PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES RELATIVO AL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL CÉSPED DEL CAMPO DE FÚTBOL EN COVARRUBIAS (BURGOS),
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES RELATIVO AL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL CÉSPED DEL CAMPO DE FÚTBOL EN COVARRUBIAS (XXXXXX),
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
El objeto del contrato es la realización del servicio de mantenimiento del césped del campo de fútbol en Covarrubias (Xxxxxx), cuya codificación es CPV[1] :
Contrato servicios:
Mantenimiento césped :50100000-6 a 50884000-5 y 51000000-9 a 51900000-1-77311000-3
Mantenimiento instalación xx xxxxx (vaciado y gestión) : 90400000-1 a 90743200-9 ; 50190000-3;5029000-6 y 50242000-0
Los servicios que se han de prestar son los descritos en el Pliego de prescripciones técnico facultativas que figura como Anexo VI al presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del servicio de será el procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados a estos efectos, se entenderán capacitados las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: : xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/].
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 4.677,71 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido[3] por valor de 982,32 euros, lo que supone un total de 5.660,03 euros anuales.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 22.640,12 € (IVA incluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas .
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto Municipal de 2015 : 00.912.22799 existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato[4].
Código de verificación: PC-2015-00002727
Compruebe la veracidad de este documento en xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicio será .en principio .de doce meses (12) con efectos desde la firma del contrato , computados de fecha a fecha , pudiendo prorrogarse por el Ayuntamiento por plazo de doce (12) meses mas .
Dicho plazo se verá modificado en función de la oferta que realicen los licitadores de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena de este Pliego de acuerdo al siguiente baremo:
Veinticuatro meses y 12 meses mas de prórroga (dos años de duración y un año de prórroga) Treinta y seis meses (y doce meses mas de prórroga tres años de duración y un año de prórroga)
Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario[5]:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
en el supuesto de poseer clasificación económica suficiente a juicio técnico la presentación de la misma junto con la
declaración de su vigencia (Anexo VII) servirá para la justificación de la solvencia económica y técnica recogida en
Dada la cuantía (inferior a 500.000 €) del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar no será requisito indispensable que el empresario disponga de clasificación ; no obstante
la cláusula sexta (artículo 146.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento ubicado en la Plaza Xxxx Xxxxxx nº 1,09346 Xxxxxxxxxxx –Xxxxxx– en horario de atención al público, salvo festivos y domingos, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos[6], en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A efectos de presentación de la documentación la dirección del registro telemático del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx)es:www. Xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del servicio de mantenimiento del césped del campo de fútbol en Covarrubias (Xxxxxx) ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
LOS DOCUMENTOS A INCLUIR EN CADA SOBRE DEBERÁN SER ORIGINALES O COPIAS AUTENTIFICADAS, CONFORME A LA LEGISLACIÓN EN VIGOR.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA[7]
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
—Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (Anexo I)
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
No se requiere clasificación de la empresa.
No obstante en el supuesto de poseer clasificación económica suficiente a juicio técnico la presentación de la misma junto con la declaración de su vigencia (Anexo VII) servirá para la justificación de la solvencia económica y técnica recogida en la cláusula sexta (artículo 146.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. (Anexo III)
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
g) Declaración de encontrarse de alta en el IAE y en su caso exento del pago del mismo (Anexo IV)
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica. Anexo V
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en _ , con DNI n.º
En ____________, a ___ de de 20__.
, en representación de la Entidad _ , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato del servicio de mantenimiento del césped del campo de fútbol en Covarrubias (Xxxxxx), hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Firma del candidato,
Fdo.: _ ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de valoración incluidos en la cláusula novena.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional[9]
No se establece garantía provisional .
CLÁUSULA NOVENA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.
1. Precio y plazo de duración del contrato:
En este apartado la oferta del licitador se valorará en función de la baja económica del tipo de licitación combinada con el periodo de duración y prórrogas cuyos tramos a continuación se detallan .El licitador que no presente oferta en este apartado tendrá cero (0) puntos
— Baja económica para un año de duración y un año de prórroga 4 PUNTOS
— Baja económica para dos años de duración y un año de prórroga 8 PUNTOS
— Baja económica para tres años de duración y un año de prórroga 12 PUNTOS
Total apartado 1:24 puntos
2. Mejoras
— Desbroce una vez al año de la finca 4 PUNTOS
— Riego de arbustos y árboles 3 PUNTOS
— Colocación xx xxxx alrededor xxx xxxxxxx en la parte inferior de la finca 2 PUNTOS
— Marcado líneas reglamentarias campo del fútbol (con pintura plástica -elementos no abrasivos-) 1
PUNTO
Total apartado 2: 10 puntos
En caso de empate resultará elegida la oferta que mas puntuación halla obtenido en el apartado primero “Precio y plazo de duración del contrato” y en caso de estar empatados en este apartado se resolverá por sorteo que realizará la mesa a ser posible en el mismo Acto de apertura del sobre “B” .
