CERTIFICADO DE SEGURO ASISTENCIA EN VIAJE
CERTIFICADO DE SEGURO ASISTENCIA EN VIAJE
EXTRACTO DE CONDICIONES
Por el presente certificado, LEGALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en nombre propio, garantiza a los titulares de una tarjeta Santander que tenga adherida el PACK VIAJES las siguientes coberturas de asistencia en viaje definidas a continuación.
Las presentes garantías se otorgan de acuerdo con las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de la Póliza número ASE0000000XX cuyo tomador es Banco Santander, S.A y cuyo Extracto de Condiciones se detalla seguidamente:
DEFINICIONES:
A los efectos de la presente Póliza de Seguro, los términos que a continuación se relacionan tendrán, salvo que del contexto se desprenda otro distinto, el significado que seguidamente se les atribuye:
Asegurado: Será asegurado de las prestaciones de asistencia, la persona física residente en España, titular de una tarjeta emitida por BANCO SANTANDER, S.A. que se haya adherido previamente al PACK VIAJES y su vehículo.
No obstante, a efectos del cómputo de franquicias para prestaciones personales, se exigirá que el titular tenga residencia en España.
Serán asimismo asegurados los ocupantes del vehículo en caso de siniestro sobrevenido al mismo (en el marco de los límites legales de capacidad de ocupantes del mismo), siempre que lo sean a título gratuito y excluidos los autoestopistas, y sólo para las prestaciones en las que se haga expresa mención a los mismos.
Pasajero: La persona física, con domicilio habitual en España, ocupante del Vehículo Asegurado en caso de siniestro sobrevenido al mismo (en el marco de los límites legales de capacidad de ocupantes del mismo) siempre que lo sean a título gratuito y sólo para las garantías en las que se haga expresa mención a los mismos.
Vehículo asegurado: El vehículo propiedad del titular de la tarjeta, o vinculado directamente al mismo a través de coche de compañía y conducido habitualmente por él, con exclusión de los destinados al transporte público de mercancías o personas, de alquiler con o sin conductor y los de tonelaje superior a 3.500 Kg.
Los vehículos asegurados en este contrato deberán tener la aptitud legal para circular de acuerdo con las normas de la I.T.V. y estar asegurados de la Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, debiendo acreditar estos extremos a LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., y a petición de la misma.
Accidente: La lesión corporal o daño material sufrido durante la vigencia del contrato, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. Con respecto a los vehículos, se considerará accidente un hecho violento, súbito, externo e involuntario que cause daños al vehículo objeto de cobertura.
Enfermedad sobrevenida: Toda alteración del estado de salud de un individuo sobrevenida durante el transcurso de un viaje cubierto por la póliza cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.
Enfermedad grave: Toda alteración sobrevenida del estado de salud de un individuo que implique hospitalización y que imposibilite el inicio del viaje del Asegurado, impida su continuación en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte.
Avería: Es el daño que se produce o afecta al Vehículo Asegurado por razón de causas normales y fortuitas, y por tanto imprevistas e inevitables, que imposibilite su circulación y cause su inmovilización.
Rescate: Salvamento o extracción de un Vehículo Asegurado de una zona de difícil acceso hacia otra donde sea posible su remolque.
Reparación in situ: Toda aquella reparación que sobre el vehículo se pueda realizar en el lugar de la inmovilización y en un tiempo máximo de 30 minutos, respetando las normas de circulación.
Equipaje: Conjunto de ropas y enseres propios para la higiene personal necesarios en el transcurso del viaje contenido en el interior de la/s maletas/s.
Robo: Sustracción de las cosas muebles ajenas con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas. Xxxxx: Sustracción de las cosas muebles ajenas sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.
Objeto: El presente Contrato de Seguro de Asistencia en Viaje, garantiza contra las consecuencias de aquellos riesgos cuyas coberturas se especifican más adelante y que se produzcan como consecuencia de un evento fortuito en el curso de un viaje fuera de su domicilio habitual, dentro del ámbito territorial cubierto y período contratado y con los límites señalados en la misma. Quedan excluidos los accidentes laborales derivados de profesiones que comporten riesgo.
