CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
EN …………………….., A …………………………DE 20…, ENTRE ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA XXXXXXXX SANTA XXXXX, RUT N° 81.668.700-4, EN ADELANTE ”LA UNIVERSIDAD” O “UTFSM”, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR SU VICERRECTOR ACADÉMICO, DON
, INGENIERO, CÉDULA DE IDENTIDAD N° , AMBOS CON DOMICILIO EN AVENIDA ESPAÑA 1680, VALPARAÍSO, EN ADELANTE “LA UNIVERSIDAD”,
Y POR LA OTRA, DON ……………………………………., CÉDULA DE IDENTIDAD N° ,
DE NACIONALIDAD……………………………………….., CON DOMICILIO EN
……………………………………………………………………………………………, EN ADELANTE “EL ALUMNO” O “EL ESTUDIANTE”, SE CONVIENE EL SIGUIENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES:
PRIMERO: POR EL PRESENTE INSTRUMENTO, EL ALUMNO YA INDIVIDUALIZADO SOLICITA POR ESTE ACTO LA INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN LA UNIVERSIDAD, EN EL PROGRAMA O CARRERA CONDUCENTE A LA OBTENCIÓN DEL GRADO O TÍTULO DE
…………………………………………… A SER IMPARTIDA EN …………………………
SEGUNDO: LA UNIVERSIDAD SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS EDUCACIONALES CONSISTENTES EN IMPARTIR AL ALUMNO EL PLAN DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE PREGRADO ANTES INDIVIDUALIZADA, DE CONFORMIDAD A LAS CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y DE PROMOCIÓN PRESCRITOS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS Y DEMÁS NORMAS VIGENTES DE LA UNIVERSIDAD, EN ADELANTE TAMBIÉN “LOS REGLAMENTOS”, LOS QUE PODRÁN DESCARGARSE DEL SITIO WEB XXX.XXX.XX. POR SU PARTE, EL ALUMNO SE OBLIGA A PAGAR POR LOS REFERIDOS SERVICIOS, UNA CANTIDAD DE DINERO QUE SERÁ DETERMINADA EN FORMA ANUAL POR LA UNIVERSIDAD, MEDIANTE DECRETO DE RECTORÍA, DISTINGUIÉNDOSE UN PAGO POR CONCEPTO DE ARANCEL DE MATRÍCULA Y OTRO POR ARANCEL ANUAL. LOS DECRETOS DE RECTORÍA QUE FIJEN LOS REFERIDOS ARANCELES PROMULGADOS DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, SE CONSIDERARÁN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO Y LOS MONTOS QUE SE INFORMEN A TRAVÉS DE LOS DECRETOS DE RECTORÍA SERÁN LOS QUE DETERMINARÁN EL MONTO DE LOS PAGARÉS QUE DEBERÁN SUSCRIBIRSE PARA FACILITAR Y ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL ALUMNO O SU SOSTENEDOR, DE CONFORMIDAD CON LO QUE SE SEÑALA EN EL PRESENTE INSTRUMENTO. DE LOS VALORES Y FORMA DE PAGO DE LOS REFERIDOS ARANCELES SE DEJARÁ DEBIDA CONSTANCIA ANUALMENTE EN LOS PAGARÉS QUE SE FIRMEN.
ASIGNATURAS O CLASES ESPECÍFICAS PODRÁN SER DICTADAS POR LA UNIVERSIDAD, EN LUGARES IDÓNEOS PARA TALES EFECTOS, EN CUALQUIERA DE SUS DEPENDENCIAS, CAMPUS O SEDES, O EN CUALQUIER OTRO LUGAR O DEPENDENCIA, PERTENEZCA O NO A LA UNIVERSIDAD, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN DENTRO DE LA MISMA PROVINCIA EN QUE SE DICTA REGULARMENTE EL PROGRAMA O CARRERA A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA ANTERIOR.
LA UNIVERSIDAD PODRÁ ENTREGAR SERVICIOS EDUCACIONALES DE LUNES A SÁBADO.