CLÁUSULA DÉCIMA. Reglas Especiales Respecto del Personal Laboral de la Empresa Contratista[10]
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia[11] exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio[12], informando en todo momento a la entidad contratante.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
que excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimento de esta obligación. En el cuadro de características xxx xxxxxx deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato los servicios se presten en las dependencias administrativas.
5. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable[13] integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
D.Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx ,Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa.
D. Xxxxx de la Xxxx Xxxxx,vocal
X. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, vocal Dña.Xxxxxx Xxxxxx San Xxxxxx ,vocal
D.Xxxx Xxxx Xxxxx ,vocal Dña.Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx ,vocal.
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Arquitecto municipal, vocal.
D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx , vocal.
Dña Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, vocal (Secretario Interventor de la Corporación),vocal.
Dña.Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, funcionaria del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Apertura de Ofertas
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
La Mesa de Contratación se constituirá el sexto, día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 18,00 horas y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa concederá , si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» y comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Requerimiento de la Documentación
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco[16] días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello (Anexo I) ; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva[18]
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra “a” anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido 6 meses [19]] desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco [20] días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
[La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días].
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
Abonos al contratista1.
1 La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.
La expedición de las certificaciones o documento que acredite la ejecución del servicios efectuará en los plazos que señale el Técnico municipal. La prestación del servicio se valorará con arreglo a los precios del presupuesto elaborado por el arquitecto municipal y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de los trabajos que comprendan.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 500 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado a la presentación ante el Ayuntamiento de las actas con descripción de los trabajos realizados anualmente
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación[21].
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Revisión de Precios[22]
El precio de este contrato se revisará de acuerdo al IPC que se publique por Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) u organismo competente fijado para el ejercicio anterior a la fecha de pago ,acumulándose dicha revisión en cada ejercicio a la hora de calcular el importe de cada temporada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de SEIS MESES , a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de cláusulas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Modificación del Contrato
No se prevé modificación del contrato
Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
Ahora bien si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones
técnicas.
• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1 EURO por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato[23], la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de un 7 % de la partida del presupuesto compresiva del coste relativo a estos conceptos –excluido el IVA- [deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato].
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas[24], los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera.
a) Que el órgano de contratación es la Alcaldía .
b)Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es el Secretario Interventor.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx).
Téngase en cuenta que, conforme al apartado cuarto del artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS:
De a cuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, los datos necesarios para su utilización por el contratista son :
Punto general de entrada de facturas : xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
CODIGOS DIR:
Código de Entidad: L01091130 Órgano de tramitación : L01091130 Oficina contable: L01091130
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Covarrubias, a 4 de febrero de 2015.
EL ALCALDE,
Fdo.: XXXXX XXXXXX XXXXXX.
aprobados por el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común
[1] Según la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, los contratos adjudicados a partir del 1 de enero de 2009 que se deban comunicar al Ministerio de Economía y Hacienda para su inscripción en el Registro Público de Contratos utilizarán, en todo caso, para la codificación del objeto del contrato los códigos CPV
de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.
[2] A estos efectos, se entenderán capacitados las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
[3] Según la Disposición Adicional Decimotercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
[4] De conformidad con el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en caso de que la financiación del contrato se realice por aportaciones de distinta procedencia, se deberá acreditar la plena disponibilidad de las mismas, determinándose el orden de su abono. Por ejemplo, se dispone de operación de crédito, de subvención con cargo al Plan Provincial de Obras y Servicios.
[5] En relación a la clasificación del empresario deberemos estar a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,, en la que se establece que hasta que se desarrolle reglamentariamente el artículo 65. 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que determina los contratos para cuya celebración es exigible la clasificación previa, seguirá en vigor el artículo 25.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Asimismo, téngase en cuenta que el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,, establece que «La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la condición de Administraciones Públicas podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 75 a 79 para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada».