Domicilio habitual: Se entiende por domicilio habitual del asegurado el localizado en España o en el extranjero que se hace constar en el contrato, y desde el que se realicen los desplazamientos cubiertos en la presente póliza.
Franquicia: La asistencia a las personas será válida a partir de 30 Km. del domicilio habitual del asegurado (salvo Baleares y Canarias donde la franquicia será de 15 Km.).
La asistencia al vehículo será válida desde el domicilio habitual del asegurado.
La franquicia será efectiva en todas las prestaciones excepto en “Anulación de Viaje” y “Demora de Viaje”.
ÁMBITO DE LA ASISTENCIA Y DURACIÓN:
La asistencia a las personas será válida en España, excepto en aquellas prestaciones en las que se excluye expresamente, y todos los países del mundo.
La asistencia al vehículo será válida en España, excepto en aquellas prestaciones en las que se excluye expresamente, y el resto de Europa, así como aquellos otros países que sean Ribereños del Mediterráneo.
Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aun cuando no hayan sido declarados oficialmente.
Las prestaciones posteriormente definidas serán válidas, siempre que el tiempo de permanencia fuera de la residencia habitual no sea superior a 90 días consecutivos, por viaje o desplazamiento.
TRAMITES EN CASO DE SINIESTRO:
Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguno de los servicios cubiertos en
el contrato, será requisito indispensable obtener la correspondiente autorización de LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,
S.A.U. mediante la comunicación inmediata del siniestro, a través de llamada desde España o el extranjero al número de teléfono 00.000.00.00, telegrama, verbalmente o por correo.
En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese la causa que lo impida.
Establecido el contacto, el asegurado señalará: Número de tarjeta, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada. Recibida la notificación, LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,
S.A.U. dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido. Si el asegurado actuase de forma contraria a las instrucciones impartidas por LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento.
INSTANCIAS PARA PRESENTAR RECLAMACIONES: JURISDICCIÓN:
En caso de existir discrepancias o reclamaciones del asegurado contra el Asegurador referentes a este seguro, el tomador y/o el asegurado podrá dirigirse mediante escrito al Departamento de Atención al Cliente de LEGÁLITAS Seguros (Avda. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00000 xx Xxxxxx, Xxxxxx, TLF. 00 000 00 00).
En el escrito debe indicarse:
1. Nombre y apellidos.
2. Dirección, población y nº de teléfono.
3. Nº de NIF.
4. Nº de póliza.
5. Tipo de reclamación, importe y hechos en que se fundamenta.
El Departamento de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y en la Orden ECO/723/2004, de 11 xx xxxxx, que regula los departamentos y servicios de
atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras. Las decisiones del Departamento de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para LEGÁLITAS Seguros.
En caso de no estar de acuerdo con la decisión del Departamento de Atención al Cliente, los interesados podrán presentar su reclamación ante el Defensor del Cliente, cuya dirección es: X.X.Xxxxxxxx,S.L. X/ Xxxxxxxxx, 00, 0xXxxx, 00000 XXXXXX.
Si el interesado no estuviese de acuerdo con la decisión adoptada por las instancias anteriores o si no hubiese recibido respuesta en el plazo de dos meses desde la presentación de su queja o reclamación podrá plantearlas ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya dirección es: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX y su web xx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx. Todo ello sin perjuicio del derecho del asegurado y Asegurado de recurrir a la tutela de los jueces y tribunales competentes.
CLAÚSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS:
La información adicional puede ser consultada en el anexo a estas condiciones.
REEMBOLSO DE GASTOS:
En caso de que LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. no haya intervenido
directamente y para que proceda a reembolsar al asegurado los gastos que él mismo haya realizado de acuerdo con las coberturas de esta Póliza, será igualmente imprescindible la comunicación prevista anteriormente, y que haya obtenido previo acuerdo de pago y autorización de LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. y presente posteriormente los documentos originales acreditativos de los desembolsos efectuados.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA:
Todas las cantidades pagadas por LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. o el coste de los servicios prestados, a petición de los asegurados y que en virtud de este contrato no sean a cargo de LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. , constituyen adelantos aceptados por los asegurados que se obligan a reembolsarlos a LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,
S.A.U. en el plazo máximo de 30 días, contados a partir del requerimiento que a este efecto les haga LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. .