TERCERO. EL ALUMNO ES EL RESPONSABLE DEL FINANCIAMIENTO ÍNTEGRO DE SUS ESTUDIOS. POR SU PARTE, LA UNIVERSIDAD, DENTRO DEL MARCO DE POSTULACIÓN O RENOVACIÓN DE AYUDAS Y BENEFICIOS ESTUDIANTILES, CRÉDITOS Y OTRAS HERRAMIENTAS DE FINANCIAMIENTO, INFORMARÁ Y ASESORARÁ AL ALUMNO EN EL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE SU SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA Y ACADÉMICA FACILITANDO SU POSTULACIÓN Y POSTERIOR RENOVACIÓN.
CUARTO. CON EL OBJETO DE FACILITAR EL PAGO DEL ARANCEL ANUAL, EL ALUMNO O SU SOSTENEDOR PODRÁ OPTAR POR PAGAR DICHO ARANCEL EN 10 CUOTAS IGUALES, CON VENCIMIENTOS MENSUALES Y SUCESIVOS. PARA TALES EFECTOS EL ALUMNO Y/O SU SOSTENEDOR DEBERÁ SUSCRIBIR ANUALMENTE, AL INICIO DEL AÑO ACADÉMICO RESPECTIVO, UN PAGARÉ, QUE CONSIDERARÁ LOS DATOS QUE SE INDICAN EN EL DOCUMENTO ANEXO DEL PRESENTE CONTRATO, DENOMINADO “PLAN GENERAL DE PAGO DE ARANCELES”. A MENOS QUE SE HAYA REALIZADO EL PAGO ÍNTEGRO DEL ARANCEL ANUAL, LA SUSCRIPCIÓN DEL REFERIDO PAGARÉ Y SU ENTREGA, SERÁ CONDICIÓN ESENCIAL PARA PODER CONSIDERAR AL ALUMNO COMO INSCRITO EN EL RESPECTIVO PERÍODO ACADÉMICO (TRIMESTRE, SEMESTRE O AÑO ACADÉMICO, SEGÚN SEA EL CASO). SI EL ALUMNO NO CUMPLIERE CON LA ENTREGA INDICADA ESTARÁ IMPEDIDO DE INSCRIBIR LAS ASIGNATURAS CORRESPONDIENTES Y SE CONSIDERARÁ COMO NO INSCRITO PARA TODOS LOS EFECTOS.
SI AL 15 XX XXXXX DE CADA AÑO, EL ALUMNO O SU SOSTENEDOR NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SU OBLIGACIÓN DE PAGO DEL ARANCEL ANUAL DEL PERÍODO ACADÉMICO ANTERIOR, O BIEN HABIENDO INCUMPLIDO CON SU OBLIGACIÓN DE PAGO, ESTE NO HA DOCUMENTADO LA DEUDA A SATISFACCIÓN DE LA UNIVERSIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO QUE SE SEÑALA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA DUODECIMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, EL ALUMNO Y/O SU SOSTENEDOR, CON EL PROPÓSITO DE FACILITAR EL COBRO DEL SALDO INSOLUTO ADEUDADO POR CONCEPTO DE ARANCELES DE MATRÍCULA Y/O ARANCELES ANUALES SEGÚN CORRESPONDA, INSTRUYE Y OTORGA EN ESTE ACTO, MANDATO ESPECIAL Y GRATUITO PARA QUE EN SU NOMBRE Y REPRESENTANCIÓN LA UNIVERSIDAD TÉCNICA XXXXXXXX SANTA XXXXX SUSCRIBA UNO O MÁS PAGARÉS, Y PROCEDA A INCORPORAR EN ESTOS LAS MENCIONES CONSISTENTES EN LA FECHA DE EMISIÓN, LA CANTIDAD ADEUDADA DE LAS OBLIGACIONES QUE EL ALUMNO CONTRATANTE Y/O SU SOSTENEDOR HA ASUMIDO PARA CON LA UNIVERSIDAD Y LA FECHA EN QUE DEBE EFECTUARSE EL PAGO, EN CASO DE QUE SEA DISTINTO A LA FECHA DE EMISIÓN; ASIMISMO SE ENCONTRARÁ FACULTADA PARA INCORPORAR LAS MENCIONES CONSISTENTES EN LOS MONTOS CORRESPONDIENTES INTERESES Y REAJUSTES DE ACUERDO A LO QUE SE INDICA EN
EL ANEXO DEL PRESENTE CONTRATO. LA UNIVERSIDAD ADEMÁS PODRÁ INCORPORAR AL PAGARÉ LAS MENCIONES “SIN OBLIGACIÓN DE PROTESTO” Y/O “DEVUELTA SIN GASTOS”.