Además, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Capítulo I del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, para la obtención, renovación e inscripción de la clasificación por parte de los empresarios.
[6] Tal y como establece la Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
[7] De conformidad con el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
[8] Conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación, si lo estima conveniente, podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado primero del mismo artículo se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitado a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso, bastará con esta declaración responsable en los contratos de servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
[9] De conformidad con el artículo 103.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del mismo. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2.
Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato.
[11] En los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia.
[10] En cumplimento del mandato impuesto por la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, según la cual, antes de 31 de diciembre de 2012, y en el ejercicio de las funciones que corresponden a las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, se dictaron las Instrucciones para establecer los criterios comunes de buenas prácticas para la gestión de las contrataciones administrativas de servicios y encomiendas de gestión de servicios a entidades que tengan la condición de medio propio e instrumental de la Administración, con la finalidad de evitar la existencia de situaciones en las que se incurra en la figura de cesión ilegal de trabajadores, así como una eventual declaración por vía judicial de la misma.
[12] Siempre y cuando existan razones que justifiquen esta exigencia.
[13] Según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto.
[14] O en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico en la Corporación.
[15] En virtud del artículo 112.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los plazos deben acortarse a la mitad salvo el plazo previsto en el artículo 156.3, por eso hablamos de quince días en vez de un mes.
[16] Según el artículo 112.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los plazos deben acortarse a la mitad salvo el plazo previsto en el artículo 156.3, por eso hablamos de cinco días en vez xx xxxx .
[17] En este caso en que la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos se hace mediante declaración responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos, pudiendo, en todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, recabar, en cualquier momento anterior a dicha propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
En orden a garantizar la agilidad en la tramitación del procedimiento y el principio de economía procesal, proponemos que el requerimiento de toda la documentación, tanto la detallada en el artículo 146.1 como la del artículo 151.2, ambos del citado Texto Refundido, se haga conjuntamente, de modo que el licitador, una vez requerido para ello, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido dicho requerimiento, presente toda la documentación.
[18] Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras y de concesión de obras públicas.
[19] Conforme al apartado 5 del artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 de euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas garantías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo general de un año para la devolución o cancelación de garantías a que hace referencia dicho artículo se reducirá a seis meses.
[20] Según el artículo 112.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los plazos deben acortarse a la mitad salvo el plazo previsto en el artículo 156.3, por eso hablamos de tres días en vez de cinco.
[21] En relación con la subcontratación, téngase en cuenta que, conforme al artículo 228 bis del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las Administraciones Públicas podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de contratos públicos, calificados como tales en su artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. Para ello, incluirá las obligaciones a que se refiere el propio precepto, en su apartado segundo, en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, considerándose tales obligaciones condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos.
[22] De conformidad con el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo y salvo que la improcedencia de la revisión se hubiese previsto expresamente en los pliegos o pactado en el contrato, cuando éste se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. En consecuencia, el primer 20% ejecutado y el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
[23] Se habrán de definir previamente en el objeto del contrato tanto las prestaciones como sus plazos de ejecución parcial.
[24] Téngase en cuenta lo dispuesto en los artículos 306 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
— Número, y en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa.
— Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal.
— Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.
— Precio del contrato.
— Lugar y fecha de su emisión.
— Firma del funcionario que acredite la recepción.
ANEXO I
DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D. /Xx ………………………………………………………………., con D.N.I. …………….. , expedido en
………………………(…………………..) el día ….. de ………………. de ………, y con domicilio en
…………..………….…………… (……………………..), Calle …………………………….………. Núm. …… C.P. ………..
y teléfono ………………………
en nombre propio
en su condición de apoderado de la empresa ………………………………….………………….., con C.I.F.
…………………………….
DECLARA ,para su acreditación como licitador en el expediente de contratación para la ejecución de la prestación del servicio de mantenimiento del césped del campo de fútbol en Covarrubias (Xxxxxx).
Primero: Que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la prohibición de contratar con la Administración, referidas en el artículo 60 del Real decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Segundo: Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado, La Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) y con la Seguridad Social, según las disposiciones vigentes, comprometiéndose expresamente a justificarlo documentalmente en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su requerimiento por el órgano de contratación.
En _ , a _ de de 20__. Firma del licitador.
