CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES
DIRECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
En la ciudad de _______________________________ a ____ de _____________ de 200 __
Reunidos:
De una parte,
Don ____________________________________________________________________________
con N.l.F. _________________, de profesión ________________________________, y con
domicilio en _______________________________________________________ , que actúa:
en su propio nombre y Derecho.
en nombre y representación de __________________________________________________
C.l.F.: ______________ , con domicilio en _________________________________________
en virtud de las facultades conferidas mediante _____________________________________
escritura, poder, etc.
Y de otra,
Don ___________________________________________________________________________
con N.l.F. _______________________, de profesión aparejador y/o arquitecto técnico, y con
domicilio en _______________________________________________________ , que actúa
en su propio nombre y Derecho.
Con la capacidad que recíprocamente se reconocen, por el presente suscriben contrato de arrendamiento de servicios profesionales, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA
OBJETO DEL ENCARGO
El objeto del presente contrato consiste en el encargo de la dirección de ejecución de las obras de ___________________________________________________________________________________
___________________________________________________________ (descripción del trabajo contratado)
sitas en ________________________________________________________________ (emplazamiento)
según proyecto redactado por el/los ____________________________________________ (Profesión)
Don _____________________________________________________________________________
cuyo presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de _______________________ euros,
siendo la superficie total construida de ________________ m2.
SEGUNDA
FUNCIONES
El ejercicio de la función de dirección de la ejecución de las obras se atendrá a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que la regulan (Particularmente la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), además de a las prescripciones del proyecto, siempre que estas últimas no modifiquen, alteren o limiten lo dispuesto al efecto en las referidas disposiciones, así como a los condicionantes de la licencia municipal de obras.
Para el ejercicio de las funciones contratadas el Promotor se compromete a apoyar la actividad del arquitecto técnico mediante las cláusulas contractuales a terceros que en cada caso procedan.
TERCERA
PRECIO
Los honorarios pactados ascienden a la cantidad de __________________________________ euros.
Dichos honorarios tienen carácter de cantidad alzada y convenida.
A los honorarios devengados, les será de aplicación el tipo de l.V.A. vigente en la fecha de emisión de las minutas correspondientes.
CUARTA
GASTOS DE EJECUCIÓN DEL ENCARGO
Además de los honorarios profesionales, serán a cargo del contratante:
Los gastos a los que de lugar la obtención de datos previos para la ejecución del mismo, ya sean técnicos, administrativos u otros especiales.
Cualquier otro gasto, de carácter análogo a los citados anteriormente, que se originen como consecuencia de los trabajos y actuaciones objeto del encargo, y no tengan el carácter de honorarios profesionales.
Y, en particular, tendrán el carácter de gastos de ejecución del encargo aquellas cantidades que, para la tramitación del expediente, tenga establecidas el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos xx Xxxxxxx, tales como:
Gastos de registro.
Cuota por intervención profesional.
Cuota complementaria del seguro de R.C.
QUINTA
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO
Por cada visita realizada, se devengará una cantidad de ___________________ euros, más IVA, en concepto de gastos de desplazamiento. Dicha remuneración es completamente independiente de los honorarios profesionales pactados, y será igualmente abonada por el contratante.
SEXTA
FORMA DE PAGO
El pago de los honorarios pactados, se realizará de la siguiente manera:
(a continuación se recogen las condiciones recomendadas, tómense o redáctense las que se convengan)
- 25 % como cantidad adelantada a cuenta, al visado de la documentación inicial.
- Resto mediante... (Indíquese forma pactada: liquidaciones parciales, certificaciones de obra ejecutada, final de obra, u otra)
Una vez finalizada la obra, el/los aparejador/es y/o arquitecto/s técnico/s, si no se hizo antes, procederá/n a presentar minuta por la liquidación final de los honorarios devengados.
El pago de la liquidación final de honorarios deberá realizarse en el plazo improrrogable de una semana, a partir de la finalización de los trabajos encomendados, suscribiendo el aparejador y/o arquitecto técnico, una vez abonados, el Certificado Final de Obra, cuya dirección es objeto del presente contrato.