LA UNIVERSIDAD, A SOLICITUD DEL MANDANTE, DEBERÁ RENDIR CUENTA DOCUMENTADA DEL PRESENTE MANDATO.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA SUSCRIPCIÓN DE UN PAGARÉ EN VIRTUD DE ESTE MANDATO, REEMPLAZARÁ CUALQUIER PAGARÉ POR CONCPETO DE ARANCELES SUSCRITO CON ANTERIORIDAD POR PARTE DEL ALUMNO O SU SOSTENEDOR.
EN RAZÓN DE QUE LAS PRESENTES INSTRUCCIONES INTERESAN A LA UNIVERSIDAD, ESTAS SÓLO PODRÁN SER REVOCADAS UNA VEZ CUMPLIDAS Y EXTINGUIDAS TOTALMENTE LAS OBLIGACIONES DE PAGO.
QUINTO. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS Y REGLAMENTOS FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO Y QUE HAN SIDO INFORMADOS AL ALUMNO A TRAVÉS DEL DIRECCIONAMIENTO EN LA WEB DE LA UNIVERSIDAD XXX.XXX.XX Y/O A TRAVÉS DE UN CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL QUE LA UNIVERSIDAD LE HA ASIGNADO Y/O ENTREGADO COPIA AL ALUMNO, QUIEN DECLARA RECIBIRLOS EN ESTE ACTO:
A) MALLA CURRICULAR DE LA CARRERA O PROGRAMA DE ESTUDIOS
B) COPIA DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE PREGRADO O REGLAMENTOS DE RÉGIMEN CURRICULAR QUE CORRESPONDA.
C) COPIA DEL REGLAMENTO DE DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS.
SEXTO. SERÁ REQUISITO ESENCIAL PARA QUE EL ALUMNO PUEDA OPTAR A DAR EL EXAMEN DE GRADO O DE TÍTULO, EL QUE ÉSTE HAYA DADO CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO A LAS CONDICIONES, REQUISITOS, PLANES Y PROGRAMAS ESTABLECIDOS POR LA UNIVERSIDAD, COMO ASIMISMO, LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO QUE HUBIERE CONTRAÍDO CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS CONDICIONES, REQUISITOS, PLANES Y PROGRAMAS ANTES REFERIDOS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE INFORMADOS EN LA PÁGINA XXX.XXX.XX.
SEPTIMO. EL ALUMNO DE PRIMER AÑO QUE SE ENCUENTRE MATRICULADO EN OTRA ENTIDAD DE EDUCACIÓN SUPERIOR, PODRÁ RETRACTARSE DEL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DENTRO DEL PLAZO LEGAL. DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES AL EJERCICIO DEL DERECHO DE RETRACTO LA UNIVERSIDAD DEVOLVERÁ EL DINERO RECIBIDO POR CONCEPTO DE ARANCEL, EL O LOS TÍTULOS DE CRÉDITOS QUE SE HUBIEREN OTORGADO PARA LA CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA COMO CUALQUIER OTRO ANTECEDENTE QUE HUBIERE ENTREGADO EL ALUMNO, SIN PERJUICIO DE PODER RETENER POR CONCEPTO DE COSTOS DE ADMINISTRACIÓN, UN MONTO DE LA MATRÍCULA, QUE NO EXCEDERÁ AL 1% DEL ARANCEL ANUAL DEL PROGRAMA O CARRERA.