En estos casos y en todas aquellas otras prestaciones en las que LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. adelante un pago por cuenta de los asegurados, esta se reserva el derecho a solicitar del mismo un aval o garantía suficiente que lo cubra antes de iniciar la prestación del servicio.
SUBROGACIÓN:
LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que hayan motivado su intervención.
Cuando las prestaciones realizadas en ejecución del presente contrato sean cubiertas en todo o en parte por una entidad aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona, LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. quedará subrogada en los derechos y acciones del asegurado frente a la citada compañía o institución. A estos efectos el asegurado se obliga a
colaborar activamente con LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que se pudiera considerar necesario, sin gasto para el asegurado.
En cualquier caso, LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. tendrá derecho a solicitar del asegurado la exhibición o entrega del título de transporte (billete de tren, de avión, etc.) detentado por este, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo de LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN:
El asegurado y LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. se someten a la legislación y jurisdicción española para los efectos del presente Contrato. Será el juez competente para el reconocimiento de las acciones derivadas del Contrato el del domicilio habitual del Asegurado.
GARANTÍAS CUBIERTAS
I. RELATIVAS A LAS PERSONAS
1.- Servicio de Información médica (24 horas).
Si el asegurado en viaje precisara de información médica en el lugar donde se encuentre, LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. facilitará:
• Información de médicos y hospitales más próximos.
• Información a la familia del asegurado de los problemas médicos de éste, diagnóstico y tratamiento. Servicio de intérpretes médicos.
2.- Servicio de Información Legal (24 horas).
Si el asegurado en viaje precisara de información legal en el lugar donde se encuentre LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,
S.A.U. facilitará:
• Información del nombre, dirección y teléfono de abogados y expertos legales.
• Servicio de intérpretes, servicio de traducción telefónica en los principales idiomas.
• Información sobre embajadas y consulados. 3.- Pago de emergencia a hospitales
El asegurado recibirá ayuda en la gestión, e incluso un adelanto, para los pagos a servicios médicos que exijan garantía y/o adelanto de pago.
LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. se reserva a solicitar del asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure del cobro del anticipo. En cualquier caso, las cantidades adelantadas deberán ser devueltas en el plazo máximo de 30 días.
4.- Sustitución de documentos
Quedan cubiertos hasta un límite de 1.200 euros, los gastos de gestión y obtención debidamente justificados, ocasionados por la sustitución que el asegurado deba hacer con motivo de la pérdida o robo del pasaporte u otros documentos, ocurrido durante el viaje y estancias.
No son objetos de esta cobertura y en consecuencia no se indemnizarán los perjuicios derivados de la pérdida o robo del pasaporte o su utilización indebida por terceras personas.
5.- Gastos médicos en el extranjero
En caso de enfermedad o accidente del Asegurado acaecido con carácter imprevisto en el transcurso de un viaje, LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. garantiza durante la vigencia del Contrato y hasta un máximo de 20.000 euros por período contratado y a cada asegurado, los gastos enumerados a continuación:
- Honorarios médicos.
- Medicamentos recetados por un médico o cirujano.
- Gastos de hospitalización.
- Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local.
Además, en caso de hospitalización del asegurado LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. cubrirá hasta un máximo de
3.000 euros adicionales en concepto de gastos por hospitalización.
En caso de que LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedad.
Los extranjeros residentes en España cuando viajen al extranjero y visiten su país de origen o de pasaporte vigente, recibirán en éste las mismas prestaciones que en un viaje por España.
Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. a las percepciones que tenga derecho el asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión al que estuviera aliado.
6.- Gastos odontológicos en el extranjero
En aplicación de la garantía anterior y dentro del límite especificado en la misma, quedan cubiertos los gastos odontológicos considerados de urgencia excluidos la endodoncia, reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, prótesis, fundas e implantes, hasta un máximo de 850 euros por persona.