ANEXO II
Correo electrónico a efecto de notificaciones
D/Dña. _ _ , con domicilio a efectos de notificaciones en _ _ , c/
_ _ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad _ _, con CIF n.º _ , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de servicio de mantenimiento del césped del campo de fútbol en Covarrubias (Xxxxxx), hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, manifestando que reuniendo los requisitos de capacidad recogidos en el artículo 27.6 de la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx ,xx acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos , señalo como medio preferente de notificación consintiendo en su utilización ,en relación al procedimiento de contratación señalado, el correo electrónico_ _
A su vez cuando se efectúen por la Administración las notificaciones oportunas procederé ,en el plazo de 24 horas, a remitir un correo acreditando la fecha y hora en la que se recibió así como el acceso a su contenido momento a partir del cual se entenderá practicada la notificación a todos los efectos legales ,si dicha confirmación no se produce en un plazo de cinco días se entenderá rechazada con los efectos del artículo 59.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En _ , a _ de de 20__. Firma del licitador.
ANEXO III
D/Dña. _ , con domicilio a efectos de notificaciones
en _ _, c/
_ _ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad _ _, con CIF n.º _ , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente del contrato de servicio de mantenimiento del césped del campo de fútbol en Covarrubias (Xxxxxx) ,DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD ,
No haberse dado de baja en la matrícula del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1098/2001 d 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En _ , a _ de de 20__. Firma del licitador.
ANEXO IV
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y A LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, respectivamente, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TRLCSP y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa para la prestación del servicio de mantenimiento del césped del campo de fútbol en Covarrubias (Xxxxxx) .La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE /RAZÓN SOCIAL:......................................................
NIF:.........................................
FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS)
.............................a................de................de...............
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:..................................................
NIF :............................................
ACTUA EN CALIDAD DE :........................................................................
FIRMA
.............................a................de................de...............
*El presente documento podrá ser revocado ,formalmente por el interesado, en cualquier momento siempre que de cumplimiento ,por sus propios medios ,a la acreditación de los extremos que en el mismo se detallan.
ANEXO V
« , con domicilio a efectos de notificaciones en _ , con DNI n.º
, en representación de la Entidad _ , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato del servicio de mantenimiento del césped del campo de fútbol en Covarrubias (Xxxxxx), hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En _ , a _ de de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _ ».
ANEXO VI
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICO FACULTATIVAS Y RESUMEN PRESUPUESTARIO DEL SERVICIO OBJETO DE CONTRATACIÓN REALTIVO A LOS TRABAJOS DE CUIDADO Y MANTENIMIENTO DEL CAMPO DE FÚTBOL 2015-2018
- 2 escarificados: 2x150 €= 300€
- 2 aireados 4 cm:2x150€= 300€
- 20 cortes aproximadamente (según necesidad): 20x90€= 1.800€
- 4 tratamientos mínimos contra hoja ancha (según necesidad): 4x80€= 320€
- 4 abonados, uno por estación:4x250€= 1.000€
- 1 recebado: 1x930 €= 930€
- 4 Tratamientos herbicida en la cuneta del talud: 4x85€= 340€
- 1 Resiembra "tepes"y zonas dañadas a final de temporada: 1x270€= 270€
- 1 Rulado; Esta es una medida excepcional que se realizará solo cuando la superficie del campo presente un aspecto muy irregular por la actividad deportiva o el uso en general. Una vez que se haya pasado el rulo, habrá que realizar labores de aireado o bien de descompactación.
Puede ser que, tras la resiembra, sea necesario también pasar el rulo para compactar un poco el terreno y favorecer así la germinación de las semillas.
TOTAL: 5.680,73 € (IVA incluido).
Dentro del precio total se incluyen también estas actuaciones a llevar a cabo por la empresa adjudicataria:
MANTENIMIENTO DEL CÉSPED NATURAL,
Las labores específicas de siega, riego, fertilización y control fitosanitario de los campos, así como aquellas otras labores genéricas que se requieran para el uso normalizado (descompactación, nivelado, parcheo, marcado, señalización, tepeo, resiembra,…).
Disposición de los medios materiales (*) (maquinaria, utillaje, productos, consumibles y repuestos) y recursos humanos necesarios para su realización, así como el mantenimiento, reparación y, en su caso, reposición de los mismos.
- La empresa adjudicataria en aras de una mejor calidad de la superficie de juego estará obligada a la recogida de los restos xx xxxxx y su retirada a vertedero o lugar que le indique la Dirección
- Vaciado y gestión del sistema de riego del campo de fútbol cada temporada, cerrado de llaves en invierno y programación de los riegos correspondientes dependiendo de la estación y las necesidades del césped.