OCTAVO. EN CASO QUE EL ALUMNO, DENTRO DEL PLAZO LEGAL, HICIERA USO DEL DERECHO DE RETRACTO, LA UNIVERSIDAD TENDRÁ DERECHO DE RETENER, DE LO QUE HUBIERE PAGADO A ÉSTA, HASTA UN 1% DEL ARANCEL ANUAL DE LA CARRERA POR CONCEPTO DE COSTOS DE ADMINISTRACIÓN.
NOVENO. EL ALUMNO SE OBLIGA A CUMPLIR ESTRICTAMENTE “LOS REGLAMENTOS” EN LOS CUALES CONSTAN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES, TALES COMO EL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE PREGRADO O REGLAMENTO DE RÉGIMEN CURRICULAR QUE CORRESPONDA, Y EL REGLAMENTO DE DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS, Y DEMÁS CUERPOS REGLAMENTARIOS APLICABLES, Y A MANTENER UNA CONDUCTA ACORDE CON EL ESPÍRITU Y PERFIL DE ESTA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD TIENE LA FACULTAD PARA APLICAR MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN LOS CASOS EN QUE EL ALUMNO INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE LA REFERIDA NORMATIVA CON UNA CONDUCTA CONTRARIA A LA RECIÉN EXIGIDA. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL/LOS REFERIDOS REGLAMENTOS PODRÁN DESCARGARSE DEL SITIO WEB XXX.XXX.XX Y QUE EL ESPÍRITU Y PERFIL DE LA UNIVERSIDAD SE ENCUENTRAN DESCRITOS EN LOS REGLAMENTOS Y/O ESTATUTOS SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL SITIO WEB YA SEÑALADO.
DECIMO. EL ALUMNO QUE OPTE AL SISTEMA DE BENEFICIOS Y AYUDAS ESTUDIANTILES, CRÉDITOS Y OTRAS HERRAMIENTAS DE FINANCIAMIENTO, TANTO EXTERNOS COMO PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD, SE OBLIGA A CUMPLIR LOS REGLAMENTOS QUE REGULAN DICHOS SISTEMAS, TALES COMO EL REGLAMENTO DE CRÉDITO DE ENLACE, REGLAMENTOS SOBRE BECAS COMO ASIMIMOS LAS LEYES APLICABLES, QUE CONTEMPLAN Y SON ACORDES A LA NORMATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DE SUS INSTITUCIONES OFICIALES Y DE INFORMACIÓN PÚBLICA COMPLEMENTARIAS (BECAS Y CRÉDITOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR), LOS CUALES PODRÁN SER DESCARGADOS DEL SITIO WEB XXX.XXX.XX.
UNDÉCIMO. SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES, EL PRESENTE CONTRATO TERMINARÁ EN EL EVENTO DE INCURRIR EL ALUMNO EN ALGUNA CAUSAL DE ELIMINACIÓN EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA REGLAMENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD, LA QUE PUEDE DESCARGARSE DESDE EL SITIO WEB XXX.XXX.XX.
DUODÉCIMO. SI EN EL TRANSCURSO DEL AÑO, EL ALUMNO O EL SOSTENEDOR PRESENTAN VALORES IMPAGOS POR CONCEPTOS DE OBLIGACIONES FINANCIERAS ASOCIADAS AL PRESENTE CONTRATO, ÉSTOS FACULTAN EXPRESAMENTE A LA UNIVERSIDAD PARA QUE SUS NOMBRES Y APELLIDOS, CÉDULA DE IDENTIDAD, DOMICILIO, TELÉFONO, CANTIDAD ADEUDADA, INCLUIDOS LOS INTERESES Y REAJUSTES, Y DOCUMENTOS EN QUE CONSTE LA DEUDA, (TALES COMO CHEQUES, PAGARÉS Y/U OTROS INSTRUMENTOS), SEAN INCLUIDOS EN LISTADOS QUE SE REMITAN AL BOLETÍN COMERCIAL O EL DISTRIBUIDOR DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER ECONÓMICO, FINANCIERO, BANCARIO O COMERCIAL QUE LO REEMPLACE, CONFORME A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 19.628, CON EL PROPÓSITO DE QUE SEA INCORPORADO A SU INFORMACIÓN O BOLETÍN. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE QUE LA UNIVERSIDAD EJERZA LAS ACCIONES LEGALES QUE CORRESPONDAN, POR LOS SALDOS INSOLUTOS, INTERESES Y REAJUSTES QUE CORRESPONDA. LA AUTORIZACIÓN PUEDE SER REVOCADA, AUNQUE SIN EFECTO RETROACTIVO, LO QUE TAMBIÉN DEBERÁ HACERSE POR ESCRITO.