7.- Gastos médicos en España
Hasta un máximo de 6.000 euros por Asegurado, los gastos enumerados a continuación a consecuencia de cuidados recibidos en territorio extranjero, y en el nacional salvo: residentes
peninsulares en la Península; residentes en las Islas Baleares, en Baleares; residentes en las Islas Canarias, en Canarias; residentes en Ceuta y Melilla, en Ceuta y Melilla, derivados de una enfermedad sobrevenida o accidente ocurrido también en dichos territorios:
- Honorarios médicos.
- Medicamentos recetados por un médico o cirujano.
- Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local.
Además, en caso de hospitalización del Asegurado, LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. cubrirá hasta un máximo de 3.000 euros adicionales en concepto de “gastos por hospitalización”.
En caso de que LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedad.
A efectos de pago de gastos médicos en territorio nacional, LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., podrá solicitar al asegurado el correspondiente certificado de empadronamiento, que acredite su vecindad civil.
Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. a las percepciones que tenga derecho el asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión al que estuviera aliado.
8.- Gastos odontológicos en España
En aplicación de la garantía anterior y dentro del límite especificado en la misma, quedan cubiertos los gastos odontológicos, considerados de urgencia excluidos la endodoncia, reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, prótesis, fundas e implantes hasta un máximo de 100 euros.
9.- Prolongación de estancia en hotel por enfermedad o accidente
Cuando la naturaleza de la enfermedad sobrevenida o accidente imposibilite al Asegurado continuar el viaje, aunque no hiciera necesario el ingreso en clínica o centro hospitalario, LEGALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. abonará los gastos que se deriven de la prolongación de estancia en hotel, prescrita por un médico, hasta 150 euros por día y Asegurado y hasta un máximo de 10 días.
10.- Traslado sanitario de enfermos y heridos
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del asegurado, durante la vigencia del contrato y como consecuencia de desplazamiento del lugar en que radica su domicilio habitual, y siempre que le imposibilite continuar el viaje, LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.A.U., tan pronto sea avisada, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al asegurado.
Cuando el servicio médico de LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. autorice el traslado del asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su domicilio habitual en España, LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,
S.A.U. efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, mediante:
- avión sanitario especial.
- helicóptero sanitario.
- avión de línea regular.
- tren primera clase.
- ambulancia.
El avión sanitario especial, solo se empleará en el ámbito geográfico de Europa y países ribereños del Mediterráneo.
Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el asegurado.
Si el asegurado se negara a ser trasladado en el momento y condiciones determinadas por el servicio médico de LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión.
11.- Regreso del asegurado en caso de defunción de un familiar
En caso de defunción en España del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro Oficial, padres, suegros, hijos o hermanos del asegurado que se halle en un desplazamiento cubierto por la presente Xxxxxx, LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. , comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo y para asistir al sepelio, (en el periodo máximo de 7 días desde el fallecimiento) un billete de ida y vuelta en avión de línea regular (clase turista) o en tren, (primera clase), o dos billetes de vuelta cuando se regrese junto a un acompañante también asegurado y hasta el lugar de inhumación en España.
12.- Regreso por hospitalización de un familiar
En caso de hospitalización superior a 5 días por accidente o enfermedad grave, en España, del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrito en el correspondiente Registro Oficial, padres, suegros, hijos o hermanos del Xxxxxxxxx, LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo para su regreso, un billete avión de línea regular (clase turista), o en tren (primera clase).
13.- Desplazamiento de una persona para acompañar al asegurado hospitalizado
Si el asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún familiar directo se encuentra a su lado, LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. pondrá un billete de avión línea regular (clase turista) o tren (primera clase) ida y vuelta, a disposición de un acompañante desde España., para que pueda acompañarle.
14.- Estancia de una persona para acompañar al asegurado hospitalizado.
LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., abonará en concepto de gastos de
estancia, el alojamiento en hotel, previa presentación de las facturas correspondientes hasta un límite de 150 euros por día y hasta un máximo de 10 días.