- Los cortes, abonados, tratamientos de herbicida... se realizarán en condiciones normales(entendemos condiciones normales por las más óptimas para la realización de este tipo de trabajos)
SIEGA.
Las instalaciones disponen de un campo de fútbol de césped natural, con una superficie de 100m x 68m, con una superficie total de la finca de 100x 65m2 se ubica en el término municipal xx Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) en suelo rústico de especial protección xxxxxxxx 0 xxxxxxx xx.000 referencia catastral :. 09116A002003300000OQ
La siega es una de las labores de mayor importancia en el mantenimiento del césped, por lo que será objeto de atención preferente por parte de la entidad adjudicataria.
Esta labor deberá realizarse con una segadora de tipo helicoidal, autopropulsada, de al menos 1 metro de anchura xx xxxxx total y cuyas unidades xx xxxxx estén dotadas de al menos 8 contracuchillas o similar. El mantenimiento de los utensilios a utilizar para las siegas debe correr a cargo de la empresa.
Al segar siempre se usará la mayor velocidad posible de giro en las unidades xx xxxxx, al objeto de obtener una siega uniforme, sin ondas, para lo cual deberá adaptarse la velocidad de avance de la segadora..
La altura de siega podrá oscilar entre 2 y 4,5 cm., en función de las necesidades del campo, de las condiciones edafo-climatológicas y de las condiciones de crecimiento y sanidad del césped. Se entenderá “altura xx xxxxx” como la distancia vertical medida entre el hipotético plano formado por los puntos de apoyo de la segadora y la cuchilla de la misma, cuando esta se encuentra en posición xx xxxxx y situada sobre una superficie xxxx y horizontal. La empresa adjudicataria deberá variar la dirección de la siega de modo que cada vez que se realice un corte, este se realice en un sentido distinto al anterior. De esta manera se evitará que el césped adquiera tendencias laterales en su crecimiento, en otras palabras que el césped se acueste, y siempre mantenga un porte erecto. La empresa adjudicataria, con anterioridad a los xxxxxx xx xxxxxx y al término de cada partido o entrenamiento, deberá reconstruir el césped arrancado, compactar y retirar los restos.
La empresa adjudicataria está obligada al recorte de los bordes del campo de césped y dispondrá para ello y a su coste de las perfiladoras y segadoras corta bordes necesarias para la realización de tal labor.
Corresponde al adjudicatario y a su xxxxx la gestión , retirada y eliminación de los residuos de la siega ,poda ,corta que se generen con ocasión del servicio prestado
ABONADO
La correcta fertilización es la condición más importante para conseguir el mejor aspecto y vigor de un césped, y mantener su capacidad de regeneración.
Primavera (xx Xxxxx x Xxxx)
La primavera es una fase de regeneración muy importante para el césped, sobre todo, para los xxxxxxxx deportivos castigados durante el invierno, cuyas plantas han sufrido daños que hay que reparar, de modo que la empresa adjudicataria prestará un especial atención al estado del césped durante estas fechas..
Si a finales de otoño no se realizó un abonado, es necesario abonar pronto, en Febrero - Marzo en el césped de clima.
Xx xxxxxxxxx a verano es el periodo en el que las plantas tienen una mayor demanda de nutrientes. Verano (xx Xxxxx x Xxxxxx)
A principios xx xxxxxx la fase de regeneración sigue hasta que llega la fase de reposo vegetativo en especies de clima templado. Las de clima cálido siguen creciendo y necesitando aportaciones(no es el caso del xxxxx xx Xxxxxxxxxxx) Ahora es el momento de realizar un abonado para que el césped entre fuerte y sano en la nueva temporada.
Otoño hasta invierno (de finales de Octubre hasta Diciembre)
La fertilización de finales de otoño es muy beneficiosa para los xxxxxxxx castigados en invierno y potencia el crecimiento y regeneración radicular. El césped resiste mejor el invierno y tiene más reservas para la primavera.
ESCARIFICADO (Verticut)
Debido a la acumulación de los restos de plantas no descompuestos (restos de hojas, tallos y raíces superficiales), poco a poco se va formando en la superficie del suelo el fieltro, colchón o thatch, que dificulta el crecimiento de la planta, por lo que debe limpiarse regularmente.
El escarficado se llevará a cabo cuando sea necesario, mínimo uno al año, cuando la temperatura y las condiciones climatológicas sean las más adecuadas para optimizar el rendimiento del aireado.