Las cantidades devengadas por parte del aparejador y/o arquitecto técnico, en concepto de los servicios realizados, así como los gastos ocasionados, serán abonadas por el contratante mediante talón conformado o en metálico.
SEPTIMA
LUGAR DEL PAGO
Expresamente se pacta que el lugar del cumplimiento de la obligación del pago de los honorarios profesionales, así como de los gastos derivados de la ejecución del encargo efectuado, será las oficinas del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos xx Xxxxxxx, sitas en Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, xxxxxx 00, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxx, a cuyos efectos será solicitado del mismo que se encargue de dicha gestión de cobro, suscribiéndose a tal fin un ejemplar más de este contrato.
OCTAVA
DURACIÓN
La duración de este contrato es hasta la finalización de las obras objeto del encargo, que está prevista sea de ___________ meses, a contar desde la fecha del acta de replanteo.
Como dicho plazo ha intervenido en la estimación de los honorarios pactados, caso de que se incrementara el tiempo de duración previsto se produciría una situación de mayor dedicación a los trabajos contratados, lo que se traducirá en el devengo de una liquidación complementaria de honorarios, por importe de _________________________ euros por cada mes, o fracción superior a diez días, de retraso.
NOVENA
PREAVISO PARA LA INTERVENCIÓN
El contratante deberá notificar al aparejador y/o arquitecto técnico, por escrito, la fecha en que haya de comenzarse el trabajo encargado, así como la de su reanudación, en caso de suspensión, poniendo a su disposición la documentación necesaria para su realización; no podrá exigirse responsabilidad alguna de no realizarse esta notificación o la no disposición de la documentación necesaria.
Como requisito previo al comienzo de los trabajos encomendados, el contratante deberá poner a disposición del aparejador y/o arquitecto técnico, copia de la licencia de obras concedida por el Excmo. Ayuntamiento.
DECIMA
VARIACIONES EN EL PROYECTO
Cualquier variación en el proyecto base para la obtención de la licencia que implique modificación de la obra a ejecutar, deberá contar previamente con la obtención de la licencia o modificación de licencia correspondiente. Lo que, en su caso, produciría un reajuste de los honorarios pactados, proporcionalmente al nuevo presupuesto de obras.
Caso contrario el aparejador y/o arquitecto técnico, no tendrá obligación alguna de dirigir las obras contratadas, siendo la falta de regularización de las obras a ejecutar justa causa de renuncia a los trabajos encomendados.
UNDECIMA
COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
La propiedad, en su calidad de Promotor de las obras a que se refiere el presente contrato de prestación de servicios profesionales, se obliga a dar puntual cumplimiento a las disposiciones reguladoras de la seguridad y salud laboral en obras de construcción y especialmente a lo determinado en el art. 3.2. del R.D. 1627/1997. A tal efecto la Propiedad procederá al nombramiento de técnico competente en concepto de Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución, inmediatamente que tenga conocimiento de la concurrencia en la obra de más de una contrata, incluidos subcontratistas o trabajadores autónomos, debiendo dar conocimiento de ello a la Autoridad Laboral competente.
Todas las subcontrataciones previstas en su caso, deberán ser conocidas por la Propiedad antes del comienzo de las obras, que exigirá a todos los empresarios intervinientes el Plan de Prevención Empresarial.
Para el correcto cumplimiento de esta obligación y en el caso de que al inicio de los trabajos sólo hubiera una contrata directa en la obra, se exigirá de esta última por la Propiedad la inmediata notificación de la circunstancia de concurrencia reseñada en el párrafo anterior de esta cláusula, cuya notificación habrá de practicarse tanto a la Propiedad como a los componentes de la dirección facultativa.
DUODECIMA
PARALIZACIÓN O SUSPENSIÓN
La paralización o suspensión del trabajo encomendado, por causas no imputables al aparejador y/o arquitecto técnico, se tratará como una rescisión unilateral sin causa justificada, y facultará a éste a reclamar, además del importe de los honorarios devengados hasta entonces, una indemnización calculada de la misma manera que la apuntada mas adelante, en la cláusula de rescisiones.