15.- Transporte de restos mortales
En caso de fallecimiento del asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto en la Póliza, LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. organizará y tomará a su cargo el transporte de los restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España, así como los gastos de embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas. En ningún caso se extiende esta cobertura a los gastos de pompas fúnebres e inhumación.
16.- Acompañamiento de Restos Mortales
LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., abonará en concepto de gastos de estancia, el alojamiento en hotel, previa presentación de las facturas correspondientes hasta un límite de 27 euros por día y hasta un máximo de 10 días.
17.- Acompañamiento de menores o disminuidos.
Si a los Asegurados que viajen con hijos disminuidos o hijos menores de 14 años, también Xxxxxxxxxx, les surge durante la vigencia del contrato la imposibilidad de ocuparse de ellos por causa de enfermedad o accidente, cubierto por la Póliza, LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una persona residente en España designada por el asegurado o su familia, o de una azafata de LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. , al objeto de acompañar a los niños en su regreso a su domicilio habitual en España, y en el menor tiempo posible.
18.- Envío de medicamentos al extranjero.
En caso de que el Asegurado necesite un medicamento que no pueda adquirirse en el lugar donde se encuentre, LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. se encargará de localizarlo y enviárselo por el medio más rápido y con sujeción a la Legislación Local.
El Asegurado tendrá que reembolsar a LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., a la presentación de la factura, el precio del medicamento.
Quedan excluidos los casos de abandono de la fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales de distribución en España. 19.- Búsqueda y localización de equipajes.
En caso de que el Asegurado sufra una demora o pérdida de su equipaje, LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. le asistirá en su búsqueda y localización, asesorándole en la gestión para interponer la correspondiente denuncia. Si el equipaje es localizado, LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. lo expedirá hasta el domicilio habitual del Asegurado en España, siempre que no sea necesaria la presencia del propietario para su recuperación.
20.- Pérdida y daños de equipaje.
Si en el transcurso de un viaje el equipaje facturado se pierde definitivamente o sufre un grave deterioro, ya sea por causa imputable a la Empresa transportista o por robo, LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. garantiza el pago como indemnización hasta un máximo de 90 euros por objeto y un límite de 900 euros.
No se indemnizarán de forma independiente las partes integrantes o accesorios de un objeto.
Para poder acceder a la indemnización deberá acreditarse la pérdida mediante el justificante facilitado por la Empresa Transportista, si la pérdida fuere debida a ella.
En caso de robo será indispensable la presentación de la correspondiente denuncia formulada ante la autoridad local competente junto con la reclamación ante el Establecimiento Público si el robo se hubiera producido en el mismo. En ambos casos será necesaria la relación detallada y valorada de los objetos robados o perdidos.
Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas xx xxxxxxx.
21.- Demora del equipaje
Si la demora en la entrega del equipaje facturado, por causa del transportista, es superior a 4 horas se reembolsarán los gastos por la compra de artículos de uso personal necesarios (debiendo presentarse las facturas correspondientes, así como el justificante de la demora expedido por la compañía transportista) y hasta un máximo de 75 euros por hora y un límite de 900 euros.
Esta indemnización será deducible de la que corresponda al amparo de la cobertura anterior de llegar a producirse la pérdida definitiva. No habrá lugar a esta prestación si la demora se produce en la provincia en la que el asegurado tiene domicilio habitual.
22.- Demora de viaje.
Se garantiza el reembolso de los gastos reales que se produzcan por demora en transportes públicos sujetos a horarios establecidos, superior a 4 horas en la iniciación del viaje, previa presentación de las facturas correspondientes y del justificante de la demora, expedido por la compañía transportista y hasta un máximo de 40 euros por hora y un límite de 480 euros.
Quedan excluidas de esta prestación las indemnizaciones por demoras producidas en vuelos no regulares. 23.- Gastos de anulación de viaje no iniciado.
Se garantiza el reembolso hasta un límite de 500 euros por los gastos de anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y le sean facturados por aplicación de las Condiciones Generales de venta, según la legislación vigente de agencias de viajes, siempre que se anule el viaje antes de la finalización de cobertura de la presente póliza, después de la suscripción del seguro y contratación del viaje y por una de las causas siguientes:
Enfermedad o accidente que requiera hospitalización como mínimo de una noche, o inmovilización de al menos 8 días acreditada por certificación médica oficial, o fallecimiento del Xxxxxxxxx, su cónyuge, hijos, padres o hermanos.