Todas las actuaciones que se lleven a cabo( recebados, abonados, sembrados,...), serán en las condiciones óptimas para que el trabajo tenga el mayor beneficio para el campo de fútbol.
Este horizonte apelmazado entre la cubierta vegetal y el suelo se forma a causa de una relación desequilibrada entre la producción de biomasa y la degradación microbiana.
Si el fieltro aumenta, las raíces crecen más superficialmente, la firmeza del césped disminuye y aparecen enfermedades de hongos con frecuencia.
La consecuencia de todo ello es que el agua deja de penetrar directamente en el suelo.
Mediante el escarificado se remedia esta situación: con unas cuchillas se "araña" el suelo extrayendo esta capa de fieltro o thatch.
El escarificado se limitará al fieltro; es decir, que afecta a la parte superficial del suelo, no al interior, simplemente se rasga superficialmente.
Cuando el fieltro es persistente, es necesario airear y escarificar más a menudo. Es importante retirar de la superficie los desperdicios derivados de la escarificación.
Todas estas consideraciones serán tenidas en cuenta según las necesidades del campo por la empresa adjudicataria.
La D. F., por si o a instancias de la empresa adjudicataria, en el caso que las circunstancias así lo aconsejen, podrá ordenar la realización de escarificados adicionales del campo. Los costes derivados de la realización de estas labores extraordinarias correrán a cargo de la empresa adjudicataria.
AIREADO
Mediante la operación de aireado, se rompen las compactaciones superficiales y se facilita el intercambio de gases y la infiltración del agua en la zona del sistema radicular.
Una proporción adecuada de poros gruesos asegura la ventilación suficiente del suelo.
Las capas superficiales compactadas a menos de 8 cm de profundidad pueden llegar a reducirse con las herramientas adecuadas de aireado.
La permeabilidad y el crecimiento de las raíces resultan favorecidas y la superficie del suelo se vuelve más permeable porque se ha reducido el fieltro.
La parte superficial de la base del césped (capa de enraizamiento) resulta especialmente dañada a causa de las actividades deportivas y de mantenimiento, y más aún si las condiciones climatológicas son malas.
La consecuencia de ello es la compactación del suelo y la consiguiente disminución de los poros gruesos, por lo que producirá una falta de aire en el suelo.
La labor de aireado agujerea el suelo creando cavidades con el fin de mejorar el intercambio de gases y la infiltración del agua, lo cual contribuye al desarrollo de las raíces y a la actividad biológica del suelo.
Se tendrán en cuenta estas consideraciones según las necesidades del campo por la empresa adjudicataria.
RESIEMBRA
Previamente a la aplicación de semillas, se procederá a la eliminación de la hierba seca y se removerá un poco la tierra en las áreas despobladas.
Cuando el césped presenta un deterioro acusado en ciertas áreas, con calvas, zonas secas o manchas amarillentas, se solventará efectuando una aportación de semillas.
Se recomienda aportar un poco de Agrosil (80 g/m2) para mejorar el enraizamiento. Un pase xx xxxx ayuda la germinación de las semillas.
Para finalizar, se regará la zona procurando mantener un mínimo de humedad durante la fase de germinación hasta llegar al estado de 2 - 3 hojas.
Correrá a cargo de la empresa adjudicataria los cuidados y el abonado, que deberá ser proporcional al grado de deterioro del campo.
• Descompactar (airear) las zonas con problemas evidentes.
• Para la resiembra, escoger las mezclas de semillas adecuadas.
• Realizar operaciones de resiembra periódicamente en las zonas con baja o nula densidad de césped.
• En zonas gravemente dañadas, (zona de penalti) colocación xx xxxxx.
• Cuando el césped se presenta gravemente castigado, cerrar el campo y proceder a regenerarlo.
OBLIGACIONES RELACIONADAS CON JARDINERÍA Y MANTENIMIENTO DEL CÉSPED NATURAL.
La empresa adjudicataria en relación a la jardinería y el mantenimiento del césped natural de las instalaciones se obliga a:
- Realizar las tareas de jardinería de espacios deportivos y aledaños de las instalaciones xx xxxxxx de fútbol. Se incluirán todas aquellas labores necesarias para garantizar el estado óptimo de la instalación, en general, y de los espacios de práctica deportiva en particular (siegas, recogida de hojas caídas, limpieza de malas hierbas, podas, arreglo de setos,…).