DECIMO TERCERA
FINAL DE OBRA Y SU RECEPCIÓN
Al término de los trabajos contratados, si estos se encuentran en situación de ser recibidos, o solo existieran algunas imperfecciones corrientes que no impidan o dificulten gravemente la ocupación de la edificación, la Dirección Facultativa procederá a la expedición del Certificado Final de Obras, y el contratante exigirá del constructor, si no lo hizo antes, la constitución de una garantía, equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de las obras y por un plazo de doce meses, para responder de los desperfectos que en dicho plazo se manifestaran.
En su caso, se procederá a la elaboración y suscripción conjunta de una lista de las imperfecciones apuntadas, para ser subsanadas por el constructor en el plazo que se fije. En caso de incumplimiento de lo anterior, así como en el de aquellas imperfecciones que se manifiesten posteriormente y no sean atendidas, se acometería su reparación con cargo a la garantía del párrafo anterior.
DECIMO CUARTA
RESCISIONES
El aparejador y/o arquitecto técnico, podrá dar por rescindido el encargo, por alguna de las causas siguientes:
A ) Indisponibilidad en el plazo idóneo, para cumplir el trabajo encomendado, de la documentación y de los datos que debe aportar el cliente.
B ) Impago o falta de consignación por parte del contratante, de alguna de las minutas de honorarios debidamente presentadas al cobro, en los plazos pactados en el contrato.
C ) Incumplimiento por parte del cliente, del deber de comunicación del inicio de las obras, falta de licencia de obras o de comunicación de algún requisito de la licencia que pudiera afectar a la dirección de las obras.
D ) Interrupción de las obras por causa ajena al aparejador y/o arquitecto técnico, durante un periodo superior a tres meses.
E ) Negativa del contratante a confirmar ante el constructor, las órdenes o instrucciones impartidas por el aparejador y/o arquitecto técnico.
F ) Apreciación, según el criterio profesional del aparejador y/o arquitecto técnico, de peligro inmediato de daños a la propia construcción o a terceros, sin que por parte del contratante o del constructor se hayan efectuado las soluciones ordenadas por el técnico.
G ) La realización de trabajos, sin autorización expresa del aparejador y/o arquitecto técnico, no recogidos en la licencia de obras concedida, y especialmente aquellos que impliquen la comisión de alguna infracción urbanística.
En todos estos casos, la efectividad de la rescisión daría derecho al aparejador y/o arquitecto técnico a practicar una liquidación de los honorarios acreditados hasta la producción de aquélla.
La rescisión unilateral de este encargo por parte del contratante, sin causa justificada, obligará a aquél a abonar al aparejador y/o arquitecto técnico, independientemente de los honorarios devengados por el trabajo realizado hasta el momento, una indemnización del ______ por 100 de los honorarios pendientes, correspondientes al trabajo que deja de realizarse a causa de la rescisión, y en concepto de indemnización de daños y perjuicios convenida como cláusula penal.
La transmisión del dominio de la finca, sobre la que se realiza el trabajo objeto del presente encargo, se considerará como causa de rescisión unilateral injustificada de dicho encargo por parte del contratante, con las consecuencias consignadas en el párrafo anterior, salvo que el adquiriente se subrogue en los derechos y obligaciones derivados de este encargo. En el primer caso, no se podrá contratar otro técnico en tanto no se liquide la actuación del saliente.
DECIMO QUINTA
FALTA DE PAGO
La falta de pago de los honorarios (y, en su caso, la indemnización que corresponda) puestos al cobro devengarán, a partir de la primera reclamación extrajudicial, un interés anual, en concepto de demora, igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
DECIMO SEXTA
FIANZA
En garantía del cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas por el contratante, éste deposita (en metálico / mediante aval bancario), en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos xx Xxxxxxx, la cantidad de ________________________________ euros.
El contratante autoriza al Colegio, en caso de aplicación de alguna cláusula afectada, a detraer de la cantidad depositada como garantía, la que corresponda al colegiado, devolviendo el importe restante, sin perjuicio de que si excediera de la garantía prestada, se pueda reclamar la diferencia que resulte a su favor.
DECIMO SEPTIMA
RENUNCIA DE FUERO
Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder, se someten a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx, para resolver todas aquellas situaciones litigiosas que del presente contrato se deriven.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato, por duplicado.
DF 0
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