Asunto grave que afecte a la propiedad inmobiliaria del Asegurado y haga indispensable su presencia.
La solicitud de reembolso de gastos deberá acompañarse de los oportunos certificados médicos o de daños; de las facturas originales del coste del viaje contratado, del justificante del pago de los gastos de anulación y del boletín de suscripción o de reserva o fotocopia del billete.
24.- Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías)
LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes de los asegurados, siempre que éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino y siempre que éstos sean consecuencia de una garantía cubierta por el contrato.
25.- Ayuda en Viaje
LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. dispondrá para sus asegurados de un servicio gratuito e ininterrumpido de 24 horas todas los días del año, para facilitar todo tipo de información turística, de formalidades administrativas, de precauciones médicas, de condiciones de viaje y de vida social, etc... y cualquier otra que sea de utilidad para los asegurados.
II. RELATIVOS AL VEHÍCULO Y A SUS PASAJEROS 1.- Reparación de urgencia in situ.
En caso de avería o accidente del Vehículo Asegurado, que impida su circulación, LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,
S.A.U. solicitará de su red profesional la reparación in situ del vehículo en el lugar de la avería o accidente. En caso de que la reparación requiera piezas de recambio, éstas serán a cargo del Asegurado.
2.- Remolque en caso de avería o accidente.
Si el vehículo sufre una inmovilización a causa de una avería o accidente, LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. solicitará de su red la reparación “in situ” del vehículo. De no ser posible LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. se hará cargo del remolque, y rescate en su caso, hasta el concesionario más cercano. En caso de que la reparación requiera piezas de recambio, éstas serán a cargo del Asegurado.
3.- Rescate del vehículo.
En caso de accidente del vehículo, LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. tomará a su cargo el rescate del mismo hasta un máximo de 300 euros.
4.- Búsqueda y expedición de piezas de repuesto
En caso de avería o accidente de circulación, cuando el taller donde esté reparándose el vehículo no pueda encontrar, tras su búsqueda, las piezas nuevas indispensables para el funcionamiento del mismo, LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. se las suministrará por el medio más rápido bajo sujeción a legislaciones locales. El abandono de la fabricación de la pieza, su no disponibilidad en los canales habituales de distribución, así como los casos de fuerza mayor, pueden retrasar o hacer imposible la ejecución de este servicio.
El asegurado tendrá que reembolsar a LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. el precio de las piezas y los aranceles correspondientes, si los hubiera, siendo el resto de los gastos a cargo de LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U.
LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. podrá exigir un aval o garantía que cubra el valor de las piezas y sus aranceles. 5.- Traslado del Asegurado y Pasajeros en caso de inmovilización o robo del vehículo.
En cada caso de inmovilización, superior a 72 horas o menos si transcurre una noche por medio, a causa de avería, accidente o robo del vehículo asegurado, previa denuncia ante las autoridades competentes, LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. trasladará a los pasajeros asegurados por el itinerario más rápido hasta su lugar de origen o destino, por el importe máximo de 150 euros por todos ellos. Si la inmovilización se produce en el extranjero, por más de 3 días, traslado de los pasajeros asegurados hasta su lugar de origen en España, o de destino fuera de ella, siempre que esta distancia de destino sea menor o igual que a su domicilio habitual, por el itinerario más rápido y directo. Se utilizarán para ello los medios de transporte público y privado como tren (primera clase), avión (clase turista) o vehículo de alquiler (que queda condicionado a la aplicación de las disposiciones en vigor y a las disponibilidades locales, siendo en este caso los gastos de carburante y seguros opcionales a cargo del asegurado).
6.- Adelanto del importe de la fianza penal en el extranjero.
Si el Asegurado es encarcelado o procesado como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero, LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. le concederá un anticipo equivalente al importe de la fianza penal exigida por las autoridades correspondientes, hasta un máximo de 18.000 euros. LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. se reserva el derecho a solicitar aval o garantía del Asegurado que asegure el cobro del anticipo.