SI EL ALUMNO O SU SOSTENEDOR MANTIENEN DEUDAS INSOLUTAS DE AÑOS ANTERIORES, PODRÁ DE TODAS FORMAS MATRICULARSE SI PREVIO A ELLO, REGULARIZA SU SITUACIÓN CON LA UNIVERSIDAD, SEA PAGANDO EL MONTO ADEUDADO, O CONVINIENDO CON ESTA UN PLAN DE PAGO, EL QUE DEBERÁ SER DEBIDAMENTE DOCUMENTADO A SATISFACCIÓN DE LA UNIVERSIDAD, A TRAVÉS DE ALGUN DOCUMENTO REPRESENTATIVO DE DINERO O EFECTO DE COMERCIO.
DÉCIMO TERCERO. EN LO REFERENTE A LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER ACADÉMICA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 19.628, EL ESTUDIANTE A TRAVÉS DE ESTE ACTO, MANIFIESTA EXPLÍCITAMENTE SU OPCIÓN REFERENTE A LA POSIBILIDAD DE ENTREGAR INFORMACIÓN DE ESTE ÁMBITO AL APODERADO, MARCANDO CON UNA “X” SOBRE LA CASILLA QUE CORRESPONDA:
SÍ AUTORIZO NO AUTORIZO
EN CUALQUIER MOMENTO ESTA AUTORIZACIÓN PUEDE SER REVOCADA POR EL PROPIO ESTUDIANTE, A TRAVÉS DE CARTA SIMPLE DIRIGIDA A……….…, LA QUE QUEDARÁ EN SU EXPEDIENTE Y SE COMUNICARÁ MEDIANTE AVISO AL APODERADO. SE ENTENDERÁ POR INFORMACIÓN DE CARÁCTER ACADÉMICA, LO SIGUIENTE: NOMBRE Y NÚMERO XX XXXXX INSCRITOS, NOMBRE Y NÚMERO XX XXXXX APROBADOS, NOMBRE Y NÚMERO XX XXXXX REPROBADOS, Y LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS EN CADA UNO DE LOS XXXXX CURSADOS.
DÉCIMO CUARTO: PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, LAS PARTES FIJAN DOMICILIO EN LA CIUDAD DE Y SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE SUS TRIBUNALES. LO ANTERIOR, ES
SIN PERJUICIO DE QUE RESPECTO AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS QUE EMANAREN DE LA LEY N°19.496, SE APLICARE LO QUE DISPONE SU ARTÍCULO 50 LETRA A.
EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA EN DOS EJEMPLARES, QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE LA UNIVERSIDAD, EL QUE DEBE SER ENTREGADO EN LA SECRETARÍA DOCENTE O DIRECCIÓN DE ESTUDIOS DEL RESPECTIVO CAMPUS O SEDE, Y EL OTRO EN PODER DEL ALUMNO.
VICERRECTOR ACADÉMICO ALUMNO
PRESENTE EN ESTE ACTO
DON………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………….…
….
DE
PROFESIÓN…………………………………………………………………………………………………………………………….
CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD Y R.U.T.
NÚMERO…………………………………………………………………………
DOMICILIADO
EN…………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…QUIEN DECLARA BAJO JURAMENTO DETENTAR LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL ALUMNO Y EN CONSECUENCIA REPRESENTARLO, ENTENDIÉNDOSE QUE TODA REFERENCIA A “EL SOSTENEDOR” EN EL PRESENTE INSTRUMENTO ES UNA REFERENCIA A SU PERSONA EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DEL ALUMNO.
FIRMA SOSTENEDOR