Estas tareas incluirán:
Todas aquellas labores necesarias para garantizar el estado óptimo de los campos de fútbol para la práctica deportiva habitual.
En concreto, se realizarán, según el procedimiento y las frecuencias óptimas de los ciclos vegetativos y el estado climatológico .
RIEGO.
La entidad adjudicataria gestionará el riego automático y manual de todos los campos.
El césped se regará con la frecuencia adecuada para que el suelo tenga el porcentaje de agua útil necesario para su normal crecimiento y desarrollo, para ello se atenderá a las condiciones edafo-climáticas.
Las labores xx xxxxx se realizarán a últimas horas de la tarde o en horas nocturnas, sin perjuicio que por causas de fuerza mayor extraordinarias la D.F. pudiese establecer un horario distinto al habitual, sin que este cambio suponga indemnización o contraprestación alguna para la empresa adjudicataria.
Será responsabilidad de la empresa adjudicataria la reparación de cualquier daño ocasionado por el incorrecto manejo xxx xxxxx, asumiendo todas las responsabilidades que se pudiesen derivar así como la reposición de los elementos xxx xxxxx automático del césped que puedan estropearse derivados del uso.
La empresa se tiene que encargar del uso correcto de las llaves de paso y de las bombas así como del mantenimiento de las mismas. Cuando acabe la temporada xx xxxxxx la empresa se encarga de vaciar, apagar y cerrar todo el cuadro de bombas para evitar que se hiele y se estropee. De la misma manera la empresa se encargará de la puesta en funcionamiento de las bombas xx xxxxx. Los aspersores que se estropeen o deterioren van también por cuenta de la empresa.
La empresa adjudicataria podrá realizar, a su cargo, mejoras en la red xx xxxxx, previa consulta y autorización de la Ayto. Estas mejoras, una vez ejecutadas y recibidas por el Ayuntamiento, quedarán como propiedad municipal y no generarán derecho alguno por parte de la entidad adjudicataria. Cualquier mejora se adaptará a la normativa municipal y en su defecto al criterio de la D. F., aportándose a la misma la documentación oportuna que defina la mejora realizada.
La empresa adjudicataria se encargará igualmente del mantenimiento de la red xx xxxxx y de drenaje del campo.
El agua consumida correrá a cuenta del Ayuntamiento, debiendo la empresa adjudicataria adoptar criterios de eficiencia en el uso de este recurso, sin consumir más cantidad de la estricta necesaria. Se tendrá especial cuidado en evitar pérdidas de agua por elementos de la red xx xxxxx mal cerradas o por cualquier otro motivo. Se dará aviso inmediato a la D.F. de cualquier avería que pudiese ocurrir. Este podrá realizar controles del consumo de agua, basándose en los cálculos de evapotranspiración. Si el consumo sobrepasara holgadamente las medidas determinadas por consumos anteriores, sin justificación por parte de la entidad adjudicataria, los gastos derivados de esta diferencia correrán por parte de la entidad adjudicataria.
Ocupándose de su perfecto funcionamiento en general y de cada una de sus partes. Deberá realizar inspecciones periódicas de la red de drenaje instalados en el campo, así como las necesarias operaciones de limpieza para la retirada de sedimentos y restos que se puedan acumular en dicha red
AERIFICACIÓN – DESCOMPACTACIÓN.
Plazo:Mínimo dos veces al año.
Una con punzón macizo en el mes xx xxxx y otra con punzón hueco en el mes de diciembre.
Con esta labor se pretende corregir el apelmazamiento que ocurre con el uso, en los campos deportivos de césped natural, favoreciendo de esta manera el intercambio gaseoso del suelo y la percolación del agua. Esta labor se realizará de forma mecánica, profundizando al menos 7 /10 cm. y con una densidad de 150/200 orificios por metro cuadrado. Los terrones o “turulos” producto del pinchado se retirarán de la superficie del césped.
Se realizarán al menos dos pinchados anuales, preferentemente en primavera o primeros xx xxxxxx y en invierno.
Siempre que se realice el pinchado con punzón hueco o macizo se aportará una capa dearena tipo L / 50 a razón de 4 Kg. / m2., consistente en el extendido de una ligera capa de arena sobre el césped con máquina recebadora – distribuidora.