En cualquier caso, las cantidades anticipadas deberán ser reintegradas a LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. en el plazo máximo de 30 días.
7.- Pago de los gastos de asistencia jurídica efectuados en el extranjero.
En aplicación de la garantía anterior, LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. abonará hasta un máximo de 2.500 euros, para el pago en el extranjero de los honorarios de abogado y procurador surgidos como consecuencia de asistencia jurídica derivada de un accidente de circulación.
Si esta prestación estuviera cubierta por la Póliza de Seguros del vehículo, la misma tendrá la consideración de anticipo rigiendo las mismas condiciones que en la garantía anterior.
EXCLUSIONES
EXCLUSIONES RELATIVAS A LAS PERSONAS
Las presentes garantías cesarán en el momento que el Asegurado regrese a su domicilio habitual o lugar de residencia en España, o cuando haya sido repatriado, por LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., hasta su domicilio o centro hospitalario cercano a este.
Quedan excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente a LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
Los extranjeros residentes en España o con domicilio de contratación de seguro en España, cuando viajen al extranjero y visiten su país de origen o de pasaporte vigente, recibirán en éste las mismas prestaciones que en un viaje por España. A efectos de repatriación, será considerado domicilio en España el que figure en la contratación del seguro.
En cualquier caso, quedan excluidas de las garantías aseguradas los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
1. Enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas, padecidas por el asegurado con anterioridad a la firma del Contrato o de su renovación o prórroga, así como aquellas que se manifiesten durante la vigencia del mismo y con anterioridad al inicio del viaje.
2. Renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del asegurado al traslado sanitario propuesto por LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. y acordado por su servicio médico.
3. Enfermedades mentales, revisiones médicas de carácter preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y aquellos casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica. Asimismo, queda excluido el diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente, y siempre anterior al sexto mes.
4. La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
5. Las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de invierno.
6. La práctica de deportes en competición o competición motorizada (carrera o rally), así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo enumeradas a continuación:
- Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), artes marciales, alpinismo con acceso a glaciares, deslizamiento en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología y esquí con saltos de trampolín.
- Deportes aéreos en general.
- Deportes de aventura, tales como rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares.
7. Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del Asegurado.
8. Rescate de personas en montaña, sima, mar, o desierto.
9. Las enfermedades o accidentes derivados del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico.
10. Actos dolosos del Tomador, Asegurado, o causahabiente de éstos.
11. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.
12. Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas xx xxxxxxx.
13. Dentro de los gastos odontológicos, queda excluida la endodoncia, reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, prótesis, fundas e implantes.
Con independencia de lo anterior, quedan particularmente excluidas las siguientes situaciones:
1. El traslado sanitario de enfermos o heridos originado por afecciones o lesiones que puedan ser tratadas “in situ”.
2. Los gastos de gafas y lentillas, así como la adquisición, implantación-sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo.
3. El reembolso de los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos cuyo importe sea inferior a 30 euros.
EXCLUSIONES RELATIVAS AL VEHÍCULO
Quedan excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente a LEGALITAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. y aquellas para las que no se hubiera obtenido conformidad. En los casos de sustracción del vehículo, para tener derecho a los servicios prestados, será condición necesaria que las autoridades locales de policía hayan sido avisadas. Igualmente quedan excluidos de las garantías aseguradas los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
1. Participación del Asegurado en apuestas, desafíos x xxxxxxxx, travesías organizadas o rallies, la circulación fuera de las vías públicas aptas para la circulación o la práctica de deportes todo terreno (trial, enduro, etc.).
2. El reembolso de cualquier tipo de gasto por el robo de material, maletas y objetos personales que se encuentren en el vehículo al igual que accesorios del mismo.
3. Los originados a causa de la ingestión de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hubieran sido prescritos por facultativos.
4. Conducción temeraria. Falta de carburante, aceites, y demás consumibles.
5. Actos dolosos del tomador, asegurado, beneficiarios o causahabientes de estos.
6. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.