CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL COMERCIAL
REGION LA LIBERTAD
Proyecto Especial CHAVIMOCHIC
AMC Nº 003-2010-GRLL-PRE/XXXX – II CONVOCATORIA
CONTRATO DE ALQUILER DE LOCAL COMERCIAL
PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC – XX. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Conste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento que celebran de una parte el PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC, con RUC Nº 20156058719, debidamente representado por su Gerente General Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 729-2009-GR-LL/PRE, con domicilio legal en Av. 02 s/n – Parque Industrial – La Esperanza – Trujillo, a quien en adelante se le denominara “LA ENTIDAD”, y de la otra parte XX. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX , con DNI Nº 00000000 y RUC Nº 10061011868, debidamente domiciliado en Xx. Xxx Xxxxxx Xx 000 – Chao – Virù – La Libertad , a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los siguientes términos y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA - ANTECEDENTES
El Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, creado por Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, encargado de la irrigación de los xxxxxx xx Xxxx, Virù, Moche y Chicama, constituye una Unidad Ejecutora, transferida al Gobierno Regional La Libertad, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA.
Como resultado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2010-GRLL-PRE/XXXX – II CONV, Contratación del Servicio de Alquiler de un local para la Oficina Chao – Provincia de Virù - Trujillo , el Comité Especial Permanente designado mediante Resolución Gerencial Nº 056-2010-GRLL-PRE/XXXX, otorgó la Buena Pro al postor XX. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, por la suma de S/. 15,000.00 (Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos.
El XX. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, es una persona natural, que declara encontrarse con disponibilidad inmediata y libre de cualquier medida de coerción administrativa y judicial, así como no se encuentra impedido de contratar con el Estado.
CLÁUSULA SEGUNDA - BASE LEGAL
El presente Contrato tiene como Base Legal la Ley Nº 29465 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010”.
La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y las bases Administrativas que constituyen parte integrante del contrato.
CLÁUSULA TERCERA - OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato, es el Servicio de arrendamiento de un (01) local ubicado en Xx. Xxx Xxxxxx Xx 000 – Chao -Virù, para el funcionamiento de una oficina administrativa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC.
Las características o especificaciones técnicas del inmueble se consignan en el Capítulo III, de las bases del proceso de selección que forman parte
CLÁUSULA CUARTA - PLAZO DEL CONTRATO
El plazo del servicio es de doce (12) meses calendario, que se computa a partir del 01.04.2010 al 31.03.2011.
CLÁUSULA QUINTA - DEL COSTO DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO
El monto total del servicio asciende a la suma de S/.15.000,00 (Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles), a razón de S/.1250.00 (Un Mil doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales que deberán de ser abonados por “LA ENTIDAD” en forma adelantada, dentro de los quince primeros días de cada mes, previa conformidad del Coordinador Administrativo xx Xxxx. “EL CONTRATISTA” está obligado a emitir el recibo correspondiente, acreditando el cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT (impuesto de 1era. Categoría
El monto de la retribución se afectará al Componente 3.000695, Meta SIAF 003 - Fuente de Financiamiento RDR Específica de Gasto 6.2.6.8.1.4.3.
El pago se efectuará a través del abono directo en su respectiva cuenta bancaria, abierta en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional, para lo cual deberá presentar ante la Oficina de Contabilidad con la debida anticipación su código de cuenta interbancaria (C.C.I.) mediante carta de autorización establecida.
De requerirse la renovación del presente Contrato, ésta se efectuará teniendo en cuenta los alcances del numeral 4, Art. 150º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
La falta de pago de alquiler, dará a “El CONTRATISTA”, el derecho de solicitar la resolución de este contrato e iniciar la acción para pedir el desahucio conforme x xxx.
“LA ENTIDAD”, se compromete a asumir el costo de reparación de los desperfectos que se produzcan en el inmueble, derivados de un mal uso del mismo y siempre que no se deba a desperfectos de construcción o deterioros por fuerza mayor o caso fortuito.
Las mejoras que introdujera “LA ENTIDAD”, se regirán por lo dispuesto en los Arts. 916º al 919º del Código Civil.
“LA ENTIDAD”, queda prohibido de ceder, traspasar o subarrendar, en todo o en parte, el inmueble materia del presente Contrato, o darle un destino diferente al pactado, bajo pena de resolución.
CLAUSULA SEXTA – DE LAS OBLIGACIONES
“DE LA ENTIDAD”:
Consumo de Luz de la Oficina
Mantener en óptimas condiciones la oficina y demás áreas propias del inmueble a alquilar.
“DE EL CONTRATISTA”:
Pagar el Impuesto de Primera Categoría a la SUNAT.
Pagar el Impuesto Predial a la Municipalidad.
Arbitrios municipales (limpieza pública, serenazgo, parques y jardines, etc.)
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los Artículos 144º, 170º, 175º y 177º del Reglamento o, en su defecto, en el Artículo 52º de la Ley. El proceso arbitral se desarrollará en la Ciudad xx Xxxxxxxx a cargo de un Arbitro único, bajo la administración de la Cámara de Comercio de La Libertad de acuerdo a los términos y condiciones de su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el Artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DECIMA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
Estando conforme ambas partes contratantes con los términos y condiciones señaladas en el presente Contrato, lo suscriben en señal de aceptación y plena validez, en la ciudad xx Xxxxxxxx el día 23 xx Xxxxx del 2010.
Por “LA ENTIDAD”PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC
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Por “EL CONTRATISTA”
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ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX GERENTE GENERAL |
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL DNI Nº : 000000000 RUC Nº :0000000000 |
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