La D. F., por si o a instancias del Ayuntamiento, en el caso que las circunstancias así lo aconsejen, podrá ordenar la realización de una descompactación profunda del campo. Esta labor, de características extraordinarias, deberá realizarse mediante el empleo de maquinaria que permita alcanzar una profundidad de al menos 15 cm. Los costes derivados de la realización de estas labores extraordinarias correrán a cargo de la empresa adjudicataria.
RESIEMBRA.
Esta labor, se realizará, de forma genérica en todo el campo siempre que las condiciones del mismo lo exijan para mantener en buen estado el césped. Aparte, se deberá atender las zonas sometidas a mayor uso, mediante la aplicación de un programa de resiembra o parcheo, tal y como se especifica en el apartado correspondiente.
Las semillas empleadas deberán tener las mismas características que las que componen el césped del campo.
PARCHEO.
Control semanal.
Al finalizar cada uso del campo(cada dos semanas), sea fútbol u otras actividades deportivas, se deberá realizar una labor de parcheo, similar al recebado, consistente en el relleno de los hoyos producidos durante el desarrollo del juego o actividad deportiva, con una mezcla de sustrato, de idénticas características a la capa cortacésped existente en el campo, y de una mezcla de semilla de iguales características a las empleadas en el campo.
NIVELADO.
Control anual.
Con la finalidad de mantener la nivelación original del campo, se realizará las correcciones necesarias para el restablecimiento de la planimetría del campo , labores de Recebado y de Parcheo, junto con los necesarios pases de rodillo. Este rodillo,tendrá un peso que podrá oscilar entre 1 y 2 kilos por centímetro de generatriz.
TEPEO.
Se realizará siempre que las circunstancias así lo exijan.
Esta labor consiste en la renovación intensiva del césped mediante el empleo de “tepes” o planchas de césped en zonas de uso intenso, como las porterías, centro del campo, etc... Los tepes empleados para esta labor, tendrán las mismas características, tanto de suelo como de mezcla de especies, que las existentes en el campo .la empresa adjudicataria deberá suministrarlo, a su coste,.
La empresa adjudicataria dispondrá, para la realización de esta labor y a su coste, de una xxxxxxxxx, tanto para eliminar las zonas afectadas como para el corte de los tepes necesarios para su sustitución. Los tepes deberán tener un espesor que podrá oscilar entre los 3 y los 8cm, en función de las necesidades
Igualmente el adjudicatario se encargará del control y erradicación de plagas (topillos o similares)
Será de cuenta del adjudicatario el coste de las herramientas ,maquinaria y productos fitosanitarios necesarios para la consecución del buen fin del contrato.
Covarrubias ,febrero de 2015
PRESUPUESTO Y MEDICIONES
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
CAPÍ TULO 01 MANTENI MI ENTO CÉS PED
01.01 ud ESCARIFICADO DE CESPED
Escarificado xx xxxxxxx con maquina escarificadora a motor incluso rastrillado de los productos de la escarificación y retirada de sobrantes en campo de fútbol.
2,00
01.02 ud AERIFICADO CÉSPED Y RECEBO C/ARE
Aerificado xx xxxxxxx ex istente incluso barrido y retirada de los productos resultantes incluso parte proporcional de ex tendido de arena en campo de fútbol.
2,00
01.03 ud CORTE DE CÉSPED
C xxxx xx xxxxxx con segoradora helicoidal autopropulsada de al menos 1 metro de anchura con 8 contracuchillas o similar. Altrua xx xxxxx entre 2 y 4,5 cm en campo de fútbol.
.
20,00
01.04 ud TRATAMIENTO CONTRA HOJA ANCHA
Tratamiento contra hoja ancha en campo de fútbol.
.
4,00
01.05 ud ABONADO QUÍMI.C/MOTOCU.
Abonado químico de fondo en terreno suelto, con la aportación y ex tendido a mano de 6 g/m2. de abono repartido en el perfil del suelo con motocultor en campo de fútbol.
.
4,00
01.06 ud RECEBO XX XXXXXXX CON ARENA DE RÍO
Recebo con arena de río para mezclas xx xxxxxxx y a ex istente y primer riego en campo de fútbol.
1,00
01.07 ud TRATAMIENTO HERBICIDA TALUD Tratamiento con herbicida del talud en campo de fútbol.
4,00
01.08 ud RESIEMBRA TEPES Y ZONAS DAÑADAS
Resiembra xx xxxxx y zonas dañadas a final de temporada. en campo de fútbol. ENERO DE 2015
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx
Xxxxx Xxxx Xxxxxx xx 0, Xxxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000