendo contratado la Cobertura correspondiente, El Asegurado debe, en su oportunidad legal proceder a contestar la demanda y tomar todas las medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses y si así lo exige La Empresa de Xxxxxxx, El Asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique para que proceda a continuar la defensa en el litigio.
Sin la autorización escrita de La Empresa de Seguros, El Asegurado no podrá incurrir por cuenta de esta Póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a La Empresa de Seguros en libertad de rechazar cualquier reclamo.
Cláusula N° 12: INSPECCIONES
a) La Empresa de Xxxxxxx tiene el derecho de hacer inspeccionar el sitio del montaje y los Bienes Asegurados por personas debidamente autorizadas por la misma, en cualquier hora hábil, y hacer las observaciones que juzgue necesarias para evitar accidentes, observaciones que El Asegurado debe atender o dar la razón de no hacerlo a La Empresa de Seguros.
b) El Asegurado está obligado a proporcionar a La Empresa de Seguros todos los detalles e información que sean necesarios para la debida apreciación del riesgo.
Cláusula N° 13: PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA DE SEGUROS
a) Dentro del término de vigencia de la Póliza, la responsabilidad de La Empresa de Seguros se inicia en el momento cuando los Bienes Asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en buenas condiciones en el sitio de montaje mencionado en el Cuadro Póliza - Recibo, y termina:
a.1. Para Bienes Asegurados Nuevos: al concluir la prueba de resistencia o el período de prueba de operación y ser aceptados por el comprador; pero el amparo por este período de prueba no excederá de cuatro (4) semanas, sea que haya habido o no alguna interrupción.
a.2. Para Bienes Asegurados Usados: en cuanto que se inicie el período de prueba de resistencia o prueba de operación.
b) No obstante, la responsabilidad de La Empresa de Seguros terminará con anterioridad por aquellos Bienes Asegurados que hubieren sido recibidos o puestos en servicio antes de la fecha de terminación especificada en el Cuadro Póliza - Recibo, según lo que ocurriere primero.
c) Si el período de montaje resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la póliza, La Empresa de Seguros, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional por cada mes o fracción. Para la extensión de la vigencia durante el período de prueba será necesario la contratación de la cobertura correspondiente.
d) Cuando El Asegurado debido a cualquier circunstancia tenga que interrumpir el montaje, estará obligado a notificarlo a La Empresa de Seguros. Por el tiempo de la interrupción, La Empresa de Seguros puede convenir con El Asegurado, un amparo restringido mediante una reducción de la prima.
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e) Si después de haber suministrado los bienes a montar o parte de los mismos, se demorara en el sitio de montaje el comienzo de los trabajos por más de un mes, este riesgo de prealmacenaje será incluido en el seguro mediante el pago de una prima mensual, sobre el valor de los Bienes Asegurados almacenados.
Cláusula N° 14: PLAZO PARA INDEMNIZAR O EMITIR EL RECHAZO DE UNA RECLAMACIÓN
En los supuestos de siniestros catastróficos el plazo para indemnizar o para emitir el rechazo de la reclamación, según corresponda, será de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha en que La Empresa de Xxxxxxx haya recibido el ajuste definitivo de pérdida o investigación correspondiente, si fuere el caso y El Asegurado haya entregado todos los recaudos requeridos por La Empresa de Seguros para liquidar el siniestro.
El Tomador Por C.A. Seguros Catatumbo
Aprobado por la Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xxxxxxxx Xxxxxx Xx 00000 de fecha 15/11/2007
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